1. QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE ESTA DEDUCCIÓN? 3. CUÁNTO SE PUEDE LLEGAR A DEDUCIR POR I+D+I? 6. CÓMO OBTENER EL 100% DE SEGURIDAD JURÍDICA?

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1 GUÍA DE INCENTIVOS AL I+D+I INTRODUCCIÓN. 1. QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE ESTA DEDUCCIÓN? 2. EN QUÉ CONSISTE? 3. CUÁNTO SE PUEDE LLEGAR A DEDUCIR POR I+D+I? 4. QUÉ ACTIVIDADES SON DEDUCIBLES? 5. CÓMO DEDUCIR MEJOR? 6. CÓMO OBTENER EL 100% DE SEGURIDAD JURÍDICA? 7. OTROS INCENTIVOS PÚBLICOS. A. Subvenciones Autonómicas: Comunidad de Madrid. B. Otras Ayudas Estatales. 8. VII. PROGRAMA MARCO. 9. EJEMPLOS. CASOS PRÁCTICOS ANEXO I. - Artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 1

2 - Artículo 30 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. - Disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. - Artículo Unico del Real Decreto 2/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. - Cuadros-resumen de la evolución normativa y la normativa foral. ANEXO II. - Página 9, del modelo 201 de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. - Anexos al Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. 2

3 INTRODUCCIÓN Introducción Guía Fiscalidad I+D+i El Consejo Europeo de Lisboa de marzo 2000 determinó que la innovación era la causa primera del crecimiento económico sostenible, crucial para el desarrollo de las sociedades modernas, porque hay una relación directa entre la capacidad de innovación de un territorio y su competitividad. Para fomentar la innovación, los diferentes Estados y Regiones han seguido diversas políticas basadas en la puesta en marcha o aumento de incentivos destinados a reforzar el desarrollo de actividades de investigación, desarrollo e innovación en las empresas. Con ese fin la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica puso en marcha el Plan de Innovación Tecnológica con medidas de desarrollo de infraestructuras tecnológicas, de apoyo a la difusión de la cultura de la innovación y con subvenciones para la realización de proyectos innovadores, todo ello en el marco de sus competencias. En el interés del Gobierno Regional ha estado que las empresas madrileñas, además de las actuaciones señaladas, pudieran conocer y acceder a otros instrumentos complementarios. Entre ellos son especialmente interesantes los incentivos fiscales, medidas de desgravación que estimulan a las empresas a realizar actividades de innovación reduciendo su coste, instrumento positivamente reconocido por la Comisión Europea como elemento transparente y predecible que pueden influir en los patrones de inversión privada en I+D+i considerándose un elemento para favorecer la competitividad y el crecimiento de las empresas. Desde 1978, año en el que por primera vez se recoge en España un incentivo fiscal a la I+D+I, consistente en una deducción en la cuota del impuesto de un 10% para las inversiones destinadas a programas de 3

4 investigación y desarrollo, han sido significativas las mejoras introducidas, alcanzando el sistema en vigor hasta el 2006 un reconocido nivel internacional y señaladas sus peculiaridades, tanto por los porcentajes de deducción como por la amplitud de conceptos que contempla, como prácticas de referencia. Convencidos de las ventajas de las desgravaciones fiscales a las actividades de I+D+i, es necesario que los diferentes gobiernos establezcamos actuaciones para que sea utilizado de manera eficiente y contribuya a los objetivos para los que se definió. La facilidad de acceso a este instrumento por parte de las empresas, la simplificación y reducción de costes en el proceso administrativo y el seguimiento de su impacto, pueden ser elementos que mejoren la eficiencia de estos sistemas La difusión del modelo de fiscalidad de la I+D+i así como la prestación de servicios de apoyo a pymes para su aprovechamiento son medidas que podemos desarrollar a nivel regional. Documentos como el que se introduce son un paso para facilitar a las empresas el acceso a estas deducciones y extender su uso. Federico Manrique Ruiz Director General de Innovación Tecnológica 4

5 1. QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE ESTA DEDUCCIÓN? Es importante, antes de entrar en mayor detalle, acotar el ámbito de actuación de esta deducción fiscal. Quiénes pueden deducirse por I+D+I en el Impuesto sobre Sociedades? En general, todas aquellas entidades residentes en territorio español sujetas al Impuesto sobre Sociedades, que realicen actividades calificadas como Investigación y Desarrollo o Innovación Tecnológica según la redacción del artículo 35 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (Real Decreto Legislativo 4/2004 de 11 de marzo), serán sujetos pasivos de esta deducción, independientemente del sector de actividad en que esos proyectos de I+D o IT se lleven a cabo. La deducción está prevista para todas aquellas empresas que realizan mejoras tecnológicas sustanciales en sus productos y/o procesos. Si una empresa de cualquier sector innova en la tecnología que maneja, podemos estar ante una posible deducción por I+D+I. No serán deducibles las innovaciones en determinadas materias como las ciencias sociales, sondeo y prospección de minerales e hidrocarburos o actividades rutinarias de software. El tipo de actividad realizada es lo que determina el poder acogerse a la deducción, no el sector al que pertenezca la empresa que lo realiza. (Ejemplo: en el sector servicios, un banco podría realizar actividades innovadoras desarrollando un software avanzado). Por lo tanto, toda empresa española que financie actividades de I+D o IT, podrá deducirse por este gasto, independientemente del tamaño y el sector de la actividad en que se desarrolle. 5

6 Como casos especiales cabe mencionar los siguientes. ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Estas entidades podrán gozar de la deducción por I+D+I, en tanto en cuanto los gastos en I+D+I tengan lugar como consecuencia del desarrollo de actividades gravadas por el Impuesto. EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN O CON PÉRDIDAS. Las empresas de nueva creación podrán gozar de la deducción por I+D+I en el año en que se constituyen, al igual que las que ya estuvieran en funcionamiento, teniendo en cuenta que el plazo para la aplicación de la deducción es de hasta 15 años desde la fecha en la que se generara la deducción. Las empresas con pérdidas también se podrán aplicar la deducción por I+D+I siempre y cuando dentro del plazo previsto para aplicarla tengan beneficios y por tanto vuelvan a tener cuota suficiente. 2. EN QUÉ CONSISTE LA DEDUCCIÓN? DEDUCCIONES FISCALES: Son instrumentos creados en el régimen tributario, que actúan como excepciones a la estructura normal de un impuesto y que tienen como objetivo el fomento de determinadas conductas. Estas conductas incentivadas a través de deducciones fiscales, tienen como denominador común, ser actividades cuyos resultados no sólo son beneficiosos para la entidad que las desarrolla, sino también genera beneficios para el conjunto de la sociedad y la economía en general. 6

7 Las deducciones fiscales tienen importantes ventajas para las empresas, como: Tienen efectos financieros inmediatos. La inmediatez del efecto financiero que supone una deducción fiscal se debe a que se puede generar un ahorro a la factura de Hacienda en el momento de presentar el impuesto, sin tener que estar pendiente de resoluciones por parte de la Administración. Protege la más absoluta confidencialidad de los proyectos de I+D+I. La confidencialidad está garantizada ya que el análisis y la documentación de las actividades de I+D+I deducibles puede realizarse en el ámbito de la empresa y sólo se compartiría con terceros en caso de Inspección Fiscal. Los conocimientos que se consiguen gracias al I+D+I son de una trascendencia para la empresa, normalmente superior Se adaptan a la coyuntura económica de la empresa. Si una empresa no tiene beneficios pero dedica recursos al I+D+I, se puede guardar el derecho a deducirse por el esfuerzo actual en un ejercicio futuro donde la cuota íntegra ajustada sea positiva. Es decir, cuando le corresponda pagar impuestos. En particular las deducciones fiscales por I+D+I, están englobadas en un grupo de deducciones previstas por el legislador para el fomento de la realización de determinadas actividades. Otras deducciones previstas son: Fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación. Actividades de exportación. 7

8 Inversión en bienes de interés cultural. Inversión en producciones cinematográficas. Inversión en edición de libros. Inversiones medioambientales. Inversiones en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite. Inversiones en plataformas de acceso y anclajes de fijación de sillas de ruedas para personas discapacitadas. Gastos de formación profesional. Creación de empleo. DÓNDE SE PRACTICA. Las deducciones fiscales se practican sobre la cuota íntegra ajustada del impuesto, que en caso de ser negativa dará lugar únicamente a la generación de la deducción (es decir, devengar el derecho a deducirse en el futuro) y si es positiva podrá incluso aplicarse inmediatamente (es decir, pagar menos ahora). La cuota íntegra ajustada positiva (denominación utilizada en el impreso del Impuesto sobre Sociedades) o cuota íntegra minorada, se determina restando a la cuota íntegra los importes de las deducciones por doble imposición interna e internacional y las bonificaciones en su caso. Las deducciones por I+D+I se deducen de esta cantidad siempre y cuando sea positiva y sobre ella se calcula la cifra del coeficiente límite. RESULTADO CONTABLE +/- AJUSTES FISCALES =BASE IMPONIBLE PREVIA - BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE EJERCICIOS ANTERIORES =BASE IMPONIBLE 8

9 X TIPO DE GRAVAMEN =CUOTA ÍNTEGRA - DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN + BONIFICACIONES = CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA - DEDUCCIONES POR I+D+I - OTRAS DEDUCCIONES PREVISTAS = CUOTA LÍQUIDA : Carga tributaria que el sujeto pasivo tiene que satisfacer a HACIENDA 3. CUÁNTO SE PUEDE LLEGAR A DEDUCIR POR I+D+I? Del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se trasluce el especial interés del legislador por impulsar el gasto en Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, mediante unos porcentajes de deducción extremadamente beneficiosos para las empresas, como veremos a continuación. Los parámetros de la deducción difieren para las distintas actividades, ya sean calificadas como actividades de Investigación y Desarrollo (I+D), o de Innovación Tecnológica (IT). Es necesario tener en cuenta a la hora de estudiar los porcentajes de deducción aplicables a cada actividad, la reforma que en este punto, introduce la reciente Ley 35/2006 de 28 de noviembre, por la cual se procede a una reducción gradual de los porcentajes de la deducción aplicables a partir de ACTIVIDADES DE I+D. 9

10 Con carácter general, la deducción asciende al 30% de los gastos efectuados en el periodo impositivo por concepto de I+D hasta el período Para las actividades de I+D llevadas a cabo en el ejercicio fiscal 2.007, será 27% y para los ejercicios fiscales de a de 25%. Con carácter especial para el territorio foral Navarro, la deducción asciende al 40% para los gastos efectuados en el periodo impositivo por concepto de I+D. Cuando los gastos por actividades de I+D sean superiores a la media de los gastos en estas actividades de los dos años anteriores, se aplicará el 30% de deducción (o el porcentaje distinto que corresponda en función del ejercicio fiscal del que se trate) a los gastos hasta dicha media, y una deducción del 50% sobre el exceso respecto a esta. En cuanto a este último porcentaje aplicado al exceso, es importante destacar que la interpretación literal de la norma perjudica a las sociedades cuyo ejercicio es inferior al año natural, pues siendo iguales los gastos en I+D de varias entidades, tendrán menores deducciones aquellas entidades cuyo periodo impositivo sea inferior al año, respecto a las que lo tengan anual. Por lo tanto, incluso considerando como ejercicio fiscal un periodo de tiempo inferior al año, es necesario para el cálculo de la deducción tener en cuenta los gastos efectuados en los dos años inmediatamente anteriores. De esta forma, esta regla favorecerá a las entidades que inician sus actividades, o al menos sus actividades de I+D+I, cuya deducción será del 50% de los gastos de I+D+I en el período. 10

11 Para el ejercicio fiscal se aplicará un 46% sobre el exceso de la media de gastos en estas actividades de los dos años anteriores y en los períodos impositivos de a un 42% en lugar del 50% establecido para períodos hasta el De manera independiente, la normativa prevé una deducción adicional (a sumar a la general del 30% y en su caso 50% sobre los gastos que excedan la media de los gastos de los dos años anteriores) de 20% (18% para el ejercicio y 17% para los ejercicios a 2.011) sobre determinados gastos del periodo impositivo. En cualquier caso, dichos gastos deberán corresponder a: Gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D. Para el cómputo de las partidas de gastos de personal investigador habrá analizar el coste para la empresa de cada investigador. Respecto a esta dedicación exclusiva del personal investigador, cabría puntualizar que la no dedicación exclusiva de estas personas a la actividad de I+D, imposibilitaría la práctica de esta deducción adicional, ni siquiera por la parte del gasto imputable a su trabajo de apoyo o colaboración en un proyecto de I+D. Tampoco cabría la deducción si esta dedicación no fuese durante toda la duración del proyecto, y el personal investigador pasase a realizar otras actividades antes de finalizar por completo la actividad o el proyecto de I+D. Cabe, no obstante, la posibilidad de que el personal investigador esté adscrito en exclusiva a parte del proyecto, siempre y cuando su contribución no requiera todo el tiempo de ejecución del proyecto. 11

12 De la cualificación de personal investigador se deben excluir todos los gastos correspondientes al personal administrativo o técnico de carácter auxiliar, quienes, si bien pueden estar adscritos de forma exclusiva a la actividad de I+D, sus trabajos no están encaminados de forma directa al descubrimiento de nuevos conocimientos propios del proyecto. Gastos que correspondan a proyectos de I+D contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales según lo establecido en el RD.2609/1996. En relación a las inversiones en inmovilizado material e inmaterial, las entidades tendrán derecho a aplicarse una deducción del 10% de dichas inversiones (excluyendo los inmuebles y terrenos), siempre y cuando sean puestos en funcionamiento en el periodo impositivo. En este caso, la base de la deducción es el importe de la inversión realizada en el periodo impositivo en que sea puesta en condiciones de funcionamiento. Este porcentaje se reduce a 9% para el ejercicio fiscal y a 8% para los ejercicios fiscales de a ACTIVIDADES DE IT. Respecto a la deducción generada por actividades de Innovación Tecnológica, el porcentaje de deducción es diferente en función del tipo de IT que desarrolle el sujeto pasivo, sin que esté relacionado con los gastos de ejercicios anteriores. En función de la actividad de IT que se lleve a cabo, los porcentajes previstos para esta deducción varían: 12

13 15% de deducción (13% para el ejercicio fiscal y 12% para los ejercicios fiscales de a 2.011) por los gastos que correspondan a proyectos de IT contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales según lo establecido en el R.D.2609/ % de deducción (9% para el ejercicio fiscal y 8% para los ejercicios fiscales de a 2.011) para los gastos en relación a actividades de IT correspondientes a diseño industrial e ingeniería de procesos de producción; adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños (con un límite de 1 millón de Euros); obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares. EJEMPLO GASTOS I+D: Consideremos una empresa realiza un proyecto de I+D y que cumple con las definiciones que dicta el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y que los gastos en que incurre durante el ejercicio 2004 son por los siguientes conceptos y cantidades: - Gasto de personal: , del cual son correspondientes a un Ingeniero Superior dedicado al 100% al proyecto de I+D - La empresa decide contar con la colaboración de una universidad para la realización de una parte de la investigación básica del proyecto. El coste de esta colaboración es de

14 - Contratación de servicios a un proveedor nacional por la realización de unos análisis cruciales para la consecución del proyecto, con un coste de Material utilizado en pruebas dentro del proyecto de I+D: Total gasto I+D en 2004= = Para el cálculo de la deducción, se plantean dos escenarios posibles; (Escenario 1) el primero considera que es el primer ejercicio fiscal donde se realizan actividades de I+D deducibles según la Ley, y (Escenario 2) el segundo considera que la empresa viene realizando actividades de I+D durante más de dos años, por lo que deberemos tener en cuenta la media del gasto de los dos años anteriores, en este caso correspondientes a los ejercicios 2002 y 2003: 14

15 CONCEPTO Escenario 1 Escenario 2 Gasto I+D Ejercicio % Subvenciones I+D 0 0 Base deducción I+D ejercicio TR LIS Art. 35 Deducción I+D. 30% media % exceso sobre la media. (I) TR LIS Art. 35 Deducción adicional contratos con centros universitarios (20%). (II) TR LIS Art. 35 Deducción adicional personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a I+D (20%). (III) TOTAL DEDUCCIÓN EXERCICIO (I) Escenario 1 Consideramos que es el primer ejercicio que la empresa realiza actividades susceptibles de generar una deducción por I+D, por lo que la media de los dos años anteriores, es decir, 2002 y 2003, es cero. Deducción I+D (2004) = 30% media base (2002 y 2003) + 50% (base 2004 (media base (2002 y 2003))., que para este caso se simplificará la fórmula siendo: Deducción I+D (2004) = 50% (base 2004) 15

16 Y, por tanto: Escenario 1: Deducción I+D (2004) = 50% x = Escenario 2 Consideramos la media de los dos años anteriores, es decir, 2002 y 2003, de Para el cálculo de la deducción, como la media de las bases I+D de los ejercicios es inferior a la base del ejercicio 2004, se plantea la siguiente formula general para el cálculo de la deducción: Deducción I+D (2004) = 30% media base (2002 y 2003) + 50% (base 2004 (media base (2002 y 2003)). Y, por tanto: Escenario 2: Deducción I+D (2004) = 30% % x ( ) = (II) La deducción adicional se calcula como el 20% del importe de la base imponible de la factura de la Universidad. Así pues: 20% = (III) La deducción adicional se calcula como el 20% del gasto asociado al personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a actividades de I+D. Así pues: 20% =

17 EJEMPLO GASTOS IT: Consideramos que una empresa durante el ejercicio fiscal 2004 decide empezar un proyecto orientado a la mejora significativa de su proceso de producción y que puede ser calificado como de Innovación Tecnológica a efectos del artículo 35 de la LIS. El coste del proyecto durante el ejercicio 2004 asciende a en concepto de diseño del proceso de producción significativamente mejorado. El cálculo de la deducción por IT sería: CONCEPT0 ( ) Gasto IT ejercicio % Subvenciones IT 0 Base de la deducción IT (I) TR LIS Art b.2º Deducción IT 10% (II) TOTAL DEDUCCIÓN EJERCICIO (II) El porcentaje de la deducción por el diseño industrial y la ingeniería de procesos de producción es del 10%. En este caso: Deducción IT (2004) = 10% =

18 En el caso que el proyecto se encargara a universidades, organismos públicos o centros de innovación y tecnología el porcentaje de deducción sería del 15%. HASTA QUÉ LÍMITE SE PUEDE DEDUCIR Ante la gran diversidad de deducciones fiscales establecidas por la normativa del Impuesto de Sociedades, el legislador impone una barrera a la hora de aplicar estas deducciones en la cuota íntegra. El importe límite conjunto de las deducciones reguladas en el Título VI Capítulo IV del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que aplique una entidad no podrá ser superior del 35% de la cuota íntegra ajustada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones (cuota líquida). Por tanto, la suma de los importes de todas las deducciones anteriormente mencionadas no deberán exceder el límite conjunto del 35% de la cuota íntegra ajustada. No obstante, como caso excepcional, dicho coeficiente límite se puede ampliar al 50% de la cuota íntegra ajustada siempre y cuando se den las siguientes condiciones: Que en el periodo impositivo en cuestión la entidad haya incurrido en gastos para actividades de investigación y/o desarrollo y/o innovación tecnológica. Que el importe de la deducción correspondiente a los gastos por dichas actividades (I+D+I y fomento de tecnologías de información y comunicación) exceda del 10% de la cuota íntegra ajustada. 18

19 Si dándose estas condiciones en un periodo impositivo, las deducciones superan este límite, la entidad podrá aplicar los excesos en relación a las deducciones de I+D+I en los años inmediatos y sucesivos al periodo impositivo en que se generaron, en cuyo caso los límites de deducción volverán a ser del 35% a menos que se vuelvan a dar estas condiciones expuestas anteriormente. PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN GENERADA. La generación de la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica, debe constar en el apartado de la declaración previsto para ello, (casilla 798) en la declaración del Impuesto correspondiente al periodo impositivo en el que se desarrolle la actividad de I+D o IT. En relación a la aplicación de la misma, generalmente y salvo casos concretos, deberá también ser en dicho periodo impositivo en el que se generen. Se procederá al diferimiento de la aplicación de la deducción en los siguientes casos especialmente reglados: por insuficiencia de cuota líquida para aplicarla, o porque la empresa en esa declaración exceda el coeficiente límite conjunto para todas las deducciones. Insuficiencia de cuota: La empresa puede no tener una cuota íntegra ajustada positiva por varias razones, como son el arrastrar pérdidas de ejercicios anteriores o no haber dado beneficios en el ejercicio actual. Sobrepasar el límite conjunto: 19

20 La empresa puede tener derecho a un importe de deducción por todos los conceptos superior a lo que le permite como límite la LIS. En ese caso, generará más deducciones de las que podrá efectivamente aplicar. La deducción por la realización de determinadas actividades constituye una medida de estímulo fiscal que opera en la cuota líquida deduciéndose directamente de ésta. Puede ser que la cuota líquida en un periodo impositivo determinado en el que se generen las deducciones por I+D e IT, no sea capaz de absorber la totalidad de la deducción a que tiene derecho el sujeto porque el importe de las deducciones excede del límite sobre la cuota líquida o porque la entidad con derecho a deducción tenga bases imponibles negativas en ese mismo período. Es estos casos se convertirá en un crédito de impuesto, trasladable a períodos impositivos posteriores cuando en el propio período impositivo en el que se genera el derecho a la deducción no puede aplicarse en su totalidad. Por regla general en relación a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades del Capítulo IV, la normativa autoriza a trasladar los saldos pendientes de deducir a las liquidaciones de los períodos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. De manera especial para las deducciones por actividades de investigación desarrollo e innovación tecnológica del artículo 35 del RD Legislativo 4/2004, este plazo se amplía a 15 años. 20

21 Este plazo de 15 años comienza a computarse desde la fecha de conclusión del período impositivo en el que se genera el derecho a la deducción. No obstante, si durante esos 15 años tampoco existe cuota líquida suficiente para efectuar la deducción, se perderá el derecho a la misma. Asimismo, para aquellas entidades que sean empresas de nueva creación y empresas que saneen pérdidas, se podrá diferir el cómputo de los plazos para las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades del Capítulo IV, hasta el primer año en el que, dentro del período de prescripción se produzcan resultados positivos, es decir, desde el punto de vista contable hasta que se produzcan beneficios en la empresa. PRECISIONES: DEDUCCIÓN FISCAL ENTRE 30-70% POR PROYECTOS DE I+D. DEDUCCIÓN FISCAL ENTRE 10-15% POR PROYECTOS DE IT. APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN EN LOS 15 AÑOS INMEDIATOS Y SUCESIVOS. INCREMENTO DEL LÍMITE DE LAS DEDUCCIONES DEL 35 AL 50% CUANDO LOS GASTOS DE I+D EXCEDAN DEL 10% DE LA CUOTA ÍNTEGRA. EJEMPLO PRÁCTICO: A continuación se proponen unos valores de CIAP (cuota Íntegra Ajustada Positiva) y de impuestos asociados a otras deducciones generadas en el ejercicio 2004, para poder ilustrar las 21

22 restricciones anteriormente comentadas sobre la aplicación de las deducciones en cuota: Concepto Escenario 1 ( ) Escenario 2 ( ) ejercicio 2004 CIAP Deducción I+D Otras deducciones Total deducciones generadas Escenario 1 En el escenario 1 contemplamos que el total de las deducciones generadas en el ejercicio 2004 ( ) es superior al 35% de la CIAP (35% x CIAP= 35% x = ) y además se observa que la deducción por actividades de investigación y desarrollo ( ) es superior al 10% de la CIAP (10% x CIAP= 10% x = ). Por tanto, en este escenario el límite de las deducciones a aplicar en el ejercicio 2004 se incrementa del 35% al 50%. Así, se tiene que la empresa podrá aplicarse el global de la deducción generada ( ) ya que el límite es 50% x CIAP=50% x =

23 Escenario 2 En el escenario 2 contemplamos que el total de las deducciones generadas en el ejercicio 2004 ( ) es superior al 35% de la CIAP (35% x CIAP= 35% x = ) y además se observa que la deducción por actividaes de investigación y desarrollo ( ) es inferior al 10% de la CIAP (10% x CIAP= 10% x = ). Por tanto, en este escenario el límite de las deducciones a aplicar en el ejercicio 2004 se mantiene en el 35%. Así, se tiene que la empresa podrá aplicarse en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades una deducción de y quedarán pendientes de aplicar en los próximos 15 años, ( = ). 23

24 4. QUÉ ACTIVIDADES SON DEDUCIBLES? MUCHAS DEFINICIONES DISTINTAS. Existe una variedad conceptual muy amplia en lo referente a los términos, investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Esta diversidad a la hora de determinar el alcance de estos términos ha generado en el pasado (y a día de hoy sigue generando) una situación de confusión para las empresas, que pueden verse con dificultades a la hora de identificar las actividades deducibles. Si bien la definición fiscal de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica está inspirada en las definiciones del Manual de Frascati y el Manual de Oslo, no coinciden plenamente con ellas, como tampoco lo hacen con las adoptadas por los distintos programas de ayudas y subvenciones de la Administración Pública, del Plan General Contable o del Instituto Nacional de Estadística. A continuación se exponen las distintas descripciones de estos términos, según diferentes organismos. A nivel internacional: Manual de Frascati. La primera Guía Práctica para encuestas de Investigación y Desarrollo Experimental mas conocida como Manual de Frascati, fue el producto de una reunión de la OCDE, en el que se convocaron en 1963, en la Villa Falconieri de Frascati (Italia), a los expertos nacionales en estadística de un investigación y desarrollo. 24

25 En los últimos 30 años este grupo de expertos ha evolucionado hasta convertirse en la NESTI (Grupo de Expertos en Indicadores de Ciencia y Tecnología) quien ha ido adaptando este manual y ampliando su contenido. Podemos observar que según el Manual de Frascati, la investigación y el desarrollo experimental (I+D) comprenden el trabajo creativo llevado a cabo de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la cultura, y la sociedad, y el uso de esos conocimientos para derivar nuevas aplicaciones. El manual de Frascati distingue entre investigación básica e investigación aplicada, siendo la básica la obtención de conocimientos acerca de los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin pensar en darles una aplicación o uso determinado, y la aplicada como la obtención de conocimientos dirigida fundamentalmente a un objetivo práctico especifico. Del mismo modo establece que la actividad de desarrollo es necesario que se oriente a la obtención de un nuevo producto, material, sistema o proceso de producción y, por tanto deberá apreciarse la existencia de una invención. Manual de Oslo. El artífice de éste Manual de Oslo es el Comité de Política Científica y Tecnológica de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos ( OCDE). La redacción de este documento fue en 1996, y tiene como principales objetivos la evolución y comparación de los sistemas 25

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