C O N S I D E R A N D O

Documentos relacionados
C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O. Expediente.- I/01/U/2012.

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O

Expediente.- I/01/A/2011.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O

Expediente: RIA/07/2014

C O N S I D E R A N D O

Tula de Allende, Hidalgo, 15 quince de mayo de 2017 dos mil

R E S U L T A N D O :

C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O

EXPEDIENTE NÚMERO 650/2015 SENTENCIA DEFINITIVA. No. 387/2015

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/020/2017 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

A lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar.

EXPEDIENTE No. 247/2011. RESOLUCIÓN No Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil once.

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA NÚMERO: 64/2011. SERVIDOR PÚBLICO: DAVID ALBERTO RAMOS ORTIZ.

EXPEDIENTE No. 261/2013. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 143/2011. RESOLUCIÓN No

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. QD/051/2008

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis.

EXPEDIENTE No.138 /2011. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 446/2013. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 360/2011. RESOLUCIÓN No

901/2013 ESPINOSA SILIS. México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos mil trece.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ,

juicio de amparo indirecto número 2/2016

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS ÓRGANO JURISDICCIONAL AUTÓNOMO

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a trece de Mayo de dos mil trece.- - -

mayo de 2016 dos mil dieciséis, la C. *** promueve juicio ESCRITO FAMILIAR en donde demanda del C. OFICIAL DEL

RESOLUCIÓN No

RESOLUCIÓN No Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente al rubro citado, se: R E S U E L V E

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O

Torreón, Coahuila., a (28) veintiocho de enero del (2016) dos mil dieciséis

Torreón, Coahuila, a (18) dieciocho de marzo de (2016) dos mil dieciséis

JUAN CARLOS ZAMORA TEJEDA GABRIELA G. CORRAL VERA

EXPEDIENTE NO. 001/2010 BUGA AQUA, S.A. DE C.V. Resolución no VISTOS, para resolver, los autos del expediente citado al rubro, y

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 6/2003. SERVIDOR PÚBLICO: ********** México, Distrito Federal a veintiocho de abril de dos mil

A N T E C E D E N T E S

CAUSO EJECUTORIA 09 DE MARZO DE 2018 Matehuala, S.L.P., a 14 catorce de Febrero de 2018 dos mil dieciocho.

SENTENCIA DEFINITIVA NUM. 137/2015. Saltillo, Coahuila; a catorce de octubre del año dos mil quince. =

EXPEDIENTE No. 517/2010. RESOLUCIÓN No México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil once.

"2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes" Torreón, Coahuila a (04) cuatro de mayo del Año (2016) Dos Mil Dieciseis. Sentencia Definitiva No.

Tepic, Nayarit; a doce de junio de dos mil trece.

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: TEEM-RAP-003/2017. ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL.

Torreón, Coahuila., a (27) veintisiete de Octubre del (2015) dos mil quince

C O N S I D E R A N D O

SERVIDOR PÚBLICO: **********.

Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis

2013: AÑO DE LA LEALTAD INSTITUCIONAL Y CENTENARIO DEL EJÉRCITO MEXICANO. EXPEDIENTE No. 189/2013. RESOLUCIÓN No

R E S U L T A N D O

Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece.

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/010/2016 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 358/2011. RESOLUCIÓN No

P R O P O S I C I O N E S: PRIMERA.-

R E S U L T A N D O :

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por

A N T E C E D E N T E S:

2009, Año de la Reforma Liberal. RESOLUCIÓN No

administrativo consistente en Corte del servicio de agua potable realizado en el domicilio ubicado en la calle número, colonia de esta ciudad,

SERVIDOR PÚBLICO: ********** VISTOS; para emitir resolución definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa 6/2012; y,

Juicio de Amparo Indirecto 173/2017-V 1

RESOLUCIÓN No Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente al rubro citado, se: R E S U E L V E

R E S U L T A N D O

- - Ciudad Acuña, Coahuila; a catorce de marzo del año dos mil

radicado en éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar de éste Distrito Judicial de Saltillo; y, R E S U L T A N D O:

RESOLUCIÓN No R E S U E L V E :

C O N S I D E R A N D O

CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 38/2011-J DERIVADA DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR HUGO AAA MUÑOZ.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 322/DR-A/2013

********** EXPEDIENTE 24/2015T.S. SENTENCIA DEFINITIVA

2015, Año de la Lucha contra el Cáncer

A N T E C E D E N T E S:

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo, a 01 uno del mes de julio del año 2013 dos mil trece

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ,

Expediente: 692/2016. Sentencia Definitiva No. 325/16

EXPEDIENTE No. 013/2014 BIOABAST, S.A. DE C.V. VS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA. RESOLUCIÓN No

Matehuala, S.L.P., a 02 dos de mayo de 2017 dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O :

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN

****** Audiencia constitucional. En la ciudad de Los Mochis, Sinaloa, a las diez horas con diez minutos del once de abril de dos mil dieciséis, día y

Tula de Allende, Hidalgo; a 12 doce de enero de 2017 dos mil

AUTO DEFINITIVO NÚMERO 470/2015

México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil quince.

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/049/2015 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

Transcripción:

Expediente: PAI/06/J/2013. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 11 ONCE DE SEPTIEMBRE DE 2013 DOS MIL TRECE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO, para resolver el procedimiento administrativo de inhabilitación, instaurado en contra del proveedor ---------, por presentar presuntamente documentación falsa en la Licitación Pública Nacional CNSA/37065002/009/13, convocada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles y requerida por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por concepto de Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O ÚNICO: Atendiendo al principio de Economía procesal resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravio a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la segunda sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, del epígrafe y texto siguiente: SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO, una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capitulo relativo a resultandos al dictarla. - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O I.- Esta Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, con fundamento en lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados - 1 -

Unidos Mexicanos; 45, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2, 27, fracción III y 30, fracciones XXXIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 57, 57 Bis y 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas; 12, 35, fracción XIII y 43, fracción XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior es así en virtud de que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en sus fracciones XXXIII y XXXIV, de su artículo 30, dispone que es facultad de éste Órgano de Control Conocer, substanciar y resolver los procedimientos y recursos administrativos que le correspondan conocer, conforme a las facultades otorgadas en las disposiciones legales aplicables; emitir los actos administrativos de su competencia y los criterios de interpretación sobre el ejercicio de sus facultades, en tal sentido es importante destacar que la Dirección Jurídica, es un Órgano Administrativo dependiente de la Secretaría de la Función Pública, y partiendo del principio totalizador de los entes públicos, forma parte de un todo que por origen le corresponde al Órgano de Control denominado Secretaría de la Función Pública, sin que pueda considerarse parte diferente, ello de conformidad con lo establecido en la fracción XXIX, del artículo 43, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función pública, misma que faculta al titular de la Dirección Jurídica para que, en representación del Secretario de la Función Pública, resuelva los procedimientos administrativos de inhabilitación en contra de los licitantes, proveedores y prestadores de servicios, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, siendo competente para resolver en el presente asunto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2 -

Expediente: PAI/06/J/2013. II.- El presente asunto reside en el Informe de Resultados de fecha 02 dos de agosto de 2013 dos mil trece, suscrito por los CC. ----------; adscritos a la Dirección de Auditorías en Dependencias A, de la Subsecretaría de Auditoría Pública para la Administración Centralizada de la Secretaría de la Función Pública, en la que en su parte medular dicen: II.- Analísis. Mediante oficio SH/SUBA/DGRMyS/DA/1203/2013, de fecha 11 de julio de 2013, la Lic. -----------------, Directora de Adquisiciones y Secretaria Técnico del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles, solicita al Lic. --------------, representante de ----------. Que se sirva a ratificar la respuesta sobre la no autenticidad de su firma en la carta de respaldo de esa empresa como fabricante, presentada por el Proveedor denominado ---------------- de tal manera que con misma fecha el Lic. -------, Representante Legal de ------, manifiesta mediante escrito bajo protesta de decir verdad, que ratifica lo da contestación mediante escrito sin numero, en relación al oficio numero SH/SUBA/DGRMyS/DA/1203/2013, en el cual manifiesta bajo protesta de decir verdad, que la carta de respaldo presentada por el Proveedor, es de origen apócrifo; toda vez que desconoce la firma de dicho documento. Por lo que una vez analizado y revisado dicha documentación, se da por certeza la descalificación de dicho proveedor. III.- Conclusión. De las empresas --------------. estas no pudieron comprobar la autenticidad de dicha documentación, por lo que se hace presumible que son documentos no confiables (apócrifos), previsto en el artículo 25 fracción VI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, que refiere a Aquellos que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado con dolo o mala fe en algún proceso para la adjudicación de un contrato, en su celebración o durante su vigencia. Documental a la que se le otorga valor probatorio pleno, en términos a lo preceptuado por los artículos 334 fracción V y 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas; por lo que dicho material probatorio resulta apto, suficiente, bastante y concluyente para acreditar que al proveedor -------, se le descalificó por no haber dado cumplimiento a lo - 3 -

solicitado en el punto 3.2.1 inciso A fracción X de las bases de la licitación pública nacional CNSA/37065002/009/13, convocada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles de la Secretaría de Hacienda, por concepto de Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transportes. Resulta aplicable en la especie, la jurisprudencia 226, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 153, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que es del tenor siguiente: DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE Y VALOR PROBATORIO. Tienen ese carácter los testimonios y certificaciones expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, y, hacen prueba plena.- - - - - - - - - - - Al respecto el Ciudadano ----------, en su calidad de Representante Legal de la empresa ---------------., en garantía de su defensa en su escrito de fecha 15 quince de agosto de 2013 dos mil trece, entre otras cosas alegó lo siguiente: Se niega que mi representada haya falsificado documentación alguna, tal y como se demuestra a continuación. En principio, debe señalarse que en la licitación CNSA/37065002/009/13, la convocante exigió a los participantes cartas de distribuidor autorizado de ciertas marcas. Mi mandante acudió a los proveedores para solicitar dichas cartas, siendo uno de ellos, la empresa -----. Con el objeto de demostrar lo anterior, se adjunta como anexo 3, comunicación emitida por el representante legal de dicha empresa, de fecha 14 de agosto de 2013... 2).- Que dicha carta de respaldo fue firmada por el C. -----, pero por un error de procedimiento interno, el ejemplar firmado por dicha persona no se le hizo llegar en forma correcta a la empresa -----------. 3).- Que dicho error de procedimiento no es atribuible a la empresa -----., razón por la cual se considera que esta empresa no incurrió en falsificaciones ni en actitudes de dolo o mala fe. Con la carta en comento, firmada por el representante de la empresa ------., se demuestra que mi mandante solicitó la carta de respaldo a la empresa citada; asimismo, se demuestra que tal carta fue signada por el C. ---- y que el ejemplar firmado por esta persona no se hizo llegar en forma correcta a mi mandante, cuestión que no es atribuible a --------; en adición, se demuestra que mi representada efectivamente tiene el carácter de distribuidor autorizado de los productos de ------. Mi mandante NO FALSIFICÓ DOCUMENTACIÓN ALGUNA, y que en ningún momento actuó con dolo o mala fe, sobretodo si se toma en cuenta que: - 4 -

Expediente: PAI/06/J/2013. 1).- Con objeto de cumplir con lo exigido por la convocante, la promovente solicitó a su proveedor la carta de respaldo. 2).- En todo momento ----------- ha sido distribuidor autorizado de los productos de ----. Además, tal y como se reconoce en dicha comunicación, mi mandante NO FALSIFICO DOCUMENTACIÓN ALGUNA, pues si bien el ejemplar que se presentó en la licitación CNSA/37065002/009/13 no fue el correcto, tal situación no es atribuible a mi representada, sino a un error de procedimiento interno de la empresa ------., razón por la cual se considera que no resulta ajustado a derecho que se sancione a la promovente por conductas que le son ajenas... - - - - Ahora bien, de la descripción que se dió en el Informe de Resultados de fecha 02 dos de agosto de 2013 dos mil trece, suscrito por los CC. ----------, Contralor de Auditoría Pública y el Lic.-----------, Auditor; adscritos a la Dirección de Auditorías en Dependencias A, de la Subsecretaría de Auditoría Pública para la Administración Centralizada de la Secretaría de la Función Pública, se desprende que si bien es cierto el representante legal de ------------manifiesta que la carta de respaldo presentada por el Proveedor, es de origen apócrifo; toda vez que desconoce la firma de dicho documento, por lo tanto la empresa ------------; no pudo comprobar la autenticidad de dicho documento, por lo que se hace presumible que es un documento no confiable (apócrifos), cierto lo es también que para desvirtuar lo imputado en el informe de resultados de fecha 02 de agosto del año en curso el representante de la empresa --------, presentó como prueba en el sumario en estudio, el original del escrito de fecha 14 catorce de agosto del año en curso, suscrito el C. --------, Representante Legal de ------.; la cual obra a foja 107 del sumario. Documental a la que se le otorga valor probatorio pleno, en términos a lo preceptuado por los artículos 334 fracción V y 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, en el que hace constar entre otras cosas lo siguiente:...en mi carácter de representante legal de ------------., tal como lo demuestro con la copia del poder Instrumento 103, 783 en el tomo 4363, que se adjunta a la presente, manifiesto bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: - 5 -

1). Que a inicios del mes de Julio de 2013, ------------., nos solicitó una carta de respaldo para efectos de cumplir con los requisitos exigidos dentro de la licitación pública nacional CNSA/37065002/009/13. 2) Que dicha carta de respaldo fue firmada por el también representante legal Lic. ------, pero por un error de procedimiento interno el ejemplar firmado por dicha persona no se le hizo llegar en forma correcta a la empresa -------. 3) Que dicho error de procedimiento no es atribuible a la empresa ------- razón por la cual se considera que esta empresa no incurrió en falsificaciones ni en actitudes de dolo o mala fe. 4) Que se expide la presente para efectos de hacer constar lo anterior y para ratificar el carácter de distribuidor autorizado de nuestros productos para dicha licitación a ------... Aunado a ello, para corroborar aún más lo anterior ofreció la testimonial a cargo del C. ------------, persona que físicamente entregó a su mandante la carta de respaldo que presentó en la licitación CNSA/37065002/009/13; la cual se desahogó el 29 veintinueve de agosto de 2013 dos mil trece, en la que el declarante contestó a las preguntas que el representante de la empresa ------------.; formuló, las cuales fueron calificadas como legales, en la que dijo entre otras cosas lo siguiente: 1. Que diga el C. ---------, si es cierto como lo es que a inicios del mes de julio de 2013 tramitó a favor de la empresa --------------., una carta de respaldo de distribuidor autorizado de la empresa ------------.? Qué diga la razón de su dicho. Respuesta: Si es cierto, toda vez que el representante legal de ----------- me la solicitó para la licitación en mi carácter de distribuidor autorizado mayorista para el sureste, me comunico telefónicamente a la empresa --- para solicitar dicha carta, acredito con una carta de ---- del cual yo soy distribuidor principal del sureste, la cual en este acto la exhibo para que obre en autos.- - 2. Que diga el C. ----------, si es cierto como lo es que dicha carta de respaldo la tramitó con el C. -----, Representante Legal de la empresa -----.? Qué diga la razón de su dicho. Respuesta: Como respondí en la pregunta anterior me comunique a la empresa -----en las oficinas de Tuxtla Gutiérrez - 6 -

Expediente: PAI/06/J/2013. para solicitar la carta a lo cual el personal de ventas de dicha empresa me informó que la carta me la entregarían atraves de su corporativo que encuentra ubicado en la Ciudad de San Luis Potosí México y que me la entregaría la persona de nombre ----- - - - - - - - - - 3. Que diga el C. ---------, que si tenía conocimiento que el ejemplar de la carta de respaldo que recibió del C. -----, se encontraba incorrectamente firmado por parte de esta persona?. Que diga la razón de su dicho. Respuesta: No ya que el tramite lo realicé de manera telefónica por lo que no estaba presente cuando se firmo la carta, es por ello que no puedo saber si la carta estuvo bien firmada o no.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4. Que diga el C. -------, si tiene conocimiento que si la empresa -----, falsificó una carta de respaldo de distribuidor autorizado de la empresa -----., para cumplir con los requisitos exigidos dentro de la Licitación Pública número CNSA/31065002/009/13?. Que diga la razón de su dicho. Respuesta: No, la empresa Centro ------ no falsifico ningún documento ya que la carta que se presento en la licitación es la carta que yo les entregue. - Lo cual pone de manifiesto que efectivamente le consta los hechos depuestos, por lo que se le concede valor probatorio pleno en términos del artículo 406 del Código de procedimientos Civiles del Estado, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia. Pruebas todas ellas que además en su conjunto crean la presunción legal y humana en el ánimo de quien hoy juzga, de que en efecto en el caso a estudio que el representante legal de la empresa -----., en su calidad de distribuidor autorizado expidió una carta de respaldo a la empresa -----., toda vez que como manifestó el C. -----, que a inicios del mes de julio de 2013 tramitó a favor de la empresa -------., una carta de respaldo de distribuidor autorizado de la empresa -------, quien se comunicó a la empresa -----en las oficinas de Tuxtla Gutiérrez para solicitar la carta a lo cual el personal de - 7 -

ventas de dicha empresa le informó que la carta se la entregarían atraves de su corporativo que encuentra ubicado en la Ciudad de San Luis Potosí México y que se la entregaría la persona de nombre --------; el tramite lo realizó de manera telefónica por lo que no estaba presente cuando se firmo la carta, es por ello que no puede saber si la carta estuvo bien firmada o no; así como no tiene conocimiento que la empresa ------, falsificó una carta de respaldo de distribuidor autorizado de la empresa ------, para cumplir con los requisitos exigidos dentro de la Licitación Pública número CNSA/31065002/009/13, porque la carta que se presentó en la licitación es la carta que él le entregó. Por lo que dicho material probatorio resulta apto, suficiente, bastante y concluyente para acreditar que el representante de la empresa ----------, le solicitó al C. ----------, que a inicios del mes de julio de 2013 tramitara a favor de la empresa antes mencionada una carta de respaldo de distribuidor autorizado de la empresa ------; toda vez que la persona a quien se le solicitó es distribuidor autorizado mayorista para el sureste, como quedó demostrado con el escrito de fecha 15 de junio del año en curso en el cual el Representante Legal de --------, acredita que -------, es Distribuidor Principal Autorizado del Sureste, la cual obra a foja (153) del sumario, documental a la que se le otorga valor probatorio pleno, en términos a lo preceptuado por los artículos 334 fracción V y 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. Resulta aplicable en la especie, la jurisprudencia 226, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 153, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que es del tenor siguiente: DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE Y VALOR PROBATORIO. Tienen ese carácter los testimonios y certificaciones expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, y, hacen prueba plena.- - - - - - - - - - - - 8 -

Expediente: PAI/06/J/2013. Por lo que al existir una justificante por parte del proveedor, como ha quedado acreditado en lineas que anteceden, no se actualiza la causal prevista en la fracción VI del artículo 25, en relación al 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, por no ser actos atribuibles a la empresa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por las consideraciones anteriores lo procedente es determinar que no existen elementos bastantes, suficientes y concluyentes para acreditar la presunta infracción atribuible a la empresa -------. Siendo aplicable al caso por analogía sustancial, la tesis jurisprudencial, con número de registro 179,803, Tesis aislada, Materia(s): Administrativa, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XX, Diciembre de 2004, Tesis: IV.2o.A.126 A, Página: 1416 PRUEBA INSUFICIENTE EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- En observancia a los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales, para que pueda tenerse por acreditada alguna causa de responsabilidad administrativa de un servidor público es requisito indispensable que las pruebas demuestren plenamente que su actuación se adecua a la conducta o causa de responsabilidad expresamente sancionada en la ley. Por tanto, si no existen elementos de prueba aptos, idóneos, bastantes ni concluyentes para tener por demostrados todos los elementos que configuran la causa legal de responsabilidad, debe estimarse que existe prueba insuficiente, porque del conjunto de probanzas valoradas no se llega a la certeza plena de las imputaciones de responsabilidad. Por lo antes expuesto, fundado y motivado, esta Dirección Jurídica, debiendo resolver.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el Procedimiento Administrativo de Inhabilitación instaurado en contra del proveedor ---------, por presentar presuntamente documentación falsa en la Licitación Pública Estatal - 9 -

CESA/010/13, convocada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles y requerida por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por concepto de -------.- - - - - - - - SEGUNDO.- Con base en el considerando II de la presente resolución, se absuelve y se determina sin responsabilidad administrativa a la empresa -------, por no acreditarse la infracción atribuida en la fracción VI, del artículo 25, con relación al artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. - - - - TERCERO.- Notifíquese la presente determinación, personalmente al C. ---------, en su calidad de Representante Legal de la empresa ------., y por oficio al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles para los efectos legales correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Esta resolución puede ser impugnada a través del recurso de revisión o Juicio Contencioso Administrativo, previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Cumplida en sus términos la presente resolución, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. - - - - - - - - - - Así lo resolvió, mandó y firma el Ciudadano Licenciado Juan Ramón García Ruiz, Director Jurídico de la Secretaría de la Función Pública, ante los testigos de asistencia Licenciados Marco Antonio Escobar Álvarez y Raymundo Chirino Flores, abogados adscritos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Razón.- Esta foja pertenece a la resolución de fecha 11 once de septiembre de 2013 dos mil trece, emitida en el expediente de Procedimiento Administrativo de inhabilitación número PAI/06/J/2013, instruido en contra de la empresa ----. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R.CH.F. - 10 -