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Transcripción:

RESOLUCIÓN No. 0738 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: 14 OCT 2014 Que como resultado del estudio del informe del examen especial DR6-DPB-AE-0013-2013 efectuado a la carga horaria diurna y nocturna, ingresos y gastos de gestión, por el período comprendido entre el 2 de enero de 2007 y el 30 de abril de 2012, del Colegio Nacional Caluma, se realizó con cargo al plan operativo de control del año 2012, de la Delegación Provincial de Bolívar de la Contraloría General del Estado, y en cumplimiento a la orden de trabajo 0008-DPB-2012 de 25 de junio de 2012, se predeterminó orden de reintegro "... por 2 085 USD, (Anexo 5), en contra de los señores: Luis Fernando Uñarte Espinoza, rector en 775 USD; profesoras: Nancy Ruth Mancheno Jiménez, en 102,50 USD; Edison Hernán Yánez Chávez, vicerrector, en 260 USD; Marisol del Rosío Lara Carrera, en 55 USD; Mery Wilma Arias Días, en 55 USD; Rita Harmencia Escobar Arana, auxiliar de Colecturía en 132,50 USD; Mariela Aurora Romero Verdezoto, secretaría en 35 USD; Félix Homero Fierro Abril, conserje en 27,50; Vilma Gladys Guarnan Sánchez, colectora en 642,50 USD, por cuanto en el ejercicio de sus funciones y en sus respectivos períodos de actuación, cobraron subsistencias y alimentación por comisión en diferentes cantones y parroquias de la provincia de Bolívar sin considerar los gastos de alojamiento y alimentación en los que habrían incurrido, según los comprobantes de venta que debieron adjuntar al informe respectivo; inobservando lo dispuesto en el artículo 20 inciso segundo del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones, Subsistencias y Alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales. Responden subsidiariamente en 2 085 USD (Anexo 5) los señores Luis Femando Uñarte Espinoza, rector y Vilma Gladys Guamán Sánchez, colectora, por cuanto en el ejercicio de sus funciones y en sus respectivos períodos de actuación, autorizó y ejecutó, respectivamente, el pago de subsistencias y alimentación a servidores que salieron de comisión a diferentes cantones y parroquias de la provincia de Bolívar, en lugar de pagar los gastos de alojamiento y alimentación en los que habrían incurrido, según los comprobantes de venta que debieron adjuntar al informe respectivo; inobservando lo dispuesto en los artículos 12 letra a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 20 inciso segundo del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilización, Subsistencias y Alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales. Que por este motivo, el 21 de abril de 2014 se predeterminaron las órdenes de reintegro Nos216, 218 a 225 en contra de servidores del Colegio Nacional Caluma, habiéndoseles notificado en persona; conforme el siguiente detalle, dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de noventa días para que efectúen el reintegro o soliciten la reconsideración de las órdenes de reintegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 53, número 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. N Orden de Reintegro y Nombres Fecha 216 Luis Fem ando Uñarte Espinoza Rector 2014-05-23 Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: (3987 100-3987 200-3987 300). Quito-Ecuador Dirección de Responsabilidades

218 Félix Homero Fierro Abril Conserje 2014-05-23 Mariela Aurora Romero Verdezoto 2014-05-23 Secretaria 220 Edison Hernán Yánez Chávez 2014-05-23 Vicerrector 221 Marisol del Rosío Lara Carrera 2014-05-23 Profesora 222 M ery Wilma Arias Días 4014-05-23 Profesora 223 Nancy Ruth Mancheno Jiménez 2014-05-27 Profesora 224 Vilma Gladys Guarnan Sánchez 2014-05-23 Colectora 225 Rita Harmencia Escobar Arana Auxiliar de Colecturía 2014-05-27 III. Que dentro del plazo legal, los administrados dan contestación a las órdenes de reintegro, mediante escritos ingresados a la Contraloría General del Estado, según detalle que consta a continuación: Control de Comunicaciones Nc Fecha a) Félix Homero Fierro Abril 112969 Mariela Aurora Romero Verdezoto 98720 Edison Hernán Yánez Chávez 96949 M arisol del Rosío Lara Carrera 92781 Nancy Ruth Mancheno Jiménez 102934 Vilma Gladys Guamán Sánchez 114989 2014-08-18 2014-07-16 2014-07-14 2014-07-04 2014-07-25 2014-08-22 Respecto al fundamento de la orden de reintegro, los administrados mediante comunicaciones que constan a fojas 6, 37, 46, 57, 70, 78 del expediente administrativo manifiestan en texto de igual tenor que, procedieron a realizar el reintegro mediante depósitos de los valores indicados en las notificaciones, para lo cual aseguran remitir los comprobantes de depósitos, comprobante único de registro; y certificados otorgados por la Colectora del Colegio Nacional Caluma. 2

Sobre las afirmaciones de los administrados, revisado el expediente administrativo se evidencia que los señores que a continuación se detalla remiten los siguientes documentos: - Félix Homero Fierro Abril, de fojas 28 a 30, comprobante de depósito N 5097711 de 6 de agosto de 2014 del Banco del Pichincha, por el valor de 27.50 USD, cantidad que ha sido depositada en la cuenta BP-SP 3246896804 del Colegio Nacional Caluma; comprobante único de registro de ingresos al Departamento Financiero de la Institución; y, Certificado suscrito por la colectora del Colegio Nacional Caluma, mediante el cual informa que el valor motivo de la orden ha sido depositado en la cuenta de la Institución. Mariela Aurora Romero Verdezoto de fojas 38 a 41, ccomprobante de depósito N 10472622 de 23 de junio de 2014 del Banco del Pichincha, por el valor de 35 USD, Nacional Caluma; comprobante único de registro de Ingresos al Departamento Financiero de la Institución; y, certificado suscrito por la colectora del Colegio Nacional Caluma, mediante el cual informa que el valor motivo de la orden ha sido depositado en la cuenta de la Institución. - Edison Hernán Yánez Chávez de fojas 47 a 50, comprobante de depósito N 5304021 de 2 de julio de 2014 del Banco del Pichincha, por el valor de 260 USD, Nacional Caluma; Comprobante Único de Registro de ingresos al Departamento Financiero de la Institución; y, certificado suscrito por la colectora del Colegio Nacional Caluma, mediante el cual informa que el valor motivo de la orden ha sido depositado en la cuenta de la Institución. - Marisol del Rosío Lara Carrera de fojas 58 a 60, comprobante de depósito N 1860970 de 10 de junio de 2014 del Banco del Pichincha, por el valor de 55 USD, Nacional Caluma; y, Comprobante Único de Registro de Ingresos al Departamento Financiero de la Institución. - Nancy Ruth Mancheno Jiménez, de fojas 71 a 73, ccomprobante de depósito N 3588390 de 3 de julio de 2014 del Banco del Pichincha, por el valor de 102,50 USD Nacional Caluma; y, Comprobante Único de Registro de ingresos al Departamento Financiero de la Institución. Vilma Gladys Guarnan Sánchez, de fojas 79 a 82, ccomprobante de depósito N 4753653 de 13 de agosto de 2014 del Banco del Pichincha, por el valor de 642,50 USD, cantidad que ha sido depositada en la cuenta BP-SP 3246896804 del Colegio Nacional Caluma; Comprobante Único de Registro de ingresos al Departamento Financiero de la Institución; y, certificado suscrito por la colectora del Colegio Nacional Caluma, mediante el cual informa que el valor motivo de la orden ha sido depositado en la cuenta de la Institución. b) Transcurrido el plazo legal los señores: Luis Fernando Uñarte Espinoza, M ery Wilma Arias Días; y, Rita Harmencia Escobar Arana no han solicitado reconsideración de la orden de reintegro, ni han adjuntado las pruebas que correspondan, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, sin perjuicio de lo anotado en caso de haberlo se considerará las pruebas aportados por los responsables principales o subsidiarios. IV. Que analizados tanto el informe del examen especial como el oficio resumen registrado en el archivo con el número DR6-DPB-AE-0013-2013, al igual que la contestación y pruebas remitidas se concluye: El valor de 1 122,50 USD no procede ser confirmado en contra de los administrados; toda vez que los señores Félix Homero Fierro Abril, conserje; Mariela Aurora 3

Romero Verdezoto, secretaria; Edison Hernán Yánez Chávez, vicerrector; Marisol del Rosío Lara Carrera, Nancy Ruth Mancheno Jiménez, profesoras; y, Vilma Gladys Guarnan Sánchez, colectora; al haber cancelado los valores que se beneficiaron por concepto de pagos en exceso por subsistencias y alimentación por comisión en diferentes cantones y parroquias de la provincia de Bolívar, han extinguido su obligación de conformidad con lo previsto en el artículo 1583, número 2 del Código Civil, Codificado, relativo al pago como modo para extinguir las obligaciones. El valor de 962,50 USD, procede ser confirmado en contra de los señores: a) Luis Fernando Uriarte Espinoza, rector, Mery Wilma Arias Días; profesora; y, Rita Harmencia Escobar Arana, auxiliar de colecturía, por cuanto en el ejercicio de sus cargos y respectivos períodos de gestión, al cobrar subsistencias y alimentación por comisión en diferentes cantones y parroquias de la provincia de Bolívar sin considerar los gastos de alojamiento y alimentación en los que habrían incurrido, según los comprobantes de venta que debieron adjuntar al informe respectivo; inobservaron lo dispuesto en el artículo, 19 del Reglamento para el pago de Viáticos Movilizaciones y Subsistencias, publicado en el Registro Oficial 474 de 2 de diciembre de 2004, vigente al período examinado, que disponía que, el informe de la comisión y las copias de los tiques utilizados en la transportación se presentarán al área correspondiente, dentro de las 48 horas posteriores laborables, para luego proceder al trámite de liquidación definitiva de viáticos; y, la Norma de Control Interno 210-04 Documentación de Respaldo y su Archivo" referente a que, la entidad pública dispondrá de evidencia documental suficiente, pertinente y legal de sus operaciones; hallándose comprendidos en los artículo 43 y 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado referentes a que, la responsabilidad principal en los casos de pago indebido, recaerá en la persona natural o jurídica de derecho público o privado beneficiaría del pago; y que la responsabilidad civil nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. b) Luis Fernando Uriarte Espinoza, rector; y Vilma Gladys Guamán Sánchez colectora, (subsidiarios), por cuanto en el ejercicio de sus cargos y periodos de gestión, al autorizar y ejecutar, respectivamente, el pago de subsistencias y alimentación a servidores que salieron de comisión a diferentes cantones y parroquias de la provincia de Bolívar, en lugar de pagar los gastos de alojamiento y alimentación en los que habrían incurrido, según los comprobantes de venta que debieron adjuntar al informe respectivo; inobservaron lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento para el pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias, publicado en el Registro Oficial 474 de 2 de diciembre de 2004, vigente al periodo examinado, que disponía que, el informe de la comisión y las copias de los tiques utilizados en la transportación se presentarán al área correspondiente, dentro de las 48 horas posteriores laborables, para luego proceder al trámite de liquidación definitiva de viáticos; Normas de Control Interno 110-09 Control Interno Previo, 140-03 Autorización de Operaciones, 220-02 Control Interno Previo al Compromiso ; y, 230-10 Control Previo al Pago ; hallándose comprendidos en lo previsto en los artículos 43 y 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado referentes que la responsabilidad subsidiaria recaerá sobre los servidores, cuya acción culposa u omisión hubiere posibilitado el pago indebido; y que la responsabilidad civil nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, 4

RESUELVE: De la responsabilidad civil subsidiaria predeterminada mediante órdenes de reintegro N s 2 1 0 218 a 225, de 21 de abril de 2014 por el valor total de 2 085 USD, en contra de servidores del Colegio Nacional Caluma de la Provincia de Bolívar, proceder de acuerdo al siguiente detalle: I. DESVANECER, por el pago realizado el valor de 1 122,50 USD a favor de los señores Félix Homero Fierro Abril, conserje en 27.50 USD; Mariela Aurora Romero Verdezoto, secretaria en 35 USD, Edison Hernán Yánez Chávez, vicerrector en 260 USD; Marisol del Rosío Lara Carrera en 55 USD, Nancy Ruth Mancheno Jiménez, profesoras en 102,50 USD; Vilma Gladys Guarnan Sánchez, colectora en 642,50 USD (responsables principales). Subsidiarios en el valor de 1 122,50 USD señores Vilma Gladys Guamán Sánchez, colectora; y, Luis Fernando Uñarte Espinoza, rector del Colegio Nacional Caluma. II. CONFIRMAR el valor de 962,50 USD, en contra de los señores: Luis Fernando Uñarte Espinoza, rector en 775 USD; Mery Wilma Arias Días; profesora en 55 USD; y, Rita Harmencia Escobar Arana, auxiliar de colecturía en 132,50 USD (responsables principales); y 962,50 USD los señores: Luis Fernando Uñarte Espinoza, rector; Viima Gladys Guamán Sánchez, colectora, (responsables subsidiarios) del Colegio Nacional Caluma. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 número 1 de la Ley Orgánica de la Contralaría General del Estado remitir copia certificada de la presente resolución al señor director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas, de la Contraloría General del Estado, a fin de que una vez que se encuentre ejecutoriada disponga la emisión y recaudación de los siguientes títulos de crédito, cuyos intereses se calcularán de acuerdo a la disposición legal del artículo 84 número 4 de la citada Ley: 1. Un título de crédito subsidiario por 150 USD, en contra de los señores Luis Fernando Uñarte Espinoza y Vilma Gladys Guamán Sánchez. Fecha de intereses: 3 de junio de 2010 (Anexo 5. Foja 17). 2. Un título de crédito subsidiario por 25 USD, en contra de los señores Luis Fernando Uñarte Espinoza y Vilma Gladys Guamán Sánchez. Fecha de intereses: 1 de julio de 2010 (Anexo 5. Foja 17). 3. Un título de crédito subsidiario por 112.50 USD, en contra de los señores Luis 19 de agosto de 2010 (Anexo 5. Foja 17). 4. Un título de crédito subsidiario por 37.50 USD, en contra de los señores Luis 5 de octubre de 2010 (Anexo 5. Foja 17). 5. Un título de crédito subsidiario por 112.50 USD, en contra de los señores Luis 6 de noviembre de 2010 (Anexo 5. Foja 17). 6. Un título de crédito subsidiario por 112.50 USD, en contra de los señores Luis 15 de diciembre de 2010 (Anexo 5. Foja 17). 7. Un título de crédito subsidiario por 56.25 USD, en contra de los señores Luis 3 de marzo de 2011 (Anexo 5. Foja 17). 5

8. Un título de crédito subsidiario por 112.50 USD, en contra de los señores Luis Fernando Uñarte Espinoza y Vilma Gladys Guarnan Sánchez. Fecha de intereses: 3 de abril de 2011 (Anexo 5. Foja 17). 9. Un título de crédito subsidiario por 56.25 USD, en contra de los señores Luis Fernando Uñarte Espinoza y Vilma Gladys Guamán Sánchez. Fecha de intereses. 25 de mayo de 2011 (Anexo 5. Foja 17). 10. Un título de crédito subsidiario por 55 USD, en contra de los señores: Mery Wilma Arias Días, Luis Fernando Uñarte Espinoza, y Vilma Gladys Guamán Sánchez. Fecha de intereses: 15 de noviembre de 2010 (Anexo 5. Foja 18). 11. Un título de crédito subsidiario por 22,50 USD, en contra de los señores: Rita Harmencia Escobar Arana, Luis Fernando Uñarte Espinoza, y Vilma Gladys Guamán Sánchez. Fecha de intereses: 9 de diciembre de 2010 (Anexo 5. Foja 18). 12. Un título de crédito subsidiario por 27,50 USD, en contra de los señores: Rita Harmencia Escobar Arana, Luis Fernando Uñarte Espinoza, y Vilma Gladys Guamán Sánchez. Fecha de intereses: 17 de abril de 2011 (Anexo 5. Foja 18). 13. Un título de crédito subsidiario por 55 USD, en contra de los señores: Rita Harmencia Escobar Arana, Luis Fernando Uñarte Espinoza, y Vilma Gladys Guamán Sánchez. Fecha de intereses: 29 de abril de 2011 (Anexo 5. Foja 18). 14. Un título de crédito subsidiario por 27,50 USD, en contra de los señores: Rita Harmencia Escobar Arana, Luis Fernando Uñarte Espinoza, y Vilma Gladys Guamán Sánchez. Fecha de intereses: 25 de mayo de 2011 (Anexo 5. Foja 18). El funcionario recaudador comunicará sobre la emisión detallada de los títulos de crédito en referencia a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 57 de la norma señalada. Notifíquese, Por el Contralor General del Estado A Directi órdova encargado 6