Hacia un régimen tributario transicional

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1 Edición 994 Hacia un régimen tributario transicional Las aspiraciones de Colombia de acelerar su proceso de desarrollo pasan necesariamente por mejorar los niveles de formalización en las empresas. Una de las principales razones que explican los elevados niveles de informalidad de las empresas en Colombia se debe a la estructura del sistema tributario. De ahí la importancia de que el diseño de la próxima reforma en materia tributaria no solo se concentre en las alternativas para aumentar el recaudo tributario, sino también en corregir las ineficiencias microeconómicas que se convierten en talanqueras a la formalidad empresarial. Actualmente en Colombia existen dos tipos de regímenes tributarios a los cuales pertenecen el universo de empresas que operan en el país, el régimen común y el simplificado. Este modelo, si bien mejora la simplicidad en cuanto al cobro del IVA, también ha terminado desincentivando la formalización de las empresas, lo que repercute en últimas en su recaudo. El salto instantáneo del régimen simplificado al común y el pago de impuesto que esto conlleva desincentiva la formalización empresarial. Para facilitar la transición de las empresas del régimen simplificado al régimen común es imperativo realizar modificaciones al régimen tributario con el fin de eliminar los incentivos perversos a la informalidad. La actual línea delgada entre ambos regímenes hace necesario crear un Régimen de Transición Tributario (RTT) que pueda remediar dichos incentivos perversos. El primer componente que debe tener el RTT es que, manteniendo la productividad del recaudo, disminuya las tasas impositivas a las pequeñas y medianas empresas. El segundo es que la reducción de la tasa efectiva de tributación vaya de la mano con la imposibilidad de realizar deducciones. Estas reducciones serían aproximadamente de 31.5% para las empresas pequeñas y 19% para las medianas, que podrían derivarse en su mayoría de los impuestos territoriales y complementarios, que son los que resultan ser menos susceptibles a realizar deducciones. En el RTT entraría a operar una especie de mono tributo, el cual i) disminuiría la complejidad del sistema tributario, ii) incentivaría a las empresas a formalizarse y iii) crearía la cultura del pago de impuestos. Aquí es importante resaltar que si bien una reducción de la TET implicaría, ceteris paribus, un menor recaudo tributario, la formalización de la firmas terminaría garantizando que el recaudo total se mantenga. Esta afirmación se encuentra basada en los altos niveles de informalidad empresarial que posee el país, pues según el Registro Único Empresarial y Social (REUS), existen cerca de 2,8 millones de empresas (bien sean naturales o jurídicas), de las cuales, de acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cerca de un millón se mantienen en la informalidad. La Asociación Bancaria llama la atención sobre el hecho de que un RTT no sólo tendría un efecto positivo en la formalización empresarial sino que crearía menos resistencia a la implementación de políticas públicas que vayan encaminadas a la reducción del uso del efectivo. Un RTT ayudaría, sin duda, no sólo a reducir la economía ilegal e informal, sino a mejorar la eficiencia del mercado de bienes y a dinamizar los procesos de inclusión financiera. 11 de mayo de 2015 Director: Santiago Castro Gómez ASOBANCARIA: Santiago Castro Gómez Presidente Jonathan Malagón Vicepresidente Técnico Germán Montoya Director Económico Para suscribirse a Semana Económica, por favor envíe un correo electrónico a semanaeconomica@asobancaria.com o visítenos en Visite nuestros portales: Semana Económica

2 Edición 994 Hacia un régimen tributario transicional Las aspiraciones de Colombia de acelerar su proceso de desarrollo pasan necesariamente por mejorar los niveles de formalización en las empresas. En efecto, ese proceso impulsa el crecimiento económico a través de mejoras en la productividad, ayuda a la formación de nuevos empleos de calidad y eleva el recaudo tributario el cual respalda el gasto social. De acuerdo con Patiño (2010)¹, una de las principales razones que explican los elevados niveles de informalidad de las empresas en Colombia se debe a la estructura del sistema tributario. De ahí la importancia de que el diseño de la próxima reforma en materia tributaria no solo se concentre en las alternativas para aumentar el recaudo tributario, sino también en corregir las ineficiencias microeconómicas que se convierten en talanqueras a la formalidad empresarial. En ese contexto, esta Semana Económica dará luces sobre el persistente problema de la informalidad de las empresas en Colombia, resaltando las dificultades tributarias que enfrentan las firmas más pequeñas en su camino a la formalización. Asimismo, se insiste en la necesidad de modificar el actual modelo tributario hacia un régimen transicional que permita superar el salto al vacío que enfrentan las firmas al pasar del régimen simplificado al común. El régimen tributario actual crea incentivos perversos a la formalización de las empresas La economía colombiana experimenta elevadas tasas de informalidad si se compara con países de similares niveles de desarrollo (Gráfico 1). Este comportamiento obedece a factores como el alto grado de ilegalidad, la debilidad institucional, la baja productividad y el régimen tributario actual. Lo anterior disminuye la base de recaudo, presionando al alza las tarifas que deben soportar las empresas legalmente constituidas. Editor Germán Montoya Director Económico Participaron en esta edición: Germán Montoya Carlos Ruiz Daniel Lacouture Gráfico 1. Economía informal vs PIB per cápita (2013) 70 Tamaño de la economía sombra (% del PIB) Colombia PIB per cápita (USD) Fuente: Banco Mundial, FMI, Tax Justice Network Cálculos Asobancaria. 1 Patiño, O. (2010). El Modelo MIFE como instrumento para la formalización del empresariado una aplicación para las microempresas informales de Bogotá D.C. (Tesis doctoral). Universidad de Nebrija. Madrid, España. Semana Económica

3 De los factores mencionados, vale la pena analizar la estructura impositiva para las pequeñas empresas de cara a la anunciada reforma tributaria estructural, la cual debe propender por minimizar las distorsiones causadas por la imposición de un gravamen en la actividad económica, mantener estabilidad de las finanzas públicas y promover la equidad social. Actualmente en Colombia existen dos tipos de regímenes tributarios a los cuales pertenecen el universo de empresas que operan en el país, el régimen común y el simplificado. Este último se creó con el fin de facilitar los trámites a las personas naturales con baja facturación, y en adición, es una medida que promueve el emprendimiento. Es importante resaltar que las empresas bajo el régimen simplificado pasan al régimen común de forma instantánea si se incumple alguno de los requisitos previstos para el primer régimen. Además, si la empresa quiere constituirse de forma jurídica desde el inicio de su creación, inexorablemente tendrá que hacer parte del régimen. común. Esto debido a que las empresas que pertenecen al régimen simplificado gozan de ciertos beneficios que no poseen las del régimen común, como que no están obligados a llevar contabilidad, expedir facturas de venta o hacer retención del IVA. Estos beneficios permiten que las incipientes empresas se establezcan en el mercado y logren superar los primeros años de operación. Sin embargo, si las empresas del régimen simplificado incumplen alguno de los requisitos quedan automáticamente por fuera de este régimen y entran a formar parte del régimen común, con la pérdida de los beneficios inherentes al régimen simplificado (Cuadro 1). Este modelo si bien mejora la simplicidad en cuanto al cobro del IVA, también está desincentivando la formalización de las empresas, lo cual repercute en últimas en su recaudo. Es decir, el esquema que configura el gobierno para hacer más productivo el recaudo del IVA termina afectando esa misma productividad al incentivar la evasión. Requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado (Para régimen común basta con no cumplir alguno) Obligaciones Fuente: DIAN Elaboración Asobancaria Cuadro 1. Características de ambos regímenes Cuadro 1 Régimen Simplificado No desarrollar en el establecimiento actividades a... bajo la modalidad de franquicia, concesión, regalía, autorización u otro sistema que implique la explotación de intangibles. No ser usuarios aduaneros No haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados, por valor individual y superior a 3300 UVT Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el año respectivo no supere las 4500 UVT Inscribirse en el RUT Inscrbrise al RUT y exhibirlo en un lugar visible Expedir factura o documento equivalente Expedir copia del mismo en la primera venta o prestación de servicios Llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias Informar a la DIAN el cese de actividades y suministrar información Régimen Común Haber obtenido en el año anterior ingresos brutos totales provenientes de la actividad económica inferiores a 4000 UVT Tener máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerza su actividad Expedir documento cuando el responsable del régimen común adquiera bienes y/o servicios a personas naturales inscritas en el régimen simplificado o no comerciantes Solicitar resolución de autorización de la numeración de facturación en la DIAN. Presentar declaración bimestral del IVA Presentar declaraciones de renta Semana Económica

4 Scheiner y Colin (2013)² sustentan lo anterior y enfatizan que el más fuerte argumento que encuentran las empresas para no formalizarse radica en el pago de impuestos. De hecho, Gómez y Steiner (2014)³ realizaron un estudio donde encontraron que la Tasa Efectiva de Tributación (TET)⁴ es más alta para las pequeñas que para las grandes empresas. De allí el contraste de que mientras el gobierno establece ambos regímenes para hacer más eficiente el recaudo del IVA, el sistema tributario colombiano es extremadamente regresivo. En consecuencia, el régimen tributario actual genera ineficiencias tal como está concebido y el sistema tributario en general es regresivo, violando dos de los principios constitucionales: eficiencia y progresividad (Gráfico 2). Gráfico 2. Crecimiento de la industria y de los socios comerciales⁵ Complemento Territoriales Renta Tasa Efectiva de Tributación Fuente: Gómez y Steiner (2014). No se tienen en cuenta las contribuciones salariales 2 Schneider, F., Colin W The Shadow Economy The Institute of Economic affair. 3 Gómez, H. J., Steiner, R. (2014) La reforma tributaria y si impacto sobre la tasa efectiva de tributación de las firmas en Colombia. Fedesarrollo. 4 La Tasa Efectiva de Tributación se mida de la siguiente manera: = 76,3 19,2 22,5 63,8 13,3 17,7 48,6 44,8 6,4 7,4 9,4 11,7 34,6 32, ,5 Pequeña Mediana Grande TOTAL La decisión de una empresa de no formalizarse puede apreciarse con un simple ejemplo. La línea en ingresos que separa a ambos regímenes se encuentra en 4400 UVT ($ ). Una empresa que, por ejemplo, tenga ingresos anuales por $127 millones de pesos, por ende perteneciente al régimen simplificado, bajo el supuesto de que hace parte del 50% de empresas informales en el país, en principio no paga impuestos de renta, complementarios o aquellos que se cobren localmente (o al menos la mayor parte de ellos). Si esta firma tiene una utilidad operacional del 50% de sus ingresos ($63.5 millones), ésta también sería su utilidad después de impuestos (dado que no paga impuestos). Pero si al cabo de un año la empresa aumenta sus ingresos en $3 millones de pesos hasta $130, manteniendo la misma utilidad operacional, saltaría del régimen simplificado al régimen común, con lo cual las utilidades después de impuestos ya no serían iguales a la utilidad operacional debido a que ahora tendrá efectos tributarios. Si tenemos en cuenta los cálculos realizados por Gómez y Steiner, la empresa pagaría el 76.3% de su utilidad operacional en impuestos. En este caso, la empresa obtendría $65 millones de pesos en utilidad operacional, pagaría $49.5 millones en impuestos y sólo tendría $15.4 millones en utilidades después de impuestos. Cabe aclarar que esta sería la tasa máxima que pagaría la empresa; sin embargo, puede que no se formalice completamente, pague una tasa menor y evada la mayor parte de la carga tributaria, lo cual implicaría que la barrera a la formalización completa se mantendría. Este sencillo ejemplo ilustra la disyuntiva que tendría una empresa cuando incumple uno de los requisitos para hacer parte del régimen simplificado. El salto instantáneo del régimen simplificado al común y el pago de impuesto que esto conlleva desincentiva su formalización. Por otro lado, el factor temporal también juega un papel importante en dicha disyuntiva ya que si bien los beneficios de la informalidad en el corto de plazo son mayores, en el largo plazo a las empresas les resulta mejor formalizarse. 5 El componente de impuestos territoriales originalmente se cataloga como resto de impuestos e incluye los impuestos de Esto sucede porque las firmas que toman la decisión de no industria y comercio, el timbre, la propiedad raíz, los derechos formalizarse consiguen no pagar impuestos (o pagar sobre instrumentos públicos, los pagos de valorización, el menos) y mantenerse ocultas ante las entidades impuesto de turismo, tasa por utilización de puertos, de vehículos regulatorias. Como la TET es demasiado alta para las y de espectáculos públicos, las cuotas de fomento y el IVA no empresas que deciden formalizarse, la decisión de no descontable. El componente Complemento se encuentra hacerlo luce racional en el corto plazo. No obstante, en el impuestos que nos explícitos como el GMF y los gastos largo plazo una empresa que opte por formalizarse tendrá extraordinarios, como multas y descuentos.. Semana Económica

5 beneficios mayores a una que decida mantenerse en la informalidad, pues al estar legalmente registrada podrá obtener un seguro, hacer publicidad o formalizar sus relaciones económicas y financieras (Schneider y Colin, 2013). Esto conlleva que pueda contratar con el Estado, acceder a un menor costo crediticio y aprovechar las economías de escala. Experiencia internacional en regímenes transicionales El sistema tributario de América Latina ha cambiado su estructura hacia la implementación de impuestos de más fácil recaudo como el IVA y el impuesto de renta, en contraposición a los impuestos directos y específicos, con el fin de hacer más fácil la administración tributaria (CEPAL 2013)⁶. Además del mayor recaudo, la informalidad en la región se ha reducido a pesar de tener niveles todavía altos en comparación con la OCDE. En este sentido, ha cobrado especial importancia los regímenes tributarios simplificados⁷ (con excepción de El Salvador, Panamá y Venezuela) que propenden por la formalización de las pequeñas firmas y evitar el salto al vacío de un régimen a otro. Según Fuentes et al (2011)⁸, la mayoría de los países que ostentan un régimen tributario simplificado (o el equivalente) aplican un solo impuesto que permite simplificar el pago de éstos por parte de las microempresas. Este impuesto es, por lo general, más bajo que el total del impuesto que pagan las firmas en otro régimen. En Chile, por ejemplo, se cuenta con dos regímenes simplificados, uno para el IVA y otro para el impuesto de renta, en el que las empresas tienen beneficios como el de no llevar contabilidad, pero pagan un impuesto único. Brasil tiene un régimen simplificado llamado SIMPLES, que agrupa bajo un solo impuesto la mayoría de los gravámenes nacionales. En Argentina existe un mono tributo que agrupa el pago de IVA, renta y las contribuciones a seguridad social (salud y pensión). Es importante mencionar que estos tres países tienen menores niveles de economía informal que Colombia según Schneiner (2012)⁹ obligación para las empresas en dicho régimen expedir factura ni retener el IVA. Esto conlleva a que simultáneamente sea más fácil para estas empresas evadir los demás impuestos pues pueden permanecer ocultas ante las autoridades, mientras que en los otros países el pago de los impuestos se realiza en el régimen simplificado a través del mono tributo, el cual no hace exento el pago del IVA sino que hace más fácil el pago de éste y los demás impuestos. Esto puede explicar, en parte, la aversión de las empresas colombianas de pasar al régimen común, pues al estar a la vista de las autoridades pasan de no pagar (o pagar poco) a pagar altas tasas impositivas. Lo importante del mono tributo es que crea una cultura del pago de impuestos. Si bien en el corto plazo puede no ser una fuente de recaudo considerable, en el mediano y largo plazo puede aumentar en la medida que las empresas vayan creciendo. Además, el hecho de que las empresas entren en el radar del gobierno a temprana edad, aunque tributando menos, ayudaría a que en el futuro los niveles de informalidad empresarial disminuyan toda vez que la cultura del pago de impuesto se arraigaría dentro de las firmas sin el temor a ser fiscalizadas por el Gobierno. La reforma tributaria estructural debe modificar el régimen tributario actual Para facilitar la transición de las empresas del régimen simplificado al régimen común es imperativo realizar modificaciones al régimen tributario, con el fin de eliminar los incentivos perversos a la informalidad a la hora de saltar al vacío de un régimen a otro. Esto permitiría, en el largo plazo, bajar la carga tributaria de las empresas formales. Es decir, el paso de un régimen a otro debe suponer una carga tributaria que no incida en la decisión de una empresa de pasar hacia la informalidad. La actual delgada línea entre ambos regímenes hace necesario crear un Régimen de Transición Tributario (RTT) que pueda remediar dichos incentivos perversos. 6 J.C. Gómez, D., Morán. (2012). Informalidad y tributación en América Latina: Explorando los nexos para mejorar la equidad. CEPAL. 7 En alguno casos los países aplican distintos esquemas como sucede en Bolivia que tiene 3, Chile 4 y México 3. 8 Fuentes, H., Zamudio, A., Bajaras, S., Brown, Alfonso. (2011). Estudio de evasión fiscal en el régimen de pequeños contribuyentes. Centro de estudios estratégicos. Tecnológico de Monterrey. 9 Schneider, F. (2012). The Shadow Economy and Work in the Shadow: What do we (not) know? Discussion Paper Series No Institute for the Study Labour (IZA). La diferencia sustancial entre estos países y el régimen tributario colombiano es que en Colombia el régimen simplificado excluye el pago directo del IVA, porque no es Semana Económica

6 Teóricamente el mejor RTT supone una zona gris entre cada régimen, donde las empresas más pequeñas paguen una tasa continua según sus ingresos hasta un nivel definido. Sin embargo, un régimen como el descrito no mantiene la productividad sobre el recaudo ya que el cobro de dichas tasas sería demasiado engorroso y facilitaría la evasión, por lo que si bien un régimen como el anterior sería el mejor, en la práctica no podría ser aplicado. Por tal motivo, el primer componente que debe tener el RTT es la productividad del recaudo bajando las tasas impositivas a las pequeñas y medianas empresas para diluir los incentivos perversos a la informalización. Según Gómez y Steiner (2014) una de las principales razones de por qué las grandes empresas pagan una TET menor radica en el conocimiento del sistema tributario, con lo cual pueden realizar la mayor cantidad de deducciones y aplicar los más intrincados procedimientos para pagar menos impuestos. Por lo tanto, teniendo en cuenta que, en parte, la alta carga tributaria de las pequeñas y medianas empresas radica en el desconocimiento del entramado tributario, un segundo componente que debería incluir el RTT radica en la reducción del pago de algunos impuestos excluyendo la posibilidad de realizar deducciones. Este régimen tendría sentido porque las pequeñas y medianas empresas desconocen, por lo general, estrategias de deducción tributaria y de allí que resulten asumiendo una TET mayor. De esta forma, las empresas en el nuevo régimen de transición terminarían pagando una TET similar al de las empresas grandes en el régimen común, que consistiría en una menor tasa de renta, de los territoriales y/o de complementarios pero sin la posibilidad de realizar las deducciones que actualmente contempla la ley. Estas reducciones serían aproximadamente de 31.5% para las empresas pequeñas y 19% para las medianas, en su mayoría entre los impuestos territoriales y complementarios los cuales son menos susceptibles a realizar deducciones. Aquí entraría a operar una especie de mono tributo dentro del régimen, el cual i) disminuiría la complejidad del sistema tributario, ii) incentivaría a las empresas a formalizarse y iii) crearía la cultura del pago de impuestos. tributaria. Esto se evitaría debido a que las firmas en el régimen de transición no tendrán las deducciones legales que tendrían las empresas grandes, por lo que estas últimas no tendrían mayores incentivos para dividirse y reducirse ya que terminarían asumiendo la misma carga tributaria. Gráfico 3. Régimen de transición tributario Reducciones impositivas TET sin Régimen de Transición Pagan poco o ningún impuesto 76,3 31,5 TET con Régimen de Transición 63, ,8 44,8 44,8 44,8 Fuente: Gómez y Steiner (2014) Cálculos Asobancaria Por último, el entramado tributario actual influye en que el sistema sea regresivo porque permite que las grandes firmas realicen importantes deducciones de sus impuestos. El nuevo RTT también ayudaría a mejorar la progresividad del sistema tributario actual. De esta manera, también mejoraría los indicadores de eficiencia y progresividad del sistema tributario colombiano, cumpliendo con ello este importante mandato constitucional. Consideraciones finales sobre la importancia del RTT Los incentivos perversos que genera el actual régimen tributario se eliminarían parcialmente si dentro del estatuto tributario se establece un RTT. En este sentido, la decisión de formalización por parte de las empresas no se vería influida por la tasa de tributación teniendo en cuenta que resultaría menor y se concentraría en un solo tributo. En el mismo sentido, las empresas que actualmente son formales pero mantienen parte de su operación en la informalidad tendrían los incentivos a formalizar la totalidad de su operación. Este régimen (Gráfico 3) mantendría la productividad del recaudo porque cobraría una sola tasa a las empresas pequeñas y medianas pero sin la posibilidad de realizar deducciones. Además, prevendría la creación de un nuevo incentivo perverso: la partición de las grandes firmas en varias de menor tamaño para aprovechar la menor carga Semana. Económica Empresas Pequeña Mediana Grande Régimen Simplificado Régimen de Transición Régimen Común

7 Asimismo, el recaudo por IVA y renta aumentaría en cualquier caso ya que al haber más empresas formales el pago por este concepto se incrementaría. Además, el gobierno tendría mayor recaudo sobre las contribuciones salariales, lo que aliviaría el gasto del gobierno en seguridad social. Todo lo anterior contribuiría a alcanzar la meta propuesta por el gobierno en el PND en el marco de su Estrategia Fiscal, la cual consiste en reducir de cara al 2018 la evasión del IVA del 22,5% al 20% y del 33,9% al 30% la del impuesto de renta. Aquí es importante resaltar que si bien una reducción de la TET implicaría, ceteris paribus, un menor recaudo tributario, la formalización de la firmas terminaría garantizando que el recaudo total se mantenga. Esta afirmación se encuentra basada en los altos niveles de informalidad empresarial que posee el país, pues según el Registro Único Empresarial y Social (REUS), existen cerca de 2,8 millones de empresas en el país (bien sean naturales o jurídicas), de las cuales, de acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cerca de un millón están en la informalidad. Por último, el RTT no sólo incentivaría la formalización, sino también el uso de medios de pago electrónicos en las firmas que terminen formalizándose y en aquellas que, siendo formales, tienen aún algunas actividades que transitan en la informalidad. Sin embargo, la utilización de estos medios de pago sería parcial dado que existen barreras legales que aún incentivan a las firmas formales a no utilizarlos. Entre estas barreras se encuentra la retención anticipada del IVA, ICA y renta en los pequeños comercios que utilizan estos medios, así como el cobro del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). Con todo, la Asociación Bancaria llama la atención sobre el hecho de que un RTT no sólo tendría un efecto positivo en la formalización empresarial sino que crearía menos resistencia a la implementación de políticas públicas que vayan encaminadas a la reducción del uso del efectivo. Un RTT ayudaría, sin duda, no sólo a reducir la economía ilegal e informal, sino a mejorar la eficiencia del mercado de bienes y a dinamizar los procesos de inclusión financiera (Ver Semana Económica 961). Semana Económica

8 Colombia Principales Indicadores Macroeconómicos T1 T2 T3 T4 Total T1 T2 T3 T4 Total Proy. PIB Nominal (COP MM) 621,6 664, ,2 809,2 PIB Nominal (USD B) ,5 344,3 Crecimiento Real PIB real (% Var. Interanual) 6,6 4,0 2,8 4,7 6,1 6,1 4,9 6,4 4,3 4,2 3,5 4,6 3,1 Precios Inflación (IPC, % Var. Interanual) 3,7 2,4 1,9 2,2 2,3 1,9 1,9 2,5 2,8 2,9 3,7 3,7 3,8 Inflación básica (% Var. Interanual) 3,9 3,2 2,5 2,1 2,2 2,2 2,2 2,5 2,5 2,4 2,8 2,8 Tipo de cambio (COP/USD fin de periodo) Tipo de cambio (Var. % interanual) 1,5-9,0 2,2 8,1 6,3 9,0 9,0 7,3-2,5 5,9 24,2 24,2-1,6 Sector Externo Cuenta corriente (% del PIB) -3,0-3,3-3,4-2,6-4,1-3,6-3,5-3,8-4,3-5,3 Cuenta corriente (USD B) -9,4-12,1-3,3-2,3-3,7-3,3-12,4-3,8-4,1-5,0 Balanza comercial (USD mmm) 6,2 5,2 0,6 1,2-4,0-4,1-6,3-0,6-0,6 3,0 0,4 2,2 Exportaciones F.O.B. (USD mmm) 56,9 60,1 14,1 15,2 13,7 11,8 54,8 13,5 14,5 15,8 15,1 58,8 Importaciones F.O.B. (USD mmm) 51,6 56,1 13,5 14,0 17,7 15,9 61,1 14,1 15,1 12,8 14,6 56,6 Servicios (neto) -4,6-5,5-1,4-1,4-1,5-1,4-5,6-1,4-1,6-1,7 Renta de los factores -16,0-15,9-3,6-3,4-3,5-3,6-14,1-3,0-3,2-3,6 Transferencias corrientes (neto) 4,9 4,6 1,0 1,2 1,2 1,1 4,6 1,0 1,0 1,0 Inversión extranjera directa (USD mm) 13,4 15,8 3,7 4,0 4,8 3,9 16,4 3,4 4,9 3,6 Sector Público (acumulado) Bal. primario del Gobierno Central (% del PIB) -0,1 0,2 0,8 2,4 2,4 0,3 0,1 0,5 0,2 Bal. del Gobierno Central (% del PIB) -2,8-2,3 0,4 1,3 0,7-2,4-2,4 0,1 0,1-2,3-2,2 Bal. primario del SPNF (% del PIB) 0,1 1,8 1,9 3,6 4,0 1,5 1,5 2,4 1,8 1,3 Bal. del SPNF (% del PIB) -1,8 0,4 1,5 2,5 2,1-0,9-0,9 0,6 1,3-1,0 Indicadores de Deuda Deuda externa bruta (% del PIB) 22,9 21,6 21,7 22,2 24,0 24,4 24,4 23,9 24,4 24,9 24,9 Pública - SNPF (% del PIB) 12,9 12,7 12,4 12,3 13,6 13,8 13,8 13,6 14,3 14,7 14,7 Privada (% del PIB) 10,0 8,8 9,3 10,0 10,4 10,6 10,6 10,3 10,1 10,2 10,2 Deuda del Gobierno Central (% del PIB) 35,4 34,5 35,1 34,5 35,9 37,3 37,3 35,5 35,2 33,6 Fuente: PIB y Crecimiento Real DANE y Banco de la República, proyecciones Asobancaria. Sector Externo DANE y Banco de la República, proyecciones MHCP. Sector Público y respectivas proyecciones - MHCP. Indicadores de deuda DANE, Banco de la República, Departamento Nacional de Planeación; proyecciones DNP y MHCP. Semana Económica

9 Colombia. Estados financieros* dic-14 nov-14 dic-13 Var real anual (a) (b) entre (a) y (b) Activo ,7% Disponible ,8% Inversiones ,6% Cartera Neta ,6% Consumo Bruta ,2% Comercial Bruta ,6% Vivienda Bruta ,0% Microcrédito Bruta ,2% Provisiones** ,0% Consumo ,3% Comercial ,8% Vivienda ,7% Microcrédito ,2% Otros ,3% Pasivo ,7% Depósitos y Exigibilidades ,3% Cuentas de Ahorro ,1% CDT ,8% Cuentas Corrientes ,7% Otros ,9% Otros pasivos ,4% Patrimonio ,0% Ganancia/Pérdida del ejercicio ,8% Ingresos por intereses ,6% Gastos por intereses ,1% Margen neto de Intereses ,8% Ingresos netos diferentes de Intereses ,0% Margen Financiero Bruto ,3% Costos Administrativos ,6% Provisiones Netas de Recuperación ,4% Margen Operacional ,4% Indicadores Variación (a) - (b) Indicador de calidad de cartera 2,91 3,06 2,79 0,12 Consumo 4,31 4,63 4,39-0,08 Comercial 2,18 2,27 1,99 0,20 Vivienda 2,16 2,17 2,03 0,13 Microcrédito 7,40 7,50 6,22 1,18 Cubrimiento** 150,46 143,15 160,58-10,12 Consumo 138,90 129,58 141,44-2,54 Comercial 168,48 161,43 186,65-18,17 Vivienda 104,22 102,65 105,68-1,46 Microcrédito 88,97 89,95 111,13-22,16 ROA 1,92% 1,75% 1,78% 0,1% ROE 13,68% 12,49% 13,09% 0,6% Solvencia 15,11% 15,27% 14,68% 0,4% 1/ Calculado como la diferencia entre ingresos y gastos por intereses menos Prima amortizada de cartera - cuenta PUC / Indicador de calidad de cartera en mora = Cartera Vencida /Cartera Bruta. *Datos mensuales a diciembre de 2014 del sistema bancario. Cifras en miles de millones de pesos. Fuentes y cálculos Asobancaria. ** No se incluyen otras provisiones. El cálculo del cubrimiento tampoco contempla las otras provisiones. Semana Económica

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