Resumen de coberturas para Rotary International

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1 Resumen de coberturas para Rotary International Usted es una Persona Asegurada elegible para las coberturas de esta póliza si pertenece a una de las siguientes Categorías: Categoría 1 Personas que reciben fondos de La Fundación Rotaria para viajar fuera de su país de residencia en el marco de: Subvenciones Globales (becas, equipos de capacitación profesional y proyectos humanitarios) Subvenciones Distritales (actividades educativas o humanitarias) Subvenciones Prediseñadas (equipos de capacitación profesional) Becas de Rotary pro Paz Categoría 2 Personas que reciben fondos de La Fundación Rotaria para viajar directamente a, desde o durante las actividades financiadas por el Titular de la Póliza en el país de residencia de la Persona Asegurada en el marco de: Subvenciones Globales (becas, equipos de capacitación profesional y proyectos humanitarios) Subvenciones Distritales (actividades educativas o humanitarias) Subvenciones Prediseñadas (equipos de capacitación profesional) Becas de Rotary pro Paz Vigencia: La cobertura entrará en vigor en la última de las siguientes fechas: 1) La Fecha de vigencia de la póliza; 2) la fecha en que Usted pase a ser elegible, y dejará de estarlo en la primera de las siguientes fechas: 1) la fecha en que Usted deje de ser elegible; 2) la fecha en que Usted comience a prestar servicio activo a tiempo completo en cualquiera de las ramas de las fuerzas armadas. La Compañía le devolverá todas las primas pagadas durante el período de servicio activo una vez reciba prueba de éste. El servicio activo no incluye las actividades de instrucción en unidades de la Reserva o la Guardia Nacional a menos que éstas superen los 31 días de duración; 3) la última fecha del período de cobertura para el que se realizó el último pago de la prima; o 4) la fecha de vencimiento de esta Póliza. Descripción de los beneficios: Muerte Accidental (Categorías 1 y 2): Pagaremos una indemnización de dólares si, durante el período de vigencia de la cobertura y mientras participa en una Actividad Cubierta, usted sufriera una lesión accidental como consecuencia directa de un Accidente Cubierto imprevisto o inesperado causado por la acción de un agente externo. La indemnización por Muerte Accidental quedará sujeta a un límite de dólares para todos los Accidentes Cubiertos sufridos por todos los Asegurados que sean el resultado de un único Accidente Cubierto. Desaparición y exposición a los elementos (Categorías 1 y 2): Si sufre un Accidente mientras está cubierto por la póliza y queda inevitablemente expuesto a los elementos o si sus restos mortales no son hallados en un plazo de un año desde la fecha de la desaparición, aterrizaje forzoso, varada, hundimiento o naufragio del Medio de transporte en el que esté viajando, consideraremos que Usted ha fallecido y pagaremos la indemnización por Muerte Accidental, siempre que el fallecimiento se haya producido como consecuencia de un Accidente Cubierto. 1

2 Evacuación médica (Categorías 1 y 2): Cubriremos todos los Gastos Usuales y Razonables en que incurra si Usted sufre una Lesión Cubierta o una Emergencia Médica que requiera su Evacuación de Emergencia cuando se encuentre al menos a 100 millas (160,93 km) de su lugar de residencia. El seguro cubre el transporte desde el lugar en que sufrió la Lesión o Emergencia Médica al Hospital o clínica médica más cercana donde pueda recibir el tratamiento médico adecuado, así como su posterior transporte a su lugar de residencia para recibir más tratamiento o continuar su recuperación. Emergencia Médica significa una enfermedad diagnosticada por un Médico que aparece de manera repentina e inesperada mientras Usted se encuentra cubierto por el plan y que presenta síntomas tan graves que, de no tratarse inmediatamente, causaría un grave deterioro de su salud o pondría en riesgo su vida. Los Gastos Cubiertos incluyen: 1) los gastos para abonar un servicio de evacuación de emergencia Médicamente Necesaria; 2) siempre que no superen los cargos usualmente cobrados en la localidad en que se incurre el gasto por el transporte, tratamiento, servicio o suministro; 3) no incluyen cargos en los que no se hubiera incurrido de no existir una póliza de seguro. Para proceder al abono de las indemnizaciones, todos los trámites deberán realizarse a través del proveedor de servicios de asistencia de viajes de AXIS, quien deberá aprobar por adelantado todos los gastos. Desde Estados Unidos y Canadá, llame al Desde cualquier otro lugar del mundo, llame a cobro revertido al O envíe un mensaje a: AXIS.travel@europassistance-usa.com Indique que participa en el siguiente programa de AXIS: Rotary International Número de póliza: SRPO Repatriación de restos mortales (Categorías 1 y 2): Si Usted fallece como resultado de una Pérdida Cubierta o Emergencia Médica sufrida al menos a 100 millas (160,93 km) de su lugar de residencia, Nosotros cubriremos todos los Gastos Usuales y Razonables incurridos para la preparación y el transporte de sus restos mortales. Para proceder al abono de las indemnizaciones, todos los trámites deberán realizarse a través del proveedor de servicios de asistencia de viajes de AXIS, quien deberá aprobar por adelantado todos los gastos. Gastos médicos fuera del país de residencia (Solo Categoría 1): Si resulta herido como resultado de un Accidente Cubierto o enferma mientras participa en un viaje financiado por Rotary fuera de su país de residencia y Usted es elegible para esta cobertura, abonaremos las indemnizaciones adicionales que se indican a continuación: Gastos médicos fuera del país de residencia Nosotros cubriremos todos los Gastos Usuales y Razonables incurridos para cubrir los Servicios Médicos Cubiertos recibidos para tratar una lesión o enfermedad, hasta un máximo de dólares. Para que las indemnizaciones puedan pagarse, el primer tratamiento debe tener lugar en un plazo de 90 días desde la fecha del Accidente Cubierto o del inicio de la Enfermedad. Las 2

3 indemnizaciones concluirán 365 días después de la fecha del Accidente Cubierto, del inicio de la enfermedad o cuando Usted retorne a su país de residencia (lo que ocurra primero). Los Servicios Médicos Cubiertos incluyen: 1. hospitalización semi-privada y régimen de comidas (o, cuando sea Médicamente Necesario, hospitalización y régimen de comidas en una unidad de cuidados intensivo o unidad coronaria); servicios hospitalarios complementarios (como quirófano o sala de urgencias); o Centro de Atención Ambulatoria; 2. la atención de un Médico o enfermera profesional (R.N.); 3. transporte en ambulancia desde y hasta el Hospital; 4. análisis de laboratorio; 5. exámenes radiológicos; 6. costo y administración de anestesia; 7. costo y administración de transfusiones de sangre, productos derivados de la sangre o sangre artificial; 8. fisioterapia, incluidas la terapia física y ocupacional; 9. alquiler de equipamiento médico duradero; 10. miembros artificiales, ojos artificiales u otras prótesis (no incluye el reemplazo de estos artículos); 11. yesos, férulas, bragueros, muletas y órtesis (no incluye el reemplazo de estos artículos ni las prótesis dentales); 12. oxígeno o alquiler de tanques de oxígeno; 13. alquiler de sillas de ruedas o camas tipo hospital; 14. alquiler de equipamiento para el tratamiento de la parálisis respiratoria 15. fármacos o medicamentos administrados por un Médico o que solo puedan obtenerse mostrando la receta escrita de un Médico; 16. tratamiento de Lesiones en dientes naturales sanos. No se abonarán Gastos médicos fuera del país de residencia, ni los Gastos Usuales y Razonables para los Servicios Médicos Cubiertos incluyen los gastos por concepto o como resultado de: 1. lesiones sufridas durante la práctica de un deporte a título profesional; 2. exámenes físicos y tratamientos de rutina; 3. tratamientos y atención dental de rutina; 4. cirugía plástica o cosmética, salvo la necesaria como resultado de una Lesión Cubierta; 5. guardería o cuidado de niños de rutina; 6. refracciones del ojo o exámenes en la vista con el propósito de prescribir o adaptar lentes, lentes de contacto y/o audífonos; 7. servicios, suministros o tratamientos, incluida la hospitalización, que no hayan sido recomendados, aprobados y declarados Médicamente Necesarios y razonables por un Médico, así como gastos que no sean de carácter médico; 8. cargos para Gastos Médicos Cubiertos de los que la Persona Asegurada no sería responsable de no existir esta Cláusula; 9. cualquier gasto pagado o pagadero a otro Seguro Médico; 10. Lesión o Enfermedad por la que se deba pagar una indemnización conforme a la Ley del Seguro de Accidentes de Trabajo o una ley similar ya sea en virtud a la ley federal de Estados Unidos o la legislación de otro país. 11. paracaidismo, carreras de vehículos ya sea para profesionales o aficionados, y pilotaje de cualquier tipo de aeronave. Si determináramos que la indemnización pagada conforme a esta Cláusula fuera pagadera por cualquier otro Seguro Médico, podríamos intentar que se nos devuelva el importe el cual la Persona Asegurada tuviera derecho a recibir como reembolso. 3

4 Ésta es una póliza limitada. No es una póliza de seguro médico principal ni un seguro médico integral. Asistencia sanitaria fuera del país de residencia (Solo categoría 1): A fin de garantizar el pago de los servicios prestados por un Hospital o Médico, si Usted es hospitalizado o incurre en gastos médicos cubiertos, la Compañía se hará cargo de sus gastos reales hasta un máximo de dólares. Desplazamiento de un familiar en caso de emergencia (Solo categoría 1): Si durante un viaje fuera de su país de residencia y mientras la cláusula de Evacuación Médica se encuentra vigente, es hospitalizado a más de 100 millas (160,93 Km) de su país de residencia, pagaremos un máximo de dólares para que uno de sus Familiares Directos le acompañe en su viaje de vuelta a su país de residencia o durante su estancia en el Hospital. La indemnización incluye los gastos de comidas y alojamiento por un máximo de 14 días. Extensión en el país de residencia (Solo categoría 1): Sujeto a los condiciones y exclusiones correspondientes, Usted cuenta con una cobertura de hasta dólares si recibe tratamiento médico a consecuencia de una Pérdida Cubierta o Emergencia Médica en su país de residencia mientras se encuentra en un Viaje Cubierto por el que usted tendría derecho a recibir una indemnización conforme a la cláusula correspondiente a la asistencia sanitaria fuera de su país de residencia. La indemnización será pagadera durante un período de 3 meses desde la fecha de su regreso a su país de residencia. Pérdida o robo de equipajes y efectos personales (Categorías 1 y 2): Nosotros le reembolsaremos, hasta un máximo de 500 dólares (costo de reposición menos depreciación) de sus efectos personales si pierde su equipaje facturado, equipaje de mano y efectos personales contenidos en el equipaje, siempre que esta pérdida (incluido el robo) del equipaje facturado se produzca mientras éste está bajo la custodia de una compañía de Transporte Público. Esta indemnización cubrirá el excedente no cubierto por cualquier otro seguro o indemnización al que tenga derecho (incluido cualquier reembolso ofrecido por la compañía de Transporte Público). Quedan excluidas las joyas, relojes, cámaras, cámaras de video y dispositivos electrónicos. En ningún caso pagaremos más de 500 dólares en un período de 12 meses consecutivos, independientemente del número de reclamaciones realizadas en dicho período. Para recibir la indemnización, usted deberá: 1. proteger sus efectos personales de daños o robos adicionales; 2. informar del robo o pérdida al representante competente de la compañía de Transporte Público en un plazo de 24 horas; 3. proporcionarnos una copia de la reclamación inicial remitida a la compañía de Transporte Público; 4. proporcionarnos constancia del envío de la reclamación y los resultados de cualquier acuerdo alcanzado con la compañía de Transporte Público; 5. proporcionarnos constancia del envío de la reclamación y los resultados de cualquier acuerdo, o denegación de acuerdo, alcanzado con la compañía o compañías de seguros del asegurado; y 6. proporcionarnos constancia de que sus efectos personales han sido sustituidos. Cancelación de viaje (Categorías 1 y 2): 4

5 Sujetos a todas las condiciones y exclusiones correspondientes, pagaremos una indemnización de hasta dólares (el monto no reembolsable ya desembolsado), si debe cancelar su viaje debido a que un Médico le aconseja no emprender por razones médicas el Viaje Cubierto en la compañía de Transporte Público. Para que la indemnización sea pagadera, deberán cumplirse las siguientes condiciones: 1. Tras recibir este consejo médico, Usted debe notificar inmediatamente a la compañía de Transporte Público la Cancelación de su Viaje. De no producirse tal notificación, la indemnización no superará el importe de los recargos por cancelación que habría impuesto la compañía de Transporte Público de haber sido notificada en un período de 48 horas inmediatamente posterior a la fecha en que el Médico le hubiese desaconsejado emprender el viaje. 2. Las disposiciones sobre cancelación vigentes al momento en que la compañía de Transporte Público reciba la notificación de la Cancelación del Viaje. 3. En ningún caso pagaremos una indemnización superior a la Indemnización por Cancelación de Viaje indicada en la Tabla de Indemnizaciones. Usted renunciará a los derechos sobre todo vale, boleto, cupón o privilegios de viaje no utilizados por los que Nosotros le hubiésemos abonado un reembolso. En ningún caso pagaremos una indemnización superior a la indicada en la Tabla de Indemnizaciones en un período de 12 meses consecutivos, independientemente del número de reclamaciones por Cancelación del Viaje realizadas en dicho período. Esta indemnización no se aplica a las Pérdidas Cubiertas causadas por: 1. cancelación o cambios a los planes de viaje realizados por la compañía de Transporte Público, operador turístico o agente de viaje, a menos que la cancelación sea resultado de las inclemencias meteorológicas o de una huelga organizada que afecte al transporte público; 2. cambios de planes, circunstancias financieras u obligaciones profesionales o contractuales que le afecten a Usted, su Compañero de Viaje, su Familiar Directo o un Familiar Directo de su Compañero de Viaje; 3. insolvencia de una agencia de viajes, operador turístico o proveedor de viajes; 4. cambios en Sus órdenes militares, o en las de su Cónyuge, producidos tanto antes como en un plazo de 2 días desde el comienzo del Viaje Cubierto en la compañía de Transporte Público; o 5. una Enfermedad Preexistente Definiciones Para los efectos de esta cobertura: Enfermedad Preexistente: enfermedad o lesión accidental por la que Usted, su Compañero de Viaje, su Familiar Directo o un Familiar Directo de su Compañero de Viaje hubiese recibido consejos, diagnóstico o tratamiento médico en los treinta ( 30) días antes de emprender el Viaje Cubierto. Durante dicho período de treinta (30) días, no se considerará tratamiento de una enfermedad la toma de medicamentos con receta para tratar una enfermedad conocida. Cancelación del viaje: cancelación de los planes del Viaje Cubierto en la compañía de Transporte Público debido a que Usted no puede efectuar el Viaje Cubierto en la compañía de Transporte Público. Interrupción del viaje (Categorías 1 y 2): Pagaremos 500 dólares diarios por un máximo de 5 días (sujeto a un máximo de dólares de por vida), si mientras se encuentra en un Viaje Cubierto, se produce un cambio en los planes de viaje de la organización patrocinadora que le haga incurrir en un cargo impuesto por una compañía de Transporte Público, hotel o motel. 5

6 Son gastos elegibles para la indemnización por Interrupción del Viaje: 1. el monto no reembolsable pagado a la compañía de Transporte Público correspondiente al viaje no realizado; y/o 2. los gastos de transporte adicionales en que haya incurrido, menos todo reembolso recibido. La indemnización no superará el costo de un pasaje en clase económica en una compañía de Transporte Público por la ruta más directa al: a. lugar en que pueda reincorporarse al Viaje Cubierto; o b. al punto de partida del viaje. Si usted se ve forzado a posponer temporalmente un Viaje Cubierto debido a una Pérdida Cubierta o una Emergencia Médica, y se establece una nueva fecha de partida, Nosotros pagaremos los gastos adicionales en que incurra para comprar los boletos para esa fecha. Solo pagaremos la diferencia entre la tarifa original y la tarifa en clase económica por la ruta más directa al punto de destino en la nueva fecha de partida. También le reembolsaremos el monto no reembolsable pagado a la compañía de Transporte Público, sin embargo, en ningún caso la Compañía pagará una cantidad superior al máximo indicado anteriormente. Exclusiones para la Interrupción del Viaje: 1. Si usted viaja: a. en contra de los consejos de un Médico; b. mientras se encuentra en una lista de espera para recibir un tratamiento médico específico; c. con el propósito de obtener tratamiento médico; d. durante el tercer trimestre (a partir del séptimo mes) de su embarazo; o e. mientras padece una Enfermedad Preexistente. 2. retrasos causados por la compañía de Transporte Público a menos que dicho retraso fuera causado por una huelga organizada que afecte al transporte público; 3. cancelación o cambios a los planes de viaje realizados por la compañía de Transporte Público, operador turístico o agente de viaje, a menos que la cancelación sea resultado de las inclemencias meteorológicas o de una huelga que afecte al transporte público; 4. cambios de planes, circunstancias financieras u obligaciones profesionales o contractuales que le afecten a Usted o a su Familiar directo 5. insolvencia de una agencia de viajes, operador turístico o proveedor de viajes; o 6. cambios en Sus órdenes militares, o en las de su Cónyuge, producidos tanto antes como en un plazo de diez (10) días desde el comienzo del Viaje Cubierto. La indemnización por Interrupción del Viaje cubrirá el excedente no cubierto por cualquier otro seguro o reembolso. Definiciones Para los efectos de esta cobertura: Enfermedad Preexistente: enfermedad o lesión accidental por la que Usted, su Compañero de Viaje, su Familiar Directo o un Familiar Directo de su Compañero de Viaje hubiese recibido consejos, diagnóstico o tratamiento médico en los sesenta (60) días antes de emprender el Viaje Cubierto. Durante dicho período de sesenta (60) días, la toma de medicamentos con receta para tratar una enfermedad conocida no se considerará tratamiento de una enfermedad. Interrupción del Viaje: interrupción del Viaje Cubierto ya sea durante su desplazamiento al punto de partida o una vez iniciado el viaje. 6

7 Exclusiones y limitaciones: Además de las exclusiones correspondientes a coberturas concretas, no serán objeto de cobertura las pérdidas causadas o debidas a los hechos siguientes, a menos que dicha cobertura se incluya específicamente en la Sección Descripción de los beneficios o en la Sección Condiciones de la Cobertura: 1. suicidio, intento de suicidio o lesiones auto infligidas estando en su sano juicio o no; 2. comisión o intento de cometer un acto delictivo o agresión; 3. guerra declarada o no, o actos de guerra declarada o no en Estados Unidos y sus territorios y posesiones, su país de residencia, Afganistán, Chad, Irak, Libia, Pakistán, Somalia (en su territorio y aguas territoriales), Sudán y Yemen. Esta lista está sujeta a cambios. 4. Accidente Cubierto o Emergencia Médica mientras Usted presta servicio activo en el ejército, armada o fuerza aérea de cualquier país u organización internacional. La Compañía le devolverá todas las primas pagadas durante el período de servicio activo una vez reciba prueba de éste. No se excluye el servicio activo durante las actividades de instrucción en unidades de la Reserva o la Guardia Nacional a menos que éstas superen los 31 días de duración; 5. viajes en un Avión que sea propiedad, o esté alquilado, operado o controlado por el Titular de la Póliza, o cualquiera de sus empresas subsidiarias o afiliadas. Se considerará que un Avión está bajo el control del Titular de la Póliza cuando pueda usarse a discreción del Titular de la Póliza por un período de más de 10 días seguidos, o más de15 días en un año; 6. tratamientos médicos o quirúrgicos, procedimientos diagnósticos, administración de anestesia o accidentes o negligencias médicas; 7. ingestión voluntaria de narcóticos, drogas, sustancias tóxicas, gases, humos y emanaciones, a menos que hayan sido recetados o utilizados siguiendo las instrucciones de un Médico en la dosis prescrita; 8. operación de cualquier tipo de vehículo o Medio de Transporte bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, narcótico o sustancia tóxica, incluidos todos aquellos medicamentos recetados a la Persona Asegurada que incluyan la advertencia escrita de que no se deben operar vehículos o Medios de Transporte bajo sus efectos. Para los efectos de esta exclusión, bajo los efectos del alcohol significa encontrarse intoxicado conforme a las leyes de circulación del estado o país en que se produzca la Pérdida Cubierta. 9. volar, abordar o descender de un Avión o aeronave diseñados para volar por encima de la superficie de la Tierra: a. a menos que sea un pasajero de pago en un vuelo comercial regular de una aerolínea; b. pilotado por la Persona Asegurada o en la que ésta forme parte de la tripulación; c. que se use para: i. fumigar o sembrar cultivos, recibir o impartir clases de vuelo, combatir incendios, escribir mensajes en el cielo, practicar paracaidismo o vuelo en ala delta, la inspección de oleoductos o líneas eléctricas, la fotografía o exploración aérea, carreras, pruebas de resistencia o vuelo acrobático; o ii. cualquier misión que requiera un permiso especial de la Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés), incluso cuando ésta lo conceda (esta disposición no se aplica si el permiso solo es necesario debido al territorio sobre el que se vuela o en el que se aterriza); d. diseñado para volar más allá de la atmósfera de la Tierra; e. incluido un ultraligero o planeador; f. utilizado para el paracaidismo; g. utilizado por cualquier autoridad militar, con la excepción de los aviones utilizados por el Air Mobility Command (Comando de Movilidad Aérea) o su equivalente en otros países; Tampoco se pagará indemnización alguna por servicios o tratamientos prestados por: 1. una persona empleada o contratada por el Titular de la Póliza; 2. una persona que viva en su hogar; 7

8 3. Usted, o un Familiar Directo de Usted o de su Cónyuge Definiciones Ciertas palabras utilizadas en este Resumen de coberturas tienen un significado específico. Las palabras que se definen a continuación y figuran en mayúscula en este documento tienen los significados que se indican a continuación. Accidente o Accidental: un evento repentino, inesperado y específico que sucede fortuitamente en un momento y lugar determinado mientras la Persona Asegurada está cubierta por esta Póliza. Avión: Vehículo: 1. que cuenta con un certificado válido de aeronavegabilidad; y 2. es pilotado por una persona con una licencia de piloto válida para dicho Avión. Transporte Público: 1. Medio de Transporte, incluido un Avión, autorizado para transportar pasajeros de pago; o 2. Avión de transporte operado por el Air Mobility Command de los Estados Unidos de América o un servicio de transporte aéreo similar de otro país. Medio de transporte: nave, vehículo o método de transporte motorizado, autorizado o registrado por una agencia gubernamental. Accidente Cubierto: Accidente que resulta en una Pérdida Cubierta durante la Vigencia de la Póliza. Actividad o Actividades Cubiertas: cualquier actividad incluida en la Tabla de Indemnizaciones y: 1. tiene lugar conforme a una de las Condiciones de Cobertura indicadas en la Tabla de Indemnizaciones; y 2. es patrocinada, organizada, programada u ofrecida por el Titular de la Póliza. Gastos Cubiertos: gastos en los que Usted hubiese incurrido ose hubiese incurrido en su nombre para abonar el tratamiento, servicios y suministros cubiertos por esta Póliza. Se considera que un Gasto Cubierto tuvo lugar en la fecha en que se recibió u obtuvo el tratamiento, servicio o suministro que dio lugar al gasto. Lesión cubierta: Lesión corporal Accidental: (1) sufrida por Usted como resultado directo de un Accidente Cubierto imprevisto e inesperado causado por un agente externo y que sucede mientras Usted está cubierto por esta Póliza, (2) resultado directo de un Accidente Cubierto, y (3) que ocurre mientras Usted participa en una Actividad Cubierta. La Lesión Cubierta debe ser resultado de una acción Accidental. Todas las lesiones sufridas por la Persona Asegurada en un Accidente Cubierto, incluidas las dolencias relacionadas y los síntomas recurrentes de dichas lesiones, son consideradas una única lesión. Pérdida Cubierta: pérdida que cumple los requisitos para el abono de una o más de las indemnizaciones y que se hubiese producido como resultado de un Accidente Cubierto, Lesión Cubierta o Actividad Cubierta. Hospital: institución que cumple todos los siguientes requisitos: 1. cuenta con una licencia para operar como Hospital conforme a la legislación vigente; 2. se dedica principalmente a proporcionar asistencia y tratamiento médico a personas enfermas, heridas o lesionadas; 3. funciona bajo la supervisión de un equipo de médicos; 4. ofrece servicios de enfermería las 24 horas del día brindados por o bajo la supervisión de una enfermera profesional (RN) titulada; 8

9 5. cuenta con instalaciones para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, así como con instalaciones quirúrgicas propias o contratadas por adelantado; y 6. cobra por sus servicios. El término Hospital no incluye clínicas, instalaciones hospitalarias o unidades de un Hospital dedicadas a: 1. la rehabilitación, convalecencia, cuidados asistenciales, educación o la atención por parte de enfermeras; 2. la atención a ancianos, drogadictos o alcohólicos; o 3. un Hospital de la Veteran s Administration o del gobierno federal de EE.UU. a menos que la Persona Asegurada incurra en un gasto. Familiar Directo: personas con las que Usted tiene uno de los siguientes grados de parentesco: Cónyuge, cuñado, cuñada, yerno, nuera, suegro, suegra, padre o madre (incluido padrastro o madrastra), hermano o hermana (incluye hermanastro o hermanastra), e hijos (incluye hijos legalmente adoptados o hijastros). Persona Asegurada: Persona Elegible, tal como se define en la Tabla de Indemnizaciones, por la que se abonaron oportunamente primas y cuya cobertura bajo esta Póliza permanece en vigor. Médicamente Necesario: servicios médicos que: (1) son esenciales para el diagnóstico, tratamiento o atención de una Lesión Cubierta, Accidente Cubierto o Emergencia Médica; (2) son apropiados según los estándares de la buena práctica médica; y (3) han sido prescritos por un Médico o realizados conforme a sus instrucciones y supervisión. Médico: proveedor de servicios de salud legalmente calificado que, dentro del ámbito de su licencia, ofrece a la Persona Asegurada la atención y el tratamiento adecuados para su enfermedad en su ubicación geográfica. El médico no puede ser: 1. Usted; 2. un Familiar Directo de Usted o de su Cónyuge; 3. una persona que viva en su hogar; 4. una persona empleada o contratada por el Titular de la Póliza; o 5. una persona que ofrece tratamientos homeopáticos, de aromaterapia o a base de plantas. Titular de la Póliza: entidad a la que la Compañía emitió esta Póliza y cuyo nombre aparece en la portada de ésta. Cónyuge: Su cónyuge legítimo. Compañero de Viaje: persona o personas que hicieron planes para viajar junto con Usted. El término Compañero de Viaje puede incluir a su Cónyuge o Hijo Dependiente. Gastos Usuales y Razonables: cantidad promedio que cobran los proveedores de atención médica, servicios o suministros en su área geográfica. Nosotros, Nos, Nuestro, etc.: AXIS Insurance Company. La cobertura de seguro incluye acceso a servicios que le facilitarán sus viajes y le brindarán asistencia en caso de emergencia. Tenga nuestra información de contacto a mano por si necesita asistencia durante sus viajes. 9

10 Asistencia médica y apoyo en caso de emergencia durante sus viajes Como parte de su cobertura de accidente, en caso de emergencia, usted podrá acceder al programa de asistencia AXIS: Seguros de accidentes y enfermedad en casi cualquier lugar del mundo situado al menos 100 millas (160,93 Km) de su lugar de residencia. Gracias a nuestra presencia en más de 200 países y territorios, y a nuestros 40 centros de asistencia abiertos las 24 horas, ofrecemos asistencia previa a su partida y apoyo en caso de emergencia durante sus viajes. El equipo integrado por coordinadores de asistencia internacional, administradores de casos, médicos y enfermeros ofrece sus servicios las 24 horas del día. En el caso de una emergencia grave, llame a los servicios de emergencia locales para recibir asistencia inmediata y luego comuníquese con AXIS: Seguros de accidentes y enfermedad llamando al teléfono que figura en la tarjeta adjunta. Antes de viajar fuera de Estados Unidos, visite CountryCode.org para anotar el prefijo telefónico del país al que viajará. En caso de emergencia o si necesita asistencia: Desde Estados Unidos y Canadá, llame al Desde cualquier otro lugar del mundo, llame a cobro revertido al O envíe un mensaje a: AXIS.travel@europassistance-usa.com Indique que participa en el siguiente programa de AXIS: Rotary International Número de Póliza: SRPO AXIS Accident & Health 1 University Square Drive, Suite 200 Princeton, NJ l 10

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