Número de Expediente: 900/2005. CIVIL Objeto de la litis:

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1 Número de Expediente: 610/2005 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL ORDINARIO CIVIL Jueves, 06 de Enero de 2011 Jueves, 20 de Enero de 2011 Por lo expuesto, se resuelve: Primero.- Este Juzgado fue juicio. Segundo.- La parte actora compareció a juicio con personalidad. Tercero.- La Vía Ordinaria Civil elegida por la parte actora, fue la correcta. Cuarto.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción; en tanto que el demandado no dio contestación la demanda entablada en su contra. Quinto.- En consecuencia, se declara el vencimiento anticipado del contrato de crédito y constitución de garantía hipotecaria, que celebraron el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, como acreedor y el señor *****, como deudor, el 29 veintinueve de julio de 1993 mil novecientos noventa y tres. Sexto.- En tal virtud, se condena a la parte demandada al pago de la cantidad que resulte de multiplicar ciento treinta y siete punto mil trescientos sesenta y dos veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por concepto de suerte principal y sus correlativos aumentos salariales hasta la total liquidación del adeudo, en los términos pactados en la cláusula primera del contrato fundatorio de la acción, previa su regulación en ejecución de sentencia. Séptimo.- Se condena al demandado al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses ordinarios sobre la cantidad que arroje la liquidación de la suerte principal, desde el mes de abril de 1997 mil novecientos noventa y siete, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, a razón de la tasa pactada en la cláusula tercera estipulación 4 cuatro del contrato fundatorio de la acción, esto previa su regulación en ejecución de sentencia. Octavo.- Se condena al demandado al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios sobre la cantidad que arroje la liquidación de la suerte principal, desde el mes de abril de 1997 mil novecientos noventa y siete, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, a razón de la tasa pactada en la cláusula tercera estipulación 5 cinco del contrato fundatorio de la acción, lo anterior previa su regulación en ejecución de sentencia. Noveno.- Se condena al demandado al pago de las costas judiciales, previa su regulación en ejecución de sentencia. Décimo.- En ejecución de sentencia se le deberá conceder al demandado el término de 05 cinco días para que haga el pago en forma liquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenado y apercibírsele que para el caso de no hacerlo, se procederá a su ejecución forzosa. Décimo primero.- Notifíquese personalmente la presente resolución, al actor en el domicilio que señaló para oír notificaciones de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 118 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado; y por medio de edictos al demandado lo anterior de conformidad con el articulo 534 del citado cuerpo de leyes.. Así lo resolvió la C. Juez Octavo del Ramo Civil Licenciada María Evelina Reynoso de la Maza, quien actúa con Secretaria que autoriza Licenciada Maricela Gómez Cortina. Doy fe.- Número de Expediente: 900/2005 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Página 1 de 14

2 Martes, 14 de Diciembre de 2010 Lunes, 17 de Enero de 2011 PRIMERO.- Este Juzgado fue juicio. SEGUNDO.- Los promoventes, acreditaron su personalidad en juicio, la primera en su calidad de Apoderada General para Pleitos y Cobranzas del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES y el último como Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la persona moral denominada SCRAP II, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, debido a la CESIÓN ONEROSA DE CRÉDITOS Y DERECHOS LITIGIOSOS que se hizo a favor de esta última, el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES; mientras que el demandado se apersonó a juicio por sus propios derechos. TERCERO.- La Vía Ordinaria Civil, elegida por la parte actora, fue la correcta. CUARTO.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción; en tanto que el demandado, no demostró sus excepciones y defensas que hizo valer. QUINTO.- Se declara el vencimiento anticipado del Contrato de Crédito con Constitución de Garantía Hipotecaria, que con fecha del 11 once de Noviembre del 2000 dos mil celebraron el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, representado por su Apoderado como acreedor y el demandado, como deudor. SEXTO.- Se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE PUNTO CERO CERO CUARENTA Y DOS VECES EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL o su equivalente en Moneda Nacional a la fecha del pago que reclama el promovente como suerte principal correspondiente al crédito vencido y no pagado al día 15 quince de Junio del 2005 dos mil cinco, previa su regulación en ejecución de sentencia. SÉPTIMO.- Se condena al demandado al pago de la cantidad de VSM (VECES SALARIO MÍNIMO MENSUAL DEL D.F.), o su equivalente en Moneda Nacional a la fecha de pago, por concepto de INTERESES ORDINARIOS a una tasa de interés que fluctuará entre el cuatro y el ocho por ciento sobre saldos insolutos causados al día 15 quince de Junio del 2005 dos mil cinco, según el Estado de Cuenta presentado, mas los que se sigan venciendo hasta la conclusión del asunto, en términos de la Cláusula PRIMERA de Otorgamiento del Crédito, previa su regulación en ejecución de sentencia. OCTAVO.- Se condena al demandado, al pago respecto de la cantidad que resulte por concepto de INTERESES MORATORIOS, causados a partir del día 15 quince de Junio del 2005 dos mil cinco, más los que se sigan venciendo hasta la total liquidación del adeudo, en términos de la Cláusula TERCERA de Otorgamiento del Crédito, Estipulación 3.- del contrato base de la acción, previa su regulación en ejecución de sentencia. NOVENO.- En ejecución de sentencia se deberá conceder al demandado el término de 05 cinco días para que haga el pago en forma liquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenado y apercibírsele que para el caso de no hacerlo, se procederá a su ejecución forzosa. DÉCIMO.- Se condena al demandado al pago de las costas judiciales, toda vez que no obtuvo sentencia favorable, previa su regulación en ejecución de sentencia. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese personalmente a las partes la presente resolución, a la parte actora en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones y al demandado por medio de cédula que se fije en los estrados de este Juzgado de Página 2 de 14

3 conformidad con lo dispuesto por el artículo 532, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA, LA C. JUEZ OCTAVO DEL RAMO CIVIL LICENCIADA MARIA EVELINA REYNOSO DE LA MAZA, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA MARICELA GÓMEZ CORTINA. DOY FE.- Número de Expediente: 1470/2007 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Jueves, 02 de Diciembre de 2010 Lunes, 03 de Enero de 2011 Por lo expuesto, se resuelve: Primero.- Este Juzgado fué juicio. Segundo.- La parte actora compareció a juicio con personalidad. Tercero.- La Vía Ordinaria Civil, elegida por la parte actora, fue la correcta. Cuarto.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción; en tanto que el demandado no dió contestación a la demanda entablada en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía. Quinto.- Se declara rescindido el Contrato de Otorgamiento de Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria, de fecha 3 tres de marzo del 2000 dos mil, que celebraron el ****, y el señor ****. Sexto.- El demandado debe devolver a la actora, la cantidad que resulte de multiplicar ciento treinta y siete punto tres mil ciento noventa y cuatro veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por concepto de suerte principal y sus correlativos aumentos salariales hasta la total liquidación del adeudo, en los términos pactados en la cláusula primera del contrato fundatorio de la acción, previa su regulación en ejecución de sentencia. Séptimo.- Se absuelve al señor *****, de las prestaciones que le reclamó la actora en los incisos D), E), G), y K), del capítulo de prestaciones del escrito inicial, lo anterior por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución. Octavo.- Se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad que resulte por concepto de daños y perjuicios que reclama la hoy actora en el inciso F) del capítulo de prestaciones de su escrito inicial, previa su regulación en ejecución de sentencia Noveno.- Se aplican de manera íntegra a favor del ****, las cantidades que recibió del señor ******, por concepto de amortizaciones realizadas, tal y como lo pide el actor en el inciso C) del capítulo de prestaciones del escrito inicial, previa su liquidación en ejecución de sentencia. Décimo.- Se absuelve a la parte demandada de la prestación que le fue reclamada por el actor en el punto J) del capítulo de prestaciones del escrito inicial, lo anterior por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente sentencia. Décimo primero.- Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad que resulte por concepto de costas y gastos judiciales, toda vez que fue condenado el demandado en el presente juicio, previa su regulación en ejecución de sentencia. Décimo segundo.- En ejecución de sentencia se le deberá conceder al demandado el término de 5 cinco días para que haga el pago en forma liquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenado y apercibírsele que para el caso de no hacerlo, dentro de dicho término se procederá a su ejecución forzosa. Décimo tercero.- Notifíquese personalmente a las partes del juicio la presente resolución, a la actora en el Página 3 de 14

4 domicilio que tiene señalado en autos para oir y recibir notificaciones, lo anterior con fundamento en el artículo 118 de la Ley Procesal Civil vigente en el estado, y a la parte demandada por medio de cedula que se fije en los estrados de este Juzgado, conforme al artículo 532 del Código Procesal Civil en comento. Así, lo resolvió la C. Juez Octavo del Ramo Civil Licenciada María Evelina Reynoso de la Maza, quien actúa con Secretaria de Acuerdos Licenciada Maricela Gómez Cortina. Doy fe. Número de Expediente: 1486/2008 Naturaleza del juicio: ORDINARIO MERCANTIL Lunes, 07 de Septiembre de 2009 Jueves, 13 de Enero de 2011 Primero.- Este Juzgado fué juicio. Segundo.- La parte actora acreditó su personalidad en juicio. Tercero.- La Vía Ordinaria Mercantil en la que se tramitó el presente asunto, fué la correcta. Cuarto.- La parte actora probó su acción; en tanto que el demandado no dio contestación a la demandada entablada en su contra siguiéndose el juicio en su rebeldía. Quinto.- Se declara el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito y garantía hipotecaria, celebrado el ******entre Banca Serfin, Sociedad Nacional de Crédito, representada por sus Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzas los señores*****, como acreditante y el señor ******, como acreditado, para la adquisición del departamento habitacional en condominio marcado con el número ***** en esta ciudad, según consta en el testimonio que obra desde la foja 25 veinticinco hasta la 36 treinta y seis del expediente. Sexto.- Se condena al demandado al pago de la cantidad de $32 040, (TREINTA Y DOS MILLONES CUARENTA MIL TREINTA Y SEIS PESOS 03/100 M.N.) que es equivalente en la actualidad a $32, (TREINTA Y DOS MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), por concepto de capital insoluto del crédito en los términos pactados en el contrato fundatorio de la acción. Séptimo.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente sentencia, se condena al demandado al pago de la cantidad que resulte por concepto de crédito adicional dispuesto desde el mes de diciembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho, hasta el 22 veintidós de octubre del 2008 dos mil ocho, previa su regulación en ejecución de sentencia. Octavo.- Se condena al demandado al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses ordinarios vencidos no pagados desde el 19 diecinueve de marzo de 1991 mil novecientos noventa y uno más los que se sigan venciendo hasta la total solución del adeudo, esto conforme a lo pactado por las partes contratantes en la cláusula sexta del contrato fundatorio de la acción, previa su regulación en ejecución de sentencia. Noveno.- Se condena al demandado al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios generados desde el mes de diciembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho, mas los que se sigan venciendo hasta la total liquidación del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia, en términos de lo pactado en la cláusula décima del contrato fundatorio de la acción. Décimo.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente sentencia se absuelve al demandado de la prestación que le reclamó la actora en el inciso F) del escrito inicial. Página 4 de 14

5 Décimo primero.- Se absuelve al demandado de la prestación que le fue reclamada en el inciso G) del escrito inicial de demanda, lo anterior por las razones expuestas en la parte final del considerando cuatro de la presente sentencia. Décimo segundo.- Se condena a los demandados al pago de las costas judiciales toda vez que no obtuvieron sentencia favorable, previa su regulación en ejecución de sentencia. Décimo tercero.- En ejecución de sentencia, se deberá conceder al demandado el término de 5 cinco días para que haga el pago en forma voluntaria de las reclamaciones a que fue condenado, apercibido que en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se procederá al embargo y remate de bienes de su propiedad, y con su producto al pago de las prestaciones antes citadas. Décimo cuarto.- Notifíquese personalmente Así, lo resolvió el Licenciado Abel Rodríguez Ramírez, Juez Octavo del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos Licenciada Maricela Gómez Cortina. Doy fe. Número de Expediente: 1565/2009 Naturaleza del juicio: EXTRAORDINARIO CIVIL DESOCUPACION Martes, 29 de Junio de 2010 Jueves, 27 de Enero de 2011 PRIMERO.- Este Juzgado fue juicio SEGUNDO.- La vía Extraordinaria Civil y de tramitación especial elegida por la actora fue la correcta TERCERO.- La personalidad del actor de este juicio quedó acreditada al haber comparecido por sus propios derechos. CUARTO.- El actor si acredito los elementos constitutivos de su acción, debido al incumplimiento de la demandada a su obligación de pagar las pensiones rentísticas a partir del mes de Mayo del año 2009 dos mil nueve, en los términos pactados en las CLÁUSULAS TERCERA y QUINTA del contrato de arrendamiento, en tanto que la demandada no se apersonó a juicio siguiéndose este en su rebeldía QUINTO.- Se declara rescindido el contrato de arrendamiento celebrado entre el *************como arrendador y la persona moral denominada ******************, representada por el ******************* como arrendatario, de fecha 31 treinta y uno de Enero de 2008 dos mil ocho, respecto al bien inmueble ubicado en **************************. declaración que se hace para los efectos legales a que haya lugar. SEXTO.- Se condena a la persona moral demandada, por conducto de quien legalmente la represente, a la desocupación inmediata y entrega real y material del inmueble arrendado; con el techo, fachada, vidrios, chapas, instalaciones eléctricas y sanitarias, incluyendo al mobiliario de sanitarios sin desperfectos que no se deban al uso material y natural del mismo, así como las mejoras y adaptaciones realizadas durante el tiempo en que la demandada ocupó el inmueble, exceptuando el mobiliario que pueda retirarse sin causarle deterioro alguno, así como a estar al corriente en el pago de los servicios correspondientes a energía eléctrica, teléfono y agua potable, así como de las cuotas de vigilancia y mantenimiento de las áreas comunes del condominio en donde se encuentra el INMUEBLE, debidamente saldados a la fecha en que se verifique la desocupación del mismo, sin adeudo de aquellos otros que hubiese generado con motivo del servicio que presta en dicho bien, conforme lo pactado a las cláusulas OCTAVA y DÉCIMA QUINTA del Contrato en que funda la acción la parte actora, lo anterior tomado en consideración que Página 5 de 14

6 a esta fecha ha transcurrido con exceso el termino de 45 días que se le otorgó a dicha persona moral demandada para que desocupara el citado inmueble, prevención esta que le fue hecha en la diligencia de emplazamiento de 03 tres de Noviembre de 2009 dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 448 Bis fracción l del Código de Procedimientos Civiles del Estado, autorizándose en la diligencia de lanzamiento, la medida prevista por el diverso numeral 456 del Cuerpo de Leyes en consulta, consistente en el rompimiento de cerraduras de las puertas del inmueble en cuestión, si fuere necesario y una vez que se encuentre desocupado, póngase en inmediata posesión de dicho bien a la parte actora SÉPTIMO.- Se condena a la demandada, por conducto de quien legalmente la represente, al pago de la cantidad que resulte por concepto de las pensiones rentísticas vencidas y no pagadas respecto del citado inmueble, a partir del mes de Mayo del año 2009 dos mil nueve, hasta la total solución de este juicio, a razón de $16, (dieciséis mil cien pesos 00/100 M.N.) mensuales más el correspondiente impuesto al valor agregado, en términos de la cláusula TERCERA del CONTRATO, tal y como lo pactaron en la CLAUSULA TERCERA del contrato fundatorio de la acción, previa su regulación y comprobación en ejecución de sentencia. OCTAVO.- Se condena a pago de LOS INTERESES MORATORIOS calculados a una tasa equivalente al 10% mensual, sobre el saldo adeudado de las rentas vencidas y no pagadas, sobre y aquellas que se siguieron venciendo con posterioridad a la presentación del escrito inicial de demanda, como consecuencia directa e inmediata del retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la ARRENDATARIA, en términos de la cláusula CUARTA del CONTRATO, lo que deberá regular y demostrar en ejecución de sentencia. NOVENO.- Se condena a la demandada, al pago que haya dejado pendiente de hacer de los servicios de agua potable, electrificación y telefonía para el servicio del bien inmueble arrendado, lo que deberá regular y demostrar el actor en ejecución de sentencia. DÉCIMO.- Se condena a la demandada al pago de la pena convencional estipulada en la cláusula DÉCIMA OCTAVA del CONTRATO, en la que convinieron las partes que en caso de incumplimiento con el CONTRATO, el promovente podría exigir el pago mensual de una cantidad adicional igual al 100% (cien por ciento) de la renta en vigor, a lo que la ARRENDATARIA continúa obligada, lo que también deberá regular y demostrar el actor en ejecución de sentencia. DÉCIMO PRIMERO.- Son a cargo de la demandada, las costas judiciales, toda vez que no obtuvo sentencia favorable, previa su regulación en ejecución de sentencia. DÉCIMO SEGUNDO.- En ejecución de sentencia se le deberá conceder a la demandada, el término de 5 cinco días para que haga el pago en forma líquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenada, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el diverso numeral 982 del citado ordenamiento procesal, apercibiéndosele que para el caso de no hacerlo dentro de dicho término, se procederá al embargo de bienes de su propiedad a efecto de garantizar el pago de las pensiones rentísticas vencidas. DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese personalmente a las partes la presente resolución. Página 6 de 14

7 ASÍ, LO RESOLVIÓ LA C. JUEZ OCTAVO DEL RAMO CIVIL, LICENCIADA MARÍA EVELINA REYNOSO DE LA MAZA, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA MARICELA GÓMEZ CORTINA. DOY FE. L MERM/L JMT.- Número de Expediente: 18/2010 Naturaleza del juicio: EJECUTIVO MERCANTIL Viernes, 19 de Noviembre de 2010 Lunes, 24 de Enero de 2011 Primero.- Este Juzgado fue juicio. Segundo.- Los licenciados *** y ***, acreditaron su personalidad en su carácter de endosatarios en procuración de la persona moral denominada Caja Real del Potosí, Sociedad de Ahorro y Préstamo; en tanto que el C. ***, no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía, y por lo que hace a los diversos demandados CC. ***, *** y ***, la parte actora se desistió de la instancia intentada en su contra, siguiéndose el juicio únicamente en contra de ***. Tercero.- La Vía Ejecutiva Mercantil elegida por la actora, fue la correcta. Cuarto.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción; en tanto que el demandado C. ****, no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía, y por lo que hace a los diversos demandados CC. ***, *** y ***, la parte actora se desistió de la instancia intentada en su contra, siguiéndose el juicio únicamente en contra de ***. Quinto.- Se condena al citado demandado, a pagar a la parte actora la cantidad de $28, (Veintiocho Mil Quinientos Sesenta y Seis Pesos 56/100 M.N.), por concepto de suerte principal y saldo insoluto del documento fundatorio de la acción. Sexto.- Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses ordinarios sobre saldo insoluto de la suma principal a razón de una tasa del 2.40% dos punto cuarenta por ciento mensual, desde el 26 veintiséis de septiembre del 2009 dos mil nueve, la fecha en la cual el demandado estaba obligado a cubrir la mensualidad correspondiente del documento fundatorio de la acción, por así referirlo el actor en el punto numero 2 dos del capitulo de hechos del escrito inicial de demanda, hasta la total liquidación del adeudo, previa su regulación y comprobación en ejecución de sentencia. Séptimo.- Se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios sobre saldo insoluto de la suma principal a razón de una tasa del 2.50% dos punto cincuenta por ciento mensual, desde el 12 doce de agosto del 2010 dos mil diez, día siguiente a la fecha en la cual se determinó el vencimiento de documento fundatorio de la acción, conforme a la diligencia de requerimiento de pago practicada el 11 once de agosto del año en mención, hasta la total liquidación del adeudo, previa su regulación y comprobación en ejecución de sentencia. Octavo.- Son a cargo de parte demandada el pago de las costas judiciales, previa su regulación en ejecución de sentencia. Noveno.- Subsiste el embargo trabado sobre el bien inmueble del demandado, siempre y cuando el mismo se encuentre registrado a nombre de ésta. Décimo.- En consecuencia en ejecución de sentencia, se le deberá conceder al demandado, el término de 5 cinco días para que haga el pago en forma líquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenado, y apercíbasele que para el caso de no hacerlo dentro de dicho término, se procederá al remate del bien inmueble embargado, y con el producto de la Página 7 de 14

8 venta del mismo se procederá al pago de las prestaciones antes citadas. Décimo primero.- Notifíquese personalmente. A s í, lo sentenció y firma la C. Juez Octavo del Ramo Civil Licenciada María Evelina Reynoso de la Maza, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciada Maricela Gómez Cortina. Doy Fe. Número de Expediente: 676/2010 Naturaleza del juicio: EJECUTIVO MERCANTIL Martes, 14 de Diciembre de 2010 Miércoles, 19 de Enero de 2011 PRIMERO.- Este Juzgado fue juicio. SEGUNDO.- La promovente, compareció a juicio, en su carácter de Endosataria en Procuración de la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA ESPAÑOLA, A.C. y los demandados se apersonaron a juicio por sus propios derechos., TERCERO.- La Vía Ejecutiva Mercantil elegida por la actora, fue la correcta. CUARTO.- La promovente probó los hechos constitutivos de su acción; en tanto que los demandados, no demostraron sus excepciones y defensas que hicieron valer. QUINTO.- Se condena a los demandados, en su carácter de deudora principal y aval, a pagar al beneficiario del referido documento por conducto de la promovente en su calidad de Endosataria en procuración, la cantidad de $265, (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SEIS PESOS 37/100 M.N.) por concepto de suerte principal., SEXTO.- Se condena a los demandados al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses legales a razón del 6% seis por ciento anual sobre la suerte principal autorizada, desde el 25 veinticinco de Abril de 2009 dos mil nueve, mas los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, previa su regulación que se haga en ejecución de sentencia. SÉPTIMO.- Se declara subsistente el embargo trabado sobre el bien inmueble propiedad de los demandados, así como los derechos sucesorios que les correspondan dentro del Juicio Sucesorio a bienes de la señora ******. OCTAVO.- Son a cargo de los demandados, el pago de las costas judiciales, previa su regulación en ejecución de sentencia. NOVENO.- En ejecución de Sentencia se le deberá conceder a los demandados el término de 05 cinco días para que haga el pago en forma líquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenado, apercibiéndosele que para el caso de no hacerlo dentro de dicho término, se procederá al remate del bien inmueble de su propiedad y con su producto al pago de las prestaciones antes citadas. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente a las partes la presente resolución, en los domicilios que señalaron para oír y recibir notificaciones de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio. ASÍ, LO SENTENCIÓ Y FIRMA LA C. JUEZ OCTAVO DEL RAMO CIVIL, LICENCIADA MARIA EVELINA REYNOSO DE LA MAZA, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA MARICELA GÓMEZ CORTINA. DOY FE.- Número de Expediente: 839/2010 Naturaleza del juicio: ORDINARIO MERCANTIL Miércoles, 08 de Diciembre de 2010 Miércoles, 12 de Enero de 2011 PRIMERO.- Este Juzgado fue juicio. SEGUNDO.- Las partes Página 8 de 14

9 acreditaron su personalidad para comparecer al presente juicio. TERCERO.- La Vía Ordinaria Mercantil elegida por la parte actora fue la correcta. CUARTO.- El actor, probó los hechos constitutivos de su acción, en tanto que la demandada no demostró las excepciones y defensas que hizo valer. QUINTO.- Se condena a la demandada, a pagar a la actora la cantidad de $3, (TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, toda vez que esta es la cantidad que ampara el documento fundatorio de la acción. SEXTO.- Se condena a la demandada al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del 10% diez por ciento mensual, a partir del 1 Primero de Enero de 2007 dos mil siete, día siguiente en que se constituyo en mora, hasta la total solución del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia. SÉPTIMO.- Son a cargo de la demandada, las costas judiciales, toda vez que fue condenada en la presente resolución, previa su regulación en ejecución de sentencia. OCTAVO.- En ejecución de sentencia se deberá conceder a la demandada el término de 05 cinco días en ejecución de sentencia para que haga el pago en forma voluntaria de las reclamaciones a que fue condenada, apercibida que en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se procederá al embargo y remate de bienes de su propiedad, y con su producto al pago de las prestaciones antes citadas. NOVENO.- Notifíquese personalmente a las partes la presente resolución, en los domicilios que señalaron en el presente sumario para oír y recibir notificaciones de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio en consulta. ASÍ, LO SENTENCIÓ Y FIRMA LA C. JUEZ OCTAVO DEL RAMO CIVIL, LICENCIADA MARIA EVELINA REYNOSO DE LA MAZA, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA MARICELA GÓMEZ CORTINA. DOY FE. Número de Expediente: 853/2010 Naturaleza del juicio: EJECUTIVO MERCANTIL Miércoles, 24 de Noviembre de 2010 Lunes, 17 de Enero de 2011 PRIMERO.- Este Juzgado fue juicio. SEGUNDO.- La promovente, compareció a juicio, en su carácter de Endosataria en Procuración de **** TERCERO.- La Vía Ejecutiva Mercantil elegida por la actora, fue la correcta. CUARTO.- La promovente probó los hechos constitutivos de su acción; en tanto que la demandada, no contestó la demanda entablada en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía. QUINTO.- Se condena a la demandada, en su carácter de deudora principal, a pagar al beneficiario del referido documento por conducto de la promovente en su calidad de Endosataria en procuración, la cantidad de $28, (VEINIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 51/100 M.N.) por concepto de suerte principal. SEXTO.- Se condena a la demandada al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses legales a razón del 6% seis por ciento anual sobre la suerte principal autorizada, desde el 16 dieciséis de Diciembre de 2008 dos mil ocho, mas los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, previa su regulación que se haga en ejecución de sentencia. SÉPTIMO.- Se declara subsistente el embargo trabado sobre el bien inmueble propiedad de la demandada. OCTAVO.- Son a cargo de la demandada, el pago de las costas judiciales, previa su regulación en Página 9 de 14

10 ejecución de sentencia. NOVENO.- En ejecución de Sentencia se le deberá conceder al demandado el término de 05 cinco días para que haga el pago en forma líquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenado, apercibiéndosele que para el caso de no hacerlo dentro de dicho término, se procederá al remate del bien inmueble de su propiedad y con su producto al pago de las prestaciones antes citadas. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente a las partes la presente resolución, a la actora, en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio y a la demandada, por medio de cédula que se fije en los estrados de este Juzgado. ASÍ, LO SENTENCIÓ Y FIRMA LA C. JUEZ OCTAVO DEL RAMO CIVIL, LICENCIADA MARIA EVELINA REYNOSO DE LA MAZA, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA MARICELA GÓMEZ CORTINA. DOY FE.- L MERM/L JMT/jmtbh* Número de Expediente: 1196/2010 Naturaleza del juicio: EXTRAORDINARIO CIVIL HIPOTECARIO Miércoles, 27 de Octubre de 2010 Martes, 11 de Enero de 2011 PRIMERO.- Este Juzgado fue juicio. SEGUNDO.- La parte actora acreditó su personalidad para comparecer en juicio, en lo que respecta a los demandados, a estos se les acuso la correspondiente rebeldía, en virtud de que no dieron contestación a la demanda, dentro del término establecido para tal efecto. TERCERO.- La Vía Extraordinaria Civil fue la correcta. CUARTO.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción; en tanto que los demandados fueron juzgados en rebeldía. QUINTO.- Se declara vencido de manera anticipada el CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA de fecha **** que celebró la Institución Bancaria denominada BANCA SERFIN, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO SERFIN, representado en ese acto por los señores **** en su carácter de la institución acreditante, con los señores ***** por sus propios derechos, en su carácter de los deudores acreditados, ante la fe del Notario Público número diecisiete en ejercicio en este Primer Distrito Judicial del Estado. SEXTO.- En tal virtud, se condena a los demandados a pagar a la actora, la cantidad $98, (NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS 22/100 MN.), por concepto de Capital Exigible, según lo establece la cláusula primera y octava del contrato base de la acción, en relación al estado de adeudo de acuerdo a las operaciones realizadas por el Contador Público **** facultado por la representada del promovente de acuerdo a lo establecido por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito. SEPTIMO.- Del mismo modo, se condena a los demandados, por el pago de la cantidad de $5, (CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 14/100 M.N.), por concepto de capital vencido según la Cláusula OCTAVA del contrato base de la acción en relación con el estado de adeudo antes mencionado. OCTAVO.- De igual forme se condena a los demandados, por el pago de la cantidad de $3, (TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS 11/100 M.N.) que se generaron por concepto de intereses ordinarios a partir de la fecha de firma del contrato base de la acción, mas los Página 10 de 14

11 que se siguieron generando hasta el 31 treinta y uno de Mayo del presente año, fecha de corte que se señala en el Certificado de Adeudo, mas los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, al tipo pactado en la Cláusula TERCERA del contrato base de la acción, previa su regulación y liquidación en ejecución de sentencia. NOVENO.- Se condena también a los demandados, a cubrir el pago de la cantidad de $ (TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 54/100 M.N.), mas los que resulten hasta el momento de la liquidación total del adeudo por concepto de los Seguros, pactados en Cláusula QUINTA inciso A) y C) del contrato base de la acción. DÉCIMO.- Así mismo, se condena a los demandados, por el pago de la cantidad de $ (DOSCIENTOS VEINTE PESOS 95/100 M.N.), que se por concepto de intereses moratorios a partir de la fecha en que la parte demandada se constituyó en mora, hasta el 31 treinta y uno de Mayo del presente año, fecha de corte del certificado de adeudo, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en la cláusula CUARTA párrafo segundo del contrato base de la acción, mas los que se sigan generando a partir del 1 primero de Junio del 2010 dos mil diez, hasta la total liquidación del adeudo, previa su regulación y liquidación en ejecución de sentencia. DÉCIMO PRIMERO.- Se condena a los demandados al pago de las costas judiciales, previa su regulación en ejecución de sentencia. DÉCIMO SEGUNDO.- En ejecución de sentencia se deberá conceder a los demandados el término de 05 cinco días para que voluntariamente cumplan con la misma, y apercíbaseles que para el caso de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa de la misma. DÉCIMO TERCERO.- Se absuelve a los demandados, de la prestación que les reclamó el actor en el punto G) del capítulo de prestaciones del escrito inicial, consistente en la ejecución a favor de su representada del inmueble hipotecado, por las razones que se dejaron señaladas en la última parte del Considerando Cuarto de la presente Resolución. DÉCIMO CUARTO.- Notifíquese personalmente a las partes la presente resolución, al actor en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado y a los demandados, por medio de cédula que se fije en los estrados de este Juzgado. ASÍ, LO RESOLVIÓ LA C. JUEZ OCTAVO DEL RAMO CIVIL LIC. MARIA EVELINA REYNOSO DE LA MAZA, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA LIC. MARICELA GOMEZ CORTINA. Número de Expediente: 1363/2010 Naturaleza del juicio: EJECUTIVO MERCANTIL Martes, 14 de Diciembre de 2010 Miércoles, 12 de Enero de 2011 Primero.- Este Juzgado fue juicio. Segundo.- La personalidad de las partes no fue motivo de controversia, al haberse demostrado y reconocido en los términos del considerando segundo de la presente resolución. Tercero.- La Vía Ejecutiva Mercantil elegida por la parte actora, fue la correcta. Cuarto.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción; en tanto que la demandada C. *** no contestó la demanda entablada en su contra, y por lo que hace al diverso demandado C. *** la parte actora se desistió de la instancia intentada en su contra, siguiéndose el juicio únicamente en contra de la citada demandada. Quinto.- Se Página 11 de 14

12 condena a la parte demandada, a pagar a la parte actora, la cantidad de $25, (Veinticinco Mil Doscientos Pesos 00/100 M.N.) por concepto de la suerte principal del documento fundatorio de la acción. Sexto.- Se condena a la parte demandada, a pagar a la parte actora, la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del 10% diez por ciento mensual, sobre la suerte principal desde el día 12 doce de junio del 2010 dos mil diez, día siguiente al en que la parte demandada se constituyó en mora, más los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia. Séptimo.- Son a cargo de la parte demandada, el pago de las costas judiciales, previa su regulación en ejecución de sentencia, al no haber obtenido sentencia favorable. Octavo.- Se declara subsistente el embargo trabado en el presente juicio. Noveno.- En ejecución de sentencia se le deberá conceder a la parte demandada, el término de 05 cinco días para que haga el pago en forma líquida y voluntaria de la cantidad a que fue condenada, y apercíbasele que para el caso de no hacerlo dentro de dicho término, se procederá al remate del bien mueble embargado y con el producto de la venta del mismo se procederá al pago de las prestaciones antes citadas. Décimo.- Notifíquese personalmente a las partes la presente resolución. A s í, lo sentenció y firma la C. Juez Octavo del Ramo Civil Licenciada María Evelina Reynoso de la Maza, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciada Maricela Gómez Cortina. Doy Fe. L MERM/L AOP/* Número de Expediente: 1480/2010 Naturaleza del juicio: JURISDICCION VOLUNTARIA APEO Y DESLINDE Jueves, 04 de Noviembre de 2010 Lunes, 10 de Enero de 2011 Primero.- Este Juzgado fue competente para conocer de las presentes diligencias. Segundo.- La personalidad del promovente quedó plenamente establecida en autos conforme al considerando segundo de la presente resolución. Tercero.- La Vía de Jurisdicción Voluntaria fue procedente. Cuarto.- El C. *** demostró los requisitos de su solicitud de apeo y deslinde. Quinto.- En consecuencia, se declara que las medidas y colindancias correctas respecto al inmueble número *** de la calle *** del Fraccionamiento *** son: AL NORTE: mide diecisiete metros linda con lote dieciocho; AL SUR: mide diecisiete metros linda con ***; AL ORIENTE: mide 7.00 siete metros linda con calle; y AL PONIENTE: mide 7.00 siete metros linda con *** con la asesoría del Ingeniero *** perito designado por la parte actora, en donde se dio fe de las mismas; lo anterior con la salvedad y sin perjuicio de los derechos de terceros que en lo futuro pudieran ejercitar sobre la tramitación de las presentes diligencias y específicamente el propietario que colinda con el lado poniente de ambos inmuebles en referencia. Sexto.- Se ordena la protocolización de la presente resolución ante el Notario Público de elección de la parte actora. Asimismo, se ordena al C. Director del Registro Público de la Propiedad en esta Ciudad, para que proceda a la anotación de la protocolización al margen de de la inscripción *** a fojas *** del tomo *** de Escrituras Públicas, de fecha 05 cinco de noviembre del 2002 dos mil dos. Séptimo.- Notifíquese personalmente. A s í, lo sentenció y firma la C. Juez Octavo del ramo Civil licenciada María Evelina Reynoso de la Maza, quien actúa con Secretaria de Página 12 de 14

13 Acuerdos que autoriza Licenciada Maricela Gómez Cortina. Doy fe. L MERM/L AOP/* Número de Expediente: 1629/2010 Naturaleza del juicio: EXTRAORDINARIO CIVIL DESOCUPACION Martes, 11 de Enero de 2011 Lunes, 31 de Enero de 2011 PRIMERO.- Este Juzgado fue juicio. SEGUNDO.- La vía Extraordinaria Civil y de tramitación especial elegida por la promovente inicial fue la correcta. TERCERO.- La personalidad de las partes de este juicio quedó acreditada al no ser controvertida. CUARTO.- Los actores probaron los hechos constitutivos de su acción, debido al incumplimiento de los demandados a su obligación de pagar las pensiones rentísticas de los meses de Julio a Septiembre del 2010 dos mil diez, en los términos pactados en las CLÁUSULAS SEGUNDA y CUARTA del contrato de arrendamiento; en tanto que el demandado, en su calidad de arrendatario, no demostró sus excepciones y defensas que hizo valer, en tanto que al diverso demandado, en su carácter de fiador o deudor solidario, se le declaró la correspondiente rebeldía. QUINTO.- Se declara rescindido el contrato de arrendamiento celebrado entre la C. ****, en su carácter de arrendadora, el señora **** en su carácter de arrendatario y el C. **** en su calidad de Fiador o deudor solidario, de fecha 1 primero de Julio del 2010 dos mil diez, respecto del inmueble ubicado en ****, declaración que se hace para los efectos legales a que haya lugar. SEXTO.- Se condena a los demandados, al pago de las pensiones rentísticas vencidas y no pagadas respecto del citado inmueble, siendo éstas desde el 1 primero de Julio al 1 primero de Diciembre del año 2010 dos mil diez, por la cantidad de $8, (OCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.) por concepto de pensiones rentísticas vencidas, tal y como se pactó en la Cláusula CUARTA del contrato celebrado por las partes y que fue presentado como fundatorio de la acción; así como a estar al corriente en el pago de los servicios correspondientes a energía eléctrica, agua potable, teléfono, internet, gas, t.v. por cable, cuotas de mantenimiento condominales, sin adeudo de aquellos otros que hubiese generado con motivo del servicio que presta en dicho bien, conforme lo pactado a la cláusulas DECIMA y DECIMA PRIMERA del Contrato en que funda la acción la parte actora, así como el inventario que corre agregado a fojas de la 16 dieciséis a la 18 dieciocho de autos, condenándose al pago en caso de existir adeudo alguno previa su regulación que se haga en ejecución de sentencia. SÉPTIMO.- Se condena a los demandados, al pago de los intereses moratorios que resulten a razón del 10% diez por ciento mensual sobre cada una de las pensiones rentísticas que omitió pagar el arrendatario, desde el 1 primero de Julio al 1 primero de Diciembre del año 2010 dos mil diez, tal y como se pactó en la Cláusula CUARTA del contrato fundatorio de la acción, previa su regulación en ejecución de sentencia. OCTAVO.- Se condena a los demandados al pago de la cantidad total de $8, (OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de daños y deterioros presentados por el inmueble, en cuanto a su pintura, vidrios, puertas, chapas, muros, pisos e instalaciones, eléctricas y/o sanitarias. NOVENO.- Se concede a los demandados el termino de cinco días contados a partir de que la presente sentencia cause ejecutoria, para que hagan el pago de las cantidades antes señaladas, Página 13 de 14

14 apercibiéndoseles que para el caso de no hacerlo dentro de dicho término, se procederá a su ejecución forzosa. DECIMO.- Se absuelve a los demandados respecto de la prestación señalada en el inciso h) del escrito inicial de demanda, toda vez que por diligencia del 29 veintinueve de Noviembre del 2010 dos mil diez, al C. ****, le fueron entregados un juego con cinco llaves así como un par de control remoto de acceso al inmueble motivo del presente juicio. DÉCIMO PRIMERO.- Son a cargo de los demandados, las costas judiciales, toda vez que no obtuvieron sentencia favorable, previa su regulación en ejecución de sentencia. DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a las partes la presente resolución, en los domicilios que señalaron para oír y recibir notificaciones de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. ASÍ, LO RESOLVIÓ LA C. JUEZ OCTAVO DEL RAMO CIVIL, LICENCIADA MARIA EVELINA REYNOSO DE LA MAZA, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA MARICELA GÓMEZ CORTINA. DOY FE. Página 14 de 14

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