PROGRAMAS DE REFUERZO

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Transcripción:

PROGRAMAS DE REFUERZO AUTORÍA Mª ENCARNACIÓN MEDINA GUERRERO TEMÁTICA APOYO EDUCATIVO ETAPA EDUCACIÓN OBLIGATORIA Resumen Los programas de refuerzo son llevados a cabo para poder atender a aquellos niños y niñas que por diversas circunstancias necesitan apoyo educativo. Con este artículo, pretendo dar a conocer aquellos programas de refuerzo disponibles para atender a la diversidad del alumnado, tal y como se recoge en la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la Atención a la Diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. Palabras clave Programas de Refuerzo. Áreas Instrumentales. Apoyo. Atención a la Diversidad. Rendimiento Escolar. Fracaso Escolar. Dificultades de Aprendizaje. C/ Recogidas Nº 45-6ºA 18005 Granada csifrevistad@gmail.com 1

1. INTRODUCCIÓN. A lo largo de toda la etapa educativa, los niños y niñas se encuentran inmersos en una serie de dificultades para poder alcanzar los objetivos que cada docente propone. Estos alumnos se incluirían dentro del término ACNEAE (alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo). Para ayudar a estos niños/as es necesario llevar a cabo una serie de medidas, entre ellas podemos destacar las que menciona la Orden 25 de julio de 2008 por la que se regula la Atención a la Diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. Esta orden menciona en su artículo 6 Medidas de atención a la diversidad de carácter general para la enseñanza obligatoria. Lo que nos viene a decir este artículo es que cada centro adoptará una serie de medidas, las que consideren más adecuadas para cada niño y niña, para mejorar el rendimiento académico y minimizar el gran índice de fracaso escolar. Además de esta orden, que es específica de atención a la diversidad, también se hace referencia a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en la Ley 2/2006 Orgánica de Educación (LOE) en su título II Equidad en la Educación y en el Capítulo I ACNEAE. Otra ley que hace referencia a este tipo de alumnos y alumnas es la Ley 17/2007 de Educación en Andalucía (LEA), en su Título III Equidad en la Educación y en su capítulo I ACNEAE. La LOE define a los ACNEAE en su artículo 72.1 como alumnos/as que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar Necesidades Educativas Especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar. 2. MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL Los centros deberán realizar una propuesta de organización académica para atender al alumnado. Dentro de esa propuesta se debe establecer una serie de medidas de carácter general, y entre ellas podemos encontrar: a) Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico. Esta medida, que tendrá un carácter temporal y abierto, deberá facilitar la integración del alumnado en su grupo ordinario y, en ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado más necesitado de apoyo. b) Con la finalidad de reforzar la enseñanza, se llevarán a cabo desdoblamientos en las áreas instrumentales. C/ Recogidas Nº 45-6ºA 18005 Granada csifrevistad@gmail.com 2

c) Incluir un segundo profesor para apoyar al docente dentro del aula ordinaria, preferentemente para reforzar en las áreas y materias instrumentales en el caso del que el alumnado presente un importante desfase en esas áreas. d) Modelo flexible de horario lectivo semanal, que se seguirá para responder a las necesidades educativas concretas al alumnado. Entre las medidas resaltadas anteriormente, las que más se suelen utilizar en los centros de Educación Primaria es el desdoblamiento en las áreas instrumentales. La inclusión de un segundo profesor dentro del aula ordinaria es una de las medidas más difícil de cumplir, desde mi punto de vista, puesto que la mayoría de los docentes se sienten reacios a que otra persona entre en el aula. Claro que no todos tienen esta opinión, sin embargo hay otros que desean a toda costa la ayuda de un segundo docente, pero la traba está en que no hay presupuestos para poder incluir otro docente. Pienso que un segundo profesor/a en el aula ayudaría mucho, puesto que en los niños y niñas que más ayuda necesitan se vería un gran avance en su rendimiento escolar. 3. PROGRAMAS DE REFUERZO. A veces, las medidas que se han propuesto en el apartado anterior no son suficientes, puesto que el alumnado sigue suspendiendo, por lo que hay que adoptar otras medidas de carácter más específico. La Orden de 25 de julio de 2008 de Atención a la Diversidad, establece en su capítulo III una serie de programas de refuerzo, entre ellos encontramos los siguientes: a) PROGRAMA DE REFUERZO DE LAS ÁREAS O MATERIAS INSTRUMENTALES BÁSICAS (No es evaluable): Estos programas tienen como fin asegurar los aprendizajes básicos de Lengua Castellana y literatura, Primera Lengua extranjera y Matemáticas. Estos programas son programas de actividades motivadoras que buscan alternativas al programa curricular de las materias instrumentales. Claro que, estas actividades deben responder a los intereses y motivaciones del alumnado, además de conectar con su entorno social y cultural. Entre esas actividades las que más predominan son las de expresión y comunicación oral y escrita, como por ejemplo: teatros, periódicos escolares, resolución de problemas relacionados con la vida cotidiana, etc. C/ Recogidas Nº 45-6ºA 18005 Granada csifrevistad@gmail.com 3

Estos programas están dirigidos al alumnado de Educación Primaria que no promocione de curso, o al que aun habiendo pasado de curso no haya superado algunas de las áreas instrumentales, a quienes accedan al primer curso de Educación Obligatoria Secundaria y requieran refuerzo en las materias o áreas instrumentales básicas, y aquellos en quienes se detecten dificultades en las áreas o materias instrumentales. El número de alumnos que podrán acudir a este tipo de programas no deberá exceder de 15. En cuanto el alumnado supere el déficit de aprendizaje abandonara el programa. Estos programas no contarán para nota pero si se informarán a las familias del proceso personal de aprendizaje de sus hijos e hijas. b) PROGRAMA DE REFUERZO PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS APRENDIZAJES NO ADQUIRIDOS (si es evaluable): A este programa se podrán acoger aquellos alumnos y alumnas que promocione de curso sin haber superado la recuperación todas las áreas o materias. Este programa si es evaluable. Estos programas incluirán actividades de asesoramiento y atención personalizada, así como el horario previsto para el desarrollo de las mismas, además de estrategias y criterios de evaluación. c) PLANES ESPECÍFICOS PERSONALIZADO PARA EL ALUMNADO QUE NO PROMOCIONE DE CURSO. El alumnado que no promocione de curso seguirá un plan específico orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Estos planes podrán incluir un programa de refuerzo de las áreas o materias instrumentales básicas, actividades programadas y el horario previsto para ello. De todos estos programas, al inicio del curso se deberán informar al alumnado y a las familias del contenido de cada uno de ellos. Además, las familias deberán firmar un compromiso educativo para los programas a los que se vayan inscribir sus hijos e hijas, es una forma de comprometerse con el centro, de que ellos colaborarán para que sus hijos e hijas puedan mejorar su rendimiento académico. C/ Recogidas Nº 45-6ºA 18005 Granada csifrevistad@gmail.com 4

4. PROGRAMAS DE ADAPTACIÓN CURRICULAR. Además de los programas expuestos en el apartado anterior, existe otro tipo de ayuda para ese alumnado que presenta ciertas dificultades en su proceso educativo, las adaptaciones curriculares individualizadas, también presentes en la misma Orden 25/07/2008). Las adaptaciones curriculares es una medida de modificación de los elementos del currículo, y están dirigidas a los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE). Estas adaptaciones están dirigidas a: Alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE). Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo español. Alumnado con dificultades graves de aprendizaje. Alumnado con necesidades de compensación educativa. Alumnado con altas capacidades intelectuales. Los tipos de adaptaciones curriculares individualizas son tres: a) Adaptaciones curriculares no significativas, cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado es poco importante. Afectará a los elementos del currículo que se consideren necesarios, metodología y contenidos, pero sin modificar los objetivos de la etapa educativa ni los criterios de evaluación. Estas adaptaciones van dirigidas al alumnado que presente desfase en su nivel de competencia curricular respecto del grupo en el que está escolarizado, por presentar dificultades graves de aprendizaje, por encontrarse en situación desfavorecida o por haberse incorporado tardíamente al sistema educativo. b) Adaptaciones curriculares significativas, cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado haga necesaria la modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación. Estas adaptaciones irán dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, a fin de facilitar la accesibilidad de los mismos al currículo. c) Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales. Contempla medidas extraordinarias orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos C/ Recogidas Nº 45-6ºA 18005 Granada csifrevistad@gmail.com 5

del currículo ordinario y medidas excepcionales de flexibilización del periodo de escolarización. Las adaptaciones curriculares podrán contar con apoyo educativo, preferentemente dentro del grupo de clase y, en aquellos casos que se requiera, fuera de ella. Se deduce un principio fundamental: a mayor nivel de concreción, más posibilidades de adaptación, este a su vez deduce otro principio igualmente fundamental: cuanto más en cuenta se tenga la atención a la diversidad en los niveles altos, menos significativas serán las adaptaciones curriculares individualizadas. 5. OTRAS MEDIDAS DE APOYO. También podemos hacer referencia a los diferentes planes que se ofrecen, entre ellos podemos encontrar los siguientes: PLAN DE COMPENSATORIA. Este plan va dirigido a compensar las necesidades educativas de los alumnos/as, originadas fundamentalmente por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas. Entre sus finalidades podemos destacar: Apoyar la consecución de los objetivos educativos establecidos. Promover medidas de inserción de minorías étnicas o culturales en desventaja. Fomentar la asistencia continuada y evitar el absentismo escolar del alumnado. Impulsar la coordinación con los servicios sociales. PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO (5º Y 4º) Y PROGRMA DEL TIEMPO ESCOLAR (3º Y 4º). Están destinados a mejorar las perspectivas escolares de los alumnos/as que en el último 2º y 3º ciclo de la Educación Primaria presentan dificultades como por ejemplo: retraso en el proceso de maduración personal, ausencias de hábitos de trabajo, retraso en las áreas instrumentales básicas, etc. C/ Recogidas Nº 45-6ºA 18005 Granada csifrevistad@gmail.com 6

El programa busca brindar apoyo y refuerzo organizado en horario extraescolar para la adquisición de destrezas básicas, la mejora en el hábito lector, y la incorporación plena al ritmo de trabajo ordinario. AGRUPAMIENTOS ESPECÍFICOS. En primer lugar se hablará de los agrupamientos flexibles, que se basan en la formación de grupos en algunas materias donde los alumnos/as tengan un nivel parecido. También se mencionará los desdoblamientos espacio-temporales de los grupos, son los que se dan dentro de un mismo grupo parándose a formar dos grupos diferentes en espacios diferentes. AULAS HOSPITALARIAS Y ATENCIÓN DOMICILIARIA. Las primeras se encuentran encuadradas en el programa de educadores sanitarios dependiente de los centros hospitalarios del SAS. La segunda se crea con el objetivo de impulsar la atención domiciliaria a niños enfermos de larga duración. 6. CONCLUSIÓN. Como hemos podido comprobar existen infinidad de ayudas para atender a aquellos alumnos y alumnas que tengan problemas para superar los objetivos y contenidos propuestos por el docente. Desde mi punto de vista, creo que para que estos programas funcionen a la perfección debe existir una colaboración con el docente por parte de toda la comunidad educativa. De esta forma, los programas resultarían más eficaces y se podría disminuir el índice tan alto que existe de fracaso escolar. Por otra parte, me gustaría resaltar que todas las ayudas que se ofrecen a esos niños y niñas, no supongan una discriminación. Se debería de concienciar a todo el alumnado que en cualquier C/ Recogidas Nº 45-6ºA 18005 Granada csifrevistad@gmail.com 7

momento, por causas de diversa índole, algún día puede que aquellos niños y niñas que nunca antes hayan necesitado ayuda escolar, pueden verse sometidos a ello. 7. BIBLIOGRAFÍA. Ley 2/2006 Orgánica de Educación (LOE). Ley 17/2007 de Educación en Andalucía (LEA). Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la Atención a la Diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. Autoría Nombre y Apellidos: Mª Encarnación Medina Guerrero. Centro, localidad, provincia: Arcos de la Frontera, Cádiz. E-mail: lunitaazul18@hotmail.com. C/ Recogidas Nº 45-6ºA 18005 Granada csifrevistad@gmail.com 8