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Transcripción:

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 28 VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2014 DOS MIL CATORCE.- - - - - - - - - - V I S T O S; para resolver los autos del Procedimiento Administrativo Número 1120/DRP/2013, instaurado en contra de la Servidor Público MARÍA GUADALUPE ZARATE CAL Y MAYOR, en su calidad de Asesor, adscrita a la Coordinación General de Administración Federalizada, dependiente de la Secretaría de Educación, por incurrir en presunta responsabilidad administrativa al omitir presentar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, contraviniendo lo dispuesto por los artículos 45, fracción XVIII, 77, fracción II, y 78, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo al resultandos al dictarla. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, de conformidad en los artículos 108 parte in fine, 109 fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, Fracciones XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 35, Fracción 1

XIII, y 47 fracciones I, y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3 fracción III, 44, 45 fracción XVIII, 76, 77 fracción II, 78 fracción I, 78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el Periódico Oficial número 132, de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del 2008 dos mil ocho, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría denominándose Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor a partir del 01 uno de Enero del año 2009 dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la presente causa administrativa deriva de que con fecha Miércoles 07 siete de Noviembre del año 2012 dos mil doce, en el Periódico Oficial del Estado No. 397, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual en su artículo 7 establece que para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre los que figura el considerado en la Fracción IV del artículo citado, en el que se menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 46 y 47 del mismo ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo dispuesto en el Artículo 35 Fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, el titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultado para suscribir Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o le corresponda por suplencia, y de conformidad a lo dispuesto en la Fracción I del Artículo 47, del mismo Reglamento, tiene la facultad de llevar el Registro, Control y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, además de verificar su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos fijados en la ley de la materia ; por lo tanto, conforme a las razones antes 2

manifestadas y considerando el artículo Primero Transitorio del Reglamento publicado el 02 dos de Septiembre del año 2009 dos mil nueve, en el Periódico oficial del Estado No. 184, segunda Sección; se advierte que a partir del día 03 tres de Septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa el Titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho reglamento y el vigente, así como la normatividad que emane de éste. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan a su empleo, cargo o comisión, por lo que el propósito del presente procedimiento es establecer si efectivamente la Servidor Público MARÍA GUADALUPE ZARATE CAL Y MAYOR, incurrió en responsabilidad administrativa, al omitir presentar dentro del término su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, en contravención a lo establecido por el artículo 78, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo que, tomando en cuenta que dentro de las constancias que integran el Expediente Administrativo de la causa, se encuentra el Memorándum Número 0820/2013, de fecha 29 veintinueve de Agosto del año 2013 dos mil trece, suscrito por la Ciudadana Andrea Martínez Ramírez, Servidor Público adscrita al Área de Ventanilla de Registro Patrimonial, mediante el cual remite información referente a la omisión de la Declaración Inicial de Situación Patrimonial, por la Servidor Público MARÍA GUADALUPE ZARATE CAL Y MAYOR, así como el Oficio Número SE/CGAF/DAP/00424/13, de fecha 18 dieciocho de Abril del año 2013 dos mil trece, signado por el Licenciado César René Estrada Castellanos, en su calidad de Coordinador General de Administración Federalizada, de la Secretaría de Educación, al cual anexa el padrón de servidores públicos obligados a presentar declaración de Situación patrimonial, dentro del cual se observa el nombre de la referida Servidor Público, quien causó alta como, Asesor, adscrita a dicha Coordinación General de Administración Federalizada, a partir del día 16 dieciséis de Octubre del 3

año 2012 dos mil doce, resultando del cómputo de los 60 sesenta días hábiles siguientes a la toma de posesión concedidos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, que tenía como fecha límite el día 11 once de Enero del año 2013 dos mil trece, sin embargo, a la fecha de suscripción del referido Memorándum, no había cumplido con dicha obligación, por lo que se acredita que infringió lo establecido por la fracción I, del artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 291 y 422, del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, mismo que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Articulo 291.- El Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los medios de prueba, con la aplicación estricta de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, a la luz de la sana critica. Debe justificar y fundamentar, adecuadamente las razones por las cuales otorga a un medio de prueba, determinado valor y, con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos, motivar los elementos le permite arribar al juicio de certeza. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 422.- Salvo prueba en contrario, serán auténticos los documentos públicos que hayan sido expedidos por quien tenga competencia para ello o para certificarlos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En virtud de lo anterior, con fecha 29 veintinueve de Noviembre del año 2013 dos mil trece, como se demuestra con la cédula de notificación que obra anexa a foja 09 nueve de la presente causa, se notificó personalmente a la Servidor Público MARÍA GUADALUPE ZARATE CAL Y MAYOR, el contenido del Oficio Número SFP/SSJP/DPRP/DRP/ODLV/4660/2013, de fecha 13 trece de Septiembre del año 2013 dos mil trece, mediante el cual se le hizo del conocimiento el Procedimiento Administrativo instaurado en su contra, y la infracción imputada, concediéndole el término de 07 siete días hábiles siguientes a la notificación para que presentar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, aportara pruebas y alegara lo que a sus 4

intereses conviniera, así como el derecho de poder consultar el original del presente expediente en el interior de esta oficina en día y hora hábil que lo requiriera; sin embargo, y pese a la prerrogativa otorgada, dentro de los autos que integran el Procedimiento Administrativo en que se actúa, así como del resultado de la búsqueda en el Sistema Integral Patrimonial, que lleva ésta Dirección, no obra constancia que acredite que haya hecho uso de ese derecho, y dado cumplimiento a la referida obligación; por consiguiente, mediante acuerdo de fecha 24 veinticuatro de Febrero del año 2014 dos mil catorce, se le hizo efectivo el apercibimiento señalado en el mismo, teniéndosele por precluídos sus derechos, quedando acreditada la imputación hecha en su contra, concluyendo que con su conducta, contravino lo dispuesto en los artículos 78, fracción I, en relación con el 45, fracción XVIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ordenamiento público y de interés social, mismos que a la letra ordena: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial, ante la Secretaría de la Función Pública en los términos que señala la presente Ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: I.- Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de posesión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que incurrió la Servidor Público MARÍA GUADALUPE ZARATE CAL Y MAYOR, en virtud, de haber omitido presentar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, de acuerdo a lo que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en la fracción I, del artículo 78, corresponde en este capítulo analizar en términos de lo señalado por el numeral 52, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, los elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción, razonándose de manera pormenorizada las 5

peculiaridades del infractor con los hechos imputados, especificando la forma de cómo influyen en el ánimo del juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra comprendido el grado de responsabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que las peculiaridades de la Servidor Público, conllevan a ubicarla en un grado de responsabilidad determinada, al tenor de las siguientes consideraciones: 1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este contexto es de precisar que la irregularidad en que incurrió la Servidor Público MARÍA GUADALUPE ZARATE CAL Y MAYOR, es de considerarse en un grado de responsabilidad máxima, toda vez que quedó demostrado que omitió presentar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, según lo establecido por la fracción I, del Artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; ya que como se acreditó con las documentales a que se hace referencia en párrafos anteriores, de las cuales se desprende que la procesada, causó alta como Asesor, adscrita a la Coordinación General de Administración Federalizada, dependiente de la Secretaría de Educación, a partir del día 16 dieciséis de Octubre del año 2012 dos mil doce, resultando del cómputo de los 60 sesenta días hábiles concedidos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, que tenía como fecha límite el día 11 once de Enero del año 2013 dos mil trece, sin embargo, dentro de los autos que integran la presente causa, así como del resultado de la búsqueda en el Sistema Integral Patrimonial, que lleva ésta Dirección, no obra constancia que acredite, que hasta la presente fecha, haya dado cumplimiento con dicho trámite; 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas del servidor público; dentro de los autos que integran el Procedimiento Administrativo en que se actua, no obra constancia que acredite tal circunstancia; 3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, de las constancias que obran la presente causa, es de considerarse que se desempeña como Asesor, adscrita a la Coordinación General de Administración Federalizada, dependiente de la Secretaría 6

de Educación, teniendo como fecha de alta a partir del 16 dieciséis de Octubre del año 2012 dos mil doce; 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, resulta claro que la Servidor Público dejó de cumplir con la obligación de presentar en tiempo su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, ya que como quedó probado con las documentales a que se hace referencia en párrafos anteriores, la hoy imputada fue conocedora en tiempo de la fecha de su Alta en el cargo que viene desempeñando, y por ende el inicio y conclusión del plazo concedido por la Ley de la materia para la Presentación de su Declaración Inicial de Situación Patrimonial; 5.- La antigüedad en el servicio público, dentro de los autos que integran el Procedimiento Administrativo en que se actua, no obra constancia que acredite tal circunstancia; 6.- Con relación a la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, se observa que en los registros existentes en los libros gobierno que lleva esta Dirección, no se localizaron antecedentes en su contra, por lo que para el caso que hoy nos ocupa, no se le considera reincidente; 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se configura en la especie en razón de que el hecho de haber omitido presentar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, no causó daño o perjuicio económico, sin embargo, tampoco la exime de responsabilidad, ya que este elemento es valorado únicamente para efectos de la aplicación de sanciones en los casos en que, en contravención a lo señalado por la Ley de la materia, los servidores públicos hayan obtenido beneficios, o con sus conductas, hayan causado un daño o perjuicio económico, esto de acuerdo a lo señalado por el artículo 53, de la mencionada Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior, esta autoridad determina que la Servidor Público MARÍA GUADALUPE ZARATE CAL Y MAYOR, omitió presentar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, sin que medie causa justificada para tal efecto; por lo tanto, se está en condiciones de concluir que incurrió en responsabilidad administrativa; por ende, bajo las consideraciones antes vertidas y analizadas, se itera que la conducta omisa de la Servidor Público incide y conlleva a estimar el grado de responsabilidad en un punto máximo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7

- - - En consecuencia, por las manifestaciones realizadas en párrafos anteriores de esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por los artículos 51, fracción IV, 72, 78 bis, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, esta autoridad determina procedente imponer a la Servidor Público MARÍA GUADALUPE ZARATE CAL Y MAYOR, sanción consistente en perdida del empleo, cargo o comisión que viene desempeñando, como Asesor, adscrita a la Coordinación General de Administración Federalizada, dependiente de la Secretaría de Educación, por haber omitido presentar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, contraviniendo lo previsto por la fracción I, del artículo 78, de la Ley de la materia. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el Procedimiento Administrativo Número 1120/DRP/2013, instruido en contra de la Servidor Público MARÍA GUADALUPE ZARATE CAL Y MAYOR, en su carácter de Asesor, adscrita a la Coordinación General de Administración Federalizada, dependiente de la Secretaría de Educación, por haber omitido presentar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, en contravención a lo previsto por la fracción I, del artículo 78, de la Ley de la materia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- En términos de los Considerandos II y III de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracción IV, 72 y 78 bis, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se impone a la Servidor Público MARÍA GUADALUPE ZARATE CAL Y MAYOR, sanción consistente en perdida del empleo, cargo o comisión que viene desempeñando, como Asesor, adscrita a la Coordinación General de Administración Federalizada, dependiente de la Secretaría de Educación, misma que se deberá hacerse efectiva una vez que haya causado ejecutoria la presente Resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8

- - -TERCERO.- En virtud de encontrarse ausente en el presente proceso, y de no haber señalado domicilio en ésta Ciudad Capital, en términos de lo dispuesto por los Artículos 83, 116 y 478, del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, notifíquese a la Servidor Público MARÍA GUADALUPE ZARATE CAL Y MAYOR, el contenido de la presente Resolución, a través de los Estrados de ésta Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, habilitándose para tal efecto al Ciudadano Julio César Zambrano Vleeschower; así mismo, hágase del conocimiento por oficio al Superior Jerárquico de la Dependencia, para los efectos legales correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En su momento archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones correspondientes en el libro de control que se lleva en ésta Dirección de Prevención y Registro Patrimonial. Notifíquese y Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió, mandó y firma la Ciudadana Licenciada SANDRA DEL C. DOMÍNGUEZ LÓPEZ, Directora de Prevención y Registro Patrimonial, ante los testigos de asistencia los Ciudadanos Licenciados Wilsom Espinosa Aguilar y Fredy Ventura de los Santos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LIC. SANDRA DEL C. DOMÍNGUEZ LÓPEZ DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL RAZÓN.- Esta foja corresponde a la Resolución de fecha 28 veintiocho de Febrero del año 2014 dos mil catorce, dictada en el Expediente Administrativo Número 1120/DRP/2013, seguido en contra de la Servidor Público MARÍA GUADALUPE ZARATE CAL Y MAYOR.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - F.V.S. 9