COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SUBOFICIALES DE LA RESERVA ACTIVA Y ACTIVOS DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA COOPSUBMIR LTOA. ACUERDO NRO. 286 (22 DE AGOSTO 2018) 00804~,; I 1, Acta 367 Por medio de la cual se establece ampliar el plazo al proceso de convocatoria a los Aspirantes al cargo de Suplente del Gerente de la Cooperativa Multiactiva de Suboficiales de la Reserva Activa y Activos de las Fuerzas Militares de Colombia Coopsubmir Ltda. Teniendo en cuenta que no se presentaron candidatos para el cargo en la Segunda Convocatoria. El Consejo de Administración de La Cooperativa Multiactiva de Suboficiales de la Reserva Activa y Activos de las Fuerzas Militares de Colombia Coopsubmir Ltda., actuando de conformidad con 10 dispuesto en el artículo 84 del Estatuto Vigente y, CONSIDERANDO A) Que atendiendo a 10 previsto en el numeral 4 del artículo 1 de la ley 79 de 1988 que dispone: "4. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia, mediante una activa participación". B) Que de acuerdo a 10 previsto en el numeral 2 del artículo 23 de la ley 79 de 1988, el cual consagra: "Participar en las actividades de la Cooperativa y en su Administración mediante el desempeño de cargos sociales". C) Que de conformidad con 10 dispuesto en el artículo 35 de la ley 79 de 1988 que establece: ((2 El Consejo de Administración es el órgano permanente de Administración subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. El número de integrantes, su periodo, las causales de remoción y sus funciones serán fijadas en los estatutos, los cuales podrán consagrar la renovación parcial de sus miembros en cada Asamblea. Las atribuciones del Consejo de Administración serán las necesarias para la realización del objeto social. Se consideran atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos para la ley o los estatutos".
D) Que de acuerdo a lo consagrado en los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la ley 454 de 1998, el cual dispone:" 2 Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua y 3 Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora. E) Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 de la ley 454 de 1998 que establece: «3 Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa". F) Que a la luz de los numerales 2, 3 Y 7 del artículo 8 del estatuto vigente que contempla: ((2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua, con lealtad, equidad y sentimiento social, 3 Administración participativa, responsable, emprendedora y transparente y 7 Autonomía e independencia democrática conforme a la ley. G) Que atendiendo a lo previsto en el numeral 6 del artículo 83 del estatuto vigente el cual consagra: «6. Expedir la reglamentación de los diferentes servicios, comités, fondos, reservas y actividades de la Cooperativa". H) Que según lo previsto en el numeral 1 del artículo 98 del estatuto el cual prevé: ((1. Verificar que todas las operaciones que celebre la Cooperativa, Asamblea General, Consejo de Administración, la Gerencia y Comité de Desarrollo Empresarial estén acordes con las disposiciones legales y Estatutarias". I) Que de conformidad con lo dispuesto en el estatuto vigente en su artículo 84, el cual refiere:" ARTICULO 84. GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. El Gerente es el Representante Legal de la Cooperativa, ejecutor del Plan de Desarrollo, de las decisiones del Consejo de Administración y de todas las políticas administrativas, operativas y de funcionalidad de orden estatutario y legal, es igualmente el superior jerárquico de toda la planta de personal que labora dentro de la entidad, nombrado por el Consejo de Administración con contrato laboral indefinido, pudiendo ser removido en cualquier tiempo de acuerdo con el Estatuto y con la Ley. PARAGRAFO: La Cooperativa tendrá un suplente del gerente quien actuará en las ausencias temporales o definitivas del titular, cuyos ingresos que perciba por dicho reemplazo será en la modalidad de honorarios. Su nombramiento cumplirá los mismos requisitos al cargo de Gerente, al igual que sus funciones". En razón y mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVADE SUBOFICIALES DE LA RESERVA ACTIVA Y ACTIVOS DE LAS FUERZAS
MILITARES DE COLOMBIA COOPSUBMIR LTDA, de conformidad dispuesto en el estatuto y la ley, con lo ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: DETERMINAR el proceso de Convocatoria a los Aspirantes al cargo de Suplente del Gerente de la Cooperativa Multiactiva de Suboficiales de la Reserva Activa y Activos de las Fuerzas Militares de Colombia Coopsubmir Ltda. ARTICULO SEGUNDO: PROCESO DE CONVOCATORIA A LOS ASPIRANTES AL CARGO DE SUPLENTE DEL GERENTE DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SUBOFICIALES DE LA RESERVA ACTIVA Y ACTIVOS DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA COOPSUBMIR LTDA: Para optar al cargo de Suplente del Gerente de la Cooperativa Multiactiva de Suboficiales de la Reserva Activa y Activos de las Fuerzas Militares de Colombia, los aspirantes deben cumplir con el siguien te procedimiento: A) REQUISITOS PARA OPTAR AL CARGO DE SUPLENTE DEL GERENTE (art 84 estatuto vigente). Para ser nombrado Gerente de la Cooperativa se requiere: 1. Convocatoria por parte del Consejo de Administración, para seleccionar el Gerente el cual puede ser interno y/o externo, cumpliendo con los siguientes requisitos: a. Interno: ser Asociado hábil de la Cooperativa profesional en las áreas administrativas, solidarias y financieras, y una antigüedad mínima de tres (3) años. b. Externo: profesional en las áreas administrativas, solidarias y financieras. c. Su duración en el cargo será por un periodo de dos (2) años y podrá ser reelegido de acuerdo a los resultados de su Gestión. Además de lo anterior deberá cumplir los siguientes requisitos: 2. Ser Asociado hábil de la Cooperativa con una antigüedad mínima de tres (3) años. 3. Acreditar conocimientos y formación cooperativa mínima de cien (100) horas. 4. Acreditar experiencia y conocimientos administrativos de manera especial en el campo cooperativo.
5. No haber sido sancionado por la Superintendencia de Economía Solidaria, por la Cooperativa, ni por ningún ente del sector cooperativo, durante los últimos tres (3) años. 6. No tener reportes negativos en las centrales de riesgo. 7. No estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el Estatuto o en la Ley. 8. No estar incurso en procesos jurídicos o haber sido condenado por cualquier delito violatorio de la Ley. 9. No ser Delegado, miembro del Consejo de Administración, o Junta de Vigilancia al momento de la elección. lo.haber demostrado en todo tiempo honorabilidad, rectitud, honestidad y transparencia en todos sus actos de vida personal y profesional. Para ejercer el cargo de Gerente de la Cooperativa será necesario: 1. Nombramiento por el Consejo de Administración. 2. Aceptación expresa y escrita por parte del designado. 3. Inscripción y registro ante el organismo estatal competente. 4. Presentar certificado vigente de antecedentes judiciales expedido por la autoridad competente. 5. Presentar certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. 6. Presentar certificado vigente de antecedentes fiscales, expedido por la Contraloría General de la Nación. 7. Constituir la fianza fijada por el Consejo de Administración. B) PROCESO DE CONVOCATORIA 1. Invitación: El Consejo de Administración por intermedio de la Gerencia de la Cooperativa, mediante comunicación dirigida a sus asociados por Redes Sociales, correos Electrónicos, página web, cartelera de la entidad y vía Telefónica, invitará a quienes reúnan las condiciones legales establecidas en el artículo 84 del estatuto vigente, para optar por el cargo de Suplente del Gerente de la Cooperativa Multiactiva de Suboficiales de la Reserva Activa y Activos de las Fuerzas Militares de Colombia COOPSUBMIR LTDA para
postular su nombre desde el 22 de Agosto de 2018 al 18 de Septiembre de 2018, presentando de manera personal en la Secretaría de COOPSUBMIR LTDA,su hoja de vida, con la documentación que exija la ley o los Estatutos. 2. Revisión y Selección: Una vez remitidas la hojas de vida al comité de revisión integrado por el Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de Administración, examinarán las hojas de vida, junto con la documentación pertinente, procediendo a emitir respuesta a cada asociado postulado sobre la admisión o inadmisión de su hoja de vida, y en caso de inadmisión expondrá las razones por los cuales no fue posible su aceptación. 3. Elaboración de listas: El Consejo de Administración, luego de seleccionar a los aspirantes que cumplieron con el proceso de selección, elaborará un listado con quienes reúnan los requisitos exigidos por la ley o el estatuto, para optar al cargo de directivo, la cual será publicada en la página web o en medio físico. 4. Postulación: Una vez conocido el listado de aspirantes al cargo de Suplente del Gerente, el Consejo de Administración, procederá a invitar de dicha lista a quienes deseen aspirar a ser suplentes del Gerente para proceder a proveer dicho cargo, de conformidad con el estatuto y la ley. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFIQU SE, COMUNIQUE~E y CUMPLASE I \ Dada en Bo otá a los ~e (~dia~res de Agostode 2018. Jefe Técnico (~) NEPOMUCE~_º CARREÑO RUIZ _ ".) Presidente"'Cl1n:sejo-11.e7fd inistración /) ~ " \