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1 Fiscalidad internacional fiscalidad internacional - 1

2 Fiscalidad internacional Punto de partida: fiscalidad y competitividad 3 Medidas de estímulo a la internacionalización 3 Eliminación de obstáculos fiscales a la internacionalización de las empresas 6 Medidas en relación con el mercado español 8 Decálogo de conclusiones y propuestas 14

3 PUNTO DE PARTIDA: FISCALIDAD Y COMPETITIVIDAD La competitividad de una economía es la competitividad de sus empresas y sus trabajadores. Los principales factores que determinan la competitividad de las empresas se pueden dividir en: - Cualitativos: calidad, tecnología, estructura comercial, tamaño de la empresa; y - Cuantitativos: precio (necesidad de reducir los costes de producción y comercialización) Se ha producido un deterioro progresivo de la competividad de la economía española (inflación, falta de productividad, rigideces estructurales), por lo que se hace necesaria una acción de Gobierno. A este respecto, el ámbito fiscal se presenta prácticamente como el único en el que se pueden adoptar decisiones autónomas (con las limitaciones que se verán más adelante). La fiscalidad internacional tiene un impacto directo en la competitividad de las empresas, pues afecta de forma relevante a la rentabilidad de las inversiones internacionales. Por ello, se configura como elemento determinante en la toma de decisiones empresariales de inversión en muchas ocasiones. En este sentido, el marco fiscal español en materia de internacionalización y de incentivos para la inversión extranjera contiene una serie de medidas fiscales de apoyo, y se planteó en un principio de manera bastante positiva. Sin embargo, con la experiencia que dan los años transcurridos, y en momentos como éste en los que la internacionalización se hace más necesaria que nunca, algunos aspectos deben ser objeto de revisión. Las principales modificaciones que se deberían introducir en materia de fiscalidad internacional para favorecer la competitividad de las empresas y de nuestro marco económico en general se pueden agrupar en tres bloques: MEDIDAS DE ESTÍMULO A LA INTERNACIONALIZACIÓN Las medidas fiscales de estímulo son absolutamente necesarias para favorecer la internacionalización de las empresas, siguiendo el ejemplo de la práctica totalidad de los países con cuyas empresas han de competir las españolas en todos los mercados. Partiendo de un marco que fue inicialmente muy favorable, el Gobierno ha de acometer una urgente revisión del mismo incorporando nuevas fórmulas e incentivos 1. Aunque las medidas de incentivo fiscal a la internacionalización requieren de gran prudencia en su formulación para evitar que puedan ser tachadas de ayudas de Estado 1 Máxime si no se acomete la reducción del tipo general del IS que aquí se propugna. fiscalidad internacional - 3

4 en virtud de la doctrina de la Comisión Europea 2 y del Tribunal de las Comunidades (también de las normas y prohibiciones de la Organización Mundial del Comercio), el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) nº 800/2008 y la Comunicación de 17 de diciembre de 2008 (Marco temporal para facilitar el acceso de las empresas a la financiación en el actual contexto de crisis) otorgan un margen de actuación que es conveniente aprovechar. Las medidas propuestas son las siguientes: Reactivación de una deducción en cuota similar a la DAEX, acomodada a los límites que establece el RGEC: éste permite las ayudas a las PYMES 3 para servicios de consultoría relativos a la creación y expansión de su negocio, así como para la participación en ferias comerciales (gastos de alquiler, montaje y gestión del local de exposición para la primera participación de una empresa en la feria o exposición, hasta 2 millones EUR por empresa), si bien existen restricciones severas respecto de los gastos subvencionables. Inclusión en el ámbito de la deducción fiscal por actividades de I+D+i de las llevadas a cabo en países no incluidos en el Espacio Económico Europeo (EEE). En este sentido, el artículo 35 del TRLIS establece, al regular la base de la deducción, que la actividad de investigación y desarrollo principal se desarrolle en España, en la UE o en el EEE. Ante la tradicional falta de innovación tecnológica de gran parte del tejido empresarial español proponemos eliminar dicha restricción, pudiendo deducirse la I+D+i desarrollada en países de otras áreas geográficas. Adicionalmente proponemos eliminar el límite de las deducciones que por este concepto puede aplicarse una empresa y que actualmente está fijado en el 50% de su cuota (60% según el Anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible). Inclusión de la cesión de marcas y otros activos intangibles (programas informáticos, actualmente excluidos) a entidades no residentes en el ámbito de aplicación de la reducción del 50% en la base imponible por los ingresos 2 3 Es preciso recordar los incentivos que existían en la legislación española y que ha habido que eliminar por decisiones de la UE, adoptadas en procedimientos iniciados por denuncias de empresas competidoras de las españolas que los habían utilizado: deducción por actividades de exportación, deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero, así como la amortización del fondo de comercio financiero satisfecho por la adquisición de participaciones en sociedades no residentes (recientemente declarado ayuda de Estado ilegal en relación con las adquisiciones realizadas dentro de la UE ). El RGEC define PYME como las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros (esto es, engloba un abanico de empresas más amplio que el tradicional concepto español de PYME o de empresa de reducida dimensión). fiscalidad internacional- 4

5 obtenidos de la explotación de elementos de propiedad industrial. La medida podría ser tachada de selectiva por aplicarse sólo a los casos en que el cesionario sea una entidad no residente en España, por lo que debería formularse con carácter general, cualquiera que sea el destinatario de la cesión. Reactivación de la deducción por gastos de formación, para su aprovechamiento por parte de las empresas para formar personal especializado en internacionalización de sus actividades, aunque la medida deberá ser establecida con carácter general para cualesquiera gastos de formación del personal de la empresa para evitar cualquier conflicto con la Comisión Europea si su formulación la restringiera o vinculara exclusivamente a la formación en materia de internacionalización o de actividad exportadora. Otros incentivos permitidos. Había que explorar las posibilidades de establecer incentivos fiscales a la luz de las medidas permitidas por el RGEC: PYMES: ayudas para financiar los costes de adquisición de derechos de propiedad industrial (hasta 5 M EUR), ayudas a la inversión y el empleo, ayudas de carácter medioambiental (hasta 7,5 millones EUR por empresa y proyecto de inversión): más allá del mantenimiento e incremento de la deducción por inversiones medioambientales (ver el Anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible), es necesario seguir potenciando las ayudas a la inversión, ayudas a la adquisición de nuevos vehículos de transporte más ecológicos, medidas especiales para PYME, inversión en medidas de ahorro energético, cogeneración de alta eficiencia, inversión en energías renovables, estudios medioambientales, etc. a la innovación, a la investigación y desarrollo (hasta 40 M EUR), a las pequeñas empresas de nueva creación: hasta 2 M EUR, a las empresas creadas por mujeres: hasta 1 M EUR, capital riesgo: hasta 1,5 M EUR por empresa y año. Marco temporal de ayuda a la financiación de empresas debido a la crisis: en el actual contexto de crisis económica y financiera, la Comisión europea ha aprobado una normativa más flexible que la normativa tradicional reguladora de ayudas de Estado para ayudar a las empresas a superar la difícil situación que están atravesando. Dichas ayudas podrán concederse, en principio, hasta el Este límite temporal podrá ser ampliado a petición de los EEMM. Entre las medidas aprobadas destacan ayudas por empresa de hasta EUR, préstamos con tipo de interés bonificado con respecto a los tipos de mercado, garantías estatales sobre operaciones de financiación o ayudas a la producción de productos verdes. fiscalidad internacional - 5

6 Respecto del IRPF, aumento del límite cuantitativo máximo de la exención en el impuesto por trabajos efectivamente realizados en el extranjero por trabajadores residentes fiscales en España. El actual importe, de euros, data de Debería elevarse hasta al menos euros. Además, se deberían eliminar ciertas rigideces existentes en la aplicación de esta exención, con el fin de adaptar este incentivo a la realidad de la empresa española en el exterior (por ejemplo, ahora el controller o auditor interno desplazado no puede aprovecharse de este incentivo). Si bien técnicamente puede ser complejo, se debería analizar la extensión de a empresarios y profesionales del ámbito de aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero y explicitación de su aplicación a altos directivos y consejeros. Mantener el régimen de impatriados en sus términos actuales, en cuanto medida que sin duda influye a la hora de implantarse e invertir en nuestro país. Al respecto, debe destacarse que si bien es cierto que dichas personas se benefician de un régimen muy ventajoso, también lo es que dejan ingresos sustanciales al Estado vía consumo (IVA) e inversión (compra de inmuebles -ITP-, etc.) a la vez que contribuyen a la generación de empleo. Mantenimiento temporal de deducciones fiscales o de la opción de acogimiento a medidas personalísimas de personas físicas (como la deducción por adquisición de vivienda habitual o la exención por reinversión en vivienda habitual, deducciones por aportaciones a planes de pensiones u otras similares). El mecanismo sería la habilitación de bolsas de exención o deducción generadas durante la residencia fiscal en España del trabajador que no se extinguieran como consecuencia de su expatriación temporal o la consolidación y no pérdida de deducciones (por ejemplo, para desplazamientos inferiores a diez años). ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS FISCALES A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS a) Revisar e impulsar los convenios para evitar la doble imposición desde la perspectiva de la empresa española inversora en el exterior. De los 74 convenios en vigor, 36 lo son con países europeos, 22 asiáticos y Oceanía, 13 con países del continente americano y tan solo 3 con países africanos. Deberíamos prestar más atención a estos últimos y completar el mapa de convenios con países latinoamericanos. Además se hace indispensable intentar acortar los plazos para la entrada en vigor de los que se van firmando y, como se ha mencionado anteriormente, renegociar los convenios más antiguos. fiscalidad internacional- 6

7 Una mención especial puede hacerse a la renegociación de Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional con países que revisten un especial interés para las empresas españolas como el de Estados Unidos, que en los Convenios más recientes que está suscribiendo incluye cláusulas tan incentivadoras como la supresión de la retención en la fuente sobre los dividendos pagados a entidades con participaciones significativas. Por otro lado, alguno de los Convenios suscritos entre Estados Unidos y otros Estados Miembros de la UE son más ventajosos que el ya antiguo Convenio suscrito con España lo que, en la práctica, se traduce en que las empresas españolas parten de una peor situación competitiva respecto de nuestros vecinos europeos. Por otro lado, a la hora de renegociar o negociar nuevos convenios cabría plantearse que las plusvalías en la transmisión de negocios activos sean gravados en sede del transmitente, con independencia de que el objeto o derecho sobre el que se realiza el negocio activo (el medio) sea considerado por la legislación fiscal local un bien inmueble. Por último, tanto en la renegociación de Convenios como especialmente en la firma de nuevos tratados se debería seguir una política consistente a la hora de negociar un clausulado homogéneo. También parece conveniente aprovechar en toda su extensión las posibilidades que ofrecen los Convenios para alcanzar acuerdos amistosos en materia de interpretación y de eliminación de la doble imposición. b) Introducir mejoras técnicas en el sistema de eliminación de la doble imposición internacional. Así, debería ser objeto de mejora técnica el artículo 21 de la Ley del IS en lo que respecta a plusvalías (exención de plusvalías obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades no residentes), una vez que, en la práctica, se plantean numerosos casos que no tiene fácil encaje en el mencionado artículo, desconociendo el contribuyente el tratamiento fiscal aplicable (como por ejemplo en las ventas de filiales extranjeras, en los que hay que ir caso por caso, y con numerosas dudas técnicas, determinando si aplica o no la exención en España). En este sentido, sería deseable una modificación concreta que, además de la simplificación en la definición a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, redujera el porcentaje del 85% de rentas procedentes de actividades empresariales que exige el artículo 21 de la Ley del IS para su aplicación. La exigencia de requisitos más gravosos para aplicar la exención a rentas procedentes de filiales extranjeras que los exigidos para filiales españolas o el establecimiento de determinadas reglas anti-deslocalización están planteando ya problemas en el ámbito comunitario. fiscalidad internacional - 7

8 MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL MERCADO ESPAÑOL Estas medidas favorecerían tanto al empresario español que quiere internacionalizarse como para hacer nuestro país más atractivo para la inversión internacional. Con carácter general, deben establecerse medidas de reforma del sistema tributario dirigidas a reducir la carga tanto económica como burocrática que soportan las empresas por estos impuestos. Como medidas concretas cabe plantear las siguientes: a) Reducción del tipo general del Impuesto sobre Sociedades (IS). El tipo impositivo vigente en España es de los más elevados si lo comparamos con países OCDE con los que competimos. Debe seguirse el ejemplo de numerosos países que lo han reducido para favorecer precisamente la competividad de sus empresas, debiendo quedar fijado en el corto-medio plazo en el entorno del 25%. 4 TIPO NOMINAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (%). UNIÓN EUROPEA, 2009 Fuentes: Eurostat, Legislación tributaria 4 La anunciada medida de bajada del tipo del IS solo a las PYMEs es insuficiente. fiscalidad internacional- 8

9 b) Simplificación de la normativa contable y obligaciones de consolidación. Dada la complejidad y el escaso margen de adaptación que ha presidido la entrada en vigor del nuevo PGC podrían articularse medidas de simplificación. Por ejemplo, supondría un ahorro de costes significativo si los grupos pudieran optar por el PGC o las NICs y que la elección de los principios contables para el grupo fuera trasladable a las cuentas individuales y a la base imponible del IS.. Por otro lado, la exigencia de formulación y presentación en España de cuentas consolidadas genera, en no pocas ocasiones, unos costes difíciles de asumir/entender para los grupos extranjeros (pensemos, por ejemplo, en una holding española con todas sus filiales en el extranjero que no puede remitirse a un nivel de consolidación superior). Debería extenderse la exoneración de esta norma (actualmente posible si el grupo consolida a un nivel superior dentro de la UE) a los casos en que la sociedad española pertenezca a un grupo que resida (y consolide contablemente) en un país con el que tengamos firmado convenio de doble imposición o acuerdo de intercambio de información (o presente una normativa similar a la española). c) Mejora en la liquidez de las empresas: pagos fraccionados a cuenta del IS y procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de pago. La técnica del cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades no se adecua a la verdadera capacidad fiscal del contribuyente y puede ocasionar problemas de liquidez.la no consideración de determinadas deducciones que sí son aplicables y se toman en la declaración final del impuesto del ejercicio y, en general, el hecho de que, por principio, no se realicen sobre el beneficio real del ejercicio motiva que en no pocas ocasiones se deban adelantar pagos que luego han de ser objeto de solicitud de devolución (en algunos casos hasta más de un año después). En un contexto de crisis y de dificultades financieras para las empresas sería deseable la eliminación de los pagos fraccionados (definitiva o temporalmente) o, cuando menos, la articulación de un mecanismo para que la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, entre otras, pueda aplicarse de alguna manera a los citados pagos (hasta el límite que permita dejar la tributación en el 18%, que es lo que pretende el artículo 42 de la LIS). De lo contrario, las plusvalías generadas durante el ejercicio en la venta de activos tributarán al 21%, ocasionando un evidente perjuicio financiero al contribuyente. En esta misma línea, cabría plantearse la flexibilización y automatización de los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de pago. Igualmente, a los efectos de ayudar el impulso de la liquidez a las empresas, sería recomendable incluir la posibilidad de compensar bases imponibles negativas de estos ejercicios en crisis con bases ya ingresadas en periodos anteriores (compensación retroactiva). fiscalidad internacional - 9

10 d) Sería conveniente mantener a futuro, más allá de 2010, la libertad de amortización de activos condicionada al mantenimiento del empleo regulada en la DA 11ª de la LIS, ya que ello sería una inyección financiera muy positiva para las empresas que realizan esfuerzos inversores y mantienen o incrementan sus plantillas. e) Convenios de doble imposición. España ha realizado un gran esfuerzo en los últimos años para ampliar la red de Convenios vigentes. En la actualidad contamos con 74 convenios para evitar la doble imposición en vigor. Es urgente, por el volumen de inversión, de relaciones comerciales y/o de expectativas de inversión, la entrada en vigor de convenios con República Dominicana, Panamá, Perú, Guatemala, Honduras, Hong Kong, Qatar u Omán (o, al menos, la firma de acuerdos amplios de intercambio de información con Panamá y Hong Kong, jurisdicciones muy interesantes para la empresa española en la actualidad, para que salgan urgentemente de la lista española de paraísos fiscales). Además se hace indispensable la renegociación de convenios que por antiguos han quedado obsoletos en muchas de sus cláusulas, como pueden ser el de Estados Unidos, Canadá, Alemania, Japón, Reino Unido o Brasil. Finalmente, sería conveniente que los convenios nuevos o renegociados contemplen específicamente cláusulas de neutralidad fiscal que contemplen las cada vez más frecuentes reestructuraciones internacionales. En general, sería recomendable que España incluyera en sus CDI aquellas pautas tributarias ya aceptadas dentro del seno de la Unión Europea, como son las Directivas 60/434/CEE sobre operaciones de reestructuración, pero también la Directiva 90/435/CEE matriz filial y la Directiva 2003/49/CE de intereses y cánones, facilitando o al menos no obstaculizando la implantación de España como plataforma inversora f) Seguridad jurídica y agilidad administrativa en la aplicación e interpretación de la norma. El mayor desincentivo al inversor extranjero es un sistema tributario poco predecible: la política de la DGT y de la AEAT debe ser clara, homogénea y consistente en el tiempo. En esta misma línea, cabría plantearse la necesidad de agilizar plazos y modificar, en general, el sistema de presentación de consultas vinculantes dotándolo de mayor flexibilidad para obtener opiniones vinculantes de la Administración. Las diferentes administraciones con las que ha de relacionarse el administrado suponen una carga burocrática enorme para la empresa española y es vista por el inversor extranjero de forma negativa. Especialmente cuando ello va acompañado de una falta de coordinación entre los distintos niveles de la Administración. fiscalidad internacional- 10

11 Ello nos hace menos competitivos y, a su vez, se tra duce en una multiplicación innecesaria de trámites a cumplir y declaraciones a presentar por el contribuyente. Por ello se deberían articular mecanismos de colaboración entre las diferentes administraciones. En este sentido podrían desarrollarse iniciativas de ventanilla única, quizá en el entorno de la e-administración, a semejanza de las puestas en práctica en materia aduanera. g) Necesidad de impulsar una visión más global en la Inspección y en los Tribunales Económico-administrativos, incluyendo la aplicación del Derecho comunitario. La rigidez con la que, en muchos casos, la Administración y los Tribunales administrativos están aplicando preceptos normativos que regulan incentivos fiscales supone un obstáculo que retrae al contribuyente de su aplicación. En este sentido cabe destacar la rigidez con la que son interpretadas las normas antiabuso que prevé el IRNR en materia de exención de dividendos, por un lado, y la aplicación de las normas de neutralidad fiscal en operaciones de reestructuración empresarial por otro. Además se tiene cada vez más la percepción de que la Inspección española prima en exceso y de forma particularmente agresiva la visión recaudatoria en comparación con otras jurisdicciones (como Holanda o Reino Unido). No es infrecuente que las empresas se vean abocadas (con el coste que ello supone) a recurrir actas de inspección con déficit de motivación y/o cobertura legal, sin que existan mecanismos de control y eventual reproche de los perjuicios causados por dichas actuaciones. Por último, es de destacar también que, tanto la Administración Tributaria como los Tribunales Económico-administrativos, en numerosas ocasiones están desconociendo la aplicación de la parte del Derecho comunitario relativa a la fiscalidad. El Derecho comunitario es Derecho español a todos los efectos y, por tanto, debe ser conocido y aplicado directamente por todos los órganos del Estado. El Derecho fiscal comunitario está orientado a la eliminación de trabas a la internacionalización de las empresas al fomentar la creación de un mercado único en el contexto comunitario (y del Espacio Económico Europeo). Esta rama del derecho suele beneficiar al contribuyente. Su desconocimiento por parte de la Administración y los tribunales económico-administrativos puede crear problemas de liquidez para las empresas y provocar importantes gastos, aumentando innecesariamente la litigiosidad. h) Flexibilización de los requisitos impuestos al pagador de rendimientos al extranjero. A diferencia de otros países, en España el contribuyente no residente puede aplicar desde el primer momento el tipo de gravamen más reducido posible según la normativa en vigor (por ejemplo, la exención si aplica la Directiva matriz-filial o el tipo fiscalidad internacional - 11

12 reducido de Convenio en presencia de éste), lo cual es muy positivo para el no residente. A cambio, el empresario pagador residente en España (por la prestación de servicios, transferencia de tecnología, etc.) soporta, por un lado, la carga administrativa de obtener anualmente certificados de residencia fiscal respecto de los proveedores de esos servicios y, por otro, soporta la obligación de retener en su caso y una responsabilidad solidaria respecto del ingreso del tributo del no residente. Por ello, se debería flexibilizar la responsabilidad solidaria en estos casos y los requisitos formales de obtención de certificado de residencia en todo caso pero muy especialmente en el supuesto de empresas residentes en países con Convenio para evitar la doble imposición. Adicionalmente, y con vistas a simplificar y facilitar estos procedimientos, creemos que el pagador retenedor debería poder solicitar y obtener con mayor facilidad de las Autoridades Fiscales españolas un certificado acreditativo de que ha realizado el correspondiente ingreso de la retención que proceda, de suerte que sus proveedores extranjeros puedan aplicar el correspondiente crédito fiscal para evitar la doble imposición internacional en sus respectivos países. También al hilo de lo anterior, deberían preverse estímulos a la inversión extranjera en España similares a los existentes en algunos países de nuestros entorno (Suecia, Luxemburgo, etc...) mediante la eliminación en el ámbito del IRNR de la imposición prevista para dividendos e intereses satisfechos a residentes en países que tengan CDI con España que contenga cláusula de intercambio de información. Especialmente preocupante es el lastre que para la competitividad de las empresas pueden suponer las retenciones a cuenta del IRNR con relación a los cánones y asistencia técnica en algunos casos (supuestos en que es necesario suplir en los mercados internacionales la ausencia de tecnología propia). En estos casos, puede suceder que las retenciones que España exige al inversor no residente al final se trasladen, vía gross-up, a las empresas españolas, lo que significa que el dinero que éstas podrían estar dedicando a crear su propia tecnología tienen que destinarlo a pagar una mayor renta bruta al no residente, con el consiguiente efecto contrario al crecimiento (y posible mayor recaudación futura) de las empresas españolas. i) Supresión del Impuesto sobre Actividades Económicas. Los impuestos no vinculados al resultado son especialmente distorsionadores. Todos los informes de la UE relativos a fiscalidad empresarial desaconsejan su creación o el mantenimiento de los existentes. j) Reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Si bien no es una medida estrictamente tributaria, cabe mencionar que las cotizaciones sociales constituyen un coste muy importante para las empresas españolas (además de fiscalidad internacional- 12

13 gravar directamente el empleo). Las vigentes en España están entre las más elevadas de la OCDE. - Tradicionalmente, se ha vinculado la rebaja de las cotizaciones sociales a un incremento de los tipos del IVA, para compensar la medida desde el punto de vista recaudatorio (paradigma: Dinamarca). - CEOE ha presentado estudios y propuestas que ponen de manifiesto que existe margen para bajar las cotizaciones sociales sin necesidad de subir el IVA (separación y clarificación de fuentes de financiación de la Seguridad Social: recomendación 1ª del Pacto de Toledo y Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del Sistema de Protección Social, de 9 de abril de 2001). - Si los tipos del IVA van a subir en todo caso (LPGE para 2010), la oportunidad de rebajar las cotizaciones social queda considerablemente reforzada. k) Otras medidas fiscales (y no fiscales, pero urgentes) para reforzar el atractivo de la inversión en España. - Posibilidad de establecer regímenes abiertos y generales (no potencialmente conflictivos en materia de ayudas de Estado) que otorguen un régimen fiscal determinado a actividades financieras, productivas, de prestación de servicios intra-grupo, etc. tal y como existen en otros países de nuestro entorno. - Eliminación del ITP sobre la transmisión de bienes inmuebles en los supuestos de transmisión de acciones o participaciones sociales y de transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o de activos y pasivos que conformen una rama de actividad, así como en las redomiciliaciones de sociedades hacia España desde Estados no miembros de la UE (todo ello afecta al desarrollo y posible reestructuración de las inversiones realizadas por grupos multinacionales en España) - Reducción de formalidades exigidas para la obtención de un NIF/NIE por parte de no residentes y de permisos de trabajo y de residencia para impatriados, con el fin de eliminar barreras burocráticas difícilmente entendibles por los inversores no residentes (de nuevo, posibilidad de aplicar de forma más eficiente la administración electrónica ). fiscalidad internacional - 13

14 DECÁLOGO DE CONCLUSIONES Y POLITICA DE PROMOCIÓN PROPUESTAS COMERCIAL 1. Reactivar una deducción en cuota similar a la DAEX, acomodada a los límites que establece el RGEC 2. Incluir la deducción fiscal por actividades de I+D+i de las llevadas a cabo en países no incluidos en el EEE y reactivar la de gastos de formación. 3. Ampliar el marco temporal de ayuda a la financiación de empresas debido a la crisis hasta el Revisar, impulsar e introducir mejoras técnicas en los convenios para evitar la doble imposición internacional. 5. Reducir el tipo general del Impuesto de Sociedades. 6. Simplificar la normativa contable y las obligaciones de consolidación. 7. Mejorar la liquidez de las empresas en los pagos fraccionados a cuenta del IS y procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de pago. 8. Proporcionar mayor seguridad jurídica y agilidad administrativa en la aplicación e interpretación de la normativa fiscal. 9. Suprimir del Impuesto sobre Actividades Económicas 10. Reducir las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. fiscalidad internacional- 14

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