Los propietarios de un pequeño hostal salmantino recuperan euros atrapados en una permuta financiera

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1 Boletines anteriores 12 de diciembre de 2014 Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Béjar Los propietarios de un pequeño hostal salmantino recuperan euros atrapados en una permuta financiera Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Béjar de 1 de diciembre de 2014 que declara la nulidad de una permuta financiera comercializadas por La Caixa y obliga a devolver a una pyme salmantina euros más el interés legal del dinero y condena en costas. La Caixa le hizo a la pequeña empresa un crédito hipotecario para adquirir un hostal con restaurante y junto con el crédito les vendieron este seguro. La Sentencia es muy minuciosa en el análisis de todas las cuestiones en sus 38 páginas. Hay que destacar el profundo análisis que hace de qué es un swap; los deberes de la entidad de información al cliente; la carga de la prueba de la entidad del correcto asesoramiento; el hecho de que no hay caducidad de la acción porque los cuatro años deben calcularse desde que el contrato deja de generar efectos; el hecho de afirmar que pueden llevarse a cabo demandas sobre productos ya vencidos y este vencimiento no es un acto inequívoco que impida reclamar; el análisis de los requisitos para determinar si ha existido error en el consentimiento; la inadmisibilidad de la declaración de ciencia; la dificultad de comprensión del contrato suscrito; el hecho de que la comercialización induce a error y de que la información no es ni clara ni completa. Se centra también en el tema de que la cancelación anticipada dificultosa; insiste en necesidad de test de conveniencia y de idoneidad necesario en casos como este con asesoramiento financiero. FALLO Que estimando la demanda interpuesta por XXXXXX S.L. ( )

2 DECLARO la anulabilidad o nulidad relativa del Contrato de Permuta Financiera de Interés exclusivamente para personas jurídicas junto con todos los anexos y demás documentos que forman parte del mismo cuerpo aportados como documentos 1 a 4 de la demanda, concertado en fecha 29 de julio de 2008 entre XXXXXX S.L. a través de la persona de D. XXXXXX Y CAIXABANK, debiendo la entidad demandada CAIXABANK restituir a la demandante la cantidad de ,55 Euros (28.355,81 Euros por las liquidaciones cargadas a la demandante y ,74 Euros por la cancelación anticipada) más los intereses legales generales de dicha cantidad desde la fecha en que la demandante las pagó hasta su total satisfacción, deduciéndose de dicha cantidad el importe bruto abonado por la entidad demandada -si existiera- como intereses durante la vigencia del contrato con el interés legal desde su percepción, a determinar en ejecución de sentencia. BOLETÍN SEMANAL DE SENTENCIAS A continuación, se resumen más brevemente otras sentencias o autos obtenidos en los últimos días por los Servicios Jurídicos de Ausbanc, y que son muy favorables para los consumidores, ya que castigan a las entidades bancarias por sus abusos, y malas prácticas. Auto contra CaixaBank Auto donde se desestima la excepción procesal de suspensión por litispendencia impropia o por conexión o prejudicialidad civil opuesta por Caixabank en un tema de suelo. Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Almería que declara la nulidad de una cláusula suelo con devolución desde la sentencia del Supremo de 9 de mayo. Es la primera sentencia sobre subrogación sin personación de la entidad. Se trata de una hipoteca firmada por una ingeniera de caminos en el año 2010 que se

3 subrogó en la hipoteca que el promotor tenia con Unicaja por una cantidad de euros y sin personación de la entidad. La prueba que se practicó solamente fue el interrogatorio de la demandante porque propusieron un trabajador de Unicaja y en el acto de juicio desistieron. También solicitaron que presentara contrato de compraventa entre el cliente y el promotor para ver si existía información sobre la cláusula suelo pero, a pesar de referirse a algunas condiciones de la hipoteca no había nada sobre la citada clausula. Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Almería en un caso de subrogación de Unicaja en el que también existía novación (solamente respecto del valor de tasación de la finca) por lo que si hubo personación de la entidad. Es similar a las anteriores en las que hay estimación parcial y nulidad con devolución de cantidad desde el 9 de mayo de Delegación de Almería Plaza San Sebastián, 5, Galería Concordia, escalera derecha, 1º , Almería Teléfono: almeria@ausbanc.com Sentencia contra CaixaBank Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Córdoba que declara la nulidad de la cláusula suelo de Caixa, así como el reintegro de cantidades desde la fecha de interposición de demanda. Auto contra Banco Popular Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba que inadmite la prueba testifical solicitada en recurso de apelación por Banco Popular. Ratifica el criterio ya expuesto con anterioridad e indica el sentido de la sentencia no niega la existencia de negociaciones, lo que entiende es que no consta que las mismas se extendieron a extremos realmente relevantes en orden a que el prestatario supiese lo que realmente significaba y significaría en el devenir del préstamo. Delegación de Córdoba Avda del Gran Capitán, 20-3º D, 14001, Córdoba. Teléfono: cordoba@ausbanc.com Sentencia contra Caja Rural de Jaén Sentencia del Juzgado Mercantil de Jaén, de fecha seis de noviembre de 2014 que declara la nulidad de la cláusula que limita la variación del tipo de interés incluida en préstamo hipotecario para adquisición de primera vivienda suscrita con Caja Rural de Jaén. La sentencia condena a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición.; condena a la entidad a la devolución al prestatario de

4 euros que han sido abonados de más como consecuencia de la aplicación de las referidas cláusulas a fecha de interposición de demanda, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución definitiva del pleito; condena a la demanda a devolver al actor todas aquellas cantidades que éstos vayan pagando de más por la aplicación de las referidas cláusulas suelo más intereses hasta la ejecución definitiva de la sentencia que se dicte. A los efectos del art. 219 LECi, dicha cantidad vendrá constituida por la diferencia entre el interés que hubiera procedido abonar según el contrato si no hubiera existido dicha cláusula suelo, es decir, Euribor más o 55 puntos y el efectivamente abonado Todo ello con imposición de costas a la parte demandada. La nulidad se basa en el incumplimiento por parte de la demandada, de los requisitos de transparencia fijados por el Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de mayo. Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera de fecha 7 de noviembre de 2014, que confirma la dictada por el juzgado mercantil de Jaén en fecha 12 de junio de 2014, la cual estimaba parcialmente la demanda de nulidad de cláusula suelo y retrocesión de cantidades, contra Unicaja. Los demandantes suscribieron escritura de subrogación de préstamo hipotecario. Entiende el juez que la cláusula de tipo mínimo 3% es nula por contravenir las normas de transparencia fijadas en la Sentencia del Tribunal Supremo. Condena al pago de 4.220,49 euros. Más interés legal desde la fecha de cada cobro. Sentencia contra Mare Nostrum Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera de fecha 7 de noviembre de 2014, que confirma la dictada por el juzgado mercantil en fecha 19 de junio de 2014, que declara la nulidad de la cláusula suelo (mínimo 3,50 y máximo 14%) de su préstamo hipotecario con Banco Mare Nostrum. Igualmente condena a la entidad a su eliminación y devolución de 3.194,91 euros (hasta septiembre 2013 inclusive) más las cantidades posteriores e intereses legales. Se trataba de un préstamo para adquisición de primera vivienda por lo que la Sala aplica los criterios de transparencia del Tribunal Supremo. Condena en costas del recurso a BMN. Sentencia contra Caja Sur Sentencia de 26 de noviembre de 2014, del juzgado mercantil de Jaén, que estima la demanda contra CAJASUR,y declara la nulidad de la cláusula suelo. Condena a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición. Condena a la entidad a la devolución al prestatario de euros que han sido abonados de más como consecuencia de la aplicación de las referidas cláusulas a fecha de interposición de demanda, con sus intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda. Condena a la demanda a devolver al

5 actor todas aquellas cantidades que éstos vayan pagando de más por la aplicación de las referidas cláusulas suelo más intereses hasta la ejecución definitiva de la sentencia que se dicte. A los efectos del art. 219 LECi, dicha cantidad vendrá constituida por la diferencia entre el interés que hubiera procedido abonar según el contrato si no hubiera existido dicha cláusula suelo, y el efectivamente abonado. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo mercantil de Jaén, de fecha 3 de diciembre de 2014, que estima nuestra demanda de cláusula suelo contra Unicaja Banco SAU., condenando a la demandada a eliminar el mínimo de 3,50, a la devolución de cantidades, con condena en costas. El asociado recupera 5.291,73 euros calculado hasta diciembre 2013 y lo posterior, con intereses legales. El juez estima la demanda por entender que no se han cumplido los requisitos de transparencia enumerados en la STS de 9 mayo 13. Sentencia del Juzgado de primera instancia nº 4 y de lo mercantil de Jaén, de fecha 3 de diciembre de 2014, que estima nuestra demanda de cláusula suelo contra Unicaja Banco SAU., condenando a la demandada a eliminar el mínimo de 3,50, a la devolución de cantidades. El asociado recupera 9.427,63 euros calculado hasta diciembre 2013 y lo posterior, con intereses legales, sin que exista condena en costas. Sentencia contra BMN Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, de fecha 26 de noviembre de 2014., que desestimando el recurso del BMN, confirma la nulidad de la cláusula suelo/techo (mínimo 5,00% y máximo 14%) de su préstamo hipotecario con Banco Mare Nostrum. Igualmente condena a la entidad a su eliminación y devolución de 2.872,36 euros (hasta octubre 2013 inclusive) más las cantidades posteriores e intereses legales. En este caso, el préstamo no era para adquisición de primera vivienda, sino para reunificar deudas de consumo. Al tratarse por tanto, de consumidores, se aplican los requisitos de transparencia, con condena en costas del recurso. Sentencia contra Caja Rural de Granada Sentencia Audiencia Provincial de Granada, Sección Tercera, de fecha 28 de noviembre de 2014, que estimando parcialmente el recurso de Caja Rural de Granada, confirma la nulidad de la cláusula suelo/techo (mínimo 3,75% y máximo 12%) de su préstamo hipotecario, pero revoca la condena dineraria en el sentido de condenar a la Caja a la devolución de las cantidades pagadas de más con posterioridad a la interposición de la demanda, con sus intereses legales.

6 . Sentencia contra BMN Sentencia Audiencia Provincial de Granada, Sección Tercera, de fecha 24 de noviembre de 2014, que estimando parcialmente el recurso de Banco Mare Nostrum S.A., confirma la nulidad de la cláusula suelo/techo (mínimo 3,50% y máximo 14%) de su préstamo hipotecario, pero revoca la condena dineraria en el sentido de condenar a BMN a la devolución de las cantidades pagadas de más con posterioridad a la interposición de la demanda, con sus intereses legales, sin imposición de costas. Entre los razonamientos jurídicos de la sentencia, dice que no es aplicable la OM de 5 mayo de 1994 porque la finalidad no era adquisición de vivienda, sino construirla, en pero que en todo caso es condición general de la contratación al no haberse podido demostrar la negociación individual. Sentencia de fecha 25/11/2014 contra Unicaja que declara la nulidad de la cláusula suelo y se condena a pagar la cantidad de 9.354,09 euros, más las cantidades que se sigan generando, más intereses más costas. La argumentación la conocida falta de transparencia. Destaco de este asunto que declaró como testigo el padre del asociado que había trabajado para el Banco de España, la entidad intento hacer valer que por sus conocimientos sabía de la existencia de la limitación. Como recoge la Sentencia ni tuvo conocimiento de la existencia de dicha cláusula ni durante la firma notarial, ni se le entregó documentación. Igualmente ni en la publicidad de la hipoteca, denominada hipoteca fidelidad se hacía constar la existencia de la clausula suelo. Sentencia contra CaixaBank Sentencia de fecha 27/11/2014 contra Caixabank que declara la nulidad de la clausula suelo y condena a pagar al cliente la cantidad de 3.586,60 euros, más las que se sigan generando, mas intereses, mas costas. Igualmente que la anterior la argumentación para la nulidad es la falta de transparencia. En este asunto lo que pretendía la demandada es que al tratarse de la autopromoción de viviendas los asociados no actuaban como consumidores. Como establece la Sentencia se acredita que viven en la vivienda. Sentencia contra BMN Sentencia de fecha 2/12/2014 contra BMN que declara la nulidad de la clausula y condena a pagar la cantidad de 5.026,68 euros más las que se sigan generando, más intereses, más costas. La nulidad se declara por la falta de transparencia. Sentencia de fecha 3/12/2014 contra Unicaja que declara la nulidad de la cláusula

7 y condena a pagar la cantidad de 1.500,49 euros más las que se sigan generando, más intereses, más costas. La argumentación para la nulidad la falta de transparencia. En este caso igualmente se discutía sobre la caducidad, y la peculiaridad es sobre la cantidad, que en esta caso el Magistrado se cree la versión de la demandada y no concede toda la cantidad pedida por importe de 2.120,22 euros. Pese a ello hay condena en costas a la demandada. Sentencia contra NCG Banco Sentencia de fecha 26/11/2014 Juzgado de Lorca contra Caixa Galicia (permuta financiera. En este asunto se trata de la nulidad de un contrato de permuta financiera, por el consabido vicio en el consentimiento. Condena a la entidad a pagar la cantidad de 7.736,94 euros más intereses, mas costas. Delegación de Jaén C/ Madre Soledad Torres Acosta, 8-3º Izq , Jaén Teléfono: jaen@ausbanc.com Auto contra Caja Rural del Sur Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla que en un caso de cláusula suelo no considera necesaria la testifical de empleados de la entidad ni del Notario. De los primeros, porque carece de relevancia suficiente dada la previsibilidad del resultado y del Notario, por cuanto goza de fe pública notarial. Auto contra Caixabank Auto de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, denegando la prueba testifical en tema de suelo, alegando que no es necesaria visto el contenido de las actuaciones y las pruebas obrantes en las mismas. Delegación de Sevilla Dirección: Avda. de la Constitución, 25, 1º, puerta , Sevilla Teléfono: sevilla@ausbanc.com Dos sentencias contra Banco Popular Sentencias del Juzgado Mercantil de Salamanca (también Instancia nº4), ambas

8 similares y relativas a cláusula suelo, en las que se declara la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia y abusividad. La mayor parte de las sentencias sigue a la del TS de 13 de mayo de En cuanto a la retroactividad, el juzgado concede la devolución desde la interpelación extrajudicial. Hay condena en costas a la demandada. Sentencia contra Banco Sabadell Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Salamanca sobre un swap Sabadell de 30 de Septiembre de En este caso la demandante es una pequeña empresa de construcción salmantina. La Sentencia, tras un pequeño análisis del error como vicio en el consentimiento y de la posición de las entidades de crédito al respecto de la diligencia a emplear en su labor comercial, destaca, como señala expresamente, que se trata de un servicio de asesoramiento financiero, que debe de llevarse a cabo tanto test de conveniencia como de idoneidad. Declara finalmente la anulabilidad del contrato por vicio en el consentimiento, debiendo devolver la entidad casi euros más intereses Delegación de Salamanca Gran Vía, 99 1º Izq. B , Salamanca Teléfono: salamanca@ausbanc.com Auto contra UNNIM (ahora BBVA) Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre cláusula suelo de UNNIM (después BBVA), desestimando la excepción de cosa juzgada, y estimando la alegación de pérdida sobrevenida parcial del objeto del proceso y que ordena su continuación con su objeto limitado a la acción de devolución de las cantidades que se afirman indebidamente percibidas por la demandada. Es decir, que la Audiencia resuelve que no hay cosa juzgada, sí ausencia sobrevenida de objeto respecto a la cláusula en sí y que se reanude el procedimiento respecto a la devolución de cantidades. El Auto considera que la cláusula de UNNIM no es idéntica, aunque sí muy parecida, a las enjuiciadas por el TS y que el petitum, no la causa de pedir, de la demanda colectiva de Ausbanc es distinta al petitum de nuestra demanda individual. Sentencia contra Banco Popular Sentencia del Juzgado Mercantil nº 5 de Barcelona que declara la nulidad de la denominada cláusula suelo o cláusula de tipo mínimo de referencia, contenida

9 en el contrato indicado en el escrito de demanda y se condena a la demandada a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario. Delegación de Cataluña C\ Còrsega Nº 288 1º, 2ª Barcelona Teléfono: barcelona@ausbanc.com Sentencia contra Caja Rural de Toledo Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Toledo que anula la cláusula suelo, y devuelve cantidades, pero curiosamente no impone las costas porque no anula la cláusula techo (se pedía la nulidad de la cláusula completa). Sentencia contra Banco CM Sentencia dictada por el Juzgado mercantil número 9 de Madrid, que anula la cláusula suelo siguiendo los criterios en materia de transparencia de la STS 9/5/13, pero sin devolución de cantidades. Es el criterio que sigue este juzgado en todos los casos que estima la nulidad. Sentencia contra Bankia Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Móstoles que anula una orden de suscripción de obligaciones subordinadas de fecha 05 de mayo de 2010 por un valor nominal de euros y con los mismos argumentos que en las participaciones preferentes: Producto complejo, existencia de asesoramiento conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de de 20 de enero de 2014, ausencia del preceptivo test de idoneidad, documentación confusa, error relevante y excusable en la formación de la voluntad al creer que se estaba contratando un depósito y existencia de dolo. En resumen, las obligaciones subordinadas son un producto complejo con riesgos superiores a los de una cuenta o depósito tradicional, por lo que el perfil del inversor de este tipo de productos debería de ser un inversor especializado y con conocimientos financieros, no apareciendo en la lista legal explícita de valores no complejos. El asociado recupera aproximadamente euros. Sentencia contra Bankia Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 96 de Madrid de fecha 26 de noviembre de 2014 que estima íntegramente nuestra demanda en la que solicitábamos la indemnización por daños y perjuicios derivados del incorrecto asesoramiento en la venta de las acciones Bankia por un importe de euros. El argumento empleado no es el de los balances falsos. Decidimos solicitar la

10 indemnización por daños y perjuicios por el incumplimiento del deber de asesoramiento dado que nuestra asociada estaba diagnosticada de Esquizofrenia Paranoide, en el momento de la contratación y tenía reconocido un grado de discapacidad psíquica del 40% desde el año 2001, que derivó finalmente en un Procedimiento de Incapacitación. Asimismo, el perfil de la clienta era MUY CONSERVADOR, calificación hecha por la propia demandada. Auto contra Banco Popular Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria en el que primero quisimos rehabilitar, si bien finalmente los asociados no han podido hacer frente a las cantidades necesarias para enervar la ejecución en la que se ha señalado subasta ya varias veces. Luego nos opusimos en el plazo extraordinario de oposición que abrió la Ley 1/2013 y se dictó Auto que declaraba nula la cláusula suelo inserta en el préstamo hipotecario. Ahora en el Auto que os remito la jueza acuerda archivar definitivamente la ejecución por entender que el Banco Popular no ha cumplido con las exigencias de la Ley 1/2013 de protección de los deudores hipotecarios y las modificaciones que esta introdujo en la LEC para otorgar mayor protección a los deudores en el seno del procedimiento de ejecución hipotecaria de vivienda habitual. En concreto contempla la modificación introducida en el LEC que señala: cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes: 1.º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75 por cien del valor señalado en la tasación realizada conforme a las disposiciones de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario. Consecuentemente, entendiendo aplicable las previsiones de la Ley 1/2013 al no haber concluido la ejecución con el lanzamiento, el Auto es tajante a la hora de ponderar los intereses en juego y dispensar una protección eficaz al deudor: En nuestro caso, a la vista de la tasación efectuada, resulta claro que el valor fijado como tipo de la subasta no alcanza ese 75 % fijado por la ley, puesto que la finca respecto de la que se sigue la presente ejecución ha sido tasada a efectos de la subasta en la cantidad de y en el certificado de tasación se fija un importe de ,55 respecto de dicha finca. Lo contrario supondría un claro fraude de ley,en evidente perjuicio de los deudores hipotecarios que gozan además de la protección de consumidores, ya que se estaría partiendo de un tipo de subasta muy inferior al valor real de la finca. Considerando que no se cumple con lo estipulado en el artículo de la LEC y que estamos ante un requisito indispensable la consecuencia debe ser el sobreseimiento y archivo de la presente ejecución. Auto contra Banco Santander Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Navalcarnero dictado en un procedimiento de ejecución de título no judicial en el que se reclamaba una póliza de préstamo personal por el Banco Santander inicialmente, que posteriormente fue cedida a otra entidad que asumió la posición procesal de la inicial ejecutante.

11 Presentada liquidación de intereses, nos opusimos entre otras cuestiones, por considerar abusivo el tipo de interés de demora aplicado (19,86%). La Juez resuelve estimar parcialmente la oposición y aplica la Ley 1/2013 pese a no tratarse de una ejecución hipotecaria rebajando el tipo de interés de demora a un máximo del 12%. Sentencia contra Bankia Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Getafe favorable de participaciones preferentes dictada frente a Bankia, con expresa imposición de costas. Los clientes recuperan Se trata de un matrimonio mayor, cuyos ahorros, con anterioridad a la suscripción de participaciones, habían estado siempre en depósitos. Sentencia contra Bankia Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranjuez por la que se estima la demanda declarando la nulidad de la contratación de participaciones preferentes Caja Madrid Serie II por importe de euros. De la sentencia muy bien estructurada en el análisis y respuesta exhaustiva que otorga a cada una de las cuestiones objeto de litigio- podemos resaltar los siguientes puntos: Respecto a la caducidad de la acción de nulidad la desestima siguiendo la tesis mayoritaria que distingue el momento de la consumación del contrato del de la suscripción de las preferentes. En cuanto al modo en que fueron comercializadas se señala que se dedicó poco tiempo a cada uno de los clientes y la información prestada era exigua. Finalmente he de resaltar que, en relación a los efectos de la nulidad contractual declarada y a la recíproca restitución de las prestaciones, la sentencia razona que el cliente no ha de devolver interés sobre los rendimientos percibidos por las preferentes, siendo así que la entidad sí ha de devolver intereses sobre el principal invertido, pues únicamente cabe fijar indemnización a cargo de la parte que ha incumplido sus obligaciones (el banco). El asociado recupera por tanto la inversión ( euros) compensada con los rendimientos percibidos, más intereses desde el desembolso de la inversión y las costas. Sentencia contra Caja Madrid Juzgado de Primera Instancia nº 99 de Madrid, por la que se estima la demanda declarando la nulidad de la contratación de participaciones preferentes Caja Madrid Serie II por importe de euros, con condena en costas. En este caso la peculiaridad la encontramos en que además de invertir prácticamente todos sus ahorros, el contratante depositó también los de sus hijas menores de edad. La Sentencia repasa gran parte del argumentario ya conocido por todos, e incluso cita una gran cantidad de Sentencias de Instancia, y de la Audiencia Provincial de Madrid, que han acogido los mismos razonamientos para acordar la nulidad de esta contratación de participaciones preferentes de Caja Madrid Delegación de Madrid C/ Marques de Urquijo, , Madrid

12 Teléfono: Sentencia contra Banco Castilla La Mancha Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia que declara la nulidad de tres clausulas suelo (4,25%) incluidas en los préstamos suscritos de tres empresas (aunque con idénticos administradores), que estima íntegramente la demanda, y condena a BANCO CASTILLA LA MANCHA a la devolución de todas cantidades, unos a fecha de la demanda. Destaca de la sentencia: que la clausula es una CGC; que en el fundamento 138 de la STS se indica que para que una clausula contractual sea calificada como CGC resulta irrelevante que el adherente sea un profesional o un consumidor. Delegación de Murcia Avda. Teniente General Gutiérrez Mellado, 9 2º MURCIA Teléfono: murcia@ausbanc.com Sentencia contra Bancaja Sentencia estimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sueca de Obligaciones Subordinadas y Participaciones Preferentes comercializadas por Bancaja. En este caso existían tres contrataciones, siendo la primera en 2006 (OBS BANCAJA), la segunda 2009 (OBS BANCAJA) y la última 2010 (PPF BANCAJA). Asimismo, en su histórico de productos no constaba ningún producto sin riesgo, sólo estas tres contrataciones. Por ello, el banco alegaba la tan manida argumentación si hay más de una contratación tiene que conocer el producto y se basaba en distintas Sentencias de nuestra muy querida Audiencia Provincial de Valencia. A su vez, también alegaba que el perfil conservador no quedaba acreditado al no constar ningún producto contratado sin riesgo. Tras las alegaciones de Asubanc se consigue declarar la nulidad de las tres contrataciones. El cliente recupera ,00 con intereses y costas.

13 Delegación de Valencia C/ Joaquín Costa, 34, 7º, pta , Valencia Teléfono: / valencia@ausbanc.com Departamento de Comunicación Tfno: / Correo E.: prensa@ausbanc.com

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