Anexo N, para ser adherido y formar parte integrante de la póliza de Seguro de Vehículos Terrestres N, emitida el de de, a nombre de:.

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1 Compañía Anónima Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora con el N 52 R.I.F. J ANEXO B DE SERVICIO DE ASISTENCIA EN VIAJE PARA VEHÍCULOS DE CARGA CON UN PESO ENTRE Kg A Kg. Y AUTOBUSES Y BUSETES HASTA 32 PUESTOS HASTA UN MÁXIMO DE VEINTE (20) AÑOS DE ANTIGÜEDAD Anexo N, para ser adherido y formar parte integrante de la póliza de Seguro de Vehículos Terrestres N, emitida el de de, a nombre de:. ARTÍCULO 1. OBJETO En términos del contrato, al cual se agrega el presente ANEXO, los servicios que integran los SERVICIOS DE ASISTENCIA que prestará NET ASISTENCIA, C. A. a EL TOMADOR, serán los siguientes con los límites y alcances que se detallan a continuación. Las prestaciones derivadas de este Anexo tendrán carácter complementario de las que puedan corresponder al BENEFICIARIO por otros servicios que tengan contratados con el TOMADOR. ARTICULO 2 DEFINICIONES 1. Beneficiario: Persona natural plenamente identificado como Beneficiario del TOMADOR, en el CUADRO PÓLIZA, en el listado o en el certificado individual emitido por LA ASEGURADORA, en caso de ser una flota o que el seguro sea tomado por una persona jurídica, que en su interés económico está expuesta a los riesgos indicados en el Anexo, mientras conduce el vehículo beneficiario. a) Beneficiario Titular: Persona natural plenamente identificada en el CUADRO PÓLIZA como titular, que en si misma está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en este anexo, mientras realice un viaje, a partir de los veinticinco kilómetros (25Km) desde la dirección indicada como residencia habitual en el CUADRO PÓLIZA, o desde los cinco kilómetros (5Km) si reside en la isla de Margarita, siempre que la permanencia de EL BENEFICIARIO fuera de su domicilio habitual con motivo del viaje no sea superior a sesenta días (60). Tiene derecho a recibir la prestación en dinero y ejerce los derechos de los familiares Beneficiarios ante el PRESTADOR. b) Familiar Beneficiario: Persona natural familiar de EL BENEFICIARIO Titular ascendentes y descendentes en primer grado de parentesco por consanguinidad y el cónyuge, que en si misma ésta expuesta a los riesgos cubiertos indicados en este anexo, en caso de ser ocupantes del vehículo beneficiario mientras que este en circulación dentro del territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela en el perímetro indicado más adelante o estén viajando con el BENEFICIARIO Titular, con el mismo itinerario en el exterior, siempre que el viaje supere la distancia de veinticinco kilómetros (25Km) desde la dirección indicada como residencia habitual en el CUADRO PÓLIZA, o desde los cinco kilómetros(5km) si reside en la isla de Margarita, siempre que la permanencia de EL BENEFICIARIO fuera de su domicilio habitual con motivo del viaje no sea superior a sesenta (60) días. Inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzg. 2do. de 1era. Inst. en lo Civil y Mercantil de la C.J. del Edo. Zulia el 22 de Marzo de 1957, con el N 119, Tomo 1 y en el Reg. Merc. 1era. de la C.J. del Edo. Zulia, el 27 de Mayo de 1981, con el N o 54, Tomo12-A. AV. 4 (BELLA VISTA) N O 77-55, APARTADO POSTAL: 103. TELÉFONOS 0261) FAX: (0261) MARACAIBO, VENEZUELA / TEC /AGO.14

2 c) Conductor Habitual y demás ocupantes del vehículo beneficiario : persona natural plenamente identificado en el CUADRO PÓLIZA, en el listado o en el certificado individual emitido por LA ASEGURADORA, en caso de ser una flota o que el seguro sea tomado por una persona jurídica, que en su interés económico esta expuesta a los riesgos indicados en el Anexo, mientras conduce el vehículo beneficiario o se encuentre como acompañante de la misma, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela en el perímetro indicado seguidamente. Perímetro de la República Bolivariana de Venezuela: comprendido entre los paralelos 13 y 7 a través de toda la red de tránsito automotor, incluyendo los ejes de las vías principales que conducen a las ciudades de Puerto Ayacucho y Santa Elena de Uairén, vías señaladas por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, identificadas con los números CP-12 y CP-10, respectivamente, a partir de cero kilómetros (0Km), desde la dirección indicada como residencia habitual en el CUADRO PÓLIZA. 2. Vehículo Beneficiario: vehículo de transporte terrestre plenamente identificado en el CUADRO PÓLIZA, en el listado o en el certificado individual emitido por LA ASEGURADORA, en caso de ser una flota o que el seguro sea tomado por una persona jurídica que en su interés económico está expuesto a los riesgos cubiertos indicados en este anexo, siempre que: a) Tenga un peso entre Kg a Kg y Autobuses y Busetes Hasta 32 puestos. b) Se encuentre clasificado como vehículo de carga o transporte público en el certificado de registro del vehículo. c) Tenga un máximo de VEINTE (20) años de antigüedad. 3. Peso Máximo del vehículo: Peso del vehículo beneficiario comprendido por el chasis, motor, carrocería y fluidos como agua, combustible y aceites. 4. Robo: Acto de apoderarse ilegítimamente del vehículo beneficiario, el equipaje y/o efectos personales, utilizando algún medio violento para entrar o salir del sitio donde se encuentre el vehículo beneficiario, el equipaje y/o efectos personales, siempre que queden huellas visibles de tal hecho. 5. Hurto: Acto de apoderarse ilegítimamente del vehículo beneficiario, contra la voluntad del BENEFICIARIO, sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentre el vehículo beneficiario. 6. Accidente: Hecho fortuito, violento, súbito y ajeno a la intencionalidad del TOMADOR o de EL BENEFICIARIO en el cual el vehículo beneficiario sufre daños visibles como consecuencia de un choque, colisión o volcamiento, que no le permita continuar en circulación. 7. Lesión: Todo daño corporal causado exclusivamente por un hecho violento, accidental, externo y visible, ocurrido al BENEFICIARIO y que sea constatable por un médico. 8. Enfermedad: Alteración de la salud de EL BENEFICIARIO que origina reducción de su capacidad funcional. 9. Centro de Contacto: Es la oficina del PRESTADOR donde se reciben las llamadas para prestar los servicios que se ofrecen mediante este Anexo. 10. Accidente de tránsito: Hecho fortuito, violento, súbito y externo, ajeno a la intencionalidad del TOMADOR o del BENEFICIARIO, que produzca al vehículo beneficiario daños visibles debido a choque, colisión o volcamiento que de lugar a la intervención de las autoridades del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. TEC /AGO.14

3 11. Colisión: Encuentro violento entre dos (2) o más vehículos en movimiento. 12. Choque: Encuentro violento entre un vehículo beneficiario y un objeto inmóvil. 13. Conductor: Persona habilitada legalmente con su licencia y certificado médico, para conducir o tener control físico del vehículo beneficiario en la vía pública. 14. Centro médico: Instituto de salud público o privado, legalmente establecido y autorizado por las autoridades competentes, para prestar servicio de hospitalización y asistencia médica quirúrgica. No se incluyen: los institutos o lugares de descanso, centros exclusivos para tratamientos de drogadictos o alcohólicos, instituciones dedicadas exclusivamente al tratamiento de cualquier enfermedad infecto-contagiosa o de desórdenes y enfermedades mentales, instituciones geriátricas, hidroclínicas, spas, y demás instituciones de esta misma naturaleza. ARTICULO 3 PRESTACIONES Las prestaciones o servicios ofrecidos en este anexo se garantizan siempre que el evento que las origina ocurra durante la vigencia de la Póliza de la cual forma parte y de acuerdo a los términos y condiciones que a continuación se indican. A) SERVICIOS A PERSONAS. 1. TRANSPORTE O REPATRIACIÓN SANITARIA Se cubrirán los gastos de traslado o repatriación sanitaria en caso de enfermedad o accidente de EL BENEFICIARIO Titular, siendo este desplazado hasta un centro médico adecuado o hasta su domicilio habitual, sin límite de eventos. 2. TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS ACOMPAÑANTES Cuando la lesión o enfermedad de cualquiera de los Beneficiarios impida la continuación del viaje, se cubrirán los gastos de traslado de los beneficiarios acompañantes hasta su domicilio habitual siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje. Si alguno de los BENEFICIARIOS acompañantes fuera niño o adolescentes y no tuviera quien le acompañase, el PRESTADOR proporcionará la persona adecuada para que le atienda durante el viaje, hasta su residencia habitual o hasta el lugar de hospitalización del BENEFICIARIO. 3. DESPLAZAMIENTO Y PERNOCTA DE UN FAMILIAR O ACOMPAÑANTE En caso de que la PERSONA BENEFICIARIA sufra una enfermedad o accidente corporal cubierto por este Anexo y permanezca recluido en un centro médico por un período superior a cinco (5) días continuos, el PROVEEDOR se hará cargo de los gastos por el desplazamiento de ida y vuelta hasta el centro médico y la pernocta a una persona para que acompañe a la PERSONA BENEFICIARIA. Dichos gastos de pernota tendrán los siguientes límites según correspondan: Dentro del territorio venezolano: un límite de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,00) o un tiempo máximo de cuatro (4) días continuos. Fuera del territorio venezolano: Esta cobertura sólo se otorgará si el Vehículo BENEFICIARIO es de uso particular y se indemnizarán un límite máximo de un millón cuatrocientos mil bolívares o un tiempo máximo de diez (10) días continuos. Esta prestación sólo cubre los gastos de hotel por concepto de pernocta y no los gastos de manutención del acompañante de la PERSONA BENEFICIARIA. TEC /AGO.14

4 4. DESPLAZAMIENTO DE EL BENEFICIARIO TITULAR POR INTERRUPCIÓN DEL VIAJE Se cubrirán los gastos de desplazamiento de EL BENEFICIARIO Titular cuando deba interrumpir el viaje por fallecimiento de su cónyuge o un familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad, en la República Bolivariana de Venezuela, siempre que este cuente con la autorización del El PRESTADOR y no pueda efectuar el desplazamiento en el medio de transporte planificado para realizar el viaje originalmente, El PRESTADOR, se hará cargo de los gastos del viaje de regreso de EL BENEFICIARIO titular. 5. ASISTENCIA MÉDICA POR LESIÓN O ENFERMEDAD En caso de enfermedad o accidente de EL BENEFICIARIO desplazado, durante su estancia en cualquier ciudad del extranjero se sufragarán los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos por el médico que lo atienda. El límite máximo por tales conceptos será de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs ,00) por evento por cinco (5) días. 6. PROLONGACIÓN DE PERNOCTA DE EL BENEFICIARIO TITULAR Se cubrirán los gastos de EL BENEFICIARIO Titular cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica, sea necesario prolongar la estancia en el exterior para asistencia médica. Dichos gastos tendrán un límite de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs ,00). 7. TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DE EL BENEFICIARIO TITULAR FALLECIDO En caso de fallecimiento de EL BENEFICIARIO Titular, se realizará todas las formalidades necesarias y se organizará y cubrirá los costos por concepto del Traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de la Residencia Permanente de EL BENEFICIARIO Titular, o la sepultura del cuerpo en el lugar del deceso. 8. ENVÍO DE MEDICAMENTOS FUERA DEL TERRITORIO VENEZOLANO Si durante un viaje y a consecuencia de un Accidente o Enfermedad de EL BENEFICIARIO Titular tuviese la necesidad de utilizar un medicamento prescrito facultativamente que no existiera o pudieran conseguirse localmente, ni puedan ser sustituidos por medicamentos de igual composición, se organizara el envió de la cantidad suficiente del medicamento al lugar donde se encuentre el Beneficiario Titular siendo este el que cubra los costos del envío y medicamentos. 9. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES A petición del Beneficiario, se hará la transmisión de los mensajes urgentes solicitados, derivados de una situación de asistencia. B) SERVICIOS A EQUIPAJE Y/O EFECTOS PERSONALES. 1. LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DEL EQUIPAJE Y/O EFECTOS PERSONALES En el caso del robo o extravío del equipaje y efectos personales de EL BENEFICIARIO Titular, se le ayudará a localizarlos. Si los objetos fuesen recuperados, El PRESTADOR se hará cargo de su reenvío hasta el lugar previsto por el Beneficiario Titular. 2. EXTRAVÍO, ROBO O DESTRUCCIÓN DEL EQUIPAJE EN VUELO REGULAR En el caso del robo, extravío o destrucción del equipaje en vuelo regular se cubrirá el monto equivalente a DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00). TEC /AGO.14

5 C) SERVICIOS AL VEHÍCULO. 1. REPARACIÓN IN SITU DEL VEHÍCULO BENEFICIARIO En caso de inmovilización del Vehículo beneficiario por avería simple de mecánica, falla eléctrica o de neumáticos, siempre y cuando dicha avería o falla pudiese ser reparada en el lugar de inmovilización en un tiempo máximo de treinta (30) minutos, se procederá a la reparación de la avería o falla, siendo por cuenta de EL BENEFICIARIO TITULAR la mano de obra y los gastos de traslados que se originen por la compra de partes y piezas al lugar donde se haya producido el hecho. Este servicio no incluye el suministro de piezas ni elementos de recambio, tampoco el empleo de materiales generales. Para los Vehículos Beneficiarios que mantengan la garantía del fabricante la reparación In Situ se limitará al suministro de combustible y/o neumáticos. La prestación se le garantizará en todos los estacionamientos, vías urbanas, autopistas, carreteras nacionales, siempre y cuando el vehículo no pueda trasladarse por sus propios medios hasta el taller más cercano. 2. REMOLQUE DEL VEHÍCULO BENEFICIARIO LA REASEGURADORA garantiza el servicio de Asistencia en Viaje durante las veinticuatro (24) horas del día durante la vigencia de la póliza de vehículo en todo el Territorio Nacional. En caso de que el vehículo beneficiario quede inmovilizado por accidente y/o avería, siempre y cuando la reparación no pueda ser realizada en el sitio donde se produjo la inmovilización, EL PRESTADOR efectuará el remolque hasta el taller o concesionario de la ciudad más cercana al lugar de inmovilización escogido por el Conductor del Vehículo, o hasta el lugar de procedencia siempre y cuando sea el domicilio habitual del Asegurado Titular, cuando realiza un viaje. El PRESTADOR garantiza remolcar una (01) vez más al vehículo beneficiario, en caso de que el taller o el concesionario elegido no puedan realizar la reparación. En caso de que el accidente y/o avería hubiese ocurrido durante un día no hábil (sábados, domingos y feriados), el remolque del vehículo beneficiario se realizará hasta la residencia habitual del Beneficiario (Asegurado Titular) y el día hábil siguiente se realizará el remolque hasta el taller o concesionario elegido por él. El traslado será urbano. Es requisito indispensable para que LA REASEGURADORA esté obligada a prestar el servicio de asistencia vial a los asegurados de LA ASEGURADORA, que el mismo sea considerado como asegurado titular vigente. 3. RESCATE DEL VEHÍCULO BENEFICIARIO En caso de que el vehículo beneficiario sufra un accidente y/o avería, quedando inmovilizado por vuelco, caída en desnivel o salida del eje de la vía, el PRESTADOR se hará cargo del rescate por un monto máximo de DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (18) U.T. En caso de que el rescate origine un gasto en exceso de este monto, el Beneficiario deberá asumir la diferencia del monto. En ambos casos el PRESTADOR, realizará el remolque en el medio más idóneo, de acuerdo con las características del vehículo beneficiario, teniendo la potestad de prestar el servicio a través del proveedor más adecuado. 4. PERNOCTA Y DESPLAZAMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS POR INMOVILIZACIÓN O ROBO DE VEHÍCULO BENEFICIARIO En caso de avería, accidente o robo, asalto o atraco del vehículo de los Beneficiarios, una vez que la denuncia sea presentada ante las autoridades competentes, el PRESTADOR sufragará los siguientes gastos: TEC /AGO.14

6 La Pernocta del BENEFICIARIO en un hotel a razón de hasta TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (03) U.T. diarios, por un periodo máximo de dos (2) noches, siempre y cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en el sitio donde ocurrió el incidente y precise un tiempo mayor a doce (12) horas, de acuerdo con el responsable del taller elegido por el BENEFICIARIO. El Prestador se encargará de informar al BENEFICIARIO y a LA ASEGURADORA el monto máximo a indemnizar por este servicio, vía telefónica o a través de correo electrónico. El desplazamiento de EL BENEFICIARIO a su residencia habitual especificada en su CUADRO PÓLIZA, siempre y cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en las 48 horas siguientes a la inmovilización en el sitio que se produjo el incidente, según criterio del responsable del taller elegido por el Beneficiario Titular. El límite máximo previsto por esta cobertura es de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (03) U.T. Si el Beneficiario opta por continuar el viaje, el PRESTADOR garantizará los gastos de traslado hasta el lugar de destino previsto, siempre que su costo no supere el del retorno a su residencia habitual especificada en el cuadro de la póliza. Si el número de Beneficiarios es de dos (2) con máximo tres (3) siempre que en el lugar de inmovilización exista la posibilidad de alquilar un vehículo y por disposición del Beneficiario, podrá alquilar dicho vehículo por un tiempo máximo de cuarenta y ocho horas (48) y con un costo máximo de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (05) U.T. de la facturación total. La prestación de este servicio será contra reembolso. 5. TRANSPORTE, DEPÓSITO O CUSTODIA DEL VEHÍCULO RECUPERADO En caso de que el vehículo beneficiario quede inmovilizado por avería o choque, o el beneficiario sufra un asalto o atraco y pierda el vehículo, una vez que sea recuperado dentro de los siguientes treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de ocurrencia del incidente y requiera un tiempo de reparación mayor de 72 horas de acuerdo a lo informado por el responsable del taller, se sufragarán los gastos siguientes: El desplazamiento de EL BENEFICIARIO Titular hasta el lugar donde el vehículo haya sido recuperado o reparado, esto en caso de poder circular el vehículo, ya que de no poder el PRESTADOR se encargará de remolcar el vehículo beneficiario, previo consentimiento del Beneficiario. El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado será cubierto hasta una cantidad máxima equivalente a lo contemplado en la Gaceta Oficial No de fecha 04 de junio de LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE PIEZAS DE RECAMBIO Y/O REPUESTO Se hará envío de piezas de recambio, cuando estas sean requeridas y no se encuentren disponibles en el lugar donde se efectuará la reparación del vehículo del Beneficiario, asumiendo el PRESTADOR la gestión del envió, siempre y cuando las piezas estén a la venta en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Correrá por cuenta del Beneficiario, el envío, importe de las piezas de recambio y/o repuesto. D. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN CASO DE ACCIDENTE DEL VEHÍCULO BENEFICIARIO. 1. RESGUARDO TEMPORAL En caso de que el vehículo beneficiario quede inmovilizado por accidente y no haya posibilidad de resguardarlo en la residencia o en el lugar de estacionamiento habitual del Beneficiario, el TEC /AGO.14

7 PRESTADOR pondrá a su disposición un grupo de refugios que deben cumplir con las condiciones de seguridad necesarias para mantener la integridad del vehículo. La estadía máxima garantizada en estos refugios será de cuarenta y ocho (48) horas continuas después de ingresar el vehículo al refugio. 2. SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL LAS 24 HORAS. El Beneficiario podrá solicitar asistencia legal o solicitar orientaciones relacionadas con el accidente. Este servicio será prestado por abogados del PRESTADOR especialista en tránsito, por vía telefónica y en ningún caso en forma escrita. Este servicio será prestado por el PRESTADOR, las (24) horas del día los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. 3. NOTIFICACIÓN A LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTE En caso de que el vehículo beneficiario quede inmovilizado por accidente cubierto por este anexo, de ser necesaria la intervención de las autoridades competentes, EL PRESTADOR realizará las llamadas necesarias para agilizar la presencia de las autoridades de tránsito y transporte terrestre en el lugar de los hechos. ARTICULO 4 EXCLUSIONES El presente anexo no cubre las circunstancias de hechos causados por: a) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, guerra intestina, guerra civil, poder militar, usurpación de poder, proclama de estado de excepción, acto de terrorismo, o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destrucción por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia. b) Participación de EL BENEFICIARIO en actos delictivos, riñas o por sus acciones negligentes o imprudencia temeraria. c) Acciones de EL BENEFICIARIO en estado de enfermedad o enajenación mental o bajo desequilibrio psíquico o tratamiento psiquiátrico. d) Inundación, terremoto, desprendimiento o corrimiento de tierra, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpo satelital o aerolito y cualquier otro fenómeno de naturaleza atmosférica, meteorológico, sísmico o geológico de carácter extraordinario. e) Energía nuclear o contaminación radioactiva. f) Participación del conductor del vehículo Beneficiario en apuestas y/o desafíos. g) Uso de carburantes, esencia mineral y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas en el vehículo beneficiario. h) El BENEFICIARIO cuando este como pasajero o tripulante de algún medio de navegación aérea no autorizada para el transporte público de pasajeros, así como helicópteros. i) Negligencia En el mantenimiento o utilización del vehículo beneficiario. j) Avería en el vehículo beneficiario, como consecuencia de haber hecho alguna reforma no legalizada ante el organismo correspondiente. k) Suicidio, lesión y/o secuela que cause su tentativa. TEC /AGO.14

8 l) Mientras el vehículo beneficiario esté retenido o detenido por parte de las autoridades competentes, siempre y cuando éste sea trasladado al estacionamiento de tránsito. Una vez entregado el vehículo beneficiario al asegurado, éste deberá gestionar el traslado adicional a la residencia o taller seleccionado por el beneficiario. A. EXCLUSIONES ADICIONALES PARA LAS PRESTACIONES EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE EL BENEFICIARIOY SU VEHÍCULO 1. SERVICIOS A PERSONAS: El presente anexo no cubre las consecuencias de hechos causados por: a. Servicios que el BENEFICIARIO contrate por su cuenta, sin el previo consentimiento del PRESTADOR, salvo causa de fuerza extraña no imputable al Beneficiario. b. Enfermedad o lesión derivada de algún padecimiento crónico o preexistente a la fecha de ocurrencia del siniestro. c. Renuncia o retraso del traslado propuesto por el PRESTADOR y acordado por el servicio médico, por parte del BENEFICIARIO, o la persona responsable por él. d. Tratamiento de rehabilitación, prótesis, material ortopédico u ortésis y material de osteosíntesis, así como lentes correctivos. e. Asistencia por embarazo o parto, por complicación o por interrupción voluntaria del embarazo. f. Asistencia de EL BENEFICIARIO una vez que se encuentre en su lugar de residencia habitual, los realizados fuera del ámbito de aplicación de las prestaciones de este anexo, y en todo caso una vez concluidas las fechas de viaje objeto del contrato o pasados sesenta (60) días desde el inicio del mismo. g. Asistencia prestada por organismos públicos de socorro y/o rescate que se encarguen de prestar la asistencia primaria necesaria en el lugar de ocurrencia del siniestro, ni se hará cargo de estos servicios prestados por particulares o empresas privadas. h. Asistencia médica, hospitalaria o sanitaria, dentro del territorio venezolano. i. Fallecimiento de EL BENEFICIARIO a consecuencia de una enfermedad preexistente. j. Prácticas entrenamientos o competencias de deportes de alto riesgo practicados por el BENEFICIARIO, tales como: boxeo, artes marciales, caza mayor o a caballo, pesca en alta mar o cualquier deporte submarino o náutico, coleo y rodeo, alpinismo, navegación en aguas internacionales en embarcaciones no destinadas al transporte público de pasajeros, embarcaciones a remo o a vela; vuelo delta, ultraligeros, ícaros, parapente, globos aeróstatos, y demás vuelos en general libre y sin motor, lanzamientos en benjuí o paracaidismo, motociclismo, ciclismo, scooter, esquí acuático o sobre nieve o cualquier otro deporte de invierno. k. Asistencia a los heridos transportados en una ambulancia. Asistencia a fallecido transportado en un vehículo funerario. l. La asistencia correspondiente a cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Antes de la entrada en vigor de este anexo. 2. SERVICIOS AL VEHÍCULO: El presente anexo no cubre las consecuencias de hechos causados por: a) Servicios que el BENEFICIARIO contrate por su cuenta, sin el previo consentimiento del PRESTADOR, salvo causa de fuerza extraña no imputable al Beneficiario. TEC /AGO.14

9 b) Infracciones o sanciones impuestas por las autoridades de tránsito y transporte terrestre. c) Asistencia a los ocupantes del vehículo beneficiario transportados gratuitamente mediante auto-stop. ARTICULO 5 OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD EL PRESTADOR estará exento de responsabilidad cuando: a) EL BENEFICIARIO se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes o drogas tóxicas no prescritas médicamente o heroicas, para el momento del siniestro, debidamente comprobada por las autoridades competentes. b) El vehículo beneficiario participe en carreras, acrobacias y pruebas de velocidad o algún otro evento organizado públicamente. c) EL BENEFICIARIO carezca de la documentación o requisitos incluyendo la póliza de seguros de responsabilidad civil de vehículos, legalmente necesarios para circular por las vías públicas del país. d) Incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en el Artículo REEMBOLSO DE GASTOS de este anexo, salvo demostración que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al PRESTADOR. ARTICULO 6 SOLICITUD DE SERVICIO DE ASISTENCIA Cuando se produzca algún hecho objeto de las prestaciones garantizadas por este Anexo, el BENEFICIARIO deberá solicitar por teléfono, la asistencia correspondiente al centro de contacto indicando los datos de identidad siguientes: el nombre del Beneficiario, su cédula de identidad, la placa del vehículo beneficiario, número de la póliza; el lugar donde se encuentra, el tipo de servicio que requiere, causa que motivo la asistencia, el lugar donde ocurrió y cualquier información adicional que se considere necesaria, creándose un expediente con esta información. EL PRESTADOR reintegrará al BENEFICIARIO contactar al centro de contacto, previa justificación. ARTICULO 7 REEMBOLSO DE GASTOS el importe de las llamadas realizadas para Si al solicitar cualquier servicio, el BENEFICIARIO se viera imposibilitado para establecer comunicación con el PRESTADOR o si el PRESTADOR no pudiera suministrar los servicios garantizados en este anexo. Por causa extraña no imputable al BENEFICIARIO o al PRESTADOR, según sea el caso, el PRESTADOR, procederá al análisis de los gastos realizados por el TOMADOR y/o BENEFICIARIO, quien deberá: 1. Proporcionar al PRESTADOR dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha del aviso, los documentos que se indican a continuación: a. Para los servicios relativos al vehículo beneficiario. 1. Carta explicativa, donde se debe describir brevemente como ocurrieron los hechos y las causas que impidieron la comunicación con el centro de contacto 2. Factura en original del servicio contratado particularmente. Es un requisito indispensable que la factura indique el NUMERO DE RIF (Registro de Información Fiscal) y que cumpla con las exigencias legales establecidas por el SENIAT. 3. Copia de cédula de identidad, licencia y certificado médico de EL BENEFICIARIO y conductor, número telefónico de contacto. 4. Copia fotostática del CUADRO PÓLIZA o certificado individual. TEC /AGO.14

10 5. Si los gastos a rembolsar además de la grúa incluyen conceptos tales como: hotel, debe anexar facturas originales debidamente ajustada a la ley. 6. Copia fotostática de la boleta de citación de la Unidad de tránsito Vial, copia certificada del informe del siniestro (por la asistencia desde el módulo vial hasta el domicilio o taller). 7. Copia de la denuncia por robo ante las autoridades competentes. 8. Completar y entregar formato original facilitado por LA ASEGURADORA al BENEFICIARIO TITULAR, especificando el Nro. de cuenta bancaria para emitir el pago a nombre de EL BENEFICIARIO TITULAR y éste se enviará a LA ASEGURADORA donde deberá ser retirado por el titular. Los cheques tiene un lapso de caducidad de sesenta (60) días y en caso de su vencimiento se reimprimirá una (1) sola vez por sesenta (60) días más, pasado el plazo antes mencionado EL PRESTADOR queda liberado de cualquier obligación ante EL BENEFICIARIO TITULAR. En cualquier momento, EL PRESTADOR tiene el derecho de solicitar a las Autoridades respectivas y otras entidades que asistieron al BENEFICIARIO, cualesquiera otras informaciones adicionales que estime necesarias que se requieran para la evaluación de la reclamación. b. Para los servicios relativos al Beneficiario, equipaje y efectos personales. 1. Informe médico, en caso de enfermedad o accidente corporal. 2. Carta explicativa donde se debe describir brevemente como ocurrieron los hechos y las causas que impidieron la comunicación la comunicación con la cabina de emergencia. 3. Factura en original del servicio contratado particularmente. Es un requisito indispensable que la factura indique el NUMERO DE RIF (Registro de Información Fiscal) que cumpla con las exigencias legales establecidas por el SENIAT. 4. Copia de cédula de identidad del BENEFICIARIO. Pasaporte (en el cual se refleje la salida y entrada del país, de ser el caso), CUADRO PÓLIZA o certificado individual. 5. Acta de defunción de EL BENEFICIARIO fallecido (Si es el caso). 6. Copia de declaración por pérdida de equipaje de la aerolínea. En cualquier momento, el PRESTADOR, tiene el derecho de solicitar a las autoridades respectivas, clínicas, hospitales y otras entidades que asistieron o atendieron al BENEFICIARIO y a los médicos que lo trataron, cualesquier otra información adicional que estime necesaria o que se requiera para la evaluación del reclamo. c. Documentación Adicional. En los casos en que el PRESTADOR requiera documentos adicionales para la evaluación del siniestro, ésta podrá solicitar, por escrito y por una sola vez, debiendo ser entregados dentro de los quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de la solicitud. TEC /AGO.14

11 ARTICULO 8 INDEMNIZACIONES O RECHAZOS EN CASO DE REEMBOLSOS DE GASTOS EL PRESTADOR tendrá la obligación de indemnizar el monto del servicio cubierto por este Anexo o rechazar de forma escrita la solicitud de reembolso de los mencionados gastos, dentro de un lapso de TREINTA (30) días continuos contados a partir de la fecha en que EL PRESTADOR haya recibido toda la documentación exigida para este trámite, salvo por causa extraña no imputable a EL PRESTADOR. El Tomador Por C.A. Seguros Catatumbo Aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante el Oficio N de fecha 12 de agosto de TEC /AGO.14

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