JUZGADO DE LO PENAL DE BILBAO (BIZKAIA) BUENOS AIRES 6, 1 a planta- C.P. 48001 TELEFONO: 94-4016472 FAX: 94-401.66.29 N.I.G.: 48.01.1-90/160117 Procedimiento abreviado 368/05 - SECCIÓN: Atestado n : 12-91 Hecho denunciado: CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. ZABALASALEGUl PROCURADORA C/Lotería, 2-rDcho.Dpto. 4 Teléfono: 94 41636^ o 3 4S005 BILBAOJJ- ' 'apel de Oficio de la Administración de Justicia en la Juzgado de Procedencia: 1 a Inst. e Instrucc. n (Durango) Procedimiento Origen: Proced.abreviado 57/02 Contra: JOSÉ RAMÓN BABIA CHAURRONDO y JOSÉ NIETC FENOR Procurador Sr./Sra: ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS Letrado Sr./Sra.: y SENTENCIA N 144/06 En BILBAO seis (BIZKAIA), a veinticuatro de Marzo de dos mil La Iltma. Sra. D a GUADALUPE DIEZ BLANCO, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n 3 de Bilbao, habiendo visto la presente CAUSA N 368/05 procedente del Juzgado de Instrucción n 3 de Durango, Procedimiento Abreviado n 57/02, seguido por un delito continuado CONTRA EL MEDIO AMBIENTE contra JOSÉ RAMÓN BADÍA CHAURRONDO nacido el 23-06-45, titular del DNI n 14.839.507, sin antecedentes penales, y JOSÉ NIETO FENOR nacido el 1-10-39, titular del DNI n 28.829.929, sin antecedentes penales, representados por el procurador de los Tribunales Sr.Bartau Rojas, como Responsable Civil la mercantil Celulosas del Nervión( Smurfith Nervión S.A.) representada por el procurador Sr.Bartau Rojas asistido del Ltdo.Sr. Ismael Clemente, como Acusación Particular en el ejercicio de la Acción Popular José Antonio Tapiz Eguiluz representado por la procuradora Sra. Lidia Zabala asistido del Ltdo. Sr.Carlos Alonso, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal." I.- ANTECEDENTES ÚNICO.- En los autos consta escrito de conformidad firmado conjuntamente por el Ministerio Fiscal, los acusados, su letrado defensor, Smurfit Nervión, S.A. y la Acusación Popular, en el que se califican los hechos como constitutivos
de un delito continuado contra el medio ambiente, previsto y penado en los artículos 347 bis y 69 bis del Código Penal de 1973, en relación con la Ley 20/1986 de 14 de mayo Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y su Reglamento de Ejecución aprobado por R.D. 833/1988 de 20 de julio, arts. 84 y siguientes, arts. 92 y siguientes y art. 108 de la Ley 29/1985 de 2 de agosto, Ley de Aguas; R.D. 849/1986 de 11 de abril que aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, siendo responsable en concepto de autor los acusados, concurriendo la circunstancia atenuante analógica (art. 9.10 del Código Penal de 1973) de dilaciones indebidas, procediendo imponer a cada acusado las siguientes penas: a) La pena de multa de 2.000 euros como resultado de aplicar la pena inferior en un grado a la de arresto mayor, prevista para el delito del art. 347 bis del Código Penal, al apreciar la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas (art. 61.5 a en relación con el art. 74 y 76 del Código Penal de 1973); b) La pena de multa de 800 euros. Como responsabilidad civil, por los daños ocasionados al medio ambiente, la cantidad de 15.000 euros, que serán abonados por los acusados, o en su defecto por la responsable civil subsidiaria Smurfit Nervión, S.A. al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia (como sucesor legal del Consorcio de Aguas de la Merindad de Durango) para ser destinados a la recuperación o investigación sobre los ecosistemas acuáticos del río Ibaizabal o a labores de educación ambiental acerca de sus valores naturales. Los acusados y la responsable civil subsidiaria abonarán las costas, incluidas las de la acusación popular. II.- HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que JOSÉ RAMÓN BADÍA, con DNI n 14.839.507, nacido el 23 de Junio de 1945 y JOSÉ NIETO FENOR, con DNI n 28.829.929, nacido el 1 de Octubre de 1939, ambos sin antecedentes penales, quienes a la los hechos desempeñaban los caros de Director de Director General, repesctivamente, en la empresa Celulosas del Nervión S.A., posteriormente Smurfit Nervión S.A. y a quienes en virtud de tales cargos y por las funciones a ellos inherentes, competía la necesaria protección del medio ambiente en cuanto éste se podía ver afectado por la actividad desarrollada por la empresa en la que desarrollaban sus cargos, y ello en base a los siguientes hechos: 1. En fecha 27 de Julio de 1990 se denunció por parte de José Javier Ruíz Miranda la existencia de vertidos en el río Ibaizabal. Sobre las 19:00 horas del día 9 de Agosto de 1990 se Euskal Autonomi Elkarteko Justizi
procedió a la recogida de muestras, arrojando los análisis practicados un nivel elevado de D.Q.O, asi como de sólidos en suspensión, pudiendo perjudicar los vertidos las condiciones de la vida acuática en las aguas del río de modo grave. 2. En fecha 13 de Junio de 1991, sobre las 14:00 horas se tuvo conocimiento de la existencia de vertidos irregulares al agua del río Ibaizabal procedente de la entonces denominada Celulosa del Nervión S.A., precediéndose a la recogida de muestras, las cuales una vez analizadas, arrojaron en la muestra recogida a la salida del colector, la cual presentaba un color marrón, un alto nivel de D.Q.O, concentraciones elevadas de fenoles así como un aumento del P.h. al producirse un incremento de los niveles de sodio, tratándose de un vertido alcalino de compuesto de sodio, el cual alteraba el ecosistema del río, limitando el desarrollo de determindas especies, pudiéndose calificar de muy grave, con influencia sobre una gran porción del río, produciéndose lesiones en la flora acuática, las cuales repercutían en los propios peces. 3. En fecha 15 de Octubre de 1991 se observa la existencia de vertidos contaminantes por parte de Celulosas del Nervión al río Ibaizabal. Tras realizarse una vigilancia del punto de salida del colector que la empresa Celulosas del Nervión tiene en los márgenes del río Ibaizabal, se detectaron cuatro vertidos, a las 11:25 horas del día 15 de Octubre de 1991, con una duración de 75 minutos, de las 15:17 a las 15:39 horas horas, de las 16:06 horas a las 16:16 horas y un último vertido en la noche del 15 al 16 de Octubre de 1991. Tras tomarse muestras de todos ellos se observó, una vez analizadas, que presentaban un Ph alcalino, con altos consumos de oxígeno, D.Q.O, y oxibilidad, gran cantidad de sólidos en suspensión, presencia de fenoles y concentraciones elevadas de sodio, apreciándose asimismo niveles variables de hierro y manganeso, siendo las muestras de color marrón. 4. El día 26 de Diciembre de 1991, sobre las 17:15 horas, se recibió un aviso telefónico en la Comisaria de la Ertzaintza de Durango alertando de la existencia de un vertido presuntamente contaminante al río Ibaizabal procedente de la empresa Celulosas del Nervión. Tras recoger muestras del agua en el punto de vertido, cincuenta metros arriba y cincuenta metros abajo, se determinó como la muestra correspondiente al punto del vertido presentaba un Ph alcalino con elevado consumo de oxígeno (D.Q.O,) y presencia de metales y fenoles. Euskal Autonomi Elkarteko Justizi Comunidad Autónoma del País Vasc
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Teniendo en cuenta las pena recogida en el escrito de conformidad firmado conjuntamente por el Ministerio Fiscal, Smurfit Nervión S.A., Acusación Popular, los acusados y defensa en los términos del artículo 787.2 de la Ley Enjuiciamiento Criminal, procede dictar sentencia sin más trámite según la calificación conforme, toda vez que los hechos son constitutivos de delito continuado contra el medio ambiente previsto y penado en los arts. 347 bis y 69 bis del Código Penal de 1973 y 69 bis del CP de 1973, en relación con la Ley 20/1986 de 14 de Mato Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y su Reglamento de ejecución aprobado por R.D. 833/1988 de 20 de Julio, arts 84 y siguientes, arts. 92 y siguientes y art. 108 de la Ley 29/1985 de 2 de agosto, Ley de aguas; R.D. 849/1986 de 11 de Abril que aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y las penas solicitada corresponde a dicho escrito. SEGUNDO.- Concurre la circunstancia atenuante analógica (art. 9.10 CP de 1973) de dilaciones indebidas. TERCERO.- Las Costas son consecuencia de la responsabilidad criminal ahora declarada (art. 123 del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). VISTOS.- los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, F A L L O Que debo condenar y condeno a JOSÉ RAMÓN BADIA CHAURRONDO y JOSÉ NIETO FENOR como autores responsables de un delito continuado contra el medio ambiente a la pena para cada uno de ellos de multa de 2.000 euros, y a la pena de multa de 800 euros. Asimismo indemnizarán conjunta y solidariamente, con la responsabilidad civil subsidiaria de Smurfit Nervión, S.A., al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia
en la suma de 15.000 euros para ser destinados a la recuperación ó investigación sobre los ecosistemas acuáticos del río Ibaizábal ó a labores de educación ambiental acerca de sus valores naturales. Del pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Popular responden los condenados y la entidad responsable civil subsidiaria. Contra esta Sentencia, que no es firme, cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de diez días ante la Audiencia Provincial de Vizcaya por medio de escrito en los términos del art. 790 de la LECriminal. Notifíquese esta resolución a las partes, llévese el original al libro correspondiente y testimonio a las actuaciones. Esta sentencia es firme, habiendo manifestado las partes su deseo de no recurrir. Asi por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en BILBAO (BIZKAIA) a 29 de marzo de 2006, de lo que yo el/la Secretario doy fe.