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Transcripción:

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 14 CATORCE DE JUNIO DE 2010 DOS MIL DIEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O; para resolver los autos del procedimiento administrativo número 531/DRP/2009, instaurado en contra del Ex Servidor Público RUDY ALBERTO OROZCO RUIZ, quien se desempeñó como Analista Técnico Especializado, adscrito a la Subsecretaría de Relaciones Políticas, de la Secretaría General de Gobierno; por incurrir en presunta responsabilidad administrativa al PRESENTAR DE MANERA EXTEMPORÁNEA SU DECLARACION DE SITUACIÓN PATRIMONIAL POR CONCLUSIÓN DE ENCARGO, contraviniendo lo dispuesto por los Artículos 45, fracción XVIII, 77, fracción II y 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la Anterior Integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo a resultandos al dictarla. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, de conformidad en los artículos 108 parte in fine, 109 fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69 y 70 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, Fracciones XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 34, Fracción XIII, y 46 fracciones I, y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3 fracción III, 44, 45 fracción XVIII, 76, 77 fracción II, 78 fracción II, 1

78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el Periódico Oficial número 132, de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del 2008 dos mil ocho, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría denominándose Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor a partir del 01 uno de Enero del año 2009 dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la presente causa administrativa deriva de que con fecha Miércoles 02 dos de Septiembre del año en curso, en el Periódico oficial del Estado No. 184, segunda Sección, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual en su artículo 7, establece que para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre los que figura el considerado en la Fracción IV del artículo citado, en el que se menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 45 y 46 del mismo ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34 Fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, la titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultada para suscribir Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o le corresponda por suplencia, y de conformidad a lo dispuesto en la Fracción I del Artículo 46, del mismo Reglamento, tiene la facultad de llevar el Registro, Control y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, además de verificar su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos fijados en la ley de la materia ; por lo tanto, conforme a las razones antes manifestadas y considerando el artículo Primero Transitorio de la publicación de referencia, que establece la entrada en vigor del Reglamento a partir del día siguiente al de su publicación; se advierte que a partir del día 03 tres de Septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa la Titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho reglamento, y normatividad que emane de ésta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2

- - II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan a su empleo, cargo o comisión; por lo que el propósito del presente procedimiento es establecer si el Ex Servidor Público RUDY ALBERTO OROZCO RUIZ, incurrió en responsabilidad administrativa, al presentar de forma extemporánea su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, contraviniendo lo establecido por el artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - Por lo que, tomando en cuenta que dentro de las constancias que integran el expediente administrativo de la causa, se encuentra el memorándum número 284/09, de fecha 24 veinticuatro de julio del 2009 dos mil nueve, suscrito por el L.I.A. PAUL ZEPEDA MATIAS, encargado de ventanilla de Registro Patrimonial, mediante el cual remite la impresión generada por el Sistema Integral Patrimonial de los funcionarios públicos omisos por bajas, así como el Oficio Número SGG/UAA/01317/2009, de fecha 19 diecinueve de mayo de 2009 dos mil nueve, suscrito por la Lic. Rosa Elena Torrez Juárez, en su carácter de Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo de la Secretaría General de Gobierno, a través del cual informa a la Dirección de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los servidores públicos que están obligados a presentar Declaración Patrimonial por Inicio o conclusión del encargo en esa Dependencia, dentro de los cuales se observa el nombre del Ex Servidor Público RUDY ALBERTO OROZCO RUIZ, quien concluyó el cargo que venía desempeñando como Analista Técnico Especializado, adscrito a la Subsecretaría de Relaciones Políticas, de la Secretaría General de Gobierno, con fecha 30 treinta de marzo del año 2009 dos mil nueve, por lo que tenía como fecha límite para presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión del Cargo, el día 25 veinticinco de mayo de ese año, sin embargo, a la fecha de suscripción del citado memorándum, había omitido cumplir con dicha obligación; documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido por el artículo 253, del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, mismo que a la letra dice:- - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 253.- Los instrumentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos. - - - - - - - - - - - 3

En virtud de lo anterior, con fecha 06 seis de enero del año en curso, se notificó personalmente al Ex Servidor Público RUDY ALBERTO OROZCO RUIZ, el contenido del oficio número SFP/SSJP/DR/DRP/DSR/1559/2009, de fecha 29 veintinueve de julio de 2009 dos mil nueve, mediante el cual se le hizo del conocimiento el procedimiento administrativo instaurado en su contra, concediéndole el término de 07 siete días hábiles siguientes a su notificación para que presentara su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión del Cargo que desempeñó como Analista Técnico Especializado, adscrito a la Subsecretaría de Relaciones Políticas, de la Secretaría General de Gobierno, así como para que aportara pruebas y alegara lo que a sus intereses conviniera; además de poner a su disposición los autos originales del presente expediente, para que pudiera consultarlos en el interior de estas oficinas en el momento que lo requiriera; compareciendo en forma mediante escrito de fecha 25 veinticinco de enero de 2010 dos mil diez, pero fuera del plazo legal concedido, sin embargo para la debida sustanciación del presente procedimiento, se toman en cuenta sus manifestaciones, mismas que en lo que aquí interesa, refieren: Que por medio del presente escrito, vengo a exhibir acuse de declaración de situación patrimonial por conclusión, presentada en cumplimiento a lo dispuesto por el Titulo Cuarto, Capitulo Único, Artículo 78 de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y que me fue requerida mediante cedula de notificación de fecha 06 de Enero del año en curso, misma que adjunto a la presente para los efectos legales conducentes., Argumentos que no desvirtúan la infracción imputada en su contra, toda vez que no justifican con medio de prueba alguno, el haber omitido presentar dentro del plazo establecido por la Ley de la materia, su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, ya que como se acredita con los documentos públicos citados en párrafos anteriores, así como con la copia certificada del movimiento nominal de baja, remitida a esta Dirección mediante Oficio No. SGG/UAA/002453/2009, de fecha 16 dieciséis de octubre del 2009 dos mil nueve, signado por la Lic. Rosa Elena Torrez Juárez, en su carácter de Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo de la Secretaría General de Gobierno, el ex servidor público causó baja con fecha 30 treinta de marzo del año 2009 dos mil nueve, al cargo que venía desempeñando como Analista Técnico Especializado, advirtiendo que tenía como fecha límite para tramitar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, el 25 de mayo del citado año, sin embargo, había omitido cumplir con dicha obligación, por lo que se comprueba que contravino lo dispuesto en los artículos 78, fracción II, en relación con el 45, fracción XVIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ordenamientos públicos y de interés social, mismos que a la letra dicen:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4

Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial, ante la Secretaría de la Función Pública en los términos que señala la presente Ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: II.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión del encargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, no obstante lo manifestado anteriormente, es de advertirse que agregada a los autos del presente Procedimiento Administrativo, obra la Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo del hoy procesado, lo que demuestra que dio cumplimiento, aunque fuera del plazo concedido, al requerimiento que se le hiciera mediante Oficio número SFP/SSJP/DR/DRP/DSR/1559/2009, de fecha 29 veintinueve de julio de 2009 dos mil nueve, lo que se tomará en cuenta para determinar la sanción a imponer, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 78 bis, de la Ley de la Materia. - - - - - - - - - - III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que incurrió el Ex Servidor Público RUDY ALBERTO OROZCO RUIZ, en virtud de no justificar, con ningún medio de prueba, la infracción en la que incurrió, al haber presentado de forma extemporánea su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión del Encargo, contraviniendo lo establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, corresponde en este capítulo analizar en términos de lo señalado por el numeral 52 de la citada Ley, los elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción, razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades del infractor con los hechos imputados, especificando la forma de cómo influye en el ánimo del juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra comprendido el grado de responsabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que las irregularidades del Ex Servidor Público RUDY ALBERTO OROZCO RUIZ, conllevan a ubicarlo en un grado de responsabilidad determinada, al tenor de las siguientes consideraciones: 1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia 5

de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este contexto es de precisar que la irregularidad en que incurrió, es de considerarse en un grado de responsabilidad en un punto máximo; toda vez que se demostró que el Ex Servidor Público RUDY ALBERTO OROZCO RUIZ, transgredió lo establecido en el artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, al presentar fuera del plazo concedido por la Ley de la materia, su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión del Encargo, ya que como quedó acreditado en párrafos anteriores, no justificó con medio de prueba alguno, el motivo de la extemporaneidad en el cumplimiento de dicho trámite; 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas del ex servidor público: De acuerdo a los datos que fueron ingresados por el inculpado en su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, se desprende que obtenía un ingreso total neto de $ 76,000.00 (setenta y seis mil pesos 00/100 M.N.); 3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, Según las constancias que obran en el presente expediente, se determina que el infractor se desempeñó como Analista Técnico Especializado, adscrito a la Subsecretaría de Relaciones Políticas, de la Secretaría General de Gobierno,; 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, de lo manifestado anteriormente se concluye, que el infractor realizó una conducta dolosa, ya que se demostró que voluntariamente dejó de cumplir con la obligación que le establece la fracción II, del artículo 78, de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, esto a razón de que, como se acredita con la copia certificada del movimiento nominal de baja, remitida a esta Dirección mediante Oficio No. SGG/UAA/002453/2009, de fecha 16 dieciséis de octubre del 2009 dos mil nueve, signado por la Lic. Rosa Elena Torrez Juárez, en su carácter de Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo de la Secretaría general de Gobierno, causó baja con fecha 30 treinta de marzo del año próximo pasado, al cargo que venía desempeñando como Analista Técnico Especializado, misma fecha en que inicia a correr el término para la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, lo que indica que la extemporaneidad en el trámite de presentación de su Declaración Patrimonial, la realizó de forma consiente; 5.- La antigüedad en el servicio público, es de advertirse que de las constancias que integran el presente sumario, ésta data del mes de abril de 2004; 6.- Con relación a la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, se observa que dentro de los autos del expediente en que se actúa, no existen datos que demuestren la reincidencia del inculpado; y 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, 6

no se configura en la especie en razón de que el hecho de haber omitido presentar en tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, no causó daño o perjuicio económico, sin embargo, tampoco lo exime de responsabilidad, ya que este elemento es valorado únicamente para efectos de la aplicación de sanciones cuando, en contravención a lo señalado por la Ley de la materia, los servidores públicos hayan obtenido beneficios, o se haya causado un daño o perjuicio económico, esto de acuerdo a lo señalado por el artículo 53 de la mencionada Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior, esta autoridad determina que el Ex Servidor Público RUDY ALBERTO OROZCO RUIZ, incurrió en responsabilidad administrativa al no presentar en tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión del Encargo; por lo tanto, se está en condiciones de concluir que infringió lo estipulado por el artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; por ende, bajo las consideraciones antes vertidas y analizadas, se itera que la conducta del servidor público incide y conlleva a estimar el grado de responsabilidad en un punto máximo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, por las manifestaciones vertidas en párrafos anteriores de esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por los artículos 51, fracción V, 78 bis, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es procedente imponer al Ex Servidor Público RUDY ALBERTO OROZCO RUIZ, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS; por haber presentado su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, fuera del plazo previsto por la fracción II, del artículo 78, de la Ley antes citada. - - Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el procedimiento administrativo número 531/DRP/2009, instruido en contra del Ex Servidor Público RUDY ALBERTO OROZCO RUIZ, quien se desempeñó como Analista Técnico Especializado, adscrito a la Subsecretaría de Relaciones Políticas, de la Secretaría General de Gobierno, por haber presentado su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, fuera del plazo previsto por la fracción II, del artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidor Públicos del Estado de Chiapas.- 7

- - - SEGUNDO.- En términos de los Considerándos II y III de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracción V, 72, 78 bis, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y 12, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se impone al Ex Servidor Público RUDY ALBERTO OROZCO RUIZ, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, por las consideraciones allí referidas; misma que deberá hacer efectiva una vez que haya causado ejecutoria la presente Resolución, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda, debiendo exhibir ante esta Secretaría de la Función Pública, el original del recibo oficial del pago respectivo con el apercibimiento que de no presentarlo, se procederá a girar oficio a la Autoridad Fiscal antes citada, a efectos de que inicie procedimiento económico coactivo de ejecución en su contra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -TERCERO.- Notifíquese el contenido de la presente resolución al Ex Servidor Público RUDY ALBERTO OROZCO RUIZ, en el domicilio señalado en autos, habilitándose para tal efecto a los CC. EVER RUSVE GÓMEZ LÓPEZ, SERGIO URIEL GONZÁLEZ CONSTANTINO y OSCAR DAVID LÓPEZ VÁZQUEZ y hágase del conocimiento por oficio al Superior Jerárquico de la Dependencia, para los efectos legales correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En su momento archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones correspondientes en el libro de control que se lleva en la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial. - - - - - Así lo mandó y firma la Ciudadana Licenciada GISELA RUIZ BURGUETE, Directora de Prevención y Registro Patrimonial, ante los testigos de asistencia los Ciudadanos Licenciados Wilsom Espinosa Aguilar y Fredy Ventura de los Santos. - - - - - - - - - - - LIC. GISELA RUIZ BURGUETE DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL RAZON.- Esta foja corresponde a la resolución de fecha 14 catorce de junio de 2010 dos mil diez, dictada en el expediente administrativo número 531/DRP/2009, seguido en contra de Ex Servidor Público RUDY ALBERTO OROZCO RUIZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FVS. 8