ANÁLISIS TRIBUTARIO Régimen Especial de Renta... A-1. CASOS PRÁCTICOS Nuevo RUS... A-7 Percepciones... A-12 Servicios de entrega a domicilio...

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2 CONTENIDO GENERAL-1ra. Quincena de Julio Contenido General ASESORÍA TRIBUTARIA ANÁLISIS TRIBUTARIO Régimen Especial de Renta... A-1 CASOS PRÁCTICOS Nuevo RUS... A-7 Percepciones A-12 Servicios de entrega a domicilio... A-13 NOS CONSULTAN? Rentas de Quinta Categoría... A-14 Planilla de Gasto de Movilidad... A-14 Reorganización de Sociedades... A-15 Fraccionamiento... A-16 Pérdida de Comprobantes de Pago... A-17 Depreciación mayor a la permitida... A-18 Informe Insti- INFORME INSTITUCIONAL INFORME N SUNAT/4B tucional A-19 ACTUALIDAD Suspensión de infracciones a los agentes de percepción... A-23 Resolución del Tribunal Fiscal N A-23 Ley para facilitar la inversión, desarrollo y crecimiento empresarial... A-23 MEMODATOS... A-24 ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA ANÁLISIS CONTABLE Norma Internacional de Contabilidad 10: hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa... B-1 ASESORÍA LABORAL ANÁLISIS LABORAL Remuneración por descanso semanal obligatorio y feriados... C-1 CASOS PRÁCTICOS Pago de sobretiempo de trabajador que labora en horario nocturno... C-5 Asignación familiar en suspensión del contrato de trabajo... C-6 Trabajador que no goza del descanso vacacional... C-7 Cálculo de gratificación proporcional... C-7 Liquidación de beneficios sociales de trabajador del sector agrario despedido arbitrariamente... C-8 NOS CONSULTAN? Formalidades de empresas intermediadoras... C-9 control de asistencia de trabajadores en caso de tercerización laboral... C-9

3 CONTENIDO GENERAL-1ra. Quincena de Julio Maltrato psicológico al trabajador... C-10 Renuncia del trabajador... C-10 Autorización para trabajo de adolescente... C-11 MODELOS Y FORMATOS Inscripción en el registro nacional de empresas y entidades que realizan actividades de intermediación labora C-12 INDICADORES LABORALES... C-13 ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA INDICADORES FINANCIEROS... D-1 ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR NOS CONSULTAN? Admisión temporal para el perfeccionamiento de un activo... E-1 ASESORÍA DERECHO COMERCIAL NOS CONSULTAN? Preguntas frecuentes sobre Sociedades Acciones sin derecho a voto... F-1 Exclusión de socio F-1 Órganos competentes y requisitos para obtener licencia de funcionamiento... F-1 Aporte societario mediante títulos valores... F-2 Aporte de capital en base a prestaciones de servicios personales... F-2 PROCEDIMIENTO Procedimientos registrales: modificación o ampliación de sucesión intestada... F-3 ASESORÍA GUBERNAMENTAL ANÁLISIS LEGAL Causales de suspensión de ejecución coactiva municipal... G-1

4 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Julio A Impuesto Asesoría de Derecho Tributaria Análisis Tributario ABOG. DENISSE I. MARAVÍ MONGRUT RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Que es el Régimen Especial de Renta? El Régimen Especial de Renta (en adelante RER) es un régimen creado con el fin de apoyar a las medianas y pequeñas empresas que se dedican a ciertas actividades de comercio, industria y/o servicios. Este régimen se regula por lo establecido en el capítulo XV de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N EF) y se complementa con lo señalado en el capítulo XV del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N EF). SUJETOS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN GENERAL DE RENTA Según lo señalado por el Artículo 117º de la Ley del Impuesto a la Renta pueden acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades, las cuales podrán ser realizadas en forma conjunta: - Actividades de comercio y/o industria - Actividades de servicios La ley entiende como actividades de comercio y/o industria a la venta de los bienes que los contribuyentes adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. Por actividades de servicios la ley entiende por cualquier actividad que no se encuentre definida como actividades de comercio y/o industria. RESTRICCIONES AL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN GENERAL DE RENTA Al ser el Régimen General de Renta un régimen excepcional, tiene algunas restricciones para el acogimiento por parte de ciertos contribuyentes que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: 1.- La primera restricción se produce cuando los ingresos netos superen los S/. 525, (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos soles). Se considera como ingreso neto al resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza, según lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 20º de esta Ley incluyendo la renta neta derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos a predios según el inciso h) del artículo 28º de la misma norma, de ser el caso. El artículo 28, inciso h), de la ley señala que son ingresos netos aquellos obtenidos de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14 de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición producción, construcción o de ingreso A-1

5 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Julio A al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada. La Ley del Impuesto a la Renta ha sido reglamentada por el Decreto Supremo N EF. El artículo 76 del Reglamento reitera lo señalado en la Ley del Impuesto a la Renta. Señala que se consideran todos los ingresos independientemente de la actividad por la que se obtenga rentas de tercera categoría. También hace referencia al inciso h) del artículo 28º de la Ley, que ya observamos. El mencionado artículo 76 del reglamento señala que para efecto de determinar dicha renta (establecida inciso h) del artículo 28º de la Ley). La norma ha determinado que: para tal efecto, el valor tomado en base al costo de adquisición, costo de producción o construcción o al valor de ingreso al patrimonio del cedente deberá actualizarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor, experimentada desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de adquisición, construcción, producción o ingreso al patrimonio, hasta el 31 de diciembre del ejercicio gravable precedente a aquél en el que se efectúe el cálculo del límite de los ingresos netos. Asimismo señala que de no poder determinarse de manera fehaciente la fecha de adquisición, construcción, producción o ingreso al patrimonio, deberá actualizarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor, experimentada desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de la cesión, hasta el 31 de diciembre del ejercicio gravable precedente a aquél en el que se efectúe el cálculo del límite de los ingresos netos. Cabe señalar que debe tomarse en cuenta para efecto del cálculo del límite anual de los ingresos netos: Las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, serán deducidas, en el mes en el que se realicen. Cuando se produzcan incrementos en el valor de las operaciones, éstos se considerarán en el período en el que se realicen. Cabe señalar que, en el caso de sujetos que provengan del Régimen General o del Régimen Especial, se tomará en cuenta el total de ingresos netos de tercera categoría correspondientes a los períodos anteriores a su acogimiento al RER, comprendidos dentro del mismo ejercicio en que se produce dicho acogimiento. CASO PRÁCTICO RAFAEL RUIZ, QUIEN ES DUEÑO DE UN RESTAURANT Y DESDE EL MES DE AGOSTO DEL 2013 ATENDERÁ BRINDARA EL SERVICIO DE CATERING A UNA EMPRESA. SOLUCIÓN EN EL PRESENTE CASO RAFAEL RUIZ DEBERÁ CAMBIAR DEL NRUS AL RER. EL CAMBIO LO PUEDE REALIZAR INFORMANDO DEL CAMBIO A LA SUNAT. CON DICHO CAMBIO PODRÁ MANDAR IMPRIMIR SUS FACTURAS, QUE LE SOLICITA LA EMPRESA DONDE SE UBICA LA CAFETERÍA POR LOS SERVICIOS DE CATERING. 2.- La segunda restricción se produce cuando el valor de los activos fijos afectados a la actividad supere los S/. 126, (Ciento Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles). Este monto no incluye los predios ni los vehículos que conforman el activo fijo. El artículo 76, numeral 2, del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta define los activos fijos deben cumplir las características señaladas: - Se consideran activos fijos afectados a la actividad a los bienes tangibles que se encuentren destinados para su uso y no para su enajenación; y, su utilización esté prevista para un lapso mayor a doce (12) meses. Cabe señalar que, según la misma norma: el valor de los bienes que integran el activo fijo del contribuyente del Régimen Especial, se calculará en función al costo de adquisición, producción o construcción o al valor de ingreso al patrimonio, a que se refiere el artículo 20 de la Ley, actualizado de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Por Mayor experimentada desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de adquisición, construcción, producción o ingreso al patrimonio, hasta el 31 de diciembre del ejercicio gravable A-2

6 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Julio A precedente a aquél en el que se efectúe el cálculo del límite de los activos fijos. Al resultado obtenido, se aplicará el porcentaje anual máximo de depreciación previsto en el presente Reglamento según el tipo de bien del que se trate. Lo antes señalado: se efectuará siempre que el contribuyente cuente con documentación sustentatoria que otorgue certeza del valor y de la fecha de adquisición, construcción, producción o ingreso al patrimonio. En caso contrario, el valor de los bienes será el valor de mercado a que se refiere el numeral 3 del segundo párrafo del artículo 32 de la Ley. 3.- La tercera restricción se produce cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable las adquisiciones propias de la actividad acumuladas superen los S/. 525, (Quinientos Veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Dentro de este monto no se incluyen las adquisiciones de activos fijos. La ley señala que se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente. Cabe señalar que el numeral 3 del Artículo 76 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta define que son las adquisiciones. Señala dicha norma que las compras o las adquisiciones son: - El monto de las adquisiciones afectadas a la actividad incluirá los tributos que graven las operaciones. - Las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, serán deducidas, en el mes en el que se realicen. De igual forma, en caso se produzcan incrementos en el valor de las adquisiciones, éstos se considerarán en el período en el que se realicen. - Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado, para efecto del cálculo del límite anual de las adquisiciones afectadas a la actividad, se considerará las adquisiciones correspondientes a los períodos anteriores a su acogimiento al Régimen Especial, comprendidos dentro del mismo ejercicio en que se produce dicho acogimiento, con excepción de las adquisiciones de activo fijo. Cabe señalar que, según el artículo 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en el caso de empresas unipersonales, los contribuyentes que tengan más de un negocio unipersonal deberán considerar globalmente el conjunto de sus ingresos netos, así como el total de sus activos y de sus adquisiciones afectadas a la actividad, para efectos del cómputo de los límites establecidos en los acápites (i), (ii) y (iii) del inciso a) del artículo 118º de la Ley. 4.- Una última restricción para el acogimiento al Régimen General de Renta constituye el personal que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 personas. En el caso que hubiese más de un turno de trabajo, el número de personas máximo (diez personas) se entenderá por cada uno de los turnos. ACTIVIDADES QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA El acogimiento al Régimen General de Renta tiene algunas restricciones sobre ciertas actividades económicas. Algunas actividades pueden acogerse a este régimen, pero están sujetas a ciertos topes máximos, señalados en la ley. Hay otras actividades que no pueden acogerse de ninguna forma. Las actividades limitadas para el acogimiento al Régimen General de Renta son las siguientes: 1. Las actividades calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. 2. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de A-3

7 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Julio A transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. 3. Organicen espectáculos públicos. 4. Sean notarios, martilleros, comisionistas, rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. 5. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. 6. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. 7. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. 8. Realicen venta de inmuebles. 9. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Las siguientes actividades profesionales están impedidas de acogerse al RER. Estas actividades se guian por la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: 1. Actividades de médicos y odontólogos. 2. Actividades veterinarias. 3. Actividades jurídicas. 4. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. 5. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. 6. Actividades de informática y conexas. 7. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Según el artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta la presente relación de actividades puede ser modificada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT. Para la modificación se tendrá en cuenta la actividad económica y las zonas geográficas, entre otros factores. ACOGIMIENTO El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo señalado el artículo 119 de la Ley del Impuesto a la Renta: Según el literal A, si el contribuyente inicia actividades en el transcurso del ejercicio se deberá acoger únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º de esta Ley. Es decir los nuevos contribuyentes deberán presentar declaración y realizar el pago de la primera cuota mensual dentro de la fecha de vencimiento según el cronograma de obligaciones establecido por Sunat. De acuerdo al literal B, los contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado, deberán acogerse únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º de esta Ley. En consecuencia el acogimiento al Régimen General de Renta surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda y si solo si cumple con la presentación de la declaración y pago de la cuota antes del vencimiento, según el cronograma. Actualmente el acogimiento al Régimen Especial tiene carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado. En el caso que no se cumplan con los requisitos anteriormente señalados el contribuyente se encontrara obligado a incluirse en el Régimen General de conformidad. A-4

8 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Julio A De manera complementaria el Artículo 78º de la Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio y que dentro de dicho ejercicio hubieran estado acogidos a otro régimen, podrán optar por acogerse al Régimen Especial según lo señalado por la Ley del Impuesto a la Renta, como ya hemos visto anteriormente. En ciertos supuestos especiales, el cambio de régimen al Régimen General de Renta se regirá por los siguientes criterios: - En el caso que se hubiera comunicado la suspensión temporal de sus actividades y que opten por acogerse al Régimen Especial, les será de aplicación lo previsto en el inciso b) del primer párrafo del artículo 119 de la Ley. El cual señala que, como ya mencionamos antes que los contribuyentes deberán acogerse únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º de esta Ley. - En el supuesto que el contribuyente hubiera solicitado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o cuya inscripción hubiera sido dada de baja de oficio por la SUNAT y que opten por acogerse al Régimen Especial, efectuarán el acogimiento únicamente con la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de reactivación en el referido registro, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120 de la Ley. Es decir en estos casos la reactivación del RUC puede realizarse cambiando del régimen al RER, con la primera declaración y pago de las obligaciones tributarias, dentro del plazo establecido por la Administración Tributaria en el respectivo cronograma. Es decir En este caso, el acogimiento surtirá efecto a partir del período en que se efectúa la reactivación en el Registro Único de Contribuyentes. CASO PRÁCTICO EL CHINO ENRIQUE LAU, TUVO HACE ALGUNOS AÑOS UNA BODEGA EN EL BARRIO. CON FECHA 03 DE MARZO DEL 2007 CERRÓ EL NEGOCIO POR UNA PROPUESTA DE TRABAJO. ESTA SITUACIÓN NO FUE INFORMADA A SUNAT. SOLUCIÓN PARA EL PRESENTE CASO SE RECOMIENDA QUE ENRIQUE LAU SE ACOJA AL RER. YA QUE EL ÉSTE ES UN RÉGIMEN MÁS SENCILLO QUE EL RÉGIMEN GENERAL. POR LAS CONDICIONES QUE SEÑALA EL NRUS NO ES EL RÉGIMEN MÁS CONVENIENTE, POR LA OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURAS A LA EMPRESA QUE LE PROVEERÁ BIENES Y SERVICIOS. PERO PREVIAMENTE DEBERÁ REACTIVAR SU RUC Y EN ESTE MOMENTO DEBERÁ INFORMAR EL RÉGIMEN AL QUE PERTENECERÁ. CUOTA APLICABLE Y PAGOS Según lo establecido por el artículo 120º de la Ley del Impuesto a la Renta la cuota mensual aplicable a los contribuyentes del Régimen General de Renta ha sido establecida en 1.5% (uno punto cinco por ciento) mensual aplicable a los ingresos netos mensuales. Esta posición ha sido reforzada por el Artículo 79º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que señala que el impuesto a cargo de los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial será determinado mensualmente, aplicando la tasa que corresponda de acuerdo con lo señalado en el inciso a) del artículo 120º de la Ley. Cabe señalar que el pago de la cuota mensual por parte del contribuyente tiene carácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse según las condiciones (como la oportunidad, forma y condiciones) que la SUNAT establezca. Cabe señalar que los contribuyentes acogidos a este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas. El pago del impuesto a la renta de los contribuyentes que pertenecen al Régimen General de Renta se efectuará mensualmente con carácter definitivo, debiendo presentarse la declaración mensual correspondiente, aun cuando A-5

9 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Julio A no exista impuesto por pagar en el mes, según lo señalado en el Artículo 80º del Reglamento Además Los referidos contribuyentes se encuentran exceptuados de la obligación de presentar declaración anual del Impuesto a la Renta. Con relación a los saldos a favor y perdidas arrastrables el artículo 81º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que Los contribuyentes del Régimen General que se acojan al presente Régimen aplicarán contra sus pagos mensuales los saldos a favor a que se refiere el inciso c) del Artículo 88º de la Ley. Dichos contribuyentes perderán el derecho al arrastre de las pérdidas tributarias a que se refiere el Artículo 50º de la Ley. ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN GENERAL Cabe señalar que el artículo 121º señala que los contribuyentes del Régimen General de Renta pueden realizar el Cambio de Régimen. El contribuyente podrá ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda al Régimen General. Es posible también que los contribuyentes del Régimen General puedan optar por acogerse al Régimen Especial en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General. De manera complementaria y a manera de aclaración el Informe N SUNAT/2B0000 concluye que: Si un deudor tributario correctamente acogido al Régimen General de Renta y que cumple con los requisitos exigidos por las normas para su permanencia en el Régimen presenta, en el transcurso del ejercicio, su declaración jurada del Impuesto a la Renta, mediante el Formulario Virtual - PDT N 621, marcando, por error, que se encuentra comprendido en el Régimen General de dicho Impuesto aun cuando la determinación contenida en el referido Formulario es la que resulta de aplicar las normas del RER; deberá considerarse que dicho deudor se mantiene en este Régimen. En virtud de dicho informe el contribuyente, en caso de error, puede permanecer en el RER, a pesar de haber presentado incorrectamente el PDT 621. Lo que se recomienda en este caso es la presentación de la respectiva declaración rectificatoria. Como hemos visto antes el artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta establece algunos supuestos por los que no es posible acogerse al RER. En el caso que se cumpla algunos de los estos supuestos los contribuyentes deberán ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes. En cualquier caso, los pagos efectuados bajo las normas del Régimen General de Renta tendrán carácter cancelatorio. Debiendo tributar según las normas del Régimen General a partir de su ingreso en éste. RENTAS DE OTRAS CATEGORÍAS Según el artículo 123 de la ley los sujetos del presente Régimen que perciban adicionalmente a las rentas de tercera categoría, ingresos de cualquier otra categoría (rentas de capital o de trabajo), estos ingresos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta. A los contribuyentes del Régimen General de Renta les corresponde realzar las retenciones correspondientes a las rentas de segunda y quinta categorías, así como las correspondientes a contribuyentes no domiciliados; según lo señalado por el artículo 82º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. CONTABILIDAD Según el Artículo 124º los contribuyentes que sean sujetos del presente Régimen están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. A-6

10 CATEGORÍA CUOTA MENSUAL Informativo Vera Paredes ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Julio A ABOG. DENISSE I. MARAVÍ MONGRUT Casos Prácticos INGRESO A NRUS Carlos Seguro ha decidido poner una bodega en la cochera de su casa. Planea realizar ventas de productos solo a sus vecinos, ya que vive en una zona residencial. Quiere saber qué régimen le conviene más para pagar sus impuestos y como debe realizar los pagos y presentar sus declaraciones SOLUCIÓN Carlos Seguro puede iniciar sus actividades en el Nuevo Régimen Único Simplificado conocido como NRUS. En este régimen se tiene que hacer un solo pago mensual mediante una guía de pagos del sistema pago fácil. Además los contribuyentes no presentan declaración jurada anual. Una facilidad más que tienen los contribuyentes de NRUS es que no llevan contabilidad. Para realizar los pagos deben tener en cuenta los parámetros señalados para el presente régimen. La determinación del monto a pagar es en base al siguiente cuadro: PARÁMETROS Cabe señalar que los cambios de categoría en el NRUS pueden darse en cualquier momento del ejercicio. También puede cambiarse del NRUS a otro régimen, Especial o General, en cualquier otro momento, pudiendo regresar al NRUS en un ejercicio o año posterior. El pago de las obligaciones se sujeta al cronograma establecido por Sunat. En caso de no realizar el pago en su oportunidad, el contribuyente está sujeto al pago de la multa. MULTAS NRUS Don Pedrito es el carpintero del barrio. Durante los primeros días del mes de julio tuvo bastante carga de trabajo y olvido realizar el pago correspondiente al mes de junio, que vencía el día 8 de julio. Sus ingresos mensuales son, en promedio S/. 4,000.00, por lo que siempre paga S/ El día 10 de julio, al momento de realizar el pago, le informan que tiene una multa, pero no sabe cómo determinarla. SOLUCIÓN Según el artículo 176, numeral 1, del Código Tributario establece que es infracción no presentar las declaraciones determinativas dentro del plazo establecido. MÁXIMO DE INGRESOS MENSUALES (HASTA S/.) MÁXIMO de ADQUISICIONES MENSUALES (HASTA S/.) 1 5, , , , , , , , , , Para el caso de contribuyentes que pertenecen al NRUS el monto de la multa es el equivalente al 0.6% de los Ingresos. Cabe recordar que la Tabla III es la que se aplica a contribuyentes del NRUS. El término Ingresos se refiere a los Ingresos Cuatrimestrales, que se calculan multiplicando el parámetro de ingresos de la categoría por cuatro. A-7

11 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Julio A Cabe mencionar que las multas que se determinan en base a los ingresos no pueden ser menores al cinco por ciento de la UIT vigente. Teniendo en cuenta que la UIT vigente para el 2013 es igual a S/. 3, Las multas no pueden ser menores a S/ nuevos soles. UIT VIGENTE 2013 S/. 3, MULTA NO MENORES A 5 % UIT VIGENTE MULTA MÍNIMA S/ En el caso de la Primera Categoría del NRUS, cuyo el límite máximo es igual a S/. 5, por lo que la multa se calcula de la siguiente forma: Límite de la Categoría S/. 5,000 Ingresos Cuatrimestrales (Límite por cuatro) S/. 20,000 Multa 0.6% Monto de la Multa S/. 120 Multa mínima S/. 185 Gradualidad 90% S/. 19 Gradualidad 80% S/ 37 El criterio de la gradualidad le es aplicable a esta infracción. Por lo tanto si Don Pedrito subsana la infracción y paga la multa, antes de ser notificado por la SUNAT, o surta efecto la notificación en el que se le comunica que ha incurrido en infracción tendrá derecho a la rebaja del 90%, siendo el monto a pagar de S/. 19. Si el pago de la multa lo realiza en una fecha posterior, la rebaja de la multa será solo del 80%, en este caso se deberá pagar S/. 37. Categoría Límite de ingresos mensuales Ingresos cuatrimestrales Monto de la multa 0.6% Montos en nuevos soles 1 5,000 20, ,000 32, ,000 52, ,000 80, , , Aplicando los criterios de gradualidad a la que los contribuyentes tienen derecho a las multas determinadas son: GRADUALIDAD CATEGORÍA VOLUNTARIA INDUCIDA 90% 80% 60% 50% 1 S/.18 S/.37 S/.74 S/.92 2 S/.19 S/.38 S/.76 S/.96 3 S/.31 S/.62 S/.124 S/ S/.48 S/.96 S/.192 S/ S/.72 S/.144 S/.288 S/.360 Los códigos de Multa para realizar el pago mediante la guía para pagos varios son los siguientes: CATEGORÍA CÓDIGOS DE MULTA DE TRIBUTO CAMBIO DE NRUS A RÉGIMEN ESPECIAL Por ejemplo Rafael Ruiz es dueño de un restaurant como persona natural con negocio y desde el lunes quince de julio del 2013 atenderá también la cafetería de una empresa. Actualmente Rafael Ruiz se encuentra acogido al Nuevo Régimen Único Simplificado. Sus ingresos durante el 2013 ascienden a 250, Nuevos Soles. La Empresa le ha informado que también prestará el servicio de catering para los eventos internos de la empresa, para lo cual les deberá emitir una factura por dichos servicios. Rafael Ruiz quiere saber qué hacer, porque sabe que estando acogido al NRUS no puede emitir facturas. SOLUCIÓN En el presente caso Rafael Ruiz deberá cambiar del NRUS al RER. Este cambio de régimen, le permitirá al sr. Ruiz emitir boletas de venta y facturas. A-8

12 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Julio A La primera forma de realizar el cambio de régimen es mediante la solicitud a la Sunat del cambio de régimen, mediante el formulario Una consecuencia de esta forma de cambio de régimen es que de manera inmediata, en el mismo periodo, el sr. Rafael Ruiz puede mandar imprimir sus facturas y legalizar sus libros contables. Además deberá presentar la declaración jurada mensual del periodo agosto en el mes de setiembre mediante el PDT 621, marcando la opción de Régimen Especial de Renta en la pestaña de identificación. La segunda opción es realizar el cambio de régimen sólo mediante la presentación de la correspondiente declaración jurada mensual por el mes en que se produce cambio de régimen. Para el presente caso: el periodo agosto, que se declara en el mes de setiembre, deberá presentar el PDT 621, marcando la opción de Régimen Especial de Renta en la pestaña de identificación. Posteriormente deberá regularizar sus obligaciones tributarias. Ejemplo del llenado del Formulario 2127: REACTIVACIÓN DEL RUC CON CAMBIO DE RÉGIMEN. Enrique Lau, conocido como el Chino, tuvo hace algunos años una bodega en el barrio, conocido como El Chino de la Esquina. Con fecha 03 de marzo del 2007 cerró el negocio por una propuesta de trabajo. El cierre del negocio no se informó a Sunat, por lo que en marzo del 2008 el RUC Actualmente, y luego de varios años, el chino decide retomar su negocio, ya que ha logrado reunido un buen capital de trabajo. El proyecto de Enrique Lau consiste en convertir la bodega en un minimarket. También tiene contactos para proveer de servicios y bienes a la empresa donde prestó servicios, como canastas y regalos a los proveedores. Pero no desea tener una contabilidad muy pesada y tampoco desea tener muchas obligaciones. SOLUCIÓN El primer paso que tiene que realizar el señor Lau es realizar la reactivación del RUC, para lo cual deberá acercarse a Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio. Según el proyecto del Sr. Lau, el minimarket requerirá emitir factura a las empresas que preste servicio. El RER permite emitir facturas además de la contabilidad solo está compuesta por dos Libros: - Registro de Compras y - Registro de Ventas e Ingresos. Además deberá colocarse la firma y nombre completo del representante legal; así como la firma, nombre completo y número del documento del tercero autorizado a realzar el trámite. Cabe señalar, que a manera de ayuda, la Sunat señala que: En este rubro se consignar la información referente al cambio de régimen del Nuevo RUS a los regímenes General o Especial Impuesto a la Renta. Para el presente caso es posible que Enrique Lau se acoja al RER por cumplir con los requisitos señalados para el régimen y tener una contabilidad sencilla. CAMBIO DE RÉGIMEN. El reconocido Chef Christian Rojas abrió su restaurant, como persona natural, en el mes de enero del Por este motivo se acogió al Régimen Especial de Renta (RER). A-9

13 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Julio A Debido a su éxito comercial, Christian Rojas en el mes de junio del 2013 supera los S/. 530, (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos soles). El Chef Christian Rojas quiere saber qué hacer en este caso porque sabe que hay un tope para permanecer en el Régimen Especial de Renta ya que no quiere ser objeto de alguna sanción. correspondiente declaración jurada mensual por el mes en que se produce cambio de régimen. Para el presente caso: el periodo agosto, que se declara en el mes de setiembre, deberá presentar el PDT 621, marcando la opción de Régimen Especial de Renta en la pestaña de identificación. SOLUCIÓN En el presente caso el Chef Christian Rojas deber acogerse al Régimen General de Renta, a partir del periodo junio (cuyo vencimiento ocurre en julio) y hasta el periodo diciembre. INGRESOS DE ENERO S/. 530, A JUNIO TOPE MÁXIMO PARA S/. 525, PERTENECER AL RER YA NO PUEDE PERTENECER AL RER. DEBE CAMBIAR AL RÉGIMEN GENERAL. En este caso el cambio de régimen sólo se realiza presentando el PDT 621, declaración jurada mensual, donde se marcar marcar la opción de Régimen General, en la pestaña de identificación. Además deberá adaptar su contabilidad a las condiciones establecidas para el Régimen General. La primera forma de realizar el cambio de régimen es mediante la solicitud a la Sunat del cambio de régimen, mediante el formulario Además deberá colocarse la firma y nombre completo del representante legal; así como la firma, nombre completo y número del documento del tercero autorizado a realzar el trámite. Posteriormente deberá presentar la declaración jurada mensual del periodo junio durante el vencimiento que ocurre en el mes de julio mediante el PDT 621, marcando la opción de Régimen Especial de Renta en la pestaña de identificación. La segunda opción es realizar el cambio de régimen sólo mediante la presentación de la Al finalizar el actual ejercicio, el Chef Christian Rojas deberá presentar la declaración jurada anual de renta, según los plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. Esta declaración solo comprenderá los periodos de junio a diciembre. En el presente caso los periodos de enero a mayo han sido declarados como RER no son incluidos en la declaración jurada anual de renta por que las declaraciones y pago tienen efecto cancelatorio. RENTAS FICTA DE PRIMERA CATEGORÍA Ambrosio Quispe García es propietario de un edificio de quince pisos y dos departamentos por piso. El sr Ambrosio nos indica que el valor del autovalúo de cada departamento, asciende a S/. 75, Puntualmente paga sus impuestos de primera categoría. Además, por costumbre cobra una merced conductiva de S/. 5, por departamento. Hace una semana la casa del hermano del sr Ambrosio sufrió de una inundación, por lo cual ha sido declarada inhabitable. A-10

14 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Julio A Por este motivo el sr Ambrosio decide ceder uno de los departamentos, recientemente desocupado, a su hermano con el fin de apoyarlo, mientras repara su casa. El sr Ambrosio quiere saber cuál es la consecuencia tributaria de esta cesión gratuita. SOLUCIÓN Cuando una persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal da en arrendamiento (alquiler) un bien inmueble o mueble genera una renta gravada con el impuesto a la renta. Esta renta considerada como de primera categoría. De acuerdo al artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta: Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente. Dicho artículo también señala que la tasa aplicable a la primera categoría de renta es igual al 6.25% del monto que resulte de deducir el 20% de la renta bruta. Entendiéndose como renta bruta al monto del alquiler pactado entre el sr Ambrosio y el inquilino. En el caso del Sr Ambrosio el cálculo del impuesto a la renta, por cada departamento, es como sigue: RENTA BRUTA POR DEPARTAMENTO RENTA NETA (RENTA BRUTA 20% DE LA RENTA BRUTA) IMPUESTO A PAGAR APLICANDO EL 6.25% SOBRE LA RENTA NETA S/. 5, S/. 4, S/ Como podemos apreciar el 6.25% aplicable sobre la renta neta es igual a calcular el 5% de la renta bruta. El artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que la merced conductiva no podrá ser inferior al seis por ciento (6%) del valor de autovalúo del inmueble. valor autovalúo del departamento merced conductiva habitual monto mínimo de la merced conductiva (6% del valor de autovalúo) VENTA INMUEBLE S/. 75, S/. 5, S/. 4, Fernando García García recibe una buena oferta por su casa habitación. El sr. Fernando decide aceptar la oferta y mudarse a uno de sus departamento. Teniendo en cuenta que el sr. Fernando tiene otros inmuebles que no puede ser utilizados como casa habitación, ya que son locales comerciales. El notario que realiza la documentación sobre la compra-venta del inmueble le ha informado que debe pagar el impuesto renta por la transferencia. El precio de la transferencia del inmueble es de S/. 950, SOLUCIÓN Para el presenta caso si es de aplicación el pago del impuesto a la renta por la venta del inmueble por parte del sr. Fernando. La obligación se genera al haber adquirido el inmueble luego de la entrada en vigencia los artículos 84-A de la Ley del Impuesto a la Renta y 53-a del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Según estas normas el impuesto se aplica sobre la renta neta obtenida. Esta renta neta resulta de la diferencia entre el precio de venta menos el valor de costo actualizado del inmueble. La ley define como casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. A-11

15 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Julio A En caso el enajenante, es decir, la persona que vende, tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. La tasa aplicable es igual al 6.25% de la renta neta FECHA DE 15 DE JULIO DE ADQUISICIÓN COSTO DE ADQUISICIÓN S/. 474, ACTUALIZADO PRECIO DE S/. 950, TRANSFERENCIA RENTA NETA S/. 476, IMPONIBLE TASA APLICABLE 6.25% MONTO DEL IMPUESTO A LA S/. 29, RENTA El pago de s/. 29, deberá ser presentado al notario para culminar los trámites de transferencia del inmueble. EXCLUSIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN La empresa Pastillas & Jarabes ha sido tiene algunos practicantes de farmacia realizando algunas actividades dentro de la empresa. Esta empresa se dedica a la distribución de todo tipo de medicinas. Esta empresa inicio operaciones en el mes de Enero del La empresa desea si las subvenciones que entrega a los practicantes pueden usarse como gastos deducibles de la renta anual. SOLUCIÓN El artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que: Artículo 37º.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. ( ) Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros. La subvención otorgada a los practicantes no está señalada expresamente en algún literal del artículo 37. Pero si cumple con el requisito de ser necesario y con el criterio de razonabilidad, por lo tanto si es posible deducir los pagos de subvenciones a los practicantes, por la interpretación del mencionado artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. En concordancia el artículo 44 de la misma norma, que establece las deducciones no permitidas, no menciona dichas deducciones por lo tanto no están prohibidas. Con relación a este tema la Sunat ha emitido el Oficio N SUNAT/ Este Oficio señala que: Ahora bien, el artículo 10 de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, Ley N 28518, establece que las modalidades formativas son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. Además: Agrega el numeral 3 del artículo 420 de la referida ley que es obligación de la empresa pagar puntualmente la subvención mensual convenida. También señala que: Por su parte, el último párrafo del artículo 470 de la misma norma dispone que la subvención económica constituye gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta. El mencionado documento concluye que: Así pues, la subvención económica mensual que se A-12

16 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Julio A paga a las personas que han sido contratadas bajo las modalidades formativas laborales será deducible para determinar la renta neta de tercera categoría. Por lo tanto las subvenciones otorgadas a los practicantes si son gastos deducibles del ejercicio respectivo. SERVICIO DE ENTREGA A DOMICILIO El restaurant Variedades del Mundo iniciara sus operaciones en algunos días. Como parte de los servicios que brinda hará entrega de sus productos, lo que comúnmente se conoce como delivery. La administración del restaurant desea conocer cuál es la forma de considerar este servicio en los comprobantes, ya que cobrará un pequeño monto adicional a los productos que vende. Nos informan que venderán menús a ejecutivos que trabajan en cierta zona de Lima. SOLUCIÓN El servicio de delivery que el restaurant Variedades del Mundo prestará a sus clientes es un servicio afecto al IGV, según lo señalado en el artículo 1 de la Ley del IGV. Dicho artículo señala que: El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones: b) La prestación o utilización de servicios en el país; Por lo tanto la prestación del servicio debe ser incluida en el respectivo comprobante de pago que emita el restaurant por la venta de sus productos a sus clientes. Es decir, se debe detallar los bienes que se transfieren al cliente y el servicio que se presta. En el supuesto que el servicio se preste a título gratuito, se deberá realizar esta indicación. En relación con este tema Administración Tributaria dictó el Informe N SUNAT/2B0000. Dicho informe concluye que: La prestación de servicios a título gratuito se encuentra inafecta del IGV, independientemente de la denominación que reciba (donación de servicios, bonificación de servicios, entre otros). Además señala que: Teniendo en cuenta que la prestación de servicios realizada a manera de bonificación es a título gratuito, califica como una operación no gravada a efecto de lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV. El mencioandonumeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV establece en qué condiciones se aplicará el crédito fiscal. El informe N SUNAT/2B0000 concluye que: Los servicios prestados a título gratuito no se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas, salvo el supuesto previsto en el numeral 2 del inciso c) del artículo 3 del TUO de la Ley del IGV. El artículo 3 de la Ley del IGV establece las definiciones que serán aplicables a esta ley. El inciso c) señala cual es la definición de Servicios. El numeral 2 del inciso c) del artículo 3 al que se hace referencia a la transferencia de la ley del IGV establece que: La entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente, salvo en los casos señalados en el Reglamento. Para efectos de establecer la vinculación económica, será de aplicación lo establecido en el Artículo 54º del presente dispositivo. En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros, el Impuesto General a las Ventas se aplica sobre la venta de pasajes que se expidan en el país o de aquellos documentos que aumenten o disminuyan el valor de venta de los pasajes siempre que el servicio se inicie o termine en el país, así como el de los que se adquieran en el extranjero para ser utilizados desde el país. A-13

17 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Julio A Nos Consultan? Abog. Johnny López Y. RETENCIONES DE QUINTA CATEGORÍA La empresa EXPLORADORES SAC, nos consulta las implicancias tributarias respecto a no efectuar la retención de quinta categoría, así como de realizar la misma en exceso a sus respectivos trabajadores, los cuales únicamente laboran para dicha empresa. Respuesta: Conforme al artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, la misma que establece el procedimiento para que contribuyentes de renta de quinta efectúen el pago del impuesto no retenido o soliciten devolución del exceso, dispone que dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio, se deberá realizar el siguiente procedimiento: a) Cuando la empresa no hubiera efectuado las retenciones del impuesto. En este supuesto, el trabajador presentará a dicha empresa un Formato (el cual adjuntamos líneas abajo) determinando el impuesto a su cargo y el monto no retenido hasta el último día hábil del mes de febrero. Al respecto, la empresa deberá retener el monto del impuesto no pagado que determine el trabajador en el Formato, previa verificación de la información. El importe determinado será incluido y pagado en el PDT Nº 601 Planilla Electrónica. Por otro lado, Cabe mencionar que, según lo establecido por el numeral 13 del artículo 177º (Tabla I) del Código Tributario, se sanciona la infracción por no efectuar las retenciones que debió retener dentro de los plazos establecidos con el 50% del tributo no retenido, la cual tiene el beneficio de la gradualidad correspondiente al descuento del 90% siempre y cuando subsane la infracción de manera voluntaria, declarando el tributo no retenido y cancelar la deuda tributaria que generó el tributo no retenido, más la multa con el mencionado des cuento más los intereses moratorios correspondientes. b) Cuando con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determinado que los montos retenidos por la empresa son superiores. En este caso, el trabajador deberá presentar a la empresa un Formato, en el cual se debe determinar el impuesto y el monto retenido en exceso. Asimismo indicará si solicita su devolución o su aplicación contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el exceso. Se debe indicar que, la devolución debe ser efectuada directamente por la empresa al trabajador. Finalmente, el agente de retención debe compensar los montos devueltos con las retenciones de quinta categoría que debe efectuar al trabajador o a otros, en dicho mes y en los siguientes. Base legal: Resolución de Superintendencia N /SUNAT. PLANILLA DE GASTOS POR MOVILIDAD Un suscriptor consulta, Cuáles son los requisitos de la Planilla de gastos de movilidad que debemos tomar en cuenta? Respuesta: Al respecto, el articulo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N EF), precisa en su inciso a1) que, los gastos de movilidad son deducibles del impuesto a la renta siempre que puedan ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador cuando no excedan del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. Al respecto el inciso v) del artículo 21º del Reglamento del Impuesto a la Renta establece que para tal efecto, se deberá tener en cuenta lo siguiente: A-14

18 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Julio A En el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente bajo una de las formas señaladas anteriormente, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes de pago. La planilla de gastos de movilidad puede comprender: i. Los gastos incurridos en uno o más días, si incluye los gastos de un solo trabajador. ii. Los gastos incurridos en un solo día, si incluye los gastos de más de un trabajador. En caso se incumpla con lo indicado, la planilla queda inhabilitada para sustentar tales gastos. Cabe señalar que, la planilla de gastos de movilidad debe constar en documento escrito, ser suscrita por el trabajador usuario de la movilidad y contener necesariamente la siguiente información: a. Numeración de la planilla. b. Nombre o razón social de la empresa o contribuyente. c. Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda. d. Fecha de emisión de la planilla. e. Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador: f. Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. g. Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad. h. Número de documento de identidad del trabajador. i. Motivo y destino del desplazamiento. j. Monto gastado por cada trabajador. Es así que, la falta de alguno de los datos respecto a cada desplazamiento del trabajador sólo inhabilita la planilla para la sustentación del gasto que corresponda a tal desplazamiento. Finalmente, se debe indicar que la planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro, en razón a ello no será necesario legalizar dicha planilla. REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES En el mes de Junio de 2013 dos empresas se reorganizaron societariamente, para ello, efectuaron una fusión por absorción, la misma que rige a partir del mes de Julio de ese mismo año. Al respecto, la empresa absorbente nos consulta si es que por el período noviembre deberá incluir los ingresos o deudas, así como comprobantes de retención que haya generado la empresa absorbida. Respuesta: En principio, la empresa absorbente deberá registrar y declarar los ingresos de la empresa absorbida a partir de le entrada en vigencia de la fusión, ya que esta última se considerará inexistente. En ese sentido, respondiendo a su consulta, si es que la fusión ha entrado en vigencia a partir del mes de Julio, deberán considerar en la Declaración Mensual dichos ingresos y comprobantes de retenciones. Al respecto, de acuerdo al artículo 73º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por la reorganización de sociedades se transmite al adquirente derechos y obligaciones tributarias del transferente, los mismos que surtirán efectos en la fecha de entrada en vigencia fijada en el acuerdo de fusión, siempre y cuando se comunique a la SUNAT dentro de los 10 días hábiles siguientes a su entrada en vigencia. De no cumplirse con dicha comunicación el mencionado plazo, se entenderá que la fusión surtirá efectos en la fecha del otorgamiento de la escritura pública. Cabe indicar que, en los casos que la fecha de entrada en vigencia fijada en los acuerdos respectivos de fusión sea posterior a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, la fusión surtirá efectos en la fecha de vigencia fijada en los mencionados acuerdos. En este caso se deberá comunicar tal hecho a la SUNAT dentro de los 10 días hábiles siguientes a su entrada en vigencia. Base Legal: Art. 73 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo Nº EF). A-15

19 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Julio A La empresa San Juan SRL, nos consulta si es que los tickets que entregan en los peajes y que no contengan el RUC de nuestra empresa, pueden ser deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Respuesta: Por un principio de Causalidad, todos los gastos necesarios para la generación de la renta gravada son deducibles, tal como establece el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, en tanto no esté expresamente prohibido por ley. Por otro lado, el Informe N SUNAT/2B0000, señala que se deducirá de la renta bruta de tercera categoría el desembolso que resulta necesario producto de realizar la actividad que genera la renta gravada. Asimismo, el Reglamento de Comprobantes de Pago para este tipo de casos no especifica que se tenga que consignar en el documento (que se emite por cancelar el Peaje) los datos del RUC o de la Razón Social para efectos de sustentar el gasto. En dicho sentido, el pago efectuado producto del pago del peaje resulta deducible del Impuesto a la Renta. El Reglamento de la Ley del IGV, señala cuales son los requisitos del Registro de Compras para efectos de sustentar el crédito fiscal, por lo que de lo dispuesto en la citada norma no es necesario efectuar la anotación de este gasto en dicho registro, ya que no sustenta crédito fiscal. FRACCIONAMIENTO Se puede solicitar un nuevo fraccionamiento cuando se ha perdido uno ya concedido? Respuesta: De acuerdo a lo establecido por el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, puede ser materia de refinanciamiento el saldo de la deuda proveniente de un aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado en base a lo establecido en el artículo 36º del Código, incluyendo al REAF, sea que se encuentre vigente o con causal de pérdida. Al momento de presentar su solicitud la empresa deberá reunir los siguientes requisitos: - No tener la condición de no habido. - No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal. - Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda, de conformidad a lo establecido en el Título VI del Reglamento. Una vez efectuada la verificación de los requisitos, en principio deberá generar el archivo personalizado, para ello se debe ingresar a SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual deberá contar con su Clave SOL. Luego de haber generado el archivo personalizado, a partir del día siguiente, la empresa cuenta con un plazo de 7 días calendario para presentar su solicitud, en caso de no hacerlo, deberá efectuar nuevamente el pedido del archivo personalizado. El solicitante para acceder al refinanciamiento deberá presentar el PDT Refinanc. Fracc. 36 C.T. Formulario Virtual N 689. La presentación se realizará a través de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea mediante el Código de Usuario y Clave SOL o en las dependencias de SUNAT. De haberse confirmado la presentación de la solicitud, el sistema de la SUNAT almacenará la información y emitirá la constancia de presentación debidamente numerada, la cual podrá ser impresa. Tratándose de las presentaciones en las dependencias de la SUNAT, el sistema de la SUNAT validará el archivo y almacenará la información, luego de lo cual se devolverá el disquete al solicitante, conjuntamente con la constancia de presentación debidamente sellada y numerada. La Administración luego de analizar la solicitud emitirá una Resolución mediante la cual se aprueba el fraccionamiento solicitado, en dicha resolución se indicará lo siguiente: A-16

20 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Julio A 1 El detalle de la deuda materia de fraccionamiento. 2 El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento respectivamente. 3 La tasa de interés aplicable (80% de la TIM); así como, 4 Las garantías, debidamente constituidas en favor de la SUNAT, de corresponder. Cabe mencionar que, cuando se haya aprobado dicho Refinanciamiento se podrá solicitar nuevamente un Fraccionamiento artículo 36º, utilizando el PDT Nº 687, en donde se incluirán nuevas deudas. PÉRDIDA DE COMPROBANTES DE PAGO La empresa LIMA SAC motivo de una mudanza, extravió muchos de sus comprobantes de pago que han sido debidamente recepcionados, consulta Qué deben hacer para no perder el crédito fiscal así como para que dichos gastos no sean objeto de reparo? Respuesta: En el caso de robo o extravío de documentos entregados, tal como lo manifiesta el numeral 11 del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago, el adquiriente debe declarar dicha ocurrencia a SUNAT dentro de los 15 días hábiles de producidos los hechos, conservando en su poder mientras el tributo no esté prescrito, el cargo de recepción de la comunicación a SUNAT, así como la copia certificada de la denuncia policial. Asimismo, el robo o extravío de dichos documentos no implica la pérdida del crédito fiscal, o costo o gasto para efecto tributario, sustentados en dichos documentos, siempre que el contribuyente acredite en forma fehaciente haber cumplido en su debido momento con todos los requisitos que estipulan las normas pertinentes para que tales documentos sustenten válidamente el crédito fiscal, o el costo o gasto para efecto tributario y además tenga a disposición de la SUNAT: La segunda copia (la destinada a la SUNAT) del documento robado o extraviado, de ser el caso, o, en su defecto, Copia fotostática simple de la copia destinada a quien transfirió el bien o lo entregó en uso, o prestó el servicio, del documento robado o extraviado, o de la cinta testigo. Quien transfirió el bien o lo entregó en uso, o prestó el servicio -o su representante legal declarado en el RUC- deberá entregar dicha copia fotostática al adquirente o usuario que lo solicite y consignar en la misma su nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de entrega y, de ser el caso, el sello de la empresa. Tratándose de los Recibos emitidos por los servicios públicos a que se refiere el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4º del citado reglamento, se emitirá un duplicado exacto con la denominación segundo original, del documento robado o extraviado, caso contrario no se podrá aplicar el crédito fiscal o sustentar el gasto o costo para efecto tributario. DEPRECIACIÓN MAYOR A LA PERMITIDA Un suscritor nos comenta que su empresa presta servicios de transporte y posee 2 ómnibus los cuales adquirió en enero del 2010 por un monto de S/ mil. Tras una tasación, se determinó que la vida útil de ambos será de 4 años, por lo que viene depreciándolo a 25% anual. Es conforme de acuerdo a las normas tributarias esta depreciación a fin de deducir del Impuesto a la Renta? Respuesta: En principio, las depreciaciones de bienes son deducibles para efectos del impuesto a la renta, ello se desprende del inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Para ello, estos bienes a depreciarse deben estar destinados a la generación de la renta por un principio de causalidad. Por otro lado, en el caso de bienes pertenecientes al activo fijo de la empresa, distinto a bienes inmuebles, el porcentaje de depreciación se encuen- A-17

21 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Julio A tra limitado, conforme al art. 40 de la mencionada Ley, por lo tanto no se aceptaran porcentajes de depreciación mayores. Puede apreciarse en el presente caso, que la empresa está depreciando financieramente el 25% anual, sin embargo para efectos tributarios, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece una tasa máxima del 20%, conforme al inciso b) del artículo 22 de dicha norma, por lo que dicho 5% en exceso de depreciación, deberá ser reparado para efectos del Impuesto a la Renta, no aceptándose en consecuencia tal deducción. La segunda disposición transitoria final del Decreto Supremo N EF establece que los contribuyentes que contablemente deprecien un porcentaje mayor al permitido por la norma tributaria, deberán: Adicionar vía declaración jurada, la diferencia entre ambas depreciaciones (contable y tributaria). Registrar contablemente el efecto de dicha diferencia temporal en el IR. No obstante a lo señalado líneas arriba, una vez que el bien se encuentre totalmente depreciado, podrán deducir vía declaración jurada en los ejercicios posteriores, los montos de depreciación no aceptados tributariamente en los ejercicios anteriores, con la condición que se encuentre registrado la diferencia temporal y se cuente con la documentación sustentatoria. Base Legal: Art. 37m inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta y art. 22 del Reglamento de la LIR. DONACIONES Una empresa desea saber qué aspectos debe tener en cuenta para que pueda deducir como gasto las donaciones que vaya a efectuar en el presente ejercicio? Respuesta: En primer lugar deberá tener en consideración que se trata de un gasto deducible sujeto a límite. El artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que el límite es el 10% de la renta neta de tercera categoría del ejercicio que se pretende hacer efectivo tal deducción. En segundo lugar, además del límite señalado en el párrafo anterior, estas se encuentran sujetas a condiciones que señala la misma norma, en donde: Entidades y dependencias del sector público nacional, excepto empresas estatales. No tenga fines de lucro, en donde su objeto social sea cualquiera de las siguientes: educación, cultura, arte, científica, salud, entre otras señaladas por el mismo inciso x) del art. 37. De la LIR. Por otro lado, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: El Donante: Deberá inscribirse en el Registro de Donantes que está a cargo de la SUNAT y comunicar las donaciones efectuadas. La donación a entidades del Sector Público nacional será acreditada mediante acta de entrega y recepción del bien donado y la aceptación de la misma. Deducirá como gasto la donación en el ejercicio que ocurra cualquier de los siguientes hechos: - Dinero efectivo: que el monto sea entregado al donatario. - Bienes inmuebles: que la donación conste en escritura pública. - Títulos valores: que estos sean cobrados. - Bienes muebles: que conste en documento de fecha cierta, por ejemplo la entrega bajo firmas legalizadas. El Donatario: Las entidades del Sector Publico emitirán una resolución en la cual acreditaran la aceptación de la donación. En los casos de entidades sin fines de lucro, deberán ser calificadas como entidades perceptoras de donaciones por la SUNAT, esto es a partir del 30 de junio del año pasado (2012). Deberán entregar los comprobantes de haber recibido donaciones. A-18

22 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Julio A INFORME N SUNAT/4B0000 Informe Institucional MATERIA: Se formulan las siguientes consultas sobre la prestación de servicios de protección y seguridad a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N EF y la prestación del servicio de seguridad y protección personal a que se refiere el segundo párrafo del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N. 1132, aprobado por el Decreto Supremo N EF, brindados por la Policía Nacional del Perú: 1. Ambos servicios de protección y seguridad se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV)? 2. La Policía Nacional del Perú estará obligada a la emisión de Comprobantes de Pago por la prestación de dichos servicios? BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y normas modificatorias (en adelante, TUO del IGV e ISC). - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). - Ley de la Policía Nacional del Perú, Decreto Legislativo N. 1148, publicado el Reglamento del Decreto Legislativo N. 1132, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el Decreto Supremo N EF, que modifica el Decreto Supremo N EF, publicado el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicado el , y normas modificatorias. ANÁLISIS: 1. El inciso b) del artículo 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC establece que el IGV grava, entre otras operaciones, la prestación o utilización de servicios en el país. Sobre el particular, cabe indicar que el inciso c) del artículo 3 del citado TUO dispone que, para los efectos de la aplicación del IGV, se entiende por servicios a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto. En cuanto a esto último, debemos señalar que el artículo 22 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que para los efectos del Impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se clasifican, entre otras categorías, en rentas de tercera categoría, constituyendo estas las rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por dicha Ley. A-19

23 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Julio A Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, se encuentra gravada con el IGV la prestación de servicios en el país por el que se percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, siendo estas las provenientes del comercio, la industria y las demás consideradas como tales en el artículo 28 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 2. Por otro lado, cabe indicar que la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N EF establece que e n aquellos casos en que se celebren convenios de cooperación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú (PNP) con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos del Poder Ejecutivo y otros organismos públicos, en la que el objeto del convenio sea la prestación de servicios de protección y seguridad, y en la que se destaque personal policial que preste sus servicios, en forma voluntaria, en una jornada complementaria que la determina la PNP, le corresponde la percepción de la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida. Agrega dicha norma que los recursos que se generen por la implementación de los convenios de cooperación interinstitucional se consideran recursos directamente recaudados del Ministerio del Interior; indica además que el monto de la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida será establecido por el citado Ministerio y estará sujeto a los recursos que se recauden producto de la celebración de los convenios de cooperación antes mencionados. Por su parte, el segundo párrafo del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N estable ce que percibirá la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida el personal militar y policial en situación de actividad que preste servicios como Edecán y de servicio de seguridad y protección personal, determinándose mediante Resolución Ministerial los alcances del servicio, en el marco del numeral 16) del artículo 10 del Decreto Legislativo N.º 1148( 2). Como se aprecia de las normas antes glosadas, la PNP se encuentra facultada para celebrar convenios de cooperación interinstitucional con los organismos del Poder Ejecutivo y otros organismos públicos, siendo el objeto de estos la prestación de servicios de protección y seguridad a dichos organismos. Asimismo, cabe destacar que los recursos generados por la implementación de dichos convenios se consideran directamente recaudados del Ministerio del Interior, con cargo a los cuales se deberá abonar al personal policial que la PNP designe para prestar los servicios antes mencionados, la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida que será establecida por dicho Ministerio. Nótese además que la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida también corresponde ser percibida por el personal policial en situación de actividad que preste servicio de seguridad y protección personal a los Presidentes de los Poderes Públicos, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Jefes de Estado en visita oficial al país y otras personalidades que se determine vía Reglamento del Decreto Legislativo N Ahora bien, con relación a la primera pregunta, a efectos de determinar si el servicio de protección y seguridad que es prestado por la PNP en el marco de los convenios firmados por esta con los organismos del Poder Ejecutivo y otros organismos públicos, así como el servicio de seguridad y protección personal indicado en el último párrafo del numeral anterior del presente Informe, constituyen servicios gravados con el IGV, corresponde determinar si la retribución o ingreso que se percibe por su prestación constituye renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta(3). Al respecto, es del caso indicar que el artículo 2 del Decreto Legislativo N establece que la PNP es una institución del Estado dependiente del Ministerio del Interior, con autonomía administrativa y operativa, con competencia y ejercicio funcional en todo el territorio peruano, en los asuntos previstos en el artículo 166 de la Constitución Po lítica del Perú. A-20

24 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Julio A Por su parte, el primer párrafo del artículo 4 del citado Decreto Legislativo señala que la función policial se enmarca dentro del ejercicio del poder de policía del Estado, que la PNP cumple en su condición de fuerza pública, para velar por la protección, seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, el normal desarrollo de las actividades de la población y prestar apoyo a las demás instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencia y funciones. Asimismo, es del caso indicar que el artículo 48 d el Decreto Legislativo en mención establece que el Presupuesto de la PNP es fijado para cada ejercicio fiscal dentro de la estructura presupuestal del Pliego del Ministerio del Interior, así como sus ingresos propios y necesidades de administración y desconcentración. De igual modo, cabe señalar que de conformidad con los numerales 1 y 6 del artículo 49 del citado Decreto Legislativo N 1148, son recursos de la PNP, entre otros, los ingresos propios que se generan por la prestación de los servicios y otros dispuestos por norma expresa. Adicionalmente, debemos indicar que el numeral 6 del artículo 13 del Decreto Legislativo en mención dispone que el personal policial tiene derecho a remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones que le corresponden de acuerdo a Ley. Como fluye de las normas antes citadas, la PNP tiene entre sus funciones el brindar protección y seguridad a las personas y a la comunidad, garantizar la seguridad del patrimonio público y privado, y prestar apoyo a las demás instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencia y funciones. Su presupuesto es fijado para cada ejercicio fiscal dentro de la estructura presupuestal del Pliego del Ministerio del Interior, así como sus ingresos propios, correspondiendo al personal policial de la PNP percibir por el ejercicio de dichas funciones remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones de acuerdo a Ley, como la denominada Bonificación por Alto Riesgo a la Vida. En tal sentido, toda vez que el servicio que es prestado por la PNP en el marco de los convenios firmados por esta con los organismos del Poder Ejecutivo y otros organismos públicos, no es otro que el de brindarles protección y seguridad, el cual de por sí constituye una de las funciones que es inherente a dicha institución; los recursos que perciba como producto de la celebración de dichos convenios no tendrán otro sustento que el de constituir un ingreso que será obtenido por el ejercicio normal de sus funciones. Siendo ello así, resulta claro que los recursos que son obtenidos por la PNP por la prestación del servicio de protección y seguridad que brinda en el contexto antes señalado, no constituyen rentas del comercio ni de la industria, no estando consideradas en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta como rentas de tercera categoría, razón por la cual se concluye que la prestación del servicio en mención no se encuentra gravado con el IGV. El mismo criterio resulta aplicable a la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida que corresponde ser percibida por el personal policial en situación de actividad que preste servicio de seguridad y protección personal a los Presidentes de los Poderes Públicos, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Jefes de Estado en visita oficial al país y otras personalidades que se determine vía Reglamento del Decreto Legislativo N. 1148, dado que su obtención tiene como sustento el ejercicio de una función inherente a la PNP, no constituyendo por tanto renta del comercio ni de la industria, no encontrándose considerada como renta de tercera categoría en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que la prestación del servicio en mención tampoco se encuentra gravado con el IGV. 4. Por otro lado, en cuanto a la segunda consulta es del caso indicar que el numeral 1.2 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que están obligados a emitir comprobantes de pago las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un A-21

25 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Julio A tercero, a título gratuito u oneroso; agrega la norma que esta definición no incluye a aquéllos prestados por las Entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas. Como se puede apreciar de la norma antes glosada, existe la obligación de emitir comprobantes de pago cuando se preste un servicio, entendiéndose este, para efectos del Reglamento de Comprobantes de Pago, como toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso. En tal sentido, toda vez que en el numeral anterior del presente Informe se ha concluido que el servicio de protección y seguridad a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N EF, así como el servicio de seguridad y protección personal a que se refiere el segundo párrafo del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N. 1132, son prestados por la PNP en el ejercicio normal de sus funciones, no corresponde considerar que en dichos supuestos la mencionada institución realiza una acción o prestación a favor de un tercero, ya que si bien existe un tercero que se beneficia con la realización de tales servicios, lo hace indirectamente como consecuencia lógica del ejercicio de la función de protección y seguridad que compete a la institución en mención. En consecuencia, no corresponde que la PNP emita comprobantes de pago por los servicios de protección y seguridad antes mencionados. CONCLUSIÓNES: 1. La prestación de servicios de protección y seguridad a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N EF y la prestación del servicio de seguridad y protección personal a que se refiere el segundo párrafo del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N. 1132, aprobado por el Decreto Supremo N EF, brindados por la Policía Nacional del Perú, no se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas. 2. No corresponde que la Policía Nacional del Perú emita comprobantes de pago por los servicios de protección y seguridad antes señalados. A-22

26 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Julio A Actualidad SUSPENSIÓN DE INFRACCIONES A LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN. La Sunat ha informado, mediante comunicaciones a las principales entidades empresariales que no aplicaría, de manera temporal, las infracciones cometidas por los agentes de percepción. Dicho beneficio se aplicará a todos los agentes de percepción hasta el 31 de agosto de RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N La RTF N , publicada con fecha 01 de julio del 2013 en el Diario El Peruano, ha establecido un precedente de observancia obligatoria. El Tribunal Fiscal establece que: Las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets de compras o cintas emitidas por máquinas registradoras deben contener, entre otros requisitos, como información impresa. La dirección complete del establecimiento en el cual se emite, esto es, incluyendo el distrito y la provincia LEY N 30056, LEY QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES PARA FACILITAR LA INVERSIÓN, IMPULSAR EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL. Esta norma, con el fin de brindar mejor oportunidades en el mercado a las MYPES ha modificado varias normas de carácter general, modificando normas que regulan diversos aspectos del desarrollo de las empresas. Por ejemplo se modifica la potestad sancionatoria de Indecopi. También se observa cambios en la norma de obras por impuestos. Además se ha encargado al Ministerio de Producción la creación de programas que permitan el cumplimiento de los objetivos. También se regula el uso de la Factura Negociable y la obligación del Estado de realizar el Pronto Pago a favor de las micro y pequeñas empresas. Con relación a las normas tributarias se han dictado normas que modifican el procedimiento de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. Una facilidad al contribuyente es la suspensión por tres años de ciertas sanciones establecidas en el Código Tributario. La suspensión de las sanciones no se aplicaran desde la inscripción en el REMYPE administrado por Sunat y por aquellas infracciones cometidas desde la inscripción. La norma señala que no se exime del cumplimiento de obligaciones tributarias a la microempresa. Estas deberán con subsanar la infracción dentro del plazo que establece la Administración Tributaria mediante el documento que notifique. La Sunat establecerá un cronograma especial de cumplimiento de obligaciones tributarias para aquellas empresas que se afilien al sistema de emisión de facturas electrónicas. El nuevo artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta ha sido modificado en le siguiente sentido, incluyéndose el siguiente grupo de generadores de renta que tengan como ingresos desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar la contabilidad conforme lo disponga la Sunat. El texto señala que la contabilidad será llevada de la siguiente manera: - Hasta 150 UIT están obligados a llevar Registro de Compras, Registro de Ventas y Diario Simplificado. - Entre 150 UIT y 1700 UITS según lo determine Sunat. - Mas de 1700 UITS tendrán llevar contabilidad completa Las E.I.R.L. podrán acogerse al N.R.U.S. Además Las REMYPE podrán deducir como gasto los proyectos de investigación. A-23

27 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Julio A Memodatos RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV Es el régimen administrativo de IGV que requiere del nombramiento de ciertos sujetos por la SUNAT como Agentes de Retención. Estos agentes de retención deberán retener parte del IGV que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. DETRACCIONES La detracción consiste básicamente en el descuento que efectúa el cliente de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del proveedor del bien o servicio. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular. RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA Según lo señalado en el Artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta: Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría. b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas. d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. f) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. Base Legal: Articulo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. A-24

28 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Julio A Indicadores Tributarios PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA Enero, Febrero y Marzo Remuneración ordinaria del mes 1 X Nº meses faltantes para finalizar el ejercicio. Gratificaciones de Julio y Diciembre + + Remuneraciones ordinarias; participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias 2. = Renta Bruta Anual Proyectada (a) _ 7 UIT 3 = Renta Neta Anual Proyectada = Tasa del Impuesto Hasta 27 UIT = 15% De 27 UIT a 54 UIT = 21% Exceso de 54 UIT = 30% = Impuesto a la Renta (b) = Retención en el mes (c) Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº EF y artículo 40º del Decreto Supremo Nº EF modificado por el Decreto Supremo Nº EF. 1 Puesta a disposición del trabajador. 2 Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio. 3 7 x 3650= En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el siguiente procedimiento: Renta Bruta Anual Proyectada calculada en (a) + Participación de utilidades, Gratificaciones extraordinarias y bonificaciones extraordinarias. = Renta Neta x Tasa del Impuesto Hasta 27 UIT = 15% De 27 UIT a 54 UIT = 21% Exceso de 54 UIT = 30% = Impuesto a la Renta _ Impuesto a la Renta calculada en (b) = Retención + Retención calculada en (c) = Retención en el mes total A-25

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