MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES

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SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN FÍSICA Y CARACTERÍSTICAS URBANÍSTICAS

Transcripción:

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES MODIFICACION DE LA CALIFICACION DE EQUIPAMIENTO PUBLICO MEMORIA Situacion PLAZA AGAPITO ELOY LEFLER Y CALLE MORALEDA Promotor EXCMO. AYUNTAMIENTO Localidad PIEDRALAVES ( Avila) Arquitecto JESUS ROMAN SERRANO

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NUM. MEMORIA 1 MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES MODIFICACION DE LA CALIFICACION DE EQUIPAMIENTO PUBLICO DOCUMENTO PARA LA APROBACION INICIAL 1.- DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL. 1.1.- OBJETO, NATURALEZA Y CARACTERISTICAS. Objeto y fundamento Esta Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Piedralaves tiene por objeto el cambio de calificación entre tres parcelas, dentro del suelo urbano consolidado. La primera parcela está situada en la calle Moraleda, y está calificada como sistema local de dotación pública. Fue el resultado de las cesiones gratuitas efectuadas en el desarrollo de la actuación integrada de la unidad 1 del sector 3f. Por otra parte el Ayuntamiento tiene una parcela en el casco antiguo, que junto con una parcela privada colindante son los dos únicos solares en la plaza de Agapito Eloy Lefler, que se pretende rehabilitar siguiendo las pautas ya iniciadas en la rehabilitación de la Plaza de la Constitución. Ambas parcelas están clasificadas como suelo urbano ordenanza 1 de casco antiguo. Se pretende calificar estas dos últimas parcelas como equipamiento público, integrado en la rehabilitación de la Plaza, sustituyendo a la parcela dotacional del sistema local, que pasaría equipamiento de espacio libre de uso privado. Esta Modificación Puntual se redacta al amparo del art 58 de la Ley 5/1999 de 5 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 7/2014 de Medidas de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana.

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NUM. MEMORIA 2 c) La aprobación de las modificaciones que afecten a espacios libres públicos o equipamientos públicos, existentes o previstos en el planeamiento, requerirá la sustitución de los que se eliminen por otros de superficie y funcionalidad similar, salvo cuando, en el caso de actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, se acredite el mayor interés público de otra solución. Son de aplicación las Normas Urbanísticas Municipales de Piedralaves, aprobadas definitivamente el 26 de noviembre de 2002 estando en vigor cuando se redactaron y aprobaron la Ley 5/1999 de 5 de abril de Urbanismo de Castilla y León PARCELA 1. MUNICIPAL DOTACIONAL El sector 3 f de dichas NUM. fue dividido en dos unidades de actuación, habiéndose desarrollado la Nº-1 mediante un Proyecto de Actuación y Urbanización. La urbanización ya ha sido cedida al Ayuntamiento. Como las reserva de terreno de cesión gratuita de suelo para espacios libres y equipamiento urbano no cumplían las condiciones mínimas de funcionalidad y capacidad, al no superar ninguna de las dos cesiones los 500 m2, se destinaron a incrementar las reservas para otras dotaciones urbanísticas públicas, de acuerdo a los artículos 105.3.b) y 106.3.a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León pero sin especificar uso concreto.. Estos terrenos tienen una situación residual respecto de la trama urbana y actualmente están abandonados y llenos de vegetación, por lo que se suceden las demandas de los propietarios colindantes para que se proceda a su limpieza y mantenimiento. Se adjuntan las siguientes fotografías de su estado actual:

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NUM. MEMORIA 3 Como puede apreciarse en las dos fotografías la fachada a la calle es pequeña, con numerosa vegetación, propia del terreno y del vertido de las parcelas próximas, y que suponen un riesgo de incendio y un foco insalubre. No está prevista ninguna actuación municipal sobre dichos terrenos ya que al estar situados en el extremo del suelo urbano no reúnen las condiciones para implantar ninguna actividad ni servicio municipal. PARCELA 2. PÚBLICA Suelo Urbano consolidado dentro de la ordenanza 1 de casco antiguo. La parcela, con el número 57463-01 es municipal y tiene 32 m2. Este pequeño solar, se obtuvo mediante una permuta de terrenos, y se encuentra abierto, utilizándose como zona de vertedero con centralización de los contenedores de basura, como puede apreciarse por la siguiente fotografía:

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NUM. MEMORIA 4 Se puede apreciar que el solar está ocupado por los diferentes contenedores de residuos, envases y papel-cartón, y un coche aparcado en la esquina, carece de pavimentación. La pared medianera al producirse la demolición antigua ha quedado al descubierto, con un deterioro de la imagen del casco antiguo. PARCELA 3. PRIVADA Suelo Urbano consolidado dentro de la ordenanza 1 de casco antiguo. La parcela tiene una superficie de 27 m2, que sumados a los 32 m2 de la parcela municipal colindante, se alcanzarían los 60 m2 con una ordenanza de edificación que permite la construcción de un edificio de 3 plantas y 9,5 m de altura, al tener colindancia con un edificio de 3 plantas, como puede apreciarse en el testero del solar. Este pequeño solar, cerrado por un muro de mampostería, se encuentra en estado de abandono, y al igual que la parcela nº 1 antes descrita se utiliza como vertedero en el medio del casco urbano, como puede apreciarse por las siguientes fotografías:

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NUM. MEMORIA 5

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NUM. MEMORIA 6 El pequeño tamaño del solar cerrado por el muro de mampostería casi hace inviable cualquier edificación ene altura, al igual que sucede con el solar municipal colindante, donde están situados los contenedores de residuos clasificados. Su agrupación con 59-60 m2 permitiría un aprovechamiento y dada su situación céntrica y en una plaza emblemática del municipio adquiere un mayor valor como solar para futuras dotaciones.

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NUM. MEMORIA 7 1.2.- AMBITO DE LA MODIFICACION Esta Modificación Puntual afecta a las tres siguientes parcelas: PARCELA 1.- DOTACIONAL PUBLICO Calle Moraleda s/n, (según Catastro Pl. Polígono 12 14 suelo), con la siguiente REFER. CATASTRAL 5442308UK5654S0001GT SUPERFICIES Superficies SOLAR catastro M2 452 CLASIFICACION URBANISTICA Clasificación suelo Solar Derecho a urbanizar Derecho al aprov. urbanístico Derecho a edificar Incluido en un sector Urbano consolidado por urbanización de un sector de suelo urbano no consolidado 3f-1 Si Ya urbanizado Si Si, ordenanza dotacional Si, pero ya desarrollado

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NUM. MEMORIA 8 ORDENANZA APLICABLE ORDENANZA DEFINICION ALINEACIONES PARCELA EDIFICACIN USOS CONDICIONES ESTETICAS DOTACIONES URBANISTICAS PUBLICAS ASIMILABLE A ZONAS VERDES Espacios peatonales no edificados y destinados a la plantación de arbolado, jardinería y elementos de mobiliario urbano Las definidas en el plano correspondiente. SUPERFICIE MINIMA No se establece FRENTE MINIMO No se establece FONDO MINIMO No se estable EDIFICABILIDAD 0,05 m2/m2 OCUPACION 5 % TIPOLOGIAS EDIFICATORIAS Edificación singular en pequeñas construcciones, como son kioskos, bares, templetes o auditorios al aire libre, etc. ALTURA MAXIMA 3,5 m y 5,0 m para templetes PLANTAS MAXIMAS I y II plantas para templetes RETRANQUEO ALINEACION No se establece RETRANQUEO LATERAL No se establece RETRANQUEO FONDO No se establece PRINCIPAL Espacios Libres PERMITIDOS Reunión y espectaculos, Social y Deportivo PROHIBIDOS Resto GENERALES Las aplicables según la zona en la que se encuentre enclavada. En los bordes de zona se aplicará la mas restrictiva

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NUM. MEMORIA 9 PARCELA 2. SOLAR DE TITULARIDAD PUBLICA. Calle de la Villa 23, pero integrada en la Plaza Agapito Eloy Lefler con REFERENCIA CATASTRAL 5746301 UK5654N0001JB SUPERFICIES Superficies SOLAR catastro M2 32 CLASIFICACION URBANISTICA Clasificación suelo Urbano consolidado CASCO ANTIGUO Solar Si Derecho a urbanizar Ya urbanizado Derecho al aprov. urbanístico Si Derecho a edificar Si, ORDENANZA 1 Incluido en un sector No

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NUM. MEMORIA 10 ORDENANZA APLICABLE ORDENANZA 1 CASCO ANTIGUO DEFINICION ALINEACIONES PARCELA Constituye el asentamiento tradicional de la población, con viviendas en dos plantas y desván y constituyendo manzanas cerradas Las definidas en el plano correspondiente. SUPERFICIE MINIMA La existente o 120 m2 FRENTE MINIMO 7,0 m en nuevas parcelaciones FONDO MINIMO No se establece EDIFICABILIDAD Las definidas por la ocupación y altura OCUPACION 100 % DENSIDAD DE VIVIENDAS No se establece. TIPOLOGIAS EDIFICATORIAS Unifamiliar o bifamiliar en edificacion adosada a linderos laterales. ALTURA MAXIMA 7,5 m alero (1) PLANTAS MAXIMAS II y aprovechamiento bajo cubierta. (1) RETRANQUEO FACHADA No se permite RETRANQUEO LATERAL No se permite en los 5 primeros metros de adosamiento lateral a los linderos. Excepto que el colindante posea un jardin lateral consolidado, en cuyo caso no se establece. RETRANQUEO FONDO No se establece PRINCIPAL Vivienda unifamiliar (1ª) y bifamiliar (2ª) PERMITIDOS Hotelero y Residencial, Agropecuario (almacenes agrícolas), Industrial categoría 1ª(Taller artesanal), Almacén categoria 1ª(no actividades clasificadas), Comercio categoría 1ª(no molesto y menos 50 pers), Garaje, Oficina, Reunión categoría 1ª( Bar, mesón, restaurante o cafetería), Educativo, Social- Sanitario, Deportivo, Religioso, y Espacios Libres PROHIBIDOS Resto EDIFICACION USOS

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NUM. MEMORIA 11 PARCELA 3. SOLAR DE TITULARIDAD PRIVADA. Plaza Agapito Eloy Lefler Nº 18 con la siguiente REFERENCIA CATASTRAL 5746302 UK5654N0001EB SUPERFICIES Superficies SOLAR catastro M2 27 CLASIFICACION URBANISTICA Clasificación suelo Urbano consolidado CASCO ANTIGUO Solar Si Derecho a urbanizar Ya urbanizado Derecho al aprov. urbanístico Si Derecho a edificar Si, ORDENANZA 1 Incluido en un sector No ORDENANZA APLICABLE Igual que la parcela 2.

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NUM. MEMORIA 12 1.3.- VIGENCIA Entrada en vigor Esta Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales entrará en vigor a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León del acuerdo de su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Avila, en conformidad a los Artículo 60 y 61 de la Ley 5/1999 de 5 de abril de Urbanismo de Castilla y León y artículo 182 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León Decreto 22/2004 de 29 de enero, con las modificaciones introducidas por el Decreto 68/2006 de 5 de octubre y que recientemente ha sido modificado por el Decreto 45/2009, de 9 julio (LCyL\2009\549). 1.4.- INICIATIVA Esta Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales se redacta por iniciativa directa del propio Ayuntamiento, dado el interés de la Regeneración de esta plaza tan céntrica en el casco urbano, siendo propietario de dos de las tres parcelas afectadas. Una vez conocido el problema existente del mantenimiento de dos zonas municipales muy deterioradas, la calificación de las parcelas dos edificables (pública y privada) residenciales de la Plaza Eloy Lefler como dotacional, sustituyendo a la parcela dotacional pública en la calle Moraleda, permite plantear una permuta dado que el propietario de la parcela privada de Eloy Lefler es colindante con la parcela de la calle Moraleda. La agrupación de las dos pequeñas parcelas del casco antiguo, que por separado son prácticamente inedificables permite un solar, que aunque de pequeñas dimensiones puede alcanzar los 180 m2 construidos. 1.5.- EFECTOS Esta Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, una vez publicado el acuerdo de su aprobación definitiva será público, obligatorio e inmediatamente ejecutivo. Una vez que se obtenga la agrupación de los dos solares dotacionales, se realizará la regeneración urbana de la Plaza, siguiendo las directrices iniciadas en el acondicionamiento de la Plaza de la Constitución.

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NUM. MEMORIA 13 Esta Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales vinculan por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones, cumplimiento que será exigible por cualquiera, mediante el ejercicio de la acción pública.

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NUM. MEMORIA 14 2.- MEMORIA VINCULANTE 2.1.- JUSTIFICACION DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACION La presente Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales, como ya se ha señalado en la introducción, trata de modificar una situación de bloqueo en dos zonas del suelo urbano, con dos parcelas de titularidad pública: la de mayor tamaño calificada como dotacional situada en un extremo del suelo urbano, y con muy escasas posibilidades de albergar algún equipamiento público, y otra parcela pública de menor superficie pero situada en el mismo centro urbano. Para su desarrollo requiere de su agrupación con otro solar colindante. 2.2.- ACREDITACION DE SU INTERÉS PÚBLICO Se trata de modificar ligeramente las calificaciones de las tres parcelas para obtener un solar edificable para equipamiento público en el centro del casco, e integrado en el proyecto de regeneración de la Plaza de Agapito Eloy Lefler. La propuesta de esta Modificación busca localizar en el punto más eficaz, un solar de equipamiento público, desplazándolo desde el extremo del suelo urbano, que mantendría las condiciones de jardín privado agrupable a la parcela de vivienda unifamiliar colindante: modificando su calificación de dotación pública a espacio libre de uso privado 2.3.- DETERMINACIONES EN SUELO URBANO CONSOLIDADO Al considerarse una modificación de la ordenación general las determinaciones en el suelo urbano consolidado vienen detalladas en el Artículo 169 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León 1.- Los cambios que se introduzcan en los instrumentos de planeamiento general se considerarán como modificación de dichos instrumentos La modificación se produce en las calificaciones de estas tres parcelas, es esencialmente en cuanto al uso de las mismas, ya que se producen ligeros cambios de las determinaciones de edificabilidad del planeamiento vigente en cada una de ellas. NUM MODIFICACION PARCELA 1 1,4 m2/m2 de uso dotacional público 20% ocupación x 1 planta usos complementarios de jardín privado PARCELA 2 100 % ocupación x 3 plantas, 100% ocupación x 3 plantas de equipamiento residenciales público PARCELA 3 100 % ocupación x 3 plantas, 100% ocupación x 3 plantas de equipamiento residenciales público

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NUM. MEMORIA 15 2.4.- AMBITO DE LA MODIFICACION Esta Modificación parcial del trazado de la calle afectaría a las siguientes parcelas: Publicas: 5442308UK5654S0001GT 5746301UK5654N0001JB Privada: 5746302UK5654N0001EB 2.5.- INFLUENCIA DE LA MODIFICACION SOBRE EL PLANEAMIENTO GENERAL De acuerdo al Artículo 169 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León debe justificarse que la modificación sea coherente con el Planeamiento General 1. Esta Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales se realiza dentro del suelo urbano consolidado recogido como tal en el planeamiento general en vigor, que son las NUM de Piedralaves. 2. Esta Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales no suprime, modifica ni altera de ninguna forma las determinaciones de las NN.SS vigentes, ya que solo a sustitución de un sistema local de dotaciones públicas por el mismo uso pero dentro del casco antiguo del municipio. Por lo tanto las condiciones de volumen, situación en parcela, usos y condiciones estéticas aplicables a la zona: ORDENANZA 1º permanecen inalterables ya que las condiciones de la ordenanza de DOTACIONES ZD mantiene los mismos parámetros, difiriendo solo el uso. Y la ordenanza dotacional aplicable a la parcela exterior se reduce a la ordenanza de espacios libres ZV ligeramente modificada. 3.- Es también: a) Coherente con los objetivos generales de la actividad urbanística pública ya que trata de incluir un espacio de equipamiento público en el mismo centro de la población, incluido en un proyecto mayor de regeneración de la Plaza de Agapito Eloy Lefler. b) Es compatibles con el planeamiento sectorial que afecta al término municipal ya que no afecta nada más que a las 3 fincas antes señaladas sin repercusión sobre el resto de la zona.

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NUM. MEMORIA 16 2.6.- CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 26 Y 173 DEL REGLAMENTO DE URBANISMO. Así mismo, como ya se ha señalado en el punto segundo del apartado anterior, esta modificación no produce ningún aumento del volumen edificable o del número de viviendas previstas en suelo urbano consolidado, sino que en realidad se produce una disminución de las viviendas posibles, al sustituirse el uso residencial de la ordenanza 1, de casco antiguo, por usos públicos no residenciales. NUM MODIFICACION PARCELA 1 Sin viviendas Sin viviendas PARCELA 2 1 vivienda Sin viviendas PARCELA 3 1 vivienda Sin viviendas 2.7.- ORDENACION DETALLADA. Las parcelas 2 y 3 mantiene su clasificación de suelo urbano consolidado con la calificación de dotacional público, aplicándose la siguiente ORDENANZA ZD de acuerdo a la Modificación Puntual nº 1, aprobada definitivamente por la CTU de 31 de julio de 2007 (BOCyL de 21/11/2007). ORDENANZA ZD DOTACIONAL DEFINICION ALINEACIONES PARCELA SUPERFICIE MINIMA FRENTE MINIMO FONDO MINIMO EDIFICABILIDAD OCUPACION TIPOLOGIAS EDIFICATORIAS ALTURA MAXIMA La resultante de la aplicación de la normativa sectorial EDIF ICAC ION PLANTAS MAXIMAS Corresponde a las instalaciones, locales o edificaciones destinados a acoger activiades del tipo dotacional o deportivo, sean públicas o privadas Las definidas en el plano correspondiente. No se establece No se establece No se establece La aplicable según la zona en la que se encuentre enclavada. En los bordes de zona se aplicará la de mayor edificabilidad La aplicable según la zona en la que se encuentre enclavada. En los bordes de zona se aplicará la de mayor ocupación. Edificación singular que sea de aplicación según la instalación de que se trate III

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NUM. MEMORIA 17 USOS CONDICIONES ESTETICAS RETRANQUEO ALINEACION La aplicable según la zona en la que se encuentre enclavada RETRANQUEO LATERAL No se establece RETRANQUEO FONDO No se establece PRINCIPAL Cada uso de los señalados en el plano de calificación de suelo, o en su ausencia los: Reunión y espectaculos, Educativo, Social-Sanitario o Deportivo PERMITIDOS Espacios Libres PROHIBIDOS Resto GENERALES Será inclinada, con pendientes uniformes con una pendiente entre el 5 % y el 40 %. Posibilidad cubierta plana en el 25 % de la superficie. Los materiales de cubrición pueden ser de chapa ligera, en color, nunca en gris metalizado Mientras que la parcela 1 mantiene su clasificación como suelo urbano consolidado con la calificación de espacio libre de uso privado, aplicándose la ordenanza de ZV de las NUM, modificado ligeramente para permitir una pequeña construcción, y ampliando su uso respecto de los parques y jardines que era el ámbito general de la ordenanza de Zonas Verdes de las NUM. ORDENANZA ZONAS VERDES uso Privado DEFINICION ALINEACIONES PARCELA EDIFICACI ON USO S CCNDI CIONE S Espacios peatonales no edificados y destinados a la plantación de arbolado, jardinería y elementos de mobiliario urbano Las definidas en el plano correspondiente. SUPERFICIE MINIMA La existente FRENTE MINIMO No se establece FONDO MINIMO No se establece EDIFICABILIDAD 0,20 m2/m2 OCUPACION 20 % TIPOLOGIAS EDIFICATORIAS Edificación singular en pequeñas construcciones, vinculadas al uso de jardín privado. ALTURA MAXIMA 3,5 m PLANTAS MAXIMAS I RETRANQUEO ALINEACION No se establece RETRANQUEO LATERAL No se establece RETRANQUEO FONDO No se establece PRINCIPAL Espacios Libres de uso privado PERMITIDOS Invernadero, Almacén, Garaje y Deportivo PROHIBIDOS Resto GENERALES Las aplicables según la ordenanza 3 en la que se encuentra enclavada.

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MEMORIA 18 MODIFICACION DE LA ALINEACION DE UN TRAMO DE LA CALLE LOS OLIVOS SOTILLO DE LA ADRADA (Avila) 3.- RESUMEN EJECUTIVO. De acuerdo al artículo 130 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León se debe incorporar un «resumen ejecutivo» que señale los ámbitos donde la nueva ordenación altere la vigente, con un plano de su situación e indicación del alcance de dicha alteración. A.- AMBITO Esta Modificación parcial del trazado de la calle afectaría a las siguientes parcelas: Publicas: 5442308UK5654S0001GT 5746301UK5654N0001JB Privada: 5746302UK5654N0001EB La alteración de esta Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales consiste en modificar ligeramente las calificaciones de las tres parcelas para obtener un solar edificable para equipamiento público en el centro del casco, e integrado en el proyecto de regeneración de la Plaza de Agapito Eloy Lefler. La propuesta de esta Modificación busca localizar en el punto más eficaz, un solar de equipamiento público, desplazándolo desde el extremo del suelo urbano, que mantendría las condiciones de jardín privado agrupable a la parcela de vivienda unifamiliar colindante: modificando su calificación de dotación pública a espacio libre de uso privado _

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MEMORIA 19 MODIFICACION DE LA ALINEACION DE UN TRAMO DE LA CALLE LOS OLIVOS SOTILLO DE LA ADRADA (Avila) 4.- INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONOMICA. De acuerdo al artículo 15.4 DEL Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por RD Legislativo 2/2008 de 20 de junio, se señala que: 4. La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos. Precisamente las dos justificaciones principales de la Modificación Puntual son el índole económica en el sentido de: 1.- Permitir obtener dentro del casco antiguo un solar para equipamiento público de un tamaño suficiente, por permuta con el propietario colindante. 2.- Se eliminan dos zonas muy deterioradas debido a su nula utilidad: una en el centro del casco, que por sus dimensiones no permite su edificación y solo sirve de zona de recogida de basuras, con medianerías descubiertas. Y otra en el exterior del suelo urbano que al no tener expectativas de construcción pública se ha transformado en un solar residual lleno de vegetación.. Luego en resumen esta Modificación Puntual no supone ningún incremento en la Hacienda Pública, sino más bien facilita la ejecución de las futuras obras públicas y con mejores condiciones de edificación sin alterar los costos urbanísticos. Piedralaves, 20 agosto de 2015 Fdo.- Jesús Román Serrano _

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES MODIFICACION DE LA CALIFICACION DE EQUIPAMIENTO PUBLICO ANEXO-FICHAS CATASTRALES Situacion PLAZA AGAPITO ELOY LEFLER Y CALLE MORALEDA Promotor EXCMO. AYUNTAMIENTO Localidad PIEDRALAVES ( Avila) Arquitecto JESUS ROMAN SERRANO

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES MODIFICACION DE LA CALIFICACION DE EQUIPAMIENTO PUBLICO PLANOS Situacion PLAZA AGAPITO ELOY LEFLER Y CALLE MORALEDA Promotor EXCMO. AYUNTAMIENTO Localidad PIEDRALAVES ( Avila) Arquitecto JESUS ROMAN SERRANO