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1 UD II Tema 2 Sujetos del contrato de trabajo. Profesoras: Mª Mercedes Sánchez Castillo Rosario Carmona Paredes Grado en Derecho Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas

2 1. El trabajador: Persona física que se obliga a poner a disposición del empresario sus servicios a cambio de una retribución. Tipología: Trabajadores con peculiaridades(características) : Mujeres: Medidas para garantizar la igualdad de trato, prohíben toda discriminación de la mujer en el empleo o en las condiciones de trabajo. Menores: Por su menor fuerza física, experiencia y hábitos de trabajo así como sus mayores necesidades de formación profesional y humana.

3 1. El trabajador: Mujeres: Normativa Internacional Medidas para garantizar la igualdad de trato, prohíben toda discriminación de la mujer en el empleo o en las condiciones de trabajo. OIT : Convenio número 111 relativo a la no discriminación en materia de empleo y ocupación, de ONU; Convención de 18 de diciembre de 1979 sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer o la de Beijing en 1995 se introduce la estrategia de transversalidad de la perspectiva de género en las legislaciones y políticas. UE: Objetivo de política social comunitaria

4 1. El trabajador: Mujeres: Normativa Internacional UE: Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres Finalidad: Mejorar la situación de las mujeres en el mercado laboral, la sociedad y los puestos de decisión. Puntos a tratar: - Independencia económica de las mujeres - Salario igual - Igualdad en la toma de decisiones - Dignidad, integridad y fin de la violencia sexista - Igualdad en acción exterior - Cuestiones horizontales

5 1. El trabajador: Mujeres: Normativa española - Artículo 14 y 9 CE - El ET : art. 4, 17, 22, 24, 28 - Ley 39/1999 de conciliación - Protección frente al despido por maternidad o atención a fam. - Derechos para disfrutar por ambos sexos, maternidad, lactancia, cuidado de familiares. - Suspensión por riesgo por embarazo - Ley Orgánica 1/2004 protección contra la violencia de género. - Suspensión, reducción de contrato o adaptación del horario - Ley 30/2003 Incorpora la valoración de impacto de género en disposiciones como los CC

6 1. El trabajador: Mujeres: Alcance: Normativa española - Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres Acceso, formación, promoción, ascensos, salario, condiciones de trabajo. Refuerzo de la no discriminación, nulidad de actos, inversión de la carga de la prueba. Conecta la igualdad con la conciliación y la corresponsabilidad Remite a la negociación colectiva para la introducción de medidas Protección contra el acoso Responsabilidad administrativa, penal

7 1. El trabajador: Mujeres: Normativa española - Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres Novedades: Deber de negociar planes de igualdad. Ampliación maternidad 2 semanas. Ampliación reducción jornada a (8) 12, mínimo 1/8 Reducción 4 meses la excedencia voluntaria Ampliación a 2 años la excedencia por cuidado de familiares Excedencia fraccionada SS: Maternidad, flexibilización requisitos y no contributivo Paternidad 13 días Prestación riesgo lactancia, eliminación de carencia para riesgo por embarazo.

8 1. El trabajador: Menores: Art. 6.1 Prohibición de trabajar menores de 16 años. Excepción. ET: Menores 18 años Prohibiciones: Realización de trabajos peligrosos Trabajos nocturnos (22.00 y 6.00) Jornada 8 h Descanso bocadillo 30 minutos Descanso semanal 2 días ininterrumpidos Prohibición realización horas extraordinarias salvo fuerza mayor Efectos: contrato nulo pero hay retribución. Responsabilidad administrativa con posibilidad de responsabilidad penal

9 1. El Empresario: Serán empresarios todas las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas (art. 1.2 ET). Se considerará empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona natural o jurídica, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el art. 136 ( art. 138,3 LGSS).

10 1. El Empresario: Grupos de empresa. Varias sociedades con dirección económica unitaria, formalmente independientes, que actúan de forma coordinada. Cada empresa del grupo es independiente y posee personalidad jurídica propia con política empresarial conjunta. En principio, cada sociedad del grupo es responsable de sus propios trabajadores. Situaciones conflictivas. Problemas: De identificación del empresario responsable. De conservación de derechos adquiridos. De protección de la estabilidad en el empleo. De cumplimiento de derechos de representación y participación de los trabajadores.

11 1. El Empresario: Grupos de empresa. La jurisprudencia ha optado por atribuir responsabilidad solidaria a todas las empresas de un grupo. Se exigen elementos adicionales: Supuesto de plantilla única Supuesto de caja única Las sociedades se presentan al exterior como un sola empresa. La prueba de la existencia de esos elementos adicionales que demuestran la corresponsabilidad solidaria del grupo de empresas corresponde al trabajador demandante.

12 1. El Empresario: La contrata y subcontrata de la propia actividad. Art. 42ET Se establece una serie de cautelas a favor de los trabajadores de las empresas contratistas. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones empresariales y el similar tratamiento al de los trabajadores de la empresa principal. Se atribuye responsabilidad solidaria a todas las empresas. Supuesto de hecho: Se exige que se trate de contratas relacionadas con el proceso productivo normal de la empresa o necesarias para la ejecución de la actividad principal.

13 1. El Empresario: La contrata y subcontrata de la propia actividad. Art. 42ET El empresario principal debe comprobar la solvencia del contratista solicitando certificado a Tesorería y Alta y afiliación. Corresponsabilidad solidaria durante el año siguiente salarios y tres SS y prestaciones a la terminación de la contrata. Ámbito temporal duración de la contrata. Salvo: dietas, indemnización, mejoras voluntarias. Exclusiones legales de responsabilidad solidaria: Actividad contratada construcción por un cabeza de familia respecto a su vivienda. El propietario de una obra o industria no contrate su - realización por razón de su actividad empresarial. Que no sea de la propia actividad

14 1. El Empresario: Empresa de trabajo temporal Empresa cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa llamada cliente, a través de un contrato de puesta a disposición, por tiempo determinado y a cambio de un precio, a trabajadores contratados por la E.T.T y respecto de los cuales ostenta la condición de empresario. Régimen jurídico: Necesidad de autorización administrativa Ámbito de actuación: el contrato de puesta a disposición. Objeto ceder temporalmente a trabajadores para prestar sus servicios en la empresa usuaria.

15 1. El Empresario: Empresa de trabajo temporal Supuestos en que pueden celebrarse el contrato: Realizar una obra o un servicio determinado de duración limitada en el tiempo pero incierta. Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Sustituir a trabajadores de la empresa usuaria que tengan derecho a la reserva del puesto de trabajo. Contrato para la formación y el aprendizaje. Contrato en prácticas. Contrato primer empleo joven Si finalizado el plazo de puesta a disposición el trabajador siguiera prestando sus servicios en la empresa usuaria adquirirá la condición de trabajador fijo.

16 1. El Empresario: Empresa de trabajo temporal Serán nulas las cláusulas que prohíban la contratación de los trabajadores cedidos por la empresa usuaria a la finalización de los mismos. Solo se permite celebrar contratos de puesta a disposición si se ha realizado la evaluación de riesgos laborales. Se debe realizar siempre por escrito y en modelo oficial. Supuestos en los que está prohibida su realización: Sustituir trabajadores en huelga. Realizar trabajos especialmente peligrosos. Para ceder trabajadores a otra E.T.T.

17 1. El Empresario: Empresa de trabajo temporal Supuestos en los que está prohibida su realización: En los doce meses anteriores a la contratación los puestos de trabajo hayan sido amortizados por alguna de las siguientes causas: Por un despido improcedente. El contrato haya sido resuelto a instancia del trabajador por incumplimiento empresarial. Se haya producido un despido por la empresa usuaria basado en causas técnicas, económicas, organizativas o de producción

18 1. El Empresario: Empresa de trabajo temporal Obligaciones de la ETT La E.T.T. tiene la obligación de proporcionar a la empresa usuaria una copia del contrato del trabajador cedido y la documentación acreditativa de haber cumplido con sus obligaciones salariales y de seguridad social. La E.T.T. está obligada a remitir a la autoridad laboral una relación de todos los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior.

19 1. El Empresario: Empresa de trabajo temporal La relación laboral existente entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador: El contrato entre la E.T.T. y el trabajador podrá celebrarse por tiempo indefinido o determinado. Se formalizará por escrito, en modelo oficial y debe registrarse en el SERVEF Derechos del trabajador con respecto a la E.T.T. Ser remunerado según CC usuaria. Parte proporcional de pagas extraordinarias, vacaciones y días festivos. Indemnización a la finalización del contrato equivalente a doce días por año de servicios.

20 1. El Empresario: Empresa de trabajo temporal Obligaciones de la E.T.T. con respecto al trabajador: Las de carácter salarial y de seguridad social. Destinar anualmente el 1% de la masa salarial a formar los trabajadores contratados para ser cedidos. Formación en prevención de riesgos laborales. No cobrar al trabajador gastos de selección, formación o contratación. Relaciones entre la empresa usuaria y el trabajador: La empresa posee la dirección y el control de la actividad de los trabajadores cedidos. Corresponde a la empresa usuaria la denuncia de los posibles incumplimientos contractuales ante la E.T.T.

21 2. El Empresario: Empresa de trabajo temporal Obligaciones de la Empresa usuaria: Informar a los trabajadores de riesgos y medidas de protección. Informar a los representantes de los trabajadores. Responsabilidad subsidiaria respecto a obligaciones salariales y de seguridad social. Solidaria en caso de cesión ilegal.

22 2. El Empresario: Cesión ilegal de trabajadores. Art. 43 La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de las ETT debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan Cesión ilegal: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria. que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

23 2. El Empresario: Efectos: Responsabilidad solidaria cedente-cesionario deudas salariales y SS. Derecho de opción del trabajador Derechos y condiciones de trabajo de los trabajadores cedidos Efectos trabajador cesionaria (Convenio Colectivo) Antigüedad computará desde el inicio de la relación laboral

24 2. El Empresario: Poderes del empresario: El poder de dirección Se concreta en la posibilidad de dar órdenes a los trabajadores sobre el modo, lugar y tiempo de ejecución del trabajo. El trabajador debe cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo. Indisciplina motivo Infracción. El trabajador deberá obediencia a las órdenes empresariales que sean legítimas: límites Será legítima si el que ordena es competente No ha de ser discriminatoria, ha de referirse al trabajo y debe respetar la prestación y condiciones de trabajo contratadas.

25 2. El Empresario: Poderes del empresario 1. El poder de dirección Los tribunales vienen afirmando que las órdenes empresariales se presumen legítimas, Desobedecer una orden empresarial por considerarla ilegítima es causa de despido o de sanción disciplinaria. El mecanismo es obedecer primero y luego reclamar. Excepciones en el caso de órdenes viciadas de ilegitimidad: La orden fue dada por quien no estaba legitimado Atentar contra las leyes penales Violar reglas profesionales de trabajos cualificados. Causar perjuicios físicos. Afectar a la vida privada del trabajador. Ser ilegales o extralimiten el poder de dirección.

26 2. El Empresario: Poderes del empresario 1. El poder de control Art. 20 El empresario tiene la posibilidad de supervisar el cumplimiento de las órdenes dadas. El empresario guardará la consideración debida a la dignidad humana del trabajador y respetar su intimidad. Dos manifestaciones de este poder de control: Los registros sobre la persona del trabajador, sus taquillas y efectos personales. Art. 18 ET La verificación de la enfermedad o accidente alegados por el trabajador para justificar su inasistencia al trabajo. Art.20 ET

27 2. El Empresario: Poderes del empresario 1. El poder de control. Límites al uso de las nuevas tecnologías. La utilización de medios tecnológicos pueden llegar a vulnerar los derechos fundamentales del trabajador. En qué medida los deberes asumidos por el trabajador pueden justificar limitaciones a sus derecho fundamentales por el empresario? Se podrá restringir su ejercicio si es imprescindible para atender la tutela de otros valores en conflicto. Para limitar un derecho fundamental debe superar el juicio de proporcionalidad por cumplir tres requisitos: Idoneidad. Necesidad. Proporcionalidad.

28 2. El Empresario: Poderes del empresario 1. El poder disciplinario. El empresario está facultado para imponer sanciones a los trabajadores en el caso de que éstos incumplan sus obligaciones contractuales. Art. 58 ET Principios: a) Legalidad. Sólo puede sancionarse a los trabajadores por la comisión de actos tipificados antes como faltas, y con las sanciones previstas al efecto. b) Proporcionalidad. La entidad de la sanción debe guardar relación con la gravedad de la infracción. Graduación. Prohib. c) Culpabilidad. Imputables al trabajador, si han sido cometidas voluntariamente o con negligencia grave.

29 2. El Empresario: Poderes del empresario 1. El poder disciplinario. El empresario está facultado para imponer sanciones a los trabajadores en el caso de que éstos incumplan sus obligaciones contractuales. Art. 58 ET Principios: d) Nom bis in idem. No puede imponerse más de una sanción por la misma falta. e) Igualdad de trato. No pueden imponerse sanciones más o menos graves en función del sexo, la raza, la opinión, la afiliación sindical, etc. Ni sancionarse de forma diferente faltas iguales.

30 2. El Empresario: Poderes del empresario 1. El poder disciplinario. Procedimiento sancionador. Se aplica el previsto en el convenio colectivo. Las sanciones por faltas graves y muy graves deben comunicarse de forma escrita al trabajador. Las sanciones por faltas muy graves deben ser comunicadas a los representantes de los trabajadores. La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los representantes unitarios o delegados sindicales requiere la apertura previa de expediente contradictorio.

31 2. El Empresario: Poderes del empresario 1. El poder disciplinario. Procedimiento sancionador. Los delegados sindicales deben ser oídos antes del despido o sanción de los afiliados a su sindicato. Las sanciones impuestas por el empresario son revisables ante los órganos de la jurisdicción social. Las faltas tienen los siguientes plazos de prescripción: 10 días para las leves. 20 para las graves. 60 para las muy graves. Estos plazos se computan desde la fecha en que el empresario conoció la comisión de la falta.

32 Tema 1: EL CONTRATO DE TRABAJO GRACIAS

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