FUNDAMENTOS DEL DERECHO
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- Amparo Ayala Venegas
- hace 8 años
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1 Noción: 1. Figura ubicada en el Derecho Privado. 2. Es una convención (acuerdo de voluntades). Utilidad Constituir Reglar Transmitir Modificar Extinguir un vínculo jurídico M. Sc. Freddy Mora Bastidas / Profesor - Investigador (FACES - FACIJUP) ULA / Abogado litigante 1
2 Contención Caracteres: Relaciones que regula tienen carácter económico Produce efectos obligatorios Fuente de obligaciones M. Sc. Freddy Mora Bastidas / Profesor - Investigador (FACES - FACIJUP) ULA / Abogado litigante 2
3 Importancia: 1. Instrumento que sirve para satisfacer las necesidades humanas. 2. Su uso es indispensable para la realización económica en las comunidades organizadas. 3. Permite el establecimiento de obligaciones que deben ser cumplidas por las partes. M. Sc. Freddy Mora Bastidas / Profesor - Investigador (FACES - FACIJUP) ULA / Abogado litigante 3
4 Según el surgimiento de obligaciones Unilaterales Bilaterales Según el fin Gratuitos Onerosos Desinteresado Liberalidades M. Sc. Freddy Mora Bastidas / Profesor - Investigador (FACES - FACIJUP) ULA / Abogado litigante 4
5 Según la prestación Conmutativo Aleatorio Consensual Según el perfeccionamiento Real Solemne M. Sc. Freddy Mora Bastidas / Profesor - Investigador (FACES - FACIJUP) ULA / Abogado litigante 5
6 Preparatorio Según el carácter Principal Accesorio Según la duración Cumplimiento instantáneo Cumplimiento sucesivo M. Sc. Freddy Mora Bastidas / Profesor - Investigador (FACES - FACIJUP) ULA / Abogado litigante 6
7 Según la norma de regulación Nominados Innominados Por la situación de igualdad Paritarios Adhesión Efectos de obligatoriedad Individuales Colectivos M. Sc. Freddy Mora Bastidas / Profesor - Investigador (FACES - FACIJUP) ULA / Abogado litigante 7
8 Expresión de la Causa Causados Abstractos Naturaleza de la prestación Ordinarios Personales M. Sc. Freddy Mora Bastidas / Profesor - Investigador (FACES - FACIJUP) ULA / Abogado litigante 8
9 Elementos: Comunes Esenciales Especiales Especialísimos Estructura Naturales M. Sc. Freddy Mora Bastidas / Profesor - Investigador (FACES - FACIJUP) ULA / Abogado litigante 9
10 Elementos: Consentimiento Existencia Objeto Efectos Causa Validez Capacidad Consentimiento valido M. Sc. Freddy Mora Bastidas / Profesor - Investigador (FACES - FACIJUP) ULA / Abogado litigante 10
11 Fuerza obligatoria: 1. Es de obligatorio cumplimiento para las partes. 2. Si incumple tendrá responsabilidad civil. 3. Las estipulaciones expresas deben cumplirse como fueron contraídas. 4. Prevalece el principio de la buena fe en la ejecución de los mismos. M. Sc. Freddy Mora Bastidas / Profesor - Investigador (FACES - FACIJUP) ULA / Abogado litigante 11
12 Excepción del contrato no cumplido: 1. Facultad que tienen las partes para negarse a cumplir su obligación. 2. Solo opera si la otra parte exige su cumplimiento sin haber cumplido con su propia obligación. 3. Solo puede darse en los contratos bilaterales. 4. Si hay fechas diferentes para la ejecución no procede la excepción. M. Sc. Freddy Mora Bastidas / Profesor - Investigador (FACES - FACIJUP) ULA / Abogado litigante 12
13 Disolución Nulidad Terminación Resolución Rescisión Revocación M. Sc. Freddy Mora Bastidas / Profesor - Investigador (FACES - FACIJUP) ULA / Abogado litigante 13
14 Contrato administrativo: 1. Una de las formas que tiene la Administración de materializar sus actividades. 2. Una de las formas son los acuerdos con otros órganos de igual jerarquía. 3. Están regulados por un régimen distinto al de los contratos de derecho privado. M. Sc. Freddy Mora Bastidas / Profesor - Investigador (FACES - FACIJUP) ULA / Abogado litigante 14
15 Características del Contrato Administrativo: 1. Se realizan por las formas especiales del Derecho Público. 2. El objeto es la utilidad pública o servicio público. 3. El administrado estará en un grado de subordinación con respecto a la Administración. 4. Están regulados por un régimen distinto al de los contratos de derecho privado. M. Sc. Freddy Mora Bastidas / Profesor - Investigador (FACES - FACIJUP) ULA / Abogado litigante 15
16 Diferencia entre contratos civiles y mercantiles: 1. La causa de los contratos civiles es económica y en los mercantiles es de lucro (especulación). 2. En los contratos civiles es necesario el cumplimiento de formalidades, mientras que en los mercantiles se puede celebrar sin la existencia de las mismas. M. Sc. Freddy Mora Bastidas / Profesor - Investigador (FACES - FACIJUP) ULA / Abogado litigante 16
17 Diferencia entre contratos civiles y mercantiles: 3. Para que un contrato sea considerado como de causa mercantil tiene que participar un comerciante. 4. En materia mercantil existen unos contratos especialísimos. M. Sc. Freddy Mora Bastidas / Profesor - Investigador (FACES - FACIJUP) ULA / Abogado litigante 17
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