Derechos Humanos. Reconocimiento estatal de los. Julio Rafael Junquera de Estéfani. Cuadernos 1divulgativos edición digital

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1 Cuadernos 1divulgativos edición digital Julio 2015 Reconocimiento estatal de los Derechos Humanos Rafael Junquera de Estéfani

2 Aula interuniversitaria de Biomedicina, Ética y Derechos Humanos C/ Félix Boix, 13 / (Madrid) Tlf.: /01 fundraising@ funderetica.org www. biomedicinayetica. org El Aula Interuniversitaria de Biomedicina, Ética y Derechos Humanos es un foro de formación de grado, postgrado e investigación en biomedicina y humanidades, que nace del intercambio de experiencias y reflexiones que surgen en el seno del comité organizador de los Seminarios de Biomedicina. NUESTRA MISIÓN Generar un espacio de encuentro desde el conocimiento colaborativo multidisciplinar para el diálogo, el debate y la conversación sobre temas de biomedicina y ética desde la perspectiva de los derechos humanos NUESTRAS ACTIVIDADES Con nuestras actividades queremos poner en valor la reflexión sobre temas vinculados con los compromisos que desde la ciencia, la ética y el derecho, entran en controversia con la enseñanza, la investigación, la gestión y las políticas sanitarias. Programación I Edición de las Lecciones Magistrales noviembre 2015 Abierto plazo de inscripción IX Seminario de Biomedicina, Ética y Derechos Humanos 2016 II Encuentro de Ética y Sociedad 2016 II Edición de las Conferencias Magistrales diciembre 2017 Edición y publicación de informes y estudios Colaboración en programas de postgrado Colaboración en programas de formación continua abiertos y de empresa

3 RECONOCIMIENTO ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. A pesar de que hoy nos parece de lo más común hablar de Derechos Humanos y la referencia a los mismos es continua, no ha ocurrido así a lo largo de la historia. En palabras de Pérez Luño muchos ciudadanos de las sociedades democráticas actuales juzgan los derechos humanos como algo tan eterno y tan consustancial a su experiencia cívica cotidiana como el agua que beben y el aire que respiran, sin embargo, según el mismo autor es ilusorio imaginar derechos más allá de la historia. A modo expositivo y meramente didáctico podemos diferenciar, siguiendo a una parte de la doctrina, dos grandes etapas en el largo proceso de reconocimiento de los Derechos Humanos: Prehistoria e Historia de los Derechos Humanos. PREHISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Podemos denominar Prehistoria de los Derechos Humanos a la etapa que abarca todas aquellas épocas en que no existía un reconocimiento expreso de que los seres humanos poseían unos derechos propios. Es cierto que ya algunas corrientes filosóficas desde la Grecia clásica hablaban de la igualdad de los seres humanos y, por tanto, a todos se les consideraba portadores de las mismas facultades. Ahora bien, esta afirmación no es mayoritaria ni se corresponde con un reconocimiento por parte del ordenamiento jurídico. Durante la Edad Media los monarcas comienzan a reconocer algunos privilegios a los habitantes de determinados territorios en agradecimiento de los favores recibidos, así nacen algunos fueros y privilegios reales. En este contexto surgen unos documentos donde se logra un primer reconocimiento jurídico de las facultades del ser humano. Entre otros podemos citar: la Carta Magna 3

4 de Juan Sin Tierra (1) (1215), la Carta Magna Leonesa de Alfonso IX de León(2) (1188), la Constitución de Ávila(3), etc. Existe una corriente doctrinal que mantiene que los derechos humanos se articulan en tres fases: fase medieval, fase moderna hasta el siglo XX y de este siglo hasta la actualidad. Sin embargo, en la edad media, como reconocen estos mismos autores, no se dan los requisitos que hoy nos indican la existencia de los derechos humanos. Ya se ha señalado anteriormente que nos encontramos en una época en que se otorgan privilegios más que se reconocen derechos, por lo que nos hallamos en la antesala del auténtico nacimiento de una conciencia favorable a proclamar que el ser humano es portador de unas facultades y, por lo tanto, estaríamos en el inicio de la historia, en sentido estricto, de estos derechos. HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS La auténtica historia de los Derechos Humanos surge ya dentro de las corrientes filosóficas del racionalismo del siglo XVIII, cuando se defiende que los seres humanos tienen unos derechos innatos y que el poder político debe respetar, reconocer y proteger. Previamente (siglo XVI-XVII) en algunos territorios se había logrado el reconocimiento de la libertad religiosa (Edicto de Nantes (4), Acta de Tolerancia de Maryland, Carta de Rhode Island, etc.) y se habían conquistado algunos derechos civiles y políticos (La Petition of Rights (5), La Ley de Habeas Corpus(6), el Bill of Rights (7)) pero no se hacía referencia a derechos del ser humano sino del ciudadano de un país, o de la nobleza, o de los notables de un determinado reino. Es con el racionalismo y con la Escuela Española de Salamanca cuando se habla de que el ser humano es portador de unos derechos que no pueden ser violados. Algunos autores 4

5 defienden que ya en el siglo XVI, con anterioridad a los textos ingleses, los profesores de la Universidad de Salamanca gestan una conciencia, filosófica, teológica y jurídica de la libertad que se plasma en varios textos que defienden la igualdad de derechos con los descubridores españoles de los habitantes de las tierras descubiertas en América. Se abrió un debate teórico y práctico sobre la humanidad, la dignidad y la libertad de los indios. Estos autores defenderán la existencia de unos derechos para todos los hombres (destaca entre ellos Francisco de Vitoria en su obra Relectiones Theologicae especialmente la Relectio de indis prior y la Relectio de iure belli; también debemos subrayar el trabajo incansable de Bartolomé de las Casas), como son: la igualdad, la libertad, la negación de la esclavitud, la propiedad, la tolerancia y la libertad religiosa, la paz, el derecho a la resistencia, etc. El resultado de las reflexiones de esta escuela se plasma en su influencia en la redacción de algunos textos entre los que podemos destacar: Las leyes de Burgos (1512), La Cédula de Fernando el Católico (1514), El Decreto de Carlos I sobre la esclavitud en Indias (1526), Las Leyes Nuevas (1542), etc. Estas ideas son recogidas por los nuevos Estados surgidos del proceso descolonizador e independentista del siglo XVIII y por los Estados influidos por las ideas del nuevo régimen instaurado por la Revolución Francesa. Así se inicia la fase del reconocimiento estatal de los Derechos Humanos. PRIMEROS PASOS DEL RECONOCIMIENTO ESTATAL DE LOS DERECHOS Esta fase se inició en las colonias inglesas de América con un documento paradigmático: La Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (8) ( ). Inmediatamente, un mes más tarde, se proclama la Declaración de Independencia de los Estados Unidos 5

6 de América (9) ( ). Al comienzo de esta declaración se contienen unas referencias a la igualdad de todos los humanos y a los derechos inalienables que poseen. Estos Estados emergentes comienzan el camino de su historia haciendo un reconocimiento formal de esas facultades humanas. Esta práctica salta el atlántico y se instala en el espíritu renovador que lleva consigo la Revolución Francesa. El Estado francés nacido del nuevo régimen proclama la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano(10) ( ). Esta declaración constituyó uno de los documentos fundamentales elaborados y aprobados por la Asamblea nacional constituyente que se convocó durante la Revolución Francesa. Es una declaración solemne de los representantes del pueblo, como aparece en la misma declaración, de los derechos naturales e inalienables del ser humano. De todo lo expuesto podemos deducir que existen tres modelos de reconocimiento de los derechos (si se incluyen los textos ingleses citados en el epígrafe anterior) y cada uno de ellos aporta una nota distintiva: modelo británico, modelo americano y modelo francés. El modelo británico aporta un sistema de protección eficaz de las libertades civiles, basado en normas consuetudinarias del Common Law. Los derechos reconocidos son de carácter nacional, solo se reconocen respecto de los nacionales, pero son textos normativos con posibilidad de invocarse ante los Tribunales y con gran permanencia histórica. El modelo americano contribuye con la creación de un sistema de control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes. Supera el nacionalismo anterior y los derechos se proclaman de todo ser humano, no solo de los nacionales. 6

7 Y el modelo francés aporta el desarrollo doctrinal de los derechos subjetivos de los ciudadanos, considerándolos inherentes a la naturaleza humana a los que debe someterse el derecho positivo. Se distingue al hombre, en cuanto individuo humano, del ciudadano, en cuanto miembro de una comunidad política. Así se reconocerán dos tipos de derechos: los del hombre como ámbito de una vida individual frente al poder del Estado y los del ciudadano como aquellas facultades de participación en el gobierno de la sociedad. Una nota común a todas estas declaraciones de los siglos XVII y XVIII se descubre en la gran influencia que en ellas tuvieron las transformaciones sociales y económicas de la burguesía. Es la gran revolución que se da en el desarrollo de la burguesía donde se va generando una conciencia reivindicatoria de los derechos del hombre. Siguiendo esta corriente, será también en Francia donde se dará, no muchos años después, un paso significativo en el reconocimiento de estos derechos por los Estados: su constitucionalización. En la constitución francesa de 1791 se adopta como preámbulo la mencionada Declaración. Para muchos autores es a partir de este hito histórico cuando realmente comienza la positivación de los derechos del ser humano. Algunos autores consideran que es en este momento y con este texto donde se labró el futuro de los derechos humanos. Con él se inaugura un proceso caracterizado, en primer lugar, por la tensión entre el individuo y el Estado y, en segundo lugar, por la lucha por lograr un Estado que respete la dignidad del ser humano y sus derechos. A partir de este momento y a lo largo de todo el siglo XX va a constituir una práctica común el hecho de incluir el reconocimiento de los derechos en textos constitucionales. 7

8 MODOS DE RECONOCIMIENTO ESTATAL DE LOS DERECHOS A la hora de reconocer y proteger los Derechos Humanos, los Estados se han servido de distintos mecanismos: declaraciones, cartas de derechos, reconocimiento a través de su ley constitucional, etc. Algunos autores diferencian varios niveles o modos de reconocimiento estatal. para reconocer los derechos. Así, el segundo nivel lo ha constituido la vía de la legislación ordinaria. Por este sistema, los derechos que aparecen declarados genéricamente por la norma suprema se desarrollan y protegen de un modo más concreto y directo por normas emanadas del poder legislativo. Se promulgan leyes que desarrollan algunos derechos y que facilitan su aplicación inmediata. 8 A partir de la experiencia francesa y a lo largo del siglo XX la práctica más común ha sido la declaración constitucional de los mismos. Éste es el primer nivel de reconocimiento y protección de los derechos: el nivel constitucional. En este nivel, los Estados incorporan los derechos a su texto constitucional, en unos casos como declaraciones introductorias y en otros casos dentro del articulado de su norma fundamental (como veremos más adelante). Sin embargo, los Estados han ido completando esta técnica inicial con otros procedimientos y mecanismos Pero, como suele ocurrir en la práctica jurídica, el poder ejecutivo (nivel ejecutivo) se ha visto obligado, en algunas oportunidades, a intervenir delimitando y regulando el ejercicio de determinados derechos a través de decretos, normas reglamentarias, ordenes ministeriales, etc., que cumplen también la función reguladora y protectora de algunos derechos. Y, por último, el poder judicial (nivel judicial) tiene, en muchos casos, reconocida la facultad de interpretar el alcance y contenido de los

9 derechos fundamentales en aquellos aspectos en que los textos legales son imprecisos o incompletos. De lo anteriormente expuesto podemos concluir que se habla de cuatro niveles de reconocimiento y protección de los derechos en el ámbito estatal: nivel constitucional, nivel de legislación ordinaria, nivel ejecutivo y nivel judicial. Dentro del primer nivel, el constitucional, la positivación y reconocimiento estatal de los derechos humanos, según la opinión de algunos autores, se puede llevar a cabo por medio de dos sistemas: mediante cláusulas generales o enunciado de grandes principios (libertad, dignidad, igualdad ) y mediante normas específicas que desarrollan o proclaman unos derechos concretos. Existe la vía intermedia (sistema mixto) llevada a cabo por aquellos textos constitucionales que tras recoger unos grandes principios en el preámbulo, desarrollan un elenco de derechos dentro de su articulado. En España, siguiendo la doctrina señalada, se impuso el sistema mixto combinando los principios generales y las normas específicas. Así, nuestro texto constitucional emplea cinco instrumentos de positivación, dos que se insertan en el ámbito de los principios y tres en el de las normas: Dentro de los principios tenemos: a-los valores y principios constitucionales programáticos. Son los valores y principios considerados básicos. Aparecen recogidos en el Preámbulo de la Constitución y en el artículo 1.1 y son: la justicia, la libertad, la seguridad, el bien común, la protección de los derechos humanos, la promoción de la cultura, la promoción de la economía, la calidad de vida y el pluralismo político. b-los principios constitucionales para la actuación de los poderes públicos. Aquí se engloban todos los principios 9

10 que persiguen la finalidad de orientar a los poderes públicos y delimitar el marco del ejercicio de todos los derechos fundamentales. En este apartado se incluyen el artículo 9,2 (la promoción por los poderes públicos de las condiciones que faciliten la libertad y la igualdad, así como la eliminación de obstáculos que impidan su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos), el artículo 10 (la dignidad de la persona es el fundamento del orden político y de la paz social; la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales serán los criterios de interpretación de los derechos reconocidos en la Constitución), y los artículos 39 a 52 (principios rectores de la política social y económica). En el ámbito de las normas específicas hay tres mecanismos de positivación: a- Las normas o cláusulas generales a desarrollar por leyes orgánicas. La Constitución española recoge expresamente una pluralidad de derechos (no principios ni valores) que remite a la legislación posterior para su desarrollo y delimitación del contenido (el Habeas Corpus, la limitación del uso de la informática, la exención de la obligación de declarar sobre presuntos hechos delictivos, el derecho a la huelga, el derecho de petición, el régimen matrimonial, el estatuto de los trabajadores, los Colegios profesionales, los Convenios y conflictos laborales, etc.). b- Las normas específicas o casuísticas. También nuestro texto constitucional recoge de una manera explícita unos derechos sin referirlos a una normativa posterior y desarrolladora de los mismos. De lo que se deduce que su alcance y contenido se encuentra en la misma Constitución y serán de aplicación directa ante los tribunales ordinarios y ante el Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo (art. 53,1 y 2) o de aplicación indirecta ante este último 10

11 Tribunal mediante el recurso de inconstitucionalidad. De aplicación directa son: la igualdad ante la ley y la no discriminación (art. 14); el derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15); la libertad religiosa, ideológica y de culto (art. 16); la libertad y seguridad (art. 17); el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18); el derecho a la libre elección de residencia y de circulación (art. 19); la libertad de expresión, la libertad de investigación, la libertad de cátedra (art. 20); el derecho de reunión y de asociación (art. 21 y 22); el derecho a participar en asuntos públicos (art. 23); etc. De aplicación indirecta se citan: los derechos de propiedad y herencia (art. 38); la libertad de empresa (art. 38); etc. c-normas de tutela. Complementando los anteriores instrumentos y mecanismos para reconocer los derechos humanos, nuestra Constitución introduce normas de protección de los mismos como son: la posibilidad de recurrir ante los tribunales ordinarios en procedimientos de preferencia y sumariedad y ante el Tribunal Constitucional en recurso de amparo (art. 53); la existencia de la institución del Defensor del Pueblo (art. 54); el recurso de inconstitucionalidad (art. 161), etc. Podemos concluir que los Estados a lo largo de la historia han pasado por diversas fases en el reconocimiento de los derechos de los seres humanos. La primera es la fase de las declaraciones solemnes. En segundo lugar nace la etapa de la constitucionalización de los derechos y, dentro del reconocimiento constitucional, existen dos técnicas: recoger los derechos en el preámbulo de las constituciones o dentro de su articulado lo que les otorga mayor valor jurídico. La tercera fase, en la que nos encontramos, es la que emplea todos los mecanismos jurídicos (constitucionalización, normativa emanada del poder 11

12 legislativo, normas dictadas por el poder ejecutivo, tutela judicial) para hacer efectivos los derechos. Dentro de la fase que estamos tratando, de reconocimiento estatal de los derechos humanos, se pasó de un clima enfervorecido en defensa de los derechos individuales a un ataque a todos estos derechos, bajo la premisa de que lo importante era el Derecho organizativo de toda la estructura social y no los derechos de los individuos. Este ataque se produce a finales del siglo XIX y llega hasta finales del siglo XX. Así, se ha llegado a afirmar que el Derecho objetivo triunfa sobre el Derecho subjetivo. En los últimos tiempos se ha vuelto a considerar que el núcleo central de todo ordenamiento jurídico está constituido por los derechos y libertades de las personas. De ahí que algunos autores hablen del paso del Estado de Derecho al Estado de derechos, al considerarse que la piedra angular del edificio de este Estado es el reconocimiento de los derechos de la persona. Este renacimiento de los derechos está suponiendo un retorno a las tesis del racionalismo de la ilustración, que podemos resumir en las tres siguientes: a- los derechos individuales se consideran anteriores al Estado y su validez no depende del reconocimiento estatal; b- los derechos de participación política de los ciudadanos constituyen el fundamento de la legitimidad política; y c- la tutela de los derechos exige la existencia de instrumentos jurídicos que la realicen. Ahora bien, todo este proceso de reconocimiento estatal de los derechos humanos puede ser caracterizado por unas notas comunes que pasamos a analizar en el siguiente apartado. 12

13 CARACTERÍSTICAS DE LA FASE DE RECONOCIMIENTO ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Podemos constatar, junto a algunos autores, que cuando los Estados comienzan a recoger en sus ordenamientos internos estos derechos, se van a dar las siguientes notas distintivas de este proceso: En un principio las declaraciones de derechos son muy solemnes y barrocas. Son declaraciones altisonantes y literarias. En ellas se recogen grandes principios y se contienen afirmaciones dogmáticas. Con el trascurso del tiempo se simplificará y tecnificará el lenguaje, haciéndose más jurídico y a través suyo se recogerán y regularán los derechos humanos. Los derechos son proclamados c o m o p r i n c i p i o s fundamentadores del entramado social. Se declaran a estos derechos como las guías que orientarán la construcción de una sociedad. Al comienzo de los textos se hace descansar la existencia de una organización social determinada en el reconocimiento de un elenco de derechos y principios. El reconocimiento constitucional de los derechos imprime un enfoque novedoso de los principios organizativos de la sociedad, de las funciones del Estado y del ejercicio del poder político. Los derechos adquieren una importancia básica dentro del ordenamiento jurídico de cada organización estatal. Todo el armazón del Estado se construirá sobre los cimientos del reconocimiento de los derechos de la persona. Al ser reconocidos en el ámbito estatal, los derechos tendrán un alcance estrictamente interno al Estado que los reconoce. Cada Estado se compromete con la protección y amparo de sus ciudadanos, aunque llega un momento en que el 13

14 reconocimiento de los derechos es universal y se proclama de todo ser humano. Todo ello es consecuencia de que cada comunidad política solo tiene jurisdicción sobre su propio territorio y sobre sus ciudadanos, aunque poco a poco la protección la van ejerciendo sobre cualquier individuo que se encuentre en su espacio territorial. Los derechos reconocidos por los Estados pasan por dos momentos: inicialmente son considerados como facultades naturales de carácter presocial, abstracto y absoluto; el ser humano, anteriormente a su vida en sociedad, es portador de unas facultades que le corresponden por su propia naturaleza y que nadie puede privarle de ellas y el Estado viene obligado a respetarlas; en un segundo momento, esos derechos serán considerados propios de los ciudadanos que el Estado reconoce y protege; en esta etapa posterior las facultades son ya consideradas como sociales, se poseen porque son otorgadas y reconocidas por la organización política a través de su ordenamiento. El bloque de derechos reconocidos pasa por tres fases. Primero se reconocen los derechos de autonomía individual frente al Estado. En segundo lugar se reconocen los derechos de participación activa de los ciudadanos en la política estatal. En un tercer momento se recogerán los derechos económicos, sociales y culturales. La existencia de estas fases es lo que ha permitido a muchos autores referirse a las generaciones de los derechos humanos, hablando de primera, segunda, tercera, cuarta generación. Los derechos reconocidos cumplen una triple función: garantizar la autonomía individual como ciudadanos; limitar el poder 14

15 del Estado y, por último, legitimar el poder. Se comienza a hablar de los derechos del ser humano para restringir e incluso eliminar las arbitrariedades de los príncipes y del poder, fundándose en la capacidad autónoma y libre de cada individuo. Con el discurrir del tiempo el ejercicio del poder sólo se verá legitimado si reconoce, respeta, protege y garantiza el ejercicio de estos derechos. En la actualidad el grado de legitimación de un poder determinado viene dado por los instrumentos jurídicos en los que se desarrollan y amparan los derechos humanos. que lleva a generar la necesidad de crear un modelo de Estado que respete la dignidad humana y los derechos que de ella se derivan. Éstas son las notas distintivas que acompañan al hecho del reconocimiento por parte de cada Estado de los Derechos Humanos. Podemos concluir este apartado afirmando y reiterando que esta etapa es producto de una tensión fuerte entre los individuos y el Estado 15

16 ESQUEMA RESUMEN etapa técnicas de reconocimiento documentos documentos previos RECONOCIMIENTO ESTATAL 1. nivel constitucional: cláusulas generales normas específicas sistema mixto 2. nivel legislativo La Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América Carta Magna de Juan Sin Tierra (1215) Carta Magna Leonesa de Alfonso IX de León (1188) 3. nivel ejecutivo 4. nivel judicial La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Constitución Francesa de 1791 Constituciones del resto de Estados Constitución de Ávila Edicto de Nantes Acta de Tolerancia de Maryland Carta de Rhode Island Leyes de Burgos Cédula de Fernando el Católico El Decreto de Carlos I sobre la esclavitud en Indias Leyes Nuevas Petition of Rights Habeas Corpus Bill of Rights 16

17 BIBLIOGRAFÍA BÁSICA: - A. E. PÉREZ LUÑO, Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, octava edición, Madrid, Tecnos, 2003, pp A. E. PÉREZ LUÑO, La tercera generación de Derechos Humanos, Navarra, Thomson-Aranzadi, 2006, pp. 25ss. - B. DE CASTRO (dir.), Introducción al estudio de los Derechos Humanos, Madrid, Universitas, 2003, pp y DOCUMENTOS DE CONSULTA Y DE TRABAJO: - Breve Historia de los Derechos Humanos: - Constitución Española: moncloa.es/nr/rdonlyres/79ff2885-8dfa A9267F0/0/constitucion_ES.pdf - Declaración Universal de los Derechos Humanos: BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA: - Y. GÓMEZ SÁNCHEZ (coord.), Pasado, presente y futuro de los derechos humanos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México-UNED, México, 2004, pp N. MARTÍNEZ MORÁN, Aportaciones de la Escuela de Salamanca al reconocimiento de los derechos humanos, Cuadernos Salmantinos de Filosofía, XXX, 2003, pp m 17

18 Notas _ ECHOS%20DEL%20BUEN%20PUEBLO%20DE%20VIRGINIA.pdf 9 C3%A9rica

19 I Lecciones Magistrales Ética en la Gestión Sanitaria 26 noviembre de 2015 Auditorio de Humanidades de la UNED Pº Senda del Rey, 9. Ciudad Universitaria, Madrid www. biomedicinayetica.org

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