1 Nuestro instituto es un centro educativo. 2 El absentismo y los retrasos contravienen las normas de convivencia
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- Nicolás Iglesias Alarcón
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1 Carné de convivencia DC_6704 A PREMISAS 1 Nuestro instituto es un centro educativo Nuestro instituto es un centro educativo, cuya función esencial es la formación de los alumnos y alumnas que en él se matriculan. Esta formación tiene dos ejes que se complementan, la formación académica, y la formación humana. Tanto para hacer viable la primera como, sobre todo, la segunda, todo el numeroso colectivo de personas que acudimos cotidianamente al centro a aprender y a enseñar, debemos respetar un conjunto de normas que, inspiradas en la normativa educativa vigente (esencialmente en el Decreto 249/2007), hemos consensuado y que han sido aprobadas por el Consejo Escolar del centro. Para que ese respeto sea efectivo, es inevitable el establecimiento de una serie de medidas correctivas graduadas y proporcionales a la gravedad y/o reiteración con la intensidad con la que se contravengan las normas establecidas. 2 El absentismo y los retrasos contravienen las normas de convivencia Uno de los problemas detectados en nuestro centro es el absentismo, particularmente en su versión selectiva o caprichosa, es decir, el que practican alumnos/as que no abandonan la enseñanza en su conjunto ni están desinteresados en aprobar el curso, sino que se toman la atribución que ninguna norma les confiere de faltar caprichosamente a las clases que ellos consideran prescindibles. Es un problema muy enquistado porque se realiza con notable impunidad (salvo en los resultados académicos, a los que en su momento no es fácil asociar). El planteamiento que contiene el carné de convivencia es que los retrasos y las faltas de asistencia injustificados son conductas que atentan contra la convivencia, pues, además del incumplimiento de la normativa vigente, causan trastornos evidentes a los compañeros/as y al profesor/a en la impartición de las clases. Esta consideración tiene el respaldo normativo del Decreto 249/2007 en su artículo 36, puntos d y e, que considera conductas contrarias a las normas de convivencia tanto el retraso como la falta de asistencia injustificadas. 3 El sistema de correcciones es flexible y ajustable Tanto la tipificación de las conductas contrarias a la convivencia como la tasación de las mismas de acuerdo a su gravedad estimada son consideraciones que pueden (y deben) sufrir modificaciones en razón a su aplicación práctica. Esa modificación, en todo caso, deberá ser lo más consensuada posible por la comunidad educativa y respaldada, en consecuencia, por la aprobación del Consejo Escolar. En un principio, el carné de convivencia parte de un global de puntos de 20, que según se vayan perdiendo dan lugar a distintas acciones correctivas. Preparado: Com. Conv. Fecha: Revisado: C.C.P. Fecha: Aprobado: Consejo Escolar Fecha:
2 4 El carné de convivencia trata de corregir la evolución de una conducta Las acciones contrarias a la convivencia en el centro tienen previstas unas normas correctivas, contenidas de manera general en el Decreto antes aludido (se dispone de su resumen en DC_6701 Resumen de conductas contrarias a las normas de convivencia y sus correcciones) y matizadas para nuestro centro en el DC_6702 Normas básicas de convivencia. Estas correcciones son una reacción puntual ante un hecho puntual, mientras que el carné tiene una visión de la evolución en el tiempo de las conductas de los alumnos/as y de su corrección. Eso quiere decir que unas acciones correctivas no anulan ni interfieren en las otras. 5 El carné de convivencia sólo es operativo con respaldo documental El parte de convivencia (MD_6704 y MD_6705) es la base documental sobre la que se asienta la operatividad del carné de convivencia. Los hechos no respaldados por un parte de convivencia, a estos efectos, es como si no hubieran tenido lugar. Eso tiene dos implicaciones directas: ni se puede abusar de manera imprudente del parte de convivencia y desgastar así su eficacia, ni se pueden dejar pasar actitudes acreedoras de ese parte, y luego alegarlas cuando su testimonio ya no puede tener eficacia alguna. 6 Prescripción de las conductas que motivan la corrección La normativa de referencia establece para las conductas contrarias a las normas de convivencia la prescripción en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos no lectivos y vacacionales establecidos en el calendario escolar (art. 36, apdo. 4). Y para las gravemente perjudiciales para la convivencia, con similar redacción, el plazo es de dos meses (art. 39, apdo. 2). Sin embargo, la misma normativa considera como conducta gravemente perjudicial para la convivencia la reiteración en un mismo curso de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro (art. 39, apdo. h). Esta última apreciación legitima el planteamiento del carné de convivencia, que trata de valorar el seguimiento de una conducta, más que los hechos puntuales, y cuyo alcance es para todo el curso. DC_6704. Carnet de convivencia Pág. 2 de 5
3 B DEFINICIONES 1 Falta y retraso injustificados Se reproduce el punto C.2 de las normas básicas de convivencia. De acuerdo a la normativa, se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, en las condiciones que se establezcan en el plan integral de convivencia. (Art. 36, punto 2, decreto 249/2007). Además del requisito que establece la normativa (la excusa de la falta o retraso de forma escrita), nuestro centro establece que: a) los responsables legales del alumno/a expresen en su escrito las razones que han motivado la ausencia o el retraso. b) el plazo para esta notificación, desde el momento en que el alumno/a se reincorpora, es de tres días lectivos. De no justificarse la falta de asistencia o el retraso en ese plazo, constarán definitivamente como injustificados a todos los efectos. c) el retraso consiste en llegar a clase después de cinco minutos o más desde que ha sonado el timbre de entrada. d) en caso de retrasos imputables a decisiones de los profesores/as (asistencia a exámenes, entrevistas con los cargos directivos, y semejantes), el retraso no debe ser consignado. En caso de duda es el profesor/a quien decide el carácter justificado o no del retraso, verificando, hasta donde le sea posible, la versión del alumno/a. El centro tiene un formulario (MD_6711) para que los responsables legales del alumno/a (o éste/a mismo si es mayor de edad) den noticia previa al tutor/a de la ausencia o retraso previstos. En el Carné de convivencia es importante la tipificación de los partes en tres categorías. Esta tipificación, que tiene importantes repercusiones en el baremo, corresponde a la jefatura de estudios. 2 Parte de categoría A El que responde a un comportamiento que perturba el desarrollo normal de la clase o contraviene las normas básicas de convivencia en aquellos apartados donde explícitamente se menciona este parte (cf. DC_6702 Normas básicas de convivencia). En general, se trata de conductas que no presentan un perfil grave, pero que deben ser reconvenidas, máxime cuando se dan de manera reiterada. Algunos de los motivos que dan lugar a este tipo de parte son: DC_6704. Carnet de convivencia Pág. 3 de 5
4 No traer a clase los libros o el material de trabajo. Perturbar de manera reiterada el orden en la clase. Desobedecer las consignas del profesor/a. Tirar cualquier tipo de basura fuera de las papeleras. Peleas en broma, insultos entre compañeros y otras actitudes de este tipo. 3 Parte de categoría B Supone un grado superior al anterior y que, por tanto, implica una mayor gravedad en la conducta o una reiteración en los comportamientos anteriores. En las Normas básicas de convivencia (DC_6702) se recogen como actitudes merecedoras de este parte: El abandono injustificado del recinto escolar. Los destrozos de instalaciones o equipamiento del centro por una cantidad inferior a 30 euros, siempre y cuando exista una actitud deliberada en esta conducta. 4 Parte de categoría C Recoge las actitudes más graves contrarias a las normas de convivencia. En el documento que contiene estas normas (DC_6702) se estiman actitudes merecedoras de este tipo de parte las siguientes: El abandono injustificado del recinto escolar en más de tres ocasiones. Los destrozos de instalaciones o equipamiento del centro por una cantidad superior a los 30 euros, siempre que se cometan con una actitud deliberada, así como todos los desperfectos que, de manera también deliberada, se hayan producido en el curso de actividades celebradas fuera del instituto. Las faltas de respeto, insultos o agresiones a los profesores/as y personal no docente del centro. Las manifestaciones acreditadas de acoso a alumnos/as. Los hurtos, siempre y cuando se acredite el hecho y su intencionalidad. Consumo, venta o distribución de drogas o bebidas alcohólicas en el recinto del centro. Acciones que pongan en peligro la seguridad en el centro, y de manera explícita el vaciado de extintores. DC_6704. Carnet de convivencia Pág. 4 de 5
5 C BAREMO PUNTOS NEGATIVOS Incidencia Tasación Unidades Puntos negativos Retrasos injustificados 4 1 punto Faltas injustificadas 3 1 punto Parte categoría A 3 1 punto Parte categoría B 2 1 punto Parte categoría C 1 3 puntos Por el incumplimiento de las correcciones 1 1 punto PUNTOS POSITIVOS Acción ante un parte Tasación Puntos positivos Cumplimiento diligente de las correcciones 1 Reconocimiento por escrito de la propia responsabilidad (parte-alumno/a, MD_6704) 0,5 ACCIONES ASOCIADAS AL CARNÉ Límite 15 puntos 10 puntos 5 puntos 0 puntos Acción Comunicación por escrito a los padres del cúmulo de incidencias, con aviso de las consecuencias si llega a los próximos límites. Servicios a la comunidad o recreo en la biblioteca durante cinco días lectivos. Pérdida del derecho de asistencia al centro durante dos días lectivos. Inasistencia a las actividades complementarias o extraescolares de los tres próximos meses. Pérdida del derecho de asistencia al centro durante cinco días lectivos. Pérdida del derecho a participar en las actividades extraescolares (grandes viajes). Pérdida del derecho de asistencia al centro durante 10 días lectivos. DC_6704. Carnet de convivencia Pág. 5 de 5
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