Tribunal Fiscal de la Nación 1

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Tribunal Fiscal de la Nación 1"

Transcripción

1 1 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2010, se reúnen las señoras Vocales de la Sala E, Dras. Catalina García Vizcaíno, D. Paula Winkler y Cora M. Musso, con la presidencia de la segunda de las nombradas, a fin de resolver en los autos caratulados DELLA TOFFOLA SUDAMÉRICA AGENCIA ARGENTINA c/ DGA s/recurso de apelación ; expte. N A. La Dra. Catalina García Vizcaíno dijo: I) Que a fs. 15/20 DELLA TOFFOLA SUDAMERICA AGENCIA ARGENTINA, por apoderada, interpone recurso de apelación contra la Resolución DE PRLA Nº 7990/08, recaída en el expte. Nº , dictada por el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, que la condenó al comiso de la mercadería ingresada por el ítem 4 de la destinación IC ; para el caso de que la mercadería no fuera hallada, se le impone en forma solidaria, junto con la Empresa Mundo Orgánico SA, la multa sustitutiva del comiso, que asciende a la suma de $ ,46, todo en los términos del art. 965 del CA. Se agravia de la resolución en tanto allí se considera que cometió la infracción del art. 965 transfiriendo mercaderías al amparo de la Res. MeyOySP 909/94 y su modificatoria. Manifiesta que dicho acto se realizó sin la intencionalidad de causar perjuicio fiscal, ya que consta en las actuaciones que se tributó correctamente, es decir, que el bien jurídico protegido no fue afectado. Reconoce que se prestó el equipo para pruebas y ensayos a un cliente y admite que éste, luego del período correspondiente de restricción, estaba interesado en adquirirlo. Aduce haber incurrido en un error excusable. Cita doctrina y jurisprudencia. Arguye que en el caso no existió la voluntad de enajenar la mercadería antes del tiempo estipulado, sino que el equipo se prestó a prueba. Indica que la Res. 909/94 y su mod. nada dicen acerca de que los bienes usados deban permanecer en poder exclusivo del importador, ni tampoco de la limitación de préstamos para pruebas y ensayos, sólo habla de la enajenación gratuita u onerosa. Advierte que la firma Mundo Orgánico SA entregó dinero a cuenta, pero lo hizo bajo el concepto de que se tomara como pago de futura compra, cuando estuviese el plazo expedito para concretar la operación. Afirma que el problema surgió por asientos contables confusos; a pesar

2 2 de ello, se tributaron todos los impuestos, no sólo aduaneros, sino también otros como IVA, Ganancias, etc, no existiendo perjuicio fiscal. Destaca las características de la industria vitivinícola. Considera que no se vio configurado el elemento subjetivo de la infracción, ya que entendió que no violaba norma alguna con un préstamo temporal para ensayo o prueba. Finalmente, entiende que condenarla implicaría afectar directamente a la fuente laboral, por la reestructuración que se debería hacer. Ofrece prueba. Peticiona que se revoque la resolución recurrida, con costas. II) Que a fs. 27/33, la representación fiscal contesta el traslado que le fuera oportunamente conferido. Efectúa una breve reseña de las actuaciones. Niega todas y cada una de las afirmaciones vertidas por la actora que no fueran de su especial reconocimiento. Manifiesta que la infractora no cumplió con la obligación que condicionó el otorgamiento de una excepción a una prohibición a la importación para consumo. Destaca que lo que protege la figura infraccional en trato son los beneficios o franquicias otorgadas a ciertas mercaderías por razones de política económica, aduanera o fiscal, a fin de que los productos favorecidos sean aplicados al destino que motivó su otorgamiento. Indica que en el sub-lite, la mercadería en infracción ingresó al amparo de la Res. N 909/94, modificada por la Res. 1472/94 y explica su contenido y requisitos. Cita jurisprudencia. Expresa que la actora no ha dado cumplimiento con las obligaciones que el régimen acarrea, como resulta de la documentación agregada en los actuados. Menciona el principio general del art. 112 del CA. Arguye que la firma recurrente reconoce haber recibido pago de la firma Mundo Orgánico, por lo cual entiende que no hay dudas que entre las dos empresas se celebró una compraventa con relación a la mercadería cuestionada en autos. Concluye que la citada venta fue celebrada dentro del plazo durante el cual la mercadería se encontraba afectada al régimen de comprobación de destino, no existiendo en autos, ningún error excusable. Se explaya sobre el régimen establecido en la Res. 5108/80 de comprobación de destino. En cuanto a la falta del elemento subjetivo, aclara que conforme lo tiene pacífica y reiteradamente resuelto la jurisprudencia y con apoyo doctrinario abrumador, en la comisión de infracciones

3 3 aduaneras, el aspecto subjetivo pierde total relevancia en beneficio del carácter objetivo de la infracción. Entiende que los hechos analizados configuran la infracción prevista en el art. 965 inc. a) del CA. Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal. Solicita que se confirme el decisorio aduanero apelado, con costas. a sentencia. III) Que a fs. 34 se declara la causa de puro derecho. A fs. 39 pasan los autos IV) Que a fs. 1/3 del Expte. Actuación N , se agregan Cuadros Demostrativos. A fs. 4/29 obra copia del DI N IC W (y copia a fs. 40/66). A fs. 34 consta el Acta de denuncia por presentación extemporánea de los estados demostrativos y transgresión a lo previsto en la Res. 5108/80 y presunta infracción del art. 968 del CA. A fs. 67 lucen fotocopias del libro IVA compras de la firma DELLA TOFFOLA SUDAMERICA AGENCIA ARGENTINA. A fs. 70 obra Acta de Comprobación Estado Demostrativo. A fs. 72/78 lucen fotocopias del libro IVA compras de la firma Mundo Orgánico SA. A fs. 83 la firma Della Toffola cumple la intimación cursada por la DGA el 24/6/2005 sobre requerimiento de documentación. A fs. 93/94 luce EL Informe de Inspección. A fs. 98 la Div. Jurídica da por no aprobado el estado demostrativo de la firma. A fs. 99/104 se expide Div. Jurídica mediante Dictamen N 084/05 respecto del encuadre legal de la conducta perpetrada por Della Toffola. A fs. 105 se encuadra su conducta dentro de los arts. 863 y 864 inc. b) del CA, delito de contrabando. A fs. 109 se dispone la apertura del sumario a Della Toffola Sudamérica Agencia Argentina y a Mundo Orgánico SA y a fs. 110 se les corre vista y se hace saber que si efectúan el abandono de la mercadería a favor del Estado, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente. A fs. 117/118 Della Toffola contesta la vista y se acoge al pago voluntario de la multa por la infracción formal del art. 968 del CA; asimismo, a fs. 131/132 efectúa su descargo Mundo Orgánico SA. A fs. 142 se declara la cuestión como de puro derecho. A fs. 143/146 se dicta Resolución DE PRLA N 7990/2008, apelada en la especie. V) Que la Corte Suprema ha dicho que son aplicables a las infracciones aduaneras las disposiciones generales del Código Penal, conforme a las cuales sólo

4 4 puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, aquel a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente (Fallos 290:202, 5º considerando y sus citas) ( SAFRAR Sociedad Anónima Franco Argentina de Automotores, del 27/12/88, Fallos, 311:2779). Ello, sin perjuicio de la posición de la Excma. Corte Suprema respecto de la carga de la prueba referente a la presunción de culpabilidad ínsita en los elementos materiales del accionar del sujeto activo de la infracción, como se expondrá más abajo. Que, pese a que, por regla general las infracciones son de naturaleza objetiva ante la dificultad de determinar el elemento subjetivo que tornaría ilusorias muchas normas represivas, como bien ha dicho este Tribunal en el campo del derecho penal, aun cuando se trate de este tipo de infracciones, el fundamento de la punición se encuentra en la intención del autor; empero, en tales infracciones el mismo proceder lleva a una presunción de culpabilidad, produciéndose de esa manera una inversión de la carga de la prueba, aunque ello no presupone la configuración del ilícito independientemente de todo elemento infraccional ( Escalante Pitt, Moisés M.C. 13/567 del 8/6/78). Que he sostenido (Derecho Tributario, Tomo II, p. 496, 3ª edición, LexisNexis, Buenos Aires, 2006) que esto implica que luego del análisis predominantemente objetivo del hecho examinado (cuya demostración incumbe al organismo recaudador) se debe examinar la imputabilidad ( ) y la culpabilidad, de modo de valorar las pruebas producidas a fin de establecer si se enervó la referida presunción de culpabilidad. La imputabilidad consiste en el conjunto de condiciones que un sujeto debe reunir para que responda penalmente de su acción. No se discute en estos autos la imputabilidad de la accionante respecto del derecho infraccional aduanero. Que, en materia infraccional tributaria (aduanera e impositiva) el onus probandi sobre la falta de culpabilidad -a título de dolo o culpa, según el caso- recae sobre el presunto infractor, a diferencia de los delitos tributarios, en que el Fisco debe probar el dolo del autor del ilícito. No obstante, cabe notar que la intención se prueba mediante hechos externos y concretos (ob. cit, T. II, ps. 496/497).

5 5 Que tanto es así que en el libro citado, entre otros pronunciamientos de la Corte Suprema, mencioné el recaído en Wortman, Jorge Alberto, y otros, del 8/6/93, en el cual, aun en el caso de las infracciones formales, el Alto Tribunal sostuvo que al surgir de las actuaciones la existencia de los elementos materiales -u objetivos- y, por tanto, la adecuación al tipo penal pertinente, corresponde que sea la imputada quien cargue con la prueba tendiente a demostrar la inexistencia del elemento subjetivo. En el mismo sentido, la Corte Suprema consideró que la carga de la prueba cabe a la recurrente en materia de la multa impuesta, ya que como lo ha señalado reiteradamente en presencia de la materialidad de la infracción..., incumbe al contraventor la prueba de descargo Fallos, 198:310- para lo que no basta la alegación de la ignorancia de los preceptos legales Fallos, 182: 384 y otros- ( Julio E. Real de Azúa v.impuestos Internos, Fallos, 206:508). Que en la especie se ha endilgado a la actora la configuración del ilícito del art. 965, inc. a), del CA, atento a que la mercadería ingresada por el ítem 4 de la destinación IC , oficializado el 30/1/04, fue transferida de la importadora a Mundo Orgánico SA. Que en ese ítem la recurrente consignó que el lugar de depósito de la mercadería era Carril R. Peña 1369, Maipú, Mendoza, Número de Serie N, y que el estado de la mercadería era usado importado, incl. reacondicionado; consta que ingresó la tasa de comprobación y, además del IVA y la tasa de estadística, el 28% del valor en aduana en concepto de derechos de importación de bienes usados de la R. 909/94 (ver fs. 7 de los ant. adm.). Que no puede prosperar el planteo de error excusable, atento a que la actora se sometió voluntariamente al régimen de la Res. 909/94. Que el 13/6/05 la apelante hizo saber que sus oficinas administrativas y depósito se trasladaron a Rodríguez Peña 2271, CO 5515, Maipú Mendoza e informó que el equipo concentrador estaba depositado en Mundo Orgánico SA sito en Avellaneda 3320, CP 5332 (fs. 39 de los ant. adm.). Que el art. 1º de la Res. 909/94, según la modificación de la Res. 1472/94, dispuso que: Los bienes usados comprendidos en los capítulos 84, 85, 86, 87, 88,

6 6 89 y 90 que se importen en forma definitiva para consumo comprendidos en las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se detallan en el anexo I de la presente resolución, deberán tener la calidad de acondicionados o sometidos a proceso de reconstrucción o en su defecto, dichos bienes, deberán cumplimentar los procesos indicados en el país. Que en la especie se trata de un aparato de la PA (comprendida en el Anexo I de la citada Resolución). Que el segundo párrafo del art. 2 de la referida Resolución y modif. preceptúa que: El acondicionamiento o el proceso de reconstrucción podrá ser efectuado en el país por el importador, que a su vez, deberá reunir la condición de usuario directo del bien usado. En este caso, los mismos estarán sujetos al régimen de comprobación de destino por el término de dos (2) años, en cuyo lapso queda prohibida la enajenación a título gratuito u oneroso de dichos bienes. La condición de comprobación también regirá para los bienes que, acondicionados o sometidos a proceso de reconstrucción en el exterior, sean importados por el usuario directo de los mismos. Se exceptúa de este régimen a la reimportación para consumo de bienes usados que, previamente, hayan sido exportados temporariamente para ser objeto de reparaciones o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio (la bastardilla es del presente). Que, por consiguiente, es requisito esencial del régimen que el importador sea el usuario directo de los bienes usados del régimen. Que no puede prosperar el argumento de que Mundo Orgánico probaría y ensayaría la producción durante dos años o cosechas (ver fs. 83 de los ant. adm.), que fue precisamente el plazo de comprobación de destino por el cual no se podía enajenar el bien usado. Que el art. 627 del CA dispone: Salvo disposición especial en contrario, la propiedad, posesión, tenencia o uso de la mercadería beneficiada con la excepción a una prohibición de importación no puede ser objeto de transferencia cuando ésta implicare una violación a la condición establecida o a los fines que fundamentaron el beneficio.

7 7 Que en este caso se ha dado una disposición en contrario, ya que el art. 1 de la Resolución citada no se refiere a la transferencia (que podía implicar la transferencia de la tenencia), sino a la enajenación a título gratuito u oneroso de dichos bienes. Que tratándose de materia penal debe estarse a los términos utilizados por la normativa, tal como lo sostuve en mi voto de la sentencia de la Sala G del 10/10/2008 en expte. N A, caratulado Cytec de Argentina SA. Que a ese respecto cabe recordar que la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y modif.), aunque a los efectos de esa Ley, en su art. 3 entiende por enajenación a la venta, permuta, cambio, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. Que la Res. MEYOSP también menciona a la enajenación a título gratuito y a esos efectos corresponde determinar si ha habido enajenación por parte de la recurrente respecto de Mundo Orgánico SA. Que se ha definido a la enajenación (del latín alienus, a, -um perteneciente a otro ; alius, a, -um otro ) en lo que aquí interesa como: 1. Acción y efecto de transferir a otro, a título legítimo y por acto entre vivos, la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho (COUTURE, Eduardo J., Vocabulario Jurídico, p, 266, Biblioteca de Publicaciones Oficiales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, Montevideo, 1960). Que por otra parte se ha entendido que la enajenación consiste en la transmisión voluntaria o legal de la propiedad de una cosa o derecho, considerada en relación a la persona que transmite (CAPITANT, Henri, Vocabulario Jurídico, p. 249, Depalma, Buenos Aires, 1961). Que también se ha conceptuado a la enajenación como el acto jurídico en virtud del cual una persona transmite a otra u otras el dominio de una cosa o de un derecho que le pertenece ( Que Mundo Orgánico SA reconoce que se convino que si luego de un tiempo de 24 meses estaba conforme con el bien en cuestión se coordinaría su

8 8 compra y el dinero entregado sería a cuenta del final, y que al poco tiempo de usarlo, la decisión de compra del mismo se encontraba ya tomada y de esa forma, con el tiempo devinimos en dueños del mismo ; la documentación que avala la operación fue acompañada a este expediente en ocasión de la comprobación in situ (fs. 131 vta. de los ant. adm.). Que lo expresado en el párrafo anterior posibilita concluir que hubo enajenación dentro del plazo de dos años de la importación. Que a lo dicho se agrega que de la factura fotocopiada del 22/12/03 de la exportadora DELLA TOFFOLA de fs. 68 de los ant. adm. a la importadora DELLA TOFFOLA SUDAMÉRICA AGENCIA ARGENTINA surge que el valor FOB del aparato en cuestión que debía pagar la actora era de euros (equivalente a U$S ,99, según el despacho de importación), pero figura DTA x Mundo Orgánico SA. Que ello permite suponer que ese aparato fue importado por cuenta de Mundo Orgánico SA. Que corrobora lo expuesto que el Acta de Comprobación del 13/6/05 da cuenta que el equipo concentrador de mosto de 3000 litros del sub-lite se encontraba funcionando hace más de un año produciendo mosto concentrado el cual es comercializado y exportado por Mundo Orgánico SA (fs. 70 de los ant. adm.). Que no parece dudoso concluir que la transferencia a Mundo Orgánico SA no fue para una mera prueba o ensayo porque ésta tenía la intención de adquirir el aparato una vez vencido el plazo conferido, sino que se había producido efectivamente la enajenación. Que abona lo dicho que el 20/10/04 (casi nueve meses después de la oficialización del despacho) Della Toffola Argentina emitió la factura N por la venta (véase que dice condiciones de venta ) del equipo concentrador usado marca Giannazza SRL (Italia), modelo 1986, por el precio de U$S , dando cuenta de que se pagó un anticipo de U$S ,21, siendo el resto de U$S ,79 (ver fs. 71 de los ant. adm.). Que el art. 450 del Código de Comercio prevé que la compra-venta

9 9 mercantil es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte, a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso. Que en este caso el bien en cuestión era usado por Mundo Orgánico SA y puede inferirse que, al menos, alquilaba su uso, habiendo sido enajenado (lo tenía un ajeno al usuario directo). Que, además, Mundo Orgánico SA asentó en el Libro IVA Compras la operatoria de adquisición por la factura N 1985 (fs. 73 de los ant. adm.; se asentó $ , consistente en U$S ,79 por el tipo de cambio de $ 2,98 por U$S 1), y, asimismo, oportunamente asentó el anticipo a cuenta maquinaria según contrato dado el 3/11/03 (factura N 1348) por U$S ,31 ($ ,57; fs. 75/76 de los ant. adm.) y también pagó el 31/10/03 la suma de $ ,50 por el 25% a cuenta maquinaria, equivalente a U$S (fs. 77 de los ant. adm.). Que, por ende, se colige que antes de la importación de la mercadería, Mundo Orgánico SA había efectivizado pagos a cuenta, lo cual da fuerte apoyo a que la importación se realizó para esta última. Que reitero que el régimen de la R. 909/94 y modif. exige que el importador sea el usuario directo de los bienes usados importados, extremo que no se cumplió en la especie y, en consecuencia, se configuró la infracción endilgada por el incumplimiento de la condición por la que se otorgó el beneficio de la importación. Que, a mayor abundamiento, cuadra agregar que la infracción atribuida no requiere perjuicio fiscal, sino que tutela el cumplimiento de las condiciones por las cuales se confieren regímenes de excepción. VI) Que no cabe hacer lugar al pedido de atenuación de fs. 20, toda vez que la sanción de comiso no puede ser atenuada ni sustituida excepto la posibilidad de sustitución de los arts. 922, 948 y 983 del CA, dado que en la Exposición de Motivos del CA, al analizar las penas, se expresa que en el Código no se distingue entre comiso redimible o irredimible, ya que se parte de la premisa de que el comiso no es sustituible por multa. Así, se evita la interpretación dual de ese vocablo, que

10 10 significa la pérdida de la propiedad de la cosa (conf. García Vizcaíno, Catalina, Derecho Tributario, ob. cit., Tomo II, p. 753). Que el CA no distingue entre comiso redimible e irredimible como lo hacía la ley de Aduana, de suerte que en aquel ordenamiento se utiliza el término comiso sólo para el caso en que no puede ser redimido, es decir, no puede sustituirse por multa, salvo ciertas excepciones, como las de los arts. 922 (cuando el titular o quien tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería no deba responder por la sanción, o la mercadería no pueda ser aprehendida), 948 (en el contrabando menor, imposibilidad de aprehender la mercadería) y 983 (transgresión al régimen de envíos postales). Que en el presente la adquirente del bien usado no ha deducido recurso alguno contra la resolución apelada por la aquí actora, no correspondiendo, por ende, examinar si actuó o no de buena fe. Que, además, Mundo Orgánico SA puso a disposición del servicio aduanero el aparato en cuestión (fs. 171, 176 y 187/192 de los ant. adm.), por lo cual deviene inoficioso el pronunciamiento sobre la sustitución del comiso por multa, la que correspondería si la mercadería no pudiera ser aprehendida. VII) Que la invocación de la afectación de la fuente laboral (fs. 18 vta./19) es ajena a la pretensión penal y, por lo demás, no parece afectada directamente la recurrente en cuanto a que percibió el precio por el bien usado, cuyo comiso se decretó. Por ello, voto por: Confirmar la Resolución DE PRLA N 7990/08 en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas. La Dra. Winkler dijo: Que adhiero al voto precedente. La Dra. Cora M. Musso dijo: Que adhiero al voto de la Dra. García Vizcaíno. De conformidad con el acuerdo que antecede, por unanimidad, SE RESUELVE:

11 11 Confirmar la Resolución DE PRLA N 7990/08 en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas. Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese.

Tribunal Fiscal de la Nación

Tribunal Fiscal de la Nación Tribunal Fiscal de la Nación En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2012, reunidas las Señoras Vocales miembros de la Sala E, Dras. Cora M. Musso y Catalina García Vizcaíno (por encontrarse

Más detalles

Tribunal Fiscal de la Nación. 1

Tribunal Fiscal de la Nación. 1 1 En Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2012, se reúnen las señoras Vocales de la Sala E, Dras. Catalina García Vizcaíno y Cora M. Musso (la Vocalía de la 13ª Nominación se halla vacante),

Más detalles

DGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a.

DGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a. s u p r e m a C o r t e - I - A fs. 382/385 de los autos principales (a los que me referiré en adelante, salvo indicación en contrario), en su sentencia del 6 de diciembre del 2007, la Sala IV de la Cámara

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- DICTAMEN Nº 29 / 13 Al Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación: Esta Comisión de Administración y Financiera, por los fundamentos

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César

Más detalles

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.

Más detalles

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14.

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. .D. 394. XLVIII. RECURSO DE HECHO Diario Perfil S. A, el AFIP - DGI s I Dirección General Impositiva. Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la

Más detalles

A fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que

A fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que CAUSA: "Deza, Osvaldo, apod. Partido Socialista Democrático s/apela resolución de fs. 3349/50 en autos Letra L, N 2, Año 1971, caratulados "Partido Socialista Democrático s/pedido de reconocimiento de

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

1 Tribunal Fiscal de la Nación

1 Tribunal Fiscal de la Nación 1 En Buenos Aires a los 11 días del mes de noviembre de 2003, reunidas las señoras Vocales miembros de la Sala E, Dras. Catalina García Vizcaíno y D. Paula Winkler con la Presidencia de la Vocal nombrada

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

El expediente Nº 29.251-I, caratulado: "CABRERA CASTILLA, I.- Que a fs. 157/184 se interpone recurso contra la resolución de

El expediente Nº 29.251-I, caratulado: CABRERA CASTILLA, I.- Que a fs. 157/184 se interpone recurso contra la resolución de Buenos Aires, 16 de MARZO de 2012. AUTOS Y VISTOS: El expediente Nº 29.251-I, caratulado: "CABRERA CASTILLA, GONZALO MARIA s/ apelación Impuesto a las Ganancias", Y RESULTANDO: I.- Que a fs. 157/184 se

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación CIUDADANÍA. REQUISITO DE RESIDENCIA POR DOS AÑOS EN EL PAÍS. PLENARIO GONZALEZ MORALES CFALP. FALLO NI,I S/CARTA DE CIUDADANÍA CSJN. Como se estableció en el plenario González Morales y de acuerdo al precedente

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE SALTA

CAMARA FEDERAL DE SALTA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 8 de enero de 2016. Y VISTA: Esta causa N FSA 16244/2015 caratulada: JONES TAMAYO, JUAN CARLOS S/HABEAS CORPUS proveniente del Juzgado Federal

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. La Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. La Administración Tributaria del Territorio Común se ha pronunciado, en una Consulta

Más detalles

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas. Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente

Más detalles

6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n

6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n Orden n Libro de Sentencias n En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los días del mes de setiembre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Primera de

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

La Sucesión n de Empresas.

La Sucesión n de Empresas. La Sucesión n de Empresas. Su regulación n y aplicación n en la práctica jurídica uruguaya; un análisis armónico a la luz de la normativa actual. Dr. Leonardo Costa Franco Concepto de empresa de acuerdo

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

El Dr. Brodsky dijo:

El Dr. Brodsky dijo: En Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo del año 2012, se reúnen los miembros de la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Edith Viviana Gómez (Vocal Titular de la Vocalía de la 10a. Nominación),

Más detalles

Ministerio de Industria y Secretaría de Comercio NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR

Ministerio de Industria y Secretaría de Comercio NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR Ministerio de Industria y Secretaría de Comercio NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR Resolución Conjunta 214/2014 Sec. Comercio y 123/2014 Ministerio de Industria Resolución Conjunta Nº 25/2013 y Nº 36/2013.

Más detalles

BUENOS AIRES, 15 de abril de 2015

BUENOS AIRES, 15 de abril de 2015 BUENOS AIRES, 15 de abril de 2015 RESOLUCIÓN C.A. N 35/2015 VISTO: el Expte. C. M. N 1190/2014 BSH Electrodomésticos S.A. c/ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual la firma de referencia promueve

Más detalles

notificación en el mismo domicilio fiscal no realizándose los días 2 y 3 de enero de 2014 por el motivo de ausente de reparto

notificación en el mismo domicilio fiscal no realizándose los días 2 y 3 de enero de 2014 por el motivo de ausente de reparto Resolución a la Agencia Tributaria Canaria, sobre la aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados liquidados a un empresario por la adquisición de oro y joyas de

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA /// del Plata, 21 de enero de 2016. VISTOS: Estos autos caratulados: FRANCES, OSVALDO GUILLERMO c/ PEN s/amparo LEY 16.986, Expediente FMP 34493/2015, provenientes del Juzgado Federal N 4, Secretaría Ad

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. AGUAS ARGENTINAS.COBRO DE SERVICIO PÚBLICO GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.FACULTAD DEL CONCESIONARIO DE EMITIR CERTIFICADO DE DEUDA

Más detalles

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:

Más detalles

"NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014

NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo. CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 "NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 (1) Sentencia Cam. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala III del 29/05/2014 en autos "NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso

Más detalles

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06 BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al expediente de la referencia

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 24 de junio de 2016. Y VISTOS: Para resolver sobre los pedidos de aplicación del estímulo educativo -art. 140 de la ley 26.695- y excarcelación, efectuado por la defensa de Diego Gonzalo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010 Informe 0393/2010 La consulta plantea la incidencia de las normas de protección de datos contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 31/2016 C. Valenciana 2/2016 Resolución nº 127/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 12 de febrero de 2016. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año 2012, se reúnen los miembros de la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres.

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año 2012, se reúnen los miembros de la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. En Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año 2012, se reúnen los miembros de la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Edith Viviana Gómez (Vocal Titular de la Vocalía de la 10a. Nominación),

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

Novedades Tributarias

Novedades Tributarias NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés: El retiro de bienes corporales muebles efectuado por el responsable para su uso o

Más detalles

Reducción de Anticipos de Impuestos Nacionales:

Reducción de Anticipos de Impuestos Nacionales: Reducción de Anticipos de Impuestos Nacionales: La fiscalización previa al otorgamiento por parte de AFIP. Dos causas de Cámara con resultados distintos. enr-kpmg.com.ar kpmg.com.ar 2 Reducción de Anticipos

Más detalles

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada Legislación El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, deroga la anterior Ley de

Más detalles

En relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que el criterio de esta Agencia, que puede resumirse del siguiente modo:

En relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que el criterio de esta Agencia, que puede resumirse del siguiente modo: Informe 0177/2010 La consulta plantea la forma en la que se pueden externalizar determinados servicios, actuando en todo caso de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA Expositor: Marcelo D. Rodríguez GANANCIA POR VENTA DE ACCIONES, TITULOS,

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris MODELO DE CONTRATO PARA ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS CONTRATO ENTRE (nombre de la entidad promotora) Y EL (nombre del centro donde se realizará el ensayo) PARA LA REALIZACIÓN DEL ENSAYO CLÍNICO (título

Más detalles

Políticas de Derechos de autor

Políticas de Derechos de autor Políticas de Derechos de autor 1. Marco legal vigente sobre derechos de autor La legislación sobre derechos de autor (copyright o propiedad intelectual) ha sido elaborada con el fin de proteger y respetar

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 47/2014 Resolución nº 51/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 19 de marzo de 2014. VISTO el escrito presentado por Doña A.E.V.,

Más detalles

CONCEPTO 06090 DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO 06090 DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 06090 DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. EDGAR ANDRES MARTINEZ VALLEJO Carrera 7 No 71-21 Torre A, Piso 8 Bogotá D. C. Ref: Radicado 000438 del 10/02/2016

Más detalles

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo: INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA FEDERAL. IMPUESTOS. MUNICIPIOS. TASAS. INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y ÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y SERCICIOS DE REINSPECCIÓN VETERINARIA, BROMATOLOGÍA

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de julio de 2014 RESOLUCION N 799 VISTO: El Expediente Nº 1173/2014 Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) c/ Municipalidad de Hurlingham

Más detalles

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE. Anexo II - Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE. Anexo II - Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos Resolución 2CP/10 CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE Anexo II - Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos París, 1º de enero de 2011 - 2 - Extracto

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 8.2.1º Ley 20/1991 Artículo 10.3 Ley 20/1991 Artículo 58 bis Ley 20/1991

Más detalles

Acusamos recibo de su escrito por el que nos informa con relación a la queja promovida ante esta Institución por Dña. (...).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos informa con relación a la queja promovida ante esta Institución por Dña. (...). ================ Ref. Queja nº 051404 ================ Asunto: Impartición de la asignatura Introducción a la Conservación y Restauración de Pinturas en la Facultad de Bellas Artes. Excmo. y Mgfco. Sr.:

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 103/13 Consulta: Consejero de Economía y Hacienda Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión Aprobación: 20.03.13 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad

Más detalles

NH HOTEL GROUP, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

NH HOTEL GROUP, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS NH HOTEL GROUP, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Por el Consejo de Administración de esta Sociedad se convoca a los señores accionistas a Junta General Extraordinaria, a celebrar en Madrid,

Más detalles

unidades comercializadas sean retiradas de sus lugares de venta únicamente con

unidades comercializadas sean retiradas de sus lugares de venta únicamente con BUENOS AIRES, 28 Septiembre 2010 VISTO la Disposición D.N. Nº 667 del 27 de octubre de 2009, modificada por sus similares Nros. 70 de fecha 1º de febrero de 2010 y 203 de fecha 17 de marzo de 2010, y CONSIDERANDO:

Más detalles

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como

Más detalles

Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C.

Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. 100202208-1608 Señora ADRIANA ORTIZ ROA Calle 100 N 19-54 Bogotá, D. C. Referencia:

Más detalles

2010. Año del Cincuentenario del Tribunal Fiscal de la Nación. 2010 Año del Bicentenario. Tribunal Fiscal de la Nación 1

2010. Año del Cincuentenario del Tribunal Fiscal de la Nación. 2010 Año del Bicentenario. Tribunal Fiscal de la Nación 1 2010. Año del Cincuentenario del Tribunal Fiscal de la Nación 2010 Año del Bicentenario Tribunal Fiscal de la Nación 1 En Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2010, se reúnen las señoras Vocales

Más detalles

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición. Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

a) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados por el deudor, o

a) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados por el deudor, o INFORME N. 153-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta de bienes, regulado por la Ley N. 29173,

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA. SOCIEDADES. CUESTIONES DE DISTINTA VECINDAD. INTERPRETACIÓN ARTS. 9 LEY 48 Y 90 INC. 4* CPCCN. DOCTRINA CSJN. COMPETENCIA. DEMANDA CONTRA BANCO. INCONSTITUCIONALIDAD

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

INSTRUMENTO PÚBLICO. EXCLUSIÓN MUTUA DE LOS DELITOS. FALLO TEJERINA CNCP. DOCTRINA CSJN.

INSTRUMENTO PÚBLICO. EXCLUSIÓN MUTUA DE LOS DELITOS. FALLO TEJERINA CNCP. DOCTRINA CSJN. USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO. EXCLUSIÓN MUTUA DE LOS DELITOS. FALLO TEJERINA CNCP. DOCTRINA CSJN. Esta Sala (Primera CFALP) analizó en causa n 2404 Tisera del 24/11/03,

Más detalles

Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias.

Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias. Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias. Autores: Fernanda Laiún y Florencia Fernández Sabella Socias de Laiún, Fernández Sabella & Smudt. Fernandez Sabella

Más detalles

EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003)

EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003) EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003) El artículo 10 de la Ley Nº 19.885, establece que el conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de la Primera

Más detalles

Centro de Estudios de Derecho Administrativo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario Pontificia Universidad Católica Argentina

Centro de Estudios de Derecho Administrativo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario Pontificia Universidad Católica Argentina Centro de Estudios de Derecho Administrativo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario Pontificia Universidad Católica Argentina Tema: Enajenación del subsuelo de lugares afectados al dominio

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e 24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ SALEMA S.R.L. s/organismos EXTERNOS Expediente N 864/2015/CA01 Buenos Aires, 9 de abril de 2015. I. Por constituido el domicilio electrónico denunciado. II. Y VISTOS:

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013

Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013 C/ Taboada Leal, nº 23 bajo 36203 Vigo Telf. 986482727 Fax 986481704 e-mail: asesoriag5@asesoriag5.com Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013 CONTENIDO: 1.- OBLIGACION DE EXPEDIR FACTURA 2.- DOS

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N 29.- OFICINA DE ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA

DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N 29.- OFICINA DE ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA DEPARTAMENTO EMISOR OFICINA DE ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA CIRCULAR N 29.- SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 05 de mayo de 2015.- REFERENCIA: MATERIA: Modificaciones introducidas por el

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

- Cabrá considerar que la legislación de protección de datos no es aplicable en los supuestos en los que los. Gabinete Jurídico

- Cabrá considerar que la legislación de protección de datos no es aplicable en los supuestos en los que los. Gabinete Jurídico Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto sobre la seguridad de los juguetes, solicitado de esta Agencia Española de Protección de Datos

Más detalles

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) Artículo 140.- Concepto de oro de inversión. TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES CAPITULO V RÉGIMEN ESPECIAL DEL

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010 Informe 0361/2010 I Se consulta, en primer lugar, si, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, resulta suficiente y adecuado la conservación

Más detalles

CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA SANCIÓN: LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO EN LA LEY 11.683 CP ILEANA GARCÍA FEDERICI

CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA SANCIÓN: LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO EN LA LEY 11.683 CP ILEANA GARCÍA FEDERICI CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA SANCIÓN: LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO EN LA LEY 11.683 CP ILEANA GARCÍA FEDERICI QUÉ ES SUMARIO? Es es un procedimiento administrativo cuyo fin es: verificar la

Más detalles

Resolución de Fiscalía General firmada electrónicamente

Resolución de Fiscalía General firmada electrónicamente Resolución de Fiscalía General firmada electrónicamente MARTIN OCAMPO FISCAL GENERAL martinocampo@fiscalias.gob.ar Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. 14/05/2014 18:00:15 04169efd02521f21e0466a981fe28d33

Más detalles