Violencia Doméstica y Maltrato a Niños, Niñas y Adolescentes

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1 Violencia Doméstica y Maltrato a Niños, Niñas y Adolescentes

2 Consultor Internacional: Pedro Barceló Obrador Magistrado - Juez Decano de Palma de Mallorca Equipo Nacional de trabajo 2006: Magtra. Nelly Cedeño de Paredes Magistrada del Tribunal Superior de Familia Magtra. Ángela Russo de Cedeño Magistrada del Tribunal Superior de Familia Licdo. Iván Javier Estribí Fiscal Tercero Especializado en Familia y el Menor, Primer Circuito Judicial de Panamá Licda. Tulia Pardo Fiscal Primera Especializada en Familia y el Menor, Segundo Circuito Judicial de Panamá Licda. Maruquel Castroverde Fiscal Décima Quinta Especialista en Delitos Sexuales Licda. Ileana Turner Jueza Octava del Primer Circuito Judicial de Panamá Equipo de Actualización 2010: Lcda. Lorena Lozano de Coronell, Fiscal Segunda de Familia y del Menor Lcda. Zagrario Osiris Pérez, Asistente Técnico del Proyecto de Actuación Integral con Víctimas de Violencia de Género. Lcda. Zuleyka Moore, Fiscal Sexta de Circuito del Primer circuito Judicial de Panamá. Lcdo. Marcelino Aguilar, Fiscal Primero de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá. Lcdo. Adolfo Pineda, Fiscal Primero Especializado en Asuntos de Familia y el Menor. Lcda. Elvira Boch, Asistente Fiscalía Cuarta Especializada en Asuntos de Familia y el Menor del Primer Circuito Judicial de Panamá. Lcdo. Alcides Pimental, Fiscal Primero del Tercer Circuito Judicial de Panamá. Lcda. Soledad Mayorga, Fiscal Primera Especializada en Asuntos de Familia y el Menor del Tercer Circuito Judicial de Panamá. Lcda. Gloria Bello, Fiscal Segunda Especializada en Asuntos de Familia y el Menor del Segundo Circuito Judicial de Panamá. Lcdo. Victor Barrios, Fiscal Primero de Circuito del Primer Distrito Judicial de Panamá de la provincia de Colon. Coordinación y Edición de la Publicación: Lcda. Maite Alemany Jordán. Responsable Proyectos de Género. Oficina Técnica de la Cooperación

3 Española en Panamá. Embajada de España en Panamá. Lcda. Haydée Méndez Illueca, Especialista en Género. Violencia Doméstica y Maltrato

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5 ÍNDICE ÍNDICE 1. Introducción 1.1. Justificación 1.2. Destinatarios 1.3. Propósito General Del Curso 1.4. Objetivos Del Curso Objetivos Generales Objetivos Específicos 1.5. Metodología 2. Contenido 2.1. Violencia Doméstica Marco Teórico Concepto de Violencia Doméstica Tipos de Violencia Doméstica Violencia Física Violencia Psicológica Violencia Sexual Violencia Patrimonial Factores Generadores de la Violencia Doméstica Ciclo de Violencia Identificación de los principales retos, fortalezas y debilidades institucionales para el abordaje del tema de violencia doméstica Marco Legal Antecedentes en el ámbito internacional Ley 4 de 29 de enero de 1999, por la cual se instituye la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres Decreto Ejecutivo No. 53 de 25 de junio de 2002, que reglamenta la Ley 4 de 29 de enero de Ley 38 de 10 de julio de 2001, por la cual se reforma y adicionan artículos al Código Penal y Judicial, sobre violencia doméstica y maltrato al niño, niña y adolescente, deroga artículos la Ley 27 de 16 de junio de 1995 y dicta otras disposiciones Análisis de los Tipos Penales Código Penal Vigente Medidas de Protección en el nuevo Código Procesal Penal Medidas de Protección en la Ley 38 de 10 de julio de Desacato de las Medidas de Protección Autoridades que pueden aplicar las Medidas de Protección con la nueva legislación Duración de las Medidas de Protección Otras Medidas de Protección Vinculadas al Proceso Penal Medidas Provisionales y de Urgencia que contempla el Código de la Familia Desistimiento de La Pretensión Punitiva La Ruta Crítica Previa al Inicio del Proceso Judicial 2.2 Maltrato al Niño, Niña y Adolescente Marco Teórico Generalidades Violencia 3

6 Principales formas de maltrato a la persona menor de edad Teorías explicativas del maltrato Infantil Concepto Según el Código de la Familia Según la Ley 38 de 10 de julio de Marco Legal Del Maltrato Al Niño, Niña Y Adolescente Evolución Constitucional Antecedentes Legales de La Problemática Jurídico Penal del Delito de Maltrato Análisis del tipo penal consagrado en el Libro II, Título V, Capítulo II del nuevo Código Penal vigente Sanciones a los funcionarios públicos o particulares Sanciones de prisión según el Código Penal de Otras medidas contempladas en el Código Penal vigente Tribunales competentes para juzgar las causas 3. Análisis de las competencias de las distintas jurisdicciones 3.1 Jurisdicción administrativa 3.2. Ministerio Público 3.3. Órgano Judicial 3.4. Juzgados Municipales de Familia Procesos de Alimentos Colocación familiar de personas adultas mayores y enfermos/as 3.5. Juzgados Seccionales de Familia Guarda y crianza y reglamentación de visitas, a prevención de los Jueces Seccionales de Niñez y Adolescencia 3.6. Juzgados De Niñez Y Adolescencia 4. Función de La Policía Nacional en Situaciones de Violencia Doméstica y Maltrato Al Niño, Niña y Adolescente 4.1 Función de la Policía de Niñez y Adolescencia 4.2 Atención a las víctimas de violencia doméstica y maltrato al niño, niña y adolescente en la Policía Nacional 5. Función de la Dirección de Investigación Judicial - DIJ 5.1 La función de la Dirección de Investigación Judicial (DIJ) de Panamá en la investigación del delito de violencia doméstica División Especializada en Violencia Doméstica Perfil del detective o inspector adscrito a la División Especializada en Violencia Doméstica Diligencias o funciones básicas que deberá ejecutar la nueva División Especializada en Violencia Doméstica Bibligrofía.67 4 Violencia

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9 1 INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN El presente módulo de instrucción comenzó a elaborarse en el 2005 con el proyecto denominado Agilización de procesos judiciales y administrativos para víctimas de violencia doméstica, maltrato y abuso sexual para menores de edad en conflicto con la Ley y se actualizó en este año 2010, con el desarrollo del proyecto Actuación integral con víctimas de violencia de género, ambos proyectos financiados por el Fondo Mixto Hispano Panameño de Cooperación. Durante la fase de diagnóstico del proyecto se evidenció el desconocimiento de la nueva legislación, por parte de los diferentes actores del proceso, que también manifestaron carencias tanto técnicas como de recursos humanos y económicos. La ciudadanía, por su parte, insistió en el desconocimiento de sus derechos y obligaciones para con el sistema. El documento del proyecto hace referencia a la compleja estructura jurisdiccional panameña y constata que se ha detectado que desde la puesta en marcha de la nueva jurisdicción de niñez y adolescencia, que atiende todos los asuntos en los que se ven involucrados menores de edad, tanto en calidad de víctimas como de infractores, se producen continuos fallos contradictorios entre magistrados/as y jueces/zas de esta nueva jurisdicción y los de las jurisdicciones penal y de familia, debido a las deficiencias de las leyes en la delimitación de las competencias y a las diferencias en la interpretación de las mismas. Por parte de la fiscalía se han reiterado los problemas antedichos y se ha sugerido una profundización en sus conocimientos a fin de homogeneizar criterios de interpretación de las leyes sustantivas y procesales entre los miembros del Ministerio Público. También se propone la celebración de reuniones de coordinación y talleres conjuntos con jueces/zas y magistrados/as. Las relaciones con la justicia administrativa no están exentas de problemática, por cuanto existen deficiencias en la coordinación con los/las corregidores/as y jueces nocturnos de policía, los que en ocasiones se extralimitan en sus competencias y demoran excesivo tiempo en remitir los casos a la autoridad fiscal o judicial competente. En cuanto al Instituto de Defensoría de Oficio, se destaca que sólo hay 72 defensores/as, entre distritales, circuitales y municipales y adicionalmente 22 abogados/as asistentes para cubrir todo el país. Estos se ven desbordados, ya que atienden un promedio de 350 y 400 causas a la vez y el 80% de los procesos penales (40 mil en promedio) del sistema judicial. Esto acentúa el problema en la jurisdicción de niñez y adolescencia, que exige en los casos de guarda y custodia conflictivos y en los de abuso y maltrato a menores de edad dentro de la familia, la participación de un defensor para cada progenitor y un tercero para el menor de edad. Los/las defensores/as de oficio carecen de un equipo interdisciplinario (médicos y siquiatras forenses, sociólogos y trabajadores sociales, entre otros), que les ayude a captar pruebas y desahogarlas en el expediente, a fin de defender en este caso los intereses de las víctimas. El Departamento de Asesoría Legal Gratuita para las víctimas del delito de la Corte Suprema, con sede en Panamá, ubicada en el Edificio Coremusa, atiende únicamente al Primer Distrito Judicial y cuenta sólo con cuatro abogados, cuyo trabajo se ve obviamente desbordado pues, además de las labores que desempeñan desde dicha oficina, han de acudir a numerosas vistas y otros actos judiciales. Como se refleja en el documento de formulación del Proyecto, se pretende profundizar en el diagnóstico de los procesos judiciales, cuya tramitación puede demorar fácilmente varios años, para diseñar una estrategia y elaborar un plan de actuación entre todas las instituciones que participan en los mismos. Así mismo, se busca actualizar los conocimientos de magistrados/as, jueces, fiscales y defensores/as de oficio en materia de víctimas Violencia 7

10 del delito, de la violencia doméstica, de maltrato, de abusos sexuales y de justicia penal del menor de edad, con objeto de unificar sus conocimientos e intentar homogeneizar sus criterios a la hora de interpretar la legislación vigente, siempre obviamente respetando la independencia y la autonomía a la hora de administrar justicia. También, se desea conseguir el establecimiento de un sistema de reparto de los asuntos que entran en las jurisdicciones de familia y de niñez y adolescencia, delimitando por tanto las competencias de dichas jurisdicciones. Ello deviene necesario, porque en los procesos intervienen diferentes instituciones que, si bien tienen generalmente establecidos los protocolos de actuación en la parte que les compete, suelen desconocer y/o no tener capacidad de interferir en los procedimientos previos y posteriores a los de su competencia. Si además añadimos la descoordinación y las diferencias en la interpretación de las leyes y en la delimitación de las competencias, es normal que se genere un efecto excesivamente dilatorio en la duración de los procesos, vulnerando, en algunos casos, las garantías procesales en el caso de los imputados, y revictimizando a las víctimas al no tutelarse adecuadamente sus derechos, con el consabido impacto social que tienen ambas situaciones. En un principio, se sugirió la redacción de un solo módulo que tratara el tema de las víctimas de delitos en general, la violencia doméstica, el maltrato a niños, niñas y adolescentes y los delitos contra la libertad sexual. No obstante, la comisión encargada de confeccionarlo decidió, desde un primer momento, que para tratar adecuadamente los temas con el objetivo de impartir cursos de capacitación de dos días y medio, era preciso elaborar dos o tres módulos. Por ello, a tenor del resultado de los diferentes trabajos, se ha optado por dividir la materia en dos documentos: uno sobre Víctimas de delitos en general, otro sobre Violencia doméstica y maltrato a niños, niñas y adolescentes y un tercero referido a Delitos contra la libertad e integridad sexual que será publicado posteriormente. 1.1 Justificación La violencia doméstica y el maltrato a los niños, niñas y adolescentes constituye uno de los fenómenos que están originando mayor alarma en la sociedad panameña, debido a que sus episodios van aumentando con el paso del tiempo, originándose una merma paulatina en la calidad de vida de los ciudadanos, que va acompañada de una sensación de impotencia frente a las diversas instituciones que han de hacer frente al problema. Los organismos públicos no han venido prestando, por lo general, la suficiente dedicación a las víctimas para la correcta atención de sus derechos, de lo que se han visto gravemente afectadas las de violencia doméstica. Es indispensable revisar el Plan Nacional de Violencia Doméstica y Convivencia Ciudadana, ya que han pasado muchos años desde su elaboración y puesta en marcha; y garantizar que se den los recursos necesarios para que las instituciones cumplan con lo establecido en el mismo. En lo que a la administración de justicia concierne, el clamor por una justicia efectiva, dentro de la prontitud y celeridad que la modernización exige, unida al hecho del aumento de casos y denuncias sobre violencia doméstica y maltrato a menores de edad y adolescentes, plantean la necesidad de cambios en la forma de pensar y actuar de todos y cada uno de los funcionarios que, en su conjunto, y a través de su gestión, llevan la justicia a quienes acuden diariamente a los tribunales. En virtud de las anteriores argumentaciones, el curso se justifica por la necesidad de que los operadores jurídicos amplíen sus conocimientos respecto a la problemática de las víctimas de violencia doméstica y de maltrato, familiarizándose con los conceptos teóricos en torno a dicho fenómeno, analizando las dificultades que padecen las personas agredidas para conseguir una efectiva tutela de sus derechos y necesidades y estudiando soluciones para el adecuado tratamiento de dichas víctimas. 8 Violencia

11 Así pues, utilizando como documento de referencia el presente módulo de instrucción, el curso cubrirá tanto las necesidades teóricas mediante el análisis y la profundización en el conocimiento de la legislación sobre la materia, como la aplicación práctica de dicha normativa de cara a una ágil y efectiva solución de los conflictos. El estudio de la parte teórica, a lo que se dedicará una parte minoritaria del tiempo disponible, mejorará la destreza en el manejo de la legislación vigente. Ello, unido al estudio y debate de los casos prácticos, a los que se destinará la mayor parte del curso, permitirá una toma de conciencia en los problemas prácticos de interpretación y de unificación de criterios, que sin duda, han de poder reflejarse positivamente en el posterior ejercicio profesional de cara a la tutela de las víctimas objeto de este módulo. Para una mejor identificación y contraste de los diversos problemas, se invitará a participar a las/los secretarios judiciales, asistentes y defensores/as de oficio y de las víctimas del delito del Órgano Judicial y representantes del Colegio de Abogados y de diversos ámbitos de la sociedad civil. Se procurará, además, que los/las participantes puedan entrevistarse en sesión de grupo con alguna víctima de violencia doméstica y, si es preciso, se visionará algún documento gráfico. Los destinatarios adquirirán, consecuentemente, conciencia de la realidad de la víctima de violencia doméstica y de maltrato a niños, niñas y adolescentes, así como de sus vivencias, a partir de lo que ha de generarse un debate producto de la retroalimentación en talleres y grupos. 1.2 Destinatarios/as Las personas destinatarias de este curso serán magistrados(as), jueces y juezas, fiscales, personeros(as), defensores(as) de oficio, secretarios(as) judiciales y asistentes de jueces; todos ellos(as) de las jurisdicciones de penal, familia y niñez y adolescencia, así como una representación de abogados(as) y de la sociedad civil. 1.3 Propósito general del curso El propósito general del curso aparece íntimamente ligado a la justificación inicialmente planteada, ya que lo que se pretende es dotar a los/as destinatarios/as de una serie de herramientas que les permitan el conocimiento adecuado de la problemática que se genera en el ámbito de la violencia doméstica y maltrato de niños, niñas y adolescentes, con el fin de que utilizando la legislación vigente, se dé respuesta pronta y efectiva a las necesidades de las víctimas de dichos hechos. 1.4 Objetivos del curso Objetivos generales Contribuir al fortalecimiento del sistema de administración de justicia en la República de Panamá, a través de la unificación de criterios y coordinación de todos los operadores(as) jurídicos entre sí, y entre éstos(as) y las demás instituciones del Estado que intervienen en el conocimiento de la violencia doméstica y el maltrato, lo que permitirá una mejor garantía y tutela de los derechos humanos y libertades fundamentales ante el sistema de justicia Objetivos específicos a. Desarrollar en el/la participante la capacidad de identificar y aplicar las disposiciones legales aplicables al caso que se le plantee. b. Reconocer la importancia del tratamiento jurídico adecuado que requieren las víctimas de violencia doméstica y maltrato, dando pronta y eficaz respuesta a sus necesidades. Violencia 9

12 c. Evitar conflictos de competencia a través de la exacta determinación que corresponde a cada uno de las/los operadores jurídicos. d. Crear conciencia en las/los operadores jurídicos de servicio público, a fin de que inmediatamente tengan conocimiento de un caso de violencia doméstica o maltrato, se active el sistema mediante la propia actuación de oficio o la remisión al canal competente. e. Crear conciencia de que la especial problemática de esta categoría de víctimas exige una atenta y especial atención por parte de las/los funcionarios que las atienden. 1.5 Metodología El curso se estructura en grandes bloques temáticos, que a su vez contienen diferentes actividades prácticas que responden a los objetivos del módulo. Para adquirir conocimientos o conceptos teóricos, se llevarán a cabo exposiciones con una duración de entre 15 a 20 minutos o excepcionalmente de 30 minutos, para seguidamente debatir el tema planteado. De igual forma, para alcanzar la destreza en el manejo de la legislación y conseguir en la medida de lo posible unificar criterios de interpretación y actuación, se planteará una serie de casos prácticos de carácter jurídico para ser resueltos mediante discusión en pequeños grupos, con posterior puesta en común, en plenario, con todos los y las participantes. Para completar y mejorar la percepción de las necesidades de las víctimas, se proyectarán varios videos y se contará con la presencia de alguna persona que haya sido objeto de violencia doméstica y maltrato, quien tendrá una participación activa en el debate. 10 Violencia

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15 CONTENIDO 2 CONTENIDO 2.1 Violencia doméstica Marco teórico Concepto de violencia doméstica La Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres en Beijing, define la violencia contra la mujer como: Todo acto de violencia basado en género, que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o privada. Una de las formas más frecuentes que se presenta es la violencia intrafamiliar, que: Acontece entre personas con un vínculo de parentesco u afectivo anterior o actual. Su esfera de ocurrencia más frecuente es el hogar, por lo que también se la llama violencia doméstica contra la mujer 1 La Ley 38 de 10 de julio de 2001, que reforma y adiciona artículos al Código Penal y Judicial sobre violencia doméstica, maltrato al niño, la niña y adolescente, y que deroga artículos de la Ley 27 de 16 de junio de 1995, define en su artículo segundo lo que debe entenderse por violencia doméstica, así: Violencia doméstica: Patrón de conducta en el cual se emplea la fuerza física o la violencia sexual o sicológica, la intimidación o la persecución contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, familiares o parientes con quien cohabita o haya cohabitado, viva o haya vivido bajo el mismo techo o sostenga o haya sostenido una relación legalmente reconocida, o con quien sostiene una relación consensual, o con una persona con quien se haya procreado un hijo o hija como mínimo, para causarle daño físico a su persona o a la persona de otro para causarle daño emocional. Lo que caracteriza a la violencia doméstica es que entre agresor y víctima hay una relación de parentesco o matrimonio o, en todo caso, una relación afectiva que en otras formas de manifestación de la violencia, no existe. El hecho de que exista una relación afectiva entre víctima y victimario, o una relación de parentesco o matrimonio entre ambos, agrava el daño infringido a la víctima, ya que el aspecto psicológico que envuelve una relación de esa naturaleza repercute drásticamente en el resultado que, en muchos de los casos, es irreparable Tipos de violencia doméstica La manifestación de la violencia doméstica puede darse de la siguiente manera: Violencia física De conformidad con la Ley 38 de 10 de julio de 2001, la violencia física incluye el uso de la fuerza o la coerción por parte del agresor o de la agresora, contra la víctima superviviente, para lograr que ésta haga algo que no desea o deje de hacer algo que desea, por encima de sus derechos. Este tipo de violencia incluye golpes, empujones, puñetazos, bofetadas, jalones de pelo, quemaduras, cuchilladas, lanzamiento de objetos, intentos de asfixia, acciones que causan daño físico y hasta el asesinato de la víctima. Loreto Biehl, María. Violencia doméstica contra la mujer. En: Buvinic, Mayra y Andrew Morrison (editores), Notas Técnicas. Prevención de la violencia. Banco Interamericano de Desarrollo, Departamento de Desarrollo Sostenible, División de Desarrollo Social. Nota Técnica 7, 2000, p. 1. Violencia 13

16 Violencia sicológica La Ley 38 de 10 de julio de 2001 define lo que debe entenderse por violencia sicológica, cuando indica que es: Toda acción u omisión que realiza una persona contra otra, destinada a coaccionar, degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias, sentimientos o decisiones de las personas a quienes es aplicable esta Ley. De conformidad con la ley, esta forma de violencia se manifiesta: Por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, vigilancia permanente, hostigamiento, acoso o menosprecio al valor personal, destrucción de objetos apreciados por la persona, privación del acceso a la alimentación, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud sicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal. En este tipo de violencia doméstica, el agresor acosa a la víctima con acciones que buscan denigrarla, controlarla y bloquear su autonomía, produciendo un efecto negativo en su autoestima. En la práctica, se observa que el aislamiento a que alude la normativa puede darse con relación a familiares (familia biológica), amigos/as, etc.; puede manifestarse pretendiendo que la víctima se reporte cada vez que se mueve de la casa, debiendo mantenerlo al tanto de cada movimiento que da. También se manifiesta a través de celos excesivos, burla, desvalorización hacia su persona, ridiculización e indiferencia, llegando hasta a dañar o destruir objetos con un valor sentimental, como una forma de intimidación, incluyendo actos violentos contra mascotas, con el único propósito de asustar a su víctima. En algunos casos, el perpetrador, para evitar que su víctima se movilice y permanezca bajo su control, es quien custodia sus documentos de identidad personal, llegando a encerrar a la víctima cada vez que sale de la casa, ya que así se asegura de tener su vigilancia permanente Violencia sexual De acuerdo con la Ley 38 de 2001, se da en el caso de que estemos en presencia de una acción que obligara a una persona, mediante el uso de la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza, uso de sustancias o drogas o cualquier otro mecanismo que afecte su voluntad, a participar en interacciones sexuales que por sí mismas no constituyen necesariamente delitos contra el pudor y la libertad sexual. También se considera violencia sexual, que la persona agresora obligue a la persona agredida a realizar algunos de estos actos con terceras personas o a presenciarlos. Lo que caracteriza a este tipo de violencia doméstica es que el victimario obliga a la víctima a someterse a actividades sexuales contra su voluntad, debiendo incluirse, también, el caso en que la persona abusada no está en condiciones para consentir un contacto sexual, como sería el caso de los menores de edad o el de personas con discapacidad. Loreto Biehl, María. Ob. cit., p Violencia patrimonial Ésta es una nueva modalidad que incluye nuestra legislación en la Ley 38 de 10 de julio de 2001, cuando la define como la acción u omisión dolosa que implica daños, pérdidas, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, derechos u otros recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades básicas de las personas comprendidas dentro del artículo 3 de dicha Ley (matrimonios, uniones de hecho, relaciones de pareja que no hayan cumplido los cinco años, cuya intención de permanencia pueda acreditarse; parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción; hijos e hijas menores de edad no comunes que convivan o no dentro de la familia; personas que hayan procreado entre sí un hijo o hija). 14 Violencia

17 También se considera como violencia patrimonial la limitación injustificada al acceso y manejo de bienes comunes Factores generadores de la violencia doméstica Por muchos siglos, la violencia doméstica no fue considerada un problema social, sino uno de orden individual, privado y aislado. Hoy se sabe, finalmente, gracias a las investigaciones en ciencias sociales, que tiene orígenes ancestrales y está vinculada de manera indiscutible, con las diferentes formas de opresión que se han dado a través de los tiempos. Son muchas las injusticias que ha sufrido la humanidad o sectores de ella y heroicos los esfuerzos por lograr cambios que les garanticen a las personas mayor bienestar y dignidad. Con la violencia doméstica, muchas veces ocurre algo que lleva a la persona afectada a la búsqueda de ayuda. A este hecho se le llama factor precipitante y aunque en algún caso podría ser un evento en apariencia trivial, para la víctima es el factor mediante el cual empieza todo un proceso en el que toma decisiones, realiza acciones y obtiene resultados que favorecen o no la solución de este serio problema Ciclo de violencia El ciclo de agresión parece estar compuesto de tres fases distintas, las cuales varían en intensidad y en tiempo para la misma relación de pareja. Así, se ha establecido una primera etapa denominada fase de aumento de la tensión ; una segunda, llamada de la exposición o incidente agudo de agresión ; y la última, titulada de respiro, lleno de calma o cariño; esta última se conoce también como la etapa de tregua amorosa. Actualmente, el tema de la violencia ocupa uno de los principales espacios en los foros de discusión, toda vez que es un fenómeno que afecta a la población mundial sin ningún tipo de exclusión. Por ello, se hace necesario entrar en este debate desde todos los espacios posibles y en el caso de las mujeres, se trata de una adhesión obligante, ya que ellas son las principales víctimas, tanto en su vida pública como privada. Ni las mujeres agredidas ni su agresión son infligidas totalmente al azar. Según los especialistas, existen tres momentos claves en la relación de pareja que proceden al inicio de la violencia: inmediatamente después del inicio de la convivencia o matrimonio; durante el primer embarazo; y tras el nacimiento del primer hijo, probablemente porque provoca cambios significativos en la dinámica de la relación familiar. La agresión es desencadenada por una actitud, una conducta o una palabra interpretada por el agresor como una amenaza a su autoridad o a su autoestima. Los actos violentos son, a menudo, una autoafirmación de la identidad. El ciclo de la violencia se desarrolla en tres fases: Fase 1: Etapa de aumento de la tensión Durante esta etapa, ocurren incidentes de agresiones menores; la mujer vive de estrategias para eludir la agresividad de su pareja y el hombre interpreta esta actitud como una aceptación de su autoridad. Su duración es de días, semanas, meses o años y ocurren incidentes o agresiones menores, como gritos o pequeñas peleas. La mujer: -Trata de calmar al agresor. Violencia 15

18 -Acepta los abusos, piensa que se los puede merecer. -Busca excusas. -Encubre al maltratador. La mujer puede manejar estos incidentes de diversas maneras. Generalmente, intenta calmar al agresor a través de la utilización de técnicas que previamente han parecido ser eficaces. En la medida en que el agresor y la mujer agredida sienten que está aumentando la tensión durante esta fase, se hace más difícil que sus técnicas para enfrentarla funcionen. Ella se siente cada vez más frustrada y perpleja. No pude conseguir que él comprenda su punto de vista. Nunca es capaz de decirle cállate! o para!, pero él sí lo hace. La víctima de abuso vive en un estado de confusión; en público ella es una persona con el hombre y en privado es otra, ya que él se transforma. Todo empieza con sutiles menosprecios, ira contenida, furia, indiferencia, sarcasmo, largos silencios. Fase 2: El incidente agudo de agresión Los incidentes comienzan a ser periódicos y las lesiones más graves. La víctima ya no intenta evitar las situaciones que desencadenan la violencia y sólo espera que pare lo antes posible. Hay un punto hacia el final de la fase de aumento de la tensión, en el que el proceso queda fuera de control; el hombre explota y castiga muy duramente a su compañera, tan duramente que ella resulta herida y terriblemente confusa. Él ha acabado perdiendo el control. La tensión ha crecido hasta descargarse de muchas formas y en diferentes grados: insulta, dice cosas hirientes, pega, lanza o rompe objetos, se emborracha. La fase dos se caracteriza por una descarga incontrolable de las tensiones que se han venido acumulando en la fase uno. Su tiempo de duración es de 2 a 24 horas y ocurren incidentes de descarga incontrolable de las tensiones que se han venido acumulando en la fase anterior. Características:. Hay falta de control y destructividad total.. Ella acepta el hecho de que la ira del agresor está fuera de control.. Ella es gravemente golpeada.. Él es el único que puede detener esta fase.. Ella, como única opción, buscará un lugar seguro para esconderse.. Ella obtiene la golpiza sin importar cuál sea su respuesta.. Ella espera a que pase el ataque, considera inútil tratar de escapar.. Ella no busca ayuda.. Ella tiende a permanecer aislada. Fase 3: Amabilidad, arrepentimiento y comportamiento cariñoso El agresor se muestra amable, cercano y, en ocasiones, pide perdón o promete no ejercer más la violencia. Así como la mentalidad está asociada a la fase dos, la tercera fase se caracteriza por un comportamiento extremadamente cariñoso, amable y de arrepentimiento por parte del agresor. Él sabe que ha ido demasiado lejos y trata de compensar a la víctima. Durante esta fase es que se completa el proceso de 16 Violencia

19 hacer una víctima a la mujer agredida. Durante la fase tres, el tiempo de duración generalmente es más largo que la segunda fase y más corto que la primera fase. Características:. Fase de bienvenida para ambas partes.. Hay un comportamiento extremadamente cariñoso, amable y de arrepentimiento por parte del agresor.. Trae un inusual período de calma.. La tensión acumulada en la fase uno y liberada en la fase dos ha desaparecido.. El agresor se siente arrepentido y pide perdón.. Da regalos, la ayuda en las labores de la casa, la lleva a pasear, etc.. Ella se siente feliz, confiada y cariñosa.. Ella quiere ver que más nunca sufrirá de abusos.. Se estrecha la relación entre víctima y agresor. En realidad, no es adecuado llamar a este período luna de miel, ya que desde que empieza hasta que termina, puede ser el tiempo más confuso y difícil para la mujer, por lo que es más adecuado llamarla fase de manipulación afectiva. Los agresores se sienten sinceramente arrepentidos de cometer el abuso, por lo que a veces piden ser perdonados, lloran, prometen cambiar, ser amables, buenos maridos y buenos padres. Es durante la fase tres cuando el cariño y la amabilidad son más intensos; ambos se engañan uno al otro y a sí mismos, al creer que juntos pueden luchar contra el mundo. Entonces nos preguntamos: a. Por qué la mujer agredida no deja a su agresor? b. Por qué no denuncia a su agresor? c. Por qué si se atreve a denunciarlo posteriormente y en muchos casos retira la denuncia? d. Qué siente la mujer agredida en las diferentes etapas de la agresión? Violencia 17

20 GRAFICA EL CICLO DE LA VIOLENCIA LA TRAMPA Miedo Confusión Ilusión Lástima Culpa ACUMULACIÓN DE LA TENSIÓN Angustia Ansiedad Miedo Desilusión RECONCILIACIÓN EXPLOSIÓN Evita provocación Renegociación Mujer Cede en sus derechos y recursos? DISTANCIAMIENTO Culpa Vergüenza Confusión Miedo Lástima propia Dolor Miedo Odio Impotencia Soledad dolor Denuncia Separación Divorcio Hombre Sólo promete Cambiar? Toma de decisiones Busca ayuda Se esconde Se va de la casa Grupos de Apoyo Aislamiento Suicidios Tomado de: BATRES M., Gioconda; CORTÉS de A., Alba Evelyn y PORTUGUÉS C., Flor. Manual de Lecturas para cursos en Violencia Doméstica de las Academias de Policía, San José, Costa Rica, ILA- NUD, 1996, p Violencia

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