SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992

Documentos relacionados
SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992

SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992

CÁLCULO DE LAS CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS DE RECLAMACIONES IMPORTANTES

SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992

SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992

SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992

SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992

CÁLCULO DE LAS CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS PARA RECLAMACIONES IMPORTANTES

SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992

SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992

IMPLEMENTACIÓN DEL STOPIA 2006 Y TOPIA 2006

PROCEDIMIENTO JUDICIAL DERIVADO DEL SINIESTRO DEL PLATE PRINCESS

SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992

SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992

PRESUPUESTO PARA 2018 Y CÁLCULO DE LAS CONTRIBUCIONES AL FONDO GENERAL

SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992

CONTRIBUCIONES A LOS FIDAC

PRESUPUESTO PARA 2015 Y CÁLCULO DE LAS CONTRIBUCIONES AL FONDO GENERAL

PRESUPUESTO PARA 2017 Y CÁLCULO DE LAS CONTRIBUCIONES AL FONDO GENERAL

RÉGIMEN INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS

Decisión de la. Cámara de Resolución de Disputas

SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992

ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PROCEDENTES DE PEQUEÑOS BUQUES TANQUES (STOPIA) 2006 (enmendado en 2017)

ENMIENDAS AL REGLAMENTO FINANCIERO

SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992

IOPC/APR17/7/ Propuesta del Director para aumentar el nivel de las aportaciones adicionales voluntarias del personal

INFORME SOBRE INVERSIONES

ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PROCEDENTES DE PEQUEÑOS PETROLEROS (STOPIA) 2006

EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCIÓN CIVIL QUINTO INFORME AL TRIBUNAL

SISTEMA DE NOTIFICACIÓN EN LÍNEA

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

ACTA DE LAS DECISIONES DE LAS SESIONES DE ABRIL DE 2017 DE LOS ÓRGANOS RECTORES DE LOS FIDAC

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Resumen de las sesiones de octubre de 2016 de los órganos rectores 21 de octubre de 2016

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992

Sesiones de octubre de 2017 de los órganos rectores Resumen 3 de noviembre de 2017

CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS RECLAMACIONES DE INDEMNIZACIÓN

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

TRASLADO DE LAS OFICINAS DE LOS FIDAC

Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

160ª reunión INFORME DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE LA SITUACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DE LOS PLANES DE PAGO

SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 5 de febrero de 2004 *

CONCESIÓN DE LA CATEGORÍA DE OBSERVADOR

Convenio sobre el trabajo marítimo, Declaración de Conformidad Laboral Marítima Parte I

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1971 DE LA COMISIÓN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) 8 de marzo de 1988*

Conferencia Internacional del Trabajo. Actas Provisionales a reunión, Ginebra, mayo-junio de A/1

EL CONVENIO SNP POR QUÉ ES NECESARIO. Indemnización por daños debidos a sustancias nocivas y potencialmente peligrosas transportadas por mar

Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Buenos Aires, y 61,,,,olyb,

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA ASAMBLEAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OMPI

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

2. Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.

Decisión de la. Cámara de Resolución de Disputas

Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador

PRESENTACIÓN DE INFORMES SOBRE HIDROCARBUROS

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJE

ACCIONES LEGALES DESTINADAS A LA RECUPERACIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO ABOGADOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Decisión de la. Cámara de Resolución de Disputas

PRESENTACIÓN DE INFORMES SOBRE HIDROCARBUROS

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Conferencia General 29ª reunión, París C

Boletín nº 2/18 7 de FEBRERO de 2018

Resumen Preliminar sobre las Propuestas de Enmiendas de las Reglas del CIADI. Marco de referencia para las Reglas y Reglamentos del CIADI

Código NGV Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, Edición de Tercer suplemento Diciembre 2013

DEPARTAMENTO DE FINANZAS

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

44/128. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

Práctica Procesal Laboral

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

OMI. Resolución A.959(23) Adoptada el 5 de diciembre de 2003 (Punto 17 del orden del día)

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:

CONTENIDO. Características contractuales del seguro de caución en la legislación mexicana. RÉGIMEN LEGAL:

DEPARTAMENTO DE FINANZAS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

NOTA SOBRE LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO

Unión Particular para el Registro Internacional de Marcas (Unión de Madrid)

132.º período de sesiones. Roma, de abril de 2010

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA ASAMBLEAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OMPI

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Comité Asesor sobre Observancia

Código NGV Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, Edición de Cuarto suplemento Diciembre 2014

Transcripción:

Punto 3 del orden del día IOPC/OCT18/3/4 Fecha 22 de agosto de 2018 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92A23 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC71 Asamblea del Fondo Complementario SA15 SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992 VOLGONEFT 139 Nota de la Secretaría Objetivo del documento: Resumen: Informar al Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 de las novedades respecto a este siniestro. El 11 de noviembre de 2007, el buque tanque Volgoneft 139, matriculado en la Federación de Rusia, se partió en dos en el estrecho de Kerch, que conecta el mar de Azov con el mar Negro, entre la Federación de Rusia y Ucrania. Se cree que en el momento del siniestro se derramaron hasta 2 000 toneladas de fueloil. Los hidrocarburos contaminaron alrededor de 250 kilómetros de litoral en la Federación de Rusia y en Ucrania. El propietario del buque tenía un seguro de protección e indemnización con Ingosstrakh (compañía de seguros domiciliada en la Federación de Rusia), asegurador que no pertenece al International Group of P&I Associations. La cobertura de seguro está limitada a 3 millones de DEG (RUB 116,3 millones). Puesto que desde noviembre de 2003 el límite mínimo en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 (CRC de 1992) era 4,51 millones de DEG (RUB 174,8 millones), hay un "déficit de seguro" de alrededor de 1,51 millones de DEG (RUB 58,5 millones). En junio de 2012 el Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado consideró que la responsabilidad del asegurador, de conformidad con el derecho ruso, ascendía a 3 millones de DEG, según lo publicado en la Gaceta Oficial rusa en el momento del siniestro. No obstante, en una sentencia dictada en octubre de 2013, el Presídium del Tribunal Supremo ordenó que se anularan las sentencias anteriores en la parte que disponía que el Fondo de 1992 cubriera el "déficit de seguro" de 1,51 millones de DEG, y que se remitiera el asunto al Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado para que se volviera a examinar dicho aspecto. En su sesión de abril de 2013 el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 decidió autorizar al Director a pagar íntegramente a los demandantes particulares de conformidad con la sentencia del Tribunal de junio de 2012 y a efectuar pagos provisionales a los tres demandantes estatales, a saber, el organismo federal, el Gobierno regional y el Gobierno local, con deducciones prorrateadas para cubrir el "déficit de seguro". De conformidad con esta decisión, el Fondo de 1992 pagó íntegramente a todos los demandantes particulares. En una sentencia dictada en noviembre de 2014, el Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado decidió que el "déficit de seguro" debía repartirse entre todos los demandantes a partes iguales. De conformidad con esta

- 2 - sentencia, el Fondo de 1992 había hecho pagos en exceso a los demandantes particulares por un monto de alrededor de RUB 8,7 millones ( 105 901) <1>. Novedades: El Fondo de 1992 ha recuperado de los demandantes, excepción hecha de la Autoridad Portuaria de Kerch, las sumas que les pagó en exceso (véanse los párrafos 4.4 y 6.2.4). Es posible que los demandantes, con excepción de la compañía de salvamento, a la que se pagó después de entablar una acción judicial separada directamente contra Ingosstrakh, nunca reciban la indemnización que se les debe en virtud del CRC de 1992 adjudicada por el Tribunal (véase la sección 6.3). Sin embargo, habida cuenta de que el Fondo de 1992 ha pagado las cuantías que debía a los demandantes de conformidad con la sentencia definitiva del Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado, y de que se han resuelto todas las otras cuestiones relacionadas con este caso, el Director ha decidido que este siniestro ya puede darse por cerrado. Documentos conexos: Medidas que se han de adoptar: El informe en línea del siniestro del Volgoneft 139 puede consultarse en la sección de Siniestros del sitio web de los FIDAC. Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 Tomar nota de la información. 1 Resumen del siniestro Buque Volgoneft 139 Fecha del siniestro 11/11/2007 Lugar del siniestro Estrecho de Kerch, entre el mar de Azov y el Mar Negro, Federación de Rusia y Ucrania Causa del siniestro El buque se partió en dos Cantidad de hidrocarburos Hasta 2 000 toneladas de fueloil derramados Zona afectada Península de Taman, punta de Tuzla y punta de Chushka, Federación de Rusia y Ucrania Estado de abanderamiento del Federación de Rusia buque Arqueo bruto 3 463 Asegurador P&I Ingosstrakh Cobertura P&I 3 millones de DEG o RUB 116,3 millones Límite del CRC 4,51 millones de DEG o RUB 174,8 millones "Déficit de seguro" 1,51 millones de DEG o RUB 58,5 millones Límite del CRC y del Fondo 203 millones de DEG o RUB 7 900 millones STOPIA/TOPIA aplicable No se aplica Monto adjudicado o acordado RUB 453,7 millones adjudicados contra el propietario del buque/ingosstrakh y el Fondo de 1992 (véase el cuadro del párrafo 4.4) Monto pagado RUB 346 millones pagados por el Fondo de 1992, de los cuales ha recuperado RUB 8,2 millones pagados en exceso a demandantes particulares. Ingosstrakh solo ha pagado a uno de los demandantes (véase la sección 6.3) <1> El tipo de cambio al 19 de julio de 2018 era de 1 = RUB 82,5126.

- 3-2 Antecedentes Los antecedentes relativos a este siniestro se facilitan con más detalle en el informe en línea del siniestro del Volgoneft 139. 3 Aplicación de los Convenios El Volgoneft 139 era propiedad de JSC Volgotanker, firma que el Tribunal de Comercio de Moscú declaró en quiebra en marzo de 2008. Con arreglo a la legislación rusa, el Volgoneft 139 estaba asegurado por Ingosstrakh (compañía de seguros domiciliada en la Federación de Rusia) por 3 millones de DEG, es decir, el límite mínimo de responsabilidad en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992 (CRC de 1992) antes de noviembre de 2003. Debido a que a partir de ese momento el límite mínimo en virtud del CRC de 1992 se fijó en 4,51 millones de DEG, se produjo un "déficit de seguro" de alrededor de 1,51 millones de DEG. 4 Reclamaciones de indemnización 4.1 Todas las reclamaciones resultado de este siniestro se han presentado en el marco de procedimientos judiciales y los pagos efectuados a demandantes han sido en su mayor parte resultado de sentencias judiciales, de las que se trata en el punto 6 (Procedimientos civiles). Sentencia de junio de 2012 (véanse los párrafos 6.1.1 a 6.1.3) 4.2 En su sesión de abril de 2013 el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 decidió autorizar al Director a pagar íntegramente a los demandantes particulares de conformidad con la sentencia de 2012 del Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado y a efectuar pagos provisionales a los tres demandantes estatales con deducciones prorrateadas para cubrir el "déficit de seguro". De acuerdo con dicha decisión, el Fondo de 1992 pagó íntegramente a todos los demandantes particulares. Sentencia de noviembre de 2014 (véase el párrafo 6.1.6) 4.3 La cuantía total adjudicada contra el propietario del buque/ingosstrakh y el Fondo de 1992 en la sentencia de junio de 2012, incluidas las costas, junto con la cuantía acordada extrajudicialmente respecto de la reclamación del propietario del buque, fue de RUB 512,3 millones, de los cuales RUB 116,5 millones (cuantía de limitación más costas y tasas judiciales) correspondieron al asegurador y RUB 395,8 millones al Fondo de 1992. Tras la sentencia de noviembre de 2014, dicha cantidad se redujo a RUB 453,7 millones. De este total, el asegurador debe pagar RUB 116,5 millones y el Fondo de 1992 la suma de RUB 337,2 millones. El Fondo de 1992 tiene derecho a recuperar de los demandantes particulares un total de RUB 8,7 millones (véase el cuadro del párrafo 4.4). 4.4 En el siguiente cuadro se indican las cuantías adjudicadas contra el Fondo de 1992 por el Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado en noviembre de 2014, así como los pagos que ha efectuado. Demandante Sumas adjudicadas contra el Fondo de 1992 en virtud de la sentencia de 2012 o de acuerdos extrajudiciales Sumas pagaderas por el Fondo de 1992 (en virtud de la sentencia de 2014 o de acuerdos extrajudiciales) Sumas pagadas por el Fondo Sumas pagadas en exceso Organismo federal 595 413 501 769 501 769 0 Gobierno regional 289 495 125 244 335 229 244 335 229 0 Gobierno local 29 420 686 24 884 797 24 884 797 0 Sumas recuperadas

Demandante Sumas adjudicadas contra el Fondo de 1992 en virtud de la sentencia de 2012 o de acuerdos extrajudiciales IOPC/OCT18/3/4-4 - Sumas pagaderas por el Fondo de 1992 (en virtud de la sentencia de 2014 o de acuerdos extrajudiciales) Sumas pagadas por el Fondo Sumas pagadas en exceso Sumas recuperadas Contratista (compañía de salvamento) 54 736 656 47 953 307 54 736 656 6 783 349 6 783 349 Fletador 2 605 629 2 295 433 2 605 629 310 196 310 196 Propietario del buque <2> 8 755 555 8 755 555 8 755 555 0 Operador turístico (privado) 6 256 693 5 115 405 6 256 693 1 141 288 1 141 288 Puerto de Kerch (Ucrania) 3 893 101 3 389 764 3 893 101 503 337 ( 6 100) 0 Total RUB 395 758 858 ( 4.8 million) RUB 337 231 259 ( 4 millones) RUB 345 969 429 ( 4,2 millones) RUB 8 738 170 ( 105 901) RUB 8 234 833 ( 99 801) 4.5 El Fondo de 1992 ha pagado las sumas adjudicadas mediante la sentencia de noviembre de 2014 a los tres demandantes que quedaban por pagar: el Gobierno local y el Gobierno regional de la zona afectada por el derrame y el organismo federal para la protección del medio ambiente. 4.6 Ingosstrakh se ha negado a pagar las cuantías que debe pagar con arreglo a la sentencia de 2012 y solo ha pagado la suma que debía a un demandante que le entabló una acción judicial separada (véase la sección 6.3). 4.7 El Fondo ya ha recuperado todas las sumas pagadas en exceso a demandantes, excepción hecha de la adeudada por la Autoridad Portuaria de Kerch. 5 Procedimientos de limitación 5.1 En febrero de 2008 el Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado dictó un fallo en el que declaraba que se había constituido el fondo de limitación mediante una carta de garantía por un valor de 3 millones de DEG (RUB 116,3 millones) emitida por Ingosstrakh. 5.2 Todos los demandantes en los procedimientos de limitación han incluido al Fondo de 1992 como demandado, lo cual quiere decir que el Fondo de 1992 ha participado como demandado en los procedimientos de limitación desde el principio. En el punto 6 (Procedimientos civiles) se pasa revista a las sentencias dictadas en dichos procedimientos. 6 Procedimientos civiles 6.1 Déficit de seguro Sentencia del Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado de junio de 2012 6.1.1 En junio de 2012, el Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado dictó una sentencia en virtud de la cual adjudicó a los demandantes un total de RUB 503,2 millones, incluidos <2> Si bien la reclamación del propietario del buque fue rechazada por el Tribunal por considerar que un demandado no puede ser demandante en el mismo procedimiento, el Fondo de 1992 evaluó la reclamación y llegó a un acuerdo extrajudicial con el propietario del buque. Esta reclamación se ha incluido en el cuadro para dar una idea completa de todas las reclamaciones pagadas por el Fondo en relación con este siniestro.

- 5 - los intereses procesales. Además, adjudicó a algunos demandantes costas y tasas judiciales por un total de RUB 318 969. 6.1.2 El Tribunal decidió que el propietario del buque/ingosstrakh deberían pagar las cuantías adjudicadas hasta un monto de 3 millones de DEG, más las costas y tasas judiciales, y el Fondo de 1992 todas las cuantías restantes por encima de dicha cifra. Como el límite del CRC de 1992 aplicable en el momento del siniestro era de 4,51 millones de DEG, la sentencia dejó un "déficit de seguro" de aproximadamente 1,51 millones de DEG. El Tribunal decidió que el límite del propietario del buque debía ser de 3 millones de DEG, ya que ese era el límite de responsabilidad en vigor, según lo publicado en la Gaceta Oficial rusa en el momento del siniestro. 6.1.3 El Fondo de 1992 apeló contra la sentencia en relación con el "déficit de seguro ", reiterando el argumento de que en el momento de producirse el siniestro el límite de la responsabilidad del propietario del buque en virtud del CRC de 1992 era de 4,51 millones de DEG y que, por tanto, se debía enmendar el fallo del Tribunal que establecía el fondo de limitación del propietario en tan solo 3 millones de DEG. Sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2013 6.1.4 En una sentencia dictada en julio de 2013, el Tribunal Supremo decidió que su Presídium debía examinar la apelación interpuesta por el Fondo de 1992 en relación con el "déficit de seguro". En sus consideraciones, el Tribunal Supremo señaló que era improcedente que el Fondo de 1992 tuviese que pagar el "déficit de seguro" porque las enmiendas al CRC de 1992 no se habían publicado en la Federación de Rusia antes de la fecha del siniestro ni se habían señalado a la atención del propietario o del asegurador. Sentencia del Presídium del Tribunal Supremo de octubre de 2013 6.1.5 En una sentencia dictada en octubre de 2013, el Presídium del Tribunal Supremo ordenó que se anularan las sentencias anteriores que disponían que el Fondo de 1992 debía cubrir el "déficit de seguro" de 1,51 millones de DEG en relación con este punto. Seguidamente ordenó que la causa se devolviese al Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado para que se volviera a examinar la cuestión del "déficit de seguro ". Sentencia del Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado de noviembre de 2014 6.1.6 En una sentencia dictada en noviembre de 2014, el Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado dictaminó que la diferencia entre el fondo de limitación depositado en el Tribunal por el asegurador del propietario del buque, de 3 millones de DEG, y la cuantía del límite de responsabilidad del propietario del buque que resultaría aplicable en virtud del CRC de 1992, de 4,51 millones de DEG, se debía repartir entre todos los demandantes. Por consiguiente, decidió deducir el "déficit de seguro" de 1,51 millones de DEG a prorrata de la cuantía anteriormente adjudicada a todos los demandantes (véase el cuadro del párrafo 4.4). 6.2 Recuperación de las sumas pagadas en exceso por el Fondo de 1992 6.2.1 Dado que el Fondo de 1992 había pagado íntegramente a los demandantes particulares los montos que se les adeudaba con arreglo a la sentencia de 2012, y que la sentencia de 2014 redujo esos montos, el Fondo de 1992 consideró que había pagado en exceso a esos demandantes un total de RUB 8,7 millones ( 105 901) (véase el cuadro del párrafo 4.4). 6.2.2 El Fondo de 1992 solicitó la anulación de la ejecución de la sentencia de 2012 y pidió que se le reembolsaran las sumas pagadas en exceso. En una audiencia celebrada en octubre de 2016, el Tribunal de Arbitraje accedió a la petición del Fondo de 1992. La anulación de la ejecución de la sentencia autorizaba oficialmente al Fondo de 1992 a recibir de los demandantes particulares las sumas que se les

- 6 - habían pagado en exceso en comparación con las cuantías adjudicadas mediante la sentencia de noviembre de 2014. 6.2.3 El Fondo de 1992 ya ha recuperado de todos los demandantes particulares las sumas que se les pagaron en exceso, excepción hecha de la Autoridad Portuaria de Kerch (véase el cuadro en el párrafo 4.4). 6.2.4 En enero de 2017, el Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado llegó a la conclusión de que la Autoridad Portuaria de Kerch había sido liquidada y que la empresa Puertos Marítimos de Crimea, de nueva creación, no había asumido las obligaciones de la Autoridad Portuaria de Kerch. Esta decisión fue confirmada en una sentencia que se dio a conocer en julio de 2017. Teniendo en cuenta el consejo de los abogados del Fondo de 1992 acerca de que las posibilidades de que el Fondo recuperara la suma adeudada por la Autoridad Portuaria de Kerch eran dudosas, y en vista de los considerables costes legales adicionales que implicaría para el Fondo seguir intentando recuperar los RUB 503 337 ( 6 100) que adeuda este demandante, el Director ha decidido dar por terminado el proceso de recuperación por lo que se refiere a la Autoridad Portuaria de Kerch. 6.3 Ejecución de la sentencia contra el asegurador del propietario del buque 6.3.1 Mediante la sentencia de 2012 se ordenó al propietario del buque pagar a los demandantes y se determinó que habría de ejecutarse mediante el fondo de limitación constituido por el fallo del Tribunal de Arbitraje. 6.3.2 No obstante, como la sentencia solo ordena pagar directamente al propietario del buque y este se halla en quiebra, Ingosstrakh se niega a hacerlo alegando que no se le exige pagar en sentido estricto y que hacerlo sería ilegal. 6.3.3 El Tribunal desestimó las peticiones de algunos demandantes para que modificara la redacción de la sentencia o bien explicitara cómo podía ejecutarse contra Ingosstrakh. 6.3.4 Uno de los demandantes, la compañía de salvamento, entabló una acción judicial separada contra Ingosstrakh para reclamar, de conformidad con la garantía emitida por este asegurador, la cuantía de indemnización adjudicada en la sentencia de 2012 al demandante pagadera por el propietario del buque. El demandante logró obtener una sentencia definitiva contra Ingosstrakh y además un certificado de título ejecutivo también contra este asegurador. Después de realizar algunas indagaciones, en agosto de 2018 Ingosstrakh informó al Fondo de 1992 de que había pagado a este demandante las cuantías que le adeudaban el propietario del buque y la misma Ingosstrakh. 7 Consideraciones del Director 7.1 El Fondo de 1992 ha pagado todas las sumas que adeudaba a los demandantes. Además, ha recuperado todas las sumas que pagó en exceso a algunos demandantes, con excepción de la suma relativamente pequeña correspondiente a la Autoridad Portuaria de Kerch, suma que el Director, después de realizar un análisis de costes y beneficios, decidió no continuar tratando de recuperar. 7.2 Ingosstrakh se negó a hacer pagos alegando un presunto defecto en la redacción de la sentencia de 2012. Es posible que los demandantes, con excepción de la compañía de salvamento, a la que se pagó después de entablar una acción judicial separada directamente contra Ingosstrakh, nunca reciban la indemnización que se les debe en virtud del CRC de 1992 adjudicada por el Tribunal. 7.3 El Director ha considerado la remota posibilidad de que, si Ingosstrakh continuara negándose a pagar las reclamaciones, los demandantes podrían presentar una reclamación contra el Fondo de 1992 por las sumas que les adeudan el propietario del buque/ingosstrakh. Sin embargo, tales reclamaciones estarían sujetas a un periodo de caducidad. 7.4 En vista de lo anterior, se procede a dar por cerrado este siniestro.

- 7-8 Medidas que se han de adoptar Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 Se invita al Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 a tomar nota de la información que figura en este documento.