RESOLUCIÓN Núm. RES/227/2009 RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXTINGUE EL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS G/215/TUP/2008, OTORGADO A COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CENTRAL CICLO COMBINADO DOS BOCAS, Y LO NOTIFICA A PEMEX-GAS Y PETROQUIMICA BÁSICA PARA QUE, EN TÉRMINOS DE LA CONDICIÓN 9.2, FRACCIÓN IV, DEL PERMISO G/061/TRA/99, CONTINÚE REALIZANDO LA CONDUCCIÓN Y ENTREGA DE GAS NATURAL CON LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD, TODA VEZ QUE NO SE HA CUMPLIDO LA CONDICIÓN RESOLUTORIA ESTABLECIDA EN EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA RESOLUCIÓN RES/335/2008. R E S U L T A N D O Primero. Que, mediante Resolución RES/335/2008 de fecha 25 de septiembre de 2008, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Comisión Federal de Electricidad Central Ciclo Combinado Dos Bocas (el Permisionario) el Permiso de transporte de gas natural para usos propios G/215/TUP/2008 (el Permiso) para sus instalaciones ubicadas en el Municipio de Dos Bocas, Veracruz. Segundo. Que el Resolutivo Cuarto de la Resolución referida en el Resultando anterior establece como condición resolutoria en el Permiso la formalización de la transmisión del sistema de transporte por parte de Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB), misma que el Permisionario no hizo del conocimiento de la Comisión. Tercero. Que, mediante oficio SE/DGGN/2737/2008 de fecha 2 de octubre de 2008, esta Comisión otorgó al Permisionario y a PGPB un plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de dicho oficio, para realizar y concluir la transferencia de las instalaciones que forman parte del sistema de transporte del Permiso, informando a PGPB que, en tanto no formalizara la transferencia del sistema de transporte al permisionario, permanecería obligado al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el permiso G/061/TRA/99. Cuarto. Que, en términos de la Resolución RES/080/99 de fecha 2 de junio de 1999, mediante la cual esta Comisión otorgó a PGPB el Permiso G/061/TRA/99, éste es el responsable de la operación, mantenimiento y seguridad de los ramales específicos conectados al Sistema Nacional de 1
Gasoductos (SNG), toda vez que la Condición 9.2, fracción IV, del Permiso G/061/TRA/99 le establece la obligación de continuar realizando la conducción y entrega de gas a través de los ramales específicos, responsabilizándose de su operación, mantenimiento y seguridad, entre otros casos, hasta en tanto existan los permisionarios que se hagan cargo de los mismos. Quinto. Que, mediante Resolución RES/406/2007 de fecha 30 de octubre de 2007, esta Comisión aprobó el ingreso requerido y la lista de tarifas correspondiente al segundo periodo de operaciones de PGPB, y le autorizó a realizar un cargo por concepto de operación y mantenimiento a los usuarios a los que les entrega gas natural a través de un ramal específico, y que mediante RES/208/2009 de fecha 1 de octubre de 2009, dicho cargo fue aprobado por esta Comisión. Sexto. Que, mediante comunicados de fechas 27 de noviembre de 2008 y 13 de mayo de 2009, PGPB solicitó un nuevo plazo para la formalización por su parte de la transmisión del sistema de transporte, y presentó dos comunicaciones de fechas 13 y 31 de marzo de 2009, enviadas a la Coordinación de Generación Termoeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad, relativas a su propuesta de documentos para formalizar la transferencia del sistema de transporte objeto de la Resolución RES/335/2008 de esta Comisión, respectivamente. Séptimo. Que, mediante oficio SE/DGGN/487/2009 de fecha 12 de febrero de 2009, esta Comisión otorgó a PGPB la prórroga solicitada. Octavo. Que, mediante oficio SDG 00198 de fecha 18 de mayo de 2009, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) hizo del conocimiento de la Comisión la propuesta de protocolo dirigida a PGPB para la transferencia de responsabilidad y entrega - recepción de la infraestructura de los ramales que obtuvieron permiso de transporte de gas natural. Noveno. Que no se ha realizado la formalización de la transmisión del sistema de transporte por parte de Pemex-Gas y Petroquímica Básica a la Comisión Federal de Electricidad. RES/227/2009 2
C O N S I D E R A N D O Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4, segundo párrafo, 14 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracción VI, y 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 54, fracción IV, y 104 del Reglamento de Gas Natural, y las condiciones 6.3 y 6.5 del Permiso, corresponde a esta Comisión extinguir los permisos por el acaecimiento de una condición resolutoria. Segundo. Que el plazo otorgado a PGPB mediante el oficio SE/DGGN/2737/2008, así como la prórroga solicitada, concluyeron el pasado 26 de abril de 2009. Tercero. Que, en términos del artículo 54, fracción IV, del Reglamento de Gas Natural, los permisos se extinguirán, entre otros, por el acaecimiento de una condición resolutoria establecida en el mismo, y que, a la fecha, el sistema de transporte objeto del Permiso G/215/TUP/2008, ha permanecido como ramal específico del SNG. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 17 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, segundo párrafo, 14 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracción VI, y 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 14, 16, fracción X, y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7, 14, 54, fracción II, 94, 95, 104 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Gas Natural, y 1, 2, 3, fracción V, inciso a), 33, 34, fracción XXXI, y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E Primero. Se extingue el Permiso de transporte de gas natural para usos propios G/215/TUP/2008, otorgado a Comisión Federal de Electricidad Central Ciclo Combinado Dos Bocas, por no haberse cumplido la condición resolutoria a que se refiere el Resolutivo Cuarto de la RES/335/2008. Segundo. Los activos que conforman el Sistema de Transporte objeto del Permiso extinguido mediante la presente Resolución continuarán operando bajo la figura de ramal específico a cargo de Pemex-Gas y Petroquímica Básica en términos del Permiso G/061/TRA/99. RES/227/2009 3
Tercero. Notifíquese la presente Resolución a Comisión Federal de Electricidad Central Ciclo Combinado Dos Bocas, y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión, ubicadas en Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F. Cuarto. Notifíquese a Pemex-Gas y Petroquímica Básica el contenido de la presente Resolución. Quinto. En su oportunidad, inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/227/2009 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. RES/227/2009 4
México, D. F., a 8 de octubre de 2009 Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco José Barnés de Castro Rubén F. Flores García Israel Hurtado Acosta Noé Navarrete González RES/227/2009 5