Ley Orgánica de Precios Justos
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- Rosa María Rivero Caballero
- hace 8 años
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1 Econ. Ernesto Aguilar UCLA-DACE
2 CONTENIDO 1) LOPJ: Decreto 600, GO Nº del 23/01/2014 2) Providencia 003/2014 Mediante la cual se fijan criterios contables generales para la determinación Precios Justos: GO del 07/02/2014 3) Conclusiones
3 Punto Previo: antecedentes Desde 1939 el Estado venezolano ha dictado varias medidas, muchas de ellas mediante Decreto-Ley, para controlar el precio y combatir la especulación. Junta Nacional Reguladora de Precios (1941) y la Junta de Abastecimiento (1944). En 1962 Decreto No El Ejecutivo simplemente dictaba Decretos en los que señalaba límites arbitrarios de precios sobre los productos que consideraba necesario regular. Ley de Protección al Consumidor de En 1983 el Decreto No , se vuelve al sistema de regulación sin necesidad de declaratoria previa de primera necesidad de los productos.
4 Punto previo: antecedentes En 1984 se crea la Ley que creaba la Comisión Nacional de Costos, Precios y Salarios, que pasó a ser conocida como la CONACOPRESA: regular los precios, vigilar los costos y fijar los salarios. En 1987, mediante el Decreto No , tres sistemas distintos de regulación: 1)bienes y servicios declarados de primera necesidad; 2)bienes y servicios que el Ministerio de Fomento considerara necesario controlar, y 3)régimen residual para el resto de productos y servicios que el Ejecutivo considerara que debían ser sometidos a supervisión. Febrero 2003: inicio del control de precios. Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) en 2008 (2010 modificada). 2011: Ley de Costos.
5 Titulo I: Control de costos, ganancias y determinación de precios justos. Cap. I: Disposiciones generales. Titulo II: De la SUNDDE. Cap. I: Naturaleza, atribuciones, estructura. Cap. II: SUNDDE. Cap. III: RUPDAE. Cap. IV: Determinación y modificación de precios y márgenes de ganancias. Cap. V: Procedimiento de inspección y fiscalización de PyMG. Cap. VI: Régimen sancionatorio. Cap. VII: Procedimiento administrativo sancionatorio. Disposiciones Transitorias y Derogatorias.
6 Objeto: Asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la (1)determinación de precios justos de bienes y servicios, (2)mediante el análisis de la estructura de costos, (3)la fijación de % máximo de ganancia, y (4)la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de (1)proteger los ingresos de todos los ciudadanos, en el (2)acceso de las personas a los bienes y servicios, para la satisfacción de sus necesidades. Fines: Consolidar orden económico socialista; incrementar nivel vida del pueblo; desarrollo económico a través de precios justos que protejan salario e ingresos; fijar criterios justos de intercambio; defender los derechos de las personas a los ByS; privilegiar la producción nacional de ByS; proteger al pueblo contra el acaparamiento, especulación, boicot, usura y desinformación; atacar efectos negativos del monopolio, monopsonio, oligopolio y cartelización.
7 Sujetos de aplicación: PN y PJ que desarrollen actividades económicas en el territorio nacional. Excepto que se ejerzan por normativa legal especial.
8 Divisas: Las que sean asignadas serán estrictamente supervisadas y controladas. Bienes adquiridos o producidos con divisas otorgadas por la República, deberán ser identificadas mediante etiquetas. Declaratoria Utilidad Pública: Son de utilidad pública e interés social todos los ByS. Pueden iniciarse procedimiento expropiatorio cuando se haya cometido ilícito económico y administrativo según art. 114 de la CRBV o según disponga la LOPJ.
9 Naturaleza de la Superintendencia Adscrita a la Vicepresidencia Económica de Gobierno. Funcionarios que ejerzan inspección serán de libre nombramiento y remoción. Estructura: 1)Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos. 2)Intendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos.
10 Atribuciones y Facultades de la SUNDDE: 1)Regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias y precios; 2)Fijar precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y consumo; 3)Emitir los certificados de precios justos; elaborar el Registro Único de personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas y comerciales (RUPDAE); 4)Fijar las condiciones generales de la oferta, promociones y publicidad de bienes y servicios; 5)Establecer los criterios para fijar los cánones de arrendamiento justos de locales comerciales.
11 Registro: La SUNDDE tendrá un Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE) de carácter público y accesible a todos los particulares. Obligatoriedad de inscripción: La inscripción es requisito indispensable a los fines de poder realizar actividades económicas y comerciales en el país.
12 Determinación y modificación Precios y Márgenes Ganancias: La determinación, modificación y control de precios es competencia de la SUNDDE. La SUNDDE, sobre la base de la información aportada por los sujetos de la ley y de conformidad a lo dispuesto en la misma, procederá a determinar el precio justo del bien o servicio, o efectuar su modificación en caso necesario, de oficio o a solicitud del interesado. Lineamientos para el Cálculo: La SUNDDE establecerá lineamientos de carácter general, sectorial o particular.
13 Análisis Socioeconómico: La determinación o modificación de precios, así como los márgenes de ganancia razonables se efectuaran mediante análisis socioeconómico desarrollado por la SUNDDE, considerando los datos registrados, así como la información disponible en los sistemas informáticos y archivos de los órganos y entes de la Administración Pública. Calidad de la información suministrada: Los costos y gastos informados a la SUNDDE no podrán exceder de los costos razonables registrados contablemente.
14 Fuentes de información para determinación Precio: Para la determinación del precios justo de ByS, así como la determinación de los márgenes de ganancia, el ente rector podrá fundamentarse en: 1)Información suministrada por los administrados; 2)Elementos que por su vinculación con el caso sometido a consideración hagan merito para presumirse válidos; 3)Información recabada y resguardada en los archivos de organismos internacionales o administraciones de otros países; 4)Información suministrada por los denunciantes, terceros o cualquier otra persona que tuviera conocimiento del incumplimiento de las previsiones de la presente ley; 5)Información suministrada por las organizaciones del Poder Popular.
15 Incorporación de ByS: Cuando alguno de los sujetos regulados por la presente Ley deba incorporar nuevos ByS, en adición a aquellos que hubiere informado previamente a la SUNDDE; deberá seguir el procedimiento para la determinación del precio justo del bien o servicio previo a su distribución y comercialización en el territorio nacional. El órgano en materia de reglamentaciones técnicas y calidad se abstendrá de emitir cualquier tipo de autorización que no cuente con la conformidad de la SUNDDE.
16 Margen Máximo de Ganancia: Será establecido anualmente. En ningún caso el MMG de cada actor de la cadena de comercialización excederá de 30% de la estructura de costo del bien o servicio. La SUNDDE podrá determinar MMG por sector, rubro, espacio geográfico, canal de comercialización, actividad económica que considere, sin que estos superen el 30%.
17 Certificado de Precios Justos: A los fines de gestionar la adquisición de divisas, los sujetos de aplicación de la ley deberán demostrar el cumplimiento de los criterios de precios justos, independientemente que exista o no fijación expresa, en cuyo caso será expedido el certificado correspondiente.
18 Procedimiento de Inspección, Notificación, Ejecución y Levantamiento del Acta. (Art. 34 al 37)
19 Medidas Preventivas: Si durante la inspección se detectan indicios de incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley y existieren elementos que permiten presumir que se pueden causar lesiones graves a la colectividad: 1)comiso (si es sobre alimentos su disposición es inmediata con fines sociales); 2)ocupación temporal de los establecimientos (posesión y uso inmediato); 3)cierre temporal; 4)suspensión temporal de las licencias o permisos; 5)ajuste inmediato precios. Los trabajadores continuaran recibiendo el pago de salarios y demás derechos a la relación laboral. Los gastos ocasionados por la retención de bienes serán pagados por el infractor.
20 Tipos sanciones: 1) Multa (200 hasta UT); 2) Suspensión temporal del RUPDAE (de 3 meses hasta 10 años); 3) Ocupación temporal (hasta 180 días); 4) Cierre temporal (hasta 180 días; el infractor continuará pagando los salarios y demás obligaciones laborales); 5) Clausura; 6) Confiscación de bienes (de conformidad con la CNRBV); 7) Revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones (divisas por ejemplo). Atenuantes de la Multa Agravantes de la Multa
21 Las multas impuestas, así como los montos generados por ventas de bienes comisados o confiscados, deberán ser depositados ante cualquier oficina de la Banca Pública, a nombre del Fondo de Eficiencia de la Tesorería Nacional.
22 1) Infracciones genéricas: Multas entre 200 y UT (no prestar colaboración, no suministrar información, no comparecer, no cumplir instrucciones o cumplirlas fuera plazo). Multas entre 200 y UT (no suministren información sobre los ByS puestos a disposición con especificación de datos de elaboración, prestación, composición, contraindicaciones; no dar protección jurídica de derechos económicos en las transacciones realizadas; no dar reposición de bien o resarcimiento de daños sufridos; protección contra publicidad falsa, engañosa, subliminal o coercitiva; a no conciliar en los asuntos de interés).
23 2) Venta productos alimenticios o bienes vencidos o en mal estado: 200 a UT. 3) Quienes vendan ByS a precios superiores a los fijados (Especulación), informados o determinados por la SUNDDE: prisión 8 a 10 años, más ocupación temporal establecimiento hasta por 180 días, más multa entre a UT. 4) Importación o comercialización bienes declarados nocivos para la salud y de prohibido consumo: prisión de 6 a 8 años. De igual manera para el funcionario que autorice tal importación o comercialización. Quien venda o exhiba alimentos, bebidas o medicamentos cuya fecha de consumo haya expirado: prisión 1 a 3 años.
24 5) Alterar la calidad de los bienes o desmejorar la calidad de los servicios regulados, o destruya bienes necesarios para su producción o distribución, con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda (Alteración Fraudulenta): prisión 5 a 10 años, más ocupación temporal inmueble hasta 180 días, más multa entre 500 y UT. 6) La restricción de oferta, circulación o distribución de bienes regulados por la SUNDDE, retención de los mismos (con o sin ocultamiento), para provocar escasez o distorsiones en sus precios (Acaparamiento): prisión de 8 a 10 años, más multa de a UT, más ocupación temporal del establecimiento hasta 180 días. Reincidencia: clausura.
25 7) Impedir de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de ByS regulados por la SUNDDE (Boicot): prisión de 10 a 12 años, más multa a UT más ocupación temporal hasta por 180 días. 8) Boicot, acaparamiento, especulación, contrabando extracción, usura, cartelización procuren la desestabilización de la economía: limite máximo penas más confiscación bienes. 9) Compra de productos declarados de primera necesidad con fines de lucro para revenderlos por precios superiores a los establecidos (Reventa): multa 200 a UT y comiso producto. 10) Condicionar la venta bienes o prestación servicio: prisión de 2 a 6 años, más multa 500 a UT.
26 11) Quien desvíe los bienes declarados de primera necesidad, del destino original autorizado, así como quien intente extraer del territorio nacional bienes regulados (Contrabando de extracción): prisión de 10 a 14 años más comiso del medio transporte utilizado y de la mercancía. 12) Si mediante un acuerdo que haga constar una operación, obtenga una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que realiza (Usura): prisión 4 a 6 años. Cánones de locales comerciales, operaciones de crédito y de venta a crédito. 13) Modificación de la calidad, cantidad, peso de los bienes o calidad de los servicios (Alteración): prisión de 6 meses a 2 años. 14) Difundir noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño que altere los precios (Alteración Fraudulenta Precios): prisión de 2 a 6 años.
27 15) Quien ofrezca a empresas un beneficio, para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la venta de mercancías (Corrupción entre Particulares): prisión de 2 a 6 años.
28 Procedimiento Administrativo Sancionatorio: Acta de Conformidad. Aceptación de los Hechos (atenuante): Acto Conclusivo. Inconformidad con la sanción impuesta, podrá solicitar la apertura procedimiento administrativo. Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la apertura, se fija la audiencia de descargos con un plazo no mayor a 5 días hábiles para presentar sus defensas o pruebas. Descargo Parcial (lapso probatorio 5 días hábiles para evacuación pruebas, prórroga 10 días hábiles). Acto Conclusivo: 10 días continuos del lapso probatorio, prorrogable 10 días más. 15 días continuos para pago multa (luego intereses de mora calculados tasa máxima BCV). Ejecución Forzosa.
29 Disposiciones finales: Se suprime Superintendencia Costos y Precios Justos creada en la LCPJ del 18/07/2011. Se deroga LCyPJ del 18/07/2011 y demás leyes que colidan. Se suprime INDEPABIS (Instituto para la Defensa de las Personas en Acceso a los ByS) creada en la LDEPABIS del 01/02/2010. Se deroga la LDEPABIS del 01/02/2010. Reglamento LOPJ dentro de los 180 días (a partir del 23/01/2014). Una vez haya entrado en funcionamiento el RUPDAE, las PN y PJ tendrán un lapso de 180 días para inscribirse. Entada de vigencia el 23/01/2014.
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