Seguro Vida Universal Inversión Futuro

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1 Seguro Vida Universal Inversión Futuro Familiar Contrato formalizado entre la compañía Seguros Catalana Occidente y Dña. Julia Aranda Mir Teléfono de Atención al Cliente

2 Seguro Vida Universal Inversión Futuro Familiar Índice Condiciones Particulares desde la página 1 hasta la 4 Condiciones Generales desde la página 5 hasta la 22 Datos Compañía Seguros CATALANA OCCIDENTE Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Sociedad dependiente del Grupo CATALANA OCCIDENTE Capital Social, totalmente desembolsado Euros Patrimonio neto Euros Datos económicos - financieros consolidados del Grupo CATALANA OCCIDENTE S.A. Y SOCIEDADES DEPENDIENTES a 31 de diciembre de 2009, según Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

3 Condiciones Particulares Seguro Vida Universal Inversión Futuro Familiar Nº de póliza J Entidad aseguradora Seguros Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Domicilio social en España Av. Alcalde Barnils, Sant Cugat del Vallès -Barcelona NIF: A Oficina emisora Centrales-Singulares Av. Alcalde Barnils, Sant Cugat del Valles Telf: Fax: Tomador del seguro Dña. Julia Aranda Mir Valencia,18,4t Barcelona NIF: R Producción directa Gestion Directa Sucursal Barcelona Barcelona Asegurado Julia Aranda Mir NIF: R Profesión / Trabajo : Administrativa Deportes que practica : Natacion Fecha de nacimiento: Fecha de efecto y condiciones de pago El seguro toma efecto a las 12 horas del día veintiuno de Enero de 2011 La forma de pago será anual cada 21 de Enero. Domicilio de cobro La Caixa (Caixa Est. I.P. Barna) Número de cuenta Desglose del primer recibo de prima Núm. del recibo: H Periodo: de a Prima neta: 1.000,00 PRIMA TOTAL 1.000,00 El justificante de pago del recibo, si se hace efectivo a través del banco, será el "adeudo por domiciliación" emitido por su Entidad Bancaria. El Mediador El Tomador del Seguro Página 1 de 22

4 Condiciones Particulares Seguro Vida Universal Inversión Futuro Familiar 1. Garantías contratadas. Prima neta anual 1.000,00 Se acuerda un incremento anual del Se acuerda un incremento anual del 5 % sobre la prima prevista. 5 % sobre el capital adicional. Garantías complementarias contratadas Capital Duración Seguro Adicional Capital por Muerte 1.000,00 euros Vitalicia Rehabilitación Cardíaca 16 años Segunda Opinión Médica 16 años Orientación Médico Telefónica Vitalicia La presente póliza carece de interés técnico garantizado. El riesgo financiero de la inversión corre íntegramente por cuenta del Tomador del Seguro. La rentabilidad del producto está sujeta al comportamiento de los mercados financieros, y por tanto, rentabilidades pasadas no presuponen rentabilidades futuras Beneficiarios. El tomador del seguro, en su defecto el cónyuge, en defecto de ambos los hijos por partes iguales y en defecto de todos ellos los herederos legales Costes de la póliza a) Gastos de gestión.- a. Sobre el valor Acumulado.- A los efectos de lo dispuesto en el punto 6.3 de las Condiciones Generales del seguro, el gasto de gestión será el equivalente al 2,25% anual aplicado diariamente sobre el valor garantizado. b. Sobre la prima.- A cada una de las primas previstas que se paguen durante los 10 primeros años se le descontará de manera única el importe equivalente al 0,25% de dicha prima. c. Mensual.- En cada mensualidad de seguro y coincidiendo con el día de emisión, se descontará del valor acumulado de la póliza unidades de cuenta por valor de 0,15 euros. 4. b) Coste de riesgo.- Es el resultado de aplicar sobre el capital adicional, mensualmente y coincidiendo con el día de emisión del seguro, la tarifa mensual de riesgo correspondiente a la edad alcanzada por el asegurado que figura en estas Condiciones Particulares. Los gastos de gestión y el coste de riesgo, previa comunicación al Tomador del seguro, podrán ser ajustados en todo momento de acuerdo a los costes reales o a la legislación aplicable a este tipo de producto. Coste de las garantías contratadas 4.1. Tarifa de prima de capital adicional por fallecimiento La tarifa de prima de la garantía de capital adicional por fallecimiento que se aplicará en cada mensualidad de seguro, según la edad alcanzada por el asegurado será la siguiente: Prima neta mensual por cada euros de Capital Adicional Edad Prima Edad Prima Edad Prima Asegurado Mensual Asegurado Mensual Asegurado Mensual 21 0, , , , , ,248 El Tomador del Seguro El Mediador Página 2 de 22

5 Condiciones Particulares Seguro Vida Universal Inversión Futuro Familiar Nº de póliza J 23 0, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , Tarifa de prima de otras garantías complementarias La tarifa de prima por las garantías complementarias de Rehabilitación Cardiaca, Segunda Opinión Médica y Orientación Médico Telefónica será el equivalente al 0,25 mensuales Ajuste de la Tarifa En el supuesto de que, del resultado de la aplicación de esta tarifa se observara una desviación, por mortalidad o persistencia de las pólizas, computadas en la determinación de aquellas, el Asegurador se reserva el derecho de sustituirla por otra tarifa basada en una tabla de mortalidad más ajustada a la realidad, según experiencia, emitiendo el documento de modificación correspondiente para su formalización por parte del Tomador del Seguro (art. 5º de la Ley de Contrato de Seguro). Limitaciones sobre los rescates parciales El importe mínimo a rescatar a que hace referencia el art. 9 de las Condiciones Generales de la póliza es de 360. Este importe se toma como base para el año de la fecha de emisión de la póliza, pudiéndose aplicar para años posteriores el valor correspondiente de actualizar dicha cantidad según el IPC o índice análogo en cada momento, de los años transcurridos. Limitaciones sobre el valor acumulado En el supuesto de que, transcurrida la segunda anualidad de seguro o en cualquier otro momento posterior, el Valor Acumulado de la póliza fuera inferior a y además no se hubiera pagado el último recibo de prima prevista, el Asegurador comunicará dicha situación al Tomador del Seguro, dándole un plazo de 30 días para que efectúe el pago de la prima necesaria para alcanzar dicho importe. Transcurridos los 30 días sin que se haya alcanzado, el Asegurador descontará del valor existente 2 euros al mes, por gastos adicionales de gestión. Este importe se toma como base para el año de emisión de la póliza, pudiéndose aplicar para años sucesivos el valor correspondiente de actualizar dicha cantidad según el I.P.C., o índice análogo vigente en cada momento, por los años transcurridos. Cláusulas limitativas. El Tomador del seguro declara que conoce y acepta el contenido de las cláusulas limitativas: - Condiciones Generales: art. 3. "Delimitación de garantías", art. 9. "Rescates parciales" y art "cálculo del valor de rescate" - Condiciones Generales de la garantía de Rehabilitación Cardiaca: art "Riesgos excluidos" El Mediador El Tomador del Seguro Página 3 de 22

6 Condiciones Particulares Seguro Vida Universal Inversión Futuro Familiar 8. Verificación de datos. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. El Tomador del seguro declara que conoce y acepta todas las Condiciones Generales, Especiales, Particulares y Anexos a esta póliza. Mediante la firma de la presente el Tomador Dña. Julia Aranda Mir acredita haber recibido con anterioridad a la celebración del presente contrato de seguro, información referente a la legislación aplicable a esta póliza y a las diferentes instancias de reclamación utilizables en caso de litigio, así como la nota informativa exigida por el art. 105 del R.D. 2486/98 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, cuyo contenido se corresponde con lo recogido en el presente contrato de seguro. El Tomador del Seguro El Mediador Página 4 de 22

7 Inversión Futuro Nº de póliza J 1 BASES CONTRACTUALES 1.0 Preliminar El presente contrato de seguro se regirá por lo dispuesto en: - La Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. - Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. -La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. - El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. - El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación Supervisión de los Seguros Privados. y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas. Para el supuesto en que se prevea libre elección de la Ley aplicable, de mutuo acuerdo, el tomador y la compañía, optan por la legislación española antes reseñada. No tendrán validez las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que no sean específicamente aceptadas en las Condiciones Particulares de esta póliza. 1.1 Definiciones Entidad Aseguradora: Es la que figura en las Condiciones Particulares y asume los riesgos derivados de esta póliza, a cambio de la prima. Se denominará en lo sucesivo el Asegurador Tomador del Seguro: Es la persona física o jurídica que suscribe la póliza con el Asegurador, y se obliga al pago de las primas de la misma Asegurado: Es la persona física sobre cuya vida se contrata el seguro Beneficiario: Es la persona física o jurídica, a quien se le confiere el derecho de percibir la prestación de la póliza y es designada por el Tomador del Seguro de acuerdo con lo dispuesto en el art. 84 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro Póliza: Es el documento que materializa el contrato de seguro y contiene las condiciones que regulan el Seguro. Forman parte integrante de la póliza las Condiciones Generales y las Particulares que individualizan los riesgos, y las cláusulas o suplementos, que se emitan a la misma para completarla o modificarla Capital Adicional por fallecimiento: Es la cantidad de seguro convenida inicialmente en la póliza. El Capital adicional por fallecimiento podrá ser creciente, decreciente o nivelado, según se haya convenido en las Condiciones Particulares de la póliza. El Capital adicional por fallecimiento creciente/decreciente es aquel que, a partir de la segunda anualidad, se incrementa o decrementa sistemáticamente según un porcentaje anual, que se ha convenido en las Condiciones Particulares de la póliza. Dicho porcentaje se aplica al Capital adicional por fallecimiento del año anterior Prima Prevista: Es la prima periódica que figura en las condiciones particulares de la póliza, quedando fijada inicial y posteriormente con arreglo al porcentaje de crecimiento pactado. Debe ser abonada en las fechas de vencimiento previstas Prima Suplementaria: Es la prima que con carácter aperiódico podrá aceptar el Asegurador en cualquier fecha Edad: Es la del cumpleaños más cercano, por exceso o por defecto, a la fecha de efecto de la póliza. Si en la determinación de la edad existiera un error, se estará a lo dispuesto en el art. 90 de la Ley del Contrato de Seguro Valor acumulado de la póliza: Es el saldo de la provisión matemática calculado diariamente, de acuerdo con lo indicado en el punto 6.5. de estas Condiciones Generales Costes de la póliza: Incluyen los costes de la cobertura del riesgo de fallecimiento del Asegurado y los de los seguros complementarios si los hubiere, así como los de gestión de la póliza, en las condiciones e importes fijados por el Asegurador en la Nota Técnica supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y detallados en las Condiciones Particulares de la póliza Página 5 de 22

8 Inversión Futuro Fondo: Conjunto individualizado de bienes y derechos patrimoniales en los que el Asegurador materializa las provisiones matemáticas correspondientes a la presente modalidad. Dicho patrimonio es gestionado por el Asegurador Unidades de cuenta: Son cada una de las partes alícuotas en las que se divide el Fondo. El valor de cada unidad de cuenta será el que resulte de dividir el Valor Acumulado del Fondo por el número de unidades de cuenta del mismo asignadas a todas las pólizas. Dicho valor constará de parte entera y cinco decimales. La conversión de primas, rescates y costes mensuales a unidades de cuenta se hará dividiendo el importe de aquellos en euros, entre el valor de las unidades de cuenta en ese momento Fecha valor de la compra de unidades de cuenta: Se tomará como fecha valor de compra de las unidades de cuenta, aquélla en la que el Asegurador recibe con disponibilidad las primas netas de gastos Fecha valor de la venta de unidades de cuenta: La fecha valor de venta de unidades de cuenta, a efectos de rescates totales o parciales, será determinada en cada caso por el Asegurador, dentro del plazo máximo de 4 días hábiles posteriores a la fecha de solicitud de los mismos, por parte del Tomador del Seguro, solicitud que deberá ser formalizada de acuerdo con los impresos preparados al efecto por el Asegurador. 1.2 Declaración jurada de salud Las declaraciones del Tomador del Seguro y del Asegurado deben ser efectuadas al Asegurador, de acuerdo con los arts. 10 al 13 de la Ley de Contrato de Seguro a través de la solicitud de seguro, y cuestionarios anexos. En el cuestionario médico deben ser declaradas todas las circunstancias del riesgo conocidas por el Asegurado, especialmente sobre: estado de salud (enfermedades pasadas y/o actuales), profesión habitual y práctica de deportes que pueden influir en la apreciación del riesgo. El Tomador del Seguro quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. 1.3 Reclamaciones. Órganos ante los que formularlas. Plazo y prescripción Las discrepancias entre el tomador del seguro, asegurado y/o beneficiario de una póliza y el asegurador, sin perjuicio de poder acudir a la vía administrativa o judicial que se considere oportuna, podrán resolverse mediante la presentación de la correspondiente queja o reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente (Avda. alcalde Barnils, nº 63, Sant Cugat del Vallés , Barcelona) o, en su caso, ante el Defensor del Cliente (Apdo. Correos 101, Sant Cugat del Vallés Barcelona), en las condiciones, y dentro de los plazos que constan detallados en el Reglamento de la institución aprobado por el Asegurador, que se encuentra a disposición de los tomadores, asegurados y/o beneficiarios en las oficinas de la entidad aseguradora. Caso de ser desestimada la queja o reclamación, o haber transcurrido dos meses desde su presentación sin que haya sido resuelta, y sin perjuicio de poder iniciar la vía administrativa o judicial que considere oportunas, el reclamante podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado y Partícipe de Planes de Pensiones (Paseo de la Castellana, nº 44, Madrid ). El plazo de prescripción de los derechos que se deriven de la presente póliza será de cinco años contados desde el día que ocurrió el hecho origen de aquéllos. 1.4 Toma de efecto del seguro Las obligaciones del Asegurador, previo perfeccionamiento de la póliza, (firmada y pagada la primera prima), comenzarán a partir del día y hora fijados en las Condiciones Particulares. Si el Tomador del Seguro no ha pagado la primera prima el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro el Asegurador quedará liberado de la obligación del pago del Capital adicional por fallecimiento Cambio de Beneficiario Durante la vigencia de la póliza, el Tomador del Seguro puede designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente señalada sin necesidad del consentimiento del Asegurado, salvo que el Tomador del Seguro haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La designación de beneficiario o la Página 6 de 22

9 Inversión Futuro Nº de póliza J revocación de ésta se podrá hacer constar en las Condiciones Particulares o bien en testamento. Si se hace en testamento, el Tomador del Seguro deberá comunicarlo expresamente al Asegurador; de no hacerlo así, se estará a lo establecido en la póliza. 1.6 Órgano de Control. Jurisdicción competente El Estado miembro competente para ejercer el control de la actividad aseguradora es España, siendo la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la autoridad administrativa competente para ejercer el referido control La presente póliza de seguro queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la misma el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. 1.7 Obligación de comunicación del siniestro El T omador del seguro o el A segurado deberá comunicar el acaecimiento del siniestro en el menor plazo de tiempo posible. El Tomador del seguro o el Asegurado deberá además dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. 2 GARANTÍAS Y OBJETO DEL SEGURO 2.1 En caso de fallecimiento El Asegurador pagará al Beneficiario la suma de los importes del Capital adicional por fallecimiento y del Valor Acumulado de la póliza que hubiera en el momento en que se notifique al Asegurador el fallecimiento del Asegurado. Si el Capital adicional por fallecimiento es creciente, el importe pagadero en la fecha de notificación del fallecimiento del Asegurado será el que se haya alcanzado en dicha fecha, es decir, el inicial más la suma de todos los incrementos anuales del Capital adicional por fallecimiento que hayan tenido lugar desde la segunda anualidad de la póliza. Si el Capital adicional por fallecimiento es decreciente, el importe pagadero en la fecha de notificación del fallecimiento del Asegurado será el que se haya alcanzado en dicha fecha, es decir, el inicial menos la suma de todos los decrementos anuales del Capital adicional por fallecimiento que hayan tenido lugar desde la segunda anualidad de la póliza. 2.2 En caso de vida El Asegurador cubre, mediante el ejercicio del derecho de rescate, el pago al Beneficiario del importe del valor acumulado alcanzado en la póliza en dicho momento. 3 DELIMITACIÓN DE GARANTÍAS No estarán cubiertos los riesgos que no figuren expresamente en las Condiciones Particulares de esta póliza. Están excluidas de las garantías de la póliza la cobertura del pago del capital adicional en los siguientes supuestos: a) Sida. Se establece el plazo de carencia de un año para la cobertura de los riesgos de fallecimiento e invalidez derivados y/o producidos a consecuencia de la enfermedad del sida. b) Suicidio. Durante el primer año de vigencia de la póliza el Asegurador no cubre el riesgo de muerte por esta causa (art. 93 de la Ley de Contrato de Seguro). c) Muerte del Asegurado causada dolosamente por único Beneficiario. En este caso la prestación establecida en la póliza quedará integrada en el Patrimonio del Tomador del Seguro (art. 92 de la Ley de Contrato de Seguro). d) Siniestros acaecidos como consecuencia de conflictos armados, haya precedido, o no, declaración oficial de guerra. e) Siniestros calificados por el Gobierno de la Nación como "catástrofe o calamidad nacional". f) Siniestros de carácter catastrófico acaecidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. g) Siniestros acaecidos como consecuencia de Riesgos Extraordinarios que estén amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros Página 7 de 22

10 Inversión Futuro 4 PAGO DE PRIMAS 4.1 Primas previstas Las primas de tarifa se han establecido sobre la base anual y son pagaderas por anticipado en la fecha de efecto y sucesivos aniversarios. No obstante la base de pago anual, las primas podrán establecerse y ser satisfechas por semestres, trimestres, bimestres o meses igualmente por períodos anticipados. Si el Capital adicional por fallecimiento es creciente, la prima prevista crecerá anualmente como mínimo en el mismo porcentaje convenido en la póliza. A cada una de las primas previstas que se paguen en la presente póliza se le descontarán de manera única los gastos detallados en las Condiciones Particulares. 4.2 Lugar y duración del pago de primas previstas Las primas de la presente póliza son pagaderas mientras viva el Asegurado, en el domicilio y fechas de vencimiento pactadas en las Condiciones Particulares. Se ha convenido el pago de los recibos por medio de cuenta abierta en Banco o Caja de Ahorros. Por tanto la formalización de la presente la póliza se ha de considerar como autorización expresa del Tomador para el cobro bancario correspondiente. Este domicilio de cobro podrá ser modificado en cualquier momento sin más que comunicarlo por escrito al Asegurador, adjuntando nueva carta de autorización de cobro bancario. 4.3 Primas suplementarias Las primas suplementarias, según quedan definidas en el punto de estas condiciones generales, deberán estar comprendidas entre los importes mínimo y máximo que establezca en cada momento el Asegurador. Cuando el Tomador del seguro efectúe el pago de una prima suplementaria, el Asegurador entregará a aquél, además del recibo correspondiente, el documento justificativo del ingreso de dicha prima en la Póliza (Suplemento de ingreso de Prima Suplementaria). 5 MANTENIMIENTO AUTOMÁTICO DE LA PÓLIZA 5.1 Falta de pago de una prima prevista La falta de pago de una prima prevista, en la fecha de vencimiento, no implica la suspensión de las garantías de la póliza sino que automáticamente se mantienen en vigor dichas garantías, siempre que el Valor Acumulado de la misma sea suficiente para cubrir en cada mes los costes de la póliza indicados en el punto de estas condiciones generales. 5.2 Plazo de gracia Si en el día de efecto del seguro de cada mes, el Valor Acumulado de la póliza, deducido cualquier anticipo con devolución (préstamo), no fuera suficiente para cubrir los costes mensuales de la póliza, entonces la póliza permanecerá en vigor durante el plazo de gracia. El plazo de gracia es de 30 días, a contar desde el día en que ocurra la circunstancia antes señalada. En este supuesto, el Asegurador enviará oportunamente un aviso al Tomador del Seguro al último domicilio comunicado al Asegurador, para que efectúe el pago de prima. Si durante dicho plazo de gracia la prima no es cobrada por el Asegurador la póliza quedará definitivamente rescindida y en consecuencia anulada a todos los efectos. 6 REVALORIZACIÓN DEL VALOR ACUMULADO DE LA PÓLIZA 6.1 El Asegurador revalorizará diariamente el Valor Acumulado de la póliza, aplicando a cada unidad de cuenta de la póliza, el valor diario que se obtenga de realizar la valoración del Fondo. 6.2 Composición del Fondo Vocación del Fondo y objetivo de gestión: Fondo Global. El Asegurador invertirá en activos financieros de renta fija y variable emitidos por entidades públicas y privadas domiciliadas en países de la OCDE, admitidos a negociación en mercados financieros organiza Página 8 de 22

11 Inversión Futuro Nº de póliza J dos legalmente autorizados. Los valores de renta fija, tanto de emisores públicos o privados, y los valores de renta variable tendrán una elevada calificación crediticia. También podrá invertir en participaciones de Fondos de Inversión, o en Sociedades de Inversión de Capital Variable, en cuyos reglamentos de gestión o estatutos, respectivamente, se especifique su vocación de inversión en alguno de los activos a que antes se ha hecho referencia. No existen límites máximos en lo que se refiere a la distribución de los activos por tipología, ni por sectores económicos, ni por tipo de emisores, si bien se invierte en aquellos valores que a juicio del Asegurador ofrezcan en cada momento los mejores ratios de solvencia y perspectivas de revalorización. Este Fondo no tiene interés garantizado. Por tanto, el riesgo financiero de las inversiones corre íntegramente por cuenta del Tomador del Seguro. 6.3 Ingresos y gastos del Fondo Los rendimientos e ingresos de cualquier clase obtenidos de la inversión de dichos bienes y derechos aumentarán el valor del Fondo. Igualmente, las pérdidas, impuestos, intereses y gastos, tanto directos como indirectos, que se produzcan a consecuencia de la inversión de los activos del Fondo, incluidos los gastos de adquisición y venta de bienes y derechos, gastos de gestión y de cualquier otra clase que se produzcan, minorarán su valor. 6.4 Valoración del Fondo Los bienes y derechos que integran el Fondo serán valorados por el Asegurador, tomando como referencia los precios de mercado de los mismos. 6.5 Valor Acumulado de la póliza Es el saldo de la provisión matemática que se obtiene de la forma siguiente: - Saldo de Unidades de cuenta en el Fondo del día anterior. - Más Unidades de cuenta del Fondo, adquiridas con las primas netas de gastos. - Menos Unidades de cuenta retiradas del Fondo para pago de rescates totales y/o parciales y costes de la póliza. El importe resultante de las transacciones anteriores se multiplicará por el valor de las Unidades de cuenta del Fondo en el día de la valoración de la póliza. El Fondo se valorará todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo causa justificada. En el caso que un día no se valore, se tomará como valor de la unidad de cuenta el del día inmediatamente anterior; si ese día tampoco hubo valoración, se tomará el anterior, y así sucesivamente hasta un máximo de 5 días. Si transcurren más de 5 días sin haber valorado el Fondo, se paralizará la entrada de primas hasta la siguiente valoración. Sin embargo los rescates totales y parciales, anticipos con devolución y cobro de los costes se seguirán efectuando al último valor de unidad de cuenta. 7 CAMBIOS EN EL CAPITAL ADICIONAL POR FALLECIMIENTO Los cambios podrán ser solicitados por el Tomador del Seguro en cualquier momento, y el Asegurador podrá aceptarlos siempre que, respecto del último que se haya realizado, hayan transcurrido por lo menos doce meses. Podrán solicitarse los siguientes: 7.1 Fijar el porcentaje de crecimiento geométrico del Capital adicional por fallecimiento Dicho porcentaje podrá fijarse por el Tomador del Seguro, bien sea en el momento de la suscripción de la solicitud de la póliza o, con autorización previa del Asegurador, en un momento posterior y como máximo deberá ser igual al establecido para el crecimiento geométrico de la Prima Prevista. 7.2 Fijar el porcentaje de decrecimiento geométrico del Capital adicional por fallecimiento Dicho porcentaje podrá fijarse por el Tomador del Seguro, siempre que el capital adicional inicialmente contratado supere la cuantía mínima que el Asegurador haya establecido, bien sea en el momento de la suscripción de la solicitud de la póliza o en un momento posterior y no podrá ser superior al 5% anual, salvo excepción expresa del Asegurador. En este caso el capital adicional por fallecimiento decrecerá anualmente en el porcentaje acordado hasta llegar al mínimo que el Asegurador haya establecido. Cuando la fijación del porcentaje de crecimiento o decrecimiento se efectúe en un momento posterior a la suscripción de la solicitud de la póliza, la modificación tomará efecto en la próxima inmediata anualidad Página 9 de 22

12 Inversión Futuro del seguro, siempre que se solicite por escrito, como mínimo dos meses antes del aniversario de la póliza. Si no se hace así surtirá efecto en la anualidad de seguro posterior. 7.3 Aumentar la cuantía del Capital adicional por fallecimiento Este aumento se refiere a cualquier incremento del Capital adicional por fallecimiento distinto al incremento sistemático acordado en la póliza. El aumento del Capital adicional por fallecimiento se podrá realizar sin aumento de la prima prevista. Dicho aumento podrá efectuarse siempre que se cumplan los requisitos siguientes: a) No puede hacerse por cantidades inferiores al 20% del Capital adicional por fallecimiento, que se haya alcanzado en el año de la solicitud. b) Deben ser satisfactorias las pruebas médicas de selección del riesgo que exige el Asegurador. 7.4 Disminuir la cuantía del Capital adicional por fallecimiento Esta disminución se refiere a cualquier decremento del Capital adicional por fallecimiento, distinto al sistemático previsto en la póliza. La disminución del Capital adicional por fallecimiento podrá efectuarse con o sin disminución de la prima prevista. Al ser solicitada por el Tomador del Seguro la disminución del Capital adicional por fallecimiento, aquél tendrá que hacer constar si desea o no la disminución de la prima prevista. La disminución de la prima prevista surtirá efecto en el próximo recibo a emitir. La disminución del Capital adicional por fallecimiento deberá solicitarse por escrito y podrá efectuarse si se cumplen los requisitos siguientes: a) El cambio debe afectar a partir de la 2ª anualidad de la póliza. b) La disminución del Capital adicional por fallecimiento se podrá hacer por cualquier cantidad, si bien aquél, en ningún caso, podrá ser reducido a menos del mínimo que el Asegurador haya establecido. La disminución tomará efecto en la fecha de la regularización mensual siguiente a la fecha en que el Tomador del Seguro solicita por escrito dicha disminución. En el supuesto de que el Capital adicional por fallecimiento fuera creciente o decreciente, la disminución implicará automáticamente la aplicación del porcentaje de crecimiento o decrecimiento sobre el Capital adicional por fallecimiento disminuido, a partir del inmediato aniversario de la póliza, siguiente a la fecha de solicitud de la disminución. 8 CAMBIOS EN LAS PRIMAS PREVISTAS Estos cambios deberán ser solicitados por escrito, por el Tomador del seguro y el Asegurador podrá aceptarlos, si se cumplen los requisitos siguientes: 8.1 Fijar el porcentaje de crecimiento geométrico de las primas previstas Dicho porcentaje podrá solicitarse por el Tomador del Seguro, bien sea en el momento de la suscripción de la solicitud de la póliza o en un momento posterior y no podrá ser superior al 10% anual, salvo aceptación expresa del Asegurador. Los incrementos de prima prevista no producen incrementos en el Capital adicional por fallecimiento. 8.2 Aumentar o disminuir el porcentaje de crecimiento geométrico de las primas previstas a) El cambio debe afectar a partir de la segunda anualidad de la póliza, y toma efecto en el aniversario de la misma. b) Para que surta efecto en la próxima inmediata anualidad de seguro debe solicitarse, por escrito, como mínimo dos meses antes del aniversario de la póliza. Si no se hace así, surtirá efecto en la anualidad de seguro posterior. 8.3 Aumentos o disminuciones de la cuantía de la Prima Prevista Este aumento o disminución se podrá efectuar, solicitándose por escrito al Asegurador, que podrá aceptar el cambio, si se cumplen los requisitos siguientes: a) El cambio debe efectuarse a partir de la segunda anualidad de la póliza. b) El aumento de la Prima Prevista deberá estar comprendido entre los importes mínimo y máximo que establezca en cada momento el Asegurador. c) La nueva Prima Prevista resultante después de la disminución no debe ser inferior al importe de una prima mínima exigida en cada momento por el Asegurador Página 10 de 22

13 Inversión Futuro Nº de póliza J La aplicación de cualquiera de la opciones anteriores 8.1, 8.2 y 8.3 se recogerá mediante el oportuno suplemento de actualización que a tal efecto emitirá el Asegurador. 8.4 Cambio de la forma de pago de las primas previstas Este cambio debe solicitarse, por escrito, por lo menos con dos meses de antelación a la fecha del próximo recibo a emitir. El efecto del cambio de forma de pago de las primas previstas comenzará siempre en el próximo aniversario de la póliza inmediato siguiente a la fecha de la solicitud habida cuenta el plazo establecido para solicitarlo. 9 RESCATES PARCIALES El Tomador del Seguro, mediante escrito dirigido al Asegurador, tiene derecho a efectuar rescates parciales de esta póliza, después de transcurrido el primer año de vigencia de la misma, siempre en el supuesto de que el saldo del Valor Acumulado de la póliza permita cubrir el rescate en las condiciones que se señalan a continuación: a) Las cantidades retiradas no podrá ser inferiores al importe mínimo exigido en cada momento por el Asegurador ni superiores, en ningún caso, al 80% del valor acumulado de la póliza. b) Por cada rescate parcial el Asegurador deducirá en concepto de penalización sobre la cantidad retirada, el porcentaje que resulte de la aplicación de la tabla que figura en el punto , según número de años transcurridos hasta la fecha de solicitud de dicho rescate parcial. El importe de la penalización por Rescate parcial no podrá ser, en ningún caso, inferior a 10 euros. A partir del undécimo año de vigencia de la póliza, no se deducirá cantidad alguna de las cantidades retiradas en concepto de rescate parcial. 10 VALORES ACUMULADOS DE LA PÓLIZA 10.1 Rescate El rescate de la póliza es un derecho que tiene el Tomador del Seguro después del primer año de vigencia de la póliza. Para ejercitar este derecho deberá solicitarlo por escrito al Asegurador. El Rescate consiste en la retirada total del Valor Acumulado de la póliza, existente en el momento en que se solicita El importe del rescate se calculará en función del Valor Acumulado de la póliza, según número de años transcurridos desde la fecha de efecto de la póliza hasta la fecha de solicitud y será el que resulte de la aplicación de la tabla siguiente: AÑO DE LA SOLICITUD Del 2ª al 5ª Del 6ª al 10ª TABLA DE RESCATE (parciales y totales) IMPORTE HASTA euros %PENALIZACIÓN 5 0,25 IMPORTE EXCESO euros %PENALIZACIÓN 0,25 0,25 El importe de la penalización por rescate no podrá ser, en ningún caso, inferior a 10 euros. A partir del undécimo año de vigencia de la póliza no se aplicará ninguna penalización Con el rescate total, en base a la opción , la póliza quedará rescindida y nula a todos los efectos, una vez el Asegurador haya efectuado la liquidación de rescate Anticipos con devolución sobre la póliza a) Es un derecho que corresponde al Tomador del Seguro después de transcurrido el primer año de vigencia de la póliza, el cual podrá solicitar anticipos a cuenta, de importes comprendidos entre un Página 11 de 22

14 Inversión Futuro mínimo de euros y un máximo del 50% del valor de rescate de dicha póliza, que deberán ser devueltos dentro del plazo de vigencia de la póliza. Mientras no se realice la devolución, el anticipo devengará diariamente unos intereses al tipo anual establecido en el suplemento del anticipo con devolución que se emitirá al solicitar el mismo. Mientras el anticipo se halle en vigor el pago de primas suplementarias requerirá la aceptación previa del Asegurador. b) Devolución del anticipo El Tomador del Seguro podrá devolver de una sola vez, el importe del anticipo en cualquier momento de la vigencia de la póliza. De producirse la liquidación o rescisión de la póliza sin haberse efectuado antes el reembolso del anticipo, éste quedaría automáticamente amortizado contra el Valor Acumulado de la póliza. c) Será causa de resolución del anticipo el que su importe más los intereses pendientes de pago superen el 90% del Valor Acumulado de la póliza. En este supuesto, el Asegurador procederá a la cancelación automática del anticipo con cargo al Valor Acumulado de la póliza con el fin de amortizar la deuda contraída por el Tomador del Seguro. Todo ello será comunicado inmediatamente al Tomador del Seguro. 11 LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES ASEGURADAS En el momento en que se produzca el evento del cual depende el pago de las prestaciones aseguradas por la póliza, dentro de los términos previstos en las condiciones de la misma, el Asegurador efectuará el pago de las mismas una vez cumplimentados los requisitos siguientes: 11.1 Prestación en caso de fallecimiento del Asegurado Si el fallecimiento del Asegurado ocurre estando la póliza en vigor, el Beneficiario o Beneficiarios deberán presentar al Asegurador los documentos justificativos necesarios para percibir la prestación asegurada. Dichos documentos son: a) DNI o documento acreditativo de la identidad del beneficiario b) Certificado de defunción del Asegurado. c) Informe del médico que haya asistido al Asegurado en su última enfermedad, detallando historia clínica y la causa de la muerte. d)en caso de no haber designación expresa de beneficiarios, copia del último testamento, caso de no haberlo, Certificado del Registro de Actas de últimas voluntades o Acta Judicial o Notarial de Declaración de herederos. Y en su caso certificado de matrimonio e) Carta de pago del impuesto sobre sucesiones, o la declaración de exención Prestación en caso de Vida del Asegurado En caso de ejercicio del derecho de rescate, el Beneficiario deberá presentar al Asegurador, para hacer efectivo el importe del seguro, el DNI o documento acreditativo de la identidad del beneficiario Caso de prestaciones por Seguros Complementarios La reclamación de prestaciones, que se devenguen por el acaecimiento de eventos, cubiertos en los términos y condiciones de los respectivos Seguros Complementarios incluidos en esta póliza, estará sujeta a la presentación al Asegurador de la documentación que corresponda y a la cumplimentación de los requisitos, según sea el caso, previstos en las Condiciones Generales de aquéllos Pago de las prestaciones aseguradas Una vez recibidos los anteriores documentos, según sea el caso, y demostrada la identidad personal del Beneficiario, el Asegurador pagará o consignará al Beneficiario, en el plazo máximo de cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o de la fecha de vencimiento de la póliza, el Asegurador no hubiere satisfecho el importe de la prestación por causa no justificada o que le fuera imputable, dicha prestación se incrementará con los intereses legales que corresponda Página 12 de 22

15 Inversión Futuro Nº de póliza J 12 INFORMACIÓN AL TOMADOR DEL SEGURO 12.1 Información a efectos fiscales El Asegurador facilitará anualmente la información necesaria para que el Tomador del Seguro pueda cumplir con las obligaciones fiscales establecidas por la legislación vigente en cada momento Información sobre la situación de la póliza Mientras la póliza permanezca en vigor, y con el fin de que el Tomador del Seguro esté debidamente informado, el Asegurador le facilitará, con periodicidad anual, la documentación relativa a la situación de aquélla que se precise en cada momento Suplementos de actualización Por ejercitar el Tomador del Seguro cualquiera de las opciones a que tiene derecho por la póliza, el Asegurador le facilitará oportunamente el suplemento a la póliza que acredite ya sea el cambio que haya solicitado o la transacción que haya realizado. 13 GARANTÍA COMPLEMENTARIA EN CASO DE ENFERMEDAD TERMINAL Si el Asegurado sufriera una enfermedad terminal que reduzca su esperanza de vida a un periodo máximo de 12 meses, de acuerdo con el dictamen emitido por un médico del Asegurador, el Tomador del Seguro podrá solicitar a partir del 1er. año de vigencia de la póliza, el rescate total o parcial, sin que se le apliquen las penalizaciones que aparecen en el punto de estas condiciones. 14 TERMINOLOGÍA Cuando en las cláusulas de esta póliza se utilizan las expresiones Fondo, unidades de cuenta o compra, venta o asignación de las mismas, no se hace en un sentido técnico jurídico, sino que se emplean simplemente para facilitar la comprensión del funcionamiento del producto. Ni el Tomador del Seguro ni ninguna otra persona que resulte titular de los derechos o beneficios que dimanan de la póliza tiene ningún derecho sobre los activos que integran el Fondo, ni sobre las inversiones realizadas, todo lo cual pertenece, en exclusiva, al Asegurador. 15 IMPUESTOS Y RECARGOS Los impuestos y recargos que por razón de esta póliza se devenguen con arreglo a las disposiciones legales que le sean aplicables, correrán a cargo del Tomador del Seguro o Beneficiario de la póliza Página 13 de 22

16 Opciones de Liquidación Las Opciones de Liquidación a elegir por el Beneficiario, siempre que estén en vigor en la Compañía en el momento de recibir la prestación, son las siguientes: OPCIÓN 1: COBRO AL VENCIMIENTO Percibir el Beneficiario la totalidad de la prestación asegurada en el momento de producirse el evento asegurado por la póliza, de acuerdo con las condiciones de la misma. OPCIÓN 2: POSPONER LA FECHA PREVISTA DE VENCIMIENTO DEL SEGURO Este cambio que requerirá la autorización previa del Asegurador, se refiere a la prórroga del seguro en base a posponer su fecha de vencimiento, significando por tanto la continuación de la cobertura de la póliza en las mismas condiciones o en las condiciones que establezca el Asegurador para llevar a cabo la prórroga de la póliza. Esta extensión del seguro se podrá solicitar en cualquier fecha, pero si se solicita dicha extensión dentro de los dos años anteriores al vencimiento de la póliza, el Asegurador exigirá, además prueba de asegurabilidad satisfactoria a tal fin. Durante el tiempo de prórroga, el Seguro Básico y las primas previstas seguirán la misma secuencia de incrementos o decrementos que tenía la póliza o caso de no haberlos se seguiría con el Seguro Básico y las primas previstas nivelados. OPCIÓN 3: COBRO EN RENTA VITALICIA Esta opción es una garantía que se otorga sólo al Beneficiario de esta póliza y es compatible con la posibilidad de percibir parte de la prestación asegurada siempre que la misma no se haya aplicado por la totalidad del importe del seguro. Por esta opción la parte del importe del seguro no percibida, se satisfará por plazos mensuales durante la vida del Beneficiario, mediante una de las modalidades alternativas que a continuación se indican: 3.a. Sobre la base de constituir una renta vitalicia mensual hasta el fallecimiento del Beneficiario. 3.b. Sobre la base de constituir una renta vitalicia mensual como en la modalidad anterior, si bien los pagos estarán garantizados durante 10 años, como mínimo. El importe de los pagos a efectuar, se determinará aplicando a la cantidad disponible la tarifa en vigor en la Compañía en el momento de iniciarse la renta, según la edad del Beneficiario que corresponda a su cumpleaños más próximo al comienzo de la renta vitalicia. Además de la renta mensual asegurada y vitalicia que se devengue, el Asegurador concederá el pago de una renta adicional que será satisfecha también por meses y que se sumará a aquélla a partir de transcurrido un año de haberse ejercitado esta opción. Dicha renta adicional se fijará en cada ejercicio por el Asegurador dependiendo de los resultados de las inversiones que el mismo realice para las coberturas de las provisiones matemáticas representativas de estas obligaciones de pago. OPCIÓN 4: COBRO EN RENTA TEMPORAL DE 5 AÑOS DE DURACIÓN Por esta opción el importe del Seguro se satisfará al Beneficiario por plazos mientras viva y como máximo durante 5 años. mensuales, El importe de los pagos a efectuar se determinará aplicando a la cantidad disponible la tarifa en vigor en la Compañía en el momento de iniciarse la renta y según la edad del Beneficiario que corresponda a su cumpleaños más próximo al comienzo de la renta temporal de 5 años de duración. Además de la Renta asegurada que se devengue, el Asegurador concederá el pago de una renta adicional que será satisfecha por meses, mientras viva y como máximo durante 4 años, que se sumará a aquélla a partir de transcurrido un año de haberse ejercitado esta opción. Dicha renta adicional se fijará en cada ejercicio por el Asegurador, dependiendo de los resultados de las inversiones que el mismo realice para las coberturas de las Provisiones Matemáticas representativas de estas obligaciones de pago. 10SR01 OPCIÓN 5: COBRO EN RENTA TEMPORAL DE 10 AÑOS DE DURACIÓN Por esta opción el importe del Seguro se satisfará al Beneficiario mientras viva y como máximo durante 10 años. por plazos mensuales, El importe de los pagos a efectuar se determinará aplicando a la cantidad disponible la tarifa en vigor en la Compañía en el momento de iniciarse la renta y según la edad del Beneficiario que Página 14 de 22

17 Opciones de Liquidación Nº de póliza J corresponda a su cumpleaños más próximo al comienzo de la renta temporal de 10 años de duración. Además de la Renta asegurada que se devengue, el Asegurador concederá el pago de una renta adicional que será satisfecha por meses, mientras viva y como máximo durante 9 años, que se sumará a aquélla a partir de transcurrido un año de haberse ejercitado esta opción. Dicha renta adicional se fijará en cada ejercicio por el Asegurador, dependiendo de los resultados de las inversiones que el mismo realice para las coberturas de las Provisiones Matemáticas representativas de estas obligaciones de pago. DOCUMENTO DE GARANTÍA Al ser solicitada por el Beneficiario cualquier opción de las anteriores, salvo la primera, el Asegurador emitirá a favor del Beneficiario un Apéndice a la presente póliza, el cual será el documento fehaciente de la extensión de la garantía de seguro, en base a la o las opciones de liquidación anteriores, que hayan sido elegidas por el Beneficiario. 10SR02 Página 15 de 22

18 Garantía de Rehabilitación Cardíaca y de Segunda Opinión Médica de Enfermedades Graves y de Intervenciones Quirúrgicas A) GARANTÍA DE REHABILITACIÓN CARDÍACA 1 QUÉ ES LA REHABILITACIÓN CARDÍACA? La Rehabilitación Cardíaca es un complemento imprescindible al tratamiento convencional de las enfermedades cardíacas siendo además, un método de prevención. Entendemos por Rehabilitación Cardíaca aquel conjunto de medidas dirigidas a mejorar la capacidad funcional, fisiológica y psicológica de la persona que presenta una enfermedad cardíaca, principalmente Cardiopatía Isquémica (angina de pecho e infarto de miocardio). La Rehabilitación Cardíaca puede iniciarse después de transcurridas seis semanas del accidente coronario, una vez el Asegurado ha salido del hospital y se encuentra en una situación clínicamente estable para poder realizarla. No es rehabilitación cardíaca y, en consecuencia no están cubiertos por la presente garantía, los estudios y tratamientos en cuidados intensivos, unidad coronaria y sala de hospitalización así como los controles cardiológicos posteriores. 2 ALCANCE Y DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA 2.1. La presente garantía ampara a los Asegurados de las pólizas de Seguro de Vida en vigor, a las que se haya incluido la Garantía de Rehabilitación Cardíaca. El Asegurado tendrá derecho a la prestación de servicios de Rehabilitación Cardíaca si sufre alguna de las afecciones indicadas en la condición 3 de la presente Garantía. Para acceder a tal derecho el Asegurado deberá seguir las instrucciones del procedimiento que se indica en la condición 7 de las presentes Condiciones Especiales. El Centro responsable de la Rehabilitación Cardíaca facilitará al cardiólogo o Centro asistencial que atienda al paciente, toda la información médica concerniente al programa de Rehabilitación de esta cobertura. A su vez tomará en cuenta las sugerencias que éstos le hagan y les mantendrá informados periódicamente del estado clínico del Asegurado. Esta garantía entra en vigor a partir de la fecha en que se incluya a la póliza de Seguro de Vida. Todos los riesgos enumerados en la condición 3 de estas Condiciones Generales, cuya fecha de acaecimiento fuere anterior a aquélla, quedarán automáticamente excluidos La duración de esta garantía se extiende a toda la duración de la póliza del Seguro Principal, siempre que dicha póliza esté en vigor y como máximo hasta que el Asegurado alcance la edad de 65 años, todo ello con sujeción a lo establecido en las condiciones 6.2 y 8 de esta garantía. 3 A QUIÉN VAN DIRIGIDOS LOS TRATAMIENTO DE PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN CARDÍACA? Los programas de Prevención y Rehabilitación Cardíaca van dirigidos a los pacientes que se encuentren en alguna de las situaciones clínicas siguientes: a) Angina de pecho estable. Infarto de Miocardio reciente o antiguo (no complicado). b) Post-operados de cirugía coronaria (incluido By-Pass) c) Post- angioplastia coronaria. d) Enfermedades de las válvulas cardíacas. e) Trasplante cardíaco. f) Pacientes portadores de marcapasos. 109W01 4 EN QUÉ CONSISTE UN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN CARDÍACA? a) Entrenamiento físico Es el elemento fundamental del programa. Con la prueba Electrocardiográfica de Esfuerzo se consigue clasificar a cada paciente en un grupo de entrenamiento determinado. El entrenamiento se desarrolla bajo un equipo de control que dispone de:. Monitorización electrocardiográfica de cada paciente supervisada por un cardiólogo.. Sesiones dirigidas por un fisioterapeuta.. Grupos reducidos y convenientemente clasificados por la Prueba de Esfuerzo.. Utillaje para resolver cualquier eventual emergencia. b) Readaptación psicológica Se utilizan técnicas de relajación dinámica y psicoterapia de grupo, que desarrolladas durante las sesiones, constituyen un medio óptimo para combatir la ansiedad y la depresión. c) Información Es el programa dirigido a pacientes y familiares sobre los factores de riesgo que hay que corregir y que inciden en la enfermedad coronaria. 5 DURACIÓN DE UN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN CARDÍACA Página 16 de 22

19 Garantía de Rehabilitación Cardíaca y de Segunda Opinión Médica de Enfermedades Graves y de Intervenciones Quirúrgicas El Asegurado para seguir su programa de rehabilitación podrá elegir y/o cambiar el grupo que más le convenga o que se adapte mejor a sus necesidades, de entre los tres siguientes: GRUPO I: Rehabilitación de 3 sesiones semanales. Programa de Rehabilitación Cardíaca Global controlada en el centro con el que el Asegurador tenga concertada la prestación de la presente garantía con una duración total de 4 meses. GRUPO II: Rehabilitación de 1-2 sesiones semanales. Programa de Rehabilitación Cardíaca Global controlada en el centro con el que el Asegurador tenga concertada la prestación de la presente garantía con una duración total de 6 9 meses. GRUPO III: Rehabilitación Cardíaca Global supervisada por el centro con el que el Asegurador tenga concertada la prestación de la presente garantía a nivel domiciliario con controles periódicos con una duración total de 12 meses. a. Los programas se adecuarán a la patología que presente el paciente. b. En cada caso los Especialistas que atienden la Rehabilitación efectuarán las modificaciones que según su leal saber y entender sean las más adecuadas, siempre contando con el Cardiólogo o Cardiólogos que asistieron al paciente en su enfermedad de base. Por tanto, los plazos indicados en los grupos anteriormente descritos son orientativos, si bien, nunca podrán rebasar con cargo al Asegurador los plazos máximos descritos. c. La presente garantía continuará en vigor, aún después que el Asegurado haya terminado un programa de rehabilitación cardíaca, pudiendo ser utilizada posteriormente si se repite o produce alguna de las situaciones clínicas previstas en la condición 3 de las Generales de esta Garantía. 6 CÓMO Y DÓNDE SE REALIZARÁ LA REHABILITACIÓN CARDÍACA 6.1. El Servicio de Rehabilitación Cardíaca se efectuará en el centro con el que el Asegurador tenga concertada la prestación de la presente garantía. Para los Asegurados que por razón de residencia u otro motivo no puedan desplazarse a dicho Centro, la Rehabilitación se efectuará mediante programa de Rehabilitación Cardíaca a Distancia, en el domicilio del paciente que será controlado periódicamente por el centro con el que el Asegurador tenga concertada la prestación de la presente garantía En el supuesto de que este servicio se suspendiera, entonces el Asegurador se obliga a comunicarlo al Tomador del Seguro con un plazo de antelación de al menos un mes antes de la fecha efectiva de la rescisión del servicio. Esta suspensión de garantía no afectará a los pacientes que estuvieren siguiendo un programa de Rehabilitación Cardíaca. 7 PROCEDIMIENTO PARA INICIAR EL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN CARDÍACA Nº de póliza J 7.1. El Asegurado para tener derecho a la prestación del servicio de Rehabilitación cardíaca deberá presentar al Asegurador los siguientes documentos cumplimentados: a) Solicitud de prestación del servicio. b) Certificado del Cardiólogo o Centro Asistencial que atiende al Asegurado en que se haga constar que se halla afecto de alguna de las dolencias referidas en la condición 3 de las presentes Condiciones Generales. c) Junto con el anterior Certificado del Cardiólogo se deberá cumplimentar por éste el Cuestionario Médico de Valoración El Asegurador, al recibo de la documentación anterior, trasladará a el centro con el que el Asegurador tenga concertada la prestación de la presente garantía la orden para que se ponga en contacto con el paciente, a fin de iniciar el proceso del Programa de Rehabilitación Cardíaca El responsable de llevar a término dicho programa de Rehabilitación, será el centro con el que el Asegurador tenga concertada la prestación de la presente garantía, previa información obtenida del Cuestionario Médico de Valoración que permita a juicio de dicho Centro desarrollar la actuación más conveniente para la salud del paciente. La decisión médica que se tome, cualquiera que sea ésta, prevalecerá sobre cualquier otra opinión facultativa y el Asegurador no interferirá la decisión que el centro con el que el Asegurador tenga concertada la prestación de la presente garantía haya tomado En el caso de que debido a indicación médica del personal médico del centro con el que el Asegurador tenga concertada la prestación de la presente garantía, en aplicación de lo establecido en el apartado anterior, el Asegurado no pueda seguir el programa de Rehabilitación Cardíaca ni en el citado centro ni en otro Centro de asistencia concertado por el Asegurador, ni seguir el programa a distancia en su domicilio, podrá renunciar a seguir dicho programa de Rehabilitación Cardíaca, percibiendo del centro con el que el Asegurador tenga concertada la prestación de la presente garantía una indemnización única de un importe de euros. La percepción de dicha indemnización implica la anulación de la presente garantía. 109W02 Página 17 de 22

20 Garantía de Rehabilitación Cardíaca y de Segunda Opinión Médica de Enfermedades Graves y de Intervenciones Quirúrgicas 8 CONTROL MÉDICO DE LA REHABILITACIÓN CARDÍACA El Asegurador se reserva el derecho de solicitar los informes o efectuar a su cargo las revisiones médicas precisas para garantizar que, en todo momento, se efectúan las prestaciones dentro de los pactos y acuerdos contemplados en el presente Condicionado. La negativa del Asegurado a facilitar la información solicitada, invalida con carácter inmediato el efecto de la presente garantía y exime al Asegurador de todas las responsabilidades legales y económicas. B) GARANTÍA DE SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA DE ENFERMEDADES GRAVES Y DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS 1 QUÉ ES LA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA? En el supuesto de que el Asegurado hubiese sido diagnosticado clínicamente por un médico especialista o institución médica autorizada, de padecer alguna de las enfermedades definidas en la Condición 5 de la presente Garantía y/o de la necesidad de someterse a una intervención quirúrgica, el Asegurador conseguirá del centro con el que el Asegurador tenga concertada la prestación de la presente garantía, para su entrega al Asegurado, un Informe de Segunda Opinión Médica que confirme o no las conclusiones del primero, incluyendo, si proceden, las orientaciones y/o recomendaciones de carácter médico y psicológico que se consideren más adecuadas para el mejor tratamiento de la enfermedad diagnosticada. Cuando a juicio del centro con el que el Asegurador tenga concertada la prestación de la presente garantía, la información técnica o el asesoramiento científico a su disposición no fueran suficientes para establecer un Segunda Opinión Médica concluyente y asumible con plena responsabilidad, el Asegurador podrá decidir, en su lugar, el pago al Asegurado de 300 euros, como prestación única sustitutoria, para que éste pueda obtener una Segunda Opinión Médica del especialista o entidad médica que considere oportunos. 3 CÓMO Y DÓNDE SE REALIZARÁ LA Segunda Opinión Médica? El informe médico del Segunda Opinión Médica así como las recomendaciones, si procede, serán realizados por el centro con el que el Asegurador tenga concertada la prestación de la presente garantía, basándose en la información directa y asesoramiento técnico y científico obtenido a través de su cuerpo de Especialistas y/o Centros médicos de reconocido prestigio, con los cuales tenga establecidos convenios de colaboración a nivel nacional o internacional. 4 REQUISITOS EXIGIDOS POR LA PRESENTE GARANTÍA Para tener derecho a acceder a la Segunda Opinión Médica indicado en la Condición 2, el Asegurado deberá cumplir los requisitos siguientes: 4.1. Solicitarlo por escrito al Asegurador, durante la vigencia de la póliza Aportar todas las exploraciones clínicas y pruebas de que disponga el Asegurado que justifican el padecimiento de alguna de las «Enfermedades Graves» descritas en el punto 5, y/o la necesidad de someterse a una intervención quirúrgica Cuando se considere que la documentación aportada por el Asegurado no es suficiente para emitir la Segunda Opinión Médica, el Asegurado acepta hacer a su cargo la prueba o pruebas complementarias que se soliciten en el Centro médico recomendado por éste, o en el elegido libremente por el Asegurado, con el fin de completar la información adicional, imprescindible para la emisión de la Segunda Opinión Médica. DEFINICIÓN DE LAS ENFERMEDADES GRAVES E INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS CUBIERTAS 5 POR LA PRESENTE GARANTÍA 5.1. Infarto de miocardio La muerte de una parte del músculo del miocardio como resultado de un déficit de aporte sanguíneo. El diagnóstico se basa en: a) Un historial de dolor precordial típico y prolongado. b) Cambios específicos del E.C.G. (aparición de la onda Q). c) Una elevación en sangre de los valores de las enzimas musculares cardíacas Cirugía arterio-coronaria 109W03 Página 18 de 22

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