MONOGRAFÍAS DE TEMAS LABORALES EL COSTE ECONÓMICO DEL DESPIDO UN ESTUDIO SOBRE LA EFICACIA DEL DESPIDO O EL PRECIO DE LA ARBITRARIEDAD
|
|
- Felipe Iglesias López
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 MONOGRAFÍAS DE TEMAS LABORALES EL COSTE ECONÓMICO DEL DESPIDO O EL PRECIO DE LA ARBITRARIEDAD UN ESTUDIO SOBRE LA EFICACIA DEL DESPIDO DISCIPLINARIO ILÍCITO
2 MONOGRAFÍAS DE TEMAS LABORALES Dirección Mercedes Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer Jesús Cruz Villalón Sebastián de Soto Rioja Reservados todos los derechos. El contenido de esta publicación no puede ser reproducido, ni en todo ni en parte, ni transmitido, ni registrado por ningún sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sin la preceptiva autorización. La responsabilidad de las opiniones expresadas en las publicaciones editadas por el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales incumben exclusivamente a sus autores y su publicación no supone que el Consejo se identifique con las mismas. Del autor, 2010 CONSEJO ANDALUZ DE RELACIONES LABORALES, 2010 ISBN: Imprime: TECNOGRAPHIC, S.L. Artes Gráficas Diseño: PORVENIR 10 Comunicación Visual y Multimedia, S.L. Depósito Legal: SE-
3 MONOGRAFÍAS DE TEMAS LABORALES EL COSTE ECONÓMICO DEL DESPIDO O EL PRECIO DE LA ARBITRARIEDAD UN ESTUDIO SOBRE LA EFICACIA DEL DESPIDO DISCIPLINARIO ILÍCITO Juan Gorelli Hernández 44 Consejo Andaluz de Relaciones Laborales CONSEJERÍA DE EMPLEO
4
5 A mis padres, Meli y Mariano
6
7 ÍNDICE PRESENTACIÓN CAPÍTULO PRIMERO LA ESTRUCTURA JURÍDICA DEL DESPIDO EN ESPAÑA. DE LA ESTRUCTURA RESOLUTORIA A LA EXTINCIÓN LIBRE IN- DEMNIZADA Sobre los límites legales al despido La debilidad del sistema de límites al despido Es el despido una resolución o un desistimiento La eficacia de la decisión empresarial extintiva Constitucionalidad de la regulación de despido Evolución normativa de los mecanismos de tutela ante el despido Regulación de la extinción del contrato a través de los Códigos Civil y Mercantil La regulación del despido durante la dictadura de principios del Siglo XX Regulación del despido durante la Segunda República La regulación del despido en la dictadura franquista La normativa sobre despido durante la transición: desde los inicios del sistema democrático hasta el ET de El Estatuto de los Trabajadores y la regulación del despido...
8 10 ÍNDICE 6.7. Principales conclusiones de la evolución histórica del ordenamiento sobre despido... CAPÍTULO SEGUNDO SISTEMAS DE TUTELA FRENTE AL DESPIDO: ESTABILIDAD MERAMENTE OBLIGATORIA VERSUS ESTABILIDAD REAL Alternativas de tutela frente al despido: estabilidad obligatoria y estabilidad real El preponderante del sistema de estabilidad meramente obligatoria El derecho de opción y el incidente de no readmisión como bases jurídicas de un sistema de mera estabilidad obligatoria Elementos del derecho de opción El incidente de no readmisión La indemnización tasada y sus consecuencias jurídicas Sobre la viabilidad de indemnizaciones complementarias por daños y perjuicios Un planteamiento alternativo ante la debilidad de la tutela obligatoria: el incremento de las indemnizaciones a través de pactos colectivos o individuales El incremento de las indemnizaciones a través de la antigüedad.. 3. Viabilidad en nuestro ordenamiento de la estabilidad real Sobre la configuración del principio de estabilidad real El ámbito de la estabilidad real en el ordenamiento laboral actual La supresión de la nulidad del despido por vicios formales en el despido disciplinario La supresión de la nulidad del despido durante el período de suspensión La jurisprudencia supresora del despido nulo por fraude de ley o abuso de derecho La posibilidad de pactar la readmisión a través de la negociación colectiva Las ampliaciones del ámbito de la estabilidad real: los despidos nulos por violación de reglas sobre conciliación familiar y laboral...
9 ÍNDICE Las ampliaciones del ámbito de la estabilidad real: el despido improcedente en las Administraciones públicas La ineficacia de los mecanismos procesales dirigidos a conseguir la readmisión Sobre la eficacia de los mecanismos dirigidos a conseguir la readmisión Proyección de la falta de eficacia a los supuestos de ejecución provisional e imposibilidad de la readmisión La aplicación de los apremios económicos o indemnizaciones por daños para obtener la readmisión... CAPÍTULO TERCERO SOBRE LOS COSTES DEL DESPIDO DISCIPLINARIO Y LA NE- CESIDAD DE ABARATARLOS Delimitación normativa Las cantidades económicas generadas por el despido disciplinario. Su consideración o no como coste del despido La indemnización principal de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio en despidos improcedentes Los salarios de tramitación Salarios de sustanciación Abono de salarios en caso de ejecución forzosa de la readmisión La indemnización suplementaria o adicional en caso de despidos improcedentes con extinción del contrato a través del incidente de no readmisión Indemnizaciones por despidos nulos discriminatorios o violatorios de derechos fundamentales La indemnización en caso de readmisión imposible La prestación por desempleo: coste de despido? Sobre la necesidad de reducir los costes del despido El posicionamiento favorable a la reducción de los costes de despido: España un país en que el despido es caro. Precio del despido y creación de empleo Crítica...
10 12 ÍNDICE 3.3. Planteamientos que pretenden superar la dualidad del mercado: El Libro Verde y la reducción del coste del despido. La opción del contrato único La negociación del precio del despido como factor de encarecimiento y el desvío de los ajustes de plantilla al despido individual Conclusiones: los problemas del actual modelo de despido no derivan del coste económico del mismo El continuo proceso de abaratamiento del despido en el ordenamiento español Punto de partida: el coste en el despido disciplinario puede ser cero. Reducción del coste del despido arbitrario? El paso a una indemnización básica de carácter tasada Supresión de la nulidad por motivos formales y conversión en improcedencia ex reforma Derogación apremios pecuniarios en nulidad Limitación de la ejecución provisional Reducción de los salarios de tramitación Reducción del ámbito del despido colectivo Desplazamiento al Estado de los salarios de tramitación y de la indemnización por despido... CAPÍTULO CUARTO LA CUANTIFICACIÓN DE LOS COSTES DEL DESPIDO DISCI- PLINARIO IMPROCEDENTE La indemnización básica de despido improcedente La base de la indemnización: el salario del trabajador Naturaleza salarial de la base de cálculo Salario del momento del despido Retribuciones irregulares Reducciones de salario previas al despido Despido durante suspensión o excedencia El factor multiplicador: los años de servicio Dies a quo y dies ad quem Períodos de descanso, suspensiones y excedencias...
11 ÍNDICE Encadenamiento de contratos Otras reglas de cálculo de la indemnización: prorrateos, tope e incompatibilidades Los salarios de tramitación en el despido improcedente Sobre la naturaleza jurídica de los salarios de tramitación Régimen jurídico de la cuantificación de los salarios de tramitación Reducciones o limitaciones en la cuantía del salario de tramitación El descuento de los salarios percibidos en otro empleo La reducción por reconocimiento de la improcedencia Incompatibilidad del percibo de salarios de tramitación con prestaciones de Seguridad Social: incapacidad temporal, maternidad, paternidad y desempleo Otras limitaciones de la cuantía de los salarios de tramitación La socialización de los costes del despido: el papel del Estado y el FOGASA El abono por el Estado de salarios de tramitación Fundamento Delimitación del supuesto de hecho: casos de despido a los que afecta Exigencia del abono previo por parte del empresario y procedimiento de reclamación Cómputo de los sesenta días y exclusiones del período de responsabilidad del Estado La responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial Responsabilidad subsidiaria Responsabilidad directa Abono por el FOGASA de parte de la indemnización por despido en caso de contratos indefinidos...
12
13 PRESENTACIÓN Es indudable que el despido es una de las instituciones jurídico laborales esenciales dentro del Derecho del Trabajo; más aún, la regulación sobre despido es uno de los ejes fundamentales sobre los que gira el ordenamiento jurídico laboral 1. La doctrina laboral ha comparado la trascendencia que para nuestro ordenamiento tiene la regulación sobre el despido señalando que el Derecho del Trabajo es una enorme peonza tripuda girando sobre un punto minúsculo 2, el despido. De otro lado, si hay realmente un aspecto esencial dentro de las reglas sobre despido, este es justamente el de las normas dedicadas a la eficacia y la ejecución de las sentencias, que son a su vez la sala de máquinas de la regulación sobre el despido 3. En definitiva, estamos ante una cuestión verdaderamente esencial dentro del ámbito laboral, que refleja directamente lo que señalaba en 1944 la Declaración de Filadelfia de la OIT, que el trabajo no es una mercancía; motivo por el que no puede utilizarse de cualquier manera por el empresario, ni puede privarse al trabajador del empleo de cualquier modo, sin que influya negativamente sobre él. Con la crisis económica que sufrimos en la actualidad se ha vuelto a plantear con toda la fuerza la necesidad de reformas laborales que afecta a distintos institutos jurídico laborales, siendo la exigencia de modificar la indemnización por despido la 1 En este sentido Gorelli Hernández, J.: Una nueva reforma del desempleo y el despido: análisis general de la ley 45/2002, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de al ocupabilidad, en AA.VV., El nuevo régimen jurídico del despido y del desempleo. Análisis de la Ley 45/2002, Ediciones Laborum, Murcia, página Valdés Dal-Re, F.: Itinerarios circulares del Derecho del Trabajo: del despido libre al despido indemnizado, RL Tomo I de 2001, página Molero Manglano, C.: El incidente de no readmisión, en AA.VV., Estudios sobre el despido disciplinario, ACARL, Madrid 1992, página 885.
14 16 que se ha planteado con mayor frecuencia, considerándose por parte de los representantes empresariales que la reducción del coste del despido es absolutamente indispensable para promover la creación de empleo. Hay que tener en cuenta que el despido, y su coste, es un punto esencial, un aspecto crucial de las relaciones laborales, pues implica establecer una regulación que limita la capacidad empresarial para proceder a la extinción del contrato de trabajo. Por otra parte, la regulación del despido afecta de manera directa al trabajador y a la expectativa de poder acceder a una renta económica en caso de pérdida del empleo, cuestión que le afecta no sólo a él, sino también a su propia familia por la dependencia económica del salario; es evidente que el despido supone sobre todo la pérdida de bienestar de la familia 4. No obstante, no conviene realizar un análisis del tema del coste del despido centrándonos exclusivamente en esta cuestión, pues ello limitaría la profundidad de la investigación: el coste es uno de los elementos esenciales que forman parte de un delicado mecanismo jurídico, un engranaje que está íntimamente ligado con el resto de componentes del despido. Desde este punto de vista, la regulación sobre el despido no se puede explicar adecuadamente sin analizar con detenimiento los aspectos dedicados a la indemnización a través de la cual se pretende satisfacer los intereses del trabajador que pierde su puesto de trabajo; y del mismo modo, el estudio del coste del despido no puede prescindir del contexto jurídico en el que se encuentra ubicado; es decir, sin detectar cuales son las conexiones neuronales de esta institución jurídica que afectan al coste o indemnización. Es por ello que no podemos limitarnos a realizar un fácil y simple comentario de las reglas sobre el cálculo de la cuantía de las indemnizaciones, sino que debemos profundizar en la estructura jurídica del despido y en el papel que juega en la misma el coste de extinción. 4 En este sentido Malo Ocaña, M.A. y Toharia Cortés, L.: El coste del despido y las reformas del Estatuto de los Trabajadores, en AA.VV., Transformaciones laborales en España. A XXV años de la promulgación del Estatuto de los Trabajadores, MTAS, Madrid 2005, página 293.
15 CAPÍTULO PRIMERO LA ESTRUCTURA JURÍDICA DEL DESPIDO EN ESPAÑA. DE LA ESTRUCTURA RESOLUTORIA A LA EXTINCIÓN LIBRE INDEMNIZADA 1. SOBRE LOS LÍMITES LEGALES AL DESPIDO Nuestro ordenamiento regula la figura del despido consagrándolo en tres figuras diferenciadas: el despido disciplinario, el objetivo y el colectivo. En todas ellas estamos ante un negocio jurídico extintivo basado en la voluntad unilateral del empresario. Este mecanismo de extinción supone la atribución al empresario de una facultad esencial, que junto con las facultades de organización y dirección de la prestación de trabajo, le colocan en una posición de superioridad jurídica sobre el trabajador; no en vano, la relación laboral es una relación de carácter subordinado. Ahora bien, el hecho de que nuestro ordenamiento otorgue esta importante facultad extintiva al empresario, no significa que no existan límites relevantes a la misma. En principio, como consecuencia del derecho al trabajo constitucionalmente consagrado por el art de la Carta Magna, se establece la necesidad de tutelar al trabajador desde la perspectiva de la pérdida del empleo. La jurisprudencia constitucional ha afirmado 5 que el derecho al trabajo presenta dos aspectos bien diferenciados: de una parte un contenido público, consistente en que los poderes públicos deben realizar una política orientada hacia el pleno empleo; pero además, existe un contenido privado del derecho al trabajo, que hace referencia al papel del mismo frente al empresario. 5 STC 22/1981, FJ nº 8.
16 18 JUAN GORELLI HERNÁNDEZ Este segundo elemento abarca diferentes cuestiones, tales como el derecho a la ocupación efectiva 6, las situaciones de preferencia en la contratación justificadas por el objetivo de insertar laboralmente a ciertos grupos sociales (recordemos la regulación sobre fomento de la contratación de minusválidos, o personas en situación de exclusión social, u otros colectivos con baja presencia en el mercado de trabajo); pero, sobre todo, este contenido privado del derecho al trabajo tiene mucho que ver con la necesidad de tutelar la posición de los trabajadores frente a la extinción del contrato de trabajo; lo cual se plasma en el derecho a no ver extinguido su contrato de trabajo si no existe una justa causa, con lo que se manifiesta así una de las bases esenciales de la regulación del despido: la exigencia de causalidad. Tal como afirma la STC 22/1981, el derecho al trabajo En su aspecto individual, se concreta en el igual derecho de todos a un determinado puesto de trabajo si se cumplen los requisitos necesarios de capacitación y en el derecho a la continuidad o estabilidad en el empleo, es decir, a no ser despedidos si no existe justa causa 7. La causalidad se configura como una exigencia que establece el ordenamiento jurídico para permitir la extinción del contrato de trabajo. Desde este punto de vista el despido sería una resolución contractual; es decir, la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, basada en la existencia de una justa causa 8. Se plantea así una vinculación de carácter esencial entre el Derecho al Trabajo constitucionalmente consagrado y el despido 9, o más exactamente, la limitación de las facultades empresariales en materia de despido, pues éstas tendrían su primera y más importante justificación en el reconocimiento constitucional de ese derecho. La consecuencia lógica de la causalidad es evidente, pues implica la proscripción en nuestro ordenamiento del despido ad nutum; es decir, el despido libre o a voluntad del empresario, que carece así de un poder privado que le permitiría decidir por su sola voluntad sobre la continuidad o no de la relación laboral 10. Bien 6 Vid. sobre esta cuestión Guanche Marrero, A.: El derecho del trabajador a la ocupación efectiva, Civitas, Madrid 1994, páginas 25 y ss. 7 FJ nº 8. 8 Si nos ceñimos al despido disciplinario, podemos recordar lo que señalaba Alonso Olea: ( ) entendemos por despido la extinción del contrato de trabajo en virtud de la decisión unilateral del empresario; que esta decisión de despedir ha de estar siempre amparada en una causa que el empresario ha de alegar y hallarse dispuesto a probar en el supuesto de que su decisión sea combatida en instancia extraña a él mismo, so pena de que ésta declare aquélla injustificada y la falta de causa revierta desfavorablemente en la decisión. El despido (Un estudio de la extinción del contrato de trabajo por voluntad del empresario), Instituto de Estudios Políticos, Madrid 1957, pagina En este sentido Baylos Grau, A. y Pérez Rey, J.: El despido o la violencia del poder privado, Trotta, Madrid 2009, página En este sentido García Perrote, I. y Mercader Uguina, J.R.: Las reformas en materia laboral del Real Decreto-Ley 5/2002, en AA.VV., dirigidos por Ignacio García Perrote Escartín, Comentarios de urgencia a la reforma del sistema de protección por desempleo, Lex Nova, Valladolid 2002, páginas 88 y 89.
17 LA ESTRUCTURA JURÍDICA DEL DESPIDO EN ESPAÑA. DE LA ESTRUCTURA podemos decir que la causalidad es uno de los límites tradicionales que han venido actuando en el ámbito del Derecho del Trabajo respecto del despido; de hecho a nivel internacional ha sido el límite de mayor relevancia tal como se deduce del Convenio nº 158 OIT, cuyo art. 4 lo consagra de manera expresa al señalar que No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio 11. Se contrapone totalmente este planteamiento de tutela frente a aquellos que son favorables al despido libre, tal como ocurre en el ordenamiento norteamericano 12. No es la causalidad el único mecanismo que el ordenamiento establece dirigido a tutelar la posición del trabajador, pues a ella añade nuestro ordenamiento un segundo límite a la facultad extintiva del empresario: la exigencia de requisitos formales; exigencia que se justifica por la necesidad de que el trabajador conozca con precisión la causa que se utiliza por parte del empresario para justificar su decisión extintiva y así poder plantear una defensa judicial frente a esta decisión. En definitiva, los requisitos formales se plantean desde la perspectiva de permitir al trabajador el acceso a la tutela judicial efectiva para determinar la licitud o no del despido, lo cual es evidente en relación a la carta de despido. En otros casos los requisitos formales pueden tener otra función diferente, como la de establecer una mejor y más eficaz protección frente al despido de los representantes de los trabajadores; de ahí el establecimiento de requisitos formales específicos en estos casos. La posibilidad de que el trabajador pueda hacer frente judicialmente al despido, nos plantea el tercero de los elementos esenciales que conforman la regulación española sobre despido: se puede controlar la decisión empresarial judicialmente 13, si bien dicho control es a posteriori 14. Ello implica, de un lado, la posibilidad de revisar la decisión del empresario, que no se presenta como definitiva, pues se realiza un control para verificar si el poder privado ejercido por el em- 11 De igual manera podemos encontrar el principio de causalidad en el fallido Proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Recordemos cómo el art. II 90 del Proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, hacía referencia expresa a que todo trabajador tiene derecho a protección en caso de despido injustificado, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales. En consecuencia también se establecía un sistema de carácter causal, tal como señalaba Arastey Sahún, M.L.: La protección por despido en la Constitución Europea, Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales nº 57 (2005), versión electrónica. 12 Sobre esta cuestión vid. Arastey Sahún, M.L.: Op. cit. 13 García Perrote, I. y Mercader Uguina, J.R.: Op. cit., página En realidad el sistema de revisión a posteriori de la decisión empresarial de extinguir el contrato, es el más habitual, de hecho es el que expresamente prevé el art. 8.1 del Convenio 158 OIT: El trabajador que considere injustificada la terminación de su relación de trabajo tendrá derecho a recurrir contra la misma ante un organismo neutral, como un tribunal, un tribunal del trabajo, una junta de arbitraje o un árbitro.
18 20 JUAN GORELLI HERNÁNDEZ presario se adecua o no a los límites legales preconstituidos en la regulación sobre despido 15 ; de otro lado, supone la posibilidad de considerar judicialmente como ilícito el despido, lo cual no es sino una consecuencia directa de su carácter causal, así como de la exigencia legal de los requisitos formales. En este sentido nuestro ordenamiento establece diferentes calificaciones del despido en función del cumplimiento o no de los límites antes señalados: la procedencia, cuando se cumplen los requisitos causales o formales; la improcedencia, cuando no se cumplen tales límites; y la nulidad, en aquellos casos en los que la extinción obedece a la pretensión empresarial de discriminar, cuando supone violación de derechos fundamentales, o cuando implica que no se respetan derechos relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores; así como en los supuestos de incumplimiento de los requisitos formales en el despido objetivo. La posibilidad de que se efectúe un control judicial de la decisión empresarial deriva, a nuestro juicio, no sólo del derecho a la tutela judicial efectiva, sino también del art. 35 de la Constitución y del reconocimiento del principio de causalidad del despido como elemento normativo esencial: si el ordenamiento exige una justa causa para despedir de manera lícita, ello implica necesariamente la posibilidad de que el trabajador afectado pueda instar el control de la decisión empresarial, y constatar así que se ciñe al ordenamiento laboral. Entendemos que este planteamiento genera diversas consecuencias lógicas: de entrada, que el control va a aplicarse siempre a instancia del trabajador que vea extinguido su contrato de trabajo. Por otra parte, será contrario al art. 35 de la Constitución un sistema en el que pueda soslayarse el control de la decisión empresarial. Por último, cuestión más discutible, es si la consecuencia de este planteamiento debe ser que necesariamente se impida la arbitrariedad en la decisión empresarial. Sobre esta cuestión, si bien nuestro ordenamiento regula la readmisión, incluso con carácter obligatorio, lo cierto es que sólo tiene carácter marginal y que el principal mecanismo de sanción ante un despido ilícito es la monetización; es decir, la extinción con abono de una indemnización. Debe subrayarse que esta solución, aún con el reconocimiento de la causalidad como contenido del derecho al trabajo, se estima compatible con la Carta Magna, tal como ha afirmado la jurisprudencia constitucional: desde la perspectiva del derecho al trabajo es tan admisible una regulación que imponga la readmisión, como la que establezca la extinción a cambio de una indemnización 16. Esta afirmación debe realizarse también desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, pues el propio Tribunal Cons- 15 Vid. Di Majo, A.: La tutela civile dei diritti, Giuffrè, Milán 1993, página Recordemos que la STC 22 /1981 afirmaba que el derecho a la continuidad o estabilidad en el empleo, sin que el trabajador pueda ser despedido si no existe justa causa, es cumplido por el régimen legal de los artículos 54 y ss. del ET, sin que quepa entender contrario al art del CE la precisión por el legislador de la calificación y efectos del despido distintos de la nulidad radical; esto es, cabe estimar conforme a la Constitución Española el que no se imponga la nulidad radical en todo caso de despido sin justa causa.
19 LA ESTRUCTURA JURÍDICA DEL DESPIDO EN ESPAÑA. DE LA ESTRUCTURA titucional 17 viene afirmando desde antiguo, en relación a la readmisión, que en vía ejecutiva es constitucional la sustitución por equivalente económico, siempre y cuando existan razones atendibles (excepción que impide la sustitución en caso de despidos nulos); de ahí que sea admisible que nuestra regulación contemple expresamente el incidente de no readmisión por el que los despidos improcedentes en que se opta por la readmisión, pueden terminar perfectamente con la extinción indemnizada. Ciertamente nuestro ordenamiento ha establecido un conjunto de límites a la facultad extintiva del empresario, pero la verdadera eficacia de los mismos va a depender de los efectos de la sentencia judicial por la que se declara el incumplimiento empresarial de tales exigencias, de manera que el incumplimiento implique o no la ineficacia de la decisión extintiva empresarial. Pues bien, vamos a encontrarnos cómo la regulación laboral sobre despido ha establecido un sistema de carácter mixto o dual, pues en caso de declaración de improcedencia, el empresario tiene el derecho de optar entre la readmisión y el mantenimiento de la extinción del contrato abonando una indemnización sustitutoria de la indemnización. Por el contrario, si estamos ante un supuesto de nulidad, sólo cabe la readmisión del trabajador sin que sea factible la sustitución monetaria de la misma. En definitiva, la estructura de la regulación del despido implica la existencia de una la facultad extintiva empresarial, si bien limitada por exigencias de causalidad y la presencia de requisitos formales. Esa facultad extintiva es originaria, pues no se somete a controles previos, sino simplemente posteriores al despido. 2. LA DEBILIDAD DEL SISTEMA DE LÍMITES AL DESPIDO Sin embargo, la realidad puede ser bien diferente si analizamos el ordenamiento jurídico con un poco más de atención. De entrada, en cuanto a la causalidad, es un límite de primer orden, con ella el legislador se propone proteger al trabajador como contratante débil, pero permite al mismo tiempo que el empresario pueda dar por finalizado el contrato de trabajo cuando hay justa causa 18 ; de esta manera se logra un equilibrio esencial entre empresario y trabajador de cara a la extinción del contrato de trabajo. 17 STC 58/ Rodríguez Piñero, M.: El despido disciplinario y la «modernización» del Derecho del Trabajo, en AA.VV., coordinados por José Luis Gil y Gil y José Manuel del Valle, El despido disciplinario. Homenaje al Profesor Juan Antonio Sagardoy Bengoechea, Ediciones Cinca, Madrid 2009, página 42.
20 22 JUAN GORELLI HERNÁNDEZ Ahora bien, con la regulación actual, es la causalidad un límite realmente efectivo ante la capacidad extintiva del empresario? Hemos de reconocer que la actual regulación sobre el despido se caracteriza por un auténtico proceso de descausalización que resta eficacia a este límite. No sólo es necesario que el ordenamiento establezca una exigencia de despedir en base a una justa causa; además, es necesario dotar de vigor dicho principio. Desde nuestro punto de vista esa eficacia de la causalidad depende de dos circunstancias o elementos esenciales: la posibilidad de someter a control la decisión empresarial y la eficacia de las sentencias que estimen incumplida la exigencia de causalidad. Tal como acertadamente señala Valdés Dal-Re, la causalización del despido no va a aportar, en sí mismo considerada, el utillaje normativo necesario para solventar, en clave de garantismo hacía los trabajadores, el áspero conflicto de intereses que abre la terminación del contrato a iniciativa del empresario. Una vez acaecida esta primera intervención del Estado, el juicio de relevancia en orden a la intensidad de la tutela atribuida a la estabilidad del vínculo contractual huye del plano de la causa, para adentrase en el de los efectos de la calificación del despido causal. Desde luego, la causa no será un elemento ajeno en la ordenación del despido, ya que pasa a insertarse, como elemento tipificador, en la propia noción de despido; pero su juego aplicativo quedará reducido a una vertiente más propiamente morfológica, de identificación de las variantes del despido 19. Pues bien, sobre esta cuestión hemos de tener en cuenta cómo la causalidad del despido en el sistema jurídico español está enormemente limitada. Creo que el principal problema que se plantea en relación a la eficacia de este principio procede del planteamiento tradicional de los efectos del despido. Qué ocurre si un trabajador se opone al despido por considerar que no hay justa causa? Si queremos dotar de plena validez al principio de causalidad, la única respuesta posible sería la de negar la eficacia del despido que no tiene causa. Sin embargo, tal como hemos visto con anterioridad, nuestro ordenamiento diferencia entre despidos improcedentes y nulos; concediendo en los primeros el derecho de opción entre readmitir o indemnizar al empresario, y el despido nulo, en el que la readmisión se convierte en obligatoria. Ciertamente el Derecho del Trabajo admite la posibilidad de una readmisión obligatoria, pero tan sólo en los supuestos de nulidad; ahora bien, la nulidad como calificación judicial del despido ocupa una posición claramente residual, pues afecta tan sólo a despidos discriminatorios, que violan un derecho fundamental o producidos en períodos de protección de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral. Estos son una minoría. La calificación más habitual es la de improcedencia, donde no se impone la readmisión, sino un simple derecho de opción empresarial. La evolución normativa más reciente se ha dirigido a contraer la nulidad como calificación del despido, sobre todo por la vía de suprimir el despido nulo por falta 19 Itinerarios circulares del Derecho del Trabajo: del despido libre al despido indemnizado, Relaciones Laborales Tomo I de 2001, página 128.
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesEL PROCESO DE DESPIDO. Autor: Cristina Aragón Gómez
Autor: Cristina Aragón Gómez 1. INTRODUCCIÓN: Regulación: Arts. 103 a 113 LPL. Objeto del proceso: El proceso de despido está concebido como un cauce a través del cual el trabajador impugna el acto extintivo
Más detallesDossier. 1.5.1. Cuándo será declarado procedente? 1.5.2. Cuándo será declarado improcedente?
Prescripción. En cuanto a las faltas muy graves de sus empleados que puedan ser objeto de sanción (entre ellas el despido), recuerde que hay establecido un plazo de prescripción equivalente a 60 días,
Más detallesConsulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN
1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su
Más detallesUGT SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Sector de seguridad privada 26-4-2013
Sector de seguridad privada SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES 26-4-2013 El art. 67.3 del ET prevé que el mandato de los miembros del comité de empresa durará
Más detallesNORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO.
NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo e Inmigración abonará las siguientes prestaciones salariales e indemnizatorias conforme
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0290/2008
Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
Más detallesLA TARIFA PLANA, LA CREACIÓN DE EMPLEO Y SU COSTE PARA LAS PENSIONES.
LA TARIFA PLANA, LA CREACIÓN DE EMPLEO Y SU COSTE PARA LAS PENSIONES. En el último Debate sobre el Estado de la Nación, el presidente del gobierno, anunció como iniciativa estrella unas medidas para potenciar
Más detallesMÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0049/2009
Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2011/0070
MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central
Más detallesMEDIDAS LABORALES PARA REDUCIR EL GASTO SALARIAL. Un gran equipo de profesionales a su servicio
MEDIDAS LABORALES PARA REDUCIR EL GASTO SALARIAL Un gran equipo de profesionales a su servicio ALTERNATIVAS 2 El mayor o menor volumen de actividad de la empresas suele implicar, con carácter general,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0298/2009
Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015
Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura
Más detallesAplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. 1 Hoy trataremos sobre la publicación que el BOE realizo
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesAdemás señala en su Disposición Adicional lo siguiente:
NOTA ACERCA DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES DEL DOCUMENTO PARA LA REFORMA LABORAL ENTREGADO POR EL GOBIERNO EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2010 1. Estado de la cuestión. El documento del
Más detallesCómo te afecta la reforma laboral?
Cómo te afecta la reforma laboral? Reducción de la indemnización en caso de despido Para despidos improcedentes, los trabajadores despedidos que antes cobraban 45 días por año trabajado, pasarán a cobrar
Más detallesEl despido objetivo por causas económicas: La demanda
El despido objetivo por causas económicas: La demanda I Encuentro Provincial con la Jurisdicción Social de Instancia San Fernando, 18 de marzo de 2010 Derecho positivo. Extinción del Contrato por causas
Más detallesEl derecho fundamental de huelga
AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación
Más detallesCircular fiscal agosto 2012 Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador
Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador La reforma laboral ha introducido una importante modificación tanto en la cuantía de las indemnizaciones
Más detalles2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA
Más detallesU N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA
U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,
Más detallesACTUALIDAD INFORMATIVA
MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
Más detallesGUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO
PRIMERA PARTE CAPÍTULO IV TRABAJAR CUMPLIDOS LOS 65 AÑOS Cumplir 65 años implica alcanzar la edad de jubilación. Llegado este momento, el ingeniero analizará la posibilidad de continuar realizando su actividad
Más detallesNEWSLETTER JULIO 2013
INDICE I. La entrega de carta de despido sin causa II. Ampliación de la demanda al Grupo III. Cómo evitar la nulidad de los ERES? I. La entrega de carta de despido sin causa La entrega de cartas de despido
Más detallesDE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, POR DESPIDO COLECTIVO Y OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN.
Arts. 120 a 124 de la Ley de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social CAPÍTULO IV. DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, POR DESPIDO COLECTIVO Y OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN. SECCIÓN I. EXTINCIÓN
Más detallesNEWSLETTER OCTUBRE 2013
INDICE I. Una condición más beneficiosa no puede ser suprimida unilateralmente por la empresa II. Jubilación parcial III. Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad por la declaración
Más detallesASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY ELIMINACIÓN DEL TOPE DE LA CESANTÍA. REFORMA DEL INCISO 4) DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943,
Más detallesIRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):
MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL LEY 3/2012 BOE 07-07-2012 LA LEY 3/2012 ENTRA EN VIGOR: 08-07-2012 IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley
Más detallesEsquemas y datos sobre el funcionamiento del despido. Secretaría Confederal de Acción Sindical
Esquemas y datos sobre el funcionamiento del despido Secretaría Confederal de Acción Sindical Madrid, 30 de mayo de 2002 1. Esquemas del funcionamiento del despido, antes y después de la reforma incluida
Más detallesI. Indemnizaciones derivadas del despido del trabajador
LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O CESE COMO RENTA EXENTA Lejos de ser una cuestión resuelta, la indemnización por expiración del tiempo convenido, en los contratos de duración determinada, sigue suscitando
Más detallesExamen Día Junio-2007 Área de Relaciones laborales 1er Apellido 2º Apellido Profesor: Daniel Pérez Guerra
DRET I TELECOMUNICACIONS Datos del Alumno Examen Día Junio-2007 RESUELTO Área de Relaciones laborales 1er Apellido 2º Apellido Profesor: Daniel Pérez Guerra Nombre Test: Marque con una X la respuesta que
Más detallesOTRA REFORMA LABORAL INJUSTA Y REGRESIVA LA CRISIS NO LA DEBEMOS PAGAR LOS TRABAJADORES
OTRA REFORMA LABORAL INJUSTA Y REGRESIVA LA CRISIS NO LA DEBEMOS PAGAR LOS TRABAJADORES La propuesta de reforma laboral finalmente ha estado plasmada en un extenso documento de 41 páginas por el Gobierno
Más detallesCristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012
Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a
Más detallesLA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO
LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO Qué es la extinción del
Más detallesPÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral
Actualidad Jurídico Laboral Número 6/2015 Febrero 2015 REFORMA LABORAL DOCTRINA JUDICIAL Sentencia del Tribunal Supremo, Social, Pleno de 29 Septiembre 2014, RCUD 3065/2013 REFORMA LABORAL: CÁLCULO DEL
Más detallesNUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO
NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 29/05/2014 NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 7.e) y 18. RIRPF, RD/2007, Art. 11. DESCRIPCION-HECHOS El 31
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesPAGO DE CANTIDADES POR EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL ACTUALIZADO A JUNIO DE 2012
1.- Conceptos que paga el FGS: El importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario e indemnizaciones a causa de despido o extinción de los contratos por la vía
Más detallesZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com
APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos
Más detallesNOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL
NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL Marzo de 2013 MODIFICACIONES LEGISLATIVAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS
Más detallesRESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal
RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa
Más detallesContrato de arrendamiento de industria o empresa
Contrato de arrendamiento de industria o empresa Contenido 1. Características y objeto del contrato 2. Fuentes de regulación 3. Elementos configuradores 4. Obligaciones de las partes 5. Extinción 6. Casos
Más detallesEl Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:
Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0600/2009
Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad
Más detallesCONCLUSIONES FORO LABORAL
CONCLUSIONES FORO LABORAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL ACOSO EN EL TRABAJO Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ILUSTRE COLEGIO DE
Más detalles1. Principios generales de la reforma
LINEAS ESENCIALES DEL PROYECTO DE REAL DECRETO-LEY DE REFORMA LABORAL (11-6-2010) 1. Principios generales de la reforma Combatir la muy alta tasa de paro de la economía española, que es una consecuencia
Más detallesPrimeras conclusiones tras la aplicación práctica de la reciente Reforma Laboral
Primeras conclusiones tras la aplicación práctica de la reciente Reforma Laboral Comenzamos el presente artículo enumerando las 6 consideraciones prácticas, para luego analizarlas en detalle: 1. En primer
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesINFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA La primera conclusión derivada de la contrastar el contenido del proyecto de Real Decreto y la Directiva 2011/24 relativa a la
Más detallesPROTECCIÓN LEGAL DE LA MATERNIDAD
PROTECCIÓN LEGAL DE LA MATERNIDAD A continuación os resumimos las principales prestaciones y derechos a los que tienen derecho las madres y padres de acuerdo con la legislación española, y en especial
Más detallesASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA LABORAL DECRETO LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO
CIRCULAR LABORAL Febrero 2012 DECRETO LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA LABORAL DECRETO LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO
Más detallesb) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.
Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre
Más detallesLA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS
LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más
Más detallesMEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO
CIRCULAR REFORMA LABORAL: Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Estimados clientes a continuación les facilito un resumen de las modificaciones
Más detallesLa mujer en el deporte: Discriminación por embarazo
La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato
Más detallesDentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:
INFORME JURÍDICO ACERCA DE LOS ALCANCES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE FERTILIDAD PARA LOS MUNICIPIOS ANTECEDENTES El 5 de marzo de 2007, 36 diputados
Más detallesMODIFICACIONES 2013 EN MATERIA DE JUBILACIÓN ENVEJECIMIENTO ACTIVO
LS-15-13 MODIFICACIONES 2013 EN MATERIA DE JUBILACIÓN ENVEJECIMIENTO ACTIVO Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral
Más detallesRESUMEN Seguridad industrial-organismos de control
RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control
Más detallesInformaciones Laborales
Informaciones Laborales LA REVITALIZACIÓN DE LA EMPRESA COMO ÁMBITO DE NEGOCIACIÓN (I) En anteriores números de este Boletín, especialmente con ocasión del comentario de las reformas que en materia de
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detallesComunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004
Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho
Más detallesLa Red Europea de Defensores del Pueblo Declaración
La Red Europea de Defensores del Pueblo Declaración Declaración adoptada en el VI Seminario de Defensores del Pueblo nacionales de los Estados Miembros de la UE y de los países candidatos; Estrasburgo,
Más detallesPara que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas:
DESCRIPCION DE LA PROPUESTA DEL CANADA SOBRE LA ELABORACION DE UNA LEGISLACION MODELO SOBRE JURISDICCION Y NORMAS SOBRE CONFLICTO DE LEYES, APLICABLES EN FORMA UNIFORME EN MATERIA DE CONTRATOS CON EL CONSUMIDOR
Más detallesPacto de recolocación y abono de indemnización por el FOGASA ex. Art. 33.8 TRLET. Comentario a la STS (sala de lo social) de 18 de febrero de 2005
Pacto de recolocación y abono de indemnización por el FOGASA ex. Art. 33.8 TRLET. Comentario a la STS (sala de lo social) de 18 de febrero de 2005 Dr. Antonio José Valverde Asencio Profesor Titular de
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 14, solicita informe jurídico sobre la posibilidad de contratación
Más detallesHECHOS. 23 de julio de 2009
Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene
Más detallesEL CAMPO DE MINAS DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES.
EL CAMPO DE MINAS DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES. 1.- INTRODUCCIÓN. Los administradores de las sociedades de capital, como las Sociedades Limitadas, pueden percibir su retribución por distintos
Más detallesLa responsabilidad de la Universidad en el proyecto de construcción de una sociedad. Cristina de la Cruz Ayuso Perú Sasia Santos
La responsabilidad de la Universidad en el proyecto de construcción de una sociedad Cristina de la Cruz Ayuso Perú Sasia Santos Preguntas para iniciar la reflexión: Cuál es el papel que cabe esperar de
Más detallesRevisión de patentes farmacéuticas Qué hay de nuevo? Miguel Vidal Quadras
Revisión de patentes farmacéuticas Qué hay de nuevo? Miguel Vidal Quadras Nos encontramos entonces que el debate se encuentra centrado en dos cuestiones. Por un lado, si la Oficina Española de patentes
Más detalles2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0299/2009
Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesESTUDIO COMPARATIVO AUTONOMO SOCIEDAD LIMITADA
V0, 09/07/08, AUTONOMOS VS SOCIEDAD LIMITADA.DOC Página 1 de 15 ESTUDIO COMPARATIVO AUTONOMO VS SOCIEDAD LIMITADA V0, 09/07/08, AUTONOMOS VS SOCIEDAD LIMITADA.DOC Página 2 de 15 OBJETIVOS: Con este Análisis
Más detallesCesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004
Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia
Más detallesMEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL ENTRÓ EN VIGOR EL 12 DE FEBRERO DE 2012 (BOE DE 11 DE FEBRERO DE 2012)
REFORMA LABORAL Real Decreto-Ley 3/2012 REAL DECRETO-LEY EY 3/2012 MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (BOE DE 11 DE FEBRERO DE 2012) PROPORCIONA MAYOR FLEXIBILADAD A LA RELACIÓN EMPRESA
Más detallesExpte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes
Expte. DI-90/2012-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 29 de noviembre de 2012. I.- Antecedentes Primero.- En su día tuvo
Más detallesTipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES
Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
Más detallesABOGART & GUBARDI ABOGADOS
COMENTARIOS SOBRE LA MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL I.- INTRODUCCIÓN De las consultas, acerca de la última reforma laboral, que llegan a nuestro despacho, se desprende que circula información
Más detalles1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.
Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al
Más detallesREFORMA DEL MERCADO LABORAL IV: MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL
REFORMA DEL MERCADO LABORAL IV: MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 11 de febrero de 2012 publica el
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCION DE HIJOS. (Ordenanza publicada en el BOC nº 198 de 17/10/2011)
ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCION DE HIJOS. (Ordenanza publicada en el BOC nº 198 de 17/10/2011) EXPOSICION DE MOTIVOS La familia está amparada por
Más detallesNota de prensa. El Gobierno aprueba el proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social y el proyecto de Sociedades Laborales
Nota de prensa Consejo de Ministros remite a Cortes Generales ambos proyectos de Ley El Gobierno aprueba el proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social y el proyecto de Sociedades
Más detallesEL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Cada vez existe un mayor uso en España del contrato a tiempo parcial, según se desprende de las estadísticas del Ministerio de Trabajo
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA LABORAL
LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN
Más detallesPublicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.
PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de
Más detallesLEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL
LEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. PROPUESTA
Más detallesNIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS
NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros
Más detallesC/ Orense 34 Planta 10-1 28020 Madrid Tel (+34) 915 569 108 Fax (+34) 915 568 621 www.munoz-arribas.com general@munoz-arribas.com
C/ Orense 34 Planta 10-1 28020 Madrid Tel (+34) 915 569 108 Fax (+34) 915 568 621 www.munoz-arribas.com general@munoz-arribas.com 1.- Aspectos esenciales 2.- Supuestos prácticos 3.- Conclusiones 1 SOCIEDAD
Más detalles1.- SE CONSIDERA OBLIGATORIO PASAR EL RECONOCIMIENTO MÉDICO INICIAL?.
1.- SE CONSIDERA OBLIGATORIO PASAR EL RECONOCIMIENTO MÉDICO INICIAL?. El reconocimiento médico previo es obligatorio cuando así lo disponga una norma específica legal o convencional, y en todos los casos
Más detallesDiputación de Albacete. Paseo Libertad, 5. 02001. Albacete. Tel. 967595300. Fax. 967520316. Guía
Diputación de Albacete. Paseo Libertad, 5. 02001. Albacete. Tel. 967595300. Fax. 967520316 Guía 12 Obligaciones del responsable de seguridad exigibles por la LOPD Cesión de datos Es cesión o comunicación
Más detallesEngloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma.
RELACIONES LABORALES La fuente de información es la Estadística de Convenios Colectivos, que elabora la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para los datos referidos
Más detallesque sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.
Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca
Más detallesGUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES
GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es
Más detallesY por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA ENTIDAD PROMOTORA CAMPO NOMBRE ENTIDAD PROMOTORA, A LOS EFECTOS DE LA CONVOCATORIA 2010 DE INFRAESTRUCTURAS CIENTIFICO- TECNOLÓGICAS,
Más detallesNuevos tipos de IVA y margen de beneficios
BOLETÍN FISCAL Nuevos tipos de IVA y margen de beneficios El aumento de tipos puede reducir su margen de beneficios. Al tratarse de que los clientes de su empresa son particulares, seguramente usted habrá
Más detallesCOMENTARIO DE SENTENCIA
1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez
Más detallesAntonio López Carrasco
Estudio de la incidencia de la entrada en vigor del decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público andaluz (complementado por
Más detalles