CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE LLANTAS PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA

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1 CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE LLANTAS PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA En la ciudad de Tisaleo, hoy día jueves trece de junio del año dos mil trece, comparecen a la celebración y suscripción del presente contrato, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, representado por el Señor Ing. Héctor Rodrigo Garcés Capuz, en su calidad de Alcalde, conforme a lo previsto en el art. 60, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) cuyo nombramiento se acompaña al presente contrato en copia certificada como documento habilitante para su suscripción; y, por otra parte la Señora Luisa Inés Zambonino Guerrero, representada por su Mandatario señor Santiago Eduardo López Rubio, según Poder Especial que le ha sido otorgado para el efecto por la mencionada Mandante, mediante escritura pública celebrada el día 03 de Abril del 2013, ante el Notario Público Segundo del cantón Salcedo, Provincia de Cotopaxi, Abogado Wilson Humberto Cepeda Villarroel, quienes en adelante se denominarán simplemente, EL CONTRATANTE o EL MUNICIPIO y "LA CONTRATISTA, en su orden, y lo hacen al tenor de las siguientes cláusulas. Cláusula Primera: ANTECEDENTES: Previos los trámites internos y considerando la necesidad que el Contratante tiene para adquirir los bienes normalizados que son materia de este contrato, la máxima autoridad del GADM Municipal de Tisaleo, según Memorando No 017-DFB-2013 de fecha 20 de Marzo del 2013, con Resolución No SIE-002-GADMT-2013 de fecha 26 de Marzo del 2013, Resuelve: 1) Iniciar a través del Portal proceso de Subasta Inversa Electrónica para la ADQUISICIÓN DE LLANTAS PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO. 2) Aprobar y poner en vigencia los pliegos para tal proceso precontractual y contractual aplicable a la adquisición que queda señalada. 3) Encargar de la ejecución de la ya referida Resolución a: Procuraduría Síndica, a las Direcciones: Financiera, de Obras Públicas y más unidades administrativas del Gobierno Municipal de Tisaleo relacionadas al proceso. 4) Designar para que integren la Comisión Técnica pertinente, a los siguientes servidores Municipales: Ing. David Cordovilla, Director Financiero, Ing. Patricia Vásconez, Guardalmacén, Ing. Fernando Yancha, Director de Obras Públicas; y, Lic. Lida Moreno, Asistente de Obras Públicas del GADM de Tisaleo y sean los responsables de evaluar y calificar las ofertas presentadas para el proceso antes mencionado. 5) Disponer al Ing. Hugo Freire, Analista Programador para que proceda a subir toda la información relacionada con el referido proceso en el Portal Disponiendo en su art. final que tal resolución entraría en vigencia desde la suscripción de la misma por parte del suscrito Alcalde del GAD Municipal de Tisaleo, así como también se notifique de la misma a todos los servidores municipales nombrados en los arts. 4 y 5 de la ya mencionada resolución No SIE-002-GADMT El proceso de Subasta Inversa Electrónica señalado en el numeral anterior, encontrándose en la etapa de calificación de ofertas no logra continuar debido a que las dos ofertas que llegaron a presentarse no cumplieron con las especificaciones técnicas solicitadas en los pliegos, según Acta de Calificación de Ofertas del ya referido Proceso de Subasta Inversa Electrónica SIE-002-GADMT-2013 PARA LA ADQUISICIÓN DE LLANTAS PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO, razón por la cual el compareciente Alcalde del GADMT, mediante Resolución Subasta Inversa Electrónica SIE-002-GADMT-2013, ADQUISICIÓN DE LLANTAS PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA, de fecha 11 de Abril del 2013, Resuelve: Declarar desierto dicho proceso precontractual y Dispone al Ing. Hugo Freire, Analista Programador, para que proceda a subir en el portal la ya mencionada Resolución Administrativa. Tal proceso declarado desierto se halla contenido en 74 (setenta y cuatro) hojas, las que se encuentran enumeradas al que se encuentran anexadas las dos ofertas que en él han sido presentadas por ECUACCESORIOS S.A., y EDY AUS GARZÓN (CEBSI-COMERCIALIZADORA DE BIENES Y SERVICIOS INTEGRADOS) La presente contratación se halla en conformidad con los arts. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, 25 y 26 de su Reglamento General, puesto que en el Plan Anual de Contrataciones del CONTRATANTE, contempla la adquisición de Llantas para los vehículos y maquinaria de la Municipalidad Previa certificación de partida presupuestaria y de disponibilidad económica No 072-DF-GADMT de fecha 14 de Mayo del 2013, el compareciente Ing. Héctor Rodrigo Garcés Capuz, en su calidad de Alcalde y por lo tanto como máxima Autoridad del Municipio, mediante Resolución No

2 2 SIER-006-GADMT-2013 de fecha 15 de Mayo del 2013, Resuelve: 1) Iniciar a través del Portal el Proceso de Subasta Inversa Electrónica Reapertura, para la Adquisición de llantas para Vehículos y Maquinaria. 2) Aprobar y poner en vigencia los pliegos que se anexan para implementar el proceso precontractual y contractual aplicable a la adquisición de llantas para vehículos y maquinaria. 3) Encargar la ejecución de la ya referida Resolución a Procuraduría Síndica, a las Direcciones: Financiera, de Obras Públicas y más unidades administrativas del Gobierno Municipal de Tisaleo relacionadas al proceso. 4) Designar a la Comisión Técnica al Ing. David Cordovilla Director Financiero, Ing. Patricia Vásconez Guardalmacén, Arq. Emilio González Jefe de Planificación, y Lic. Lida Moreno Asistente de Obras Públicas del GADM de Tisaleo como Secretaria y sean los responsables de evaluar y calificar las ofertas presentadas para el proceso antes mencionado. 5) Dispone al Ing. Hugo Freire, Analista Programador, para que proceda a subir toda la información relacionada al proceso en el portal su parte final, señala desde qué momento entrará en vigencia la ya referida Resolución, así como también manda que se notifique con la misma a los servidores municipales involucrados en su cumplimiento Concluido el proceso precontractual que se indica en el numeral anterior, se adjudica a la Contratista, el contrato para la Provisión de los Llantas que son objeto de la convocatoria a Subasta Inversa Electrónica SIER , es decir del presente contrato, por un valor de $14, (CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) más IVA y un plazo de entrega de los bienes de 8 (OCHO) días a partir de la firma del contrato, por ser conveniente para los intereses municipales tanto económicamente como técnicamente; esto, según Resolución de fecha 31 de Mayo del 2013, No SIER-006-GADMT-2013, suscrita por el suscrito Alcalde, mediante la cual se dispone además: a Asesoría Jurídica del Gobierno Municipal de Tisaleo, proceda a la elaboración del contrato respectivo; y, delega al Ing. Hugo Leonidas Freire, Analista Programador del GADMT, para que publique dicha Resolución en el portal de compras públicas y suba también el contrato para dar por finalizado dicho proceso.- Adjudicación que se la hace considerando el resultado de la puja.- La notificación de dicha adjudicación ha sido subida al portal de compras públicas el 1 de Junio del 2013, habiéndoselo hecho también con oficio No 026- PSGADMT-13 de fecha 11 de Junio del Las partes aclaran que en el valor de la oferta adjudicada no se incluye IVA, conforme así se indica en la convocatoria del proceso, al señalar el presupuesto referencial.- Tal proceso de subasta inversa electrónica se halla contenido en CIENTO TREINTA Y NUEVE (139) hojas numeradas, las que se acompañan al presente contrato con el carácter de habilitantes, incluida en ellas la certificación No 072-DF-GADMT-2013, de fecha 14 de Mayo del 2013, sobre el número de partida presupuestaria y disponibilidad económica para la suscripción del presente contrato, extendida por Director Financiero del GADM de Tisaleo, Ing. David Cordovilla; por lo que se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos para dicho efecto, cumpliéndose así con las disposiciones legales pertinentes Se realizó la respectiva convocatoria electrónica a través del portal COMPRAS PUBLICAS con fecha 17 de Mayo del 2013; siendo que el proceso en referencia es remitido al Procurador Síndico del GADMT con memorando No.070-DF-2013-PS de fecha 04 de Junio de 2013 y recibido en Procuraduría el 05 de junio del 2013, para la elaboración del presente contrato; documento que se lo incorpora a éste, con el carácter de habilitante. Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.01 Forman parte integrante de este Contrato, a más de los que han sido ya referidos en las distintas cláusulas contractuales anteriores, varios de los cuales se insiste en señalarlos nuevamente; y, los siguientes: a) Copia certificada del nombramiento del compareciente Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo. b) Los Pliegos elaborados por la Entidad Contratante, incluidas las especificaciones técnicas de los productos que son objeto de este contrato. c) La oferta física presentada por la Contratista contenida en 33 (treinta y tres) hojas numeradas y sumilladas por la oferente. d) Certificación de Partida Presupuestaria y disponibilidad de fondos. e) Resolución de Adjudicación, la que se halla formando parte de los documentos precontractuales. f) Copias certificadas del RUC y del RUP de la Contratista. g) Comprobante de pago de los gastos de edición y reproducción de pliegos, por la suma de $49,50.

3 3 Cláusula Tercera: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revela claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: 1) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, o en este contrato, se atenderá a su tenor literal.- 2) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. 3) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.- 4) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de las partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será la Entidad Contratante la que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual Definiciones.- En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: a) Adjudicatario, es el oferente a quien la máxima autoridad de la Entidad Contratante, en este caso: Municipio de Tisaleo, le adjudica el contrato. b) Comisión Técnica, es la responsable de llevar adelante el proceso precontractual de subasta inversa electrónica, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables. c) INCOP, Instituto Nacional de Contratación Pública. d) LOSNCP, Ley orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. e) Oferente, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una oferta, en atención al llamado a Menor Cuantía Obras. f) Oferta, es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a su ejecución. Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO La Contratista se obliga para con la Entidad Contratante a PROVEER Y ENTREGAR LAS LLANTAS PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA Municipal materia de este contrato, con sujeción a las especificaciones técnicas requeridas por el CONTRATANTE en los pliegos, Y QUE HAN SIDO TAMBIÉN SEÑALADAS POR LA CONTRATISTA EN SU OFERTA; y, en los demás documentos contractuales, que forman parte de éste contrato Queda expresamente establecido que constituye obligación de la Contratista, entregar LAS LLANTAS que son objeto de este contrato, conforme a las especificaciones técnicas detalladas en la Sección II que trata sobre el objeto de la contratación y que forma parte de los pliegos, así como también, conforme a lo señalado por la Contratista en su oferta física entregada al Contratante, formulario No 7 DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES OFERTADOS Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO El precio total por las llantas que son objeto del presente Contrato, y que el Contratante pagará a la Contratista es el de $14.799,00 más IVA, cuya descripción, cantidades, precios unitarios y totales es como se indica a continuación, en el siguiente cuadro; así: BIENES OFERTADOS MEDIDA DISEÑO MARCA PROCEDENCIA CANT. V. UNIT V. TOTAL 205/75R15 AT GENERAL ECUADOR 4 102,00 408,00 235/60R16 4X4 CONTACT CONTINENTAL ECUADOR 4 130,00 520,00 11R22.5 BU53 BARUM ECUADOR 4 390, ,00

4 4 11R22.5 MS520 GENERAL ECUADOR 8 448, ,00 11R22.5 S360 GENERAL ECUADOR 4 425, , HCT GENERAL ECUADOR 6 364, , L24 R4 FIRESTONE USA , ,00 12PR 12X16.5 R4 FIRESTONE USA 2 445,00 890,00 10PR 12X16.5 R4 FIRESTONE USA 4 445, ,00 10PR 2.75R18 CROSS PIRELLI BRASIL 1 46,00 46, R18 CROSS PIRELLI BRASIL 1 47,00 47,00 SUBTOTAL 14799,00 IVA 1775,88 TOTAL 16574,88 SON: DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR USD ($16.574,88) INCLUIDO EL 12% DEL IVA. Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO El Contratante pagará a la Contratista el precio o valor total del presente contrato, de la siguiente forma: el 100% a la entrega recepción de las llantas que son objeto del contrato, que deberá estar en conformidad y a satisfacción del Contratante, según convocatoria: numeral 6.01 del proyecto de contrato del respectivo proceso precontractual previo, con cargo a la Partida Presupuestaria No Repuestos y Accesorios, según consta en la certificación presupuestaria N 072- DF-GADMT-2013 de fecha 14 de Mayo de 2013, conferida por el Ing. David Cordovilla Zamora, Director Financiero del Gobierno Municipal de Tisaleo. Será causa de responsabilidad de los respectivos funcionarios del GADMT el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este Contrato, contando para ello con los recursos económicos suficientes, situación en la que, de presentarse, se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP. Cláusula Séptima: GARANTÍAS Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.- Considerando el monto al que asciende el presente contrato no hay lugar a exigir a la Contratista la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo previsto en el art. 74, inciso 4to de la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Garantía por el Buen Uso del Anticipo.- Dada la forma de pago convenida y aceptada por las partes, esto es: que el pago se lo hará en el 100% del valor del presente contrato, contra entrega recepción de los bienes que son objeto del mismo, tampoco hay lugar a la presentación y entrega de garantía alguna por dicho concepto Garantía Técnica.- La Contratista entrega una garantía técnica contra defectos de fabricación de los productos que son objeto del presente contrato, en los siguientes términos: El que suscribe INÉS ZAMBONINO GUERRERO, presento la siguiente garantía técnica que entrará en vigencia a partir de la recepción de los bines y durará 12 meses. La garantía técnica se ejecutará en caso de que alguna llanta fallare y se verifique la falla de fábrica por

5 5 un técnico de nuestra empresa. Dentro del soporte técnico el Sr. Milton Ortega, persona calificada por Continental General Tire y Bridgestone Firestone será el encargado de dar el servicio de Análisis de Flotas en los Talleres de la institución de manera periódica por el tiempo que duren los neumáticos, previniendo el daño de las carcasas por su respectiva selección para ser reencauchadas. Esta garantía se conferirá con respecto a la calidad de producto y tomando en cuenta lo requerido por el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO. Durante el plazo de vigencia de la garantía técnica, si el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO solicitare el cambio de los neumáticos, éstos serán reemplazados por otros nuevos de la misma calidad y condición ofertados, sin costo adicional alguno para la Institución. Cláusula Octava: PLAZO El plazo para la entrega de las llantas que son objeto de este contrato, es el de 08 (ocho) días, contado a partir de la suscripción del presente contrato. Cláusula Novena: PRORROGAS DE PLAZO El Contratante prorrogará el plazo total, solo en los siguientes casos, y siempre que el Contratista así lo solicite por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud y previo informe del Administrador del Contrato. a) Por causa de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Contratante, En casos de prórroga de plazo, las partes suscribirán un adéndum a este contrato, en el cual señalarán el nuevo plazo contractual Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la máxima Autoridad del Contratante. Cláusula Décima: MULTAS Por cada día de retardo en el cumplimiento de la entrega de las llantas que son objeto de esta contratación, la Contratista pagará una multa del uno por mil del valor total del contrato Los valores de las multas serán deducidos del valor a cancelarse a la CONTRATISTA. Cláusula Décima primera.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS Dada la naturaleza del objeto de este contrato, no hay reajuste de precios, conforme a lo previsto en los arts. 126 y 141 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Cláusula Décimo Segunda.- RECEPCIÓN ÚNICA Y DEFINITIVA DE LOS MATERIALES RECEPCIÓN ÚNICA Y DEFINITIVA: La recepción única y definitiva de las llantas que son objeto de este contrato, se llevará a cabo una vez que así lo haya solicitado LA CONTRATISTA, previo informe del Administrador del Contrato ACTAS DE RECEPCIÓN.- En cuanto al contenido del acta de entrega-recepción que tendrá el carácter de única y definitiva, se observará lo establecido en el art. 124 del Reglamento General de la LONSCP LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.- La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos en el art. 125 del Reglamento General de la LONSCP. Cláusula Décimo Tercera.- RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA LA CONTRATISTA, no obstante la suscripción del acta de recepción única y definitiva,

6 6 responderá por los vicios ocultos que se constituyan respecto del objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del art de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el art Ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción única y definitiva. Cláusula Décimo Cuarta.- DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LA FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO El CONTRATANTE designa a Ing. Hugo Freire, funcionario Municipal en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse tanto a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte de este contrato, como a la oferta presentada por la Contratista; y, al Ing. Germán López, como Fiscalizador, quien también deberá atenerse a los términos del presente contrato, especificaciones generales y específicas constantes en los pliegos precontractuales, uno y otro, del presente contrato, designación realizada conforme al pedido formulado por el Señor Procurador Síndico, al Señor Alcalde, mediante Memorando No 088-PSGADMT-A-13 de fecha 11 de Junio de 2013, y disposición emanada de dicha Autoridad con sumilla suya y que consta en la guía de control de comunicaciones No.9286; documentos que también se acompañan como habilitantes para la celebración y suscripción del presente contrato. Cláusula Décimo Quinta: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Terminación del contrato.- El contrato puede terminar: 1. En circunstancias normales, por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del art. 93 de la LOSNCP. 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del contratista; 4. Por declaración anticipada y unilateral del contratante, en los casos establecidos en el art. 94 de la LOSNCP, y en el art. 2 de la Resolución INCOP No de 3 de julio de Por quiebra de la Contratista. 6.- Por circunstancias imputables al CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el art. 96 de la LOSNCP, en cuanto fueren aplicables al presente contrato. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el art. 95 de la LOSNCP. Cláusula Décimo Sexta.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado. Para que proceda el arbitraje en Derecho, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme al art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente: Mediación.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.- En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someterán al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas: Arbitraje El arbitraje será en Derecho.

7 7 Las partes se someten al Centro de Arbitraje de la procuraduría General del Estado. Serán aplicables las disposiciones de la ley de Arbitraje y Mediación; y, las del Reglamento del Centro de Arbitraje de la Procuraduría General del Estado. El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único.- Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del tribunal será el previsto en la ya cita Ley y en el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Procuraduría General del Estado. Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motive la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro ya señalado. Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria. La legislación ecuatoriana es aplicable a este contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación. La sede del arbitraje es la ciudad de Quito. El idioma del arbitraje será el Castellano. El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 90 días, contados desde el momento de la posesión del(los) árbitro(os) Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso- Administrativo que ejerza jurisdicción en el domicilio del CONTRATANTE La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, la CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, el CONTRATANTE podrá darlo por terminado unilateralmente. Cláusula Décimo Séptima: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN La Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución de la provisión de los bienes objeto del presente contrato. Cláusula Décimo Octava.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Tisaleo, cantón perteneciente a la Provincia de Tungurahua, renunciando la Contratista a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener Las controversias deben tramitarse de conformidad con la cláusula Décimo Sexta. Cláusula Décimo Novena.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: Contratista: Panamericana Sur (Barrio la Cangahua) de la ciudad de Latacunga. Teléfono: (03) Correo electrónico: zamboninoines@hotmail.com Contratante: Calle Juan Montalvo y Juan León Mera, Tisaleo Ecuador. Cláusula Vigésima.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS EL CONTRATANTE efectuará a la CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Art. 45 de la Ley de Régimen tributario Interno, con relación al Impuesto al Valor Agregado, se procederá conforme a la legislación tributaria vigente.

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