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1 RELACIONES CON ASOCIACIONES Y ONGS El Ararteko en el año 2010 se reunió con las asociaciones que trabajan en la Comunidad Autónoma Vasca en materia de inmigración, los días 18, 19 y 20 de octubre de ASOCIACIONES QUE PARTICIPARON EN LAS REUNIONES: Cáritas, Asociaciòn Zubietxe, Plataforma. Mbolomo, Bizkaia Sos Racismo, CITE-CCOO Euskadi UGT, Bidez bide Euskadi, Asociación Osatu, AmiArte, Adiskidetuak, Astilan, Erroak- Sartu, Cruz Roja, Gipuzkoa SOS Racismo Harresiak Apurtuz Gipuzkoa Asociación Al-Indimay, Fundación Adra, Asociación Gizarterako, Asociación AIZAN, CEAR Euskadi, Colectivo Bachue, Asociación Voz Colombia, Asociación Afroamericana, Kolore Guztiak, Federación Kira, Asociación de familias de la Escuela del Casco Viejo de Vitoria-Gasteiz, Dinamización intercultural CEP Ramón Bajo LHI, Colectivo Amanda, CIP Gasteiz, Salhaketa Araba, Sindicato ESK. A continuación reflejamos un resumen de los PROBLEMAS planteados al Ararteko por las asociaciones: I. POLÍTICAS PÚBLICAS QUE AFECTAN A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INMIGRANTES: Lanbide (1), Heldu (2), Requisitos de Acceso a las Prestaciones Económicas (3), Acceso al Padrón (4), Actuaciones Policiales (5), Detenciones Policiales (6), Atención Sociosanitaria (7), Subvenciones (8), Vivienda (9), Concentración Alumnado Inmigrante (10), Aprendizaje de Idiomas y Formación Ocupacional (11) II. SITUACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS: Derecho a la Defensa (12), Derecho Al Trabajo (13), Derecho A La Documentación (14), Régimen De Extranjería Y Asilo (15), Funcionamiento Registros Civiles (16). III. GRUPOS VULNERABLES: Mujeres Que Sufren Violencia De Género (17), Jóvenes Extutelados (18), Personas En Prisión (19), Personas Sin Hogar (20), Otros (21) IV. ACTUACIONES DE RECHAZO A LA DIVERSIDAD Y/O QUE DAN LUGAR A XENOFOBIA Y DISCRIMINACIÓN (22) V. OTRAS: Modificación Código Penal (23), Normativa Municipal Reguladora del Espacio Público (24), Otras Situaciones de Vulnerabilidad (25) 1

2 I. POLÍTICAS PÚBLICAS QUE AFECTAN A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INMIGRANTES: 1.-LANBIDE Plantean que tienen dudas sobre cómo va a afectar a las personas inmigrantes la puesta en marcha del nuevo Lanbide, si van a poder continuar trabajando en materia de formación y orientación para el empleo con las personas extranjeras en situación irregular. Señalan que muchos usuarios/as de los cursos de formación han sido en los últimos años personas extranjeras, alrededor del 50% de las personas usuarias, por lo que el nuevo diseño es muy importante. Añaden que la incorporación a cursos formativos y la participación de las personas extranjeras son clave para su proyecto migratorio, que incluso lleva en algunos casos a que se archiven procedimientos sancionadores cuando la causa que motivaba su incoación era que la persona extranjera se encontraba en situación irregular. Otro de los problemas que señalan es que Lanbide no acepta la demanda de empleo en el servicio doméstico cuando es una ocupación habitual de las mujeres extranjeras. Lanbide no interviene en la intermediación laboral de este sector económico lo que favorece que haya intermediarios laborales privados que cobran por el servicio que realizan. 2.-HELDU Señalan los problemas que ha implicado la supresión del servicio Heldu, el modelo propuesto es insuficiente (teléfono, ), se requiere una atención profesional, hay mucha desorientación; las personas extranjeras están acudiendo a abogados particulares. Añaden que las personas que tenían un expediente en Heldu no han podido tener acceso al mismo. Hacen, además, las siguientes valoraciones: por un lado, la supresión del servicio ha afectado a grupos muy vulnerables que requieren de actuación urgente, como son las víctimas de violencia de género y los menores y jóvenes extranjeros no acompañados y, por otro lado, que el modelo transitorio no está atendiendo con la inmediatez que precisan las personas extranjeras, que son titulares de derechos por el hecho de ser personas. La supresión de servicios es un paso atrás porque el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales no ha reconocido con esta medida que sean sujetos de derechos en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Plantean que sería necesario hacer una valoración, evaluación del servicio comparando el anterior modelo y el actual.

3 3.-REQUISITOS DE ACCESO A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS El acceso a una vivienda es complicado para las personas extranjeras, por lo que la exigencia de acreditar unas determinadas condiciones en la vivienda y un alojamiento independiente dificulta el acceso a las ayudas. En Vitoria-Gasteiz no es posible que la nueva persona inquilina de la vivienda pueda tramitar las prestaciones económicas destinadas a la lucha contra la exclusión social mientras no se dé de baja en el padrón mediante un expediente de oficio que tramite el Ayuntamiento a la o las personas que se había inscrito en esa dirección (que suele durar alrededor de 6 meses), aunque ahora no resida en la vivienda. Otro requisito que se exige en esta ciudad para solicitar la renta de garantía de ingresos es un certificado de habitabilidad de la vivienda (se permite el alquiler de habitaciones pero se tiene que cumplir con este requisito). En Gipuzkoa los contratos de alquiler de habitación no sirven para acreditar que la persona dispone de alojamiento independiente. Algunos de los requisitos que se exigen para ser beneficiarios/as de las prestaciones económicas establecen acreditar circunstancias que son imposibles de acreditar como son los ingresos de los progenitores con los que no se tiene contacto y no se sabe dónde viven. Además, las pensiones de alimentos de los progenitores que no viven en Europa traducidas en euros son muy bajas. Este requisito afecta a la solicitud de becas para estudio de los hijos, a la renta de garantía de ingresos, etc. Las personas extranjeras tienen dificultad para pagar las rentas de los alquileres de las viviendas. La manera en que se abonan las ayudas de emergencia social, que se concentran en dos pagos, dificulta que puedan hacer frente a las mensualidades puntualmente. Las personas extranjeras, al igual que las personas autóctonas sin recursos económicos, siempre han vivido juntas. La limitación a dos unidades de convivencia como perceptoras de ayudas limita el acceso a las personas extranjeras a las ayudas. Las personas extranjeras tienen una red de apoyo informal que es muy importante. El problema es que está red es incompatible con los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones económicas. Las muestras de apoyo y solidaridad entre grupos dan lugar a que se suspendan las ayudas, como por ejemplo, permitir que un familiar duerma una temporada en la vivienda; no se tienen en cuenta criterios culturales a la hora de valorar conductas. Plantean que en ocasiones el trato en Vitoria-Gasteiz no es adecuado (ni por lo servicios sociales de base ni por el servicio de urgencias sociales) y que la perspectiva debería ser la de un servicio público que tiene que satisfacer un derecho sin el toque asistencial, que es la postura que mantienen en algunos

4 casos. Señalan que en ocasiones se está haciendo imprescindible que se acompañe a la persona para evitar que haya un trato incorrecto porque han detectado que las trabajadoras sociales entran en el plano personal, y no hay una atención respetuosa con la historia de vida. Otro problema que nos trasladan es el de las personas en situación de exclusión social grave que son usuarias de recursos de urgencia social. Cuando cometen una infracción y son objeto de expulsión de un recurso social estas personas deberían tener satisfechas las necesidades básicas. Añaden que en los procedimientos sancionadores no se cumple el derecho a la audiencia. Otra de las dificultades que plantean es que se están denegando las ayudas individuales de inserción en mayor proporción que otros años. 4.-ACCESO AL PADRÓN Las personas extranjeras que no tienen un documento válido (pasaporte o tarjeta de residencia) y en vigor no pueden estar inscritas en el padrón. El protocolo que permite la inscripción en el padrón está destinado a personas sin hogar, cuando las dificultades para la inscripción en el padrón afectan a personas que incluso residen en una vivienda. El protocolo de Bilbao tiene limitaciones y hay presiones a las asociaciones que hacen el acompañamiento para que se avance el proceso de autonomía. Sólo Bilbao, Donostia- San Sebastián (y ahora Vitoria) disponen de protocolos para la inscripción en el padrón para personas sin hogar. Sería conveniente que más ayuntamientos tuvieran esta posibilidad. 5.-ACTUACIONES POLICIALES Y JUDICIALES Las organizaciones denuncian las siguientes prácticas: identificaciones policiales basadas en rasgos fenotípicos, tiempos de detención más largos, insultos y comentarios con connotaciones racistas y homófobas durante las detenciones, actuaciones arbitrarias en la vía pública como es ordenar dispersarse a un grupo de inmigrantes sin motivo, represalias o insultos cuando la persona detenida defiende sus derechos o pregunta por la causa de la detención, procedimientos hirientes en los registros personales (quitar fotos de la familia, pisar el Corán ). En los juicios el relato de los hechos del funcionario de policía prevalece sobre el de la persona extranjera.

5 Los jueces mantienen una posición recelosa hacia las declaraciones y la tramitación de procedimientos que afectan a personas extranjeras. Las denuncias de las personas extranjeras dar lugar, en ocasiones, a condena en costas. 6.-DETENCIONES POLICIALES Denuncian los largos tiempo de detención que sufren las personas extranjeras, que superan las 32 horas y la detención por actuaciones que son calificadas como faltas, a pesar de que está afectado el derecho a la libertad. El motivo que la policía alega es la necesidad de identificar a las personas extranjeras y contrastar las huellas dactilares. El problema es que esa comprobación se alarga y afecta a un derecho fundamental. 7.-ATENCIÓN SOCIOSANITARIA En ocasiones se han dado altas hospitalarias de personas sin hogar en las que se señala que el seguimiento se debe hacer en el país de origen. Las personas extranjeras que sufren problemas de salud mental y de consumo de sustancias tóxicas requieren de una atención especializada porque hay un elemento cultural y/o de idioma e interpretación que debe ser contemplado, así como la ausencia de vínculos familiares en muchos casos, todo lo cual debe ser tenido en cuenta. 8.-SUBVENCIONES Señalan que se han reducido las subvenciones en algunos programas en mayor medida, como son las destinadas a programas con pisos o a algunos proyectos relacionados con la sensibilización. En todos los territorios han visto que los programas que tienen por objeto la sensibilización social han sufrido recortes. Las solicitudes de subvención que se han denegado no han sido objeto de una explicación y/o justificación razonable y objetiva. 9.-VIVIENDA Importancia de que haya una política de vivienda adecuada que evite la concentración en zonas degradadas de personas extranjeras.

6 10.-CONCENTRACIÓN ALUMNADO INMIGRANTE El porcentaje de población inmigrante en algunas escuelas como la escuela pública Ramón Bajo de Vitoria es muy elevado. Consideran que no es positivo para la integración social de estos niños y niñas el que haya porcentajes tan elevados de menores inmigrantes en algunos centros. En esta escuela en algunas clases el 100% de los menores es extranjero, lo que dificulta la relación con menores autóctonos y da lugar a que estos niños y niñas se relacionen únicamente con miembros de su mismo origen nacional o étnico u otro, pero nunca con autóctonos, lo que les cierra puertas y perjudica su integración. Los colegios concertados ponen reglas como son: fechas obligatorias de matriculación, cuotas por determinados servicios o actividades, que limitan la entrada a población inmigrante y, sobre todo, a determinadas etnias 11.-APRENDIZAJE DE IDIOMAS Y FORMACIÓN OCUPACIONAL No hay formación ocupacional suficiente para cubrir las necesidades de los jóvenes extranjeros. Los recursos formativos están muy saturados. En Vitoria hay una demanda de cursos de formación y de aprendizaje de castellano que no se cubre. Hay una incoherencia entre la exigencia de realización de cursos para el mantenimiento de las prestaciones económicas (renta de garantía de ingresos y complemento de vivienda) cuando no hay plazas en curso de formación ocupacional o de aprendizaje de idiomas. Las organizaciones sociales que prestan esos servicios tienen listas de espera amplias en todos los cursos y, en especial, para dar castellano. Se ha tendido a la privatización del aprendizaje de castellano que se está desarrollando por entidades privadas sin que haya una supervisión sobre su calidad técnica. La necesidad de clases de castellano es muy importante por lo que se hace con personas voluntarias. Las personas acceden a cursos en los que hay plazas libres sin que correspondan con los cursos que han solicitado, por lo que pierden motivación. II.-DERECHOS DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS 12.-DERECHO A LA DEFENSA Plantean que la manera de computar los ingresos para resolver la concesión del beneficio de justicia gratuita deja fuera en muchas ocasiones a personas

7 extranjeras en situación de exclusión social. No es lógico que se perciban prestaciones en el marco de la lucha contra la exclusión social y que, como se perciben estas ayudas que son ingresos destinados a satisfacer necesidades básicas, no se tiene derecho al beneficio de justicia gratuita, lo que implica que no se pueda ejercer el derecho a la defensa o a la tutela judicial efectiva. 13.-DERECHO AL TRABAJO No se ha avanzado en la anunciada normativa sobre el Régimen Especial de Trabajadores/as Domésticas. Esta normativa iba a implicar una mejora en la situación de este colectivo. La Subdelegación de Gobierno en Gipuzkoa no acepta solicitudes de autorización de trabajo por parte de trabajadoras en régimen discontinuo del servicio doméstico. 14.-DERECHO A LA DOCUMENTACIÓN En las renovaciones de las autorizaciones de residencia de jóvenes extutelados la Subdelegación de Gobierno en Álava solicita que se acredite que se dispone de un contrato de trabajo, sin tener en cuenta ni la edad, ni la crisis o que son jóvenes extutelados, o que sufren alguna enfermedad, como ha sido el caso de algún joven en situación de dependencia. Tampoco se aceptan la certificación de la participación en programas municipales para jóvenes que cubren el alojamiento, la satisfacción de las necesidades básicas (comida, vestido) y el seguimiento educativo. Añaden que no están claros los criterios y que ante mismas circunstancias hay decisiones distintas. La Subdelegación de Gobierno en Gipuzkoa está pidiendo un certificado médico en las solicitudes de autorización de residencia cuando este certificado se expide como un mero trámite. Las personas extranjeras tienen derecho a la asistencia sanitaria con independencia de su situación administrativa por lo que el certificado se cumplimenta por el médico de cabecera, que no entiende su finalidad y a veces pone trabas para completarlo. En Gipuzkoa no se concede la renovación de la autorización cuando se ha trabajado sin contrato. No se dan facilidades para la renovación de las autorizaciones en los casos en que la empresa tenga un expediente de regulación de empleo. Para acreditar la estancia en el país durante 3 años únicamente se acepta la inscripción en el padrón como medio de prueba. En cuanto a los hijos de progenitores que se encuentran en situación irregular, únicamente cabe que se presente la solicitud de autorización de residencia por el progenitor que se encuentra en situación regular, que debe acreditar que tiene la guarda y custodia de los menores.

8 Como elemento positivo señalan que la Subdelegación de Gobierno en Vizcaya comunica a las organizaciones sociales los cambios es los requisitos necesarios para presentar las distintas solicitudes. 15.-RÉGIMEN DE EXTRANJERÍA Y ASILO El procedimiento para solicitar el reconocimiento del estatuto de refugiado deja fuera a muchas personas que se encuentran entre las situaciones que deberían ser objeto de protección. Las instancias consulares del Estado Español ponen muchas trabas y dificultades para la concesión de visados que permitan la entrada en España de manera regular. Se ejecutan sanciones de expulsión que se tramitan con carácter urgente, lo que dificulta la posibilidad de defensa. 16.-FUNCIONAMIENTO REGISTROS CIVILES En los registros civiles no se facilita información sobre los expedientes que declaran la nacionalidad española por simple presunción, ni se da información adecuada sobre la vigencia de los documentos, lo que da lugar a molestias y costos innecesarios. Tampoco dan información por teléfono. La inscripción en el Registro Central de los matrimonios entre ciudadanos/as extranjeros/as y españoles/as sufre graves retrasos. III.- GRUPOS VULNERABLES: 17.-MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO Plantean que ha habido un aumento de denuncias por violencia de género. Hacen referencia a la situación de Nora, mujer marroquí que ha desaparecido y que denunció en Vitoria-Gasteiz sufrir violencia de género. Denuncian que la normativa mantiene la previsión de que las mujeres extranjeras en situación irregular que sufren violencia de género pueden ser objeto de un expediente sancionador en el que se decida su expulsión, que quedará suspendido y se reanudará en caso de que su denuncia no implique una sentencia condenatoria para el agresor.

9 También plantean que no hay garantías de que prime la protección a la mujer extranjera en situación irregular, de tal manera que las policías local y autonómica pueden comunicar a la policía nacional que una mujer extranjera que ha formulado una denuncia por sufrir violencia de género se encuentra en situación irregular. Demandan que se debe garantizar el mismo trato que a las mujeres autóctonas y que es necesario que haya servicios de interpretación especializados en violencia de género. Aunque hay servicios de traducción, se echa de menos que tengan formación especializada para atender a las mujeres víctimas de violencia de género. Las personas extranjeras tienen más dificultades para el acceso a los recursos para mujeres víctimas de violencia de género. Señalan que aunque haya pisos vacíos no se adjudican a mujeres inmigrantes. Por otro lado, los profesionales que hacen la derivación, principalmente los servicios sociales de base, no tienen en ocasiones formación adecuada para la atención a una mujer que ha sufrido violencia de género. Detectan, en general, una falta de formación en los profesionales que atienden a las mujeres víctimas de violencia de género. Por último en el caso de que haya niños/as plantean que es importante que haya recursos para facilitar la conciliación familiar y laboral. 18.-JÓVENES EXTUTELADOS El programa de acompañamiento y emancipación de la Diputación Foral de Álava cuando los menores tutelados alcanzan la mayoría de edad es muy reducido porque sólo alcanza dos meses, y consiste únicamente en una ayuda económica. Señalan que no están muy claros los requisitos por lo que desconocen porqué se conceden a algunos jóvenes y a otros no. El Ayuntamiento tiene un programa que combina el albergue y plazas en piso tutelados que es insuficiente. También ofrece ayudas durante varios meses que se van renovando. Plantean la importancia de que lo jóvenes extutelados, que alcanzan la mayoría de edad, puedan tener alguna supervisión por su situación de vulnerabilidad. También trasladan la preocupación de los ceses de tutela que dan lugar a que los menores tengan que abandonar los centros de protección. Estos ceses se han hecho, en un primer momento, sin informar a los menores de su derecho a impugnar la decisiones y dejándoles en una situación de vulnerabilidad. Posteriormente, han comunicado por escrito la decisión. El motivo del cese de tutela es que la Fiscalía ha dictado un decreto de determinación de edad que señala que son mayores de edad, a pesar de que en su pasaporte consta otra edad. Estos jóvenes requieren apoyo en su proceso de emancipación Tienen dificultades para encontrar un trabajo por lo que este apoyo es fundamental. Valoran como retroceso el que no se haya recogido como beneficiarios de la renta de garantía de

10 ingresos en el decreto que regula esta prestación a los jóvenes extutelados de 23 años, tras la presión ejercida por las diputaciones y los medios de comunicación. Plantean que los procesos de emancipación y autonomía se alargan, son cada vez más largos por las dificultades del mercado de trabajo y de acceso a una vivienda. 19.-PERSONAS EN PRISIÓN La falta de medios económicos y de arraigo social por parte de las personas que cumplen condena, y la disminución de ayudas a las asociaciones que ayudan a los y las presas dificulta el acceso al tercer grado en régimen de semi libertad o libertad, lo que perjudica su integración. Las organizaciones sociales que trabajan en este ámbito están saturadas, tienen mucha demanda de atención. Las personas extranjeras que está cumpliendo condena en régimen de libertad o semilibertad no pueden acceder a las prestaciones económicas ni a la intervención social de los servicios sociales municipales, lo que dificulta iniciar procesos de incorporación social con antelación a la salida de prisión algo que en otro caso sería positivo. Las condenas que consisten en trabajos por la comunidad se retrasan porque no hay oferta adecuada de trabajos o servicios posibles. Ello perjudica a las personas extranjeras de cara a solicitar la autorización de residencia (se retrasa la cancelación de antecedentes penales) o bien de cara a las renovaciones de las autorizaciones. Entre los problemas que tienen las personas en situación irregular con antecedentes penales está la dificultad para hacer la solicitud de cancelación de antecedentes penales (ya que no se suele hacer de oficio) porque exige que la persona que hace la solicitud tenga tarjeta de residencia o bien presente un poder si la solicitud la hace su representante legal. 20.-PERSONAS SIN HOGAR EXTRANJERAS Denuncian que los Ayuntamientos de Barakaldo, Bilbao y Basauri han solicitado la colaboración de la policía nacional para desalojar viviendas que eran ocupadas por personas extranjeras sin techo. En estos casos en vez de acudir a un procedimiento judicial para desalojar a las personas de los inmuebles se acude a la policía nacional para que les incoe un expediente sancionador por encontrarse en situación irregular. En el caso de asentamientos de personas rumanas, como fue el Hernani, hubo intervención sanitaria por problemas de salud pública ya que hubo un brote de

11 tuberculosis. Se constató que hubo dificultades para el trabajo en red, y descoordinación entre los diferentes servicios públicos implicados En Gipuzkoa se necesitan durante todo el año recursos de baja exigencia que permitan iniciar proceso de incorporación social ya que estas personas avanzan cuando tienen condiciones dignas 21.-OTROS Hay escasez de recursos que atienden a mujeres con hijos/as a cargo IV.-RECHAZO VECINAL, DECLARACIONES DE RESPONSABLES PÚBLICOS Y XENOFOBIA (22) En Vitoria se ha puesto en marcha una oficina que recibe denuncias con relación al fraude en las ayudas que consideran alimenta la xenofobia y que puede dar lugar a denuncias infundadas. Plantean la necesidad de mediadores, por ejemplo en la calle Coronación de Vitoria-Gasteiz. En algunos barrios de Gipuzkoa ha habido rechazos vecinales a actividades de personas extranjeras como son lugares para orar, etc. Los responsables de las Administraciones Públicas en sus declaraciones sobre seguridad ciudadana ofrecen datos en los que relacionan delincuencia e inmigración sin haber hecho estudios previos rigurosos. Asimismo, hacen declaraciones sobre la necesidad de medidas policiales cuando en muchos casos los problemas son de exclusión social o residencial, como es en los casos de ocupaciones de edificios o viviendas abandonadas. Otra queja es la relativa a la utilización de la inmigración para justificar medidas restrictivas en políticas sociales, como es la medida que se ha aprobado este año a dos únicas unidades de convivencia como beneficiarias de la renta de garantía de ingresos, limitación que se ha justificado como una medida que evita situaciones de hacinamiento de personas extranjeras pisos patera. Los medios de comunicación siguen publicando y difundiendo información sobre la nacionalidad de los presuntos autores de los delitos protagonizados por personas extranjeras. Aunque en las informaciones oficiales no conste la nacionalidad, los medios de comunicación acceden a esa información. Estas declaraciones alimentan estereotipos y prejuicios que hacen que haya una opinión pública recelosa a la población extranjera a la que relaciona con problemas de seguridad ciudadana o beneficiarias de prestaciones económicas a las que no deberían tener acceso sin que haya otras declaraciones o informaciones relativas a

12 sus dificultades o a sus aportaciones, tanto laborales, como culturales, económicas, relacionales que son mayores, pero poco visibles mediáticamente. Plantean la necesidad de que las Administraciones Públicas y los distintos servicios, como son las organizaciones municipales de información al consumidor, recojan y desglosen las quejas que reciben con relación a actuaciones discriminatorias para conocer su alcance (negativa a alquilar viviendas, a entrar en establecimientos abiertos al público ). V. OTROS 23.-MODIFICACIÓN CÓDIGO PENAL Se ha modificado la pena que corresponde a las actividades de venta de CDS Y DVDs, que han pasado a ser calificadas como falta y no como delito. Esta modificación no afecta a las personas cuya pena ha sido suspendida, a las que no se les va a revisar la condena por lo que siguen teniendo antecedentes penales y no pueden regularizar su situación administrativa. 24.-NORMATIVA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESPACIO PÚBLICO El Ayuntamiento de Bilbao ha elaborado una ordenanza de espacio público que afecta a la venta con manta. Señalan que esta materia se debe regular por el Gobierno Vasco, en una normativa que regule la actividad comercial. Otra de las actividades que sanciona esta ordenanza es la compra y venta de servicios sexuales en la vía pública. Estas actividades de supervivencia son objeto de sanción y de tratamiento desde la perspectiva de orden público cuando las personas que las protagonizan se encuentran en una situación de vulnerabilidad que, en todo caso, requieren de medidas de protección social. 25.-OTRAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD El costo de un funeral, tumba, repatriación es muy elevado para una persona extranjera. Si no puede hacer frente existe la posibilidad de una fosa común, pero es indigno, por lo que se acude a donaciones entre los miembros de la propia comunidad y sus familiares.

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