PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. 08 de diciembre de 2011 Cámara de Diputados Iniciativa

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1 PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 08 de diciembre de 2011 Cámara de Diputados Iniciativa Presenta: Dip. Alma Carolina Viggiano Austria (PRI- Hidalgo) Objeto: Establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares deberá de fomentar la cultura sobre el uso responsable y seguro de las nuevas tecnologías de la información, así como difundir la importancia del derecho a la protección de los datos personales y al de la vida privada. La que suscribe, Alma Carolina Viggiano Austria, diputada federal de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 7 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos I. La educación es un derecho fundamental. En nuestro país el artículo tercero constitucional establece como obligación del Estado promover la educación gratuita, orientada a la formación de ciudadanos libres y respetuosos de la diversidad cultural y debe además, contribuir a la mejor convivencia humana, así como al aprecio a la dignidad de la persona y la integridad de la familia. 1

2 Si bien es cierto que nuestro sistema educativo nacional registra graves rezagos en materia de infraestructura y equipamiento escolar, la calidad de enseñanza, el impulso a la investigación, el desarrollo tecnológico y la difusión de la cultura representan, los principales retos que el Estado debe atener de manera integral. México sigue siendo un país de jóvenes. De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en nuestro país existen 28.6 millones de niños en edad escolar (entre 3 y 15 años) y 6.1 millones más que tienen entre 0 y 2 años de edad, es decir que requerirán enseñanza básica en un mediano plazo. II. El contexto actual de México y el mundo es diferente al momento histórico en el que fueron creados los modelos pedagógicos vigentes, toda vez que el vertiginoso avance de las tecnologías de la información ha dado lugar a una nueva generación de niñas, niños y adolescentes que requieren del estímulo y desarrollo de nuevas habilidades y herramientas que les permitan potenciar al máximo sus capacidades, pero sin olvidar la importancia de su uso informado y responsable. Los avances tecnológicos han modificado nuestra manera de concebir el mundo, la de relacionarnos, la de interactuar; ha modificado nuestra realidad, ya que actualmente existe un mundo virtual que no conoce límites ni fronteras. Cambiaron también la noción de tiempo, ante la inmediatez de acceder de manera instantánea a información. Cambiaron la noción misma del conocimiento, al que ahora todos podemos acceder y al que todos podemos contribuir. El reto que ello representa y la responsabilidad que implica para el Estado en su conjunto, de ninguna manera es menor. La formación de niños y adolescentes educados para esta era digital debe ser punta angular de la política educativa. 2

3 III. En el diseño de los modelos pedagógicos no debe perderse de vista que al margen de los innumerables beneficios que representan las tecnologías de la información aplicadas a la educación, también suponen riesgos que deben evaluarse y atenderse de manera institucional, legal y pedagógica. De acuerdo con reciente estudio 1 en México hay 35 millones de usuarios de internet de los cuales el 10% (3.5 millones) tienen entre 6 y 10 años y el 27% (10 millones) entre 12 y 17 años, de los cuales el 34% usa las redes sociales para relacionarse con personas desconocidas. Adicionalmente, algunos otros estudios 2 demuestran que el 49% considera que no es peligroso chatear con gente que no conoce; el 43 % no considera peligroso ir a una cita con una persona que conoció en la red; que de hecho el 56% ya se encontró con amigos virtuales y el 65% fueron al encuentro solos (en Brasil). Asimismo, el 36% de los adolescentes entre 12 y 18 años afirma que publica fotos suyas en poses provocativas. Esto nos da una pequeña idea de la relevancia de ver el tema desde otra perspectiva y tomar las previsiones necesarias para proteger a los menores de edad particularmente. Organismos internacionales como Save the Children Suecia, reconoce los beneficios que la inclusión digital tiene para favorecer el derecho a la información de todos los niños y niñas, la alfabetización digital y la inclusión social; sin embargo, son enfáticos al alertar sobre fenómenos de violencia a través de las TICs, especialmente violencia sexual en perjuicio de niños, niñas y adolescentes. La protección de los niños y niñas es una de las prioridades establecidas por la Convención sobre los Derechos de los Niños. 3 Establece principios fundamentales como la no discriminación, el derecho a la supervivencia, al desarrollo y a la opinión del niño. Asimismo, establece como principio básico contemplar en todo momento, el interés superior del niño como consideración primordial en todas las medidas y decisiones que le atañen. 3

4 De manera particular, el artículo 16 establece el derecho y obligación a la protección del niño, por ministerio de ley, disponiendo lo siguiente: 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El Niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. En consecuencia, la escuela debe ser un espacio donde se fomente el uso constructivo, creativo y crítico de las nuevas tecnologías pero también, donde se genere una cultura cívica en torno a la importancia de la vida privada y de la protección de los datos personales. Siendo el propósito la formación de niños preparados para protegerse frente a posibles riesgos; que aprendan las formas en que sus derechos pueden ser vulnerados y que conozcan las pautas saludables para interactuar con las nuevas tecnologías, así como también a discriminar los contenidos convenientes de los que no lo son. Internet se ha constituido en un medio masivo de interacción especialmente para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. A través de diferentes programas, establecen vínculos con otros, sostienen y enriquecen relaciones sociales, se comunican, transfieren todo tipo de información y hasta producen contenidos propios utilizando cámaras digitales, sitios web predefinidos (blogs), videocámaras y otros. Esta interacción virtual no está divorciada de la interacción real. 4

5 Internet no es un universo paralelo. Forma parte de la estructura de derecho que las sociedades hemos elegido y en consecuencia, los Estados debemos garantizar que su uso se dé en el marco de las leyes, garantizando siempre los derechos de los ciudadanos, en especial si se trata de un niño o un adolescente. Pues detrás de cada internauta hay un ciudadano, susceptible de la tutela del Estado, y más aún cuando se trata de un niño que tiene todo el derecho a vivir protegido de las injerencias arbitrarias que pueden causarle daños irreversibles en contra de su seguridad, y por tanto de su libertad e integridad. IV. La experiencia reciente muestra que en todos los países han ocurrido afectaciones al desarrollo de la personalidad de los menores de edad derivadas de las invasiones a espacios de intercambio de información e imágenes que los niños y adolescentes frecuentan. De ahí que a nivel internacional se hayan realizado valiosos esfuerzos por establecer reglas para el tratamiento e intercambio de información de las personas al tiempo que se respeta su privacidad. Ese equilibrio se ha podido plasmar en leyes que prevén los principios y derechos tutelados por el Estado. En Estados Unidos por ejemplo, la Children s Online Privacy Act de 1998, regula la información en línea recabada por personas físicas o morales dentro del territorio de ese país que contengan datos de niños menores de 13 años. Está dirigida a padres de familia operadores de páginas web, mensajes en línea, salas de chat. También la Unión Internacional de Telecomunicaciones (International Telecomunications Union) en el año 2009, elaboró un documento titulado Guidelines on child online protection, dirigido a padres de familia, niños y adolescentes incluyendo aquellos con discapacidades que hacen uso del Internet. Su objetivo es resaltar la importancia del Internet como herramienta de comunicación, al 5

6 tiempo que subraya los peligros para los menores y establece los fundamentos para una navegación segura. En España, existen las Recomendaciones Derechos de niños y niñas deberes de los padres y madres 2008, que garantizan el derecho a la protección de datos personales de los menores de 14 años. Su objetivo es hacer del conocimiento de los padres de los niños una serie de reglas básicas, a través de las cuales se puede garantizar la confidencialidad de la información personal que los menores publican y comporten en Internet. La Unión Europea cuenta con el Documento de trabajo 1/08 sobre la protección de los datos personales de los niños, del Grupo de Trabajo Artículo 29, el cual va dirigido a menores dentro del ambiente escolar. El documento ofrece directrices específicas dirigidas a los colegios, específicamente a profesores y autoridades escolares. Su objetivo es establecer los principios generales para la protección de los datos de los niños y de manera particular, el tratamiento de esta información. En América Latina, Colombia y Perú establecen dentro de sus legislaciones de protección de datos personales, la obligación del Estado y de las entidades educativas de promover información y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes respecto al tratamiento indebido de su información personal, así como la promoción del conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de los menores, de sus datos personales, su derecho a la privacidad. En México, si bien la protección de los datos personales es un derecho fundamental reconocido por la Constitución, las leyes que regulan tanto en el ámbito público (Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental), como en el ámbito privado, (Ley Federal de 6

7 Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares) no hacen una referencia específica a la importancia de la difusión del conocimiento dirigida especialmente a los menores. No obstante, se han llevado a cabo valiosos esfuerzos por difundir entre los menores la importancia de este tema. Así por ejemplo, en 2009, el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, ahora también de Protección de Datos, participó junto con varios países de América Latina y el Caribe en la elaboración del documento denominado Memorándum de Montevideo sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes, cuyo objetivo es aportar una serie de recomendaciones para que los diversos actores involucrados entre ellos, autoridades, legisladores, jueces e industriales, se comprometan con el tema de la protección de los menores en su interacción con las redes sociales en Internet y prevenir las prácticas nocivas irreversibles, como la trata de personas. El Memorándum de Montevideo contiene recomendaciones para los Estados y entidades educativas, para la industria, y para los padres de familia, sobre la necesidad de prevenir y concientizar a los menores de edad respecto a compartir datos personales en redes sociales y con desconocidos, a fin de establecer un equilibrio entre la garantía de los derechos de acceso a la Sociedad de la Información y el Conocimiento y la protección ante los riesgos inherentes al uso de tecnologías de la información. En su gran mayoría se trata de recomendaciones y medidas preventivas, resaltando siempre la responsabilidad compartida del Estado, la sociedad civil y la familia. V. Los datos personales de los menores es utilizada para finalidades distintas para las que fueron recabados. De esa manera, se conforman perfiles que podrían afectar en el futuro conseguir un empleo o podrían utilizarse para discriminarlos o incluso para ser objeto de delitos contra el normal desarrollo psicosexual de los menores. 7

8 Ello es así, toda vez que la información personal que vuelcan los menores, en ocasiones no es conocida por los padres, por lo que el consentimiento se encuentra viciado. Es por ello, que nuestras niñas, niños y adolescentes, deben saber que existen consecuencias directas del uso inapropiado de su información, que podría ponerles en situaciones de riesgo, tales como ser contactados tales como pederastas o con fines de pornografía, entre otras cuestiones. El camino entonces, es poner énfasis en la prevención y en dotar de herramientas educativas a los menores. En lo que corresponde al Poder Legislativo, es conocido que muchas de las grandes transformaciones a nivel cultura han tenido su origen en una legislación adecuada. De modo que el reconocimiento expreso del derecho de los menores a recibir información sobre la importancia de la vida privada y de la protección de sus datos personales, así como a recibir capacitación para ser internautas informados y responsables es una obligación del Estado. La seguridad de los niños, niñas y adolescentes en el uso de las nuevas tecnologías debe ser parte de la alfabetización informática y del ingreso a la cultura de la sociedad de la información, para conformar una ciudadanía digital protegida y responsable en el futuro. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración la siguiente iniciativa con: Proyecto de Decreto 8

9 Artículo Único. Se adiciona una fracción al artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue: Artículo 7 (...) I-XVI (...) XVII. Fomentar la cultura sobre el uso responsable y seguro de las nuevas tecnologías de la información, así como difundir la importancia del derecho a la protección de los datos personales y al de la vida privada. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 Redes Sociales en México y Latinoamérica 2011 Asociación Mexicana de Internet (AMPCI), septiembre de

10 2 y Tecnología: Una interacción sin riesgos? Usos y costumbres de niñas, niños y adolescentes en relación a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, Chicos.net, AC, Save the Children, y Ecpat, junio de Declaración de los Derechos del Niño, Dado en el salón de sesiones, del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica) 10

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