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- Rosario Isabel Sánchez Poblete
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1 El Comité Consultivo de Bioética de Cataluña, reunido en sesión plenaria el día 21 de marzo de 2006, ha creído conveniente hacer un pronunciamiento dirigido principalmente a los profesionales del sistema sanitario, pero también al conjunto de la sociedad ante la controversia generada en torno a los llamados bancos de sangre de cordón umbilical para uso familiar Como ha pasado en muchas otras prestaciones y descubrimientos en medicina y biología, la introducción de los llamados bancos de sangre de cordón umbilical (BSCU) para uso familiar comporta un número importante de controversias éticas que hacen necesaria una reflexión racional y metódica sobre las decisiones que se pueden tomar. Estas reflexiones deben tener en cuenta los criterios científico-técnicos, los límites económicos, el marco legal y aquellos aspectos que pueden comprometer los derechos humanos de los enfermos y usuarios de los servicios sanitarios, así como determinados valores sociales o personales. 1. Desde el punto de vista científico y técnico no existe ningún argumento sólido que sustente la utilidad de la existencia de los BSCU para uso familiar. El informe elaborado por la Comisión creada por la Organización Catalana de Trasplantes (OCATT) 1, es concluyente y esclarecedor en este sentido. Hay que señalar como hechos más relevantes los siguientes: Después de veinte años de existencia de BSCU privados para uso familiar en todo el mundo, no se ha publicado en la literatura médica mundial ningún caso en que se haya utilizado una muestra procedente de estos bancos. La probabilidad de utilización de sangre de cordón umbilical (SCU) es muy baja. Se calcula que la probabilidad de necesitar un trasplante hematopoyético autogénico antes de cumplir los 20 años es inferior a 1/ La posible utilización de la sangre de cordón umbilical para obtener células a partir de las cuales se crearían tejidos que permitirían reparar o trasplantar de 6
2 órganos está en fase de investigación y no se prevé disponer de resultados antes de 10 o 15 años. Sin embargo es muy importante continuar la investigación en este campo. 2. Para las familias con riesgo, como puede ser el caso en que un hermano o los padres tengan una enfermedad que pueda ser tratada con trasplante hematopoyético y no se disponga de un donante compatible, la criopreservación de SCU tiene ventajas evidentes y se tiene que recomendar. De hecho, ya existen depósitos de SCU de familiares de estos pacientes en los bancos públicos de uso compartido. 3. La conservación de SCU con finalidades familiares no se consideraría una donación, sino un depósito y desde este punto de vista no se cuestiona su legalidad. Para aquellos casos en que se conserva la muestra en un banco extranjero, se debe tener en cuenta que se trata de una exportación de tejidos que requiere la autorización del Ministerio. 4. La posibilidad de crear un banco mixto (que preserva tejidos para uso familiar pero que también está abierto a cederlos en caso de solicitudes de otros pacientes) implica un problema contractual muy importante y complejo, que va más allá del reembolso de la cantidad pagada para conservar un tejido del cual no se podrá disponer por haber sido dado a otros. 5. Con respecto a los aspectos legales, es imprescindible que los profesionales que recogen la SCU y los diferentes operadores, laboratorios y bancos cumplan la normativa legal de referencia y estén acreditados por la autoridad sanitaria competente si así se requiere. En concreto, las normativas de referencia son: La Directiva 2004/23/CE del Parlamento europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenaje y la distribución de células y tejidos humanos. El Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo, por el cual se regulan las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos. 6. Los gastos ocasionados por el procesamiento y el almacenaje de SCU en un banco oscilan de a euros y en torno a 75 euros de mantenimiento anual. Este coste es disuasorio para muchas parejas y, por lo tanto, introduce diferencias a la hora de poder acceder a los bancos por la cuestión económica. En Cataluña, 2 de 6
3 preservar la sangre de cordón de todos los catalanes que nacen tendría un coste de euros anuales; en España, sería de entre y un millón de euros. Esto representa un coste excesivo en comparación con los beneficios que actualmente se pueden esperar. Es por ello que hay que proponer situaciones intermedias que aseguren unas donaciones suficientes a los bancos públicos para que puedan dar respuesta a las demandas que reciban. 7. La situación en todo el mundo es diversa, desde Italia, donde los BSCU privados están prohibidos, pasando por Bélgica, donde están prohibidos pero operan, a los EE.UU. donde están permitidos y su preeminencia supone un riesgo para la viabilidad de los bancos compartidos. Para hacer frente a este riesgo, el senado estadounidense ha destinado un presupuesto muy importante a fomentar las donaciones a estos bancos de uso compartido. 8. La controversia que plantean los BSCU para uso familiar no es de naturaleza científica. Se trata de un problema de principios que entran en conflicto. El conflicto entre el valor de la propiedad individual y otros valores, como el altruismo y la solidaridad. Un sistema público no puede fomentar el derecho de los individuos a disponer de un tejido para uso exclusivo si este derecho va en detrimento de otros valores como la solidaridad y el altruismo. Hay que recordar que nuestro ordenamiento jurídico no permite hacer donaciones de órganos post mortem destinadas a familiares y que cuando se han hecho peticiones en este sentido siempre se han denegado. Las altas tasas de trasplantes, en las cuales el Estado español, y Cataluña de manera especial, son abanderadas a escala mundial, se han conseguido mediante una ley aprobada el año 1979 en la que los principios que la conforman son el altruismo de la donación y la solidaridad. 9. Aceptando, sin embargo, que la salud es en primer lugar una cuestión privada y después pública, y teniendo en cuenta que no existen los principios absolutos, no se puede prohibir la posibilidad de conservar SCU en un banco privado para uso familiar mientras no haya ninguna evidencia de su utilidad. Pero también es importante recordar que es competencia de la Administración pública regular cuáles son los límites que hay que poner a las actividades que pretenden incidir en el consumo y la salud de las personas y velar para que la información que guía sus decisiones sea completa y no sesgada. Por eso hay que vigilar de manera especial: el proceso de información general que reciben las parejas por parte de los bancos y de las maternidades y los anuncios en Internet, el consentimiento informado personalizado, y 3 de 6
4 la calidad del contrato y todas sus cláusulas. Por lo tanto, se observa la necesidad de elaborar material informativo veraz y debidamente validado por la Organización Catalana de Trasplantes. 10. Hay que extremar las medidas de seguridad y confidencialidad para evitar la mala utilización de muestras, que tienen que mantener la trazabilidad. A diferencia de otros bancos de muestras biológicas, la misma finalidad de un banco de muestras autólogas no permite anonimizar los datos ligados a la muestra y, por consiguiente, en caso de que se produjera algún problema en la seguridad y la custodia, podría haber repercusiones negativas para la intimidad y confidencialidad. La aparición en los medios de comunicación de la identidad de las personas que han criopreservado SCU en determinados bancos pone en evidencia graves problemas éticos en la confidencialidad, que podrían agravarse en un futuro si alguno de los bancos en cuestión tuviera que cesar su actividad por diferentes razones. 11. El Comité Consultivo de Bioética de Cataluña quiere hacer patente la necesidad de fortalecer los bancos públicos dotando al sistema sanitario público de nuestro país del número suficiente de tejidos de calidad para poder dar respuesta a las demandas de los pacientes que se tengan que atender. Por eso hay que fomentar, mediante una campaña de sensibilización, la donación desinteresada de sangre de cordón para ser utilizada de manera compartida. Se tiene que poner énfasis en incentivar los valores de la solidaridad que han prevalecido tanto en la donación altruista de sangre como en la donación de órganos para trasplantes. 12. Diferentes entidades de todo el mundo se han manifestado en contra de impulsar los BSCU privados para uso familiar, entre las cuales se pueden citar las siguientes: American Academy of Pediatrics. Work Group on Cord Blood Banking. Cord blood banking for potential future transplantation: subject review. Pediatrics. 1999; 104: American College of Obstetricians and Gynecologists. ACOG committee opinion. Routine storage of umbilical cord blood for potential future transplantation. Committee on Obstetric Practice. Int J Gynaecol Obstet. 1997; 58 (2): de 6
5 Royal College of Obstetricians and Gynaecologists. Scientific Advisory Committee Opinion Paper 2. Umbilical cord blood banking. Londres: Royal College of Obstetricians and Gynaecologists, French National Consultative Ethics Committee for Health and Life Sciences. Umbilical cord blood banks for autologous use or for research. Opinion. 2002; 74. European Group on Ethics in Science and New Technologies. Ethical aspects of umbilical cord blood banking. Opinion. 2004; 19. Rec(2004)8E. Recomendación del Comité de Ministros de los estados miembros sobre los bancos de sangre de cordón autólogo (adoptada el 19 de mayo de 2004). Grupo de trabajo para el análisis de la donación y la utilización de la sangre de cordón umbilical. Fundación Josep Carreras y Generalitat de Catalunya (2001). Comisión de Expertos de la OCATT. Análisis del estado actual de los trasplantes de sangre de cordón umbilical y de los bancos de sangre de cordón umbilical para uso familiar (2006). 13. El Comité Consultivo de Bioética hace suyas las recomendaciones del Grupo de Expertos creado por la Organización Catalana de Trasplantes. a) Se tendrían que promover las campañas informativas, dirigidas al colectivo de ginecólogos, obstetras y comadrones, sobre el potencial curativo de la SCU utilizada en trasplantes alogénicos, la información básica que hay que proporcionar a las futuras madres y la sistemática de recogida de la SCU. b) Se tiene que recomendar la recogida de la SCU de todo bebé que tenga un hermano o padres con una enfermedad que pueda ser objeto de un trasplante hematopoyético (THP) y no dispongan de un donante HLA compatible. 5 de 6
6 c) Se tiene que considerar siempre el TSCU como posibilidad terapéutica en niños y adultos que requieran un THP alogénico y no dispongan de un donante HLA compatible o que necesiten un THP con carácter urgente. d) Se tendría que potenciar la donación altruista de SCU para uso no familiar mediante campañas de promoción, la prestación de una especial atención a los colectivos de inmigrantes, la dotación de las maternidades de todas las áreas geográficas con recursos para facilitar la recogida y la facilitación a los BSCU de los recursos necesarios. La mejor manera de alcanzar este objetivo sería creando un plan nacional de recogida de SCU, similar al promovido por el senado de los Estados Unidos. e) Hay que desaconsejar, por innecesaria, la recogida de SCU para uso familiar. Con el fin de evitar el conflicto que puede representar para los padres desprenderse de la SCU de su hijo ante una hipotética posibilidad de uso futuro, se tendría que establecer que, teniendo en cuenta la identificación de toda unidad de SCU, y en el caso de no haber sido utilizado para ser trasplantada a otro paciente, los BSCU públicos pudieran devolverla cuando fuera requerida de forma justificada para su uso familiar. Esta medida, junto con el incremento en el número de maternidades preparadas para la recolección, potenciaría la donación de SCU para uso no familiar, sin excluir la posibilidad de una utilización familiar. Barcelona, 21 de Marzo de de 6
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