CONDICIONES DEL SEGURO

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1 RAMO ASISTENCIA EN VIAJE Nº PÓLIZA ESBBB TOMADOR DEL SEGURO AGENCIA PERIODO DE VALIDEZ UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID MARCH JLT CORREDURÍA DE SEGUROS De 15/09/2014 a 14/09/2015 El presente suplemento tiene por objeto hacer constar en la póliza de la que forma parte integrante, lo siguiente: Que se procede a la Renovación del Contrato de Seguro desde las 00:00 horas del 15 de septiembre de 2014 hasta las 24:00 horas del 14 de septiembre de 2015, en los términos y condiciones detallados seguidamente: CONDICIONES DEL SEGURO 1. Información Previa Toda la información indicada en la presente cláusula ha sido comunicada al Tomador del Seguro/Asegurado con anterioridad a la celebración del contrato de seguro. En cumplimiento con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, el Asegurador informa sobre las siguientes cuestiones: 1.- Que el presente contrato de seguro se celebra en régimen de derecho de establecimiento con la Sucursal en España de la entidad aseguradora británica ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, con domicilio en ACE Building, 100 Leadenhall Street, Londres, Reino Unido. 2.- Que ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de las Entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones bajo la clave E0155 y tiene su domicilio en la calle Francisco Gervás 13, Madrid. 3.- Que, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es el Reino Unido y, dentro de dicho Estado, la Autoridad a quien corresponde dicho control es la Prudential Regulation Authority (PRA), con domicilio en 20 Moorgate, Londres EC2R 6DA UK. 4.- Que la legislación aplicable al presente contrato de seguro será la Ley de 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; el Real Decreto Legislativo 6/2004 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y su Reglamento y la Ley 30/1995, de 8 de noviembre (en lo que resulte de aplicación y esté en vigor). 5.- Que la liquidación de ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA está sujeta a la legislación británica y la autoridad competente para el caso de liquidación de la entidad en Reino Unido es la Financial Services Compensation Scheme, que a su vez actúa como fondo de garantía. 6.- Que en cumplimiento de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, a continuación le informamos sobre lo siguiente: a) El presente contrato de seguro cubre las contingencias descritas en las presentes condiciones y su duración es la establecida en el apartado Duración del Seguro. b) El pago del precio del seguro se realizará en la forma indicada en el momento de la formalización del contrato de seguro. c) Usted dispone de un derecho de desistimiento de 30 días, salvo si su seguro es de viaje. En tal caso, si su seguro de viaje es de duración inferior a un mes, no existe derecho de desistimiento, por el contrario si su seguro de viaje es de duración superior a un mes, usted dispone de un derecho de desistimiento de 14 días. d) La información facilitada a través del presente documento será válida durante todo el período de cobertura del seguro.

2 2. Ley y Jurisdicción Aplicable La presente Póliza queda sometida a la jurisdicción española y se rige por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por el Real Decreto nº 2486/1998 de 20 de noviembre que aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por la Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros privados, no siguiendo por lo tanto lo que disponga la legislación en materia de Seguridad Social, en cuanto a la determinación de Accidentes Laborales, salvo que los mismos sean, expresamente, objeto de cobertura por la Póliza. Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros privados. La resolución de las quejas y reclamaciones derivadas de la presente Póliza deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Orden ECO/734/ Protección de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, Sucursal en España ( ACE ), como responsable de fichero, le informa de que los datos personales que usted nos facilite directamente o a través de su mediador serán incorporados a un fichero con la finalidad de gestionar su póliza de seguro, prevenir e investigar el fraude así como valorar y delimitar el riesgo. Sus datos podrán ser tratados por otras entidades aseguradoras o reaseguradoras por razones de reaseguro, coaseguro o por centros sanitarios especializados por la operativa en la gestión de siniestros. Todos los datos obtenidos, así como las anteriores cesiones y tratamientos, son necesarios para el mantenimiento de la relación contractual. Igualmente le informamos de que ACE tratará sus datos con la finalidad de informarle sobre sus actividades y productos presentes y futuros incluso por medios electrónicos, realizar prospecciones sobre la calidad del/os producto/s contratado/os así como llevar a cabo estudios de marketing, incluso cancelada la póliza, con el objeto de adecuar nuestras ofertas comerciales a su perfil particular y de realizar, en su caso, modelos valorativos. Así mismo usted presta su consentimiento para que ACE comunique sus datos personales, cuando sea necesario para las finalidades descritas, a las siguientes empresas del grupo ACE: ACE European Group Limited, ACE Europe Life Limited y ACE Europe Life Limited Sucursal en España. Le informamos de que usted podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales para cualquiera de las finalidades anteriormente descritas o bien ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación mediante escrito dirigido a C/ Francisco Gervás nº 13, CP Madrid al que deberá adjuntaren su envío una copia de su Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente o mediante correo electrónico a la dirección clientes.es@acegroup.com En caso de no pronunciarse a tal efecto en el plazo de 30 días entenderemos que consiente el tratamiento de sus datos para las mencionadas finalidades. ACE se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología. En caso de que en la póliza se incluyan datos de carácter personal referente a personas distintas del Tomador del Seguro, éste se hace responsable de informarles de la inclusión de sus datos en el fichero antes mencionado, así como del resto de cuestiones indicadas en la presente cláusula. 4. Procedimientos para la Presentación de Quejas y Reclamaciones Los procedimientos internos y externos para la presentación de quejas y reclamaciones serán las siguientes: a) Procedimientos internos En el supuesto de que usted quiera presentar una queja relacionada con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, podrá dirigirla, por escrito, a: Departamento de Atención al Cliente C/ Francisco Gervás Madrid Correo electrónico: clientes.es@acegroup.com Fax: El Reglamento de Funcionamiento del Departamento de Atención al Cliente se encuentra disponible para ser consultado por parte de los clientes en las oficinas de Ace European Group Limited, Sucursal en España". En caso de que usted no esté de acuerdo con el contenido de la resolución dictada por el Departamento de Atención al Cliente, podrá realizar su segunda reclamación a: Defensor del Asegurado: LEGSE Abogados

3 Correo electrónico: Fax El Departamento de Atención al Cliente o, en su caso, el Defensor del Asegurado, dispondrán de un plazo de 2 meses para atender su queja o reclamación. b) Procedimientos externos En caso de haber sido desestimada su anterior queja o reclamación o haber transcurrido dos (2) meses desde su presentación ante el Departamento de Atención al Cliente sin que haya sido resuelta, usted podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros (Servicio de Reclamaciones). Para la admisión y tramitación de reclamaciones o quejas ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros será imprescindible que usted acredite haberlas formulado previamente al Departamento de Atención al Cliente de la Compañía o en su caso, al Defensor del Asegurado o haber transcurrido el plazo de dos (2) meses anteriormente mencionado. En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio. Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como sus normas de desarrollo; sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros. 5. Definiciones Entidad Aseguradora/Asegurador: ACE European Group Limited, Sucursal en España actuando como Entidad Aseguradora. Tomador del Seguro: Es la persona física o jurídica que suscribe el Contrato de Seguro y representa al Grupo Asegurado. Grupo Asegurable: Conjunto de personas físicas que poseen alguna característica común extraña al propósito de asegurarse y que cumplan cada una de las condiciones para poder ser Asegurados. Grupo Asegurado: Conjunto de Asegurados incluidos en el Seguro. Asegurado: Persona física sobre la que se establece el Seguro. Beneficiarios: Es la persona o personas, físicas o jurídicas, que ostentan el derecho a percibir las prestaciones aseguradas en el momento de producirse la contingencia prevista en la Póliza. Póliza: Es el documento que contiene las bases reguladoras del Seguro, formando parte de ella, además del Contrato de Seguro en el que se detallan las Condiciones establecidas para el mismo, los Suplementos y Anexos que puedan emitirse durante su vigencia. Garantías Cubiertas: Los eventos cuyo riesgo es objeto de cobertura, detallados en las condiciones de la póliza. Suma Asegurada: Importe de la indemnización a pagar por la Aseguradora en caso de siniestro. Dicho importe figura en las Condiciones de la Póliza. Prima: Es el precio total del Seguro, impuestos incluidos. Anualidad del Seguro: Período anual contado desde cada renovación de la Póliza. La primera anualidad se contará desde la fecha de efecto inicial. Siniestro: Todo hecho súbito, accidental, imprevisto y ajeno a la intencionalidad del Asegurado, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las garantías de esta póliza y puedan dar origen al percibo de las indemnizaciones. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de una misma causa. Accidente: Lesión corporal que deriva directamente de un hecho fortuito, externo, violento y ajeno a la intencionalidad del Asegurado, que produzca Fallecimiento, Incapacidad Permanente o cualquier otra situación garantizada por la póliza. A los efectos de la presente póliza tendrán la consideración de Accidente: - Las descargas eléctricas y el rayo. - Los envenenamientos, asfixias, quemaduras o lesiones producidas por aspiración involuntaria de gases o vapores, inmersión o sumersión o por ingestión de materias líquidas, sólidas, tóxicas ó corrosivas. - Las infecciones, cuando el agente patógeno haya penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto por a póliza, siempre y cuando se pueda demostrar fehacientemente la relación causa-efecto.

4 - Igualmente quedan cubiertos los atentados que no sean cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros - Cobertura de Vuelo: quedan cubiertos los accidentes que el Asegurado pueda sufrir al viajar como pasajero de una Empresa de transporte aéreo, debidamente autorizada siempre que la aeronave sea pilotada por personal con licencia de piloto vigente y en regla y (I) que la aeronave se encuentre en vuelo regular o chárter entre aeropuertos acondicionados para tráfico de pasajeros, o (II) que la aeronave se encuentre estacionada en las pistas de aterrizaje o despegue de los citados aeropuertos, o (III) que la aeronave se encuentre realizando en los mismos cualquier tipo de maniobra. Enfermedad: A los efectos del presente contrato se entiende por enfermedad, aquella alteración de la salud sobrevenida al Asegurado durante el transcurso de un viaje cubierto por la póliza cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y cuya asistencia facultativa sea necesaria y precisa. Enfermedad Grave: Enfermedad, según Definiciones, que implique hospitalización del Asegurado de más de 24 horas o conlleve riesgo de muerte inminente y que haga médicamente imposible la realización del Viaje. Equipaje: Conjunto de ropas y enseres propios para el uso y la higiene personal necesarios en el transcurso del viaje, contenido en el interior de la/s maletas/s que haya/n sido facturada/s, así como el propio continente. Hospital: Institución legalmente autorizada para el tratamiento médico de enfermedades o lesiones corporales, proporcionando de forma continuada asistencia médica y de enfermeras 24 horas al día para el cuidado de enfermos o lesionados. No tendrán consideración de Hospitales a los efectos de la presente póliza, las casas de reposo, hoteles, asilos, casas para convalecientes, psiquiátricos o instituciones dedicadas al internamiento o tratamiento de toxicómanos o alcohólicos. Hospitalización: Se considera que un Asegurado está hospitalizado cuando figura como paciente en un Hospital, tal y como se ha definido en el apartado anterior, durante un período superior a 24 horas. Preexistencia: Cualquier hecho del que se tenga conocimiento con anterioridad a la suscripción de la póliza y que pueda afectar a alguna de las garantías de la misma. Robo: Sustracción de las cosas muebles ajenas, con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas. Tercero: Cualquier persona jurídica o física, a excepción de: El propio Asegurado, los miembros de su familia, ascendentes y descendientes y las personas que le acompañen. Los empleados o agentes del Asegurado, sean éstos asalariados o no, en cumplimiento de sus deberes. 6. Objeto del Seguro El objeto de la presente póliza es dar cobertura a los eventos amparados por la misma que puedan sufrir los Asegurados durante un Programa de Intercambio Internacional o desplazamiento profesional, en base a las condiciones establecidas en el Contrato de Seguro. 7. Asegurados Se consideran Asegurados de la presente póliza aquellos estudiantes pertenecientes al Departamento de Relaciones Internacionales del Tomador del Seguro; tanto estudiantes de la Universidad Carlos III en programas de estudios en el extranjero, como los estudiantes de Universidades del extranjero pertenecientes a programas de estudio en España; que hayan manifestado su deseo de asegurarse e ingresado la prima en la Entidad Bancaria correspondiente y en la cuenta abierta para tal fin, a nombre de March-JLT Correduría de Seguros. 8. Límite de Edad Los efectos del seguro terminan y no tienen validez alguna al término de la anualidad en que el Asegurado cumpla los SETENTA (70) años de edad. 9. Beneficiarios En caso de fallecimiento del Asegurado y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación: 1º Cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento; 2º Hijos; 3º Padres; 4º Hermanos, 5º Herederos legales. Y en defecto de unos y otros la indemnización se integrará en el patrimonio del Tomador del Seguro. Para el resto de garantías cubiertas por la póliza, será beneficiario el propio Asegurado.

5 10. Duración de la Cobertura El presente suplemento se emite por el periodo comprendido desde las 00:00 horas del 15 de septiembre de 2014 y hasta las 24:00 horas del 14 de septiembre de 2015 pudiéndose prorrogar a su vencimiento, previo consentimiento de las partes, por periodos anuales. La cobertura de cada Asegurado comenzará en el momento en que el Asegurado deja su lugar habitual de residencia para iniciar el viaje hacia el país en el que cursará estudios del programa en el que se encuentre inscrito y terminará cuando el Asegurado llegue a su lugar habitual de residencia, una vez terminados los estudios del citado programa; entendiendo que realiza el trayecto directo desde el lugar donde ha cursado estudios hasta su lugar habitual de residencia y teniendo en cuenta una duración máxima de 12 meses. La fecha de inicio y fin de la cobertura quedará acreditada a través de los correspondientes certificados de llegada y salida, emitidos por la Universidad de destino. 11. Extensión y Ámbito de la Cobertura La cobertura se hace extensiva a los Accidentes que puedan sufrir los Asegurados durante las 24 horas del día y el ámbito de la cobertura será: Mundial para las Garantías de Accidentes. Para las Garantías de Asistencia en Viaje el ámbito será, única y exclusivamente: - En el extranjero para estudiantes de la Universidad Carlos III. - En España para estudiantes de Universidades extranjeras en la Universidad Carlos III. Se hace expresamente constar que quedan EXCLUIDOS los accidentes derivados de actividades profesionales, siempre que dichas actividades no sean prácticas del programa al que se da cobertura. 12. Sanciones Comerciales ACE European Group Limited, sucursal en España, es una empresa participada por su matriz en EE.UU. y ACE Limited, una empresa que cotiza en la Bolsa de Nueva York. Por consiguiente, ACE European Group Limited, sucursal en España está sujeta a ciertas leyes y regulaciones de Estados Unidos además de las restricciones de sanciones de la Unión Europea, las Naciones Unidas y nacionales que pueden prohibirle la prestación de cobertura o el pago de siniestros a determinadas personas o entidades o asegurar ciertos tipos de actividades relacionadas con determinados países como Cuba. Cuando la cobertura, el beneficio o el pago de un siniestro que ofrece esta póliza constituya una infracción de las resoluciones de las Naciones Unidas o las sanciones económicas y comerciales, las leyes o regulaciones de la Unión Europea, el Reino Unido, la legislación española o Estados Unidos de América, dicho pago de la cobertura, el beneficio o siniestro será nulo y no tendrá efecto. 13. Garantías Cubiertas y Sumas Aseguradas OPCION A Muerte por accidente ,00 Invalidez Permanente Absoluta para cualquier profesión por accidente ,00 Invalidez Permanente Parcial por accidente, según baremo en base a ,00 Gastos Médicos por accidente: En centros concertados con la Compañía en España y hasta 365 días... Ilimitada En centros de libre elección, reembolso hasta un límite máximo ,00 Perdida de clases por un accidente hasta un máximo de ,00 Reembolso de Matricula por un accidente, hasta un máximo de ,00 Infortunio Familiar: Fallecimiento del padre o de la madre por accidente en transporte público o privado ,00 Fallecimiento del padre y de la madre en el mismo accidente en transporte público o privado ,00

6 Garantías de Asistencia en viaje: Gastos médicos por Accidente o Enfermedad, hasta un máximo de ,00 Gastos odontológicos de urgencia, hasta un máximo de ,00 Repatriación o traslado sanitario de enfermos o heridos... Ilimitado Envío de un médico especialista... Incluido Consulta médica a distancia... Incluida Anticipo de fianzas por hospitalización... Incluido Trámites administrativos por hospitalización... Incluido Prolongación de estancia en hotel... 60,00 Desplazamiento de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado... Billete Gastos de estancia de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado... 60,00 Regreso anticipado de los Asegurados acompañantes... Billete Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar... Billete Transporte de restos mortales... Ilimitado Repatriación o transporte de acompañantes... Billete Estancia del acompañante de restos mortales... 60,00 Adelanto de la fianza penal exigida en el extranjero... Incluido Transmision de mensajes urgentes (derivados de las garantias)... Incluido Busqueda y localización de equipajes... Incluido Pérdida, daños y robo de equipaje ,00 Demora o cancelación del viaje ,00 Gastos de anulación de viaje ,00 OPCION B Muerte por accidente ,00 Invalidez Permanente Absoluta para cualquier profesión por accidente ,00 Invalidez Permanente Parcial por accidente, según baremo en base a ,00 Gastos Médicos por accidente: En centros concertados con la Compañía en España y hasta 365 días... Ilimitada En centros de libre elección, reembolso hasta un límite máximo ,00 Perdida de clases por un accidente hasta un máximo de ,00 Reembolso de Matricula por un accidente, hasta un máximo de ,00 Infortunio Familiar: Fallecimiento del padre o de la madre por accidente en transporte público o privado ,00 Fallecimiento del padre y de la madre en el mismo accidente en transporte público o privado ,00 Garantías de Asistencia en viaje: Gastos médicos por Accidente o Enfermedad, hasta un máximo de ,00 Gastos odontológicos de urgencia, hasta un máximo de ,00 Repatriación o traslado sanitario de enfermos o heridos... Ilimitado Envío de un médico especialista... Incluido Consulta médica a distancia... Incluida Anticipo de fianzas por hospitalización... Incluido Trámites administrativos por hospitalización... Incluido Prolongación de estancia en hotel... 60,00 Desplazamiento de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado... Billete Gastos de estancia de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado... 60,00 Regreso anticipado de los Asegurados acompañantes... Billete

7 Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar... Billete Transporte de restos mortales... Ilimitado Repatriación o transporte de acompañantes... Billete Estancia del acompañante de restos mortales... 60,00 Adelanto de la fianza penal exigida en el extranjero... Incluido Transmision de mensajes urgentes (derivados de las garantias)... Incluido Busqueda y localización de equipajes... Incluido Pérdida, daños y robo de equipaje ,00 Demora o cancelación del viaje ,00 Gastos de anulación de viaje , Condiciones aplicables a las Garantías Muerte por accidente. Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produjera la muerte del Asegurado, inmediatamente o dentro del plazo de un año desde la fecha de su ocurrencia, la Compañía abonará al Beneficiario la indemnización especificada en las presentes Condiciones. Invalidez Permanente por accidente. Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produjera la invalidez del Asegurado, inmediatamente o dentro del plazo de un año desde la fecha de su ocurrencia, la Compañía abonará al Asegurado la indemnización especificada en el presente Condicionado de Seguro en función del grado de dicha invalidez. Se hace expresamente constar que los grados de Invalidez Permanente que quedan incluidos en las garantías de la presente póliza son los que se indican a continuación: Invalidez Permanente Absoluta, entendiendo por tal, la situación por la que el Asegurado quede incapacitado por completo para realizar cualquier profesión u oficio remunerados. Invalidez Permanente Parcial, cuando la Invalidez, aun siendo Permanente no alcance el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio devendrá en una Invalidez Permanente Parcial y en este caso la Compañía abonará los porcentajes sobre el capital asegurado que se especifica en este Condicionado de Seguro y de acuerdo con el siguiente baremo: Baremo de Invalidez Derecho % Izquierdo % Pérdida total del brazo o de la mano Pérdida total del movimiento del hombro Pérdida total del movimiento del codo o de la muñeca Pérdida total del pulgar y del índice de la mano Pérdida de tres dedos de la mano, que no sean pulgar o índice Pérdida del pulgar y otro que no sea el índice de la mano Pérdida de tres dedos de la mano incluidos pulgar o índice Pérdida del índice de la mano y otro que no sea el pulgar Pérdida del pulgar de la mano Pérdida del índice de la mano Pérdida del medio, anular o meñique de la mano Pérdida de dos de éstos últimos Pérdida de una pierna o un pie Amputación parcial de un pie, incluidos todos los dedos Sordera completa de un oído Ablación de la mandíbula inferior Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de visión binocular Fractura no consolidada de una pierna o un pie Fractura no consolidada de una rótula Pérdida total del movimiento de una cadera o una rodilla Acortamiento por lo menos de 5 cm. de un miembro inferior Pérdida del dedo pulgar de un pie Pérdida de otro dedo de un pie... 5

8 Serán de aplicación, como complemento del anterior baremo, las siguientes normas: a) La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo Accidente acumularán sus porcentajes hasta el máximo del 100% de la Suma Asegurada para esta garantía. b) La suma de porcentajes para invalidez parcial, en un mismo miembro u órgano, no podrá ser superior al % previsto por la pérdida del mismo. c) Las invalideces no previstas en esta Tabla se indemnizarán por analogía. d) Si el Asegurado prueba que es zurdo los % previstos serán invertidos. e) Las limitaciones y pérdidas de carácter parcial serán indemnizadas en proporción a la pérdida funcional absoluta del miembro afectado. f) Si un miembro u órgano presentaba con anterioridad al Accidente amputaciones o limitaciones funcionales, la indemnización será la diferencia entre el de invalidez preexistente y la resultante después del Accidente. Gastos Médicos por accidente: Cuando como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el Asegurado requiera tratamiento médico dentro de los treinta días desde la fecha del accidente, la Compañía garantizará el pago de los gastos médicos necesarios, acostumbrados y razonables, de hospitalización así como los de visitas médicas, gastos farmacéuticos, costes de radiografías, intervenciones quirúrgicas y pruebas médicas en los que incurra el Asegurado durante un plazo máximo de 365 días, una vez deducidos los reembolsos de la Seguridad Social y/o de cualquier otro organismo. Necesarios, Acostumbrados y Razonables son aquellos gastos que: a) Son cargados por tratamientos médicos o servicios médicos necesarios para el restablecimiento del asegurado b) No excedan de la media de tratamientos similares o servicios médicos similares en la localidad en la que se incurre el gasto c) No incluyen aquellos gastos que no se originarían si la persona tratada no tuviera seguro. La totalidad de dichos gastos debe ser acreditada por un facultativo legalmente habilitado para la práctica de su profesión y que esté en su posesión de los diplomas exigibles en el país en el que ejerza. Pérdida de Clases: Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, un Asegurado no pudiera asistir a clase durante 20 días consecutivos, a partir de la fecha del accidente, La Compañía abonará, en concepto de clases particulares, hasta la cantidad que figura en las presentes Condiciones para esta garantía. Pérdida de Matrícula: Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, un Asegurado no pudiera asistir a clase durante dos meses consecutivos, a partir de la fecha del accidente o éste ocurre durante los 15 días anteriores a la convocatoria de un examen final, La Compañía reembolsará el importe de la matrícula hasta el límite fijado en las presentes Condiciones para esta garantía. Infortunio Familiar Si como consecuencia de un accidente en transporte público y/o privado, fallece el padre y/o la madre de un Asegurado, se garantizarán los capitales detallados en las presentes Condiciones para esta garantía en cada uno de los siguientes supuestos: Fallecimiento del padre o de la madre por Accidente en transporte público o privado Fallecimiento del padre y la madre en el mismo accidente en transporte público o privado A los efectos de esta cobertura se entiende por Transporte Público y Privado: Transporte Público: todo medio de transporte que pertenezca a una empresa autorizada para el transporte de pasajeros, ya sea de tierra, mar o aire, en el que el Asegurado viaje como pasajero y por el que hubiere pagado un billete. Asimismo quedan cubiertos los accidentes que el Asegurado pueda sufrir al viajar como pasajero de una Empresa de transporte aéreo, debidamente autorizada siempre que la aeronave sea pilotada por personal con licencia de piloto vigente y en regla y (I) que la aeronave se encuentre en vuelo regular o chárter entre aeropuertos acondicionados para tráfico de pasajeros, o (II) que la aeronave se encuentre estacionada en las pistas de aterrizaje o despegue de los citados aeropuertos, o (III) que la aeronave se encuentre realizando en los mismos cualquier tipo de maniobra. Transporte Privado: Cualquier vehículo turismo de uso particular en el que se encuentre viajando como conductor o pasajero, así como las motocicletas de hasta 125 cc. No se considera Transporte Privado los vehículos destinados al transporte de viajeros y/o mercancías, sin perjuicio de la cobertura otorgada por transporte público.

9 Garantías de Asistencia en viaje: Se hace expresamente constar que las garantías detalladas a continuación serán de aplicación única y excluisivamente en el ámbito de cobertura detallado en el presente documento. Gastos Médicos por Accidente o Enfermedad. Cuando como consecuencia de un Accidente o Enfermedad en el extranjero, cubierto por la Póliza, el Asegurado requiera tratamiento médico, la Compañía garantizará el pago de los gastos médicos necesarios, acostumbrados y razonables, de hospitalización así como los de visitas médicas, gastos farmacéuticos, costes de radiografías, intervenciones quirúrgicas y pruebas médicas en los que incurra el Asegurado durante un plazo máximo de 365 días, una vez deducidos los reembolsos de la Seguridad Social y/o de cualquier otro organismo. Necesarios, Acostumbrados y Razonables son aquellos gastos que: a) Son cargados por tratamientos médicos o servicios médicos necesarios para el restablecimiento del asegurado b) No excedan de la media de tratamientos similares o servicios médicos similares en la localidad en la que se incurre el gasto. c) No incluyen aquellos gastos que no se originarían si la persona tratada no tuviera seguro. La totalidad de dichos gastos debe ser acreditada por un facultativo legalmente habilitado para la práctica de su profesión y que esté en su posesión de los diplomas exigibles en el país en el que ejerza. Se hace expresamente constar que el capital establecido para esta cobertura se entiende como importe máximo de indemnización y se refiere a la totalidad de los siguientes conceptos en su conjunto: Honorarios médicos: La Compañía reembolsará los honorarios satisfechos a los facultativos que presten a los Asegurados la atención médica primaria en caso de enfermedad grave, inclusive la quirúrgica siempre y cuando se cuente con la preceptiva conformidad de la Compañía. Gastos farmacéuticos: Asimismo, la Compañía satisfará el importe de los fármacos que hayan sido prescritos por los facultativos indicados en el párrafo anterior. Hospitalización: De determinarse con los servicios médicos de la Compañía, en colaboración con los facultativos que estuvieran atendiendo al Asegurado, la necesidad de que este sea hospitalizado, los gastos de traslado hasta el centro en que haya de quedar ingresado, estancia y medicación que le sea suministrada en el mismo, serán a cargo de la Compañía, así como los gastos de cualquier intervención quirúrgica que fuera necesaria. Gastos odontológicos de urgencia. La Compañía se hará cargo, hasta el límite de capital establecido para esta cobertura, de los gastos de tratamiento de urgencia a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos, entendiéndose como tal los que por dolor, infección, o trauma requieran tratamiento urgente Repatriación o traslado sanitario de heridos o enfermos. En caso de Enfermedad Sobrevenida o Accidente del Asegurado, durante la vigencia del contrato y como consecuencia de un desplazamiento del lugar en que radica su Domicilio Habitual, y siempre que le imposibilite continuar el viaje, el Asegurador, tan pronto sea avisado, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al Asegurado. Cuando el servicio médico del Asegurador autorice el traslado del Asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su Domicilio Habitual, el Asegurador efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, mediante: Avión sanitario especial Tren primera clase. Helicóptero sanitario. Ambulancia Avión de línea regular. El avión sanitario especial, sólo se empleará en el ámbito geográfico de Europa y países ribereños del Mediterráneo. Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el Asegurado. Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y condiciones determinadas por el servicio médico del Asegurador, se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión.

10 Envío de un médico especialista. Si es estado de gravedad del Asegurado no permitiera su traslado y la asistencia que le pudiera ser prestada no fuera suficientemente idónea. La Compañía enviará un médico especialista al lugar donde se encontrase. Consulta médica a distancia. Si el Asegurado precisara, durante su viaje, una información de carácter médico que no le fuera posible obtener localmente, podrá solicitar la misma telefónicamente de la Compañía. Dada la imposibilidad de establecer un diagnóstico por teléfono, la información debe ser considerada como una mera sugerencia, sin que de los perjuicios que pudieran derivarse de actuaciones del titular, en base a la misma, quepa considerarse responsable, en ningún caso, a la Compañía y/o sus cuadros médicos. Anticipo de fianzas por hospitalización. Cuando por accidente o enfermedad, el Asegurado precise ser ingresado en un Centro Hospitalario, la Compañía se hará cargo, hasta el límite fijado para la cobertura de Gastos Médicos, de la fianza que el Centro pueda demandar para proceder a la admisión. Trámites administrativos por hospitalización. La Compañía colaborará en la gestión de cuantos trámites administrativos sean necesarios para formalizar la admisión del Asegurado en el Centro Hospitalario. Prolongación de estancia en hotel. Si el Asegurado se halla enfermo o accidentado y no es posible su regreso en la fecha prevista, cuando el equipo médico del Asegurador lo decida en función de sus contactos con el médico que lo atiende, el Asegurador tomará a su cargo los gastos no previstos inicialmente por el Asegurado motivados por la prolongación de la estancia en el hotel y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta el límite diario de 60,00 Euros y con un límite máximo de 10 días Desplazamiento de una persona para acompañar al Asegurado Hospitalizado. Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de siete días y ningún familiar directo se encuentra a su lado, el Asegurador pondrá un billete de avión línea regular (clase turista) o tren (primera clase) ida y vuelta, a disposición de un acompañante desde su país de domicilio habitual. Gastos de estancia de una persona para acompañar al Asegurado Hospitalizado. Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún familiar directo se encuentra a su lado, el Asegurador, abonará en concepto de gastos de estancia, el alojamiento en hotel, previa presentación de las facturas originales correspondientes hasta un límite de 60 euros/día, y hasta un máximo de 10 días. Regreso anticipado de los Asegurados acompañantes. Cuando al Asegurado se le haya trasladado por Enfermedad sobrevenida o Accidente en aplicación de la prestación Repatriación o traslado sanitario, o bien por fallecimiento o cualquier otra circunstancia que impida al resto de los Acompañantes del Asegurado su regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, el Asegurador se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de los mismos hasta el lugar de su Domicilio Habitual (según Definiciones) o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado, mediante billete de avión línea regular (clase turista) o billete de tren (primera clase). Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar. Si cualquiera de los ASEGURADOS debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, pareja de hecho (inscrita como tal en un registro de carácter oficial), ascendiente o descendente en primer o segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos o nietos), o hermano/a, cuñado/a, suegro, yerno, nuera, el Asegurador tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en el país de origen y, en su caso, de un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, o dos billetes de vuelta cuando se trate también de otro acompañante. Transporte de restos mortales. En caso de fallecimiento del Asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto en el presente contrato, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el transporte de los restos mortales hasta el lugar de inhumación en su país, dentro del término municipal de su Domicilio Habitual, así como los gastos de embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas. No se cubren los gastos de inhumación y ceremonia. Repatriación o transporte de acompañantes. En caso de que el Asegurado enfermo, accidentado o fallecido deba ser repatriado por alguna de las causas previstas en las coberturas Repatriación o traslado sanitario de heridos o enfermos o Transporte de Restos

11 Mortales del Asegurado fallecido, y éste viajara en compañía de otro Asegurado, el Asegurador organizará y se hará cargo del billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al Asegurado hasta el domicilio habitual del mismo. Estancia del acompañante de restos mortales De haber lugar a la cobertura anterior, si el acompañante debiera permanecer en el lugar de acaecimiento del fallecimiento, por trámites relacionados con el traslado de restos mortales, la Compañía se hará cargo de los gastos de estancia y manutención hasta 60,00 Euros por día y con un máximo de tres (3) días. Adelanto de la fianza penal exigida en el extranjero. Si el Asegurado es encarcelado o procesado como consecuencia de un accidente de circulación en el extranjero, el Asegurador le concederá un anticipo equivalente al importe de la fianza penal exigida por las autoridades correspondientes, hasta un máximo de 6.010,00 euros. El Asegurador se reserva el derecho a solicitar aval o garantía del Asegurado que asegure el cobro del anticipo. En cualquier caso las cantidades anticipadas deberán ser reintegradas al Asegurador en el plazo máximo de 60 días. Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías). El Asegurador a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes de los Asegurados, siempre que éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino y siempre que éstos sean consecuencia de una garantía cubierta por el contrato. Búsqueda y localización de equipajes. En caso de que el Asegurado sufra la pérdida del equipaje en vuelo regular, el Asegurador le asistirá en su búsqueda y localización, manteniéndole informado de las novedades. Si el equipaje es localizado, el Asegurador lo expedirá hasta el Domicilio Habitual del Asegurado, siempre que no sea necesaria la presencia del propietario para su recuperación. Pérdida, daños y robo de equipaje. Si en el transcurso de un Viaje el Equipaje A. es objeto de Robo (por medios forzosos o violentos); B. que ha sido facturado por la Empresa Transportista se pierde definitivamente o sufre un grave deterioro por causa imputable a la Empresa Transportista, El Asegurador garantiza el pago como indemnización de hasta 300,00 euros por objeto y un máximo de 600,00 euros por Asegurado, para poder acceder a la indemnización: A. deberá acreditarse la pérdida o el daño producido mediante el justificante original del Property Irregularity Report (PIR) facilitado por la Empresa Transportista B. en caso de que el Equipaje haya sido objeto de Robo, será necesario facilitar el informe pertinente presentado ante las autoridades competentes en el lugar y en la fecha en que hubiera tenido lugar el Robo C. será asimismo necesario presentar una relación de los objetos robados, dañados o perdidos, y el valor económico de los mismos. Si la demora en la entrega del equipaje facturado, por causa del transportista, es superior a 12 horas, se reembolsarán los gastos por la compra en el lugar donde se ha producido la demora, de artículos de uso personal necesarios (debiendo presentarse las facturas originales correspondientes, la tarjeta de embarque original, así como el justificante original de la demora expedido por la compañía transportista) hasta un límite máximo de 250,00 Euros. Esta indemnización será deducible de la que corresponda al amparo de la prestación Pérdida, daños y robo de equipaje de llegar a producirse la pérdida definitiva. No habrá lugar a esta garantía, si la demora o las compras de artículos de uso personal necesarios se producen en la provincia en la que el Asegurado tiene su Domicilio Habitual. En ningún caso la indemnización por esta cobertura será acumulativa a la garantía de Pérdida, Daños y Robo de Equipaje. Demora o cancelación del viaje. Cuando, en una localidad distinta a la residencia del Asegurado, y en relación a un viaje en avión, tren (excepto los de cercanías), barco o autobús, en el que ya tuviera billete confirmado, se produjera la cancelación, demora en su iniciación superior a 12 horas o con una noche por medio, o la falta de conexión entre dos trayectos previamente concertados por retraso del transporte, la Compañía satisfará 120,00 Euros. Gastos de anulación de viaje. El Asegurador reembolsará al Asegurado hasta el coste del viaje, hasta el límite de 500,00 Euros, los gastos que no puedan ser recuperables y en los que haya incurrido el Asegurado a consecuencia de la cancelación

12 razonable y necesaria del viaje como consecuencia de alguna de las causas cubiertas para la presente cobertura. La indemnización a favor del Asegurado se calculará según las facturas que evidencien las condiciones de venta del proveedor de los servicios, excluyendo gastos de reserva, gastos asociados a las tarjetas de crédito, de débito, o de débito diferido, así como los gastos e impuestos aeroportuarios que legalmente no sean reembolsables por el proveedor del servicio, siempre y cuando dichos costes se produzcan después de la fecha de suscripción del seguro y antes del inicio de viaje o servicio contratado y no fueran conocidos en el momento de la contratación del seguro o antes de la compra del viaje objeto de cancelación y que afecten directamente al Asegurado. Causa de cancelación: Fallecimiento, enfermedad grave o accidente grave de: El Asegurado, su cónyuge, ascendientes o descendientes de hasta tercer grado (padres, hijos, hermanos/as, abuelos/as, nietos/as, cuñados, yernos, nueras, suegros/as, tíos, sobrinos). El acompañante del Asegurado incluido en la misma reserva. Para la solicitud de cualquiera de los servicios concertados por esta Póliza, para la garantía de Asistencia en viaje, bastará con una llamada telefónica al número de teléfono desde fuera de España o al desde España. Este servicio de alarma funciona durante las 24 horas del día. A partir de la llamada en que se solicite cualquiera de los servicios pactados, la Compañía se obliga a realizar todas las gestiones para lograr el servicio que se solicite, de acuerdo con lo previsto en este Contrato. 15. Fecha de Siniestro A los efectos de la cobertura de la póliza, se considerará como fecha de siniestro: - EN CASO DE ACCIDENTE: La fecha de ocurrencia del accidente, por lo que no serán indemnizables las consecuencias de accidentes ocurridos con anterioridad al efecto de la póliza. - EN CASO DE ENFERMEDAD: 1. Si la relación de causalidad entre el inicio de la incapacidad temporal y la declaración de incapacidad permanente no se ha roto y ésta se debe a la causa inicial, la fecha del hecho causante (siniestro) se considerará que es el inicio de la incapacidad temporal. 2. Si la relación de causalidad entre el inicio de la incapacidad temporal y la declaración de incapacidad permanente se ha roto, será la fecha de los efectos económicos definida por la Seguridad Social u Organismo competente. Expresamente se hace constar que, según declaración del Tomador del Seguro, a la fecha de efecto de la presente póliza, ningún empleado del mismo se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, Invalidez Provisional o tramitando expediente de Invalidez ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social u Organismo competente. No obstará para el pago de la indemnización que proceda por la garantía de Invalidez, el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados en la legislación vigente. 16. Exclusiones Quedan excluidos de la Póliza los siguientes supuestos: 1. Accidentes o Enfermedades anteriores a la Póliza. 2. Cualquier Accidente o Enfermedad que sea provocado intencionadamente por el Asegurado, suicidio o cualquier lesión autoinfligida. 3. El infarto de miocardio. 4. Accidentes o Enfermedades provocados por tratamientos que no hayan sido prescritos por un médico. 5. La participación activa del Asegurado en delitos o la resistencia de éste a ser detenido. Cualquier imprudencia o negligencia grave del Asegurado que sea notoriamente peligrosa como profesional cualquier práctica de deporte, y salvo pacto expreso, como aficionado, esquí de montaña y/o náutico, escalada, boxeo, submarinismo, polo, concursos hípicos, caza mayor y cualquier deporte que implique riesgo aéreo.

13 6. Como profesional cualquier práctica de deporte, y salvo pacto expreso, como aficionado, esquí de montaña y/o náutico, escalada, boxeo, submarinismo, polo, concursos hípicos, caza mayor y cualquier deporte que implique riesgo aéreo. 7. Guerra declarada o no, conmociones civiles, rebeliones, secuestro, ley marcial o cuarentena y su proclamación. 8. Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes. 9. Radiaciones o efectos de la energía nuclear. 10. Cualquier accidente que se produzca estando el asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Para la determinación de dicha influencia, independientemente del tipo de accidente de que se trate, se estará a los límites fijados por la legislación aplicable en materia de circulación de vehículos a motor y seguridad vial al momento de su ocurrencia. 11. Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o cualquier otra forma de virus del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). Las exclusiones de los apartados 7 y 8 se entienden sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros. Además de las anteriores, se hace constar que para las coberturas de Asistencia en Viaje, quedan excluidos los siguientes riesgos: - Prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente al Asegurador y aquellas para las que no se hubiera obtenido la conformidad de éste, salvo supuestos de imposibilidad material debidamente acreditada. - Cuando el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico, salvo que se acredite debidamente por el Asegurado o sus causahabientes que la enfermedad, accidente o fallecimiento, en su caso, no guarda relación alguna con el tratamiento médico origen del desplazamiento. - Diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo o partos. - Rescate de personas en montaña, simas, mar o desierto. - Tratamientos odontológicos, oftalmológicos y otorrolaringológicos, salvo los que sean considerados de urgencia. - Adquisición, implantación, sustitución, extracción y/o repatriación de prótesis. A los efectos de la cobertura de la póliza se considerará como fecha de siniestro la fecha de ocurrencia del accidente, por lo que no serán indemnizables las consecuencias de accidentes ocurridos con anterioridad al efecto de adhesión a la póliza. No tendrán la consideración de accidente los infartos y otros episodios cardiovasculares o cerebrovasculares, análogos o similares, aun cuando fueran dictaminados como accidente laboral Asimismo, se hace expresamente constar que tanto para las garantías de accidentes como de asistencia en viaje, quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza los accidentes derivados de actividades profesionales de los Asegurados, salvo aquellas que se deban a prácticas relacionadas con el programa educativo. Exclusiones relativas a la Anulación de Viaje Cualquier Siniestro que surja de: a. Enfermedades crónicas o preexistentes del Asegurado(s): I. Siempre que no sean agravaciones inesperadas y que impidan la realización del Viaje. II. Cuando, una vez estabilizadas, el Asegurado(s) haya(n) sufrido descompensaciones o agudizaciones dentro de los 30 días previos a la contratación de la Póliza. b. La negativa, por parte del Asegurado, a recibir la visita del perito médico cuando el Asegurador determine la necesidad de dicho servicio. c. Cuando el objeto del Viaje sea un tratamiento estético o una cura. d. La falta o contraindicación de vacunaciones necesarias ante la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado. e. La interrupción voluntaria de embarazos. f. Tratamientos por alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que éstos hayan sido prescritos por un médico y sean consumidos de forma indicada.

14 Exclusiones de las garantías de equipaje 1. La rotura de artículos frágiles (incluyendo porcelana, cristal, esculturas y equipo de video) o equipo deportivo mientras se encuentra en uso a menos que los mismos sean transportados por un transportista y sean dañados por un incendio u otro accidente en un barco, aeronave o vehículo en el que se transportan. 2. El robo, pérdida o daño de bicicletas, vehículos a motor, equipos marítimos y naves y equipo de deportes de invierno. 3. El robo, pérdida o daño de prótesis odontológicas, dentaduras, lentes de contacto, gafas, gafas de sol, muletas o audífonos. 4. El desgaste, la pérdida de valor, el fallo eléctrico o mecánico o el daño causado por cualquier proceso de limpieza, reparación o restauración o el daño causado por el filtrado de polvos o fluidos transportados dentro de su equipaje. 5. Las insuficiencias debido a errores o negligencia. 6. Cualquier pérdida o robo que usted no informe a la policía dentro de las 24 horas de su descubrimiento y respecto del cual usted no obtenga un reconocimiento escrito al respecto. 7. El retraso o detención de sus pertenencias debido a ser retenidas legalmente por un funcionario de aduana. 8. El efectivo que no lleva con usted (a menos que lo guarde en una caja de seguridad). 9. Objetos dejados sin atención en un lugar público. 10. Cualquier pérdida, robo o daño de artículos transportados en el porta equipajes en el techo de un vehículo. 11. El robo, la pérdida o el daño del equipaje o de objetos personales durante un viaje a menos que informe de esto al transportista y obtenga el correspondiente informe de irregularidad al momento de la pérdida. 12. El daño causado a las maletas, bolsos o piezas similares a menos que usted no pueda utilizar el artículo dañado de la forma habitual. 13. La pérdida o robo de objetos personales o equipaje mientras no se encuentre bajo su control o mientras se encuentre bajo control de cualquier otra persona que no sea una aerolínea o transportista. 14. La pérdida del pasaporte si usted no informa la misma al Representante Consular de su país de origen dentro de las 24 horas del descubrimiento de la misma y obtiene un informe que confirme la fecha de la pérdida y la fecha en la cual obtuvo un pasaporte de reemplazo. 15. Los cheques de viaje cuando el emisor reemplazará las pérdidas sin cargo (a excepción de un cargo por servicio). 16. Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas de campaña. 17. Prima Se establecen las siguientes primas totales (impuestos incluidos) por alumno y año: OPCIÓN I ,00 por persona. OPCIÓN III ,89 por persona. Asimismo, se hace constar que en la prima total anteriormente indicada se encuentran incluidos los correspondientes impuestos legalmente repercutibles al efecto de la presente póliza, por lo que en el caso de que durante la vigencia de la misma sean establecidos unos distintos, la prima sería modificada en función de éstos. 18. Administración del Contrato La Correduría abre una cuenta bancaria para que los Alumnos / Asegurados puedan ingresar la correspondiente prima, según la opción elegida. El Alumno/Asegurado remitirá por correo electrónico (lsuarez@march-jlt.es) a la Correduría el justificante del ingreso de la prima; así como los siguientes datos; necesarios para emitir el correspondiente Certificado Individual de Seguro: Tu nombre y apellidos Tu número de Documento de Identidad (NIF, NIE, PASAPORTE, etc.) Tu fecha de nacimiento Tu país de origen El país en el que cursarás estudios Las fechas de inicio y terminación del viaje / programa de estudios Opción elegida La dirección de donde desees que te enviemos el Certificado

15 La Correduría enviará Certificado al Asegurado a la dirección de correo electrónico que éste indique, según se vayan produciendo los ingresos bancarios, la Correduría comunicará a la Compañía los datos antes mencionados y emitirá el Certificado Individual de cada Asegurado. Trimestralmente, la Compañía procederá a emitir suplemento a la presente póliza en el que se recojan todas las altas comunicadas durante el citado trimestre, así como el correspondiente recibo de prima para que sea liquidado por la Correduría. En caso de siniestro, el Asegurado queda obligado a presentar su Certificado Individual de Seguro. 19. Bases del Seguro A.- Las declaraciones del Tomador del Seguro, constituyen la base del seguro. B.- Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañía, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la Póliza. C.- Si una vez perfeccionado el contrato, la Compañía tuviera conocimiento que las declaraciones del Tomador son inexactas, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que conoció tal inexactitud. Corresponderán a la Compañía, salvo que concurre dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. D.- En el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, la Compañía solo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquél. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la Compañía se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la Compañía está obligada a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses. 20. Alteraciones del Riesgo A.- El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán durante el curso del contrato comunicar a la Compañía, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del contrato no lo habría realizado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. La Compañía, en el plazo máximo de dos meses en que la agravación le haya sido comunicada, puede proponer una modificación del contrato, disponiendo el Tomador de quince días, desde la recepción, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio, la Compañía puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. La Compañía también podrá rescindir el Contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes a contar desde el momento en que tuvo conocimiento de tal agravación. En el caso que el Tomador o Asegurado no hubiesen comunicado tal agravación y sobreviniese un siniestro, la Compañía quedará liberada si estos hubiesen actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. B.- Caso de disminución del riesgo durante la vigencia del contrato, el Tomador o Asegurado podrán poner en conocimiento de la Compañía tales circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de la tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

16 C.- El Tomador o Asegurado deberán comunicar a la Compañía, tan pronto como sea posible, el cambio, aunque sea temporal, de la actividad, profesión u ocupación del Asegurado declarada al contestar el cuestionario presentado por la Compañía, antes de concertar la Póliza. Si el cambio supone una agravación o disminución del riesgo, se procederá según lo dispuesto en los apartados A y B de este Artículo. 21. Pago de Primas A.- El Tomador del Seguro pagará a la Compañía las primas, en el lugar y fechas especificadas en las Condiciones Particulares de la Póliza. B.- Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir su pago en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Compañía queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, la Compañía, cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pagó su prima. 22. Aviso de Siniestro y Pago de Indemnizaciones A.- El Tomador del Seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete (7) días de haberlo conocido, debiendo emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. B.- Una vez verificadas las consecuencias del Siniestro, la Compañía abonará las indemnizaciones pactadas en las Condiciones Particulares y/o Especiales de la Póliza, para la/s garantía/s afectada/s por el Siniestro. C.- En cualquier caso, dentro de los cuarenta (40) días, a partir de la recepción de la declaración del Siniestro, la Compañía deberá efectuar el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas. D.- Incumbe al Asegurado o, en su caso, al Beneficiario probar la existencia del siniestro. Si hay acuerdo entre ambas partes, la Compañía pagará la suma convenida en las Condiciones Particulares. En cambio, si el Asegurado no aceptase la proposición de la Compañía en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos. A tales efectos, si no hubiese acuerdo en un plazo de cuarenta (40) días, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, deberá realizarla dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha en que dicha parte sea requerida por la que hubiere designado el suyo. De no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculada por el mismo. Cuando no haya acuerdo entre los Peritos ambas partes designarán un tercer Perito de común acuerdo, y de no existir el citado acuerdo, la designación se hará por un Juez de Primera Instancia del domicilio del Tomador. En todo caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta (30) días a partir de la aceptación de su nombramiento por el último Perito. Las partes podrán impugnar, caso de desacuerdo, el dictamen disponiendo de treinta (30) días la Compañía y de ciento ochenta (180) días el Asegurado, a partir de su notificación. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los del Perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una gradación de la invalidez manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. 23. Prescripción Las acciones derivadas del presente Contrato de Seguro prescribirán en el término de cinco (5) años. El tiempo para la prescripción se contará desde el día en que las mismas pudieron ejercitarse.

17 24. Comunicaciones A) Las comunicaciones al Asegurador se remitirán al domicilio social de la misma consignado en la Póliza. Las comunicaciones y pago de primas que efectúe el Tomador del Seguro a un Agente afecto representante del Asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta. B) Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros al Asegurador surtirán los mismo efectos que si las efectuara el mismo Tomador del Seguro, salvo indicación en contrario de éste. C) Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro, Asegurado o Beneficiario se realizarán en el domicilio de los mismos recogidos en la Póliza. 25. Riesgos Extraordinarios De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: b) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. c) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieron ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. Es de aplicación a la presente póliza el ANEXO II. B Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete de días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio ( o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: Hecho y firmado por duplicado en Madrid a 5 de agosto de 2014

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