EMPRESAS AMAZONÍA Y SELVA

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1 ASESOR PRÁCTICO PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL APLICACIÓN POR SECTORES EMPRESAS AMAZONÍA Y SELVA ASESOR EMPRESARIAL Revista de Asesoría Especializada

2 PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL APLICACIÓN POR SECTORES EMPRESAS AMAZONÍA Y SELVA DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY ENTRELÍNEAS S.R.L. Av. Petit Thouars Nº Santa Beatriz / / Lima - Perú ASESOR EMPRESARIAL ventas@asesorempresarial.com DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓN REAL TIME E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº Santa Beatriz / Nextel: 98117*4316 Lima - Perú IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos.

3 Aplicación por Sectores del PCGE - Empresas Amazonía y Selva Aspectos Tributarios de las EMPRESAS AMAZONÍA Y SELVA 1. INTRODUCCIÓN Con el objetivo de promover el desarrollo integral y sostenido de la Amazonía, se establecen condiciones para la inversión pública y promoción de la inversión privada en esta zona, a través de la Ley N 27037, Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía, publicada el 30 de diciembre de 1998, norma orientada a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; así como el respeto de la identidad, cultura y formas de organización de las comunidades campesina y nativa con el fin de mejorar la calidad de vida de la población amazónica, que establecen diversos beneficios tributarios como: Exoneración y Crédito Fiscal Especial para la determinación del Impuesto General a las Ventas, Rebaja en la tasa aplicable al Impuesto a la Renta, Reintegro tributario, Exoneración del Impuesto extraordinario de Solidaridad y el Impuesto Extraordinario a los activos netos. Por su parte, el Estado cumple un rol de promoción de la inversión privada, mediante la ejecución de obras de inversión pública y el otorgamiento al sector privado de concesiones de obras de infraestructura víal, portuaria, turística y de energía; así como el desarrollo de las actividades forestal y acuícola en la Amazonía de acuerdo a la legislación vigente, respetando los derechos reales de las comunidades campesinas y nativas. Asimismo, cumple un rol de promoción social, asegurando el acceso a salud, educación, nutrición y justicia básicas en la zona, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población amazónica. Para tal fin se promoverán los programas y proyectos de desarrollo socio-económico que revaloricen la identidad étnica y cultural de las comunidades campesinas y nativas. De otro lado, en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Perú se reconoce el rol del estado de fomentar el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación orientada a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. 2. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LAS NORMAS APLICABLES AL SECTOR SELVA Y AMAZONÍA NORMAS APLICABLES AL SECTOR SELVA Y AMAZONÍA Nº NORMA TÍTULO FECHA DE PUBLICACIÓN 1 Ley Nº Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía Ley Nº Decreto Supremo Nº EF Decreto Supremo Nº EF Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT Informe Nº B0000 Norma que precisa la aplicación de los pagos a cuenta a cargo de los sujetos incluídos en la Ley Nº "Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía"; asi como la vigencia de la Ley N TUO de la Ley del IGV e ISC (Artículos 45º al 49º del Decreto Supremo N EF. Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Amazonía. Establecen disposiciones sobre declaración y pago de diversas obligaciones tributarias, mediante programa de declaración telemática. Se plantean consultas de empresas ubicadas en el departamento de San Martin respecto a su acogimiento a la "Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía" Aspectos Tributarios 3

4 Dra. C.P.C. Carmela Macurí Mendoza NORMAS APLICABLES AL SECTOR SELVA Y AMAZONÍA Nº NORMA TÍTULO 7 Resolución de Superintendencia N SUNAT Aprueban normas complementarias del Reintegro Tributario para la Región ( ) modificada Selva. por la R.S. N SUNAT ( ) 8 Ley N Decreto Legislativo Nº 978 Ley de Inversión y desarrollo de la región San Martín y eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios. Decreto Legislativo que establece la entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la región selva y amazonia, para la inversión y gasto social.. del integro de Ios recursos tributarios cuya actual exoneración no ha beneficiado a la población. FECHA DE PUBLICACIÓN Ley Nº Ley que complementa el Decreto Legislativo Nº Informe Nº SUNAT/2B0000 Las personas jurídicas constituidas fuera de Ios departarnentos de Ucayali, Huanuco y San Martín, cuya administración y contabilidad también se encuentre fuera de dichos departamentos, aun cuando cuenten con sucursales en los mismos, no gozan de la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonia Ley N Suspensión del Titulo III del Decreto Legislativo N Informe N SU NAT/2B Informe Nº SUNAT/2B Ley N Inforrne Nº SUNAT/2B0000 Informe Nº SUNAT/2B0000 Informe Nº SUNAT/2B Ley Nº Informe Nº SUNAT/ Informe Nº SUNAT/2B0000 Se consulta si una empresa pública que presta servicios de electricidad bajo el ámbito de la Amazonia debe facturar el Impuesto General a las Ventas (IGV), teniendo en consideración que la empresa no cuenta con domicilio fiscal en la Amazonia, no está inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonia y sus activos fijos instalados en dicha zona no superan el 70% del total de sus activos. Se plantean consultas en relación con el acogimiento a la Ley de Promoción de Inversión en la Amazonia. Ley que prorroga el plazo legal y restituye beneficios tributarios en el departamento de Loreto Exoneran determinadas ventas de bienes y prestación de servicios en los departamentos de San Martin y Loreto, de la aplicación de la exoneración del IGV establecida por el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley de la Amazonia. Excepciones de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el inciso c) del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Amazonia para ser considerada una empresa ubicada en dicha zona geográfica y gozar de los beneficios de la Ley Nº Se plantean consultas de empresas ubicadas en el departamento de Madre de Dios respecto a su acogimiento a la Ley Nº Ley que suspende la aplicación del Titulo del Decreto Legislativo N 978, que establece la entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la región selva y amazonia, para la inversión y gasto social, del íntegro de los recursos tributarios cuya actual exoneración no ha beneficiado a la población. No se encuentra exonerado del Impuesto General a las Ventas el servicio de mensajeria, valijas y traslado de bienes y equipos: cuando la prestación del servicio se inicie dentro de la Amazonia pero culmine fuera de ella. Supuesto de bienes por el cual se obtuvo el beneficio de reintegro tributario que luego fueron vendidos en la Amazonia mediante operaciones consideradas por el vendedor exoneradas del IGV y que, posteriormente, fueron exportados por el comprador de dichos bienes

5 Aplicación por Sectores del PCGE - Empresas Amazonía y Selva NORMAS APLICABLES AL SECTOR SELVA Y AMAZONÍA Nº NORMA TÍTULO Informe Nº SUNAT/2B0000 Decreto Supremo Nº EF Artículos 68º y 69º de la Constitución Política del Perú En relación con el contexto normativo anterior a la vivencia de la Ley Nº 25742, el artículo 2º de la Ley Nº no modificó las localidades en las que resultaba de aplicación la exoneración del GV a la importación de bienes a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Amazonía. FECHA DE PUBLICACIÓN Reglamento de la Ley del IGV e ISC (Articulo 11º del Reglamento) Facultades constitucionales del estado. 3. ZONAS DE LA AMAZONÍA QUE GOZAN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Las zonas de la Amazonía comprendidas dentro del goce de los beneficios tributarios dados por la Ley N 27037, Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía, son las siguientes: ZONAS DE LA AMAZONÍA QUE GOZAN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS (Base Legal Artículo 3º de la Ley Nº 27037, Ley de la Promoción de la Inversión de la Amazonía) DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASPECTOS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN Loreto (1) (2) (3) Madre de Dios (1) (2) (3) Ucayali (1) (2) (3) Amazonas (1) (2) (3) San Martín (1) (2) (3) Ayacucho Cusco Huánuco Huanta Ayna La Mar Calca La Convención Paucartambo Quispicanchis Leoncio Prado Puerto Inca Marañon Pachitea Huamalies Churumba Santa María del Valle Chinchao Huanuco Ambo Sivia Ayahuanco San Miguel Santa Rosa Yanatile Kosñipata Camanti Marcapata Amarilis Conchamarca Tomayquichua Ambo (4) (4) (4) Aspectos Tributarios 5

6 Dra. C.P.C. Carmela Macurí Mendoza DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASPECTOS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN Junin Chanchamayo Satipo (5) Pasco Oxapampa (6) Puno Carabaya Sandia Coaza Ayapata Ituata Ollachea San Gabán San Juan de Oro Limbani yanahua Phara Alto Inambari Sandia Patambuco Huancavelica Tayacaja Huachocolpa Tintay Puncu (4) La Libertad Pataz Ongón (4) Piura Huancabamba Carmen de la Frontera (4) (4) (1) Es aplicable a todas las Provincias del Departamento. (2) Es aplicable a todos los Distritos del Departamento. (3) Es aplicable a todas Ias Provincias y Distritos del Departamento. (4) Es aplicable solo para Ias Provincias y Distritos descritas. (5) Es aplicable solo para las Provincias de Chanchamayo y Satipo (6) Es aplicable solo para la Provincia de Oxapampa 6

7 Aplicación por Sectores del PCGE - Empresas Amazonía y Selva 4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS APLICABLES Con la finalidad de tener claro los alcances de la Ley Nº 27307, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, indicaremos la definición de los siguientes términos (1) : TÉRMINOS APLICABLES A LA LEY Nº "LEY DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DE LA AMAZONÍA" (Base Legal Artículo 1º de Decreto Supremo Nº EF, Aprueban el Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Promoción de la inversión en la Amazonia) N CONCEPTO DEFINICIÓN 1 Ley Ley No Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía 2 Empresa Personas naturales, sociedades Conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas juridicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonia. Las sociedades conyugales son aquellas que ejerzan la,opción prevista en el Artículo 16º de la Ley del Impuesta a la Renta. 3 CIIU Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas 4 IGV Impuesto General a las Ventas 5 ]SC Impuesto Selectivo al Consumo 6 ]ES Impuesto Extraordinario de Solidaridad 7 ]EAN Impuesto Extraordinario a las Activos Netos 8 SUNAT Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 9 ADUANAS Superintendencia Nacional de Aduanas 10 convenio Convenio de estabilidad tributaria celebrado al amparo del Articulo 131º de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias. 11 Comité Ejecutivo El Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Privada en la Amazonia. 12 Crédito Crédito Tributario por inversión en empresas propias. 13 Programas de Programas de inversión en la Amazonia, aprobados por el Comité Ejecutivo 14 Inversionistas 15 Empresa beneficiada Empresas, personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas perceptoras de rentas de cualquier categoría, que inviertan en las Programas de Inversión terceros en la Amazonia, estén ubicados o no en la Amazonia. Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley, se entiende como "empresa beneficiada" a la sociedad ubicada en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo, y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que cuente con programa de Inversión aprobado. Para ser consideradas como "empresa beneficiada", las empresas unipersonales o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) deberán organizarse como sociedades, según las distintas formas contempladas en la Ley General de Sociedades. No están incluidos los sujetos comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta ni en el Régimen Único Simplificado. (1) Fuente: Artículo 1º del Decreto Supremo N EF, Aprueban el Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Promoción de la Inversión en la Amazonía. Aspectos Tributarios 7

8 Dra. C.P.C. Carmela Macurí Mendoza 5. REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Para que una empresa goce de los beneficios tributarios descritos en la Ley N 27307, es requisito indispensable que ésta se encuentre ubicada en la Amazonía. Se entenderá que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los requisitos siguientes: a) Del Domicilio Fiscal.- El domicilio fiscal deberá estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central. Es decir, el lugar donde la empresa tenga su administración y lleve su contabilidad. Para el efecto, la SUNAT verificará fehacientemente que en ella se encuentre ubicado el centro de operaciones y labores permanente de quién o quiénes dirigen la empresa, así como la información que permita efectuar la labor de dirección. El requisito en mención no implica la residencia permanente en la Amazonía de los directivos de la empresa. Se considerará que la contabilidad es llevada en el domicilio fiscal de la empresa, siempre que se constate que los Libros y Registros contables y documentos sustentatorios que el contribuyente este obligado a proporcionar a la SUNAT, así como el responsable de los mismos se encuentre en dicho establecimiento. No aplica la residencia permanente en la Amazonía del citado responsable. Asimismo, este deberá encontrarse correctamente acreditado en los datos declarados en la Ficha RUC de la empresa y en las presentaciones mensuales de la Declaración Jurada de impuestos vía PDT- 621 IGV-Renta así como en el PDT 601- Planilla Electrónica, en los datos registrados en la jornada laboral de los trabajadores, del establecimiento de la empresa donde laboran. b) De la Inscripción en Registros Públicos.- La persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía. Este requisito se considerará cumplido tanto si la empresa se inscribió originalmente en los Registros Públicos de la Amazonía como si dicha inscripción se realizó con motivo de un posterior cambio domiciliario. c) De los Activos Fijos.- En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% (setenta por ciento) de los activos fijos de la empresa. Dentro de este porcentaje deberá estar incluida la totalidad de los medios de producción, entendiéndose por tal los inmuebles, maquinaria y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción. El porcentaje de los activos fijos se determinará en función al valor de los mismos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior. Para tal efecto, las empresas deberán llevar un control que sustente el cumplimiento de este requisito, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. En este punto amerita señalar que hoy en día a través de la Resolución de Superintendencia Nº SUNAT, norma referida a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios se establecen una serie de formatos del Registro de Control de Activo Fijo. En el caso de las empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio se considerará cumplido este requisito en la Amazonía, siempre que al último día del mes de inicio de operaciones, el valor de los activos fijos en la Amazonía, incluídas las unidades por recibir, sea igual o superior al 70% (setenta por ciento). Si a dicha fecha el valor de los activos fijos en la Amazonía no llegara al porcentaje indicado, el sujeto no podrá acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por todo ese ejercicio. Cabe precisar que, para la valorización de los activos fijos, se aplicarán las normas aplicables al Impuesto a la Renta. d) De la Producción.- La empresa no deberá tener producción fuera de la Amazonía. Este requisito no es aplicable para las empresas de comercialización. Los bienes producidos en la Amazonía podrán ser comercializados dentro o fuera de la Amazonía, sujetos a los requisitos y condiciones establecidos para el goce de cada beneficio tributario descrito en la Ley N

9 Aplicación por Sectores del PCGE - Empresas Amazonía y Selva Tratándose de actividades extractivas, se entiende por producción a los bienes obtenidos de la indicada actividad. Tratándose de servicios o contratos de construcción, se entenderá por producción la prestación de servicios o la ejecución de contratos de construcción en la Amazonía, según corresponda. Tratándose de las empresas constructoras, definidas como tales, se entenderá por producción la primera venta de inmuebles. Se entiende por empresas constructoras a las empresas que se dedican en forma habitual a la venta de inmuebles construídos totalmente por ella o que hayan sido construídos total o parcialmente por un tercero para ella. Las Empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio considerarán cumplido este requisito siempre que, a partir del primer mes, no tengan producción fuera de la Amazonía. En caso contrario, no podrán acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por todo ese ejercicio. Se considera iniciadas las operaciones con la primera transferencia de bienes, prestación de servicios o contrato de construcción, a título oneroso. Cabe precisar que, los requisitos establecidos son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, el contribuyente perderá el derecho al goce del beneficio a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del Ejercicio gravable. e) De las actividades económicas comprendidas.- Las empresas deberán estar dedicadas principalmente a las actividades comprendidas en las siguientes actividades económicas: Agropecuarias, Acuicultura, Pesca, Turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al Procesamiento, Transformación y Comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la Transformación Forestal, siempre que sean producidos en la zona, así como a las actividades de Extracción Forestal. Para el efecto, se definen las actividades económicas comprendidas (2) : (2) Fuente: Artículo 3 del Decreto Supremo N EF, Aprueban el Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la inversión en la Amazonía. Aspectos Tributarios 9

10 Dra. C.P.C. Carmela Macurí Mendoza DEFINICIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS COMPRENDIDAS PARA EL GOCE DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS (Base Legal: Artículo 3 del Decreto Supremo N EF, " Aprueban el Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía") N ACTIVIDAD ECONÓMICA DEFINICIÓN 1 Agropecuaria Comprende la agricultura y la ganadería, de acuerdo a los Artículos 3º y 4º del Decreto Supremo No AG y normas modificatorias, realizadas en tierras cuya capacidad de uso mayor no sea forestal, de conformidad con las normas legales pertinentes. 2 Agrícola La obtenida de la agricultura. 3 Acuicultura 4 Pesca Referido a la acuicultura continental, que comprende el cultivo de especies hidrobiológicas, la cual es realizada previa autorización o concesión otorgada por el sector hidrobiológicas, la cual es realizada previa autorización o concesión otorgada por el sector correspondiente en aguas fluviales, lacustres o pozas artificiales. Referido a la pesca continental, que comprende la extracción de especies hidrobiológicas, realizada previo permiso de pesca otorgado por el sector correspondiente, en aguas fluviales o lacustres. 5 Turismo 6 Extracción forestal Comprende las actividades contempladas en el Articulo 17º de la Ley No 26961, efectuadas por empresas previamente calificadas como Prestadores de Servicios Turísticos por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. No se entenderá como actividad de turismo, aquella dirigida a atraer turistas hacia zonas distintas a la Amazonia. Actividad destinada a obtener productos en estado natural de la flora del bosque, tales como la recolección de plantas, hojas, flores, frutos, semillas, tallos raíces, látex, aceites, resinas, gomas, ceras y otros; y la tala de árboles, el trozado, escuadrado, arrastre y transporte de la madera rolliza hasta las plantas de transformación; siempre y cuando cuenten con el permiso o contrato u otra modalidad de concesión otorgada por el sector correspondiente. También está incluida la venta de estos productos, siempre que sea realizada exclusivamente por el propio extractor de los mismos. 7 Transformación forestal Comprende el aserrado y acepilladura de madera; la fabricación de hojas de madera para enchapado; la fabricación de madera terciada, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles; la fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones; la fabricación de recipientes de madera; la fabricación de otros productos de madera; y la fabricación de artículos de corcho paja y materiales trenzables, a que se refiere la madera; y la fabricación de artículos de corcho paja y materiales trenzables, a que se refiere la División 20 de la CIIU; y la fabricación de muebles elaborados con productos forestales. También está incluida la venta de estos productos, siempre que sea realizada exclusivamente por la persona que realiza la transformación de los mismos Procesamiento y transformación Productos Primarios Manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios 11 Comercio Actividades que permiten la modificación física, química o biológica de un producto. Productos en estado natural, provenientes de las actividades agropecuaria, acuicultura o pesca realizadas en la Amazonia. Las comprendidas en las Divisiones 15 a 37 de la CIIU, exclusivamente vinculadas a productos primarios producidos en la Amazonia. La comercialización sólo podrá hacerla el propio productor Aquéllas que venden, sin transformar bienes nuevos o usados, al por mayor o por menor, comprendidas en las Divisiones 50 a 52 de la CIIU, siempre que la actividad comercial califique como principal de acuerdo a lo establecido en el Artículo

11 Aplicación por Sectores del PCGE - Empresas Amazonía y Selva Para determinar si una empresa se dedica principalmente a alguna de las actividades señaladas en el cuadro anterior, se tomará en cuenta lo siguiente: a) Que la actividad principal a la que se dedica la empresa sea aquella en la que durante el Ejercicio gravable anterior le genere el 80% (ochenta por ciento) o más de sus ingresos netos totales. Se considerará dentro del citado porcentaje los ingresos provenientes de la comercialización de los bienes producidos por la empresa, realizada directamente por ella. b) Para las empresas que inicien operaciones durante el transcurso del ejercicio gravable se considerará como actividad principal a aquella que durante el primer mes de operaciones, le haya generado el 80% (ochenta por ciento) o más de sus ingresos netos totales. Si en el primer mes de operaciones, los ingresos provenientes de las actividades mencionadas en el cuadro anterior no llegaran al porcentaje señalado en el párrafo anterior, el sujeto no podrá acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por el resto del ejercicio. El inicio de operaciones se considerará de acuerdo a lo descrito en el numeral 5. c) En el caso de que ninguna de las actividades desarrolladas por la empresa alcanzaran por sí solas el porcentaje exigido, se considerará cumplido el requisito de la actividad principal cuando el conjunto de las actividades que desarrolla, alcance o supere el porcentaje previsto en los literales anteriores, siempre que las mencionadas actividades se encuentren comprendidas dentro del cuadro anterior. d) Tratándose de la reorganización de empresas la calificación de actividad principal será realizada por el Sector correspondiente, en un plazo no mayor a quince (15) días contados a partir de la presentación de la solicitud de calificación por el contribuyente. Lo señalado anteriormente se efectuará sin perjuicio de la verificación posterior que pueda efectuar la SUNAT. Si al final del Ejercicio se determinara que los ingresos anuales generados por la actividad principal son inferiores en más del 10% al porcentaje exigido, el contribuyente perderá los beneficios tributarios del Impuesto a la Renta por dicho ejercicio. En tal situación, el contribuyente estará obligado a rectificar y abonar el IGV dejado de pagar en el ejercicio como consecuencia de la aplicación indebida del Crédito Fiscal Especial. 6. PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO AL BENEFICIO TRIBUTARIO Las empresas podrán acogerse al beneficio tributario hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período de enero de cada ejercicio gravable, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. Para el efecto, veamos el printe del PDT-621 IGV- Renta en la que se muestra dicho acogimiento en el pago a cuenta del impuesto a la renta de enero de De no acogerse dentro del plazo establecido, la empresa no se encontrará acogida a los beneficios tributarios de la Ley, por el ejercicio gravable. Tratándose de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, darán cumplimiento a lo señalado hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período en que se cumplan los requisitos establecidos en el numeral PÉRDIDA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO En aplicación a lo establecido en el Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº (Decreto Supremo Nº EF) se dispone que los beneficios tributarios establecidos en la Ley se pierden por las siguientes causales: a) Incumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 5. En este caso, los beneficios del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Extraordinario de los Activos Netos e Impuesto Extraordinario de Solidaridad otorgados por la Ley se perderán por el resto del ejercicio gravable. b) Incumplimiento del requisito de actividad principal. En este caso, los beneficios del Impuesto a la Renta, y el Crédito Fiscal Especial del Impuesto General a las Ventas, se perderán por el resto del ejercicio gravable. c) Por la disminución de la subcuenta especial del activo señalada en el numeral 26.2 del Aspectos Tributarios 11

12 Dra. C.P.C. Carmela Macurí Mendoza Artículo 26º, "Inversiones recibidas - Ley Nº 27037" antes de transcurridos cuatro (4) años desde la fecha de adquisición del bien de capital. En este supuesto, será de aplicación a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 23º del Reglamento precitado anteriormente. Al respecto, amerita enfatizar que, las empresas beneficiadas deberán registrar en subcuentas especiales de las cuentas del activo que correspondan a las obras de infraestructura y bienes de capital realizadas o adquiridas en cumplimiento del Programa de Inversión, las que denominará Inversiones Recibidas Ley Nº 27037, en la que se registrarán los aportes recibidos de terceros en virtud de la Ley de Amazonía y su Reglamento. Ante la situación de pérdida del beneficio tributario, el contribuyente deberá efectuar los pagos a cuenta no vencidos del Impuesto a la Renta de acuerdo con las normas del régimen general de dicho Impuesto. El pago de regularización se calculará con la tasa general vigente a nivel nacional. La pérdida de los beneficios tributarios opera a partir del mes siguiente de ocurrida la causal. 8. BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN LA SELVA Y AMAZONÍA Los beneficios tributarios para el fomento y promoción de la inversión privada en la Selva y Amazonia, se describen a continuación: 8.1 Del Impuesto a la Renta Contribuyentes afectos a la Tasa del 10% Para efectos del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría aplicarán una tasa en el orden del diez por ciento (10%) las empresas ubicadas en la Amazonía, dedicadas principalmente a las actividades comprendidas en las siguientes actividades económicas: Agropecuarias, Acuicultura, Pesca, Turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al Procesamiento, Transformación y Comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la Transformación Forestal, siempre que sean producidos en la zona, así como a las actividades de Extracción Forestal. Para el efecto, mostramos el printe de la declaración del PDT-668 Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta 2010 Tercera Categoría e ITF, como sigue: EMPRESAS ACOGIDAS A LA LEY DE AMAZONÍA 12

13 Aplicación por Sectores del PCGE - Empresas Amazonía y Selva Procedimiento a seguir: - Seleccionar la opción SI a la pregunta que lleva como título "Acogimiento a la Ley de la Amazonía". - Seleccionar que la empresa tiene su domicilio fiscal en la Amazonía. - Deberá señalar en la opción "Ubigeo" de la Zona 1 el departamento, provincia y distrito en el que se encuentra ubicada su empresa. Seguidamente, mostramos el printe de la declaración del PDT-668 Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta 2010 Tercera Categoría e ITF, como sigue: Procedimiento a seguir: - Si no tuviera información relacionada con Registros Públicos consigne "0" (cero) en las casillas correspondientes. - Indique el monto de los activos fijos al ubicados en zona de Frontera. - El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría aplicarán una tasa en el orden del diez por ciento (10%) las empresas ubicadas en la Amazonía Contribuyentes afectos a la Tasa del 5% Los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, dedicadas principalmente a las actividades comprendidas en las siguientes actividades económicas: Agropecuarias, Acuicultura, Pesca, Turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al Procesamiento, Transformación y Comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la Transformación Forestal, siempre que sean producidos en la zona, así como a las actividades de Extracción Forestal, así como las actividades de extracción forestal, aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, una tasa en el orden del cinco por ciento (5%). Se muestra el printer de de la declaración del PDT- 668 Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta 2010 Tercera Categoría e ITF, como sigue: Aspectos Tributarios 13

14 Dra. C.P.C. Carmela Macurí Mendoza Procedimiento a seguir: - Seleccionar la opción SI a la pregunta que lleva como título "Acogimiento a la Ley de la Amazonía". - Seleccionar que la empresa tiene su domicilio fiscal en la Amazonía. - Deberá señalar en la opción "Ubigeo" de la Zona 2 el departamento, provincia y distrito en el que se encuentra ubicada su empresa. 14

15 Aplicación por Sectores del PCGE - Empresas Amazonía y Selva - Si no tuviera información relacionada con Registros Públicos consigne "0" (cero) en las casillas correspondientes. A continuación se muestra como el contribuyente de Amazonía determina el Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría con la tasa del cinco por ciento (5%). - Los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, aplicarán para efectos del impuesto a la renta de tercera categoría, una tasa en el orden del cinco por ciento (5%) Exoneración del Impuesto a la Renta Los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito, estarán exonerados del Impuesto a la Renta. Los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo son: Yuca, Soya, Arracacha, Uncucha, Urena, Palmito, Pijuayo Palmito, Pijuayo, Aguaje, Anona, Caimito, Carambola, Cocoña, Guanábano, Guayabo, Marañón, Pomarosa, Tasperibá, Tangerina, Toronja, Zapote, Camú Camú, Uña de Gato, Achiote, Caucho, Piña, Ajonjolí, Castaña, Yute y Barbasco. En el caso de la Palma Aceitera, el Café y el Cacao, el beneficio de exoneración del Impuesto a la Renta, sólo será de aplicación a la producción agrícola. Para las empresas dedicadas a la actividad de comercio en la Amazonía que reinviertan no menos del 30% (treinta por ciento) de su renta neta, en los Proyectos de Inversión, podrán aplicar para efecto del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 10% (diez por ciento) a excepción de las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Asesor Empresarial Aspectos Tributarios 15

16 Dra. C.P.C. Carmela Macurí Mendoza Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que realicen las actividades comprendidas en el segundo párrafo del presente numeral, excepto las actividades de extracción forestal y de comercio, que reinviertan total o parcialmente su renta neta en los Programas de Inversión, tendrán derecho a un crédito tributario equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto reinvertido. Las personas jurídicas o naturales que inviertan en los sujetos indicados en el literal a) precedente y en los Programas de Inversión en la Selva, podrán deducir el monto efectivamente invertido, con un límite de 20% (veinte por ciento), de su renta neta. Dicho límite se sujetará a lo dispuesto en los Programas de Inversión efectuados por Terceros. Las personas naturales y/o jurídicas que inviertan en programas de inversión de terceros, de acuerdo a las leyes sectoriales y en la presente Ley, tendrán derecho al goce de los beneficios por inversión, hasta un máximo global del 20% (veinte por ciento) de la renta neta, por todo concepto De los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta Al respecto, la Ley Nº establece que los contribuyentes ubicados en la zona de la Amazonía comprendidos dentro de las actividades beneficiadas por la Ley Nº y que se encuentren afectos a la alícuota del 5% ó 10% y que deben realizar sus pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de acuerdo al sistema de porcentaje, aplicarán la tasa del 0.4 % si se encuentran afectas a la tasa del 5% del Impuesto a la Renta y la tasa del 0.7 % si se encuentran afectas a la tasa del 10%. En caso dichos contribuyentes no se encontrarán afectos al sistema de porcentajes sino de coeficientes deberán aplicar lo dispuesto por el referido Artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, norma aprobada según Decreto Supremo Nº EF. Para efectos, netamente didácticos se muestra un extracto del PDT-621 IGV-Renta en la que se aprecia como la empresa declara pertenecer al Régimen de Amazonía. 16

17 Aplicación por Sectores del PCGE - Empresas Amazonía y Selva Seguidamente la empresa identifica la ubicación de su domicilio en Amazonía. Luego el PDT-621 IGV-Renta solicitará el sistema de pago a cuenta del impuesto a la renta y en el presente caso se opta por el sistema b) (0.40%), asumiendo que la empresa se encuentra con la tasa del cinco por ciento (5%) del Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría. Régimen de Renta Si pertenece al Régimen de Amazonía, Zona de Selva o Frontera, seleccione el código de ubicación geográfica de la empresa. Obsérvese que al identificar el pago a cuenta del impuesto a la renta dentro del sistema b) automáticamente se consigna el 0.40% en la casilla 315 del PDT-621 IGV-Renta. Procedimiento a seguir: Casilla 315: Sistema B - porcentaje Ley Nº 27037: Los contribuyentes ubicados en la Amazonía: Pagarán considerando la cuota de 0.4% de los ingresos netos obtenidos en el mes, según se encuentren afectos a la tasa del 5%, respectivamente. Para efectos, netamente didácticos se muestra un extracto del PDT-621 IGV-Renta en la que se aprecia como la empresa declara pertenecer al Régimen de Amazonía. Aspectos Tributarios 17

18 Dra. C.P.C. Carmela Macurí Mendoza Régimen de Renta Si pertenece al Régimen de Amazonía, Zona de Selva o Frontera, seleccione el código de ubicación geográfica de la empresa. Luego el PDT-621 IGV-Renta solicitará el sistema de pago a cuenta del impuesto a la renta y en el presente caso se opta por el sistema b) (0.70%), asumiendo que la empresa se encuentra con la tasa del cinco por ciento (10%) del Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría. Obsérvese que al identificar el pago a cuenta del impuesto a la renta dentro del sistema b) automáticamente se consigna el 0.70% en la casilla 315 del PDT-621 IGV-Renta. 18

19 Aplicación por Sectores del PCGE - Empresas Amazonía y Selva Procedimiento a seguir: Casilla 315: Sistema B - porcentaje Ley Nº 27037: Los contribuyentes ubicados en la Amazonía: Pagarán considerando la cuota de 0.7% de los ingresos netos obtenidos en el mes, según se encuentren afectos a la tasa del 10%, respectivamente. 8.2 Del Impuesto General a las Ventas En concordancia a lo dispuesto en el Artículo 13º de la LEY Nº ésta describe beneficios tributarios para los contribuyentes ubicados en la Amazonía, los cuales gozarán de la exoneración del Impuesto General a las Ventas, en las siguientes operaciones: a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma; b) Los servicios que se presten en la zona; y, c) Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona. Los contribuyentes aplicarán el Impuesto General a las Ventas en todas sus operaciones fuera del ámbito descrito anteriormente, de conformidad a lo dispuesto en el TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo N EF. Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, que se dediquen principalmente a las actividades descritas en el literal e) del numeral 5, gozarán de un crédito fiscal especial para determinar el Impuesto General a las Ventas que corresponda a la venta de bienes gravados que efectúen fuera de dicho ámbito. El crédito fiscal especial será equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del Impuesto Bruto Mensual para los contribuyentes ubicados en la Amazonía. Por excepción, para los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos para Iparia y Masisea de la Provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, el crédito fiscal especial será de 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto Bruto Mensual. Aspectos Tributarios 19

20 Dra. C.P.C. Carmela Macurí Mendoza Procedimientos a seguir para el goce de los beneficios descritos.- a) Determinar el impuesto bruto correspondiente a las operaciones gravadas del mes. b) Se deducirá de impuesto bruto el crédito fiscal determinado conforme a la legislación del Impuesto General a las Ventas. c) Se deducirá el crédito fiscal especial. La aplicación de este crédito fiscal especial no generará saldos a favor del contribuyente, no podrá ser arrastrado a los meses siguientes, ni dará derecho a solicitar su devolución. d) El monto resultante constituirá el impuesto a pagar. El importe deducido o aplicado como crédito fiscal especial, deberá abonarse a la cuenta de ganancias y pérdidas de las empresas. En mérito a lo dispuesto en el numeral 14.1 del Artículo 14º de la Ley Nº se establece que, las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios se encontrarán exoneradas del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable al petróleo, gas natural y sus derivados, según corresponda, por las ventas que realicen en dichos departamentos para el consumo en éstos Impuesto General a las Ventas: De los Comprobantes de Pago En las operaciones exoneradas las empresas ubicadas en la Amazonía deberán emitir comprobantes de pago consignando la siguiente frase pre-impresa: BIENES TRANSFERIDOS EN LA AMAZONÍA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA. Tratándose de servicios o contratos de construcción exonerados se consignará la siguiente frase pre-impresa: SERVICIOS PRESTADOS EN LA AMAZONÍA o CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EJECUTADOS EN LA AMAZONÍA, según corresponda. A efectos de cumplir con los párrafos precedentes, la Empresa: a. En caso de operaciones efectuadas dentro de la Amazonía para su consumo en la misma, emitirá un comprobante de pago con la frase pre-impresa en el cual se incluirán todas las operaciones efectuadas. 8.3 Del Reintegro Tributario aplicable en la Selva Zona considerada como Selva El Reintegro Tributario aplicable en la selva está comprendido en la Región, el mismo que se encuentra contemplado en el Artículo 45º del TUO de la Ley del IGV e ISC, norma aprobada según Decreto Supremo Nº EF, la cual establece que se denominará "Región", para efectos del presente Capítulo, al territorio comprendido por los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios. Amerita precisar que, con la introducción del Artículo Único de la Ley Nº 29647, (publicada el ) dicha norma prorroga el plazo legal y restituye beneficios tributarios en el departamento de Loreto, el cual señala a la letra que; Artículo Único.- Prórroga del plazo legal y restitución de beneficios tributarios en el departamento de Loreto Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2012 para las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Maynas, Mariscal Ramón Castilla, Requena y Ucayali del departamento de Loreto, la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, así como el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la región selva, a que se refiere el artículo 48º del Decreto Supremo Nº EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Asimismo, restitúyanse ambos beneficios tributarios en la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, por el período legal antes referido. De lo expuesto, se desprende que el beneficio del Reintegro Tributario sólo será aplicable al departamento de Loreto hasta el 31 de diciembre de Requisitos para el Beneficio En virtud a lo previsto en el Artículo 46º del TUO de la Ley del IGV e ISC, norma precitada anteriormente establece que, para el goce del reintegro tributario, los comerciantes de la Región deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región; 20

21 Aplicación por Sectores del PCGE - Empresas Amazonía y Selva b) Llevar su contabilidad y conservar la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal; c) Realizar no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de sus operaciones en la Región. Para efecto del cómputo de las operaciones que se realicen desde la Región, se tomarán en cuenta las exportaciones que se realicen desde la Región, en tanto cumplan con los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; d) Encontrarse inscrito como beneficiario en un Registro que llevará la SUNAT, para tal efecto ésta dictará las normas correspondientes. La relación de los beneficiarios podrá ser materia de publicación, incluso la información referente a los montos devueltos; y, e) Efectuar y pagar las retenciones en los plazos establecidos, en caso de ser designado agente de retención. Tratándose de personas jurídicas, adicionalmente se requerirá que estén constituidas e inscritas en los Registros Públicos de la Región. Sólo otorgarán derecho al reintegro tributario las adquisiciones de bienes efectuadas con posterioridad al cumplimiento de los requisitos mencionados en los incisos a), b) y d) del presente numeral. Por su parte, la SUNAT verificará el cumplimiento de los requisitos antes señalados, procediendo a efectuar el cobro del Impuesto omitido en caso de incumplimiento Registro de beneficiarios del Reintegro Tributario Por su parte el Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº SUNAT dispone que la inscripción en el Registro a que se hace referencia en el inciso d) del Artículo 46 del Decreto, deberá realizarse en la Intendencia Regional, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, que corresponda al domicilio fiscal del comerciante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El trámite de inscripción se realizará de manera personal, por el comerciante o su representante legal, debiendo exhibir su documento de identidad original, según corresponda. Dicho trámite también podrá ser efectuado por una persona autorizada, la cual adicionalmente al documento antes mencionado, deberá exhibir su documento de identidad original y presentar carta poder con firma legalizada notarialmente del comerciante o representante legal, que le autorice expresamente a realizar el trámite. Para efecto de la inscripción en el Registro, el comerciante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener su domicilio fiscal en la Región, el cual debe constar en el RUC. b) No tener la condición de domicilio fiscal No Hallado o No Habido de acuerdo a las normas vigentes. c) No se encuentre su número de RUC con baja de inscripción o suspensión temporal de actividades. La SUNAT emitirá y entregará al comerciante al momento de la inscripción una constancia expresando su conformidad o denegando la inscripción solicitada. La SUNAT excluirá del Registro al comerciante que incurra en alguna de las siguientes situaciones: a) Solicite o se le dé de baja de inscripción del RUC. b) Renuncie al Reintegro Tributario. c) Tenga la condición de domicilio fiscal No Habido de acuerdo a las normas vigentes. La referida exclusión operará a partir de la notificación de la comunicación respectiva al comerciante. La publicación a la que hace referencia el inciso d) del Artículo 46 del Decreto se efectuará en SUNAT Virtual, en el Diario Oficial "El Peruano" o en medios de difusión pública Límite del 18% de las ventas no gravadas Para efecto de determinar el límite del monto del Reintegro Tributario, los comprobantes de pago deben ser emitidos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, norma aprobada según Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. El monto máximo permitido para el reintegro tributario del IGV será en el orden del dieciocho por ciento (18%) de las ventas no gravadas realizadas por el comerciante por el período tributario que solicita la devolución del IGV. Aspectos Tributarios 21

22 Dra. C.P.C. Carmela Macurí Mendoza Si resultase un exceso o remanente, este constituirá un saldo por reintegro que se podrá incorporar a las solicitudes siguientes hasta que éste se agote íntegramente Casos en los cuales no procede el Reintegro Tributario. En mérito a lo previsto en el Artículo 49º del TUO de la Ley del IGV e ISC, norma precitada anteriormente se establece que no será de aplicación el reintegro tributario establecido en los casos siguientes: 1. Bienes que sean similares o sustitutos a los que se produzcan en la Región, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesidades de consumo de la misma. A fin de acreditar la cobertura de las necesidades de consumo de la Región, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El interesado solicitará al Sector correspondiente la constancia de su capacidad de producción de bienes similares o sustitutos y de cobertura para abastecer la Región, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca el Reglamento de la Ley del IGV. b) El citado Sector, previo estudio de la documentación presentada, emitirá en un plazo máximo de treinta (30) días calendario la respectiva Constancia de capacidad productiva y cobertura de consumo regional. c) Obtenida la constancia, el interesado la presentará a la SUNAT solicitando se declare la no aplicación del reintegro tributario, por los bienes contenidos en la citada constancia. d) La SUNAT, previamente verificará que el interesado cumpla con los requisitos a los que se refiere el numeral del presente y las normas reglamentarias correspondientes, a fin de emitir la respectiva resolución en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud. e) La resolución que emita la SUNAT tendrá vigencia por un (1) año calendario, contado a partir del día siguiente de su fecha de publicación. Los solicitantes podrán considerar que han sido denegadas sus solicitudes, si luego de vencido los plazos a que se hace referencia en los incisos b) y d) del presente numeral, éstas no hubieran sido resueltas. Asimismo, las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y/o profesionales, así como de entidades del Sector Público Nacional, podrán solicitar al sector correspondiente la referida constancia para aquellos bienes que se produzcan en la Región y que consideren que cubren las necesidades de la misma. Para tal efecto, será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del presente numeral en lo que sea pertinente. Con respecto a la existencia de bienes similares y sustitutos, el Reglamento establecerá las condiciones que deberán cumplir los mismos para ser considerados como tales Constancia de capacidad productiva y cobertura de consumo regional En virtud a lo dispuesto en el Artículo 11º del reglamento de la Ley del IGV, norma aprobada según Decreto Supremo Nº EF se dispone que para obtener la Constancia, los sujetos establecidos en la Región que produzcan bienes similares o sustitutos a los comprados a sujetos afectos del resto del país, presentarán al Sector, una solicitud adjuntando la documentación que acredite: a) El nivel de producción actual y la capacidad potencial de producción, en unidades físicas. Dicha documentación deberá comprender un período no menor a los últimos doce (12) meses. Las empresas con menos de doce (12) meses de actividad, deberán presentar la documentación correspondiente sólo a aquellos meses. b) La cantidad del consumo del bien en la Región. Dicha documentación deberá comprender el último período de un (1) año del que se disponga información. c) La publicación de un aviso durante tres (3) días en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional. El aviso deberá contener las características y el texto que se indican en el anexo del presente Reglamento. Las personas que tuvieran alguna información u observación, debidamente sustentada, respecto 22

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