V I S T O S, ELIMINADO

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1 Número de Expediente: 1158/2014 Naturaleza del juicio: EXTRAORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: RESCISION DE CONTRATO Fecha en que se dictó sentencia: miércoles, 5 de julio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: miércoles, 13 de diciembre de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: San Luis Potosí, S.L.P., a 5 cinco de Julio de 2017 dos mil diecisiete. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente número ELIMINADO, relativo al ELIMINADO, promovido por el ELIMINADO, en su carácter de apoderado legal del ELIMINADO, en contra de ELIMINADO Y DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Por escrito recibido en este juzgado con fecha ELIMINADO, compareció ELIMINADO, con la personalidad señalada, demandando, en la vía extraordinaria civil hipotecaria, a ELIMINADO Y DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, por la rescisión de los contratos de compraventa, otorgamiento de crédito y constitución de garantía hipotecaria, celebrados entre el demandado y mi representado el ELIMINADO, respecto de la vivienda ubicada en calle ELIMINADO número ELIMINADO, de la ELIMINADO de esta ciudad, según el instrumento privado ELIMINADO el cual acompaño como anexo número dos; y demás prestaciones señaladas, concluyendo su exposición haciendo un relato breve de los hechos y citando las disposiciones legales que estimó aplicables al caso, acompañando las documentales que se agregaron al expediente. El ELIMINADO, se admitió la demanda ordenándose notificar, emplazar y correr traslado al demandado para que dentro del término de tres días produjera su

2 contestación, apercibido legalmente que de no hacerlo se presumirían ciertos los hechos de la demanda que dejara de contestar. Consta el emplazamiento a la parte demandada. Con fecha ELIMINADO, se declaró la rebeldía a ELIMINADO, y por otra parte se tuvo a la Directora del Registro Público de la Propiedad y de Comercio por contestando la demanda, oponiendo excepciones y defensas, con las que se dio vista a la parte actora para que manifestara lo que a sus intereses legales convenga en el término legal. Por otra parte, se decretó el término de 5 cinco días para ofrecer pruebas. El ELIMINADO, se tuvo a la parte actora por ofreciendo pruebas. Con fecha ELIMINADO se admitieron las pruebas ofrecidas por la parte actora y se decretó el término de 15 quince días para desahogarlas. El día ELIMINADO de la presente anualidad, se pusieron los autos a la vista de las partes por 3 días comunes para alegar. Posteriormente, el actor formuló sus alegatos y finalmente, el día ELIMINADO del año en curso, se citó para resolver; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del negocio e idónea la vía extraordinaria civil hipotecaria, atento a lo señalado en los artículos 143, 144, 155 fracción II, 414 fracción XX y del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La personalidad del compareciente, también se encuentra justificada con la Documental pública relativa al Testimonio Notarial número ELIMINADO libro ELIMINADO del Protocolo a cargo del LIC. JOSE DANIEL LABARDINI SCHETTINO, Notario Público número 86 de México D.F., que contiene el Poder Limitado que otorga el ELIMINADO, por conducto de su Director General C.P. ELIMINADO, a favor de ELIMINADO ; y la documental pública consistente en el ELIMINADO de la Escritura que

3 contiene la protocolización del acuerdo número ELIMINADO de la Asamblea General Extraordinaria del ELIMINADO, en la que se designó al mencionado ELIMINADO, Director de dicha INSTITUCIÓN; Documentales públicas que tienen valor probatorio pleno al tenor del artículo 388 de la ley adjetiva civil, con las que se demuestra planamente la personalidad del mencionado ELIMINADO, para comparecer como Representante de la titular del derecho contenido en el documento fundatorio, lo anterior atento a lo señalado en el artículo 46 del Código Procesal Civil. TERCERO.- El actor demanda las siguientes prestaciones: a).- Por la rescisión de los contratos de compraventa, otorgamiento de crédito y constitución de garantía hipotecaria, celebrados entre el demandado y mi representado el ELIMINADO, respecto de la vivienda ubicada en calle ELIMINADO, de la ELIMINADO de esta ciudad, según el instrumento privado ELIMINADO el cual acompaño como anexo dos. b).- Por la aplicación íntegra a favor del ELIMINADO, de las cantidades cubiertas hasta esta fecha y las que se llegaran a cubrir hasta el momento en que se desocupe la vivienda, a título de pago por uso y disfrute de las mismas, de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava del contrato base de la acción y el artículo 49 de la Ley del Infonavit. c).- Por la desocupación y entrega de la posesión jurídica, real y material del inmueble consistente en la vivienda ubicada en calle ELIMINADO, de la ELIMINADO de esta ciudad, por el demandado o quien ocupe la vivienda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava del contrato base de la acción y artículo 49 de la Ley del Infonavit.

4 e).- Por el pago de las costas y gastos que se generen con la tramitación del presente juicio. DEL DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, demanda: a).- Por la cancelación de las inscripciones relativas a los contratos de compraventa, otorgamiento de crédito y constitución de garantía hipotecaria y de hipotecas, celebrados entre el demandado y mi representado, que se encuentra inscritos bajo la inscripción ELIMINADO a fojas ELIMINADO del tomo ELIMINADO de escrituras privadas y bajo la inscripción ELIMINADO, a fojas ELIMINADO del tomo ELIMINADO de hipotecas ELIMINADO respectivamente. H E C H O S PRIMERO.- Como lo justifico con el anexo dos de la presente demanda, consistente en el instrumento privado ELIMINADO del ELIMINADO, mi representada y el demandado celebraron contratos de compraventa y otorgamiento de crédito y constitución de garantía hipotecaria, mismos que quedaron registrados en el Registro Público de la Propiedad, bajo la inscripción ELIMINADO a fojas ELIMINADO del tomo ELIMINADO de escrituras privadas, y bajo la inscripción ELIMINADO a fojas ELIMINADO del tomo ELIMINADO de ELIMINADO, respectivamente, crédito que para fines administrativos le fue asignado el número ELIMINADO. El crédito otorgado al demandado fue para la adquisición de la vivienda ubicada en calle ELIMINADO de la ELIMINADO de esta ciudad, la cual tiene una superficie total de ELIMINADO y las medidas y colindancias que se establecen en el documento fundatorio mismas que se dan por reproducidas para los efectos legales conducentes, y por instrucciones del ELIMINADO fue escriturado al trabajador mediante el contrato cuya rescisión se demanda.

5 SEGUNDO.- Conforme a la cláusula primera del contrato de otorgamiento de crédito base de la acción, el crédito otorgado al demandado fue por la cantidad de ELIMINADO veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal, que el Trabajador destinó para la adquisición de su casa habitación, obligándose a reintegrar el monto del crédito, mediante el pago del mismo número de veces el salario mínimo mensual vigente al momento de efectuar las amortizaciones del crédito en los términos y condiciones que se precisan en la cláusula tercera del documento de la acción. TERCERO.- El plazo concedido a la demandada, para el pago del crédito otorgado fue de ELIMINADO según se puede apreciar de la cláusula segunda del contrato de crédito contenido en el documento fundatorio de la acción, asimismo, el demandado se obligó a que las amortizaciones se hicieran mediante el descuento directo a su salario y en caso de no existir relación de trabajo a hacerlo directamente, según se aprecia de la cláusula tercera del contrato de crédito fundatorio de la acción. CUARTO.- Dentro del propio contrato de crédito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas se llevó a cabo una hipoteca en primer lugar y grado a favor de mi representado sobre la vivienda ubicada en calle ELIMINADO, de la ELIMINADO de esta ciudad, tal y como se establece en la cláusula única del capítulo relativo del contrato base de la acción, garantía que inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo la inscripción ELIMINADO foja ELIMINADO del tomo ELIMINADO de ELIMINADO QUINTO.-En la cláusula octava del contrato de crédito en relación al artículo 49 de la Ley del Infonavit, se estableció que mi representado dará por rescindidos el contrato de compraventa y otorgamiento de crédito con garantía hipotecaria, si el trabajador hoy demandado incurre en cualquiera de las causales previstas en esta cláusula y que más adelante enumero, por lo que el trabajador o quien habite la vivienda deberá desocuparla y entregarla al ELIMINADO, en un término máximo de 45 días naturales contados a partir de la fecha que reciba el aviso respectivo, asimismo, el trabajador extendió su conformidad para

6 que en caso de que opere la rescisión por haber incurrido en una de las clausulas previstas en la citada clausula, que las cantidades que hubiere cubierto, así como las que en su caso adeudare por concepto de amortización del crédito otorgado hasta la fecha en que se desocupe la vivienda inclusive, se aplicarán íntegramente a favor de mi representado a título de pago por el uso y disfrute de la vivienda objeto del contrato base de la acción, igualmente, todas las mejoras y acciones que se hubieren realizado en el inmueble, quedará a beneficio de mi mandante por el mismo concepto. Pues bien, en la clausula octava del contrato de crédito se estableció como causales de rescisión de los contratos de compraventa y de otorgamiento de crédito sin necesidad de declaración judicial, entre otras, las siguientes: 1).- Si el tranbajador dejara de cubrir por causas imputables él, dos pagos consecutivos o tres no consecutivos en el curso de un año de las cuotas de amortización del crédito.6) Si el trabajador no pagaré por dos bimestres consecutivos el impuesto predial o los derechos por servicio de agua de la vivienda materia del crédito otorgado; 7).- Si el trabajador incumple cualquier otras obligaciones que contrae en este acto y que se contiene en el presente instrumento, así como cualquier otra causa señalada en la ley y reglamento de Infonavit. SEXTO.- Ahora bien, el demandado ha incurrido en varias causas que facultan a mi representado para solicitar la rescisión de los contratos de compraventa y otorgamiento de crédito con garantía hipotecaria, entre ellas omitió realizar el pago de las amortizaciones de ELIMINADO, tal y como se desprende del certificado de adeudo que acompaño como anexo 3. Asimismo, omitió pagar dos bimestres consecutivos el impuesto predial y los derechos por servicio de agua de la vivienda material del crédito otorgado, lo que hace procedente las prestaciones reclamadas. Es preciso señalar que previamente a la presentación de la demanda, el demandado fue requerido de pago de las amortizaciones antes señaladas, no obstante a esto, ha sido omiso en pagarlas.

7 SEPTIMO.-Tomando en consideración que el demandado ha incumplido con las obligaciones pactadas en la cláusula octava y ha incurrido en las causales de rescisión transcritas en líneas que anteceden, sin procedentes las prestaciones reclamadas, y es por ello que solicito a su señoría declare que ha operado la rescisión del contrato de compraventa y otorgamiento de crédito contenidos en el documento base de la acción, y en consecuencia de ello, el inmueble que el demandado adquirió regrese al patrimonio del Instituto en especie, por tanto, debe ser requerido el demandado por su entrega al momento de ser notificado de esta demanda, que en los términos del artículo 49 de la Ley del Infonavit, deberá hacerse dentro de los cuarenta y cinco días naturales a que se reciba la notificación, quedando mi representado excento del pago de fianza o caución por así establecerlo el artículo 68 de la Ley del Instituto en comento. La acción de rescisión de contrato que hace valer ELIMINADO, representante legal de la parte actora, se encuentra contemplada en los artículos 1773, 1782, 1783, 1847, 1895, 1896, 2131, 2147, 2213, 2222, 2313 y demás relativos del Código Civil, la cual deriva del contrato de compraventa y otorgamiento de crédito con garantía hipotecaria celebrado entre su poderdante y el demandado el día ELIMINADO. Así, los elementos de la acción que la parte actora se encuentra obligada a probar por exigencia expresa del artículo 273 de la Ley Adjetiva Civil, son: a).- La existencia del contrato cuya rescisión solicita; b).- El incumplimiento de dicho contrato por parte del comprador. En el caso concreto, esos extremos se encuentran demostrados en autos con los siguientes medios de prueba. En lo que toca a la existencia del contrato de compra venta y otorgamiento de crédito cuya rescisión se reclama, la parte actora exhibió con su escrito de demanda copia certificada por la subdirector del Registro Público de la Propiedad y Comercio, de una escritura privada, número ELIMINADO que

8 contiene el contrato de compraventa y otorgamiento de crédito celebrado entre el ELIMINADO, y ELIMINADO, con fecha ELIMINADO, respecto del lote de terreno y casa en el construida, número ELIMINADO de la manzana ELIMINADO de la ELIMINADO, con una superficie de ELIMINADO y las medidas y colindancias siguientes: AL NORESTE.- ELIMINADO ; AL NOROESTE.- ELIMINADO ; AL SUROESTE.- ELIMINADO ; AL SURESTE ELIMINADO ; y el crédito por la cantidad equivalente a ELIMINADO (Veces salario mínimo mensual del Distrito Federal), que el trabajador destinó para la adquisición de la vivienda descrita y se obligó a pagarlo en ELIMINADO, asimismo de acuerdo a la cláusula octava del contrato, se pactó que el ELIMINADO podría rescindir los contratos si el trabajador incurre en cualquiera de las causales de rescisión señaladas en dicha cláusula, por lo que el trabajador debería entregar la vivienda al ELIMINADO haciéndose sabedor que las cantidades que haya pagado a dicha Institución se aplicarían a su favor por el uso y disfrute de la vivienda, en términos del artículo 49 de la Ley del INFONAVIT; medio de convicción inscrito bajo el número ELIMINADO a fojas ELIMINADO del tomo ELIMINADO de escrituras privadas en la mencionada dependencia, valorado según los artículos 280 fracción III, 330, 331 y 392 del Código Procesal Civil. Lo precedente se adminicula con el estado de cuenta emitido por la LIC. LUZ MARIA MARCELA SILVA PALOMO, subgerente de área jurídica de la institución demandante, el cual contiene un desglose detallado del adeudo por parte del demandado, en el que se advierte que al ELIMINADO, tenía 3 pagos omisos, y que el saldo del crédito era de ELIMINADO veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal, por capital e intereses, equivalente a ELIMINADO

9 pesos, lo que trae consigo, incuestionablemente su falta de pago, por parte del deudor. Igualmente, lo relatado se enlaza con la confesión ficta del demandado, al no haber dado contestación a la demanda, produciendo efectos de presunción legal, atento al artículo 264 último párrafo de la Ley adjetiva civil; probanza que posee el valor legal de los artículos 280 fracción I, 301, 317 fracción I, 318 y 383 del Código en comento. Y, confesional de posiciones, toda vez que por auto de fecha ELIMINADO, el demandado fue declarado confeso de las calificadas de procedentes, debido a su inasistencia al desahogo de dicha prueba, la que se valora al tenor del numeral 382 de la Ley adjetiva civil del estado. Medios de convicción que enlazados lógica y jurídicamente a la luz de las disposiciones señaladas, nos llevan al convencimiento de que se encuentran demostrados los elementos de la acción, es decir, la existencia del contrato de compraventa y otorgamiento de crédito, cuya rescisión se demanda, además que el señor ELIMINADO dispuso del monto total del crédito otorgado, que ascendió a ELIMINADO, y que el crédito lo destinó para el pago del precio de la operación de compraventa del inmueble a que nos hemos referido, y que se describe en el capítulo de declaraciones de dicho contrato fundatorio; y, por otra parte con el certificado de adeudó expedido por LUZ MARIA MARCELA SILVA PALOMO, C.P., autorizada por el ELIMINADO, en el cual se hicieron los desgloses correspondientes con el que se comprueba que se dejaron de cubrir los pagos que el demandado estaba obligado a realizar, y que al ELIMINADO, tenía un saldo de ELIMINADO veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal, equivalente a ELIMINADO, porque dejó de realizar sus pagos pactados; además que, por tratarse de un hecho negativo, su cumplimiento corresponde demostrarlo al

10 demandado, y no su incumplimiento al actor, atento al criterio que se enuncia bajo la voz de: PAGO O CUMPLIMIENTO. CARGA DE LA PRUEBA. El pago o cumplimiento de las obligaciones corresponde demostrarlo al obligado y no el incumplimiento al actor. Sexta Época, Cuarta Parte. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación Parte IV, Tercera Sala Página 602. Bajo ese contexto al acreditarse que la parte demandada ELIMINADO, incumplió con sus obligaciones de pago, en los términos convenidos en el documento fundatorio de la acción, se declara la rescisión del contrato de compraventa y otorgamiento de crédito y garantía hipotecaria, celebrado entre los mencionados ELIMINADO el día ELIMINADO ; condenándose al mencionado demandado a la desocupación, entrega material y jurídica de la vivienda motivo de la rescisión a la actora, lo que deberá hacer dentro del término de 5 cinco días a partir de que esta sentencia cause ejecutoria y en base al artículo 982 de la Ley Adjetiva, y 49 de la Ley del Infonavit, lo anterior en virtud de que la vivienda fue financiada con recursos de dicho organismo. Por otro lado, se absuelve a la demandante de la obligación de restituir las cantidades que hubiese recibido por el indicado contrato, como de las accesiones y/o mejoras realizadas en el inmueble de mérito; debiéndose aplicar a favor del ELIMINADO a título de pago, por el uso y disfrute de la vivienda en cuestión, atento al artículo 49 de la Ley del propio Instituto. Por lo que hace a las prestaciones demandadas al Encargado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad, consistentes en las cancelaciones de las inscripciones señaladas, se ordena la cancelación de dichas inscripciones y en su oportunidad deberá girarse el oficio correspondiente.

11 Finalmente son a cargo del deudor las costas y gastos del juicio como lo ordena el artículo 135 fracción I del código en consulta. Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83, 87 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente y correcta la vía extraordinaria civil, concurriendo el actor con personalidad. SEGUNDO.- La parte actora, sí probó su acción y el demandado ELIMINADO no contestó la demanda, siguiéndose el juicio en su rebeldía; mientras que el Encargado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., no se opuso al trámite del presente juicio, por consiguiente, TERCERO.- Se declara la rescisión del contrato de compraventa y otorgamiento de crédito y constitución de garantía hipotecaria, celebrado entre el ELIMINADO, el ELIMINADO, respecto de la vivienda cuyos datos y demás características quedaron precisados en la operación contractual. CUARTO.- Se condena al demandado a la desocupación, entrega material y jurídica de la vivienda que ampara el referido contrato, a la actora, con el apercibimiento legal que de no hacerlo, se procederá su lanzamiento. QUINTO.- Se aplican las cantidades cubiertas por el demandado a favor del ELIMINADO, como las accesiones y/o mejoras en la vivienda por el uso y disfrute de la misma. SEXTO.- Se condena al demandado al pago de las costas y gastos, previa su cuantificación. SEPTIMO.- Por lo que hace a las prestaciones demandadas al Encargado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad de San Luis Potosí, consistentes

12 en las cancelaciones de las inscripciones señaladas, se ordena la cancelación de dichas inscripciones y en su oportunidad deberá girarse el oficio correspondiente. OCTAVO.- Se concede al referido demandado, al término de 5 cinco días, una vez ejecutoriada esta sentencia para que proceda a su cumplimiento, apercibido legalmente. NOVENO.- Notifíquese personalmente. Así, lo resolvió y firma el LIC. MIGUEL ANGEL SAUCEDA ARANDA, Juez Segundo Mercantil, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza LIC. JOSE ALFREDO SALAZAR HERNANDEZ. Doy fe.-

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