RESOLUCIÓN EN EL INCIDENTE INNOMINADO DE LIQUIDACIÓN (INDEMNIZACIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES)

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Transcripción:

RESOLUCIÓN EN EL INCIDENTE INNOMINADO DE LIQUIDACIÓN (INDEMNIZACIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES) Juicio de amparo indirecto 110/2016. Quejoso: ******* Secretario encargado del Despacho: Alfredo Nazar Tinoco. Secretario: Vicente López Huerta. Colaboro: José Ángel Noguerón Alvarado. Este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, tiene vistos los autos para dictar sentencia en el incidente innominado de liquidación en cumplimiento a la ejecutoria de amparo en el presente juicio, y R E S U L T A N D O PRIMERO. Datos del juicio de amparo. La presente acción de amparo la ejerció la quejosa ********en contra del acto atribuido a los Integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación del Distrito Federal, ahora de la Ciudad de México, consistente en la omisión de dar cumplimiento a la sentencia de nulidad de 29 de noviembre de 2013, dictada por la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en el juicio de nulidad **, modificada mediante resolución de 2 de julio de 2014, dictada por la Sala Superior de dicho Tribunal. SEGUNDO. Sentencia dictada en el juicio de amparo y, auto en el que causó ejecutoria. El 15 de marzo de 2016 se dictó la sentencia en el presente asunto, en la que se concedió el amparo solicitado (fojas 47 a 52), misma que causó ejecutoria en auto de 14 de junio de 2016, en el que se tuvo por recibido el testimonio de revisión a través del cual la superioridad la confirmó (fojas 109 a 111). TERCERO. Apertura del incidente innominado. En auto de 18 de julio de 2016 (foja 258), se ordenó la apertura del presente incidente innominado de liquidación a fin de determinar las cantidades que deben pagarse a la quejosa en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por los conceptos de indemnización y demás prestaciones a que tiene derecho, en virtud del desacuerdo que aconteció entre las partes para determinarlas, por

lo que una vez concluido su trámite respectivo, se celebró la audiencia de alegatos el 22 de diciembre de 2016, en los términos del acta que antecede, y; C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Ley de Amparo aplicable. Ley de Amparo vigente. SEGUNDO. Competencia. Este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México es competente para conocer el presente incidente innominado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 193 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. TERCERO. Procedencia del incidente innominado. Es procedente el incidente innominado que se resuelve, toda vez que es el medio idóneo para determinar con exactitud las cantidades que deben ser pagadas al quejoso por los conceptos aludidos, a fin de que las responsables se encuentren en total aptitud de acatar la ejecutoria de amparo. Cobra aplicación por analogía la tesis número 2a. XVIII/2001, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1, cuyo rubro es: EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO. LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE INNOMINADO PARA RESOLVER SOBRE LA EXISTENCIA DE IMPEDIMENTOS PARA CUMPLIRLA, SUSPENDE LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 104 Y 105 DE LA LEY DE AMPARO. CUARTO. Efectos de la sentencia de amparo. El amparo en el presente asunto, se concedió para que la autoridad responsable Integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, cumplan con la sentencia de nulidad de 29 de noviembre de 2013, dictada en el juicio contencioso administrativo **, del índice de la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ahora de la Ciudad de México, que estriba en que realicen las acciones que conforme a sus atribuciones les correspondan, a efecto de lograr el pago a la hoy quejosa Consuelo Mongoy Bracamontes la indemnización y demás prestaciones a que tiene derecho, de conformidad con el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, constitucional. 1 Publicada en la página 191 del Tomo XIII, correspondiente al mes de marzo de 2001, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 2

QUINTO. Estudio de la prueba pericial en materia contable. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 197, 211 y 361 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se procede a la valoración de la prueba pericial en materia de contabilidad ofrecida en autos al tenor del dictamen pericial rendido por el perito oficial (fojas 410 a 415), dado que resulta el medio de convicción idóneo para determinar las cantidades en cuestión, que será valorado atendiendo la idoneidad del perito, la lógica de los razonamientos expuestos en su dictamen, que los razonamientos formulados estén apoyados en documentos que corroboren su aserto y tengan eficacia acreditativa y, que la opinión contenida en el dictamen se refiera a cuestiones propias de su función, a efecto de apoyar al Juzgador en aspectos del debate respecto de los cuales no tiene conocimiento técnico o científico suficiente para resolverlos atendiendo solamente a su cultura general. Apoyan lo anterior, en lo conducente, la tesis sustentada por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que señala: PRUEBA PERICIAL, ANÁLISIS DE LA. Los criterios de los peritos sirven al órgano jurisdiccional para interpretar aspectos del debate respecto de los cuales no tiene los conocimientos técnicos o científicos suficientes para resolverlos atendiendo solamente a su cultura general; más los peritajes no son verdades que deba aceptar como autómata sin considerar las experiencias y las inferencias lógicas, que se traducen en reglas de sana crítica y de prudente arbitrio que deben normar los actos del propio juzgador en cuanto a la convicción que le produzca un elemento de prueba aportado por cualquiera de las partes como pretensión de demostrar la veracidad de un hecho; en otras palabras, a la autoridad corresponde deducir, de entre varios que le sean propuestos, cuáles dictámenes periciales, que por su fidelidad en la exposición de los hechos cuestionados y su demostración; por los estudios en que están respaldados y por las conclusiones que arrojen. más apegadas al sentido común y a la lógica de los acontecimientos, son los que le producen la convicción de que reflejan con certeza lo que ocurrió. 2 Así, se procede analizar el dictamen pericial emitido por el perito oficial *(fojas 410 a 415): Primeramente, dicho perito aceptó y protestó el cargo que se le confirió ante este juzgado, y acreditó ser profesionista de la materia contable en el área pública (fojas 290 y 291), con lo que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, para emitir el dictamen en estudio; asimismo, ratificó el dictamen en comento 2 Página 27, Tomo: 199-204, Cuarta Parte, Séptima Época, del Semanario Judicial de la Federación. 3

(fojas 421 a 422). Así, del análisis del dictamen emitido por dicho perito, se desprende que en atención a los cuestionarios aportados en relación con la prueba pericial, precisó de manera detallada la documentación que le sirvió de base, indicó el método empleado y el marco jurídico que aplicó para la elaboración de los cálculos (fojas 410 a 411), los cuales ejemplificó en diversos recuadros, en los que señaló los montos y periodos de cada una de las prestaciones y percepciones que por concepto de haberes tomó en cuenta para la determinación de las cantidades que estima deben pagarse al quejoso por los conceptos de indemnización y demás prestaciones a que tienen derecho (fojas 412 a 414). Asimismo, señaló detalladamente las operaciones aritméticas que realizó para llegar a los resultados obtenidos, mismas que también ejemplificó en diversos recuadros (foja 414), concluyendo que las cantidades por los conceptos en cuestión ascienden a: y vuelta); y, - *******************por concepto de INDEMNIZACIÓN (foja 414 frente - ***** ********* por concepto de DEMÁS PRESTACIONES a que tiene derecho la quejosa (foja 414 vuelta). Dichas cantidades fueron calculadas por el periodo comprendido del 1 de noviembre de 2011 al 31 de octubre de 2016 (fojas 411 a 413 y 415) y que estima el perito oficial deben pagarse a la quejosa en cumplimiento al fallo protector, menos las deducciones que conforme a derecho correspondan. No pasa por inadvertido para este juzgado, el hecho de que el perito oficial manifieste en el dictamen pericial que advierte un pago realizado a la quejosa por el importe de **********************el cual tendría que descontarse a las cantidades antes determinadas; sin embargo, este juzgado considera que debe desestimarse dicha manifestación en virtud de que tal y como lo manifestó la propia quejosa mediante escrito registrado con el folio 24066 (foja 434 a 435), dicho pago correspondió a un concepto y periodo diverso, a saber por el concepto de diferencias en la nómina de profesionalización, disponibilidad y perseverancia en el servicio, el cual comprendió del 1 de septiembre de 2009 al 15 de mayo de 2011, tal y como 4

se desprende de las constancias que obran en autos (fojas 251, vuelta y 255 a 257). En ese tenor, el dictamen emitido por la perito oficial tiene pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143, 149 154, 155, 197, 198 y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, pues con independencia de las formalidades y conclusiones establecidas en el mismo, se arriba al convencimiento que la opinión técnica rendida por dicha perito, es acertada ya que observó los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo y en la litis planteada en este incidente de liquidación, dado que se determinó de manera precisa la cantidad que debe pagarse al quejoso por los conceptos mencionados. Sirve de apoyo a lo expuesto, por su contenido sustancial, la jurisprudencia número 403, cuyo texto y rubro precisan 3 : PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA. El artículo 151 de la Ley de Amparo establece que la prueba pericial será calificada por el juzgador según su prudente estimación, y como en la especie, el dictamen del perito se apoya en documentos públicos que obran en el propio expediente del juicio de garantías y dicho dictamen contiene razonamientos y datos que producen convicción, ello es bastante para otorgarle valor probatorio. En vista de lo anterior, y dado que la tramitación del incidente innominado conlleva la suspensión del procedimiento de cumplimiento de ejecutoria a que este juicio se refiere, se ordena que una vez que cause estado la presente determinación, se continúe con la ejecución de la sentencia protectora al haber quedado delineados los efectos del amparo protector. En consecuencia, una vez que ocurra lo anterior y con fundamento en los artículos 192, 194 y 197 de la Ley de Amparo aplicable, REQUIÉRASE a la autoridad responsable Integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación del Distrito Federal, ahora de la Ciudad de México para que dentro del término de tres días, acrediten fehacientemente con las documentales respectivas, de acuerdo con las atribuciones que les correspondan, haber realizado a la quejosa el pago de las cantidades determinadas en esta resolución; bajo el 3 Sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 270, del Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1995. 5

apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, se continuará con el procedimiento que prevé el artículo 193 de la Ley de Amparo aplicable. Por lo expuesto y fundado y con apoyo además, en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo se R E S U E L V E : PRIMERO. Es PROCEDENTE y FUNDADO el presente incidente innominado de liquidación. SEGUNDO. Se condena a la autoridad responsable Integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación del Distrito Federal, ahora de la Ciudad de México, a pagar a la quejosa **** las cantidades de ** y de **** menos las deducciones de ley respectivas, por los conceptos de indemnización y demás prestaciones a que tiene derecho, en cumplimiento al fallo protector, en los términos señalados al final del último considerando. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA. Así lo proveyó y firma el licenciado Alfredo Nazar Tinoco, Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, encargado del despacho 4 ; hasta este día treinta de diciembre de dos mil dieciséis, fecha en que así lo permitieron las labores del juzgado, asistido de Vicente López Huerta, Secretario que autoriza y da fe. Doy fe. El Secretario da fe de que la presente resolución coincide fiel y exactamente con los archivos electrónicos que se agregan al expediente electrónico de este juicio de amparo. Doy fe. 4 Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, encargado del despacho en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por ausencia temporal del titular de este Juzgado, con motivo de su segundo periodo vacacional, que comprenderá del dieciséis al treinta de diciembre de dos mil dieciséis, otorgado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, comunicado mediante oficio CCJ/ST/7282/2016 de quince de noviembre de dos mil dieciséis, emitido por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal 6

7

El licenciado(a) Vicente López Huerta, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste. 8