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Transcripción:

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 30 TREINTA DE DICIEMBRE DE 2009 DOS MIL NUEVE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O; para resolver los autos del procedimiento administrativo número 367/DRP/2009, instaurado en contra de LAURA PATRICIA DE LA MORA RIVAS, en su carácter de Enlace A adscrita a la referida Dependencia; por incurrir en presunta responsabilidad administrativa al PRESENTAR DE MANERA EXTEMPORÁNEA SU DECLARACION DE SITUACIÓN PATRIMONIAL POR INICIO DEL CARGO, contraviniendo lo dispuesto por los Artículos 45, fracción, XVIII, y 77 fracción II, y 78, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la Anterior Integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo a resultandos al dictarla. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, de conformidad en los artículos 108 parte in fine, 109 fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69 y 70 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, Fracciones XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 34, Fracción XIII, y 46 fracciones I, y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3 fracción III, 44, 45 fracción XVIII, 76, 77 fracción II, 78 fracción I, 78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el Periódico Oficial número 132, de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del 2008 dos mil ocho, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría denominándose Secretaría de 1

la Función Pública, que entró en vigor a partir del 01 uno de Enero del año 2009 dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la presente causa administrativa deriva de que con fecha Miércoles 02 dos de Septiembre del año en curso, en el Periódico oficial del Estado No. 184, segunda Sección, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual en su artículo 7 establece que para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre los que figura el considerado en la Fracción IV del artículo citado, en el que se menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 45 y 46 del mismo ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34 Fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, la titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultada para suscribir Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o le corresponda por suplencia, y de conformidad a lo dispuesto en la Fracción I del Artículo 46, del mismo Reglamento, tiene la facultad de llevar el Registro, Control y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, además de verificar su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos fijados en la ley de la materia ; por lo tanto, conforme a las razones antes manifestadas y considerando el artículo Primero Transitorio de la publicación de referencia, que establece la entrada en vigor del Reglamento a partir del día siguiente al de su publicación; se advierte que a partir del día 03 tres de Septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa la Titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho reglamento, y normatividad que emane de ésta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones especificas que correspondan a su empleo, cargo o comisión; por lo que el propósito del presente procedimiento es establecer si el C. LAURA PATRICIA DE LA MORA RIVAS, incurrió en responsabilidad administrativa, al no presentar en tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Inicio del Cargo, contraviniendo lo establecido por el Artículo 78, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; del estudio de las constancias que obran en el expediente 2

administrativo de la causa, se desprende que LAURA PATRICIA DE LA MORA RIVAS, incurrió en responsabilidad administrativa al presentar de manera extemporánea su Declaración de Situación Patrimonial por Inicio del Cargo, teniendo como fecha límite para su presentación el día 12 doce de mayo del 2009 dos mil nueve, ya que inicio el encargo como tal, con fecha 01 uno de febrero del 2009 dos mil nueve, lo cual se desprende de la impresión de la Declaración Patrimonial por Inicio del Cargo, que obra a fojas 17 a la 23 del presente sumario, propia declaración realizada por el indiciado; con lo cual se demuestra fehacientemente que el C. LAURA PATRICIA DE LA MORA RIVAS, causó alta de la institución con fecha 01 uno de febrero del 2009 dos mil nueve, razón por la cual tenía plena obligación de presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Inicio del Cargo, a mas tardar el día 12 doce de mayo del 2009 dos mil nueve, situación que no sucedió y que por lo tanto no tomó en cuenta para asegurarse de la presentación en tiempo de la Declaración correspondiente, advirtiéndose que estaba obligada a cumplir con la obligación contenida en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, por ostentar el cargo de Enlace A adscrita a la referida Dependencia, respecto a presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Inicio del Cargo, tal y como lo establece el Artículo 78, fracción I; en tal tesitura, como es de observarse, la fecha límite para presentarla en tiempo era el 12 doce de mayo del 2009 dos mil nueve, omitiendo cumplir con dicha obligación en término, al efectuarla hasta el 05 cinco de noviembre del 2009 dos mil nueve, tal como se aprecia con la impresión de la Declaración de Situación Patrimonial por Inicio del Cargo, que obra a fojas 17 a 23 del presente sumario; quedando plenamente demostrada su responsabilidad con la documental pública antes citadas, a la que se les otorga pleno valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 253, del Código de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que a la letra ordena:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 253.- Los instrumentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, cabe precisar que mediante oficio número SFP/SSJP/DRRP/DRP/JASD/1254/2009, de fecha 31 de julio del 2009, se le hizo del conocimiento a LAURA PATRICIA DE LA MORA RIVAS, que presentó fuera del plazo establecido, su Declaración de Situación Patrimonial por Inicio del Cargo, en su carácter de Enlace A adscrita a la referida Dependencia, conforme lo establece el Artículo 78, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y que en consecuencia, se le hace saber que dentro del término de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación señalara domicilio en esta ciudad capital para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacer valer dicha prerrogativa, se le tendría por 3

precluído su derecho, asimismo en caso de que no señalara domicilio, las notificaciones subsecuentes y aún las de carácter personal, se realizarían a través de los Estrados de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial; en relación a ello y atendiendo al Oficio No SFP/SSJP/DRRP/DRP/JASD/1254/2009, de fecha 31 de julio del 2009, el C. LAURA PATRICIA DE LA MORA RIVAS, da respuesta a lo solicitado por medio del escrito de fecha 11 once de noviembre del 2009 dos mil nueve, señalando domicilio en esta Ciudad Capital para oír y recibir notificaciones en Parque Central, Edificio Plaza Colonia la Salle 3ª Sección, de esta Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y manifestando lo siguiente: que cierto es que con fecha 01 de febrero del 2009, cause alta en mi centro de trabajo, pero por desconocimiento que dicha obligación también lo era aplicable para el cargo que ostento, y por ende el desconocimiento total de la ley, omití presentar mi declaración correspondiente realizándola con fecha 05 de noviembre del 2009, a través del sistema electrónico que para tal efecto lleva esa Secretaría, dentro del término que se me concede en el oficio de referencia, en ese sentido, solicito a esa Dependencia, se considere mi declaración inicial por presentado de forma extemporánea, no obstante lo anterior, sus argumentos no lo eximen de responsabilidad, toda vez que no ofrece ni exhibe justificación alguna que lo excluya de responsabilidad, y por el contrario, su manifestación constituye un reconocimiento de su responsabilidad al sostener que es cierto que presentó su declaración inicial fuera del término y por ende, le asiste responsabilidad, ya que es de advertirse que la Ley de la materia (artículo 78 fracción I) es muy clara al señalar que los servidores públicos tendrán 60 sesenta días siguientes a la toma de posesión del encargo para presentar la declaración inicial de situación patrimonial, lo que no sucedió en éste caso, ya que es evidente que la ciudadana LAURA PATRICIA DE LA MORA RIVAS, la presentó de manera extemporánea, es decir fue rendida finalmente hasta el día 05 cinco de noviembre del 2009 dos mil nueve, fuera del plazo establecido para tal efecto, quedando acreditada fehacientemente que desplegó una conducta de carácter omisa al no cumplir con dicha obligación, establecida en una norma de orden público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otra parte, y considerando las manifestaciones que realizara la presunta responsable en su escrito de fecha 11 once de noviembre del 2009 dos mil nueve, en el sentido de que por desconocimiento total de la ley, omitió presentar su declaración correspondiente y a su vez manifiesta que incurrió en dicha situación por primera vez dentro de su servicio al Gobierno del Estado, y solicitando a su vez a este Órgano Estatal de Control se abstenga a la C. LAURA PATRICIA DE LA MORA RIVAS, en razón de la infracción cometida en el procedimiento administrativo en que se actúa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61, de la Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Chiapas, esto no es eximente de responsabilidad para el servidor público obligado, toda vez que la obligación antes referida, ésta establecida en una norma de carácter general 4

y que como servidor público está obligado a conocer por ser una disposición jurídica relacionada con el servicio público, pues es una obligación del servidor público conocer las obligaciones derivados del ejercicio de una función pública, como lo es el deber de presentar la declaración de situación patrimonial, tal y como lo dispone la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En cuanto a que se le considere y deje de sancionar por esta única vez, en los términos del artículo 61, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; no se estima pertinente, en razón de que la omisión incurrida resulta grave y en consecuencia, no se justifica la causa de la abstención al haber quedado acreditada la conducta omisa e irregular atribuida la ciudadana LAURA PATRICIA DE LA MORA RIVAS, por lo que esta autoridad a su juicio, considera determinar responsable administrativamente al antes mencionado por presentar de manera extemporánea la declaración inicial de situación patrimonial; en consecuencia, a la misma se les concede valor probatorio de conformidad con lo previsto por los artículos 249 y 264 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, toda vez que ésta constituye un indicio para determinar la irregularidad incurrida por parte de la hoy implicada, misma que al concatenarla con la presentación de su Declaración Inicial de Situación Patrimonial con fecha 05 cinco de noviembre del 2009 dos mil nueve, misma que obra agregada en autos del presente sumario, permitió arribar al pleno convencimiento que efectivamente el ciudadano LAURA PATRICIA DE LA MORA RIVAS, contravino lo dispuesto en los artículos 78, fracción I, en relación con el 45 fracción XVIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ordenamiento que es de orden público y de interés social, mismos que a la letra ordenan:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante la Contraloría General, conforme a la competencia de ésta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: I.- dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de posesión... - - - - - - - - - - - - - - En este contexto, se concluye que le asiste responsabilidad a la ciudadana LAURA PATRICIA DE LA MORA RIVAS, derivado del procedimiento administrativo que se instauró al momento de no presentar en tiempo la Declaración Inicial de Situación Patrimonial, siendo esto la razón principal por la que se le formularon las imputaciones de referencia y que acorde al plazo establecido en la fracción I, del artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, la fecha límite que tenía para cumplir formalmente con su obligación, 5

era el 12 doce de mayo del 2009 dos mil nueve; por lo tanto, al haber presentado vía Internet su declaración patrimonial el día 05 cinco de noviembre del 2009 dos mil nueve, se estuvo en condiciones de considerarlo como extemporánea, al haber transcurrido en demasía a la fecha límite anteriormente señalada.- - - - - - - - - - - - - - Con lo anteriormente expuesto, esta autoridad determina que ha quedado plenamente probada su responsabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que incurrió LAURA PATRICIA DE LA MORA RIVAS, en virtud que no justificó con medio de prueba alguna la omisión en la que incurrió, en el incumplimiento de la obligación de presentar Declaración Inicial de Situación Patrimonial en tiempo y forma, tal y como lo establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. Ahora bien, corresponde en este capítulo analizar en términos de lo señalado por el numeral 52 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, los elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción, razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades del infractor con los hechos imputados, especificando la forma de cómo influyen en el ánimo del juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra comprendido el grado de responsabilidad. - - - - - De lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que las peculiaridades de LAURA PATRICIA DE LA MORA RIVAS, conllevan a ubicarla en un grado de responsabilidad, al tenor de las siguientes consideraciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este contexto es de precisar que la irregularidad en que incurrió LAURA PATRICIA DE LA MORA RIVAS, es de considerarse en un grado de responsabilidad grave; toda vez que infringió ostensiblemente lo establecido en el artículo 78, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, al no presentar en término su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, dentro de los sesenta días hábiles siguientes al inicio de su encargo como Enlace A adscrita a la referida Dependencia; 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas del servidor público, se considera su categoría de Enlace A adscrita a la referida Dependencia; y su capacidad económica que es de $21,000.00 (Veintiún Mil Pesos 00/100) acorde al puesto que desempeña; 3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, es de considerarse que se desempeña como Enlace A adscrita a la referida Dependencia, y en consecuencia, obligaba a presentar en tiempo y forma su declaración de situación patrimonial; quedando acreditado en todo momento que presentó de manera extemporánea su declaración inicial de situación patrimonial fuera del plazo que establece el artículo 78, fracción 6

I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, es claro que LAURA PATRICIA DE LA MORA RIVAS, es responsable de las imputaciones hechas en su contra asistiendo responsabilidad por desplegar una conducta de carácter omisa y no cumplir con la obligación de presentar dentro del plazo que establece la fracción I, del artículo 78, de la Ley de la materia, su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, ya que esta fue presentada fuera del plazo legalmente establecido; es decir, el día 05 cinco de noviembre del 2009 dos mil nueve, teniendo como fecha límite para presentar en tiempo el 12 doce de mayo del 2009 dos mil nueve; toda vez que la ley de la materia es muy clara al determinar que la referida obligación debe realizarse dentro de los sesenta días hábiles al inicio del cargo; 5.- La antigüedad en el servicio público, corresponde al mes de febrero del 2009 dos mil nueve, tiempo que no exime al servidor público de observar las disposiciones de carácter general y de orden público que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, y por el contrario, con dicha antigüedad el servidor público presupone un conocimiento pleno de sus obligaciones como servidor público, entre las que se encuentran la de presentar su declaración de situación patrimonial, que en este caso ocurrió, el 05 cinco de noviembre del 2009 dos mil nueve; 6.- Con relación a la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, no se tienen antecedentes en su contra; sin embargo, esto no lo exime de responsabilidad, en razón de que ésta se encuentra acreditada; y 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se configura en la especie en razón de que el hecho de haber omitido presentar en tiempo su declaración inicial de situación patrimonial, no causó daño o perjuicio económico al erario público. - - - Por lo anterior, esta autoridad determina que LAURA PATRICIA DE LA MORA RIVAS, no presentó en tiempo su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, sin que medie causa justificada para tal efecto; por lo tanto, se está en condiciones de concluir que LAURA PATRICIA DE LA MORA RIVAS, incurrió en responsabilidad administrativa por no haber presentado en tiempo, dentro del plazo previsto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, su declaración inicial de situación patrimonial, vulnerando así el dispositivo 78 fracción I, de la Ley antes mencionada; por ende, bajo las consideraciones antes vertidas y analizadas, se reitera que la conducta omisa del servidor público incide y conlleva a estimar el grado de responsabilidad en un punto grave.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, fundada y motivada que es esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por los artículos 51, fracción V, 72, 78 bis fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se impone al ciudadano LAURA PATRICIA DE LA MORA RIVAS, SANCIÓN ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, por haber presentado de manera 7

extemporánea su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, en su carácter de Enlace A adscrita a la referida Dependencia, dentro del plazo previsto por la fracción I, del artículo 78, de la Ley de la materia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el procedimiento administrativo número 367/DRP/2009, instruido en contra de LAURA PATRICIA DE LA MORA RIVAS, quien se desempeña como Enlace A adscrita a la referida Dependencia.- - - - - SEGUNDO.- En términos de los Considerándos II y III de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracción V, 72, 78 bis fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se impone a LAURA PATRICIA DE LA MORA RIVAS, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, por haber omitido presentar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, dentro del plazo previsto por la fracción I, del artículo 78, de la Ley de la Materia; misma que deberá hacerse efectiva una vez que haya causado ejecutoria la presente Resolución, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda, debiendo exhibir ante esta Secretaría de la Función Pública, el original del recibo oficial del pago respectivo con el apercibimiento que de no presentarlo, se procederá a girar oficio a la autoridad fiscal antes citada, a efectos de que inicie procedimiento económico coactivo de ejecución en su contra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -TERCERO.- Notifíquese en el domicilio señalado para notificación en esta ciudad, el contenido de la presente resolución a LAURA PATRICIA DE LA MORA RIVAS, habilitándose para tal efecto a los CC. ARIANNA GUADALUPE ESPINOSA GOMEZ y OSCAR DAVID LOPEZ VAZQUEZ y hágase del conocimiento por oficio al Superior Jerárquico de la Dependencia, para los efectos legales correspondientes.- Notifíquese y Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió y firma la Licenciada ANA LAURA MORALES OVANDO, Directora de Prevención y Registro Patrimonial, ante los testigos de asistencia los ciudadanos Licenciados Gamariel Flores Pérez y Lina Aurora Chanona Morales. - - - - - - - - - - - LIC. ANA LAURA MORALES OVANDO DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL RAZON.- Esta foja corresponde a la resolución de fecha 30 treinta de diciembre de 2009 dos mil nueve, dictada en el expediente administrativo número 367/DRP/2009, seguido en contra de LAURA PATRICIA DE LA MORA RIVAS. - - - - - - - - LACHM. 8