JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

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1 JUZGADO QUINTO DEL RAMO - Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Periodo del Lunes, 04 de, al Lunes, 02 de Julio de Número de Expediente: 945/2008 Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 28 de Octubre de 2011 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 28 de PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La vía Extraordinaria Civil seguida por el promovente fue la personalidad; en tanto, la parte demandada, no compareció a juicio. CUARTO.- La parte actora, probó los hechos constitutivos de su acción; en tanto que el demandado , fue rebelde. declara la rescisión del Contrato de Otorgamiento de Crédito Constitución de Garantía Hipotecaria, celebrado entre el ), en su carácter de acreedor, y por la otra , en su carácter de deudor. SEXTO.- Se condena a la desocupación y entrega del inmueble afecto a este negocio. SEPTIMO.- En su momento procesal procédase a la cancelación de las inscripciones y/o anotaciones regístrales relativas a dicho contrato y otorgamiento de crédito respectivos. OCTAVO.- Se declara que la amortizaciones realizadas por la parte demandada respecto del crédito concedido deberán aplicarse a favor de la actora, a título de pago, por el uso y disfrute de la vivienda en cuestión, conforme lo dispone el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). NOVENO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente juicio, previa regulación que de los mismos se haga conforme a derecho. DECIMO.- personalmente y por edictos en términos de lo dispuesto por el artículo 534 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Número de Expediente: 1379/2008 Naturaleza del juicio: ORDINARIO Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 08 de Julio de 2009 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 08 de PRIMERO.- Este Juzgado fue competente e idónea la vía ordinaria civil, concurriendo la parte actora con personalidad. SEGUNDO.- El ---, apoderado legal de la sociedad mercantil --, ---, cesionaria de los derechos de crédito del ---, sí probó su acción, mientras que el demandado ---, no contestó la demanda, siguiéndose en su rebeldía. TERCERO.- Se tiene por vencido anticipadamente el contrato de crédito y constitución de garantía hipotecaria, celebrado entre el --. CUARTO.- Se condena al demandado al pago de -- (--), equivalente a -- veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, a la fecha de interponer la demanda, en que se dio por vencido el contrato base de la acción, por concepto de saldo insoluto del crédito. QUINTO.- Se le condena al demandado---, al pago de intereses ordinarios no cubiertos, a razón de la tasa de interés pactada conforme al punto número -- del capítulo de estipulaciones del contrato fundatorio de la acción, previa su cuantificación, generados desde que el demandado dejó de pagar (--), hasta la fecha de esta sentencia.- SEXTO.- De igual forma, se le condena al demandado al pago de los intereses moratorios, generados desde que se constituyó en mora hasta la solución del adeudo, calculados al -- anual, previa liquidación, conforme a lo establecido en el punto número 5 del capítulo de estipulaciones del contrato fundatorio. SEPTIMO.- En cuanto a la prestación reclamada a través del inciso F) del ocurso inicial, se dejan a salvo los derechos de la actora para que los haga valer en el tiempo y forma que corresponda. OCTAVO.- Respecto a las cantidades cubiertas por el demandado y que hubiese recibido la acreedora por el señalado contrato, estas deben aplicarse a favor del--, por el uso y disfrute de la vivienda. NOVENO.-Se condena al demandado al pago de las costas y gastos, previa su regulación. DECIMO.- Ejecutoriada la presente sentencia, se concede al demandado un plazo de 5 cinco días para que proceda a su cumplimiento, bajo apercibimiento legal. DECIMO PRIMERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Número de Expediente: 625/2009 Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 17 de Febrero de 2010 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 19 de PRIMERO.- Este Juzgado resulto competente. Página 1 de 9

2 JUZGADO QUINTO DEL RAMO - Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Periodo del Lunes, 04 de, al Lunes, 02 de Julio de TERCERO.- La Vía Ejecutiva Mercantil fue CUARTO.- La parte actora LICENCIADAS , endosatarias en procuración de , si probaron los elementos constitutivos de su acción; en tanto la demandada , no compareció a juicio, siguiéndose en su rebeldía. condena a la demandada pagar a la parte actora, la cantidad de $ , por concepto de suerte principal, derivada de los 3 tres documentos base de la acción, por la cantidad de $ , cada uno. SEXTO.- Se condena a la propia demandada al pago de la cantidad de $ , por concepto de intereses moratorios, derivados de los documentos fundatorios, a partir del día siguiente al vencimiento de cada uno y hasta los días 3 y 16 de abril y 1 primero de abril del 2009 dos mil nueve, respectivamente, mas los que se sigan causando hasta la total solución del adeudo a razón del 5% mensual, previa regulación en ejecución de sentencia. SEPTIMO.- En ejecución de sentencia deberá concederse a la demandada un término de 3 tres días, para hacer el pago en forma líquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenada bajo apercibimiento que de no hacerlo se hará trance y remate de lo que en su momento pudiera ser embargado. OCTAVO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos previa justificación. NOVENO.- personalmente; así como, por medio de edictos que serán publicados por 3 tres veces consecutivas en el Periódico oficial del Estado, Sol de San Luís, y estrados de este juzgado. A S Í, lo resolvió el C. LICENCIADO , Juez Quinto del Ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza. DOY FE.- Número de Expediente: 625/2009 Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 25 de Enero de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 19 de PRIMERO.- Este Juzgado resulto competente. TERCERO.- La Vía Ejecutiva Mercantil fue CUARTO.- La parte actora endosatarias en procuración de , probaron los elementos constitutivos de su acción; en tanto la demandada no compareció a juicio. condena a al pago de la cantidad de $ , por concepto de suerte principal, derivada de los 3 tres documentos base de la acción, por la cantidad de $ , cada uno. SEXTO.- Se condena a la propia demandada al pago de la cantidad de $ por concepto de intereses moratorios, derivados de los documentos fundatorios, a partir del día siguiente al vencimiento de cada uno y hasta los días 3 y 16 de abril y 1 primero de abril del 2009 dos mil nueve, respectivamente, mas los que se sigan causando hasta la total solución del adeudo a razón del 5% mensual, previa regulación en ejecución de sentencia. SEPTIMO.- En ejecución de sentencia deberá concederse a la demandada un término de 3 tres días, para hacer el pago en forma líquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenada bajo apercibimiento que de no hacerlo se hará transe y remate de lo que en su momento pudiera ser embargado. OCTAVO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos previa justificación. NOVENO.- personalmente; así como, por medio de edictos que serán publicados por 3 tres veces consecutivas en el Periódico oficial del Estado, Sol de San Luís, y estrados de este juzgado. A S Í, lo resolvió el C. LIC Juez del Ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza. DOY FE.- Número de Expediente: 930/2010 Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 31 de Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 13 de SEGUNDO.- La Vía Ejecutiva Mercantil fue TERCERO.- La , en su carácter de Endosataria en Propiedad del , sí probaron su acción, mientras que los demandados fueron rebeldes; en consecuencia: Página 2 de 9

3 JUZGADO QUINTO DEL RAMO - Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Periodo del Lunes, 04 de, al Lunes, 02 de Julio de CUARTO.- Se condena a los demandados , al pago de la cantidad de ), por concepto de suerte principal. QUINTO.- Se condena a los demandados , al pago de los intereses moratorios desde la mora hasta la solución del adeudo, a razón del mensual sobre la suerte principal, previa regulación en ejecución de sentencia. SEXTO.- Son a cargo de los deudores el pago de las costas y gastos, previa cuantificación. SEPTIMO.- Se concede a los demandados , el término de 3 tres días, a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, para que hagan el pago de lo condenado, apercibidos legalmente, que de no hacerlo, se procederá al remate del bien embargado en el presente juicio, y con su producto pago a la actora. OCTAVO.- PERSONALMENTE. Número de Expediente: 1930/2010 Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 11 de Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 14 de TERCERO.- La Vía Ejecutiva Mercantil fue CUARTO.- El LIC , en su carácter de endosatario en procuración de sí probó los elementos constitutivos de su acción, en tanto que la diversa demandada no compareció a juicio siguiéndose en su rebeldía, y por lo que hace a la demandada , la parte actora se desistió de la acción en su contra. QUINTO.- En consecuencia se condena a , al pago de $ por concepto de suerte principal. SEXTO.- Se condena a la demandada, al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses ordinarios a razón del 2,40% mensual, a partir de la primera parcialidad o sea, del 15 quince de julio del 2009 dos mil nueve, hasta la total solución del adeudo, además del Impuesto al Valor Agregado correspondiente previa su regulación en ejecución de sentencia. SEPTIMO.- Se condena a la propia demandado al pago de la cantidad que resulte por concepto de interés moratorio a razón del 2.50% mensual, desde que se constituyó en mora, o sea, partir del 15 quince de julio del 2009 dos mil nueve, hasta la total solución del adeudo mas el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. OCTAVO.- En ejecución de sentencia deberá concederse a la demandada un término de 3 tres, para hacer el pago en forma líquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenada, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se hará transe y remate de lo embargado. NOVENO.- Son a carago de la parte demandada el pago de las costas y gastos previa regulación que de ello se haga en ejecución de sentencia. DECIMO.- A S Í, lo resolvió el C. LIC , Juez del Ramo Civil, quien actúa con Secretario que autoriza. DOY FE.- Número de Expediente: 2090/2010 ACCION RESCISIORIA Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 29 de Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 13 de PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil fue correcta TERCERO.- La parte actora compareció con personalidad, en tanto la parte demandada fue rebelde. CUARTO.- La parte actora en su calidad de representante legal del probo los elementos constitutivos de su acción, en tanto el demandado no compareció a juicio. decreta la rescisión del Contrato de Compraventa de fecha celebrado entre ; respecto del Lote No.---- de la Manzana No calle AV , numero Oficial del Fraccionamiento con una superficie de total de mts.2, con las medidas y colindancias que le corresponden al mismo. SEXTO.- En atención a la rescisión decretada, se condena a las partes a restituirse simultáneamente las prestaciones que se hubieren hecho. En virtud de lo cual, se condena a la parte demandada a la entrega material y jurídica del inmueble con una superficie de total de mts.2, con las medidas y colindancias que le corresponden al mismo. SEPTIMO.- Se absuelve a la parte demandada de la prestación requerida por la parte actora en el inciso c).-, de su escrito inicial de demanda, en virtud de que no quedo acreditado en Página 3 de 9

4 JUZGADO QUINTO DEL RAMO - Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Periodo del Lunes, 04 de, al Lunes, 02 de Julio de autos dicha prestación, ni en que consistió la misma. OCTAVO.- Se condena al demandado al pago una pensión rentística por el uso y disfrute del inmueble motivo del contrato de compraventa en cuestión, hasta la entrega material y jurídica del dicho inmueble, lo que deberá ser fijado por peritos en la materia en ejecución de sentencia. NOVENO.- En términos de la cláusula décima, se declara que el pago del enganche y mensualidades que hubiere otorgado el demandado, estas serán aplicadas a favor de la parte vendedora como pago de rentas por el uso y disfrute del bien inmueble motivo del contrato. DECIMO.- Son a cargo del demandado el pago de las costas y gustos previa regulación que de los mismos se haga conforme a derecho. DECIMO PRIMERO.- A S I, lo resolvió y firma el C. LIC Juez del Ramo Civil, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza. DOY FE. Número de Expediente: 496/2011 Fecha en que se dictó sentencia: Lunes, 07 de Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 21 de PRIMERO.- Este Juzgado resulto competente. TERCERO.- La Vía Ejecutiva Mercantil fue CUARTO.- La parte actora, en su carácter de endosatarios en procuración de probaron los elementos constitutivos de su acción, en tanto que la parte demandada , fueron rebeldes. condena a las al pago de $ por concepto de suerte principal. SEXTO.- Se condena a las propias demandadas al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del 8% mensual, a partir de que se constituyo en mora, ósea, del 27 veintisiete de marzo del 2009 dos mil nueve, mas los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo, previa regulación en ejecución de sentencia. Así mismo, se absuelve a la parte demandada del pago del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que este no quedo establecido en el documento base de la acción. SEPTIMO.- En ejecución de sentencia deberá concederse a la parte demandada un término de 5 cinco días, para hacer el pago en forma líquida y voluntaria de las cantidades a que fueron condenadas bajo apercibimiento que de ser omisas, se hará transe y remate de lo embargado, y con su producto, la solución del adeudo. OCTAVO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos previa justificación. NOVENO.- A S Í, lo resolvió el C. LIC , Juez del Ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza. DOY FE.- Número de Expediente: 828/2011 Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 07 de Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 21 de En tanto la parte demandada fue rebelde. TERCERO.- De conformidad con los razonamientos legales expuestos en el considerando tercero de la presente resolución, se declara la prescripción de la acción cambiaria ejercitada por la parte actora, consecuentemente la improcedencia de la vía ejecutiva mercantil; en tal virtud, resulta innecesario entrar al estudio del fondo de la acción ejercitada, dejándose a salvo los derechos del actor para que los haga valer en la vía y forma correspondiente CUARTO.- Son a cargo de la parte actora el pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente juicio, previa regulación en ejecución de sentencia. QUINTO.- A S Í, lo resolvió el C. LIC , Juez del Ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza. DOY FE.- Número de Expediente: 881/2011 OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS Página 4 de 9

5 JUZGADO QUINTO DEL RAMO - Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Periodo del Lunes, 04 de, al Lunes, 02 de Julio de Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 16 de Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 08 de PRIMERO.- Este juzgado resultó competente. SEGUNDO.- La vía extraordinaria civil fue personalidad. CUARTO.- El actor el C si acreditó su acción, mientras que el demandado , no contestó la demanda, siguiéndose el Juicio en su rebeldía; en consecuencia, QUINTO.- Se condena al C , otorgar a favor del C , la escritura de 3 lotes de terreno ubicados en la calle XXX de la Colonia XXX perteneciente a la Delegación de Villa de Pozos de esta ciudad capital, inmuebles que tienen las medidas y colindancias antes referidas y se encuentran inscritos en el Registro Público de la propiedad y de Comercio bajo la inscripción 7306 a fojas 74 V, del tomo 69 C, de fecha 31 de Agosto de SEXTO.- Se concede al demandado el plazo de 5 cinco días, una vez ejecutoriada la sentencia, para su cumplimiento, apercibido legalmente que de no hacerlo, este Juzgado lo hará en su rebeldía. SEPTIMO.-.NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Número de Expediente: 926/2011 Naturaleza del juicio: ORDINARIO PAGO DE PESOS Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 24 de Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 04 de Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 1321, 1322, 1324 y 1325 del Código de Comercio, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente. SEGUNDO.- La vía Ordinaria Mercantil fue TERCERO.- Las partes ocurrieron con personalidad. CUARTO.- La parte actora sí probó su acción, y la demandada , a través de su representante legal, no justificó sus excepciones y defensas; por otro lado, -----, no tiene legitimación pasiva en este juicio, en consecuencia, QUINTO.- Se condenada a la deudora , al pago de $ , por suerte principal. SEXTO.- Igualmente, se le condena al importe que se actualice por intereses legales, previa liquidación en ejecución de sentencia. SEPTIMO.- Son a cargo del deudor el pago de las costas y gastos, previa regulación. OCTAVO.-NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. A S I, lo sentencio y firma el LICENCIADO , Juez Quinto del Ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza.- Doy fe. Número de Expediente: 1238/2011 Naturaleza del juicio: ORDINARIO REIVINDICATORIO Fecha en que se dictó sentencia: Lunes, 04 de Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 18 de PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del juicio. SEGUNDO.- La vía ordinaria civil fue personalidad. CUARTO.- La promovente , sí probó su acción reivindicatoria, y los demandados los , no contestaron la demanda, por lo que se les declaro rebeldes. QUINTO.- En consecuencia, Se declara que , es legítima propietaria de la casa marcada con el número SEXTO.- Se condena a los demandados los CC. J , a la entrega material y jurídica del inmueble motivo de la reivindicación, con todos sus frutos y accesiones, otorgándoles el término de cinco días, una vez que ésta resolución cause ejecutoria, para que proceda a su cumplimiento. SEPTIMO.- Se absuelve a los demandados del pago de daños y perjuicios, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia. OCTAVO.- Se condena a los demandados al pago de las costas y gastos originados por la tramitación del juicio. NOVENO.- PERSONALMENTE. Número de Expediente: 1503/2011 Naturaleza del juicio: ORDINARIO EJERCICIO DE LA ACCION REIVINDICATORIA Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 07 de Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 25 de Página 5 de 9

6 JUZGADO QUINTO DEL RAMO - Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Periodo del Lunes, 04 de, al Lunes, 02 de Julio de PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del juicio. SEGUNDO.- La vía ordinaria civil fue personalidad. CUARTO.- El promovente , sí probó su acción reivindicatoria, y la demandada _ , no contestó la demanda, por lo que se le juzgó en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, Se declara que el , es legítimo propietario del inmueble ubicado en la calle de , mismo que tiene una superficie de M2. de construcción y una superficie de de Escrituras Públicas, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad. SEXTO.- Se condena a la demandada la , a la entrega material y jurídica del inmueble motivo de la reivindicación, con todos sus frutos y accesiones, otorgándoles el término de cinco días, una vez que ésta resolución cause ejecutoria, para que proceda a su cumplimiento. SEPTIMO.- Se absuelve a la demandada de las prestaciones descritas en los incisos c) y d), por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia. OCTAVO.- Se condena a la demandada C. XXXXX al pago de las costas y gastos originados por la tramitación del juicio. NOVENO.- PERSONALMENTE. Número de Expediente: 1616/2011 Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 29 de Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 18 de SEGUNDO.- La Vía Ejecutiva Mercantil fue TERCERO.- Los , en su carácter de Endosatarios en Procuración de la persona moral , sí probó su acción, mientras que la demandada fue rebelde. CUARTO.- Se condena a la demandada al pago de la cantidad de ), por concepto de suerte principal. QUINTO.- Conforme a la petición del actor, se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios, pactados en el documento base de la acción, devengados desde la mora, hasta la total solución del adeudo, a razón del 5% cinco por ciento mensual, previa liquidación que de ello se haga en Ejecución de Sentencia. SEXTO.- Son a cargo del deudor el pago de las costas y gastos, previa cuantificación. SEPTIMO.- Se concede a la demandada el término de 03 tres días, a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, para que haga el pago de lo condenado, apercibido legalmente, que de no hacerlo, se procederá al trance y remate de los bienes embargados, y con su producto pago a la actora. OCTAVO.- PERSONALMENTE. Número de Expediente: 1630/2011 OTORGAMIENTO DE ESCRITURA Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 31 de Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 14 de PRIMERO.- Este juzgado resulto competente. SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil, fue TERCERO.- La parte actora CUARTO.- La parte actora probo los elementos constitutivos de la acción, en tanto el demandado no compareció a juicio. condena a , otorgar a la parte actora las escrituras de propiedad del inmueble ubicado en la calle de perteneciente a S.L.P., con una superficie de metros cuadrados, con las medidas y colindancias que le corresponden al mismo. SEXTO.- Una ves que cause ejecutoria la presente resolución, se concede la demandada un término de 5 cinco días a fin de que de cumplimiento, apercibida que de no hacerlo, este juzgado lo hará en su rebeldía, haciéndola responsable de la evicción y saneamiento. SEPTIMO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos, previa regulación. OCTAVO.- ASÍ, lo sentencio y firma el C. LIC Juez del Ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdo que autoriza. DOY FE.- Número de Expediente: 1866/2011 Página 6 de 9

7 JUZGADO QUINTO DEL RAMO - Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Periodo del Lunes, 04 de, al Lunes, 02 de Julio de INSCRIPCION DEFINITIVA Fecha en que se dictó sentencia: Lunes, 14 de Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 06 de Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83, 87 y 88 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente, e idónea la vía extraordinaria civil, compareciendo las partes con personalidad , sí probó su acción y el demandado, manifestó que dicha dirección a su cargo, se sometía a la resolución dictada dentro de la presente Littis; en consecuencia, TERCERO.- Se ordena a la referida autoridad registral, proceda inscribir, en definitiva, la escritura señalada en el considerando respectivo de esta resolución; inscripción que surtirá sus efectos desde que por primera ocasión se presentó el título, debiendo cancelar la preventiva de origen al haberse convertido en definitiva. Declaración que se hace sin perjuicio de terceros. CUARTO.- PERSONALMENTE. A s í, lo resolvió y firma el LICENCIADO , Juez Quinto del Ramo Civil, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza. Doy fe.- Número de Expediente: 1886/2011 HIPOTECARIO Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 18 de Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 12 de SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil fue personalidad. CUARTO.- El LICENCIADO , sí probaron su acción, en tanto que , no compareció a juicio; en consecuencia, fue declarado rebelde. QUINTO.- Se declara el vencimiento anticipado del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, de fecha , celebrado ante la fe del , con ejercicio en esta Capital. SEXTO.- Se condena a la demandada, a pagar al actor, la cantidad de , por concepto de suerte principal, establecido en el estado de cuenta, en términos de lo pactado en la cláusula primera del documento fundatorio. SEPTIMO.- Al pago de por concepto de intereses ordinarios generados hasta el 22 veintidós de septiembre de 2011 dos mil once, establecidos en el documento contable, en los términos pactados en la cláusula tercera del documento fundatorio. OCTAVO.- se condena a la demandada por el pago de l cantidad que resulte, por concepto de intereses moratorios, a razón del 9% anual sobre saldos insolutos desde que la demandada incurrió en mora, y hasta la solución del adeudo, en los términos establecidos en la cláusula quinta estipulación 3, del documento fundatorio, cuantificables en ejecución de sentencia. NOVENO.- Son a cargo de la demandada el pago de las costas y gastos, previa cuantificación en ejecución de sentencia. DÉCIMO.- Se concede a la demandada el término de 5 cinco días para que voluntariamente cumpla con esta sentencia, y apercíbasele que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme al artículo de la Legislación Procesal Civil del Estado. DÉCIMO PRIMERO.- Número de Expediente: 1922/2011 Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 25 de Abril de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 07 de SEGUNDO.- La Vía Ejecutiva Mercantil fue personalidad, en tanto que la demandada fue juzgada en rebeldía. CUARTO.- Los , Endosatarios en procuración de la probaron su acción, en tanto que la demandada C , no contestó la demanda. QUINTO.- Se condena a la demandada , a pagar a los actores, la cantidad de ), por concepto de suerte principal. SEXTO.- Se condena al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses ordinarios, a razón del 2.40 % mensual, sobre el saldo insoluto generados hasta la total liquidación del adeudo. SEPTIMO.- Así mismo se condena a la demandada, al pago de intereses moratorios generados desde la mora, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del asunto, a razón de 2.50 % mensual, los que deberán ser autorizados y regulados en ejecución de sentencia. Página 7 de 9

8 JUZGADO QUINTO DEL RAMO - Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Periodo del Lunes, 04 de, al Lunes, 02 de Julio de OCTAVO.- Son a cargo de la deudora el pago de las costas y gastos, previa cuantificación. NOVENO.- Se concede al demandado el término de 03 tres días para que voluntariamente cumpla con esta sentencia, y apercíbasele que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa. DÉCIMO.- Número de Expediente: 2121/2011 INSCRIPCION DEFINITIVA Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 13 de Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 27 de PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente, e idónea la vía extraordinaria civil, compareciendo las partes con personalidad. C.-, por su propio derecho, probó su acción y el demandado, manifestó que dicha dirección a su cargo, se sometía a la resolución dictada dentro de la presente Littis; en consecuencia, TERCERO.- Se ordena a la C.-, proceda inscribir en definitiva, la escritura señalada en el considerando respectivo de esta resolución; inscripción que surtirá sus efectos desde que por primera ocasión se presentó el título, debiendo cancelar la preventiva de origen al haberse convertido en definitiva. CUARTO.- PERSONALMENTE. Número de Expediente: 2140/2011 OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 31 de Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 14 de PRIMERO.- Este juzgado resulto competente. SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil, fue TERCERO.- La parte actora CUARTO.- La parte actora probo los elementos constitutivos de la acción, en tanto el demandado , no compareció a juicio. condena a , otorgar a la parte actora las escrituras de propiedad del inmueble ubicado en la calle de número , Colonia de esta ciudad, con las medidas y colindancias que le corresponden al mismo. SEXTO.- Una ves que cause ejecutoria la presente resolución, se concede al demandado un término de 5 cinco días a fin de que de cumplimiento, apercibido que de no hacerlo, este juzgado lo hará en su rebeldía, haciéndolo responsable de la evicción y saneamiento. SEPTIMO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos, previa regulación. OCTAVO.- Así lo sentencio y firma el C. LIC , Juez del Ramo Civil, quien actúa con Secretario de Acuerdo que autoriza. DOY FE.- Número de Expediente: 264/2012 NULIDAD Y CANCELACION DE CONTRATO Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 18 de Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 04 de PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La partes acreditaron su personalidad para comparecer en juicio. TERCERO.- La Vía Ordinaria Civil, no le causo agravio a las partes, por las consideraciones expuestas en el considerando segundo de esta resolución. CUARTO.- La parte actora sí probó su acción, mientras que la parte demandada se allanó a los hechos y prestaciones de la demanda; por tanto, QUINTO.- Se tiene por rescindido el contrato de compraventa celebrado entre los y la demandada l día SEXTO.- En consecuencia, se condena a la demandada a la restitución material y jurídica del terreno rustico ubicado en la de esta Capital, a favor de , cuyas medidas y colindancias se describen en el documento fundatorio, no ha lugar a ordenar ninguna restitución como contraprestación a la parte actora a favor de la demandada toda vez que no recibió cantidad alguna por concepto de anticipo ni abonos de la compraventa que aquí se rescinde. SEPTIMO.- Se ordena la cancelación del acta número diecinueve mil seiscientos uno, del tomo milésimo sexto, de la con ejercicio en esta ciudad capital, a cargo del LI , en que se consigno el Contrato de Compraventa que celebraron como vendedores de la nuda propiedad Página 8 de 9

9 JUZGADO QUINTO DEL RAMO - Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Periodo del Lunes, 04 de, al Lunes, 02 de Julio de los señores , y por otra como parte compradora la Empresa Servicios Aginia, S. de R.L. de C.V., de fecha e, respecto del terreno rustico ubicado en la Fracción de l. OCTAVO.- Son a cargo de la actora, al pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente juicio. NOVENO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Número de Expediente: 575/2012 HIPOTECARIO Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 13 de Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 26 de SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil fue TERCERO.- La parte actora CUARTO.- La parte actora LIC , Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de probo los elementos constitutivos de la acción, en tanto que la parte demandada , no contesto la demanda instaurada en su contra. QUINTO.- De conformidad con lo anterior, se declara por vencido en forma anticipada el Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria de fecha , que celebraron por una parte como ACREDITANTE, y por la otra , como EL ACREDITADO, ante la Fe del LICENCIADO LEOPOLDO DE LA GARZA MARROQUIN, Notario Público No.27 del Primer Distrito Judicial, bajo el TOMO CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE, ESCRITURAS NUMERO ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, del protocolo de dicha Notaria, respecto del Lote de Terreno número 05 cinco, de la Manzana 97, y casa sobre el construida marcada con el número 111, ubicado en la calle seis, ubicado en privada de Loreto del Fraccionamiento denominado la Virgen, de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí con una superficie de metros cuadrados, con las medidas y colindancias que le pertenecen al mismo. SEXTO.- Se condena a , al pago de por concepto de capital vigente. SEPTIMO.- Se condena al demandado al pago de pago de por concepto de capital vencido, al día 29 veintinueve de febrero del 2012 dos mil doce, mas lo que se siga generando hasta la total solución del adeudo. OCTAVO.- Se condena al propio demandado al pago de por concepto de intereses ordinarios causados al día 29 veintinueve de febrero del 2012 dos mil doce, mas los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo. NOVENO.- Se condena a la parte demandada al pago de por concepto de intereses moratorios generados al día 29 veintinueve de febrero del 2012 dos mil doce, mas los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo. DECIMO.- por lo que hace a las prestaciones i) y j), se dejan a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer en su momento procesal oportuno, DECIMO PRIMERO.- se absuelve a la parte demandada de la prestación requerida en el inciso k), en virtud de que dicha prestación no quedo demostrada en autos con ningún medio de prueba. DECIMO SEGUNDO.- Se concede al demandado el término de 5 cinco días para que voluntariamente cumpla con esta sentencia, y apercíbasele que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa. DECIMO TERCERO.- Son a cargo de la parte demandada el pago de las costas y gastos, originados con la tramitación del presente juicio previa cuantificación. DECIMO CUARTO.- A S I, lo resolvió y firma el C. LIC Juez del Ramo Civil quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza. DOY FE.- Página 9 de 9

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