Poder Judicial de la Nación

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Poder Judicial de la Nación"

Transcripción

1 EXPTE SALA 3 FD. N CAMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL 70. DE LA PLATA.OF.DE JURISPRUDENCIA PUBLICACION EN SITIO Carpeta:CONSTITUCIONAL. AMPARO. DERECHO A LA SALUD. CONTENIDO. INCLUSIÓN DE LA SALUD REPRODUCTIVA. el derecho a la salud incluye la salud reproductiva y la atención sanitaria pertinente, definiéndose a aquella como un estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos: b)esa prerrogativa esta inevitablemente unida al derecho de fundar una familia y al de su protección por parte de la sociedad y el estado, que también gozan de jerarquía constitucional: c)como corolario de lo anterior, la Organización Mundial de la Salud incluyo expresamente en el listado de enfermedades a la infertilidad, o sea, al funcionamiento anormal del sistema reproductivo que priva a las personas de todas las razas y niveles socioeconómicos de la posibilidad biológica de crear una familia. (del voto del Dr. VALLEFIN con adhesión de los Dres. PACILIO Y VALLEFIN). 7/3/2013.SALA TERCERA.EXPTE G.,C.Y OTRO C/ O.S.P.L.A.D.S/ Amparo.Juzgado Federal de Quilmes. JUECES. ATRIBUCIONES. ART.116 C.N. INEXISTENTE SUSTITUCION DE FUNCIONES LEGISLATIVAS. el principio de separación de poderes y el necesario respeto por parte de los tribunales de los limites constitucionales y legales que su competencia les impone, determina que la función de los jueces no debe interferir con el ejercicio de facultades que les son privativas a otros poderes con arreglo a lo prescripto por la Constitución Nacional (1).Ahora bien, esos parámetros deben armonizarse con otros que, desde sus inicios, la misma Corte señala en su exégesis constitucionales. Esto es, la admisión del control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa en la medida que exista un caso controversia judicial,potestad que debe ser observada rigurosamente para la preservación del principio de la división de poderes (2).El sub examine es,precisamente, el caso al que se alude en los párrafos precedentes.ergo, no pueden compartirse las predicas de que

2 hay una vulneración al principio republicano y/o que se esta incurriendo en una actualización indebida de las prestaciones sanitarias basicas.antes bien, y en cumplimiento de la función que la Lay Suprema le asigna (art.116),el juez de primera instancia resolvió un conflicto de derechos, ponderándolos y jerarquizándolos, con un temperamento que tiene proyección exclusiva sobre el caso decidido, sin comprometer ni interferir en esferas ajenas y donde la pretensión esgrimida tuvo como antecedente una negativa u omisión de otra autoridad.. (del voto del Dr. VALLEFIN con adhesión de los Dres. PACILIO Y VALLEFIN)..NOTAS: REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES:(1) conf. fallos 311:2580 y sus citas,(25) fallos y sus remisiones. 7/3/2013.SALA TERCERA. EXPTE G.,C. Y OTRO C/O.S.P.L.A.D S/AMPARO.Juzgado Federal de Quilmes. PODER JUDICIAL DE LA NACION R.S. 3 T f* ///la ciudad de La Plata, a los 7 días del mes de marzo del año dos mil trece, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n /13, caratulado G., C. y otro c/ O.S.P.L.A.D. s/ Amparo, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría n 6. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: Carlos Alberto Vallefín, Carlos Alberto Nogueira y Antonio Pacilio. El juez Vallefín dijo: I. Antecedentes. 1. (actora y actor) promovieron acción de amparo contra la Obra Social para la Actividad Docente en adelante OSPLAD- a fin de que en cumplimiento de lo normado por la ley de la Provincia de Buenos Aires nos provea los 2 (dos) tratamientos necesarios en la modalidad FIV (Fertilización in Vitro), a fin de poder acceder en forma asistida a la paternidad biológica que desde hace años estamos intentando lograr, en el centro especializado

3 Relataron que conviven desde hace cinco años y contrajeron matrimonio en el año 2010, no habiendo podido acceder a la paternidad biológica debido a que a la (actora) G. debió amputársele el cuello uterino por presentar lesión (CIN III), frente a lo cual intentaron en cuatro oportunidades una fecundación asistida, así como en una oportunidad el método de fecundación in Vitro (FIV), todos con resultado negativo. Todo ello fue soportado económicamente por los actores, hasta que en el mes de marzo de 2011 solicitaron a la obra social la cobertura a que hace referencia la ley de Fertilización Asistida, lo que fue reiterado en el mes de abril de 2011, sin haber recibido ninguna respuesta. Intentaron luego en forma voluntaria una instancia de mediación privada, que fue cerrada sin éxito. Destacaron que (actora) cuenta con 37 años de edad y en las circunstancias de salud que padece en lo atinente a la reproducción, la espera para realizar los tratamientos necesarios se tornan ya imposibilitantes, pues ante el umbral de los 40 años, la maternidad se torna difícil, las posibilidades disminuyen y no puede seguir esperando, máxime estando en absoluta y legal posición de reclamar lo que le corresponde a derecho sin ninguna duda. 2. el Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Quilmes se declaró incompetente para entender en la causa por ser la demandada una obra social de carácter nacional, regulada por leyes nacionales y sometida exclusivamente a la jurisdicción federal, remitiendo lo actuado a conocimiento del juez federal de Quilmes, que aceptó la competencia atribuida. 3. OSPLAD presentó el informe circunstanciado del art. 8 de la ley En lo sustancial, planteó que el coactor carece de acción en su contra por no ser afiliado a esa obra social, sino que lo es de OSDE, solicitando se la cite como tercero.

4 Postuló que la ley provincial no es aplicable a las obra sociales nacionales, así como la inadmisibilidad de la vía del amparo por la ausencia de los presupuestos excepcionales que la habilitan y requirió el rechazo de la demanda por la falta de inclusión en el Programa Médico Obligatorio del tratamiento de fertilización peticionado. 4. El a quo resolvió citar a O.S.D.E., que presentó el informe requerido. También adujo que no le resulta aplicable la ley , no obstante lo cual OSDE ha decidido a través de su auditoría médica brindar a sus beneficiarios domiciliados en la provincia de Buenos Aires las prestaciones previstas en la ley provincial , siempre que sus beneficiarios cumplan con los requisitos impuestos por dicha norma y su decreto reglamentario. Concluyó que por tanto el señor S. podrá acceder a la cobertura de las prácticas médicas a su favor y todas aquellas prácticas a favor de la (actora) deberán ser soportadas por los actores o su obra social, en caso de resultar pertinente, en tanto la nombrada no es afiliada de OSDE. II. La sentencia recurrida. El señor juez de grado dictó sentencia haciendo lugar a la acción de amparo, reconociendo el derecho a los actores a obtener por parte de las demandadas OSPLAD y OSDE, en el plazo de 72 horas, la cobertura total del tratamiento de fertilización in Vitro mediante el procedimiento ICSI, en el Centro Especializado de Tratamientos para la Mujer. Dispuso que el costo del mismo deberá ser soportado en partes iguales por ambas demandadas, pero a los fines del cumplimiento de la presente sentencia la obligación será solidaria. Impuso las costas a la demandada OSPLAD en su calidad de vencida, y a la demandada OSDE en el orden causado, en atención a la conducta que desplegaron en el proceso. III. Los agravios.

5 Contra ese pronunciamiento dedujo recurso de apelación la demandada OSPLAD. Objeta que la sentencia le impone una carga que no está obligada a cumplir, pues la prestación no está incluida en el PMO ni se sustenta en ningún texto normativo que le sea aplicable y solicita que la condena sea revocada a su respecto, siendo el Estado a quien debe trasladarse la obligación. Reitera que no le son aplicables las normas provinciales que se invocan y postula que ninguno de los instrumentos internacionales de derechos humanos que cita el a quo le imponen la obligación expresa de cubrir el tratamiento de fertilización in Vitro, así como que no son los jueces los encargados de suplir lo que consideran omisiones, sino que ello forma parte de la política del Estado, siendo que la incorporación de técnicas de reproducción asistida de alta complejidad en las políticas de salud requiere de asignación de recursos y financiación adecuada para que pueda ser asumida por esta obra social. IV. Consideración de los agravios. 1. Conceptos preliminares. El derecho a la salud y el derecho a la salud reproductiva Este Tribunal en numerosos precedentes ha destacado el marco constitucional del derecho a la salud según la jurisprudencia de la Corte Suprema y el derecho internacional de los derechos humanos. Las pautas allí sentadas, presentadas sintéticamente, son: a) el derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal; b) los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional reafirman el derecho a la preservación de la salud y tornan operativa la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las obras sociales o

6 las empresas de medicina prepaga; c) en la actividad de estas últimas ha de verse una proyección de los principios de la seguridad social, a la que el art. 14 bis de la Constitución Nacional confiere carácter integral, que obliga a apreciar los conflictos originados por su funcionamiento con un criterio que no desatienda sus fines propios (véase, por muchos, exptes. N C., E. c/pami Delegación La Plata s/ Amparo Ley , del 27/10/10,(1) y N G., D. c/obra Social de Viajantes Vendedores de la República Bristol Park S.A. s/amparo ley , sentencia del 27/09/10,(2) con sus numerosas remisiones normativas y jurisprudenciales) Siguiendo la línea de otros tantos precedentes de esta Sala análogos al sub judice, aquellos parámetros se complementan con los que siguen: a) el derecho a la salud incluye la salud reproductiva y la atención sanitaria pertinente, definiéndose a aquella como un estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos; b) esa prerrogativa está inevitablemente unida al derecho de fundar una familia y al de su protección por parte de la sociedad y el Estado, que también gozan de jerarquía constitucional; c) como corolario de lo anterior, la Organización Mundial de la Salud incluyó expresamente en el listado de enfermedades a la infertilidad, o sea, al funcionamiento anormal del sistema reproductivo que priva a las personas de todas las razas y niveles socioeconómicos de la posibilidad biológica de crear una familia. 2. La aplicación de las pautas precedentes al caso de autos La vía intentada. Las constancias incorporadas al sub judice demuestran que (actora) presenta conoamputación

7 de cuello uterino, sin presentar respuestas favorables a los tratamiento médicos seguidos con anterioridad, esto es cuatro intentos de inseminación artificial y una inseminación in vitro. Se le indicó reiniciar tratamiento de alta complejidad como única alternativa para lograr el embarazo. A su vez, no está discutido que la obra social demandada OSPLAD rechazó los pedidos que la pareja realizó para conseguir la cobertura de la intervención, mientras que la obra social OSDE con quien se integró la litis- ofreció la cobertura de las prácticas que requiera el (actor).. Este singular marco fáctico demuestra, por un lado, que están comprometidos derechos esenciales consagrados en la Ley Fundamental. Y por otro, que la cuestión a resolver no requiere de más debate o prueba para tener por acreditadas las patologías de los amparistas, el método clínico indicado por los facultativos y la falta de respuesta por parte de OSPLAD, que al actuar como lo hizo incurrió en una conducta ilegítima y reñida con las normas constitucionales y reglamentaciones sanitarias universales a las que antes aludí La falta de inclusión en el Programa Médico Obligatorio de la prestación solicitada Despejado lo anterior, la crítica de la obra social encaminada a que no corresponde achacársele una obligación prestacional que la reglamentación de su actividad ni el Programa Médico Obligatorio le imponen, reedita un planteo que este Tribunal trató en numerosos precedentes (in re C. M. C. y otro c/ OSDE BINARIO s/ Amparo, expte , del 30/03/10 (3), entre otros) sin que se aprecien en el caso razones que autoricen a apartarse de lo allí resuelto En efecto, el Estado Nacional definió el Programa Médico Obligatorio señalando que constituye un conjunto de servicios de carácter

8 obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto (considerando 31 de la Resolución 939/2000, énfasis añadido). Así, debe quedar garantizado el mecanismo para la actualización del Programa Médico Obligatorio en virtud del carácter dinámico del conocimiento científico, estableciendo una metodología de análisis para la incorporación de tecnologías que asegure la probada eficacia de todo procedimiento diagnóstico o terapéutico a financiar por la Seguridad Social (considerando 81 de dicha Resolución 939/2000, énfasis agregado). Con lo cual, los Agentes del Seguro son responsables de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de sus beneficiarios y no meros financiadores de las prestaciones (considerando 91, énfasis añadido). De este modo el propio Estado Nacional ha caracterizado el programa implementado: a) constituye un piso básico de prestaciones; b) es mutable y se nutre de las nuevas técnicas y c) tiene un fin integral que supera el mero sufragio económico de la práctica médica En consonancia con tal criterio se ha indicado que las prestaciones que reconoce el Programa Médico Obligatorio no constituyen un elenco cerrado e insusceptible de ser modificado en el tiempo en beneficio de los afiliados, pues semejante interpretación importaría cristalizar en un momento histórico, la evolución continua, incesante y natural que se produce en el ámbito de la medicina y en la noción de calidad de vida que es esencialmente cambiante (cfr. CNC, Sala E, junio , ED 27/10/05). En virtud de ello y a la luz del carácter flexible del Programa Médico Obligatorio, se indicó que no puede desconocerse el acceso a las técnicas de fertilización como un aspecto trascendente del derecho a la salud reproductiva y, por ende, del

9 derecho a la procreación, máxime cuando la implementación del método ICSI tiene un desarrollo de más de veinte años y desde entonces ha sido un gran avance para superar las patologías que generan infertilidad. Por caso, la Organización Mundial de la Salud, en la primera Estrategia mundial sobre salud reproductiva para acelerar el avance hacia la consecución de los objetivos y las metas internacionales de desarrollo adoptada por la 57 Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2004, ha señalado en su estrategia cinco (5) aspectos prioritarios, siendo uno de ellos el de ofrecer servicios de planificación familiar de alta calidad, incluidos servicios a personas con problemas de infertilidad (en publicación Aceleración del avance hacia los objetivos internacionales en salud reproductiva. Marco de aplicación de la Estrategia Mundial OMS de Salud Reproductiva ) Desde esta perspectiva y siguiendo a lo sostenido por otros tribunales del país en casos análogos, los derechos que los amparistas estiman vulnerados trascienden el orden positivo vigente, en tanto la indagación de su origen no remite a la letra de los textos legales sino a necesidades y posibilidades inherentes al individuo (conf. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, B, C. y otra c/up, 17/12/09, La Ley Online y Cámara de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sala II, Ayuso, Marcelo Roberto y otros c. Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, del 26/05/2008, publicado en La Ley 2009-D, 274, entre muchos otros) A título ampliatorio, habré de mencionar a la ley de la Provincia de Buenos Aires como muestra meridiana de la continua actualización del compendio de prestaciones médicas. Dicho plexo legal revela la creciente tendencia a la incorporación por vía legislativa de las técnicas de

10 reproducción asistida como parte de las coberturas médico-asistenciales a cargo de las obras sociales y de las empresas de medicina prepaga. Cabe destacar que la CSJN se ha expedido al respecto, al resolver en el marco de un amparo en trámite ante la justicia federal, formulando remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, in re Crova, María Gabriela y otro c/ Organización de Servicios Directos Empresariales OSDEs/ sumarísimo (artículo 321, inc. 2 CPCCN), sentencia del 13 de marzo de (CSJN: C.612. XLVI.). Allí destacó que recientemente se ha sancionado la ley de la Provincia de Buenos Aires que regula la cobertura médico asistencial de las técnicas de fertilización homóloga reconocidas por la OMS (art. 1 ). El régimen contempla la situación de quienes habitan en aquel territorio, e incorpora dichas prácticas dentro de las prestaciones de las obras sociales y de medicina prepaga con actuación en ese mismo ámbito. En tales condiciones, la citada ley resulta aplicable a la situación planteada en autos, puesto que los actores viven en jurisdicción de aquella provincia (Bahía Blanca), y la actividad de la demandada también se desarrolla en esa circunscripción, donde - incluso- posee domicilio (arts. 4 y 6 ) (énfasis agregado) La sustitución de las funciones del Poder Legislativo Por último habrá de abordarse los agravios referentes a una indebida invasión de poderes de parte de la justicia Siguiendo a la jurisprudencia de la Corte, el principio de separación de poderes y el necesario respeto por parte de los tribunales de los límites constitucionales y legales que su competencia les impone, determina que la función de los jueces no debe interferir con el ejercicio de facultades que les

11 son privativas a otros poderes con arreglo a lo prescripto por la Constitución Nacional, pues de lo contrario, se haría manifiesta la invasión del campo de las potestades propias de las demás autoridades de la Nación (conf. Fallos 311:2580 y sus citas) Ahora bien, esos parámetros deben armonizarse con otros que, desde sus inicios, la misma Corte señala en su exégesis constitucional. Esto es, la admisión del control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa en la medida que exista un caso o controversia judicial, potestad que debe ser observada rigurosamente para la preservación del principio de la división de poderes ( Fallos 320:1556 y sus remisiones) El sub examine es, precisamente, el caso al que se alude en los párrafos precedentes. Ergo, no pueden compartirse las prédicas de que hay una vulneración al principio republicano y/o que se está incurriendo en una actualización indebida de las prestaciones sanitarias básicas. Antes bien, y en cumplimiento de la función que la Ley Suprema le asigna (art. 116), el juez de primera instancia resolvió un conflicto de derechos, ponderándolos y jerarquizándolos, con un temperamento que tiene proyección exclusiva sobre el caso decidido, sin comprometer ni interferir en esferas ajenas y donde la pretensión esgrimida tuvo como antecedente una negativa u omisión de otra autoridad. V. Conclusión. Las consideraciones precedentes permiten extraer las siguientes conclusiones: a) La naturaleza de los derechos involucrados, la suficiencia de las constancias probatorias para tener por acreditadas la patología de la accionante y la negativa arbitraria de la obra social -OSPLAD- para la cobertura del tratamiento de fertilización asistida in vitro hacen que estén reunidos

12 todos los presupuestos de admisibilidad para que el conflicto sea dirimido por la vía del amparo. b) El argumento de la demandada atinente a que la prestación solicitada por los actores no está incluida en el Programa Médico Obligatorio pierde fuerza a poco que se lo contrasta con la circunstancia de que los derechos en juego trascienden el orden positivo vigente y con la creciente tendencia por ahora provincial- a la incorporación por vía legislativa de las técnicas de reproducción asistida como parte de las coberturas clínicas a cargo de las obras sociales y de las empresas de medicina prepaga. c) A la luz de la adecuada exégesis del principio constitucional de separación de poderes no hay en el caso una intromisión judicial en esferas ajenas ni una actualización del piso prestacional del sistema sanitario. Por todo lo expuesto, propicio al Acuerdo: Confirmar la sentencia apelada, con costas de Alzada por su orden atento la falta de réplica de los agravios del recurrente. Así lo voto. Los jueces Nogueira y Pacilio dijeron: Que adhieren al voto que antecede. Con lo que terminó el acto firmando los señores Jueces intervinientes y la Secretaria autorizante. Fdo. Carlos Alberto Nogueira, Carlos Alberto Vallefín y Antonio Pacilio (Jueces de Cámara). Concepción Di Piazza de Fortín (Secretaria de Cámara). PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN // Plata, 7 de marzo de Y VISTOS. Por tanto en mérito a lo que resulta del Acuerdo cuya copia autenticada antecede, SE RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada, con costas de Alzada por

13 su orden atento la falta de réplica de los agravios del recurrente. Regístrese, notifíquese y devuélvase.fdo. Jueces Sala III Dres.Carlos Alberto Nogueira, Carlos Alberto Vallefín y Antonio Pacilio.Dra.Concepción Di Piazza de Fortín.Secretaria. NOTAS: (1):publicado en el sitio Federales/Justicia Federal La Plata/Fallos destacados/carpeta temática CIVIL (FD.1166).(2):idem (FD.1402);(3).idem (FD. 1267).

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación CIUDADANÍA. REQUISITO DE RESIDENCIA POR DOS AÑOS EN EL PAÍS. PLENARIO GONZALEZ MORALES CFALP. FALLO NI,I S/CARTA DE CIUDADANÍA CSJN. Como se estableció en el plenario González Morales y de acuerdo al precedente

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario AMPARO. TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA MEDIANTE TÉCNICA DE INYECCIÓN INTRACITOPLASMÁTICA DE ESPERMATOZOIDES (ICSI).OBRA SOCIAL. COBERTURA MÉDICO

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA. SOCIEDADES. CUESTIONES DE DISTINTA VECINDAD. INTERPRETACIÓN ARTS. 9 LEY 48 Y 90 INC. 4* CPCCN. DOCTRINA CSJN. COMPETENCIA. DEMANDA CONTRA BANCO. INCONSTITUCIONALIDAD

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación EXPTE. 17.966 SALA 3 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL 64 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA USO OFICIAL PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR B 300 Carpeta HONORARIOS HONORARIOS.

Más detalles

La Plata, 20 de Enero de 2014

La Plata, 20 de Enero de 2014 La Plata, 20 de Enero de 2014 VISTO El artículo 55 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, la Ley N 13834, el artículo 22 del Reglamento Interno de la Defensoría y, CONSIDERANDO Que la Ley

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario. REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T..

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario. REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T.. Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T.. USO OFICIAL Debe memorarse que según el acuerdo plenario nro. 247

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA FEDERAL. IMPUESTOS. MUNICIPIOS. TASAS. INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y ÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y SERCICIOS DE REINSPECCIÓN VETERINARIA, BROMATOLOGÍA

Más detalles

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. AGUAS ARGENTINAS.COBRO DE SERVICIO PÚBLICO GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.FACULTAD DEL CONCESIONARIO DE EMITIR CERTIFICADO DE DEUDA

Más detalles

S. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario

S. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 )

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE SALTA

CAMARA FEDERAL DE SALTA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 8 de enero de 2016. Y VISTA: Esta causa N FSA 16244/2015 caratulada: JONES TAMAYO, JUAN CARLOS S/HABEAS CORPUS proveniente del Juzgado Federal

Más detalles

Poder Judicial de la Nación AMPARO. SALUD. COBERTURA INTEGRAL MEDICO ASISTENCIAL DE TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA. TECNICA ICSI.

Poder Judicial de la Nación AMPARO. SALUD. COBERTURA INTEGRAL MEDICO ASISTENCIAL DE TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA. TECNICA ICSI. AMPARO. SALUD. COBERTURA INTEGRAL MEDICO ASISTENCIAL DE TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA. TECNICA ICSI. DERECHO A LA SALUD, DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y DERECHO A FUNDAR UNA FAMILIA. PAUTAS JURISPRUDENCIALES

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel

Más detalles

S u p r e m a C o r t e :

S u p r e m a C o r t e : S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener

Más detalles

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 6723/2012/CA1 Perskiy Georgy s. solicitud de carta de ciudadanía. Juzg.3, Sec. 5 Buenos Aires, 5 de agosto de 2014. AUTOS Y VISTOS:

Más detalles

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 24 de junio de 2016. Y VISTOS: Para resolver sobre los pedidos de aplicación del estímulo educativo -art. 140 de la ley 26.695- y excarcelación, efectuado por la defensa de Diego Gonzalo

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06 BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al expediente de la referencia

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,

Más detalles

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios DAÑOS Y PERJUICIOS Daño Físico sin Secuela Incapacitante Daño Moral Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación

Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación Procesal Civil y Comercial. Parte General. Competencia.

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL AMPARO. DERECHO A LA SALUD. FERTILIZACIÓN ASISTIDA. AMPARO. FERTILIZACIÓN ASISTIDA MEDIDA CAUTELAR DIFERENTE A LA SOLICITADA.DESNATURALIZACIÓN DEL ANTICIPO JURISDICCIONAL.

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

i27j<ooufaoton <YeneFac ae ca Q/Vaoton -1- Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, compuesto por empleados del

i27j<ooufaoton <YeneFac ae ca Q/Vaoton -1- Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, compuesto por empleados del HERNANDO ADRIANA AiviALiA Y CIUDAD s/ Diferencias de salarios OTROS C/ COLEGIO DE ESCRiBANOS DE LA S.C.,Comp.975,L.XI \ZJ,9? l J l Á/'., i27j

Más detalles

(S-1052/09) PROYECTO DE LEY

(S-1052/09) PROYECTO DE LEY Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-1052/09) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Artículo 1: Créase el Sistema Especial de Seguro de Salud

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable- debiendo computarse como pagos

su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable- debiendo computarse como pagos Poder Judicial de la Nación CORRALITO. SEGURO DE VIDA Y DE RETIRO. APLICACIÓN DOCTRINA FALLOS ALVAREZ y BENEDETTI CSJN.COSTAS. USO OFICIAL Corresponde por economía procesal y en virtud de la jurisprudencia

Más detalles

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo: INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03

Más detalles

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009 Informe 0183/2009 La consulta plantea como debe actuarse para, en casos concretos, mantener en secreto el dato del domicilio de las victimas de violencia de género o restringir su acceso a determinados

Más detalles

A fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que

A fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que CAUSA: "Deza, Osvaldo, apod. Partido Socialista Democrático s/apela resolución de fs. 3349/50 en autos Letra L, N 2, Año 1971, caratulados "Partido Socialista Democrático s/pedido de reconocimiento de

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales.

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales. Informe 64/96, de 18 de diciembre de 1996. "Redacción de proyectos. Innecesariedad de visado de colegios profesionales y no vinculación del precio a tarifas oficiales". 5.1. Contratos de consultoría y

Más detalles

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950 Capítulo I: Disposiciones generales

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012)

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012) TELECOMUNICACIONES Infraestructuras comunes de telecomunicación La competencia para elaborar y firmar proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación no corresponde en exclusiva a los ingenieros

Más detalles

Cirugía de by pass gástrico. R. G. P. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ amparo

Cirugía de by pass gástrico. R. G. P. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ amparo Salud Cirugía de by pass gástrico R. G. P. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ amparo Suprema Corte: G. P. R., quien denuncia tener su domicilio en la Provincia de Misiones, dedujo acción de amparo ante

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2013 y entrada en Diputación el día 29 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión

Más detalles

Reducción de Anticipos de Impuestos Nacionales:

Reducción de Anticipos de Impuestos Nacionales: Reducción de Anticipos de Impuestos Nacionales: La fiscalización previa al otorgamiento por parte de AFIP. Dos causas de Cámara con resultados distintos. enr-kpmg.com.ar kpmg.com.ar 2 Reducción de Anticipos

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César

Más detalles

CAUSA: "Merciadri de Morini, María Teresa s/impugnación listas en elecciones internas de la UCR" (Expte. N 3420/01 CNE) CORDOBA FALLO Nº 3005/2002

CAUSA: Merciadri de Morini, María Teresa s/impugnación listas en elecciones internas de la UCR (Expte. N 3420/01 CNE) CORDOBA FALLO Nº 3005/2002 CAUSA: "Merciadri de Morini, María Teresa s/impugnación listas en elecciones internas de la UCR" (Expte. N 3420/01 CNE) CORDOBA FALLO Nº 3005/2002 ///nos Aires, 28 de febrero de 2002.- Y VISTOS: Los autos,

Más detalles

Instrumento II para recolección de información. Reconocimiento de experiencia de trabajo acreditada en los servicios de salud de la región.

Instrumento II para recolección de información. Reconocimiento de experiencia de trabajo acreditada en los servicios de salud de la región. Instrumento II para recolección de Reconocimiento de experiencia de trabajo acreditada en los servicios de salud de la región. Identificación de criterios o categorías de interés para un análisis comparativo

Más detalles

Créase el Registro de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.

Créase el Registro de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 2044/2009 Créase el Registro de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. Bs. As., 15/12/2009 VISTO las Leyes Nros. 24.714, 25.326, 26.061, 26.206, 26.233

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

Acordada 4/2007. Corte Suprema de Justicia de la Nación

Acordada 4/2007. Corte Suprema de Justicia de la Nación Acordada 4/2007. Corte Suprema de Justicia de la Nación 16 de marzo de 2007 Corte Suprema de Justicia de la Nación Acordada 4/2007 En Buenos Aires, a los dieciseis días del mes de marzo de 2007, reunidos

Más detalles

MARY LUZ HINCAPIÉ GÓMEZ ABOGADA

MARY LUZ HINCAPIÉ GÓMEZ ABOGADA MARY LUZ HINCAPIÉ GÓMEZ ABOGADA El cabal cumplimiento de las responsabilidades que atañen a la familia, a la sociedad y al estado, garantizará la realización y manifestación en el mundo real, del concepto

Más detalles

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA /// del Plata, 21 de enero de 2016. VISTOS: Estos autos caratulados: FRANCES, OSVALDO GUILLERMO c/ PEN s/amparo LEY 16.986, Expediente FMP 34493/2015, provenientes del Juzgado Federal N 4, Secretaría Ad

Más detalles

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY LEY SOBRE FERTILZACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY LEY SOBRE FERTILZACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY LEY SOBRE FERTILZACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA VARIOS SEÑORES DIPUTADOS EXPEDIENTE N.º 18.058 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

Más detalles

25 de agosto de 2006 ISSN 0787-0415

25 de agosto de 2006 ISSN 0787-0415 BOLETÍN 4185-06 25 de agosto de 2006 ISSN 0787-0415 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Modifica la ley Nº 19.518, permitiendo que las municipalidades puedan actuar como organismos técnicos de capacitación (OTEC)

Más detalles

XXVI CONCURSO DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA TEMAS MUDÉJARES Y MORISCOS 2015

XXVI CONCURSO DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA TEMAS MUDÉJARES Y MORISCOS 2015 XXVI CONCURSO DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA TEMAS MUDÉJARES Y MORISCOS 2015 BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA TEMAS MUDÉJARES Y MORISCOS 2015 DEL ORGANISMO AUTÓNOMO

Más detalles

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia.

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia. INFORME Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia. RESUMEN En relación a los acuerdos sobre cuidado personal o tuición de los hijos/as a que lleguen los padres a

Más detalles

Resolución de Fiscalía General firmada electrónicamente

Resolución de Fiscalía General firmada electrónicamente Resolución de Fiscalía General firmada electrónicamente MARTIN OCAMPO FISCAL GENERAL martinocampo@fiscalias.gob.ar Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. 14/05/2014 18:00:15 04169efd02521f21e0466a981fe28d33

Más detalles

La entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013.

La entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013. 2-2013 Junio, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 3/2013, DE 4 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN MATERIA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y AUDIOVISUAL

Más detalles

Primera edición: abril, 2012

Primera edición: abril, 2012 Primera edición: abril, 2012 D. R. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F. Diseño de portada: Éricka Toledo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 1111 11111 LXP N 01006 2013-PHD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de mayo de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre,

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, 1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, norma que estableció como sistema ordinario y habitual

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014 Referencia: Seguimiento a la Sentencia T- 760 de 2008, orden vigésima tercera. Asunto: Requerimiento de información

Más detalles

HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES.

HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES. HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES. El art. 19 de la ley 21.839 establece que se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE REGLAMENTACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ASISTENTE SOCIAL UNIVERSITARIO Y/O LICENCIADO EN TRABAJO SOCIAL

ANTEPROYECTO DE LEY DE REGLAMENTACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ASISTENTE SOCIAL UNIVERSITARIO Y/O LICENCIADO EN TRABAJO SOCIAL ANTEPROYECTO DE LEY DE REGLAMENTACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ASISTENTE SOCIAL UNIVERSITARIO Y/O LICENCIADO EN TRABAJO SOCIAL E X P O S I C I O N DE M O T I VO S 1. Introducción El presente proyecto

Más detalles

09-2008 CONSULTORÍA JURÍDICA DIVISIÒN DE DICTÁMENES

09-2008 CONSULTORÍA JURÍDICA DIVISIÒN DE DICTÁMENES 09-2008 CONSULTORÍA JURÍDICA DIVISIÒN DE DICTÁMENES CONSULTA: La Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se ha dirigido a esta Consultoría

Más detalles

Expte. DI-1084/2012-10. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.

Expte. DI-1084/2012-10. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I. Expte. DI-1084/2012-10 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 12-06-2012 se presentó queja de

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008 Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 4/2008 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

Más detalles

INFORME DE ASESORÍA JURÍDICA Nº/2014

INFORME DE ASESORÍA JURÍDICA Nº/2014 INFORME DE ASESORÍA JURÍDICA Nº/2014 MATERIA: POTESTAD REGLAMENTARIA. PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO PARA RECONOCER Y REGULAR LA ACTIVIDAD DE LOS VOLUNTARIOS DEL RESTAURANTE MUNICIPAL.

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación EXPTE. 15.641 SALA 2 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL 75 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA USO OFICIAL PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR B 300 Carpeta COMPETENCIA

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECURSO ADMINISTTRATIVO DIRECTO. REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. TRANSFERENCIA DE DOMINIO AUTOMOTOR. EXISTENCIA DE MEDIDA CAUTELAR. NORMATIVA

Más detalles

ende, debe interpretarse que los arts. 8.2.h de la Convención y 14.5 del Pacto, exigen la revisión de todo aquello que no esté exclusivamente

ende, debe interpretarse que los arts. 8.2.h de la Convención y 14.5 del Pacto, exigen la revisión de todo aquello que no esté exclusivamente ABOGADO DEL NIÑO: Abogado del niño victima. Derecho al recurso o a la doble instancia. Legitimación recursiva autónoma sin que ello vulnere el derecho de defensa. ABUSO SEXUAL: Menor víctima. Declaración

Más detalles

Estándares Regionales sobre Autonomía Reproductiva. Taller Jurídico Lima Febrero 2015 Fernanda Doz Costa

Estándares Regionales sobre Autonomía Reproductiva. Taller Jurídico Lima Febrero 2015 Fernanda Doz Costa Estándares Regionales sobre Autonomía Reproductiva Taller Jurídico Lima Febrero 2015 Fernanda Doz Costa Sistema Interamericano de Protección de los DDHH Mucho MUCHO menos desarrollo que en el Sistema Universal

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998 DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS Adopción:

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

IV. Administración Local

IV. Administración Local Pág. 14 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS Béjar ANUNCIO Por resolución de alcaldía de fecha 22 de diciembre de 2015, se aprobaron las bases de la convocatoria de una plaza de un PROFESOR DE MÚSICA

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES.

Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. USO OFICIAL Es del caso mencionar que cuando el automotor causante de un accidente de tránsito es conducido

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008 Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos

Más detalles

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ACUERDO: CG-IEEPCO-19/2014, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE, DICTADO POR LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO EN EL EXPEDIENTE

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 10665 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 3154 Resolución de 28 de marzo de 2016 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan

Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan Santiago, tres de febrero de dos mil dieciséis. Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. Vistos y teniendo presente que: 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan Pablo

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado. Expte. DI-980/2006-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 50009 ZARAGOZA Asunto: Sugerencia sobre prácticas en ciclo formativo. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada

Más detalles

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 18 de marzo de 2014 (asunto

Más detalles