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REDUCINDO. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

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Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

Chilpancingo, Guerrero, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

OLVERA ACEVEDO. Ciudad de México, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

Guadalajara, Jalisco, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

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México, Distrito Federal, a tres de agosto del dos mil doce.

A N T E C E D E N T E S

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintinueve de junio de dos mil doce.

México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil siete.

Ciudad de México, a veinticuatro de junio de dos mil dieciocho.

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México, Distrito Federal, a veinticinco de abril de dos mil trece. ANTECEDENTES

2642/2014. México Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

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México, Distrito Federal, a cinco de marzo de dos mil

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Transcripción:

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-1566/2012. PARTE ACTORA: GERARDO FLORENTINO LÓPEZ GONZÁLEZ. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 11 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN VERACRUZ. MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PASTOR BADILLA. SECRETARIOS: BENITO TOMÁS TOLEDO, LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN, RODRIGO SANTIAGO JUÁREZ, JOHANA ELIZABETH VÁZQUEZ GONZÁLEZ Y ENRIQUE MARTELL CASTRO. ASESORA JURÍDICA: ANA CECILIA LOBATO TAPIA. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veintinueve de junio de dos mil doce. VISTOS para resolver los autos del juicio ciudadano al rubro citado, promovido por Gerardo Florentino López González, contra la negativa de expedición de su credencial para votar, y

R E S U L T A N D O a. Solicitud y negativa de reposición de credencial. El veintiséis de junio del año en curso, la parte actora acudió al módulo de atención ciudadana a solicitar la reposición de su credencial para votar. Aun cuando en el expediente no existe el formato de solicitud de expedición de credencial, lo cierto es que no es un hecho controvertido que la responsable se la hubiera negado, pues incluso le expidió el formato de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. II. Juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano. a. Presentación de demanda. El mismo veintiséis de junio pasado la parte actora tramitó este juicio contra la negativa de expedirle su credencial para votar. b. Recepción. El veintiocho de junio posterior, se recibieron en esta sala la demanda, el informe circunstanciado, así como diversas constancias relacionadas con el trámite del juicio. c. Turno. El mismo día, la Magistrada Presidente formó el expediente SX-JDC-1566/2012. El turno correspondió a la ponencia de la Magistrada Claudia Pastor Badilla. d. Admisión y requerimiento. En esa misma fecha se admitió el juicio y se requirió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral diversa 2

documentación necesaria para la sustanciación del juicio. El requerimiento se cumplió en tiempo y forma. e. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no encontrarse pendiente alguna diligencia por desahogar, se cerró la instrucción por lo que el juicio quedó en estado de dictar sentencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta sala regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver este juicio, por materia, al tratarse de una violación al derecho político-electoral de la parte actora por la negativa de expedirle su credencial para votar, y por geografía política, pues la autoridad responsable radica en Veracruz, entidad correspondiente a esta circunscripción. Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, y 83, párrafo 1, inciso b, fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. SEGUNDO. Autoridad responsable. Se tiene como tal a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del 3

Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 11 Junta Distrital Ejecutiva en Veracruz; pues de conformidad con la jurisprudencia: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA" 1, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas. TERCERO. Estudio de fondo. La pretensión de la parte actora es reponer su credencial para votar, sin embargo, dicha pretensión lleva como finalidad última la de votar en las elecciones del próximo primero de julio, pues este documento es el instrumento para poder ejercer tal derecho. Por lo tanto, se analizarán de forma separada tales pretensiones. a. Pretensión de obtener la credencial. Con independencia de las razones expuestas por la responsable, al emitir la resolución que negó la expedición de la credencial de la parte actora, lo cierto es que la pretensión de obtener la credencial antes de la jornada electoral es infundada, como se explica. 1 Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 29 y 30. 4

De conformidad con los artículos 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el diverso numeral 4, apartado 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos mexicanos tienen derecho a votar en las elecciones populares. Para ejercer el derecho a sufragar, los ciudadanos deben cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto por la propia Constitución y leyes electorales, tales como estar inscritos en el Registro Federal de Electores, aparecer en la lista nominal correspondiente y contar con la credencial para votar con fotografía, según se advierte de los artículos 6, 175, 176 y 181 del referido código comicial. Frente a tal obligación ciudadana, se encuentra, a su vez, el imperativo de las autoridades electorales administrativas de facilitar el citado registro y la consecuente expedición de la credencial para votar con fotografía, salvo cuando exista impedimento legal para hacerlo; por tanto, la negativa injustificada de realizar cualquiera de estas gestiones implica la limitación al derecho político-electoral de ejercer libremente el voto. El párrafo tercero del artículo 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la posibilidad de los ciudadanos de solicitar la reposición de su credencial a más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones. 5

Sin embargo, esta obligación no es exigible a los ciudadanos cuando el extravío, robo o deterioro grave de la credencial para votar se presenta con posterioridad al último día de febrero, pues en este caso es evidente la imposibilidad para ceñirse al plazo legal establecido, al tratarse de eventualidades ajenas tanto a su voluntad como a la de la autoridad, no previstas por el legislador. Así lo ha sostenido la sala superior en la jurisprudencia número 8/2008, denominada CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL 2. En decir, la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está dirigida a tutelar el derecho a votar de los ciudadanos que no tengan la respectiva credencial por situaciones ajenas a su voluntad. No obstante, este órgano jurisdiccional advierte que de aplicar dicho criterio y ordenar la expedición la credencial para votar de la parte actora, antes de la jornada, la finalidad perseguida podría no cumplirse. En efecto, es un hecho público y notorio, el cual se invoca en términos del artículo 15, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que el catorce de marzo del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG145/2012. 2 Consultable en la Gaceta, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, año 1, número 2, páginas 36 y 37. 6

En dicho acuerdo se estableció que los ciudadanos que por mandato de una instancia administrativa o sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hubieran obtenido su credencial para votar, o la rectificación a la lista nominal, y dichas credenciales se hubieran recogido antes del catorce de abril, serían incluidos en la lista nominal definitiva. Se señaló además, que los ciudadanos que por mandato de una instancia administrativa o sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hubieran obtenido la rectificación a la lista nominal y su credencial para votar, y éstas hubieran sido recogidas después del catorce de abril y hasta el quince de junio, serían incluidos en la Lista Nominal de Electores con fotografía producto de Instancia Administrativa y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia electoral para las elecciones federales. Asimismo, en el considerando 6 de las disposiciones generales del citado acuerdo se estableció que los listados se imprimirán entre el dieciséis y veintisiete de junio del año en curso. De lo anterior puede concluirse válidamente que todas las solicitudes de expedición de credencial realizadas después del quince de junio, en caso de resultar procedentes (por medio de la autoridad administrativa o a través de este tribunal electoral), contendrán una fotografía distinta a la de las listas nominales que se utilicen el día de la jornada electoral, pues como se vio, éstas quedarán impresas entre el dieciséis y el veintisiete posterior. 7

En tales condiciones, este órgano jurisdiccional considera que de ordenarse la impresión de la credencial para votar con posterioridad a la fecha apuntada, podría generarse más que un beneficio, un acto que pudiera repercutir en el ejercicio del derecho a sufragar de los ciudadanos, pues de acuerdo a las máximas de la experiencia, el día de la elección, una de las tareas realizadas por los funcionarios de casilla es verificar la credencial presentada por quienes acuden a votar, con la lista nominal que tiene a su disposición. Lo anterior se corrobora con lo establecido en el artículo 264, apartado 4, el cual señala que el presidente de casilla recogerá las credenciales para votar que tengan muestras de alteración o no pertenezcan al ciudadano, poniendo a disposición de las autoridades a quienes las presenten. Es decir, puede presumirse que en los casos que la fotografía de la credencial difiera con la de la lista nominal, puede generarse una cuestión adversa al derecho de votar de los ciudadanos, pues la diferencia entre la fotografía de las listas y la de la credencial podría considerarse una alteración por parte de los funcionarios de casilla. En tales condiciones, este órgano jurisdiccional considera que de expedirse las credenciales de elector con posterioridad al quince de junio y antes del día de la jornada, no se garantizaría de manera efectiva el derecho al voto de los ciudadanos, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuestión que la jurisprudencia de este tribunal buscó tutelar. 8

Por lo tanto, si a la fecha en que se resuelve este juicio el plazo señalado ya ha fenecido, se estima que la pretensión de obtener la credencial para votar antes del día de la jornada no puede alcanzarse. No obstante, toda vez que la expedición del referido documento sí sería procedente en términos de la jurisprudencia señalada, en casos ordinarios, lo procedente es ordenar a la autoridad responsable que, dentro de los veinte días siguientes a la jornada electoral, se realicen las gestiones necesarias para generar la credencial para votar y entregarla a la parte enjuiciante. b. Pretensión de sufragar. Toda vez que esta sala, al ser un órgano jurisdiccional constitucional, tiene la posibilidad de tutelar directamente el derecho de los ciudadanos mexicanos de votar en las elecciones, y en atención a que como quedó precisado es improcedente expedir el documento idóneo para poder ejercer tal derecho antes de la jornada electoral, se estima procedente analizar si la actora tiene a salvo sus derechos para emitir sufragar en las próximas elecciones. Así, si de lo informado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se observa que la parte actora se encuentra en el padrón electoral y en la lista nominal de electores, con la finalidad de salvaguardar su derecho a sufragar, lo procedente es expedirle copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia como documento para 9

poder sufragar y haga las veces de credencial para votar con fotografía, válido exclusivamente para el proceso electoral federal del primero de julio de dos mil doce, para lo cual, deberá identificarse ante los funcionarios de la mesa directiva de casilla correspondiente al domicilio en el cual está registrado en la base de datos del padrón electoral o bien, en casilla especial para la elección que corresponda y dejar la copia certificada en poder de los funcionarios, quienes lo asentarán en la hoja de incidentes y en la lista nominal. Por lo expuesto y fundado se R E S U E L V E PRIMERO. Es improcedente expedir la credencial para votar a la parte actora, antes de la jornada electoral. SEGUNDO. Expídase a Gerardo Florentino López González, copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, para que haga las veces de credencial para votar con fotografía y pueda sufragar, válido exclusivamente para el proceso electoral federal del primero de julio de dos mil doce, para lo cual, deberá identificarse ante los funcionarios de la mesa directiva de casilla correspondiente al domicilio en el cual está registrado en la base de datos del padrón electoral, o bien, en casilla especial para la elección que corresponda y dejar la copia certificada en poder de los funcionarios, quienes lo asentarán en la hoja de incidentes y en la lista nominal. 10

TERCERO. Se ordena a la autoridad responsable, que dentro de los veinte días siguientes al día de la jornada electoral, realice las gestiones necesarias para generar la credencial para votar y la entregue a la parte actora NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora en el domicilio señalado en su demanda, por conducto de la 11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Veracruz; por oficio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral por medio de la junta distrital referida, con copia certificada de la presente resolución, y por estrados a los demás interesados, en términos de los artículos 26 párrafo 3, 27, 28, 29 párrafos 1 y 3 y 84, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 102, 103 y 106 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional. En su oportunidad, archívese este asunto como total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron por unanimidad de votos, las Magistradas integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. MAGISTRADA PRESIDENTE JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE 11

MAGISTRADA MAGISTRADA YOLLI GARCÍA ALVAREZ CLAUDIA PASTOR BADILLA SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ 12