LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA ÍNDICE 1. Introducción 2. Atención a la diversidad según la LEA 3. Medidas aplicables 4. Bibliografía 1. INTRODUCCIÓN Por atención a la diversidad se entiende el conjunto de propuestas y acciones educativas, tanto curriculares como organizativas, que tratan de responder a las necesidades de formación de todo el alumnado, partiendo tanto de sus diferencias como de las del resto de las personas que integran la comunidad educativa. De esta forma, la atención a la diversidad previene las dificultades que se puedan plantear y convierte en positivas las posibles diferencias existentes dado que valora las diferencias como eje de acción educativa. Por otro lado, la atención a la diversidad se constituye como pilar básico de la educación en la legislación vigente. No en vano, la LOE establece como uno de sus principios fundamentales el proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo, para lo que resulta indispensable una educación adaptada a las necesidades del alumnado, además de disminuir el abandono escolar. 2. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD SEGÚN LA LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA La diversidad en términos pedagógicos podría definirse como lo diferente, lo no semejante, la distinción cualitativa y cuantitativa en la formación de los sujetos (alumnos y profesores) y en la vida material y espiritual. Desde esta concepción, la diversidad no se limita a ser un hecho sino una oportunidad, ya que la diferencia es un valor que favorece el enriquecimiento colectivo 1
debido a que requiere pensar y actuar teniendo en cuenta las peculiaridades individuales para el progreso escolar y social. En la Ley de Educación de Andalucía, en adelante LEA, se recoge la necesidad de enfatizar la atención a la diversidad del alumnado y de detectar las posibles dificultades en el proceso de aprendizaje en cuanto se producen. Además, contiene un capítulo dirigido especialmente al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que son aquellos que presentan necesidades educativas especiales, caso de los que tienen dificultades específicas de aprendizaje o altas capacidades intelectuales, donde se establece el principio de equidad que regirá todo el sistema educativo. Este principio de equidad nos recuerda que el sistema educativo público garantiza tanto el acceso como la permanencia de todo aquel alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, lo que significa que se deberá disponer de más medios y formación para hacer frente a cualquier situación que se pueda dar. La LEA también incluye unos principios sobre los que basar el concepto de atención a la diversidad en el nuevo currículum, entre los que cabe destacar: El favorecer la integración escolar y social, normalizando y respetando las diferencias del alumnado, y superando los obstáculos debidos a la diversidad social, cultural, educativa, etc. El incluir la atención a la diversidad en la organización del Centro, adaptando tanto la organización del Centro como el uso y distribución de tiempos y espacios, adoptando las medidas necesarias y elaborando el Plan de Atención a la Diversidad. El incluir la atención a la diversidad dentro del currículo, de manera que esté inmersa en él, dado que tanto la estructura como el contenido de los distintos elementos curriculares han de tener presente esta dimensión. El basar esta atención a la diversidad en la reflexión conjunta y en la colaboración entre el profesorado, cosa que requiere una mayor reflexión sobre la propia práctica y una necesaria coordinación con otros compañeros, tanto del propio centro, como con agentes de apoyo externos. Que favorezca la cooperación entre el profesorado y las familias, de gran importancia en el buen desarrollo del aprendizaje puesto que los padres deben actuar de acuerdo a las pautas establecidas por los educadores a fin de unir frentes y conseguir una formación integral del alumnado. Que potencie la apertura del Centro al entorno en el que se encuentra y el uso de las redes de recursos sociales de la comunidad, ya que esto puede suponer una gran ayuda en la mejora de la actividad educativa. Por otro lado, la LEA presenta una serie de recomendaciones, relacionadas con la atención a la diversidad, que hacen referencia al currículo de las áreas y materias, y que son: 2
Desarrollar, de forma integral, las aptitudes y capacidades del alumnado. Procurar que el alumnado adquiera los aprendizajes esenciales para entender la sociedad en la que vive, poder actuar en ella y comprender la evolución de la humanidad a lo largo de su historia. Facilitar que el alumnado adquiera unos conocimientos coherentes, posibilitados por una visión interdisciplinar de los contenidos. Permitir una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza, facilitando la atención a la diversidad como pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado, particularmente en la enseñanza obligatoria. Atender las necesidades educativas especiales y las altas capacidades intelectuales, propiciando adaptaciones curriculares específicas para este alumnado. 3. MEDIDAS APLICABLES Según la orden que regula la atención a la diversidad en Andalucía, los centros docentes que impartan la educación primaria y la educación secundaria obligatoria dispondrán de autonomía para organizar la atención a la diversidad de su alumnado, para lo que podrán desarrollar, entre otras, las medidas y programas recogidos para cada una de las etapas educativas. El profesorado puede adoptar medidas que den una respuesta educativa a la totalidad de sus alumnos, y para ello pueden atender la diversidad desde diversos aspectos como, por ejemplo, en los objetivos y contenidos, en la metodología, en la diversidad de actividades y de recursos, etc. 3.1 Medidas en función del contexto del centro Las medidas de atención a la diversidad que plantea la legislación vigente, según el ámbito estructural, de intervención educativa y curricular son: En cuanto al ámbito estructural: Establece la enseñanza básica obligatoria hasta los 16 años (con derecho hasta los 18). Los Centros deberán contar con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e integración escolar, es decir, con el resto de los alumnos, en el mismo centro. En cuanto al ámbito de intervención educativa: 3
Todo alumno o alumna que se encuentra en el tramo educativo obligatorio tiene derecho a recibir una enseñanza adaptada que le permita progresar en función de sus capacidades y con arreglo a sus necesidades, sean o no especiales. Así, la intervención educativa se basará en principios como la atención pedagógica individualizada, el partir del nivel de desarrollo del alumnado, el asegurar la construcción de aprendizajes significativos, la capacidad de creación y modificación de estructuras mentales, la capacidad de aprender a aprender, la educación permanente o la actividad creativa e intelectual. En cuanto al ámbito curricular: Se asume la diversidad desde el propio desarrollo curricular, lo que significa que se adapta al contexto, a los grupos de alumnos y a cada alumno individualmente. El Currículo será abierto y flexible, adecuando el currículo oficial a las peculiaridades del Centro educativo. Ésto implica el incluir una serie de aspectos tales como una programación de aula dirigida al grupo de alumnos concretos que tengamos, adaptaciones curriculares individuales, un sistema de evaluación continua, tutoría, una metodología que permita estas adaptaciones, apoyos, refuerzos, agrupamientos flexibles, programas de diversificación, establecer y trabajar con indicadores de calidad, programas de cualificación profesional inicial, etc. 3.2 Medidas de atención a la diversidad en el marco del proyecto educativo Existen tres tipos de medidas para desarrollar la atención a la diversidad dentro del Proyecto educativo. La primera permite atender a la diversidad creando las condiciones necesarias para ello, con un carácter transversal que de alguna forma implica al resto de las decisiones que se deben tomar. Las demás, sin embargo, tratan la diversidad de una forma mucho más directa y explícita. Así, entre las medidas de atención a la diversidad podemos distinguir las medidas organizativas, ya sean a nivel de Centro, que suponen una toma de decisiones en cuanto a la organización del centro, o a nivel de aula, que las lleva a cabo el profesorado; las medidas curriculares, mediante las cuales el currículo se adapta al alumnado y a su contexto, siendo así abierto y flexible; las medidas ordinarias, que responden a situaciones normalizadas sin variación significativa del currículo, y las medidas extraordinarias, que son aquellas que suponen una modificación significativa del currículo. De esta forma, según la Orden de atención a la diversidad de Andalucía, los centros docentes harán una propuesta de organización académica para la atención a la diversidad que podrá comprender las siguientes medidas: Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico. Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza. Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula. 4
Horario lectivo semanal flexible, que se seguirá para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado. 3.3 Medidas de atención a la diversidad en la evaluación En cuanto a las medidas de atención a la diversidad en la evaluación, éstas son aplicadas por el profesorado de numerosas maneras, como por ejemplo mediante planteamientos generales a este respecto en el Proyecto educativo, mediante criterios de evaluación de las áreas, criterios de promoción, mediante una evaluación inicial, o bien con las juntas de evaluación, el seguimiento de los alumnos o los modos de evaluación. Además, el profesorado también puede atender a la diversidad mediante una serie de instrumentos de evaluación como son la observación, la revisión de tareas, el diálogo y las entrevistas con el alumnado, las pruebas específicas o los cuestionarios. Por otro lado, también conviene citar aquí algunos criterios a tener en cuenta para adaptar la evaluación a la diversidad, como son que la evaluación debe centrarse en los diferentes tipos de contenidos, con procedimientos de evaluación adecuados a esos contenidos y en relación con las actividades realizadas; que se debe evaluar todo el proceso de aprendizaje del alumno/a, qué van aprendiendo y cómo; que siempre se debe realizar una evaluación inicial; que la evaluación debe ser continua, recogiendo información acerca de cómo se va desarrollando el aprendizaje a lo largo de todo el proceso; que los procedimientos e instrumentos de evaluación deben ser variados y adaptados a las diversas situaciones; permitir la participación de los alumnos en el proceso de evaluación; facilitar la autoevaluación y coevaluación, o fomentar la evaluación del funcionamiento global de la clase tanto por parte de los alumnos como del profesorado a fin de establecer posibles mejoras. 3.4 Medidas de atención a la diversidad en torno al desarrollo de los contenidos En relación a la atención a la diversidad y la adquisición de las competencias básicas, los contenidos deben contribuir al desarrollo de las competencias fundamentales que requiere el alumnado, desarrollando su autonomía personal, tratando críticamente la información, aprendiendo a vivir en grupos heterogéneos, resolviendo problemas y tomando decisiones con autonomía. Para ello, deben reunir una serie de características como son el ser abordados buscando la integración y globalización de los conocimientos, así como su contextualización al tiempo y entorno en que se encuentra el alumnado; ser aplicables en diferentes circunstancias, de forma que el alumnado pueda aplicarlos para entender lo que lo rodea; y multifuncionales, dado que pueden contribuir a desarrollar diferentes competencias básicas y viceversa. Así, por ejemplo, la contextualización de los aprendizajes trata de desarrollar los objetivos y contenidos de acuerdo a la realidad que rodea al alumnado, ya que el conocimiento adquirido de esta forma es más significativo y más duradero, y le permite interpretar el mundo que lo rodea. 5
4. BIBLIOGRAFÍA Moriña, A. (2008). La escuela de la diversidad. Madrid: Sintesis. Cabrerizo, J. y Rubio, M. J. (2007). Atención a la diversidad: teoría y práctica. Madrid: Pearson Prentice Hall. Blasco, P. (2006). Estrategias psicopedagógicas para la atención a la diversidad en educación secundaria: casos prácticos resueltos. Valencia: Nau Llibres. Pere, M. (2001). Atención a la diversidad y aprendizaje cooperativo en la educación obligatoria. Archidona: Aljibe. Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. 6