San Luis Potosí, S.L.P., 25 veinticinco de Septiembre del 2017 dos mil. V I S T O S, para resolver los autos del Expediente Número

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1 San Luis Potosí, S.L.P., 25 veinticinco de Septiembre del 2017 dos mil diecisiete. V I S T O S, para resolver los autos del Expediente Número 230/17 relativo al Juicio Extraordinario Civil de Tramitación Especial, que en ejercicio de la Acción Hipotecaria promueve el ELIMINADO en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la Sociedad Mercantil denominada METROFINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA, en contra de ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Por escrito recibido el 15 quince de Febrero del 2017 dos mil diecisiete, el ELIMINADO en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de METROFINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, a su vez Apoderada Especial y en representación de BANCO INVEX SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE,

2 INVEX GRUPO FINANCIERO FIDUCIARIO, compareció a demandar en la Vía Extraordinaria Civil y en ejercicio de la Acción Hipotecaria a ELIMINADO A) Por la Declaración Judicial del Vencimiento Anticipado del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, que consta en la Escritura Pública número ELIMINADO de fecha 31 treinta y uno de Enero del 2008 dos mil ocho, celebrado entre su representada y la parte demandada en su calidad de Acreditada, ante la Fe del ELIMINADO JACINTO LÁRRAGA MARTÍNEZ, Notario Público número 32 con ejercicio en esta Ciudad; B) Por el pago de 79, UDI S (SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO QUINCE UNIDADES DE INVERSIÓN) equivalente a la cantidad $441, (CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 33/100 M.N.), por concepto de Adeudo Total según se desprende de la certificación contable expedida por el Contador facultado al día 3 tres de Enero del 2017 dos mil diecisiete, la que deberá ser liquidada en pesos mexicanos al valor que dicha Unidad tenga en la fecha en que se realice el pago, cuyo adeudo total se compone de los siguientes conceptos: C) El pago de 66, UDI S (SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO PUNTO

3 CINCUENTA Y SIETE UNIDADES DE INVERSIÓN) equivalente a la cantidad de $369, (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS 65/100 M.N.), por concepto de Capital Vigente que constituye la Suerte Principal, según se desprende de la certificación contable al 3 tres de Enero del 2017 dos mil diecisiete, cantidad que deberá ser pagada en pesos mexicanos al valor que dicha Unidad tenga en la fecha en que se realice el pago, más la que se siga acumulando, cuya conversión se hará al formular la Planilla de Liquidación; D) El pago de UDI S (CIENTO DIECISEIS PUNTO VEINTISIETE UNIDADES DE INVERSIÓN), equivalente a la cantidad de $ (SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 30/100 M.N.), por concepto de Capital Vencido según se desprende de la certificación contable expedida por el Contador facultado por su representada y que acompaña a su demanda, acorde el clausulado del contrato cuyo cálculo se hará en forma actualizada al formular la Planilla de Liquidación; E) El pago de UDI S (QUINIENTOS OCHENTA PUNTO NOVENTA Y OCHO UNIDADES DE INVERSIÓN), equivalente a la cantidad de $3, (TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 44/100 M.N.), por concepto de Intereses Ordinarios según se desprende de la

4 certificación contable expedida por el Contador facultado por su representada y que acompaña a su demanda, en relación a la Cláusula Séptima, cuyo cálculo se hará en forma actualizada al momento de formular su Planilla de Liquidación; F) El pago de 12, UDI S equivalente a la cantidad de $67, (SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS 93/100 M.N.), por concepto de Intereses Moratorios según se desprende de la certificación contable expedida por el Contador facultado por su representada y que acompaña a su demanda, en relación a la Cláusula Novena, cuyo cálculo se hará en forma actualizada al momento de formular su Planilla de Liquidación, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo; G) Para hacer efectivo el cumplimiento de los conceptos antes señalados, en su oportunidad la Ejecución y Materialización de la Hipoteca otorgada a favor de su representada sobre el inmueble dado en garantía, descrito en la Escritura Pública número ELIMINADO de 31 treinta y uno de Enero de 2008 dos mil ocho; H) La entrega material y jurídica del bien inmueble antes referido en razón de haber sido el objeto de la Garantía Hipotecaria, acorde la Cláusula Décima Quinta del contrato base de la acción; I) El pago de Daños y Perjuicios ocasionados al

5 inmueble motivo del Contrato Hipotecario, los cuales serán cuantificados en Ejecución de Sentencia; J) Por el pago de Costas y Gastos que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio. Fundándose en las consideraciones de hechos y de derecho que estimó aplicables al caso y al cual acompañó los documentos fundatorios de su acción. Demanda que fue admitida el 15 quince de Febrero del 2017 dos mil diecisiete, en el que se ordenó requerir, notificar y emplazar a la parte demandada con el apercibimiento legal correspondiente, lo cual fue cumplimentado el 31 treinta y uno de Agosto del 2017 dos mil diecisiete. Previa certificación asentada en autos y en razón de no haber comparecido la parte demandada a dar contestación a la demanda entablada en su contra, el 12 doce de Septiembre del año en curso, se le decretó la correspondientes rebeldía, teniéndole por perdido el derecho que en tiempo pudo haber ejercitado y presuntamente confesa de los hechos de la misma, citando a las partes para dictar Sentencia; y, C O N S I D E R A N D O

6 PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente juicio, atento a lo dispuesto por los artículos 143, 144 y 155 Fracción I y II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado. SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil ejercitada por la parte actora es la correcta por así prevenirlo los artículos 414 Fracción X del Código de Procedimientos Civiles del Estado. TERCERO.- La personalidad de la parte actora quedó justificada en juicio, atento a lo dispuesto por los artículos 44 y 46 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. El LICENCIADO ELIMINADO, a fin de acreditar el carácter ostentado, exhibió copia fotostática certificada por la LICENCIADA CECILIA GUADALUPE FLORES LEAL, Notario Público y Titular de la Notaría Pública número 28 con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, con residencia en Monterrey, Nuevo León, del Libro 4134 Cuatro Mil Ciento Treinta y Cuatro, Folio , que contiene la Escritura Pública Número 104,391 Ciento Cuatro Mil Trescientos Noventa y Uno, mediante la cual se le otorgó Poder General para Pleitos y Cobranzas, otorgado a su favor por la Sociedad METROFINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE

7 INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA, por conducto de la LICENCIADA MARÍA BEATRÍZ SAENZ GONZÁLEZ, en su carácter de Apoderada General, ante la Fe del LICENCIADO JUAN MANUEL GARCÍA GARCÍA, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 129 con ejercicio en el Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, el 10 de Septiembre del 2015 dos mil quince. Documental pública a la que se le da pleno valor probatorio en términos del artículo 389 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. CUARTO.- La Acción ejercitada por la parte actora prevista en el artículo del Código de Procedimientos Civiles del Estado, la funda en el argumento de que el 31 treinta y uno de enero del 2008 dos mil ocho, mediante Escritura Pública 23,775 Veintitrés Mil Setecientos Setenta y Cinco, ante la Fe del LICENCIADO JACINTO LÁRRAGA MARTÍNEZ, Notario Público número 22 con ejercicio en San Luis Potosí, su representada METROFINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, celebró con ELIMINADO en su carácter de Acreditada,

8 un Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria. Que en el contrato se formalizó la Constitución de Garantía Hipotecaria en primer lugar y grado a favor de su representada, en virtud del cual se le concedió un crédito hasta por la cantidad precisada en la Cláusula Tercera del contrato base de la acción, de la que se deriva el concepto de Suerte Principal reclamado y se desprende de la Certificación Contable expedida por el Contador facultado por su representada, para destinarlo a la adquisición del inmueble motivo del contrato, obligándose a pagar en parcialidades mensuales. Crédito en el que no quedaron comprendidas las Comisiones, Intereses Ordinarios ni Moratorios que debería cubrir la Acreditada. Crédito del que dispuso conforme el clausulado del contrato base de la acción. Agrega que en el mismo Instrumento se pactó que el crédito se pagaría en la forma establecida en la Cláusula Sexta y Octava del contrato base de la acción, pagos que debería efectuarse a partir de la fecha de la firma, mediante Amortizaciones mensuales vencidas y

9 consecutivas al importe de la cantidad dispuesta y los Intereses Ordinarios generados el día último de cada mes, estando de acuerdo la Acreditada en que las cantidades ejercidas causarían mensualmente un interés ordinario a una tasa anualizada durante el plazo del crédito del 10.48% que serían liquidados por mensualidad vencida a partir de la fecha de firma del mencionado contrato el día último de cada mes. De igual manera se pactó que por el incumplimiento en el pago puntual de la Suerte Principal, Intereses o Comisiones del crédito otorgado, la Acreditada en adición a los Intereses Ordinarios, pagaría Intereses Moratorios a razón de lo que resultara de multiplicar por 1.5 Veces la tasa de Interés Ordinaria aplicable en el momento del incumplimiento, conforme lo señalado en la Cláusula Novena. Que para garantizar el pago puntual de todas y cada una de las obligaciones contraídas con su representada, especialmente en el importe total del crédito, Intereses Ordinarios y Moratorios, Pago de Primas, comisiones, Gastos y Costas, Honorarios, Daños y Perjuicios

10 y demás obligaciones a cargo de la Acreditada se derivaran, ésta constituyó Hipoteca en favor de su representada sobre el inmueble referido en el contrato fundatorio. Así mismo, la parte Acreditada se comprometió a contratar un Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente, y otro contra Daños proveniente de Incendios, Inundaciones, Derrumbes, etcétera, estableciendo como beneficiario con carácter irrevocable a favor de su representada. Así como en la Cláusula Décima Cuarta, se convino por las partes que su representada podría dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito sin necesidad de Declaración Judicial, haciendo exigible la reclamación del total del Capital adeudado, Intereses y accesorios contenidos en el contrato o derivados de él, haciéndose exigible de inmediato el pago total de lo adeudado, sin necesidad de cumplir en forma previa con requisito o trámite alguno, si entre otras causas la Acreditada dejare de cumplir oportunamente con cualquier obligación a su cargo, situación que en el caso concreto se actualiza ya que la ahora demandada ha omitido el pago de más de

11 dos Amortizaciones consecutivas del crédito otorgado, pago de Primas de Seguro y demás accesorios pactados. Que acorde a la certificación contable expedida por el Contador autorizado para ello por su representada, la Acreditada adeuda a la Hipotecaria al día de su elaboración, las cantidades en la misma expresadas, pues ha omitido el pago de las Amortizaciones a que se comprometió, Intereses Ordinarios y Moratorios, por lo que opta dar por vencido anticipadamente el plazo para el reembolso del adeudo, en virtud de las infructuosas gestiones realizadas para obtener su cobro. De lo anterior y atento a lo dispuesto por el artículo 273 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, los elementos o hechos constitutivos de la acción ejercitada por la parte actora, que se encuentra obligada a demostrar son: a) La existencia del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria que refiere; b) Que este inscrita la Garantía Hipotecaria del inmueble en referencia; y c) El incumplimiento de pago del crédito que la hipoteca garantiza.

12 Elementos que se encuentran plenamente demostrados con las documentales públicas que acompañó a su escrito de demanda, consistentes en: Copias fotostáticas certificadas por la LICENCIADA BRENDA BETZABE RODRÍGUEZ ALCALA, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 141 con ejercicio en el Primer Distrito Registral de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, de: a)instrumento 23,775 Veintitrés Mil Setecientos Setenta y Cinco, Tomo 1,079 Mil Setenta y Nueve, que contiene entre otro Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, celebrado entre METROFINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, ahora METROFINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA como Acreditante y ELIMINADO como Acreditada, el 31 treinta y uno de Enero del 2008 dos mil ocho, ante la Fe del LICENCIADO JACINTO LÁRRAGA

13 MARTÍNEZ, Notario Público Número 22, con ejercicio en esta Ciudad, en forma y términos referidos por la parte actora. b) De la Escritura pública número 53,082 Cincuenta y Tres Mil Ochenta y Dos, Libro 1,334 Mil Trescientos Treinta y Cuatro, en la que se hizo constar Convenio de Cesión de 27 veintisiete de Marzo de 2008 dos mil ocho, celebrado entre METROFINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, en su carácter de Fideicomitente y BANCO INVEX SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO FIDUCIARIO, en su carácter de Fiduciario ante la Fe del LICENCIADO EVARISTO OCAÑA MENDEZ, Notario Público Titular de la Notaría 51 con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, de 27 veintisiete de Marzo del 2008 dos mil ocho. c) Contrato de Fideicomiso de Garantía número 597 de fecha 21 veintiuno de Diciembre de 2006 dos mil seis, celebrado por METROFINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO como Fideicomitente, DEUTSCHE BANCK TRUST COMPANY

14 AMERICAS como Fiduciario de Pagarés y INTER-AMERICAN DEVELOPMENT BANK en su carácter de Garante como Fiduciario en segundo lugar y BANCO INVEX S.A., INSTITUACIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO como Fiduciario de fecha 27 veintisiete de Diciembre de 2013 dos mil trece. d) Escritura Pública número 53,509 Cincuenta y Tres Mil Quinientos Nueve, Libro 2,252 Dos Mil Doscientos Cincuenta y Dos, en la que se hizo constar Poder General para Pleitos y Cobranzas y Poder General para Actos de Administración, otorgado por BANCO INVEX SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO FIDUCIARIO, a favor de METROFINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, en su carácter de Administrador ante la del LICENCIADO JUAN MANUEL GARCÍA GARCÍA, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 129 con ejercicio en el Primer Distrito Registral de Monterrey, Nuevo León, de 21 veintiuno de Julio de 2010 dos mil diez

15 Estado de Cuenta Certificado, expedido por la C.P. MIMA CALDERÓN VILLA, Contador facultado por la Institución METROFINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, en el que se asientan las prestaciones reclamadas por la parte actora. Documentales que al no haber sido objetadas en forma legal, es de darles valor pleno en los términos de los artículos 389 y 392 del Código Procesal en cita. Obra en autos la confesión ficta de la parte demandada ELIMINADO, quien no obstante haber sido notificada y emplazada en forma legal, no compareció a dar contestación a la demanda entablada en su contra, razón por la que se le tuvieron por ciertos los hechos de la demanda que dejó de contestar, la cual adminiculada con las pruebas aportadas por la parte actora, es de darle valor en términos del artículo 264 Segundo Párrafo del Código de Procedimientos Civiles del Estado. De lo que se concluye que la parte actora demostró su acción y la parte demandada ELIMINADO fue juzgada en rebeldía.

16 En consecuencia, resulta procedente declarar Vencido en forma Anticipada el plazo concedido para el cumplimiento del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria de fecha 31 treinta y uno de Enero de 2008 dos mil ocho. Por lo que se condena a la parte demandada al pago de 66, UDI S (SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE UNIDADES DE INVERSIÓN) equivalente al 3 tres de Enero del 2017 dos mil diecisiete, a la cantidad de $369, (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS 65/100 M.N.), por concepto de Capital Vigente que constituye la Suerte Principal; no así la cantidad que se siga generando por dicho concepto en razón de la declaración de Vencimiento Anticipado. Se condena a la parte demandada al pago de UDI S (CIENTO DIECISEIS PUNTO VEINTISIETE UNIDADES DE INVERSIÓN), equivalente al 3 tres de Enero del 2017 dos mil diecisiete, a la cantidad de $ (SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 30/100 M.N.), por concepto de Capital Vencido, cantidad que deberá ser pagada en pesos mexicanos cuya conversión

17 actualizada se formulará en la etapa procesal correspondiente, no así la cantidad que se siga venciendo por este concepto, en razón de que está haciendo exigible la totalidad del crédito. Se condena a la parte demandada al pago de UDI S (QUINIENTOS OCHENTA PUNTO NOVENTA Y OCHO UNIDADES DE INVERSIÓN), equivalente al 3 tres de Enero del 2017 dos mil diecisiete, a la cantidad de $3, (TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 44/100 M.N.), por concepto de Intereses Ordinarios, más la cantidad que se siga generando por este concepto hasta la total solución del adeudo, misma que deberá ser pagada en pesos mexicanos, cuya conversión actualizada se hará al formular la Planilla de Liquidación. Se condena a la parte demandada al pago de 12, UDI S equivalente al 3 tres de Enero del 2017 dos mil diecisiete, a la cantidad de $67, (SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS 93/100 M.N.), por concepto de Intereses Moratorios más la cantidad que se siga generando por este concepto hasta la total liquidación del adeudo al tipo de interés pactado en la Cláusula Novena del contrato base de la acción, misma que deberá

18 ser pagada en pesos mexicanos, cuya conversión actualizada se hará en la etapa procesal oportuna. Lo anterior atento a lo dispuesto en los artículos 2222, 2223 y 2224 del Código Civil del Estado. QUINTO.- Para dar cumplimiento a la condena aquí decretada se concede el término improrrogable de 5 cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por los artículos 982 y 993 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, apercibida que de no hacerlo se procederá a la Ejecución de la Garantía Hipotecaria constituida a favor de los Acreedores y la aplicación del bien inmueble dado en Garantía para el pago del adeudo reclamado, en términos de los artículos 481.5, y del Código Procesal antes invocado y lo estipulado en el contrato fundatorio de la acción; para lo cual deberá acreditar la parte actora ante este Juzgado haber efectuado la Inscripción correspondiente de la demanda entablada dentro del presente juicio, acorde lo ordenado en el auto de Radicación de 15 quince de Febrero del 2017 dos mil diecisiete. SEXTO.- Respecto al pago de Daños y Perjuicios ocasionados al inmueble, no es procedente condenar a la parte demandada, toda

19 vez que no se señalaron ni quedaron acreditados la existencia de los mismos. SÉPTIMO.- En razón de no haber obtenido sentencia favorable la parte demandada ELIMINADO, se le condena al pago de las Costas y Gastos del juicio, conforme lo dispuesto en el artículo 135 Fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente Resolución una vez que cause Estado o Ejecutoria, se publicará y pondrá a disposición del público, lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 81, 83, 84 y relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado, es de resolverse y; se, R E S U E L V E

20 PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil ejercitada por la parte actora, es la correcta. TERCERO.- La personalidad de la parte quedó justificada en juicio. CUARTO.- La parte actora LICENCIADO ELIMINADO ELIMINADO en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de METROFINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVEERSION DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA, demostró su acción y la parte demandada ELIMINADO fue juzgada en rebeldía. QUINTO.- Se declara Vencido en forma Anticipada el plazo concedido para el cumplimiento del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria de fecha 31 treinta y uno de Enero de 2008 dos mil ocho. SEXTO.- Se condena a la parte demandada al pago de 66, UDI S (SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO PUNTO

21 CINCUENTA Y SIETE UNIDADES DE INVERSIÓN) equivalente al 3 tres de Enero del 2017 dos mil diecisiete, a la cantidad de $369, (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS 65/100 M.N.), por concepto de Capital Vigente que constituye la Suerte Principal; no así la cantidad que se siga generando por dicho concepto en razón de la declaración de Vencimiento Anticipado. SÉPTIMO.- Se condena a la parte demandada al pago de UDI S (CIENTO DIECISEIS PUNTO VEINTISIETE UNIDADES DE INVERSIÓN), equivalente al 3 tres de Enero del 2017 dos mil diecisiete, a la cantidad de $ (SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 30/100 M.N.), por concepto de Capital Vencido, cantidad que deberá ser pagada en pesos mexicanos cuya conversión se formulará en la etapa procesal correspondiente, no así la cantidad que se siga venciendo por este concepto, en razón de que está haciendo exigible la totalidad del crédito. OCTAVO.- Se condena a la parte demandada al pago de UDI S (QUINIENTOS OCHENTA PUNTO NOVENTA Y OCHO

22 UNIDADES DE INVERSIÓN), equivalente al 3 tres de Enero del 2017 dos mil diecisiete, a la cantidad de $3, (TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 44/100 M.N.), por concepto de Intereses Ordinarios, más la cantidad que se siga generando por este concepto hasta la total solución del adeudo, misma que deberá ser pagada en pesos mexicanos, cuya conversión actualizada se hará al formular la Planilla de Liquidación. NOVENO.- Se condena a la parte demandada al pago de 12, UDI S equivalente al 3 tres de Enero del 2017 dos mil diecisiete, a la cantidad de $67, (SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS 93/100 M.N.), por concepto de Intereses Moratorios más la cantidad que se siga generando por este concepto hasta la total liquidación del adeudo al tipo de interés pactado en la Cláusula Novena del contrato base de la acción, misma que deberá ser pagada en pesos mexicanos, cuya conversión actualizada se hará en la etapa procesal oportuna. DÉCIMO.- Para dar cumplimiento a la condena aquí decretada se concede el término improrrogable de 5 cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la presente Resolución, apercibida que de no

23 hacerlo se procederá a la Ejecución de la Garantía Hipotecaria constituida a favor de los Acreedores y la aplicación del bien inmueble dado en Garantía para el pago del adeudo reclamado, para lo cual deberá acreditar la parte actora ante este Juzgado haber efectuado la Inscripción correspondiente de la demanda entablada dentro del presente juicio, acorde lo ordenado en el auto de Radicación de 15 quince de Febrero del 2017 dos mil diecisiete. UNDÉCIMO.- Se absuelve a la parte demandada del pago de Daños y Perjuicios ocasionados al inmueble, por las razones que quedaron precisadas en el Considerando respectivo. DÉCIMO SEGUNDO.- En razón de no haber obtenido sentencia favorable la parte demandada ELIMINADO, se le condena al pago de las Costas y Gastos del juicio, los cuales deberán ser regulados en la etapa procesal oportuna. DÉCIMO TERCERO.- Se hace saber a las partes que la presente Resolución una vez que cause Estado o Ejecutoria, se publicará y pondrá a disposición del público, lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor.

24 DÉCIMO CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL LICENCIADO ÁNGEL GONZALO SANTIAGO HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO MERCANTIL QUE ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA LICENCIADA OLIVIA SALAS SÁNCHEZ.- DOY FE. L MSTC/pap.

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