Instituto Distrital de Cultura y Turismo (IDCT)

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1 Instituto Distrital de Cultura y Turismo (IDCT) Organigrama I. MISIÓN Potenciar la diversidad cultural, la formación artística, el capital turístico y el conocimiento del Distrito Capital. Ampliar y cualificar el consumo cultural y contribuir a la convivencia ciudadana y al fortalecimiento de cultura democrática. Formular políticas orientadas a la descentralización y a la especialización de los campos de la cultura y el turismo. Promover la reorganización de las entidades distritales de cultura. II. ANTECEDENTES En el año 1968, por Acuerdo 20 se creó la Dirección de Turismo de Bogotá. Por Acuerdo 12 de 1971 del Concejo de Bogotá, se suprimió la Dirección de Turismo y se creó el Instituto Distrital de Turismo de Bogotá, dedicado exclusivamente al turismo. El actual Instituto Distrital de Cultura y Turismo se creó por Acuerdo 02 del Concejo, de febrero 8 de 1978, como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Las siguientes fueron las FUNCIONES GENERALES que le fueron establecidas con el Acuerdo de creación: - Formular políticas para el desarrollo cultural de los habitantes del Distrito estimulando los valores artísticos, fomentando la práctica a las danzas y el cultivo del folclor, creando grupos teatrales, apoyando los existentes y sus agremiaciones, y dotando de escenarios los barrios y auspiciando la enseñanza.

2 - Coordinar con otros Institutos oficiales o privados dedicados a esta materia, el planeamiento y ejecución de sus programas. - Actuar como órgano coordinador de las relaciones públicas del Gobierno Distrital en todos los actos que protocolariamente correspondían a las autoridades o dependencias del Distrito. - Formular políticas para el desarrollo cultural. - Promover las artes, la cultura y las ciencias, mediante programas y campañas asequibles a todas los sectores de la ciudad. - Administrar los escenarios culturales y turísticos que permitían ingresos en taquilla para atender su mantenimiento y mejoramiento. - Velar por el cumplimiento de las normas protectoras de los monumentos nacionales, bienes inmuebles, zonas de interés histórico y artístico. - Colaborar con la buena marcha de la Orquesta filarmónica de Bogotá. - Promocionar el ascenso de artistas y autores nacionales mediante la creación de premios. - Actuar como órgano coordinador de las relaciones públicas del gobierno Distrital en todos los actos que protocolariamente correspondían a las autoridades o dependencias del Distrito. - Crear y participar en la constitución y establecimientos de sociedades de economía mixta, destinadas a los fines del Acuerdo y para lograr establecer rentas propias. También se le determinó como OBJETIVO el siguiente: La promoción del bienestar de la comunidad a través del desarrollo de actividades culturales y turísticas en el territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Objetivo que fue establecido por la Junta Directiva mediante Acuerdo 003 de diciembre 19 de Años más tarde, mediante Acuerdo 002 de marzo 25 de 1998 se complementó el objetivo del Instituto, quedando así: La promoción del bienestar de la comunidad a través del desarrollo de actividades culturales, turísticas y del fomento de la investigación sobre temas urbanos en el territorio del Distrito Capital de Bogotá III. MODIFICACIONES DE ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL y PLANTA DE CARGOS Mediante Acuerdo de Junta Directiva 037 de agosto 10 de 1990, se estableció la estructura organizacional del Instituto Distrital de Cultura y Turismo quedando conformada por: La Dirección General, la Secretaría General, 5 Subdirecciones, 5 Oficinas, 10 Divisiones, 21 Secciones, 2 Escuelas, 3 Academias, y 5 Salas, acto seguido estableció su planta de cargos mediante Acuerdo de Junta Directiva 002 de enero 15 de 1991, así: seis (6) cargos Directivos, Uno (1) de Asesor, ochenta y cuatro (84)

3 Administrativos, treinta y dos (32) Ejecutivos, ochenta y uno (81) profesional, treinta y siete (37) técnicos, trece (13) operativos y setenta y seis (76) trabajadores oficiales para un total de 375 servidores públicos. Con el Acuerdo de Junta Directiva 015 de marzo de 1991 se creó la Academia Superior de Artes de Bogotá, como dependencia del Instituto Distrital de Cultura y Turismo y como entidad educativa que fusionaba las Escuelas y Academias del Instituto, para continuar ofreciendo los servicios de educación artística no formal y para la cobertura a los servicios de educación artística formal, en convenio con entidades educativas distritales. La Academia Superior de Artes de Bogotá, ofreció programas de educación media vocacional artística, mediante convenio con la Secretaría de Educación, formalizados a través de la dirección del Instituto Distrital de Cultura y Turismo. Por tal motivo se debió modificar el Acuerdo 037 de 1990 respeto a su planta de cargos así: CARGOS SUPRIMIDOS NIVEL No CARGOS OCUPACIONAL NIVEL EJECUTIVO UNO ( 1 ) NIVELPROFESIONAL UNO ( 1 ) NIVEL ADTIVO. TRES ( 3 ) NIVEL OPERATIVO DOS (2) Trabajadores Ofic. DOS (2) CARGOS CREADOS NIVEL No CARGOS OCUPACIONAL NIVEL ADTIVO. TRES ( 3 ) NIVEL EJECUTIVO UNO ( 1 ) NIVEL OPERATIVO TRES ( 3 ) Trabajadores Ofic. UNO ( 1 ) Posteriormente, mediante Acuerdo 029 de septiembre 17 de 1992 (de Junta Directiva), se modificó la Estructura y la planta de cargos del instituto, suprimiendo: dos (2) Subdirecciones, una (1) Oficina y dos (2) Divisiones; de la planta, igual suprimió un (1) asesor, dos (2) Subdirectores, un (1) Jefe de Oficina, tres (3) Jefes de división y tres (3) Profesionales. Al mismo tiempo creó: Una (1) oficina, y cuatro (4) divisiones. Y respecto a planta: un (1) Asesor, un (1) jefe de oficina, cinco (5) jefes de división y un (1) profesional. Es interesante registrar que el 20 de diciembre de 1990, se firmó un convenio entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y el Instituto con el objeto de aunar esfuerzos y recursos humanos, físicos y financieros para desarrollar y alcanzar los objetivos de ambas instituciones mediante el ofrecimiento de programas académicos, de educación formal, de extensión y de investigación en el área de las Bellas Artes en sus

4 diferentes expresiones en beneficio de los habitantes del Distrito Especial y del país en general, por tal motivo mediante Acuerdo 004 de febrero 11 de 1993, se estableció la Estructura Académico Administrativa de la Academia Superior de Artes de Bogotá, y sus funciones eran: 1. Formar profesionales de altas calidades académicas y con gran sentido de compromiso social, en los campos del saber de su competencia, a través de programas de pregrado y postgrado. 2. Velar por la formación integral y actualizada de los estudiantes contribuyendo a la creación y universalización de la cultura y el saber humanos, buscando la ampliación a través de la investigación. 3. Administrar los programas de pregrado y postgrado, de investigación y de servicios en los campos de su competencia propuestos por el consejo de Academia y autorizados por los consejos Académico y Superior de la Universidad Distrital. 4. Promover e impulsar la formación de grupos de investigación y de grupos de trabajo, orientados a realizar programas de investigación y de servicio, en áreas específicas del saber o en forma interdisciplinaria. 5. Organizar y desarrollar los planes y programas de investigación, docencia, extensión permanente, bienestar, divulgación y servicios universitarios que le correspondieran. 6. Formular propuestas al sector público, al sector privado, y a la sociedad en general para la realización de estudios e investigaciones y para la prestación de servicios de asesoría y consultoría en las áreas del saber que le correspondieran. 7. Diseñar y realizar los programas académicos de docencia, investigación, asesoría y consultoría que le solicitaran. 8. Realizar programas de actualización y perfeccionamiento para los docentes de la academia y para los demás trabajadores de la cultura en el Distrito. 9. Formular el plan de desarrollo de la Academia y participar en la elaboración del anteproyecto de Presupuesto General del Instituto y en el plan de Auto-evaluación Institucional, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. En el año de 1994, mediante Acuerdo 003, se modificó la planta de cargos para dar cumplimiento a una sentencia judicial, suprimiendo un (1) técnico y un (1) celador, para crear un (1) profesional. Teniendo en cuenta que el Decreto 2311 de 1982 estableció como una de las funciones del Instituto Distrital de Cultura y Turismo la de formular políticas para el desarrollo cultural de los habitantes del Distrito, se expidió el Decreto 462 de agosto 2 de 1994 creando el Consejo Distrital de Cultura como organismo asesor de participación ciudadana en la gestión, actividad y desarrollo cultural de la ciudad.

5 El Instituto ejercería la Secretaría Técnica y Ejecutiva del Consejo Distrital de Cultura y tendría como función principal: Asesorar al Instituto y al Gobierno Distrital en la definición y formulación de las políticas culturales. Mediante sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, ordenó al instituto a reintegrar a dos funcionarios con el mismo cargo y condiciones que tenían a la fecha de su retiro, por tanto fue necesario suprimir algunos cargos que se encontraban vacantes: un (1) jefe de división, grado 13 y tres (3) jefes de oficina, grado 13 y dos (2 ) celadores, para un total de seis (6) cargos suprimidos; y crear tres (3) cargos de jefe de oficina, grado 14 y dos (2) profesionales, para un total de cinco (5) cargos creados, motivo por el cual se debió modificar por Resolución 002 de marzo de1995 (de Junta Directiva) la planta de cargos del Instituto con las anteriores novedades. Para el año de 1996 la Junta Directiva del Instituto expidió el Acuerdo 001 de abril 29 de 1996, donde modificó la planta de cargos suprimiendo un (1) cargo de auxiliar administrativo y creando un (1) cargo de profesional universitario, para así dar cumplimiento a la Sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, el cual ordenó el reintegro de una funcionaria. La Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, por la cual se establecieron normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado, determinó que las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar, a un funcionario público que sería adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la mencionada Ley y para dar cumplimiento a la citada norma, y en aras de un aprovechamiento de los recursos y una mayor eficacia en la gestión pública y administrativa del instituto, se hizo necesario efectuar modificaciones tanto en la Estructura organizacional, como en la Planta de Personal del mismo. Entonces, por medio del Acuerdo 002 de junio 05 de 1996 la Junta Directiva, suprimió las siguientes oficinas: Oficina Jurídica, Oficina de Control Interno y la Oficina de Planeación. En cuanto a cargos suprimió: tres (3) Jefes de Oficina, tres (3) Auxiliares de Servicios Generales, un (1) Auxiliar Administrativo, cinco (5) Celadores y; por otra parte, creó los siguientes cargos: cuatro (4) Jefes de Unidad y un (1) Profesional Especializado. Desde la fecha de creación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, la Junta Directiva efectuó varias modificaciones en su planta de cargos por tal motivo consideró necesario recoger en el Acuerdo 007 de agosto 15 de 1996, las modificaciones efectuadas, con un total de cargos de 316, distribuidos así: NIVEL No CARGOS OCUPACIONAL NIVEL DIRECTIVO CINCO (5) NIVEL ASESOR DOS (2) NIVEL EJECUTIVO TREINTA Y CUATRO (34) NIVEL CIENTO DOS (102) PROFESIONAL NIVEL ADTIVO. CIENTO CINCO (105) NIVEL OPERATIVO SESENTA Y OCHO (68)

6 Posteriormente, mediante Acuerdo 09 de septiembre 12 de 1996 (de Junta Directiva) se suprimieron todos los cargos de la planta del Instituto y creó una nueva planta de cargos con 170 cargos. Se observó que esta gran disminución de cargos obedeció a la supresión de la Subdirección Académica y la Subdirección de Artes Escénicas y musicales. La planta resultante fue la siguiente: NIVEL No CARGOS OCUPACIONAL NIVEL DIRECTIVO NUEVE (9) NIVEL ASESOR OCHO (8) NIVEL EJECUTIVO DOS (2) NIVEL OCHENTA Y OCHO (88) PROFESIONAL NIVEL TÉCNICO ONCE (11) Trabajadores Ofic. CINCUENTA Y DOS (52) Mediante Acuerdo 08 de agosto 22 de 1996, la Junta Directiva estableció una nueva Estructura a la entidad, determinando que las dependencias del nivel directivo se denominarían: Subdirecciones, Unidades y Unidades Especiales, las dependencias del nivel Operativo: Coordinaciones y Oficinas. La estructura quedó así: 1. Dirección General 2. Unidades Asesoras Unidad asesora de planeación Unidad asesora de control interno Unidad asesora de control interno disciplinario 3. Subdirección general Oficina de comunicaciones Unidad de proyectos especiales 4. Subdirección Administrativa y Financiera Coordinación de recursos humanos Coordinación de recursos financieros Coordinación de recursos físicos Coordinación de contratación 5. Subdirección Académica Academia superior de artes de Bogotá Academia Luis A. Calvo 6. Subdirección de fomento y desarrollo cultural Coordinación de música Coordinación de artes escénicas y literatura Coordinación de plásticas y audiovisuales 7. Unidad Especial de Cultura Urbana Museo de desarrollo urbano Teniendo en cuenta la adopción de esta nueva estructura, se consideró necesario adecuar también la estructura de la Academia de Artes, y esta se realizó mediante Acuerdo 026 de diciembre 23 de 1997, en el cual estableció sus objetivos, entre los cuales estaban:

7 - Propiciar el encuentro de las diversas corrientes del conocimiento artístico y de la creación artística. - Contribuir a la conformación de redes nacionales e internacionales de instituciones de investigación y educación artística que permitieran hacer óptimo el uso de los recursos económicos, pedagógicos, científicos, técnicos y administrativos. - Brindar asesoría a las organizaciones estatales y privadas encargadas de fomentar las actividades artísticas y de facilitar el acceso a ellas de los colombianos. El Congreso de la República, en la Ley 397 de 1997, dictó normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura y creó el Ministerio de la Cultura, como organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar las políticas del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en esta Ley. En el artículo 22 de la citada Ley, tratando sobre la Infraestructura Cultural, dispone que el Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, definiría y aplicaría medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y, en general propiciaría la infraestructura que las expresiones culturales requirieran. Se tendrían en cuenta en los proyectos de infraestructura cultural la eliminación de barreras arquitectónicas que impidieran la libre circulación de los discapacitados físicos y el fácil acceso de la infancia y la tercera edad. Los consejos departamentales, distritales y municipales de cultura, serían las instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil encargadas de liderar y asesorar a los gobiernos departamentales, distritales y municipales y de los territorios indígenas en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales. Meses después el Instituto, por Acuerdo 16 de enero 17 de 1997 de Junta Directiva, modifica nuevamente su planta de cargos donde suprime los siguientes: Un (1) profesional universitario, Un (1) profesional especializado, cuatro (4) gerentes de proyecto y once (11) coordinadores; por otra parte crea los siguientes: Cinco (5) directores de proyecto, Ocho (8) profesionales especializados y Tres (3) asesores. Al siguiente año, con el Acuerdo 03 de marzo 25 de 1998, el Instituto nuevamente modifica su planta de cargos suprimiendo 10 cargos y creando 12, para un total de planta de 173 cargos, de los cuales 118 eran empleados públicos y 55 trabajadores oficiales. La Junta Directiva, mediante Acuerdo 08 de noviembre 6 de 1998, ajustó la planta de cargos a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos ordenadas para las entidades estatales por el Decreto Ley 1569 de Teniendo en cuenta el ajuste en cuanto a nomenclatura, la Junta Directiva decidió ajustar también la Estructura en sus denominaciones, lo cual hizo expidiendo el Acuerdo 11 de noviembre 19 de 1998, quedando de la siguiente manera: Una (1) Dirección General, Una (1) Secretaria General, Ocho (8) Oficinas Asesoras, Una (1) Academia Superior de Artes de Bogotá con cinco (5) coordinaciones y una (1) secretaria académica; Una (1) Subdirección de Cultura con seis (6) divisiones; Una (1)

8 Subdirección de Turismo; Una (1) Subdirección de Eventos, Salas y Escenarios con cuatro (4) divisiones y, Una (1) Subdirección Administrativa y Financiera con cuatro (4) coordinaciones. Acto seguido, la Junta Directiva con el Acuerdo 12 de noviembre 19 de 1998, realizo una modificación de planta de cargos donde se suprimieron Cinco (5) cargos: 1 Asesor, 3 Profesionales y 1 Músico de Banda. y se crearon: Siete (7) cargos:1 Secretario General de Entidad Descentralizada, 1 Jefe de Oficina Asesora, 2 Asesores, 1 Jefe de División, 1 Profesional Especializado y 1 Profesional Universitario. Por su interés, se transcriben algunas disposiciones de la LEY 715 DE 2001: Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias 76.8 En cultura Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artística y cultural en el municipio Apoyar y fortalecer los procesos de información, investigación, comunicación y formación y las expresiones multiculturales del municipio Apoyar la construcción, dotación, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural del municipio y su apropiación creativa por parte de las comunidades; y proteger el patrimonio cultural en sus distintas expresiones y su adecuada incorporación al crecimiento económico y a los procesos de construcción ciudadana Apoyar el desarrollo de las redes de información cultural y bienes, servicios e instituciones culturales (museos, bibliotecas, archivos, bandas, orquestas, etc.), así como otras iniciativas de organización del sector cultural Formular, orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos municipales teniendo como referencia el Plan Decenal de Cultura. Mediante Acuerdo 03 de abril 4 de 2001, se modificó nuevamente la Planta de cargos del Instituto para que se lograra un mejoramiento en la introducción de nuevos procesos. El análisis de cargas de trabajo efectuado al interior de la entidad obligó a efectuar una redistribución de funciones y de volúmenes de trabajo asignados a los funcionarios de la entidad. Para que se hicieran más operativas estas modificaciones en la estructura a través de los cargos correspondientes, fue necesario la supresión y creación de cargos para su funcionamiento. Suprimió Cincuenta y ocho (58) cargos, creó Once (11) y quedó establecida una planta de Ciento veintinueve (129) cargos. El Acuerdo 09 de agosto 15 de 2001 presentó modificación de la planta de personal orientada a redistribuir el Recurso Humano logrando una optimización, eficiencia y eficacia de cada una de las actividades que se adelantaban y garantizando que hubiera una continuidad en el objetivo institucional, sin embargo, este ejercicio llevó a establecer la necesidad de suprimir algunos cargos de la planta teniendo en cuenta la

9 redistribución de funciones, cargas de trabajo y la especialidad de las funciones generales de la entidad. Con esta modificación se pretendió eliminar una disfunción que se presentaba en la Academia Superior de Artes de Bogotá al impartir programas de educación formal en convenio con la Universidad Distrital, debido a que su naturaleza no correspondió a aquella fijada por la Ley 30 de Los profesionales vinculados a la Academia Superior de Artes de Bogotá y a la Academia Luis A. Calvo cumplían funciones de docentes, lo cual era un inconveniente para la entidad al contar dentro de su planta con personal cuyas funciones eran básicamente de carácter académico, cuando deberían pertenecer al régimen docente legalmente establecida para el efecto. La vinculación del personal de esta naturaleza debió efectuarse a través de una entidad de carácter universitario. Por otra parte para dar cumplimiento a una sentencia del Consejo de Estado con expediente del 28 de septiembre de 2000, se hizo necesaria la creación de cargos. La Junta determinó que se debía suprimir cargos de la entidad, por lo tanto suprimió Veintiséis (26) cargos: Veintidós (22) del nivel profesional, Uno (1) del nivel técnico, Uno (1) del nivel administrativo y Dos (2) del nivel operativo y creó Tres (3) cargos: Dos (2) del nivel profesional Uno (1) del nivel administrativo. Quedando una planta con Ciento seis (106) cargos. Por medio del Decreto 221 de mayo 31 de 2002 se estableció el sistema Distrital de Cultura, considerando entre otras cosas: Que la Norma superior disponía que era obligación del Estado proteger las riquezas Culturales de la Nación y promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. Que el artículo primero de la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura- establecía los principios fundamentales sobre los cuales debían surtirse los asuntos relacionados con la cultura, su promoción, su desarrollo y su preservación entre otros, así como el respeto por la diversidad cultural. Que las localidades requerían una mayor injerencia en la participación sobre la gestión cultural del Distrito Cultural y una mayor autonomía en la toma de decisiones. Que el desarrollo del proceso cultural en el Distrito Capital requería una adaptación en las disposiciones que regulaban la materia, que permitieran una mayor participación y una evolución constante y progresiva en las gestiones que se adelantaban en la ciudad y en las localidades. Producto de ello, se dispusieron asuntos como los siguientes: Sistema Distrital de cultura del Distrito Capital. Sería el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulado entre si, facilitarían el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales en el Distrito Capital, según los principios de descentralización, participación, interculturalidad, autonomía, equidad y concertación.

10 Composición del Sistema Distrital del Cultura del Distrito Capital. 1. El Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital 2. El Instituto Distrital de Cultura y Turismo 3. Los Consejos de Áreas Artísticas del Distrito Capital 4. Los Sistemas Locales de Cultura del Distrito Capital 5. El Fondo Mixto de Promoción de la Cultura y las Artes del Distrito Capital si lo hubiere o la entidad que hiciera sus veces. 6. Las entidades u organizaciones públicas y privadas que desarrollaran, financiaran, fomentaran, ejecutaran y controlaran actividades culturales y artísticas, cuyo domicilio se encontrara en el Distrito Capital. Integración con otros sistemas. El Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital en todos sus niveles estaría integrado a los Sistemas de Planeación y Presupuesto, a sistemas afines y a los distintos mecanismos de control social vigente en el Distrito Capital. Coordinación del Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital. El Instituto Distrital de Cultura y Turismo coordinaría el Sistema de Cultura del Distrito Capital, para lo cual concertaría las políticas generales y dictaría las normas técnicas, administrativas y reglamentarias pertinentes para el buen funcionamiento del Sistema, en concordancia con las del Sistema Nacional de Cultura. En todo caso, en el evento que quienes compusieran el Sistema Distrital de Cultura no acudieran a las sesiones convocadas, previo cumplimiento de los trámites establecidos para su participación en la concertación de los asuntos que les competiera, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo adoptaría las decisiones pertinentes en el marco de las políticas Distritales y sectoriales. Mediante Acuerdo 01 de abril 4 de 2001, se determinaron las funciones generales actuales del Instituto, a saber: 1. Contribuir al desarrollo, difusión y promoción del arte, la ciencia y la cultura en el área del Distrito Capital de Bogotá, mediante la definición de políticas y estrategias para su fomento, investigación, divulgación, formación y preservación, bajo criterios de equidad. 2. Formular políticas para la promoción turística de la ciudad y coordinar las campañas y actividades correspondientes. 3. Coordinar con otras entidades oficiales y privadas, el planeamiento y la ejecución de sus programas y apoyar su gestión cuando fuere del caso. 4. Coadyuvar a la financiación y organización de certámenes culturales nacionales e internacionales con sede en Bogotá o en sitios de interés para la ciudad. 5. Coadyuvar en la formulación de políticas tendientes a la conservación, protección y manejo del patrimonio cultural.

11 6. Crear y participar en la constitución y establecimiento de sociedades y asociaciones destinadas al cumplimiento de sus fines o para lograr establecer rentas propias. 7. Administrar los escenarios culturales y turísticos de modo, que dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, permitan ingresos en taquilla para atender su mantenimiento y mejoramiento. De igual forma mediante Acuerdo 002 de 2001, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, modificó la estructura organizacional buscando responder a la necesidad de adecuar la organización y su funcionamiento a las demandas de la sociedad contemporánea, cuya constante fue el cambio tecnológico, económico, social y cultural, por la necesidad de contar con una estructura que respondiera de manera rápida y eficiente a los cambios en el entorno. La estructura que adoptó para el cumplimiento de las funciones actuales de la entidad, fue: 1. Dirección General. Oficina asesora de plantación Oficina asesora jurídica Oficina asesora de comunicaciones y publicaciones Oficina asesora ejecutiva de localidades 2. Secretaría General 3. Subdirección de Fomento a las Artes y las Expresiones Culturales 4. Subdirección de Eventos y Escenarios 5. Subdirección de Turismo 6. Academia Superior de Artes de Bogotá 7. Observatorio de Cultura Urbana 8. Subdirección Administrativa y Financiera Las principales funciones por dependencia son: Subdirección de Turismo - Formular políticas y estrategias para el desarrollo turístico de la ciudad. - Orientar y apoyar, de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo, al sector turístico distrital en la ejecución de los programas y procesos tendientes a desarrollar la actividad turística de la ciudad. - Coordinar la realización de programas, eventos y campañas orientadas a fortalecer la imagen y el potencial turístico de la ciudad y a la concientización de la población y su sector turístico, alrededor del potencial que en este ámbito tiene la ciudad. - Establecer alianzas estratégicas, y convenios con entidades oficiales, entidades privadas, gremios del sector y prestadores de servicios turísticos de carácter nacional e Internacional para formular y desarrollar programas de realización local, nacional e internacional, que propendan por el desarrollo turístico de la ciudad.

12 - Impulsar la creación de mecanismos para garantizar el acopio, la sistematización y la divulgación de información y estadísticas sobre la actividad turística de la ciudad, así como su oportuna y efectiva divulgación. - Formulación de políticas y estrategias para el desarrollo de las artes y las Expresiones Culturales en la ciudad y proponer los proyectos correspondientes. - Desarrollar estrategias de fomento a artistas, gestores y entidades de carácter cultural y promover y divulgar la presentación de sus productos. - Realizar y fomentar eventos artísticos de impacto local y Metropolitano. - Propender por la creación de centros y redes culturales a fin de fortalecer la actividad cultural de la ciudad. - Propender porque las Localidades del Distrito Capital destinen recursos para la implementación de políticas planes y proyectos culturales y artísticos y brindar apoyo a sus iniciativas Subdirección de Fomento a las Artes - Formular políticas y estrategias para el desarrollo de las Artes y expresiones culturales en la ciudad. - Apoyar los procesos de descentralización, la generación de procesos de información en las Localidades y la articulación de la planeación cultural en las diferentes instancias territoriales. - Fomentar actividades tendientes a fortalecer la organización de las comunidades alrededor de la cultura. - Gestionar ante las entidades públicas y privadas, la colaboración y la consecución de los recursos para el desarrollo de sus actividades. - Proponer y desarrollar sistemas de información sobre el acontecer artístico y cultural de la ciudad Academia Superior de Artes - Coordinar la realización de actividades artísticas y culturales como medio de extensión de la actividad educativa que ésta desarrolla. - Desarrollar programas educativos no formales en las áreas correspondientes al desarrollo de su misión. - Administrar y evaluar los programas curriculares de sus programas educativos. - Promover y desarrollar programas educativos no formales en las áreas correspondientes al desarrollo de su misión

13 Subdirección de Eventos y Escenarios - Diseñar e implementar un plan de mejoramiento en la prestación de los servicios y atención al público, en los escenarios a cargo del Instituto. - Propender por la participación de entidades públicas y privadas en las actividades y servicios prestados en los escenarios a cargo del Instituto. - Preparar en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones y Publicaciones, campañas de divulgación para propiciar la visita y utilización de los servicios culturales y espacios públicos a cargo del Instituto. Observatorio de Cultura Urbana - Definir criterios y normas museológicas sobre la imagen y conservación de las piezas y colecciones del Museo de Desarrollo Urbano y velar por su desarrollo y mantenimiento. - Desarrollar estrategias de fomento a artistas, gestores y entidades de carácter cultural. Promover y divulgar la presentación de sus productos. - Promover un esquema pluridisciplinario de observación, investigación y sistematización de información sobre el Distrito Capital. El 12 de abril de 2002, mediante Acuerdo 001, se efectuó una modificación a la planta de cargos del Instituto, la cual obedeció a la necesidad de mejorar los niveles de eficiencia, economía y celeridad de la entidad, debido a los cambios tecnológicos los cuales disminuyeron volúmenes de trabajo en el nivel profesional, al igual que fue necesario fortalecer la Subdirección de Eventos y Escenarios, donde se evidenciaron problemas de asesoría. Por tal motivo se debió suprimir Un (1) cargo de profesional Especializado y crear Un (1) cargo de Asesor. Es así como se cuenta en la actualidad con una planta de Ciento seis (106) cargos, así: DENOMINACIÓN CÓDIGO GR CARGOS DIRECTOR OPERATIVO GERENTE GERENTE DIRECTOR GRAL ENT.DESCENTRALIZ SECRETARIO GRAL ENT.DESCENTRALIZ SUBDIRECTOR OPERATIVO SUBDIRECTOR TÉCNICO Total nivel directivo 15 ASESOR ASESOR ASESOR JEFE DE OFICINA ASESORA Total nivel asesor 10 TESORERO GENERAL ALMACENISTA GENERAL

14 DENOMINACIÓN CÓDIGO GR CARGOS Total nivel ejecutivo 2 PROFESIONAL ESPECIALIZADO PROFESIONAL ESPECIALIZADO PROFESIONAL ESPECIALIZADO PROFESIONAL ESPECIALIZADO PROFESIONAL ESPECIALIZADO PROFESIONAL ESPECIALIZADO PROFESIONAL UNIVERSITARIO PROFESIONAL UNIVERSITARIO PROFESIONAL UNIVERSITARIO PROFESIONAL UNIVERSITARIO Total nivel profesional 32 TÉCNICO TÉCNICO Total nivel técnico 3 AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO Total nivel administrativo 38 AUXILIAR SERVICIOS GENERALES AUXILIAR SERVICIOS GENERALES Total nivel operativo 6 TOTALES 106 Fuente: Departamento administrativo del servicio civil distrital

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