INFORME CONSOLIDADO NACIONAL

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2 PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Dirección Nacional de Defensa INFORME CONSOLIDADO NACIONAL Seguimiento a las recomendaciones de la Fiscalización: Acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes sobrevivientes de delitos de violación, explotación sexual, pornografía infantil, actos sexuales con adolescentes mediante pago y trata con fines de esclavitud y explotación sexual comercial en las Comisarías de la Mujer, Niñez y Adolescencia, Ministerio Público y Juzgados de Distrito Penal en el 2009 Managua, Junio 2011 Auspiciado por 1

3 CRÉDITOS Coordinación General: Dr. Omar Cabezas Lacayo, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos. Coordinación: Licda. Jeanne Palacios Bragg, Directora Nacional de Defensa. Msc. Norma Moreno Silva, Procuradora Especial de la Niñez y la Adolescencia. Elaboración del informe: Ing. Ma. Cristina Jarquín Mejía, Analista de Fiscalización. Edición del informe: Ing. Ma. Cristina Jarquín Mejía, Analista de Fiscalización. Licda. Lenoshka Ingram, Analista de Fiscalización. Revisión y Aportes: Msc. Norma Moreno Silva, Procuradora Especial de la Niñez y la Adolescencia. Lic. Daniel Nicaragua, Coordinador de Investigación. Lic. Francisco Javier Lola Norori, Coordinador Equipo de Fiscalización. Investigación de campo de la PDDH: Personal Equipo de Fiscalización PDDH, Dirección Nacional de Defensa Personal Delegación Territorial PDDH, Rivas Granada Personal Delegación Territorial PDDH, Managua Personal Delegación Territorial PDDH, León - Chinandega Personal Delegación Territorial PDDH, Juigalpa- Boaco Personal Delegación Territorial PDDH, Matagalpa - Jinotega Personal Delegación Territorial PDDH, Bilwi Personal Delegación Territorial PDDH, Bluefields Personal Delegación Territorial PDDH, Siuna 2

4 INDICE Página PRESENTACIÓN I. INTRODUCCIÓN.. II. OBJETIVOS..... III. MARCO REFERENCIAL (RECOMENDACIONES).. IV. METODOLOGÍA. V. RESULTADOS..... A. Comisaría de la Mujer, Niñez y Adolescencia... B. Ministerio Público.... C. Juzgados de Distrito Penal de Audiencia. D. Juzgados de Distrito Penal de Juicio.... E. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.. VI. CONCLUSIONES... VII. ANEXOS

5 PRESENTACIÓN La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, es la institución del Estado creada por ley para fiscalizar y contribuir en el cumplimiento de los derechos humanos por parte de las instituciones garantes de la aplicación del marco legal nacional e internacional de protección y promoción de los derechos humanos de las personas. En este sentido, esta institución de defensa y promoción de derechos humanos presentó en el mes de mayo del año 2010, un informe de fiscalización en el que se establecieron una serie de recomendaciones dirigidas a Jefas de las Comisarías de la Mujer, Niñez y Adolescencia; Fiscales Departamentales; Autoridades del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez; Jueces de Distrito Penal de Audiencias; y Jueces de Distrito Penal de Juicio, en los territorios de Managua, Granada, Rivas, Masaya, Chontales, Matagalpa, León, Bilwi (RAAN), Bluefields (RAAS) y el municipio de Siuna (RAAN). En vista de lo anterior, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, cumpliendo con su mandato de ley de coadyuvar con las instituciones del Estado en el cumplimiento y promoción de los derechos humanos de las personas, entre los meses de mayo y junio del año 2011 realizó un proceso de seguimiento a las recomendaciones realizadas a las instituciones antes mencionadas con el fin de verificar si se han restituido derechos humanos de niños, niñas y adolescentes sobrevivientes de delitos de violación, explotación sexual, pornografía infantil, actos sexuales con adolescentes mediante pago y trata con fines de esclavitud y explotación sexual comercial, a través de la ruta crítica del Sistema de Justicia Penal Ordinario. Cabe resaltar que este proceso de seguimiento sobre las recomendaciones emitidas en el año 2010 refleja los avances logrados en materia de coordinaciones interinstitucionales para la prevención, aplicación de normativas institucionales y protocolos de actuación, fortalecimiento institucional, protección integral e interés superior del niño y la niña, en las instancias públicas del Sistema de Justicia Penal para garantizar la no re victimización ni la violación del acceso a la justicia. Omar Cabezas Lacayo Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos 4

6 I. INTRODUCCIÓN El presente informe, contiene los resultados del proceso de seguimiento realizado a las recomendaciones planteadas en el informe de fiscalización sobre el Acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes sobrevivientes de delitos de violación, explotación sexual, pornografía infantil, actos sexuales con adolescentes mediante pago y trata con fines de esclavitud y explotación sexual comercial en las Comisarías de la Mujer, Niñez y Adolescencia, Ministerio Público y Juzgados de Distrito Penal en el En la anterior fiscalización se conoció si se estaba cumpliendo o no con el derecho de acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes, tomando como base la aplicación correcta o no de los procedimientos, protocolos, leyes nacionales y tratados internacionales de protección a los derechos de la niñez y la adolescencia. Además, se logró identificar las debilidades y las fortalezas del Sistema de Justicia Penal en cuanto a estas aplicaciones, así como las estadísticas de delitos sexuales registradas en las diferentes instancias públicas. Las recomendaciones planteadas en esa fiscalización, por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), estuvieron dirigidas principalmente a las instituciones públicas, por tal razón en este seguimiento se retomaron las mismas instituciones. Para obtener la información y conocer el grado de cumplimiento a las recomendaciones, se aplicaron cuestionarios por requerimiento y entrevistas a funcionarios y funcionarias, que trabajan a nivel central y a nivel de las delegaciones departamentales, de las siguientes instituciones públicas: Comisaría de la Mujer, Niñez y Adolescencia; Delegaciones departamentales del Ministerio Público; Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia; Juzgados de Distrito Penal de Audiencia y Juzgados de Distrito Penal de Juicio. La estructura de este informe está compuesta por una parte introductoria acerca de este proceso de seguimiento, seguido de los objetivos planteados para conocer la forma en que las instituciones han cumplido con las recomendaciones dadas por la PDDH, estas mismas recomendaciones son el marco referencial de este seguimiento. En otra parte, está la metodología que expone los pasos realizados para alcanzar todo lo propuesto. Se continúa con la parte principal de los resultados referidos a las coordinaciones interinstitucionales; fortalecimiento de la capacidad institucional; normativas para restituir derechos y sancionar la revictimización; a la promoción, sensibilización y comunicación de los recursos legales existentes en casos de delitos sexuales; planes de capacitación; articulación de instituciones por el MIFAN; uniformidad de instrumentos jurídicos en las actuaciones judiciales; acompañamiento técnico jurídico del Ministerio Público a la Policía Nacional y el Protocolo de Atención de la Policía para delitos sexuales. Al final de este informe, se encontrarán las conclusiones generales, y los anexos que contienen el listado de las personas entrevistadas, y cuadros de información. 5

7 II. OBJETIVOS Objetivo General Conocer de qué manera las Instituciones Públicas han cumplido con las recomendaciones emitidas por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en la fiscalización sobre el Acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes sobrevivientes de delitos de violación, explotación sexual, pornografía infantil, actos sexuales con adolescentes mediante pago y trata con fines de esclavitud y explotación sexual comercial en las Comisarías de la Mujer, Niñez y Adolescencia, Ministerio Público y Juzgados de Distrito Penal en el Objetivos Específicos 1. Comprobar si las Instituciones fiscalizadas, siendo garantes del cumplimiento de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, se han coordinado para una intervención integral en los delitos sexuales. 2. Verificar si las Instituciones fiscalizadas, han fortalecido su capacidad institucional en términos de recursos financieros, materiales y humanos para el efectivo cumplimiento de las garantías de acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales. 3. Confirmar si se ha elaborado y oficializado una normativa institucional, en las instituciones fiscalizadas, que sancione la revictimización y la violación al acceso a la justicia detectada en la fiscalización. 4. Comprobar si las instituciones de justicia fiscalizadas, han realizado actividades de promoción, sensibilización y comunicación de información práctica referida a los recursos judiciales que tienen las víctimas de delitos sexuales. 5. Verificar si las instituciones de justicia fiscalizadas, han diseñado e institucionalizado un programa de capacitación para el personal de las instituciones públicas de justicia involucradas en las denuncias de delitos sexuales. 6. Corroborar si el Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia (MIFAN), ha elaborado un Plan Nacional de Articulación con las Instituciones del Estado garantes del cumplimiento de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, para la coordinación de acciones desde el eje de Explotación Sexual Comercial del Programa Amor. 7. Conocer si la Corte Suprema de Justicia ha realizado homologaciones periódicas con el personal titular de los distintos juzgados a nivel nacional, a fin de que se uniforme la aplicación de instrumentos jurídicos nacionales e internacionales en sus actuaciones judiciales y en la emisión de sentencias sobre delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes. 6

8 8. Comprobar si el Ministerio Público, con base en su Ley Orgánica y su reglamento, ha fortalecido el acompañamiento técnico jurídico a la Policía Nacional en las investigaciones o ampliaciones en este tipo de delitos sexuales. 9. Verificar si la Policía Nacional ha diseñado protocolos de atención que faciliten la efectiva, uniforme y transparente investigación de los delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes. III. MARCO REFERENCIAL (RECOMENDACIONES) El marco referencial de este proceso de seguimiento, está basado en las recomendaciones emitidas en el informe de fiscalización sobre el Acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes sobrevivientes de delitos de violación, explotación sexual, pornografía infantil, actos sexuales con adolescentes mediante pago y trata con fines de esclavitud y explotación sexual comercial en las Comisarías de la Mujer, Niñez y Adolescencia, Ministerio Público y Juzgados de Distrito Penal en el Las recomendaciones dirigidas a las diferentes instituciones fueron las siguientes: Generales El Estado de Nicaragua debe fortalecer en términos de recursos financieros y humanos la capacidad institucional de los operadores de justicia, tales como las Comisarías de la Mujer, Niñez y Adolescencia, Ministerio Público y Juzgados Penales, asignando progresivamente mayor presupuesto, para que cada uno de estos pueda cumplir con las obligaciones que les confiere la Ley y haya un verdadero acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos. El Estado de Nicaragua debe destinar recursos económicos necesarios para crear centros de protección estatales para las víctimas y sobrevivientes de este tipo de delitos sexuales con el fin no sólo del resguardo de la prueba, que garantice un efectivo ejercicio de la acción penal, sino también en aras de garantizar su recuperación emocional que este tipo de delitos provoca en las sobrevivientes. Desarrollar y ejecutar políticas intersectoriales integrales e integradas que permitan avanzar de forma significativa hacia el eficaz resarcimiento de los derechos humanos violentados de Niñas, Niños y Adolescentes. Con ello, el Estado estará cumpliendo con los diversos compromisos que ha adquirido al suscribir o ratificar los instrumentos internacionales relacionados con la temática. Implementar sistemas nacionales de registro o bases de datos, que tengan como único objetivo facilitar el seguimiento, la investigación y mejorar la atención, respetando la confidencialidad y el derecho a la privacidad de Niñas, Niños y Adolescentes. En este sentido, se trataría de un sistema unificado a nivel nacional y en el que se incorporen también las instituciones del Estado y de la sociedad civil. Estos sistemas deben 7

9 recolectar información usando estándares uniformes que reporten las condiciones, situaciones y manifestaciones de violencia contra la integridad Física, psíquica y sexual en escuelas, comunidades, hogares, así como en las instituciones del Estado que brindan diferentes servicios de atención pública. Elaborar un Plan Nacional de Articulación bajo la coordinación del Programa Amor, adicionándole al eje relativo a la explotación sexual comercial, los otros delitos sexuales cometidos contra la niñez y adolescencia que no generan explotación sexual, en aras de asegurar una intervención integral por parte de las instituciones del Estado garantes del cumplimiento de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes como Ministerio de Educación, Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, Ministerio de Salud, Policía Nacional, Poder Judicial, Medicina Legal, Jueces y Juezas de Audiencia y de Juicio, así como las expresiones organizadas de la población para garantizar que los agresores sexuales y sus cooperadores necesarios sean castigados y sus delitos no queden en impunidad. El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, debe diseñar e institucionalizar un programa de capacitación para todos los servidores y servidoras públicas de las instituciones operadoras de justicia involucrados en la aplicación, seguimiento y supervisión de medidas de protección emitidas a favor de las Niñas, Niños y Adolescentes sobrevivientes de delitos de violencia y explotación sexual, con el objetivo que interioricen la necesidad e importancia para la recuperación emocional y para el aseguramiento del debido proceso que tenga como resultado el resarcimiento de derechos humanos violentados por medio de una sentencia condenatoria. Es de suma importancia que en la normativa institucional de todas las instituciones operadoras del sistema de justicia, se sancione la revictimización perpetrada por las distintas instituciones y la violación al acceso a la justicia, como una medida para erradicar este tipo de violencia institucional, donde las prácticas dilatorias, la cultura de tortuguismo y el excesivo formalismo respaldan o toleran la violencia sexual cometida en contra de Niñas, Niños y Adolescentes, sobrevivientes de delitos sexuales y de explotación sexual. Realizar campañas nacionales de comunicación para difundir información práctica sobre los recursos judiciales existentes para víctimas de delitos de violencia sexual y de explotación sexual, tomando en consideración la diversidad cultural en función de sus distintas razas, etnias y lenguas y respecto de los canales que deben utilizar para obtener información completa y veraz, de manera pronta y digna, sobre el proceso judicial relacionado con los hechos denunciados. Crear instancias y recursos judiciales idóneos y efectivos en zonas rurales, marginadas y en desventaja económica, con el objeto de garantizar que todas las niñas, niños y adolescentes tengan acceso pleno a una tutela judicial efectiva ante actos de violencia en contra de su integridad física, psíquica y sexual, para que las lejanías y la falta de recursos económicos para movilizarse hasta los recintos policiales, judiciales o del 8

10 Ministerio Público no sea el factor de Impunidad y violaciones al Derecho al Acceso a la Justicia. La Corte Suprema de Justicia como instancia normadora del Sistema de Justicia en nuestro país, debe emitir una circular o una resolución administrativa dirigida a todos los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial, orientándoles con carácter de obligatoriedad poner en práctica el Principio del Interés Superior del Niño y la Niña, en cada una de sus actuaciones y decisiones, en tanto las y los funcionarios de la carrera judicial deben basar sus actuaciones no únicamente en las disposiciones contenidas en la legislación penal y procesal penal, sino en las disposiciones especiales de derechos humanos contempladas tanto en las Leyes Nacionales como en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua, con la finalidad de humanizar aún más el derecho penal y crear jurisprudencia en la incorporación de la perspectiva de los derechos humanos de la niñez y adolescencia en los procesos penales. La Corte Suprema de Justicia y particularmente al personal de los Juzgados de Distrito Penales de Audiencia, de Juicio y de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria del país, el Ministerio Público, particularmente a fiscales departamentales y municipales, y la Jefatura de la Policía Nacional, fundamentalmente al personal que labora en las Comisarías de la Mujer, Niñez y Adolescencia, deben orientar que en sus planes de capacitación se incorpore la capacitación sobre la Ley 212, Ley creadora de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, ya que algunos jueces y otros funcionarios entrevistados alegaron total desconocimiento de la misma. Comisarías de la Mujer Niñez y Adolescencia. Que la Primera Comisionada, Aminta Granera Sacasa, Directora General de la Policía Nacional oriente a quien corresponda la realización de un plan de capacitación dirigido al personal de las Comisarías de la Mujer, Niñez y Adolescencia de todo el país en temas relacionados al Protocolo de Actuación en delitos de maltrato familiar y agresiones sexuales, Código de la Niñez y Adolescencia, Código de conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Protocolo de Palermo y otros instrumentos internacionales de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, con la finalidad que sean tomadas en cuenta al momento de hacer las diligencias investigativas y poder presentar los elementos de prueba necesarios para que el Ministerio Público de Nicaragua pueda ejercer la acción penal correspondiente, para evitar así la retardación de justicia y salvaguardar los derechos humanos de la víctima. La Comisaría de la Mujer, Niñez y Adolescencia de la Policía Nacional debe actuar con diligencia y celeridad, toda vez que reciba una denuncia por violencia física, psíquica o sexual en la tipología de delitos reconocidos en nuestro Código Penal de Nicaragua, sus actuaciones y decisiones deben centrarse fundamentalmente en la implementación del Principio del Interés Superior del Niño y la Niña. 9

11 Que las máximas autoridades de la Policía Nacional, Ministerio Público y Corte Suprema de Justicia, soliciten presupuesto para la implantación de un sistema estadístico, homogéneo y de rápido procesamiento de la información, a fin de contar con datos reales sobre la cantidad de casos, las edades de las víctimas y sobrevivientes, el sexo, la tipología delictiva y con indicadores que permitan medir la efectividad del sistema, el acceso a la justicia y la aplicación de medidas que garantizan la no revictimización. Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra la integridad física, psíquica o sexual de Niñas, Niños y Adolescentes a través de investigaciones criminales y ejecución de ordenes de captura rápidas, efectivas y priorizadas, mejorando la comunicación con los fiscales y fiscalas antes de la remisión de los expedientes, que deje como resultado la aceptación de la acusación y la reprogramación del juicio oral y público. Diseñar protocolos de atención para facilitar y fomentar la efectiva, uniforme y transparente investigación de los delitos contra la libertad e integridad sexual y psicológica, que se cometan contra las niñas, niños y adolescentes que incluya una descripción de las pruebas que se requieren para lograr la admisión de la acusación como para la obtención del veredicto de culpabilidad. Delegaciones Departamentales del Ministerio Público Es urgente la realización de actividades de promoción y sensibilización, más allá de los talleres de capacitación dirigidas a todo el personal de las delegaciones departamentales y municipales del Ministerio Público en materia de delitos sexuales y de explotación sexual comercial cometidos contra la niñez y la adolescencia para el mejoramiento en la calidad de la actuación de las fiscalas y fiscales en sus actuaciones. El Ministerio Público debe ser más exigente con sus recursos humanos en el ingreso, formación y capacitación, promoción de cargos, evaluación y seguimiento, aplicación de sanciones cuando violentan los principios que impiden el cumplimiento del acceso a la justicia. El Ministerio Público debe orientar la realización de un plan interno de capacitación dirigido al personal de las Fiscalías departamentales y municipales en temas relacionados al Protocolo de Actuación en delitos de maltrato familiar y agresiones sexuales de la Corte Suprema de Justicia, Código Penal, Código de la Niñez y Adolescencia, Convenciones y Tratados Internacionales de Protección a los Derechos Humanos de la Niñez y Adolescencia sobrevivientes y víctimas de delitos de violencia y explotación sexual comercial y particularmente al personal del Ministerio Público de Granada, quienes presentan mayores debilidades técnicas. Que el Ministerio Público, fortalezca la instancia encargada de brindar atención a las víctimas, a fin de asegurar atención integral a las mismas para que sean parte activa en el proceso y lograr que comparezcan al juicio, de manera que el órgano acusador tenga 10

12 mayor efectividad en el aseguramiento de las pruebas y se garantice un acceso efectivo de niñas, niños y adolescentes a la justicia. Es decir, que se cree una unidad especializada en cada departamento y municipio del país o se fortalezcan las mismas donde existan. Que el Ministerio Público, en base a lo establecido en su Ley Orgánica y su reglamento, fortalezca el proceso de asesoría y acompañamiento técnico jurídico que debe brindar a la Policía Nacional, a fin que las investigaciones o ampliaciones que se realicen en este tipo de delitos cuenten con los mayores elementos de convicción para sustentar las acusaciones ante los Juzgados correspondientes, y de esta manera evitar que se desestimen las causas o se den clausuras anticipadas de las mismas, que violentan el derecho al acceso a la justicia de las sobrevivientes y víctimas. Se recomienda, tanto a los titulares de la Defensoría Pública como del Ministerio Público de la República de Nicaragua, que con la finalidad de evitar revictimización y garantizar el acceso a la justicia de las partes, orienten a los defensores públicos y a los fiscales de los distintos municipios y departamentos del país, que una vez que hayan conocido de una causa, ésta sea tramitada por ellos mismos hasta la culminación del proceso judicial, es decir hasta el juicio oral y público a fin de que se eviten demoras no razonables en el proceso, así como la revictimización a través del testimonio reiterado de las víctimas, producto del continuo cambio de fiscales. Juzgados de Distrito Penal de Audiencia. Que el Doctor Manuel Martínez Sevilla, Presidente del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia oriente a quien corresponda la realización de un plan de capacitación y actualización de conocimientos dirigido a los Jueces de Distrito Penal de Audiencia, y al personal a su cargo, de todos los departamentos del país en temas relacionados al Protocolo de Actuación en delitos de maltrato familiar y agresiones sexuales, Código Procesal Penal (en temas específicos sobre niñez y adolescencia), Código de la Niñez y Adolescencia, Protocolo de Palermo, Convención de los derechos del niño y su protocolo adicional, y otros instrumentos internacionales de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, a fin que los mismos sean aplicados en sus actuaciones judiciales. En este mismo sentido se recomienda que la Corte Suprema de Justicia como instancia normadora del sistema de justicia penal, oriente a todos los funcionarios del sistema judicial a poner en práctica los conocimientos adquiridos en los temas relacionados a derechos humanos, a fin de que sean tomados en cuenta al momento de ejercer la función jurisdiccional encomendada y en la fundamentación de las sentencias, es decir que las y los funcionarios de la carrera judicial deben basar sus actuaciones y decisiones en las disposiciones especiales de derechos humanos que sobre determinada materia haya ratificado o suscrito el Estado de Nicaragua, así como las normas nacionales de derechos humanos. 11

13 Con la finalidad de garantizar medidas de protección a los niños, niñas y adolescentes sobrevivientes de delitos de violencia y explotación sexual comercial, las autoridades judiciales de los Juzgados de Distrito Penal de Audiencia, deben tomar en consideración la Ley 287 y realizar las coordinaciones necesarias con el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez para asegurar la aplicación, cumplimiento y seguimiento de las medidas de protección especial establecidas en el Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, particularmente para aquellos casos en donde el presunto agresor sexual se encuentre en libertad o exista de parte de este una relación de dependencia o autoridad con la niña, niño o adolescente víctima. Autoridades Judiciales de los Juzgados de Distrito Penal de Juicio. Que el Doctor Manuel Martínez Sevilla, Presidente del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia oriente a quien corresponda la realización de un plan de capacitación y actualización de conocimientos dirigido a los Jueces de Distrito Penal de Juicio, y al personal a su cargo, de todos los departamentos del país en temas relacionados al Protocolo de Actuación en delitos de maltrato familiar y agresiones sexuales, Código Procesal Penal (en temas específicos sobre niñez y adolescencia), Código de la Niñez y Adolescencia, Protocolo de Palermo, Convención de los derechos del niño y su protocolo adicional, y otros instrumentos internacionales de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes. Que el Doctor Manuel Martínez Sevilla, Presidente del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia oriente a quien corresponda la realización de una capacitación sobre la Ley 212, Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, dirigida a la Juez de Distrito Penal de Juicio de Granada, Doctora María de los Ángeles Solano Zavala, quien dejó de manifiesto su total desconocimiento de lo establecido en la Ley, misma que deberá ser extensiva a todos los Juzgados de Distrito Penales de Audiencia, de Juicio y de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria del país. Que los Jueces de Distrito Penal de Audiencia y de Juicio establezcan mayores coordinaciones entre si, a fin de garantizar la pronta remisión de los expedientes a juicio. Se recomienda que los Jueces de Distrito de Audiencia y de Distrito de Juicio de todo el país, instituyan como buena práctica, la importancia de brindar asistencia psicológica a la víctima antes y durante el juicio, a fin de evitar una revictimización, así como mayores daños morales y psicológicos que pueda sufrir en el transcurso del proceso, para lo cual es conveniente que pueda sugerirle al Ministerio de Salud, la firma de un convenio conjunto con la Corte Suprema de Justicia que garantice esta recomendación. Las autoridades judiciales de los Juzgados Penales de Distrito de Juicio, deben de aplicar los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos de la niñez y adolescencia en sus resoluciones judiciales y deben a través de la Escuela Judicial de 12

14 la Corte Suprema de Justicia orientar la recopilación de jurisprudencia internacional sobre sentencias judiciales que invoque los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos de la niñez y adolescencia o resoluciones emitidas por los órganos de tratados, particularmente en los delitos cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes. Se recomienda a la Corte Suprema de Justicia, realizar homologaciones periódicas a través de la Escuela Judicial, con todos los titulares de los distintos juzgados a nivel nacional, con la finalidad de uniformar la aplicación de instrumentos jurídicos nacionales e internacionales en sus actuaciones judiciales y al momento de emitir sentencias, tratando de incluir en sus criterios jurídicos, instrumentos nacionales e internacionales de vital importancia en casos sobre delitos sexuales cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes, tales como el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo de Actuación en Delitos de Maltrato Familiar y Agresiones Sexuales u otros, de tal modo que se pueda apreciar en las Sentencias la aplicación de los mismos. Que la Corte Suprema de Justicia, emita una resolución por medio de la cual se oriente a nivel nacional, la facultad que tienen las autoridades judiciales de los Juzgados Penales de Distrito de Juicio de no permitir que durante la declaración de la niña, niño o adolescente sobreviviente de un delito sexual o de explotación sexual comercial, lo haga en presencia de su supuesto agresor sexual y que ello no constituye una violación al derecho de inmediación, en tanto la intervención de la defensa no es negada y su no presencia en la sala de juicio es únicamente cuando la víctima presente su declaración. IV. METODOLOGÍA 4.1. Tipo de Estudio Este seguimiento se realizó basado en un estudio valorativo con carácter cualitativo, mediante el cual se midió el grado de cumplimiento a las recomendaciones de la fiscalización realizada en el Técnicas de Recopilación de Información Para recopilar la información, se conformó un equipo de coordinación desde la Dirección Nacional de Defensa y un equipo de trabajo de campo de la Delegación Especial (Nivel Central en Managua) y las ocho Delegaciones Territoriales de la PDDH: Managua, León- Chinandega, Rivas-Granada, Juigalpa-Boaco, Matagalpa-Jinotega, Bilwi, Bluefields y Siuna. El equipo coordinador se encargó de la elaboración del diseño metodológico del seguimiento, de los instrumentos para recopilar la información, y de los matrices de procesamiento en Excel, todo lo cual fue enviado a las Delegaciones en forma digital. 13

15 Los instrumentos elaborados eran en forma de cuestionarios estructurados de acuerdo a los propósitos del seguimiento, los que fueron aplicados por las Delegaciones Territoriales y la Delegación Especial en las Instituciones Públicas seleccionadas. Se recopiló información de fuentes primarias, que fueron los funcionarios y las funcionarias de las Instituciones Públicas fiscalizadas en el Se utilizó la técnica de cuestionario por requerimiento y la entrevista. Cabe mencionar que desde mayo de 2010, se les envió a las y los funcionarios una notificación con el adjunto del informe de fiscalización realizado por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) en el período En este proceso, se les envió a las Instituciones Públicas un cuestionario por requerimiento conteniendo las recomendaciones de la fiscalización y una serie de preguntas dirigidas a los funcionarios y las funcionarias, a fin de obtener sus respuestas sobre el cumplimiento de las recomendaciones dadas en la fiscalización. Algunas instituciones enviaron sus respuestas a la Procuraduría por escrito o concedieron una entrevista previo acuerdo con el funcionario o la funcionaria que dio la información. Para recopilar la información se aplicaron los siguientes instrumentos: 1. Instrumento #1. Guía de entrevista dirigida a la funcionaria o funcionario de la Corte Suprema de Justicia (Nivel Central). 2. Instrumento #2. Guía de entrevista dirigida a la funcionaria o funcionario del Ministerio Público (Nivel Central). 3. Instrumento #3. Guía de entrevista dirigida a la funcionaria o funcionario de la Dirección de Comisarías de la Mujer, Niñez y Adolescencia (Nivel Central). 4. Instrumento #4. Guía de entrevista dirigida a la funcionaria o funcionario del Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia (Nivel Central). 5. Instrumento #5. Guía de entrevista dirigida a las funcionarias y funcionarios de los Juzgados de Distrito Penal de Audiencia/ Juzgados de Distrito Penal de Juicio (Nivel de las Delegaciones departamentales). 6. Instrumento #6. Guía de entrevista dirigida a las y funcionarios del Ministerio Público (Nivel de las Delegaciones departamentales). 7. Instrumento #7. Guía de entrevista dirigida a las funcionarias y funcionarios de las Comisarías de la Mujer, Niñez y Adolescencia (Nivel de las Delegaciones departamentales). 8. Instrumento #8. Guía de entrevista dirigida a las funcionarias y funcionarios del Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia (Nivel de las Delegaciones departamentales). 14

16 APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS POR PARTE DE LA PDDH: Los Instrumentos #1, #2, #3 y #4 fueron aplicados por la Delegación Especial y Delegación Managua en las Instituciones Públicas a Nivel Central: Corte Suprema de Justicia; Ministerio Público; Policía Nacional; y Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia. Los Instrumentos #5, #6, #7, y #8 fueron aplicados por las Delegaciones Territoriales de la PDDH en las Delegaciones departamentales de las Instituciones Públicas: Juzgados de Distrito Penal de Audiencia; Juzgado de Distrito Penal de Juicio; Delegaciones departamentales del Ministerio Público; Comisarías de la Mujer, Niñez y Adolescencia; y Delegaciones departamentales del Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia Selección de la muestra Los criterios de selección de la muestra, se basaron principalmente en aprovechar la presencia de las Delegaciones Territoriales de la PDDH en municipios donde hay oficinas de Instituciones Públicas y Ministerios de Gobierno. La muestra estuvo conformada por las Instituciones Públicas fiscalizadas por la PDDH en el período 2010, como se aprecia a continuación. A nivel central: 1. Corte Suprema de Justicia (CSJ). 2. Ministerio Público (MP). 3. Dirección Nacional de Comisaría de la Mujer, Niñez y Adolescencia. 4. Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia (MIFAN). A nivel de las Delegaciones departamentales: 1. Juzgados de Distrito Penal de Audiencia (CSJ) 2. Juzgado de Distrito Penal de Juicio (CSJ). 3. Delegaciones departamentales del Ministerio Público (MP). 4. Comisarías de la Mujer, Niñez y Adolescencia (PN). 5. Delegaciones departamentales del Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia (MIFAN) Cobertura geográfica La cobertura territorial abarcó diez municipios del país: Granada, Masaya, Rivas, León, Matagalpa, Managua, Juigalpa, Bluefields, Bilwi y Siuna. En estos municipios, se entrevistó al personal encargado de las instituciones a nivel central (Managua) y a nivel 15

17 departamental, a excepción de la Corte Suprema de Justicia que no respondió al requerimiento de la PDDH. La muestra fue de 54 funcionarios y funcionarias. Cuadro 1. Cobertura geográfica de las instituciones fiscalizadas (Central y departamental) No. Municipio Comisaría de la Mujer, Niñez y Adolescencia Ministerio Público Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia Juez de Distrito Penal de Audiencias Juez de Distrito Penal de Juicio Total 1 Bilwi Bluefields Siuna Juigalpa León Managua Matagalpa Masaya Rivas Granada Total Nota: Se incluye las sedes centrales y departamentales. Fuente: Dirección Nacional de Defensa-PDDH. Junio Procesamiento de la información La información recopilada en cada municipio, fue procesada en la correspondiente Delegación Territorial de la PDDH, utilizando matrices de procesamiento en cuadros de Excel donde se anotaron de forma resumida y concisa la información de los instrumentos. Los productos de este procesamiento, pasaron a ser los insumos para elaborar el informe de seguimiento de la Delegación. En la Dirección Nacional de Defensa de la PDDH, se recibieron los informes de seguimiento de las Delegaciones Territoriales con el adjunto de las matrices de procesamiento en Excel (en forma digital). Toda la información digital de las matrices de las Delegaciones, se consolidó en una gran matriz que resumió de forma concisa todos los resultados a nivel nacional. Este mecanismo permitió tener una mayor manipulación y una mejor visualización de la información recopilada, con lo cual también se agilizó la elaboración del informe consolidado nacional del seguimiento a la fiscalización. 16

18 V. RESULTADOS A. COMISARÍA DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nivel Central La Jefatura Nacional de la Comisaría de la Mujer, Niñez y Adolescencia informó que ha establecido coordinaciones de manera constante con diferentes instituciones del Estado y con Organismos No Gubernamentales involucrados en brindar una atención especializada a las víctimas de delitos sexuales. Los resultados han sido valorados como satisfactorios y de gran beneficio para las víctimas, principalmente en el trabajo conjunto para la ejecución de planes de allanamientos en delitos de Trata de Personas realizado por la Policía Nacional con el resto de autoridades del sistema de justicia penal, tales como el Ministerio Público y los Juzgados. El fortalecimiento de la capacidad institucional, en cuanto a recursos financieros humanos y materiales lo han logrado mediante la gestión con donantes como GIZ, UNFPA, BID, Fundación Laussanne-Suiza y ASDI. Estos recursos financieros los han utilizado en: Ampliación del tendido territorial (infraestructuras), pasando de 35 a 58 Comisarías a nivel nacional, equipadas en logística y recursos humanos, que garantiza la asistencia a las víctimas de Violencia Intrafamiliar y Sexual. Compra y mantenimiento de medios automotores para la prevención y persecución del delito de violencia intrafamiliar y sexual. Capacitación al personal que atiende a las víctimas de violencia sexual en diferentes temáticas afines a la atención integral de la violencia. Capacitación a la Red de Promotoras voluntarias Solidarias de la Comisarías, a estudiantes y ciudadanía, creando la sensibilidad en temas de la violencia intrafamiliar y sexual. Capacitación a operadores de Justicia en la realización de Seminario Internacional de la Violencia de Género y Violencia Intrafamiliar y sexual. Realización de campañas de sensibilización como Spots radiales y televisivos, llevados a todo el país, en zonas especiales se ha realizado la traducción de sus dialectos, los temas divulgados en estas campañas son: - Rompe el Silencio. - Dale amor a tu familia. - Un Hogar no se construye con violencia. - La Comisaría te atiende, te escucha y te acompaña. - Si ves, oís o si de te das cuenta no te quedes con los brazos cruzados. Desde los mandos superiores de la Policía Nacional, existen disposiciones disciplinarias hacia todas las fuerzas policiales mediante el Reglamento disciplinario interno y la oficina de Asuntos Internos, para que en su actuar garanticen los derechos humanos principalmente de las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual. 17

19 A nivel de las Comisarías de la Mujer, Niñez y Adolescencia se cuenta con lo siguiente: Manual de actuación para la atención a víctimas de Violencia Intrafamiliar y Sexual. Protocolo de atención a víctimas de Violencia Intrafamiliar y Sexual. Manual de Promotoras Voluntarias Solidarias de las Comisarías de la Mujer y la Niñez. A nivel interinstitucional, se cuenta con lo siguiente: Atención al delito de Trata de personas, Disposición policial número009/2010. Implementación del Modelo Integrado, donde convergen el Instituto de Medicina Legal, Ministerio Público y Comisaría de la Mujer y la Niñez, con el fin de brindarles a las víctimas una asistencia rápida, integral y eficiente sin revictimizar. Fortalecimiento en capacitaciones a funcionarios y funcionarias en temas de violencia sexual e intrafamiliar con la finalidad de crear en los operadores de justicia, sensibilidad en la atención a violencia hacia las víctimas. Iniciativa de Ley integral contra la violencia hacia a la mujer, siendo la institución rectora la Corte Suprema de Justicia. Otro aspecto importante, es que esta Jefatura a través de coordinaciones con la institución rectora acusatoria (Ministerio Público) ha mantenido la política de que en los juicios penales por delitos sexuales no haya presencia de las víctimas, sin embargo todavía persiste la insensibilidad de los administradores de justicia de que la víctima debe estar presente y brindar su relato en el juicio, para ver la credibilidad del testimonio. La efectividad policial lograda a nivel nacional en el 2010, para la resolución de los casos de violencia intrafamiliar y sexual, ha aumentado a 72% en comparación con el 48% logrado en el anterior Además, se obtuvo el 78% de casos resueltos enviados al Ministerio Público y el 67% de casos resueltos enviados al judicial (Cuadro 2). Cuadro 2. COMPARATIVO ACTIVIDAD VIF/SEXUAL INDICADORES Inc (-) (+) % Denuncias Recepcionadas 31,759 34,763 3,004 9% Delitos por VIF 3,858 3, % Delitos Sexuales 4,013 3, % Total delitos de VIF / Sexual 7,871 7, % Otros delitos 960 1, % Contra el Patrimonio 1,409 1, % Contra la Libertad de Actuar) 2,926 3, % Faltas contra la integridad física de las personas 18,593 21,051 2,458 13% Casos resueltos (delitos) enviados al Ministerio Publico 6,159 11,009 4,850 79% Casos resueltos (faltas) enviados al Judicial 9,009 14,188 5,179 57% TOTAL CASOS RESUELTOS 15,168 25,197 10,029 66% Efectividad Policial 48% 72% Fuente: Jefatura Nacional de la Comisaría de la Mujer, Niñez y Adolescencia. Junio

20 Nivel departamental Coordinaciones interinstitucionales para una intervención integral: En las diez Comisarías fiscalizadas, se reportó que se coordinan con las instituciones presentes en los territorios para una atención integral a las víctimas de los delitos sexuales, principalmente con el Ministerio Público, Medicina Legal, ONGs y los Juzgados. En Chontales, también se coordinan con la delegación territorial de la PDDH, y en Granada con el MIFAN (Cuadro 3, Anexos). En Bilwi, no existe una coordinación integral con los operarios de justicia, sólo coordinaciones bilaterales según las necesidades. Las Comisarías han logrado con el Ministerio Público, garantizar a las víctimas el acceso a la justicia, argumentar en las investigaciones con mayores elementos legales el expediente del delito, estar pendientes de evitar la revictimización y mantener intercambio para sugerencias, requerimientos y recomendaciones. Además han planificado y ejecutado planes de allanamientos en delitos de Trata de Personas. En León, la Comisaría consulta los casos desde la etapa investigativa con las dos fiscales del Centro de Atención Fiscal (CAF) y la Fiscal de Género, y establecen reuniones mensuales. Las Comisarías se han coordinado con Medicina Legal, para la atención inmediata a las víctimas y el dictamen médico. Con los Juzgados, para garantizar a las víctimas el acceso a la justicia, la programación de las audiencias, y junto con la Fiscalía garantizar la presencia de los testigos, peritos y víctimas en los juzgados. Con las ONGs, para recibir asesoría legal, y garantizar a las víctimas atención psicológica, acompañamiento y seguimiento. Algunas de estas ONGs son: Ixchen, Funprode, Bufete Boris Vega, Axayacan, Casa de la Mujer Sonia Bello, y Movimiento Ma. Elena Cuadra. Un esfuerzo interinstucional relevante, es el que está ejecutando la Comisaría de la Mujer de Managua con la implementación de un Observatorio de Seguridad Ciudadana en delitos de violencia intrafamiliar y sexual, donde convergen otras instituciones del Estado como: MINSA, MIFAN, Sistema Penitenciario Nacional y Migración. Actualmente se ha realizado un pilotaje en el Distrito V de Managua con avances significativos en la determinación de indicadores para el monitoreo y la evaluación. Otro esfuerzo, es el que está trabajado la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional en coordinación con el Instituto de Investigaciones y Desarrollo en Prevención de Violencia y Programación de la Convivencia Social, CISALVA, y la Universidad del Valle, para definir Indicadores regionales sobre casos de violencia intrafamiliar y sexual que midan esta actividad delictiva. 19

21 Fortalecimiento de la capacidad institucional (recursos financieros, humanos y materiales): Ocho de los Jefes o Jefas de Comisarías fiscalizadas (80%), confirmaron que no gestionan recursos financieros porque la asignación de presupuesto la realiza la sede central. Siuna refiere que ha gestionado ante la sede central pero sin aprobación positiva. En cambio otras delegaciones han recibido apoyo externo, como Managua que gestionó y recibió apoyo con donantes externos. Matagalpa recibió apoyo de ONGs locales como el Colectivo de Mujeres de Matagalpa, la Red de Mujeres, Colectivo 8 de Marzo de Esquipulas y Centro Jurídico con lo cual garantizaron el combustible y el pago de albergue de las víctimas de zonas rurales. En algunos lugares se han creado nuevas unidades policiales o se han reconstruido oficinas, y en otros se ha practicado el uso de Comisarías móviles para atender en las zonas más alejadas. La Jefatura central valoró que con este acercamiento del servicio a la población en zonas lejanas, se ha logrado un incremento del 20% de personas atendidas. En esta fiscalización, se reportaron 11 nuevas oficinas policiales ubicadas en cuatro municipios de Matagalpa (La Dalia, Río Blanco, Matiguás y Waslala), en un municipio de la RAAN (Waspam), y en seis municipios de León. También se encontró que fueron reconstruidas dos delegaciones policiales (Juigalpa y Managua); que están trabajando tres Comisarías móviles (una en Rivas y dos en Masaya); y que dos delegaciones policiales recibieron más equipos de oficina (Granada y Managua). Pese a lo anterior, en el municipio de Siuna la oficina no tiene espacio para atender y, en Masaya necesitan un lugar privado para atender a las víctimas de delitos sexuales y violencia. Además, en Bluefields solamente tienen unidades en dos municipios: Laguna de Perlas y Bluefields. Por otro lado, se constató el reforzamiento de las Comisarías con recurso humano nuevo o especializado en la RAAS-Bluefields (un policía), en León (dos investigadoras), en Waspam (una investigadora y una trabajadora social), y en Managua. Otro reforzamiento humano de la cual se auxilia la Policía es de una Red de Promotoras Comunales, que en Matagalpa ha crecido hasta 250 mujeres y se espera un mayor reclutamiento. Cabe mencionar, que León tiene personal femenino que atiende a las víctimas en siete de los 10 municipios, los tres municipios que faltan son El Jicaral, Santa Rosa del Peñón y El Sauce. En cambio, Siuna a pesar de tener un equipo interdisciplinario de tres personas (Psicóloga Forense, Investigadora Social y Trabajadora Social), deben atender no solamente Siuna, sino que el Triángulo Minero, Prinzapolka y Mulukukú. 20

22 El recurso humano policial, ha sido capacitado permanentemente en todos los territorios para ser más capaz y diligente en los casos denunciados, lo que incluye desde talleres de sensibilización hasta cursos en una gran variedad de temas relacionadas con la violencia intrafamiliar y sexual, delitos sexuales, trata de personas, investigación, protocolo de atención, y derechos humanos, entre otros (Cuadro 8, Anexos). Sin embargo, prevalece la falta de capacitación sobre la ley 212 de la PDDH, Código de la Niñez y Adolescencia, Protocolo de Palermo, Convención de los derechos del niño y su protocolo adicional. Cabe destacar, que el personal de las regiones autónomas no ha sido capacitado (Bluefields) o han recibido muy poca capacitación (Siuna y Bilwi) en relación al Pacífico. Los resultados de estas preparaciones, se ha evidenciado en la calidad del acompañamiento y seguimiento que las Comisarías de la Mujer y la Niñez le brindan a las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual, permitiendo así que los informes policiales recaben todos los elementos probatorios para la debida acusación fiscal. Además, el personal policial ha adquirido experticia vivencial, sensibilización y concientización a través de los años de ejercicio atendiendo estos tipos de casos en conjunto con los otros operarios de justicia. Normativa institucional para la restitución de derechos, no revictimización y no violación del acceso a la justicia: En todas las Comisarías fiscalizadas, confirmaron que no cuentan con una normativa institucional específica que sancione cuando se revictimice en caso de delitos sexuales o se viole el acceso a la justicia, sino que se rigen por el reglamento disciplinario policial y por el código de conducta ética para estas irregularidades, para lo cual está la División de Asuntos Internos. También se auxilian del Protocolo de actuación y del modelo integrado de atención, a fin de tener cuidado de que el agresor no esté presente cuando la víctima está en la delegación policial, y de brindar a la víctima la atención y valoración psicológica de las especialistas en psicología y trabajo social. Estas acciones y el seguimiento oportuno han garantizado que la víctima no abandone el proceso y pueda llagar hasta el final. A pesar de este esfuerzo realizado por las Comisarías, se encontró que los judiciales hacen caso omiso a la petición de que la víctima no esté presente. En pocos casos han buscado otras opciones como poner un biombo, o cambiar de posición al acusado de tal manera que no tenga contacto visual con la víctima. Por otra parte, en la Comisaría de Rivas, aseguraron que la delegación ofrece garantías a las víctimas para no revictimizarlas y darles una atención adecuada en un ambiente privado donde cada especialista tiene su propia oficina (trabajadora social, psicóloga, etcétera), y además se coordinan con Medicina Forense para que les envíe el reporte por escrito. En cambio en las Comisarías de Masaya y Bilwi, señalaron que sus oficinas son muy reducidas. 21

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