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1 Número de Expediente: 983/2003 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: Fecha en que se dictó sentencia: martes, 18 de septiembre de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: miércoles, 03 de octubre de 2012 VENCIMIENTO ANTICIPADO SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La LIC.*****en su momento acreditó su carácter de apoderada de la actora XXXXX, así como también lo acreditó el LIC. *****. CUARTO.- El instituto actor, representado por conducto de sus apoderados legales sí probó su acción y la demandada, no contestó la demanda entablada en su contra siguiéndose el juicio en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia de lo anterior, se declara judicialmente vencido el plazo para el pago del crédito por haberse configurado la causal prevista en la Cláusula Octava incisos 1) del documento base de la acción, declarándose además y en forma judicial que las cantidades que hubiera cubierto el demandado a favor de XXXX, sean aplicadas al uso y disfrute de la vivienda materia del contrato. SEXTO.- Se condena a la demandada, al pago de la suerte principal consistente en la cantidad de $205, (DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 80/100 M.N.), cantidad que resulta de multiplicar 155 veces el Salario Mínimo Mensual por correspondiente al número de días promedio de cada mes multiplicando el resultado por el salario mínimo diario de $43.65 (CUARENTA Y TRES PESOS 65/100 M.N.), vigente a la fecha que da a conocer la Comisión Nacional de salarios Mínimos a partir del día 1º. Primero de Enero de 2003 dos mil tres, cantidad que se incrementará en la misma proporción en que aumente el salario Mínimo Diario Vigente en el Distrito Federal de acuerdo a lo pactado en la III Tercera de Declaraciones y la cláusula Primera, del contrato base de la acción y que se actualizará en ejecución de sentencia. SÉPTIMO.- Se condena al demandado al pago de los intereses ordinarios no cubiertos, más los que se sigan generando hasta la liquidación total del adeudo, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, atendiendo al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el que en el momento del pago haya determinado la Comisión Nacional de Salarios Mínimos tocante a que sería la tasa que determinara el H. Consejo de Administración del Instituto, la cual no sería menor del 6% seis por ciento anual sobre saldos insolutos, así como al pago de los intereses moratorios no cubiertos desde la fecha en que incurrió en incumplimiento a razón del 9% nueve por ciento anual, mientras subsista el incumplimiento, cantidad deberá contemplarse específicamente en ejecución de sentencia, atendiendo al Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, previa regulación que de ello se haga, en ejecución de sentencia, hasta la total solución del adeudo. OCTAVO.- Se condena a la demandada al pago de las costas originadas en el presente juicio. NOVENO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, con forme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos personales. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase y a la demandada notifíquesele además por medio de edictos a publicarse en los Periódicos Oficial del Estado y El Sol de San Luís, los cuales se harán en la forma establecida por la ley. Así lo sentenció y firma la C. Juez Cuarto del Ramo Civil, LIC. DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario que autoriza y da fe LIC. JOSÉ LUÍS DE LOS SANTOS OLIVO.- Doy Fe. Número de Expediente: 601/2007 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: RESCISION DE CONTRATO Fecha en que se dictó sentencia: martes, 02 de octubre de 2012 SEGUNDO.- Procedió la Vía Extraordinaria Civil. TERCERO.- El promovente justificó su personalidad en éste juicio en su carácter de Apoderada General para Pleitos y Cobranzas del Instituto actor. CUARTO.- El instituto actor, representado por conducto de sus apoderados legales probó su acción y el demandado, no contestó la demanda entablada en su contra, llevándose el juicio en su rebeldía en consecuencia de lo anterior: QUINTO.- Se declara que ha operado la rescisión del Contrato de Otorgamiento de Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria, de fecha 26 veintiséis de Mayo del 2000 dos mil, dándose por vencido anticipadamente el plazo pactado para el pago del mismo, bajo la causal de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el demandado. SEXTO.- Se condena al demandado al pago de la cantidad de VSM que equivale en pesos a la cantidad de $194, (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 76/100 M.N.), o la que resulte posteriormente, según los aumentos que sufra el salario mínimo general en el Distrito Federal, por concepto de suerte principal, derivado del vencimiento anticipado del saldo del crédito. SEPTIMO.- Se condena al demandado al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses ordinarios, a razón del 4% cuatro por ciento anual, sobre saldos insolutos y hasta la obtención del pago total reclamado en términos del contrato fundatorio de la acción, e igualmente se le condena al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios, a razón del 9% nueve por ciento anual sobre saldos insolutos y hasta la obtención del pago total reclamado, más los que se sigan generando hasta la solución del adeudo serán calculados, los que serán regulados, cuantificados y reclamados en ejecución de sentencia, atendiendo al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal que haya sido determinado en ese momento por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. OCTAVO.- Se absuelve al demandado del pago de los daños y perjuicios que se le reclamaron en el inciso g) de los conceptos de demanda. NOVENO.- Se condena al demandado al pago de las costas originadas en el presente juicio. DÉCIMO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y protección de datos personales. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DEL RAMO CIVIL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE LICENCIADA ALEXANDRA INÉS GONZÁLEZ OSEGUERA. DOY FE. Número de Expediente: 977/2007 Objeto de la litis: HIPOTECIARIO Fecha en que se dictó sentencia: martes, 24 de abril de 2012 Procedió la Vía Extraordinaria Civil. TERCERO.- El promovente justificó su personalidad para comparecer a éste juicio en su carácter de apoderado del instituto actor. CUARTO.- El instituto actor, representado por conducto de su apoderado sí probó su acción y el demandado, no contestó la demanda entablada en su contra, llevándose el juicio en su rebeldía en consecuencia de lo anterior: QUINTO.- Se declara judicialmente rescindido el Contrato de Mutuo con Interés y Constitución de Garantía Hipotecaria de fecha 29 veintinueve de Mayo del 2002 dos mil dos y por consiguiente vencido anticipadamente el plazo pactado para el pago del mismo, condenándose al demandado, al pago de la cantidad de veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, multiplicado por $1,537.30, que al día 28 veintiocho de Febrero del 2007 dos mil siete, equivalen a la cantidad de $204, (DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 19/100 M.N.), o la que resulte posteriormente, según los aumentos que sufra el salario mínimo general en el Distrito Federal, por concepto de suerte principal, derivada del vencimiento anticipado del saldo del crédito a que hace referencia el Contrato de Otorgamiento de Crédito con Constitución de Garantía Hipotecaria SEXTO.- Se condena al demandado, al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses ordinarios que a razón del % anual sobre saldos insolutos, dependiendo del salario integrado del demandado y hasta la obtención del pago total reclamado, más los que se sigan generando hasta la solución del adeudo y que serán calculados, regulados y cuantificados en ejecución de sentencia, atendiendo al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal que haya sido determinado en ese momento por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios, a razón del 9% nueve por ciento anual sobre saldos insolutos y hasta la obtención del pago total reclamado, más los que se sigan generando hasta la solución del adeudo y que serán calculados regulados y cuantificados en ejecución de sentencia, atendiendo igualmente al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal que haya sido determinado en ese momento por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. SEPTIMO.- Se condena al demandado, a que, las cantidades que cubrió se apliquen en forma íntegra a favor del **********a título de pago por el uso y disfrute de la vivienda materia del contrato. OCTAVO.- Se absuelve al demandado de los daños y perjuicios que se le reclamaron en el inciso g) de los conceptos de demanda. NOVENO.- Se condena al demandado al pago de las costas originadas en el presente juicio. DECIMO.-En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, con forme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos personales. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese personalmente al actor en el domicilio señalado y a al demandado por medio de edictos, por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Pulso de San Luís, Artículo 534 del Código Procesal Civil, por tanto, comuníquese y cúmplase. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DEL RAMO CIVIL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, LICENCIADA ALEXANDRA INÉS GONZÁLEZ OSEGUERA. DOY FE. Número de Expediente: 733/2009 Objeto de la litis: HIPOTECIARIO Fecha en que se dictó sentencia: viernes, 13 de noviembre de 2009 Procedió la Vía Extraordinaria Civil Hipotecaria. TERCERO.- El C. *****, justificó su personalidad para comparecer a este juicio en su carácter de Apoderada General para Pleitos y Cobranzas del señor *****. CUARTO.- El actor *****, representado por conducto de su apoderado legal, sí probó su acción y los demandados ***** no contestaron la demanda entablada en su contra y el juicio se siguió en su rebeldía, en consecuencia de lo anterior: QUINTO.- Se declara judicialmente que ha operado la cláusula de vencimiento del XXXX celebrado el día 19 diecinueve de Mayo del 2008 dos mil ocho, celebrado en Escritura Pública, bajo el instrumento público ****** cargo del ******, Notario Público, adscrito a la Notaría Pública número ***** éste partido judicial. SEXTO.- Se condena a los CC. ****, a efectuar el pago o devolución de la cantidad de $50, (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de capital vencido y suerte principal derivado del Contrato de Mutuo con Interés y garantía Hipotecaria, así como al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses ordinarios vencidos y no pagados, contabilizados a partir del mes de Enero del 2009 dos mil nueve. SEPTIMO.- Se condena a los demandados al pago de los intereses moratorios sobre el importe de la amortización vencida y no pagada de capital mutuazo, a razón de la tasa pactada en el segundo párrafo de la Cláusula Cuarta del contrato, desde que los demandados incurrieron en mora hasta la total liquidación del adeudo, previa regulación que de ellos se haga en ejecución de sentencia. OCTAVO.- Se condena a los demandados al pago de las costas originadas en este juicio. NOVENO.- Una vez que cause ejecutoria ésta sentencia, requiérase a la parte demandada para que cumpla con la misma en el término de 5 cinco días que al efecto se le conceden, apercibidos que de no hacerlo, se llevará a cabo el procedimiento de ejecución, respecto a la garantía hipotecaria otorgada en el contrato. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente al actor y a la demandada por medio de cédula en los términos del artículo 532 del Código Procesal Civil, por haber sido declarados rebeldes en éste juicio. Así lo sentenció y firma el C. Juez Cuarto del Ramo Civil, LIC. JOSE ARMANDO VERA FABREGAT quien actúa con Secretaria que autoriza LIC. BETZABÉ ROSAS GUTIÉRREZ. Doy Fe. Página 1 de 7

2 Número de Expediente: 1616/2010 Fecha en que se dictó sentencia: lunes, 28 de febrero de 2011 Fecha en que causó ejecutoria: viernes, 19 de octubre de 2012 PRIMERO.- Este Juzgado Cuarto del Ramo Civil resultó competente para conocer y resolver el presente negocio. SEGUNDO.- La vía ejecutiva mercantil elegida por la parte actora fue la correcta. TERCERO.- La Licenciada******, justificó su personalidad para comparecer a éste juicio en su carácter de endosataria en procuración de *****. CUARTO.- La actora ******, representada por conducto de su endosataria en procuración, Licenciada *****, probó los elementos constitutivos de la acción cambiaria directa, en tanto que la demandada ***** no opuso excepciones y defensas, ya que no compareció a juicio. QUINTO.- Se condena a***** a pagar a*****, por conducto de su endosataria en procuración, Licenciada ***** la cantidad de $6, (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal, derivada del importe que cubre el documento fundatorio de la acción, atendiendo a su propia literalidad. SEXTO.- Se condena a***** a pagar a*****, por conducto de su endosataria en procuración, Licenciada ******, al pago de los intereses moratorios a razón del 10% diez por ciento mensual convenido en el documento base de la acción, contados a partir de la fecha en que se constituyó en mora, y hasta la total solución del adeudo, previa su regulación y cuantificación, mediante la presentación de la planilla de liquidación correspondiente. SÉPTIMO.- Se concede a la demandada******, el término improrrogable de 3 tres días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución, para hacer pago a la parte actora ***** y por conducto de su endosataria en procuración, de la cantidad a que ha resultado condenada, apercibida que en caso de no hacerlo dentro del término concedido para ello, se procederá a efectuar TRANCE Y REMATE de los bienes embargados y con su producto, pago a la actora de las prestaciones exigidas. OCTAVO.- Se condena a la demandada al pago de costas generadas por el trámite de este juicio previa regulación en la etapa de ejecución de sentencia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S Í, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA CIUDADANA LICENCIADA GRACIELA GONZALEZ CENTENO, JUEZ CUARTO CIVIL EN ÉSTA CAPITAL, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA LICENCIADO JOSÉ LUÍS DE LOS SANTOS OLIVO.- DOY FE. Número de Expediente: 2028/2010 Fecha en que se dictó sentencia: martes, 18 de septiembre de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: jueves, 11 de octubre de 2012 Procedió la Vía Ejecutiva Mercantil. TERCERO.- La personalidad de la parte actora, quedo debidamente acreditada en autos, toda vez que los profesionistas que refiere se apersonaron a juicio en su carácter de endosatarios en procuración. CUARTO.- La parte actora probó su acción, en tanto que la demandada no acredito sus excepciones y defensas, en consecuencia; QUINTO.- SE CONDENA al demandado, a pagar a la parte actora la SUERTE PRINCIPAL consistente en la cantidad de $18, (DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS 45/100 M.N.) SEXTO.- SE CONDENA a la parte demandada a pagar la cantidad de que resulte por concepto de intereses insolutos a razón del 5% mensual que se estipuló en el Titulo de Crédito, desde que se constituyo en mora y hasta la total liquidación del presente asunto, previa liquidación que en ejecución de sentencia se haga. SÉPTIMO.- SE CONDENA la parte demandada a pagar la cantidad de que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del 3% mensual que se estipuló en el Titulo de Crédito, por cada abono vencido y desde que se constituyo en mora y hasta la total liquidación del presente asunto, previa liquidación que en ejecución de sentencia se haga. OCTAVO.- SE CONDENA a la parte demandada al pago de las COSTAS del juicio, a favor del actor, previa regulación que en ejecución de sentencia de haga. NOVENO.- Se concede el término de 3 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución para que la demandada, haga el pago de la cantidad liquida a que resultó condenada, apercibida legalmente que en caso de omisión se procederá a la etapa de ejecución. DÉCIMO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la Ley de información, previa protección de los datos personales. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Juez Cuarto del Ramo Civil que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LIC. JOSE LUIS DE LOS SANTOS OLIVO.- DOY FE Número de Expediente: 2118/2010 Fecha en que se dictó sentencia: martes, 06 de diciembre de 2011 Fecha en que causó ejecutoria: lunes, 29 de octubre de 2012 actora, se acreditó en autos. Por su parte XXXX contestó la demanda entablada en su contra. CUARTO.- La parte actora probó su acción, ELIMINADO acreditó parcialmente la excepción de pago que opuso, en consecuencia, SE CONDENA a XXXXX, a pagar a la actora XXXXX, la SUERTE PRINCIPAL consistente en la cantidad de $180, (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). QUINTO.- SE CONDENA a XXXXX, a pagar a la actora, la cantidad que resulte, previa liquidación que en ejecución de sentencia se haga por concepto de INTERESES MORATORIOS a razón del 8% mensual, sobre la suerte principal. SEXTO.- SE CONDENA a XXXXX al pago de las COSTAS del juicio, a favor del actor, previa regulación que en ejecución de sentencia de haga. SÉPTIMO.- Se concede el término de 3 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución para que XXXXXX haga el pago de la cantidad liquida a que resultó condenado, apercibido legalmente que en caso de omisión se procederá a la etapa de ejecución. OCTAVO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de los datos personales. NOVENO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, Juez Cuarto del Ramo Civil que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LIC. JOSÉ LUÍS DE LOS SANTOS OLIVO.- DOY FE Número de Expediente: 143/2011 Objeto de la litis: Fecha en que se dictó sentencia: jueves, 28 de junio de 2012 PAGO DE PESOS PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver el presente negocio. SEGUNDO.- La vía ejecutiva mercantil elegida por la parte actora fue la correcta. TERCERO.- La parte actora, quien compareció a juicio por conducto de su endosatario en procuración, probó los elementos constitutivos de la acción cambiaria directa, en tanto que la demandada, no opuso excepciones y defensas toda vez que no compareció ajuicio a producir su escrito de contestación de demanda, siguiéndose el mismo en rebeldía, por consiguiente, se le condena al pago de la cantidad de $ (NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 09/100 M.N.) por concepto de suerte principal, deducida de la cantidad que amparan los documentos fundatorios de la acción, denominados cheques. CUARTO.- De igual forma se le condena, al pago del concepto de intereses moratorios al tipo legal, conforme el estudio realizado en líneas con antelación. QUINTO.- La actora, por conducto de su endosatario en procuración, acreditó las exigencias del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; por lo que, SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora, por concepto de daños y perjuicios ocasionados a razón del 20% veinte por ciento del valor del cheque a que nos hemos referido en líneas atrás, y no así al porcentaje pretendido por el actor, lo anterior de acuerdo a las causas ya señaladas. SEXTO.- Así mismo con fundamento en el articulo 1084 del Código de Comercio, se condena a la demandada, al pago de las costas y gastos que se hayan generado con motivo de la tramitación del presente juicio, al no haber obtenido sentencia favorable previa regulación que de ello se haga en ejecución de sentencia. SEPTIMO.- Se concede a la moral demandada, el término improrrogable de 3 tres días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución, para hacer pago a la parte actora de la cantidad a que ha resultado condenada, apercibida que de no hacerlo dentro de dicho termino se hará TRANCE Y REMATE del bien mueble embargado y señalado por la demandada, siempre y cuando se encuentre a nombre de la misma; en el entendido de que la parte actora en el momento de la diligencia de embargo y garantía, señalo las cuentas bancarias descritas con antelación. OCTAVO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información Publica, del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del publico para su consulta cuando así lo soliciten conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de los datos personales. NOVENO.- Notifíquese, personalmente comuníquese y cúmplase. ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DEL RAMO CIVIL, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE. LICENCIADA ALEXANDRA INEZ GONZALEZ OSEGUERA.- DOY FE. Página 2 de 7

3 Número de Expediente: 578/2011 Fecha en que se dictó sentencia: jueves, 13 de septiembre de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: jueves, 04 de octubre de 2012 acreditó en autos. Por su parte, la demandada no acudió a juicio. CUARTO.- La parte actora probó su acción, y la demandada no demostró excepciones o defensas que lo excluyeran del pago; en consecuencia, QUINTO.- SE CONDENA a la parte demandada, a pagar a la parte actora la SUERTE PRINCIPAL consistente en la cantidad de $62, (SESENTA Y DOS MIL PESOS 66/100 M.N.) SEXTO.- SE CONDENA la parte demandada a pagar la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del 10% mensual que se estipuló en el Titulo de Crédito, por cada abono vencido y desde que se constituyo en mora, que lo es desde el 31 treinta y uno de agosto del 2010 dos mil diez y hasta la total liquidación del presente asunto, previa liquidación que en ejecución de sentencia se haga. SÉPTIMO.- SE CONDENA a la demandada al pago de las COSTAS del juicio, a favor del actor, previa regulación que en ejecución de sentencia de haga. OCTAVO.- Se concede el término de 3 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución para que la demandada, haga el pago de la cantidad liquida a que resultó condenada, apercibida legalmente que en caso de omisión se procederá a la etapa de ejecución. NOVENO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la Ley de información, previa protección de los datos personales. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Juez Cuarto del Ramo Civil que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LIC. JOSÉ LUÍS DE LOS SANTOS OLIVO.- DOY FE Número de Expediente: 702/2011 Fecha en que se dictó sentencia: jueves, 09 de agosto de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: martes, 02 de octubre de 2012 SEGUNDO.- La vía de jurisdicción voluntaria fue la correcta. TERCERO.- El actor acredito su personalidad para acudir a juicio en su carácter de Representante legal de XXXX. UARTO.- Por los motivos expresados en el considerando cuarto de esta resolución, se declaran PROCEDENTES las diligencias de información ad perpetuam que promovió XXXX y por ello, SE DECLARA JUDICIALMENTE que XXXXX es el legítimo poseedor y se ha convertido en propietario del inmueble ubicado en XXXXXXXXX. QUINTO.- Expídanse las constancias necesarias para que se efectúe la protocolización de estas diligencias en la Notaría que designe el promovente. SEXTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y protección de los datos personales. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DEL RAMO CIVIL QUE ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, LIC. JOSÉ LUIS DE LOS SANTOS OLIVO.- DOY FE. Número de Expediente: 751/2011 Fecha en que se dictó sentencia: miércoles, 22 de agosto de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: miércoles, 03 de octubre de 2012 SEGUNDO.- La vía de jurisdicción voluntaria fue la correcta. TERCERO.- El actor acredito su personalidad para acudir a juicio CUARTO.- Por los motivos expresados en el considerando cuarto de esta resolución, se declaran PROCEDENTES las diligencias de información ad perpetuam que promovió el Licenciado XXXX y por ello, SE DECLARA JUDICIALMENTE que el poderdante del actor es el legítimo poseedor y se ha convertido en propietario del inmueble descrito en autos. QUINTO.- Expídanse las constancias necesarias para que se efectúe la protocolización de estas diligencias en la Notaría que designe el promovente. SEXTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de los datos personales. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DEL RAMO CIVIL QUE ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, LIC. ALEXANDRA INÉS GONZÁLEZ OSEGUERA.- DOY FE. Número de Expediente: 808/2011 Fecha en que se dictó sentencia: jueves, 09 de agosto de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: martes, 02 de octubre de 2012 SEGUNDO.- La vía de jurisdicción voluntaria fue la correcta.tercero.- El actor acredito su personalidad para acudir a juicio en su carácter de Representante legal XXXXX. CUARTO.- Por los motivos expresados en el considerando cuarto de esta resolución, se declaran PROCEDENTES las diligencias de información ad perpetuam que promovió el actor por ello, SE DECLARA JUDICIALMENTE que XXXX es el legítimo poseedor y se ha convertido en propietario del inmueble descrito en autos. QUINTO.- Expídanse las constancias necesarias para que se efectúe la protocolización de estas diligencias en la Notaría que designe el promovente. SEXTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y protección de los datos personales. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DEL RAMO CIVIL QUE ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, LIC. JOSÉ LUIS DE LOS SANTOS OLIVO.- DOY FE. Número de Expediente: 826/2011 Fecha en que se dictó sentencia: miércoles, 08 de agosto de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: martes, 02 de octubre de 2012 SEGUNDO.- La vía de jurisdicción voluntaria fue la correcta. TERCERO.- El actor acredito su personalidad para acudir a juicio en su carácter de Representante legal de XXXX.CUARTO.- Por los motivos expresados en el considerando cuarto de esta resolución, se declaran PROCEDENTES las diligencias de información ad perpetuam que promovió la actora y por ello, SE DECLARA JUDICIALMENTE que XXXX es el legítimo poseedor y se ha convertido en propietario del inmueble descrito en autos. QUINTO.- Expídanse las constancias necesarias para que se efectúe la protocolización de estas diligencias en la Notaría que designe el promovente. SEXTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y protección de los datos personales. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DEL RAMO CIVIL QUE ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, LIC. JOSÉ LUIS DE LOS SANTOS OLIVO.- DOY FE. Número de Expediente: 1483/2011 Naturaleza del juicio EXTRAORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: : HIPOTECIARIO Fecha en que se dictó sentencia: martes, 31 de enero de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: miércoles, 03 de octubre de 2012 PRIMERO.- Este Juzgado Cuarto del Ramo Civil resultó competente para conocer y resolver el presente negocio. SEGUNDO.- La vía extraordinaria civil elegida por la parte actora fue correcta. TERCERO.- El promovente, justificó su personalidad para comparecer a éste juicio en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la institución de crédito actora. CUARTO.- La institución de crédito actora, representada por conducto de su apoderado legal, sí probó su acción hipotecaria, y el demandado, no opuso excepciones en virtud de que no contestó la demanda entablada en su contra llevándose el juicio en su rebeldía. QUINTO.- Se condena al demandado, al pago de la cantidad de $136, (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS 13/100 M.N.), por concepto de suerte principal y por concepto de saldo del crédito. SEXTO.- Se condena al demandado al pago de la cantidad de $10, (DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 36/100 M.N.), por concepto de intereses ordinarios vencidos generados hasta el día 7 siete de Junio de 2011 dos mil once, más los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo, e igualmente se le condena al pago de la cantidad de $1, (MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 34/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios generados desde que el demandado incurrió en mora al día 07 siete de Junio del 2011 dos mil once, fecha de elaboración del estado de cuenta, mismos que fueron certificados en los términos del primer párrafo, inciso b de la cláusula octava del Contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, más los que se sigan generando a partir del 8 ocho de Junio del 2011 dos mil once, hasta la total solución del adeudo, previa regulación y cuantificación que se haga en los términos del segundo párrafo, inciso b de la cláusula octava de la cancelación de hipoteca en relación al Contrato de Apertura de crédito con Garantía Hipotecaria y convenio modificatorio del mismo. SEPTIMO.- Se condena al demandado al pago de la cantidad de $2, (DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 96/100 M.N.), por concepto de gastos de seguro adeudados hasta el 7 siete de Junio del 2011 dos mil once, más los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo. OCTAVO.- Se concede al demandado, el término improrrogable de 5 cinco días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución, para hacer pago a la actora de las cantidades a que resultaron condenados, bajo apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido para ello, se continuará con el procedimiento establecido en el artículo de la Ley Adjetiva Civil. NOVENO.- Se condena al demandado al pago de las costas generadas por el trámite de este juicio. DÉCIMO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y cuando así lo soliciten, con forme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos personales. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE LICENCIADA ALEXANDRA INÉS GONZÁLEZ OSEGUERA.- DOY FE. Página 3 de 7

4 Número de Expediente: 1548/2011 Fecha en que se dictó sentencia: viernes, 14 de septiembre de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: martes, 09 de octubre de 2012 actora, se acreditó en autos. Por su parte, el demandado no acudió a juicio. CUARTO.- La parte actora probó su acción, y la demandada no dio contestación a la demanda, por lo que se siguió el juicio en su rebeldía; en consecuencia, QUINTO.- SE CONDENA al demandado, a pagar a la parte actora la SUERTE PRINCIPAL consistente en la cantidad de $13, (TRECE MIL PESOS M.N.) SEXTO.- SE CONDENA a la parte demandada a pagar la cantidad de que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del 05% mensual que se estipuló en el Titulo de Crédito, por cada abono vencido y desde el 20 de junio de 2012 que es la fecha que se emplazo al demandado toda vez que la actora en el petitorio II del capítulo de prestaciones de la demandada solicito que el pago de intereses contaran a partir de que se verifique la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, hasta la total liquidación del presente asunto, previa liquidación que en ejecución de sentencia se haga. SÉPTIMO.- SE CONDENA a la parte demandada al pago de las COSTAS del juicio, a favor del actor, previa regulación que en ejecución de sentencia de haga. OCTAVO.- Se concede el término de 3 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución para que la demandada, haga el pago de la cantidad liquida a que resultó condenada, apercibida legalmente que en caso de omisión se procederá a la etapa de ejecución. NOVENO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de los datos personales. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Juez Cuarto del Ramo Civil que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LIC. LIC. JOSE LUIS DE LOS SANTOS OLIVO.- DOY FE. Número de Expediente: 1948/2011 Objeto de la litis: OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA Fecha en que se dictó sentencia: martes, 25 de septiembre de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: miércoles, 24 de octubre de 2012 PRIMERO.- Este Juzgado Cuarto del Ramo Civil resultó competente para resolver este juicio. SEGUNDO.- La vía extraordinaria civil en que se ventiló este asunto fue la correcta. TERCERO.- La actora acreditó su personalidad para comparecer a este juicio. CUARTO.- La actora, probó los elementos constitutivos de la acción de otorgamiento de escritura, y el demandado, no contestó la demanda entablada en su contra y el juicio se siguió en su rebeldía; en consecuencia: QUINTO.- SE CONDENA al demandado, ha que dentro del término improrrogable de 5 cinco días contados a partir de que esta sentencia quede firme, lleve a cabo la formalización legal del contrato privado de compraventa a favor de la actora, ante Fedatario Público con plenas atribuciones en esta ciudad, conforme lo dispuesto por el numeral 2148 del Código Civil para el Estado, con relación a predio ubicado en la *****, de esta ciudad, y que tiene las siguientes medidas y colindancias: XXXXX; apercibido que de no hacerlo en el término establecido, este juzgado lo otorgará en su rebeldía, haciéndolo responsable de la evicción y saneamiento. SEXTO.- Se condena al demandado al pago de las costas originadas con la tramitación del presente juicio. SÉPTIMO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y cuando así lo soliciten, con forme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos personales. OCTAVO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo sentenció y firma la Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, Juez Cuarto del Ramo Civil, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JOSÉ LUÍS DE LOS SANTOS OLIVO.- Doy fe. Número de Expediente: 1965/2011 Fecha en que se dictó sentencia: martes, 28 de agosto de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: miércoles, 10 de octubre de 2012 acreditó en autos. Por su parte, el demandado no acudió a juicio. CUARTO.- La parte actora probó su acción, y la demandada no dio contestación a la demanda, por lo que se siguió el juicio en su rebeldía; en consecuencia, QUINTO.- SE CONDENA al demandado, a pagar a la parte actora la SUERTE PRINCIPAL consistente en la cantidad de $8, (OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 91/100 M.N.) SEXTO.- SE CONDENA a la parte demandada a pagar la cantidad de que resulte por concepto de intereses insolutos a razón del 2.40% mensual que se estipuló en el Titulo de Crédito, desde que se constituyo en mora, que lo es desde el 26 veintiseis de abril del 2011 dos mil once y hasta la total liquidación del presente asunto, previa liquidación que en ejecución de sentencia se haga. SÉPTIMO.- SE CONDENA la parte demandada a pagar la cantidad de que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del 2.50% mensual que se estipuló en el Titulo de Crédito, por cada abono vencido y desde que se constituyo en mora, que lo es desde el 26 veintiseis de abril del 2011 dos mil once y hasta la total liquidación del presente asunto, previa liquidación que en ejecución de sentencia se haga. OCTAVO.- SE CONDENA a la parte demandada al pago de las COSTAS del juicio, a favor del actor, previa regulación que en ejecución de sentencia de haga. NOVENO.- Se concede el término de 3 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución para que la demandada, haga el pago de la cantidad liquida a que resultó condenada, apercibida legalmente que en caso de omisión se procederá a la etapa de ejecución. DÉCIMO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de los datos personales. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Juez Cuarto del Ramo Civil que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LIC. ALEXANDRA INES GONZALEZ OSEGUERA.- DOY FE. Número de Expediente: 2044/2011 Naturaleza del juicio: HIPOTECIARIO Objeto de la litis: EXTRAORDINARIO CIVIL Fecha en que se dictó sentencia: jueves, 08 de marzo de 2012 Procedió la Vía Extraordinaria Civil. TERCERO.- La promovente justificó su personalidad en éste juicio en su carácter de apoderada General para Pleitos y Cobranzas del Instituto actor. CUARTO.- El XXX actor, representada por conducto de su apoderada legal probó su acción y la demandada, no contestó la demanda entablada en su contra, llevándose el juicio en su rebeldía en consecuencia de lo anterior: QUINTO.- Se DECLARA JUDICIALMENTE el vencimiento anticipado del crédito otorgado por el XXX, en términos de lo establecido en la cláusula Primera del Contrato de Otorgamiento de Crédito con Constitución de Garantía Hipotecaria de fecha XXXX. SEXTO Se condena a la demandada al pago de la cantidad de VSM que equivale al 30 treinta de Septiembre del 2009 dos mil nueve a la cantidad de $227, (DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 86/100 M.N.), por concepto de suerte principal, en los términos que se establecen en la Cláusula Primera del documento base de la acción. SÉPTIMO.- Se condena a la demandada al pago de la cantidad de Veces Salario mínimo del Distrito Federal que equivale al 30 treinta de Septiembre del 2009 dos mil nueve a la cantidad de $4, (CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS 93/100 M.N.), por concepto de Intereses Ordinarios, más los que se sigan venciendo hasta la conclusión del asunto, previa regulación que de ellos se haga en ejecución de sentencia. OCTAVO.- Se condena a la demandada al pago de las costas originadas en el presente juicio. NOVENO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la Ley de información, previa protección de datos personales. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DEL RAMO CIVIL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE LICENCIADO JOSÉ LUÍS DE LOS SANTOS OLIVO. DOY FE. Página 4 de 7

5 Número de Expediente: 2185/2011 Objeto de la litis: HIPOTECIARIO Fecha en que se dictó sentencia: miércoles, 29 de febrero de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: jueves, 11 de octubre de 2012 Procedió la Vía Extraordinaria Civil. TERCERO.- El promovente justificó su personalidad en éste juicio en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas del Instituto actor. CUARTO.- El instituto actor, representada por conducto de su apoderado legal probó su acción y el demandado, no contestó la demanda entablada en su contra, llevándose el juicio en su rebeldía en consecuencia de lo anterior: QUINTO.- Se declara judicialmente del vencimiento anticipado del contrato de crédito con garantía hipotecaria, celebrado entre su representada y la parte demandada, de fecha 13 trece de Julio del año 2005 dos mil cinco, ante la fe del Notario Público número 11 en ésta ciudad y al cual le fue asignado el número de crédito y consecuentemente se condena al demandado al pago de la cantidad de al pago de la cantidad de VSM, que equivale a la cantidad de $291, (DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS 06/100 M.N.), según el estado de adeudo suscrito por la Subgerente del Área jurídica de la Delegación Regional de San Luís Potosí o la que resulte según los aumentos que sufra el Salario Mínimo General en el Distrito Federal, en términos de lo pactado en la cláusula primera del contrato de crédito, por concepto de suerte principal, derivada de la rescisión del contrato de crédito. SEXTO.- Se condena al demandado al pago de Veces el Salario Mínimo que equivale a la cantidad de $33, (TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 06/100 M.N.), por concepto de intereses ordinarios, más los que se sigan generando hasta la obtención del pago total reclamado a razón de una tasa de interés anual fija de 8.50%, previa regulación que de ellos se haga en ejecución de sentencia. SEPTIMO.- Se condena al demandado, al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios, a razón del 9% por ciento anual sobre saldos insolutos y hasta la obtención del pago total reclamado, también previa regulación que de ello se haga en ejecución de sentencia. OCTAVO.- Se condena al demandado al pago de las costas originadas en el presente juicio. NOVENO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la Ley de información, previa protección de datos personales. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DEL RAMO CIVIL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE LICENCIADA ALEXANDRA INÉS GONZÁLEZ OSEGUERA. DOY FE. Número de Expediente: 2199/2011 Objeto de la litis: INFORMACION AD-PERPETUAM Fecha en que se dictó sentencia: jueves, 13 de septiembre de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: miércoles, 17 de octubre de 2012 SEGUNDO.- La vía de jurisdicción voluntaria fue la correcta. TERCERO.- La promovente justificó su personalidad para comparecer a este juicio en su carácter de Apoderada General para Pleitos y Cobranzas de la parte actora. CUARTO.- Por los motivos expresados en el considerando cuarto de esta resolución, se declaran PROCEDENTES las diligencias de información ad perpetuam promovidas por la apoderada de los actores, SE DECLARA JUDICIALMENTE que los CC. *****, son los legítimos poseedores y se han convertido en propietarios del el predio denominado *****, ubicado hoy en el periférico *****, en *****del Municipio de San Luís Potosí, con XXXXXX.- QUINTO.- Expídanse las constancias necesarias, para que se efectúe la protocolización de estas diligencias en la Notaría que designen los promoventes. SEXTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de los datos personales. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así lo resolvió y firma la Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, Juez Cuarto del Ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciado JOSÉ LUÍS DE LOS SANTOS OLIVO.- Doy fe. Número de Expediente: 70/2012 Fecha en que se dictó sentencia: miércoles, 05 de septiembre de 2012 actora, se acreditó en autos. Por su parte, el demandado no acudió a juicio. CUARTO.- La parte actora probó su acción, y la demandada no dio contestación a la demanda, por lo que se siguió el juicio en su rebeldía; en consecuencia, QUINTO.- SE CONDENA al demandado, a pagar a la parte actora la SUERTE PRINCIPAL. SEXTO.- SE CONDENA a la parte demandada a pagar la cantidad de que resulte por concepto de INTERESES ORDINARIOS a razón del 2.40% mensual, mas el Impuesto al Valor Agregado que se estipuló en el Titulo de Crédito, desde el 24 veinticuatro de marzo 2011 dos mil once y hasta la total liquidación del presente asunto, previa liquidación que en ejecución de sentencia se haga. SÉPTIMO.- SE CONDENA la parte demandada a pagar la cantidad de que resulte por concepto de INTERESES MORATORIOS a razón del 2.50% mensual que se estipuló en el Titulo de Crédito, por cada abono vencido y desde que se constituyo en mora, que lo es desde el 24 veinticuatro de abril 2011 dos mil once y hasta la total liquidación del presente asunto, previa liquidación que en ejecución de sentencia se haga. OCTAVO.- SE CONDENA a la parte demandada al pago de las COSTAS del juicio, a favor del actor, previa regulación que en ejecución de sentencia de haga. NOVENO.- Se concede el término de 3 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución para que la demandada, haga el pago de la cantidad liquida a que resultó condenada, apercibida legalmente que en caso de omisión se procederá a la etapa de ejecución. DÉCIMO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la Ley de información, previa protección de los datos personales. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Juez Cuarto del Ramo Civil que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LIC. LIC. JOSE LUIS DE LOS SANTOS OLIVO.- DOY FE Número de Expediente: 187/2012 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Fecha en que se dictó sentencia: miércoles, 03 de octubre de 2012 PRIMERO.- SE DECLARA PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA propuesta por el representante legal de la demandada. SEGUNDO.- No se estudia la acción ejercitada; dejándose a salvo los derechos del actor para que los haga valer en la vía correcta. TERCERO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así lo sentenció y firma la C. Juez Cuarto del Ramo Civil, LIC. DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, quien actúa con Secretario que autoriza y da fe LIC. ALEXANDRA INÉS GONZÁLEZ OSEGUERA.- Doy Fe.- Número de Expediente: 265/2012 Objeto de la litis: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA Fecha en que se dictó sentencia: jueves, 20 de septiembre de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: lunes, 15 de octubre de 2012 PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para resolver este juicio. SEGUNDO.- La vía extraordinaria civil en que se ventiló este asunto fue la correcta. TERCERO.- La parte actora acreditó su personalidad para comparecer a juicio, en tanto que, LA DEMANDADA no dio contestación a la demanda siguiéndose el juicio en su rebeldía. CUARTO.- La parte actora, probó los elementos constitutivos de su acción de otorgamiento de escritura, QUINTO.-LA ACTORA acreditó ser legitima propietaria respecto del inmueble descrito en autos. SEXTO.- SE CONDENA al demandado, a que, lleve a cabo la formalización legal del contrato de promesa de compraventa celebrado con el actor, quien acreditó ser legitimo propietario respecto del inmueble descrito en autos; OTORGANDO LAS ESCRITURAS CORRESPONDIENTES ante Fedatario Público; lo anterior dentro del término improrrogable de 5 cinco días contados a partir de que esta sentencia quede firme, apercibido que de no hacerlo en el término establecido, este Juzgado lo hará en su rebeldía, haciéndolos responsables de la evicción y saneamiento. SÉPTIMO.- Con fundamento en lo establecido en el 135 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora las COSTAS del juicio. OCTAVO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de los datos personal. NOVENO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, Juez Cuarto del Ramo Civil que actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, LIC. JOSÉ LUÍS DE LOS SANTOS OLIVO.- Doy Fe. Página 5 de 7

6 Número de Expediente: 383/2012 Objeto de la litis: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA Fecha en que se dictó sentencia: martes, 25 de septiembre de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: lunes, 15 de octubre de 2012 PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para resolver este juicio. SEGUNDO.- La vía extraordinaria civil en que se ventiló este asunto fue la correcta. TERCERO.- Las parte actora acreditó su personalidad para comparecer a juicio, en tanto que el demandado no dio contestación a la demanda siguiéndose el juicio en su rebeldía. CUARTO.- La parte actora, probó los elementos constitutivos de su acción de otorgamiento de escritura, el demandado, no dio contestación al libelo entablado en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía; QUINTO.- La actora acreditó ser legitima propietaria respecto del lote de terreno descrito en autos; en consecuencia, SEXTO.- SE CONDENA al demandado, a que, lleve a cabo la formalización legal del contrato de compraventa celebrado el XXXX con la actora, OTORGANDO LAS ESCRITURAS CORRESPONDIENTES ante Fedatario Público, conforme lo dispuesto por el numeral 2148 del Código Civil para el Estado en relación con el 982 del Código de Procedimientos Civiles aplicable, respecto a dicho bien a favor de la actora, lo anterior dentro del término improrrogable de 5 cinco días contados a partir de que esta sentencia quede firme, apercibido que de no hacerlo en el término establecido, este Juzgado lo hará en su rebeldía, haciéndolos responsables de la evicción y saneamiento. SÉPTIMO.- Con fundamento en lo establecido en el 135 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, SE CONDENA al demandado a pagar a la actora las COSTAS del juicio. OCTAVO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de los datos personal.noveno.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ, Juez Cuarto del Ramo Civil que actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, LIC. JOSÉ LUÍS DE LOS SANTOS OLIVO.- Doy Fe. Número de Expediente: 386/2012 Fecha en que se dictó sentencia: martes, 04 de septiembre de 2012 acreditó en autos. Por su parte, el demandado no acudió a juicio. CUARTO.- La parte actora probó su acción, y la demandada no dio contestación a la demanda, por lo que se siguió el juicio en su rebeldía; en consecuencia, QUINTO.- SE CONDENA al demandado, a pagar a la parte actora la SUERTE PRINCIPAL consistente en la cantidad de $9, (NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.) SEXTO.- SE CONDENA a la parte demandada a pagar la cantidad de que resulte por concepto de intereses ordinarios a razón del 2.40% mensual, mas el Impuesto al Valor Agregado que se estipuló en el Titulo de Crédito, desde que se suscribió el documento base de la acción, que lo es desde el XXXX y hasta la total liquidación del presente asunto, previa liquidación que en ejecución de sentencia se haga. SÉPTIMO.- SE CONDENA la parte demandada a pagar la cantidad de que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del 2.50% mensual que se estipuló en el Titulo de Crédito, por cada abono vencido y desde que se constituyo en mora, que lo es desde el 23 veintitrés de mayo del 2009 dos mil nueve y hasta la total liquidación del presente asunto, previa liquidación que en ejecución de sentencia se haga. OCTAVO.- SE CONDENA a la parte demandada al pago de las COSTAS del juicio, a favor del actor, previa regulación que en ejecución de sentencia de haga. NOVENO.- Se concede el término de 3 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución para que la demandada, haga el pago de la cantidad liquida a que resultó condenada, apercibida legalmente que en caso de omisión se procederá a la etapa de ejecución. DÉCIMO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de los datos personales. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Juez Cuarto del Ramo Civil que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LIC. LIC. JOSE LUIS DE LOS SANTOS OLIVO.- DOY FE Número de Expediente: 482/2012 Fecha en que se dictó sentencia: martes, 18 de septiembre de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: miércoles, 10 de octubre de 2012 acreditó en autos. Por su parte, el demandado no acudió a juicio. CUARTO.- La parte actora probó su acción, y el demandado no dio contestación a la demanda, por lo que se siguió el juicio en su rebeldía; en consecuencia, QUINTO.- SE CONDENA a la parte demandada, a pagar a la parte actora la SUERTE PRINCIPAL consistente en la cantidad de $600, (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) SEXTO.- SE CONDENA la parte demandada a pagar la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del 2% mensual que se estipuló en el Titulo de Crédito, por cada abono vencido y desde que se constituyo en mora, que lo es desde el 11 once de mayo del 2010 dos mil diez y hasta la total liquidación del presente asunto, previa liquidación que en ejecución de sentencia se haga. SÉPTIMO.- SE CONDENA al demandado al pago de las COSTAS del juicio, a favor del actor, previa regulación que en ejecución de sentencia de haga. OCTAVO.- Se concede el término de 3 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución para que el demandado, haga el pago de la cantidad liquida a que resultó condenado, apercibido legalmente que en caso de omisión se procederá a la etapa de ejecución. NOVENO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la Ley de información, previa protección de los datos personales. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase Número de Expediente: 531/2012 Fecha en que se dictó sentencia: viernes, 07 de septiembre de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: viernes, 05 de octubre de 2012 actora, se acreditó en autos. Por su parte, el demandado no acudió a juicio. CUARTO.- La parte actora probó su acción, y la demandada no dio contestación a la demanda, por lo que se siguió el juicio en su rebeldía; en consecuencia, QUINTO.- SE CONDENA al demandado, a pagar a la parte actora la SUERTE PRINCIPAL. SEXTO.- SE CONDENA a la parte demandada a pagar la cantidad de que resulte por concepto de INTERESES MORATORIOS a razón del 08% mensual que se estipuló en el Titulo de Crédito, a partir del 08 de diciembre de 2010 dos mil diez y hasta la total liquidación del presente asunto, previa liquidación que en ejecución de sentencia se haga. SÉPTIMO.- SE CONDENA a la parte demandada al pago de las COSTAS del juicio, a favor del actor, previa regulación que en ejecución de sentencia de haga. OCTAVO.- Se concede el término de 3 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución para que la demandada, haga el pago de la cantidad liquida a que resultó condenada, apercibida legalmente que en caso de omisión se procederá a la etapa de ejecución. NOVENO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de los datos personales. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, Juez Cuarto del Ramo Civil que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LIC. LIC. JOSE LUIS DE LOS SANTOS OLIVO.- DOY FE Número de Expediente: 688/2012 Objeto de la litis: CANCELACION DE INSCRIPCION Fecha en que se dictó sentencia: viernes, 07 de septiembre de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: miércoles, 17 de octubre de 2012 Procedió la Vía Extraordinaria Civil. TERCERO.- La promovente justificó su personalidad en juicio. CUARTO.- La actora probó su acción, en tanto que el demandado conforme a sus atribuciones, únicamente se concretó a dar contestación a la demanda quedando a resultas de lo dispuesto por este juzgado; en consecuencia de lo anterior. QUINTO.- Se ordena la cancelación de XXXX que pesa sobre los bienes muebles cuya descripción medidas y colindancias de autos se advierten, el cual quedó XXXXX, dejándosele a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer ante la oficina registral tal y como se indico en líneas con antelación. SEXTO.- No se hace especial condenación al pago de costas originadas en el presente juicio. SÉPTIMO.-Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto del Ramo Civil, LICENCIADA. DIANA ISELA SORIA HERNANDEZ, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe LICENCIADO, JOSÉ LUIS DE LOS SANTOS OLIVO. Doy Fe. Página 6 de 7

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