Marco normativo de las enfermedades relacionadas con el trabajo en Perú. Ing. Lucía Orihuela Tovar

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1 Marco normativo de las enfermedades relacionadas con el trabajo en Perú Ing. Lucía Orihuela Tovar Junio 2011

2 Contenido Acrónimos y abreviaturas...4 Introducción Panorama nacional de salud de los trabajadores Marco normativo en salud ocupacional Ministerio de Salud (MINSA) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) Ministerio de Energía y Minas (MINEM) Ministerio de la Producción (PRODUCE) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) Marco normativo agrupado por factor de riesgo Riesgos Biológicos Riesgos químicos y sustancias peligrosas Riesgos Físicos Factores Psicosociales Factores Ergonómicos Asbestos Bibliografía Anexos...31 Anexo 5.1. Marco normativo vigente en salud ocupacional por sector...32 Anexo 5.2. Matriz resumen del marco legal en salud ocupacional según factor de riesgo para la salud (detallado)...36 Relación de tablas Tabla 1.Variación porcentual de avisos de accidentes de trabajo. Período Tabla 2. Variación porcentual de las actuaciones inspectivas del MTPE. Período Tabla 3. Marco legal que establece acciones específicas en Salud Ocupacional por factor de riesgo...13 Tabla 4. Matriz resumen del marco legal en salud ocupacional según factor de riesgo para la salud...26 Relación de figuras Figura 1. Verificación de accidentes de trabajo, según Dirección Regional y zona de trabajo Año Figura 2. Verificación de accidentes de trabajo, según actividad económica - Año Figura 3. Trabajadores accidentados atendidos por los establecimientos de salud del MINSA según regiones...8 Figura 4. Evolutivo de Avisos de Accidentes de Trabajo Figura 5. Actuaciones inspectivas realizadas por el MTPE Años:

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4 Acrónimos y abreviaturas CEPRIT DIGESA DIRESA DISA EPI INS IPEN MINAG MINAM MINEM MINSA MTC MTPE MVCS NTS PEA PRODUCE ROF SENCICO SST VLP Centros de Prevención de Riesgos del Trabajo Dirección General de Salud Ambiental Dirección Regional de Salud Dirección de Salud Equipos de Protección Individual Instituto Nacional de Salud Instituto Peruano de Energía Nuclear Ministerio de Agricultura Ministerio del Ambiente Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Salud Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento Norma Técnica de Salud Población Económicamente Activa Ministerio de la Producción Reglamento de Organización y Funciones Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción Seguridad y Salud en el Trabajo Valores Límite Permisible Abreviaturas: Art. Arts. D.L. D.S. R.A. R.A.C. R.M. R.P. R.J. Artículo Artículos Decreto Ley Decreto Supremo Resolución Administrativa Resolución de Acuerdo de Directorio Resolución Ministerial Resolución de Presidencia Resolución Jefatural 4

5 Introducción Las enfermedades relacionadas al trabajo constituyen un grupo muy amplio de enfermedades que si bien pueden ser causados única y exclusivamente por un agente de riesgo propio del medio ambiente de trabajo, pueden verse desencadenadas, agravadas o aceleradas por factores de riesgo presentes en el medio ambiente de trabajo (Nieto H., 2009). Pese al espectro amplio en que se definen las enfermedades relacionadas al trabajo, las normativas existentes al respecto están dadas por aquellas que son emitidas por, el Ministerio de Salud (MINSA) a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), quien es el órgano técnico normativo en aspectos de salud ocupacional 1, y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) quien tiene las facultades para establecer las políticas de seguridad y salud en el trabajo en concordancia con las políticas nacionales del Ministerio de Salud, en materia de salud en el trabajo 2. No obstante, el marco normativo que regula la salud en el trabajo proviene del MINSA y del MTPE, los sectores de algunas actividades económicas han desarrollado normas específicas según la actividad que realizan, tal es el caso del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) el Ministerio de la Producción (PRODUCE), Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS), entre otros, que emitieron normas en función de los factores de riesgo presentes en sus respectivas actividades laborales y que afectan la salud de sus trabajadores. El objetivo del presente informe es la compilación de la legislación vigente en materia de salud ocupacional existente en el país, en relación a riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos presentes en la actividad laboral y que afectan la salud de los trabajadores. Para ello se ha estructurado el informe en 3 capítulos. El primer capítulo, describe el panorama nacional de la salud de los trabajadores, señalando los avances y limitaciones presentes en la gestión de la salud de los trabajadores del país. El segundo capítulo, describe el marco normativo vigente en salud ocupacional por sector económico, tomando en cuenta aquellas que hacen referencia específica a los riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos. En el tercer capítulo, se hace una breve descripción de los agentes de riesgo para la salud en el trabajo y se agrupan las normas según este criterio, presentando al final una Matriz resumen de las normas vigentes según riesgo para la salud. Finalmente, en un anexo se coloca un listado de todas las normas relacionadas a la salud ocupacional, revisadas para la elaboración del presente informe. 1 Art. 25ª Ley Nº27657, Ley del Ministerio de Salud (29/01/2002). 2 Art. 18º Ley Nº29381, Ley de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (16/06/2009). 5

6 1. Panorama nacional de salud de los trabajadores La seguridad y salud de los trabajadores es una disciplina que busca el bienestar físico, mental y social de los mismos. La Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y que el trabajo es la base del bienestar social y un medio de realización de la persona, por lo que garantizar la protección de la salud y seguridad en el trabajo es una obligación trascendental no sólo del empleador sino también del Estado, sin la cual no existiría desarrollo económico social alguno puesto que el trabajador es eje de la economía y del desarrollo del país (Cárdenas, H, 2008). En aras de la protección de la salud del trabajador, el Estado Peruano promueve una cultura de prevención de riesgos laborales como eje impulsor de la competitividad empresarial, a través del cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº TR (29/09/2005). Este Reglamento contiene las normas mínimas de prevención de los riesgos laborales, dando a los empleadores la posibilidad de establecer niveles de protección que mejoren lo previsto en la norma. Así también, los sectores establecen normativas más específicas, que los empleadores deben adoptar al momento de implementar sus Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y cuando elaboren sus respectivos Reglamentos Internos. Este marco legal desarrollado protege a los trabajadores que laboran en empresas formales, puesto que son asegurados en un régimen contributivo de seguridad social, y si desempeñan actividades de alto riesgo, poseen un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) 3, el mismo que además de las prestaciones de salud correspondientes, le brinda al trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes, y gastos de sepelio de ser el caso. Sin embargo, las empresas formales en el Perú son solamente el 25,6% de la PEA (MTPE, 2010), y existe un porcentaje muy alto de la población trabajadora cuya salud es atendida en su mayoría por el Ministerio de Salud. 4 En la actualidad, la DIGESA está elaborando un Diagnóstico Situacional de la Salud Ocupacional en el Perú ( ), la misma que será una herramienta útil para tomar las decisiones más acertadas para cubrir las necesidades de los trabajadores que no laboran en empresas formales, pero cuya actividad contribuye al crecimiento del país y cuya salud ocupacional también necesita ser atendida. Las enfermedades relacionadas al trabajo El Protocolo de Exámenes Médico Ocupacionales 5 establece que desde el punto de vista técnico, preventivo, médico y legal, se habla de enfermedad relacionada al trabajo, y no sólo de enfermedad profesional, es así que el perfil de enfermedad y muerte de los trabajadores está sintetizada en tres grupos de causas: GRUPO I. Enfermedades en el que las condiciones de trabajo son causa necesaria, tipificadas por las enfermedades profesionales, estrictamente legales como la hipoacusia, silicosis, hepatitis B. GRUPO II. Enfermedades en que el trabajo puede ser un factor de riesgo contributivo, pero no necesario, donde el nexo causal es de naturaleza eminentemente epidemiológica. Entre estas se tienen: La hipertensión arterial, enfermedad cardiovascular, enfermedades psicosomáticas, enfermedades del aparato locomotor, várices de los miembros inferiores, estrés, síndrome metabólico y algunas neoplasias malignas (cánceres) en determinados grupos ocupacionales o profesiones. 3 Art. 19ª, Ley Nº26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (17/05/1997). 4 Art. 2º, Ley Nº27657, Ley del Ministerio de Salud (29/01/2002). 5 R.M. Nº /MINSA, Documento Técnico: Protocolos de exámenes médico ocupacionales y guías de diagnóstico de los exámenes médico obligatorios por actividad (26/04/2011). 6

7 GRUPO III. Enfermedades en que las condiciones de trabajo son provocadoras de un disturbio latente, o agravador de una enfermedad ya establecida o preexistente, tipificadas por las enfermedades alérgicas, en determinados grupos ocupacionales o profesiones. Según la vigilancia que realiza el MINSA en sus centros de atención, las enfermedades relacionadas al trabajo que tienen mayor incidencia son: enfermedades del aparato digestivo (35,4%), enfermedades osteomusculares y del tejido conectivo (27,8%), enfermedades cardiovasculares (16,9%), enfermedades neurosiquiátricas (9,3%) y otras enfermedades (10,6%) (Mayta Y, 2011). Además, el MINSA ha identificado como población vulnerable expuesta a factores de riesgo en el ambiente de trabajo a aproximadamente trabajadores de salud a nivel nacional, para quienes ha desarrollado el Plan Nacional de Prevención del VHB, VIH y la TB, por riesgo ocupacional en los trabajadores de salud , con la finalidad de proteger la salud de los trabajadores y fortalecer la atención de los Servicios de Salud del Perú, a través de la gestión inclusiva de la salud ocupacional en los Establecimientos de Salud en el ámbito nacional, regional y local. De otro lado el MINSA tiene el reto de enfrentar uno de los problemas prioritarios de la salud ocupacional en el mundo, la silicosis, para quienes se encuentra aplicando la Matriz de Exposición Potencial de Polvo de Sílice, puesto que trabajadores de diferentes actividades económicas estarían expuestos al polvo de sílice (SiO 2 ), agente involucrado en la neumoconiosis. (DIGESA, 2011) Si bien es cierto que las enfermedades relacionadas al trabajo son graves e incapacitantes, resulta de vital importancia adoptar una cultura de prevención, que detecte precozmente la enfermedad e identifique las condiciones pre-patogénicas, de modo que se pueda actuar con prontitud sobre alteraciones iniciales. Esto sería alcanzable porque los agentes causales de las enfermedades relacionadas al trabajo pueden identificarse, medirse y controlarse, además las poblaciones expuestas pueden ser de fácil acceso y se pueden vigilar y tratar con regularidad. En efecto, la publicación del protocolo de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad, aprobado por R.M. Nº /MINSA (26/04/2011) se constituye en una herramienta que los empleadores están obligados a utilizar para: practicar exámenes médicos a los trabajadores, registrar las enfermedades relacionadas al trabajo y registrar los Exámenes Médicos 6. Se espera que con la aplicación del protocolo en mención se puedan realizar un análisis de la situación de la salud de los trabajadores a nivel nacional en todas las actividades económicas. Los accidentes de trabajo El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece la obligación de los empleadores y centros médicos asistenciales públicos, privados, militares, policiales o de seguridad social, de notificar los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales al MTPE, quien realizará análisis periódicos de la información en coordinación con el MINSA, con la finalidad de establecer medidas que garanticen una eficiente gestión del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este Reglamento también dispone que el MTPE publique periódicamente las estadísticas de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, sobre la base de datos que se le notifiquen. Sin embargo, hasta el año 2010, las publicaciones de estadísticas realizadas por el MTPE, no eran acordes a la realidad, puesto que no todos los empleadores cumplían con la obligación, o si cumplían con la notificación al MTPE, también lo notificaban al MINSA e indistintamente a los diversos sectores como en el caso de la minería (al Ministerio de Energía y Minas), es decir se llevaba a cabo de manera desordenada. En el contexto descrito, el año 2010, mediante Decreto Supremo Nº TR se simplificó el trámite de notificación de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales, disponiéndose que la remisión de los formularios aprobados pueda efectuarse mediante el uso del aplicativo electrónico puesto a 6 Art. 39º d) y Sexta Disposición complementaria y Transitoria del D.S. Nº TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (29/09/2005). 7

8 disposición de los usuarios en el portal institucional del MTPE, e incluso brinda la facilidad para que aquellos empleadores y centros médicos asistenciales que se encuentren en zonas donde no exista acceso a Internet, puedan remitir las notificaciones por escrito a la Oficial Zonal o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción respectiva. El aplicativo electrónico que el MTPE se encuentra implementando es el Sistema de Información de Notificaciones de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, que ya se encuentra operando y registra información desde setiembre del Se espera que las estadísticas del 2011 que emita el MTPE proporcionen cifras que reflejen la real situación en materia de seguridad y salud, de modo que se puedan mejorar las políticas nacionales en esta materia, para los trabajadores que laboran en empresas formales. Para el caso de trabajadores informales que como se mencionó anteriormente, en su mayor parte son atendidos por el MINSA, resulta de imperiosa necesidad que esta institución cuente con un sistema informático que les permita procesar las notificaciones de accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas al trabajo, provenientes desde las Direcciones de Salud a nivel nacional, con la finalidad de obtener información oportuna para la toma de decisiones. Es preciso mencionar que para conocer las estadísticas que reflejen la realidad de la salud ocupacional en los trabajadores del país, se debe incidir en tomar acciones específicas para reducir el nivel de subregistro cuando se realicen las notificaciones, ya que si bien es cierto el MTPE, el MINSA y EsSalud, cuentan con procedimientos para el registros de los accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas al trabajo, estos no se están cumpliendo o si se cumplen, reportan información incompleta. En seguida se presentarán las estadísticas de accidentes de trabajo que dispone el MTPE, MINSA y EsSalud: Estadísticas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Las cifras que el MTPE reporta corresponden a la verificación de accidentes de trabajo en la Sede de Lima y las Direcciones Regionales a nivel nacional. El año 2009 ha verificado 420 accidentes de trabajo, donde las regiones que reportaron mayores accidentes fueron: Lima (33%; 138 accidentes), Piura (20%; 84 accidentes), Junín (9%; 38 accidentes), Arequipa (9%; 37 accidentes) y La Libertad (8%; 35 accidentes). Figura 1. Verificación de accidentes de trabajo, según Dirección Regional y zona de trabajo Año 2009 Lima 138 Piura 84 Junín Arequipa La Libertad Otros Accidentes de trabajo verificados Elaboración propia a partir del Anuario estadístico del MTPE del año Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo / Oficina de Estadística e Informática / Oficina de Estadística Las actividades económicas que ha reportado mayores accidentes de trabajo son: Industrias manufactureras (25%; 104 accidentes), Explotación de minas y canteras (18%; 74 accidentes), 8

9 Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler (14%; 59 accidentes), Construcción (13%; 54 accidentes), y Comercio al por mayor y menor y reparación de vehículo Automotriz (9%; 36 accidentes). Ver figura 2. Figura 2. Verificación de accidentes de trabajo, según actividad económica Año 2009 Industrias manufactureras 104 Explotación de minas y canteras Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler Construcción Comercio al por mayor y menor y reparación de vehículo Automotriz Otros Accidentes de trabajo verificados Elaboración propia a partir del Anuario estadístico del MTPE del año Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo / Oficina de Estadística e Informática / Oficina de Estadística Estadísticas del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud reporta los trabajadores accidentados atendidos en sus establecimientos de salud a nivel nacional y que han sido informados por las Unidades Notificantes de Salud Ocupacional de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA), según Dirección de Salud (DISA). El año 2010 han reportado la atención de un total de trabajadores accidentados a nivel nacional. Agrupados por regiones, se puede ver que las regiones donde las DISA han reportado más trabajadores accidentados son: Lima (18,9%; accidentados), Ancash (18,5%; accidentados), Junín (14,3%; 919 accidentados), Apurímac (11,3%; 728 accidentados), Cusco (8,8%; 567 accidentados), Pasco (4,9%; 317 accidentados), San Martín (4,3%; 278 accidentados). Figura 3. Trabajadores accidentados atendidos por los establecimientos de salud del MINSA según regiones Lima Ancash Junín Apurimac Cusco Pasco San Martin Otros Nº Trabajadores accidentados atendidos 9

10 Fuente: Unidades Notificantes de Salud Ocupacional - DIRESA Elaboración propia a partir del cuadro Número de trabajadores atendidos por los establecimientos de salud según DISAS, proporcionado por la Dirección de Salud Ocupacional. En un informe preliminar del 2010, las actividades económicas que ha reportado mayores accidentes de trabajo son: Construcción (10%), Servicios médicos y odontológicos (8%), industrias de la madera (1,9%), Pesca (1,8%), y Extracción de minerales metálicos (1,4%) (Mayta Y., 2011) Estadísticas de EsSalud Las cifras que EsSalud reporta corresponden al número de avisos de accidentes de trabajo en sus redes asistenciales a nivel nacional registrado en el Sistema SAAT Sistema de Accidentes de Trabajo. En la Figura 4. se puede apreciar que los avisos por accidentes de trabajo se han incrementado en un 51% en el período Figura 4. Evolutivo de Avisos de Accidentes de Trabajo Nº Avisos de accidentes de trabajo Elaboración propia. Fuente: SAAT - Sistema de Accidentes de Trabajo de EsSalud Tabla 1. Variación porcentual de avisos de accidentes de trabajo. Nº Avisos de accidentes de Trabajo Elaboración propia. Fuente: SAAT - Sistema de Accidentes de Trabajo de EsSalud Período Variación porcentual % El Sistema que dispone EsSalud le permite obtener las estadísticas según: daños, formas de accidentes, agente causante, parte del cuerpo lesionado y naturaleza de la lesión, que no refleja la realidad porque la información ha sido registrada de manera incompleta, y que por ello requiere perfeccionar el mecanismo de notificación. 10

11 Avances en el marco legal laboral Es importante mencionar que los cambios normativos en legislación laboral han robustecido la fiscalización de las empresas, esto representa un gran avance, ya que las inspecciones sirven como herramientas de retroalimentación para minimizar la posibilidad que se presenten los accidentes y las enfermedades en el trabajo (Ortiz O., 2008). Es decir, si el empleador cumple cabalmente con la normatividad de seguridad y salud ocupacional, no sólo prevendrá la ocurrencia de accidentes, sino que ante la eventualidad de la ocurrencia de los mismos, el trabajador tendrá el seguro de salud correspondiente, que le brindará las atenciones hasta su restablecimiento completo y su reincorporación en su centro de labores. Tabla 2. Variación porcentual de las actuaciones inspectivas del MTPE. Período Variación (%) A nivel nacional (*) % Sede Lima % Notas: (*) No incluye información de Lima. Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo / Oficina de Estadística e Informática. Elaboración propia a partir de los Anuarios estadísticos del MTPE de los años 2007, 2008, y En este sentido, las inspecciones laborales en los últimos años se han incrementado, según estadísticas reportadas por el MTPE, la Sede Lima ha experimentado un incremento del 66% de actuaciones inspectivas en el período , y a nivel nacional un incrementado de 131% en el mismo período de tiempo (Ver Figura 5 y Tabla 2). Figura 5. Actuaciones inspectivas 7 realizadas por el MTPE Años: Actuaciones Inspectivas A nivel nacional (*) Sede Lima Notas: (*) No incluye información de Lima. Elaboración propia a partir de los Anuarios estadísticos del MTPE de los años 2007, 2008 y Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo / Oficina de Estadística e Informática. 7 Las actuaciones inspectivas, para el caso de las estadísticas a nivel nacional incluyen: Visitas inspectivas al Centro de Trabajo, Requerimientos de Comparecencia y Comprobación de datos. En el caso de la Sede Lima incluyen Visitas inspectivas al Centro de Trabajo y Requerimientos de Comparecencia. 11

12 Pese a los avances mencionados, laboralistas señalan que falta concretar una política sociolaboral orientada a revertir los índices de la informalidad laboral, que podrían lograrse buscando verdaderos mecanismos de inserción social y laboral para los trabajadores (El Peruano, 2007), de modo que se reduzca el porcentaje de informalidad que al 2008 era de 74,4% (MTPE, 2010) Centros de prevención del riesgo en el Trabajo Es importante destacar que EsSalud, dentro del marco de la Ley de Modernización de la Seguridad Social ha creado Centros de Prevención de Riesgos del Trabajo (CEPRIT) que son centros especializados en brindar, a sus empresas aportantes con alto índice de siniestralidad, servicios de asesoría y asistencia técnica en seguridad y salud ocupacional, de modo que cumplan con el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo previniendo los riesgos y enfermedades relacionadas al trabajo. De esta manera el CEPRIT contribuye a mejorar la calidad de vida de los trabajadores y fortalece la capacidad competitiva de las empresas que se adhieren a EsSalud. El CEPRIT cuenta con 16 Centros a nivel nacional, cuya actividad en las empresas es desarrollada a través de equipos multidisciplinario de profesionales (ingeniero, médico, enfermera, psicólogo y asistente social), quienes luego de identificar peligros y evaluar los riesgos en el centro de trabajo, evalúan la salud de los trabajadores, y a partir de ello elaboran la capacitación y la asesoría técnica requerida por la empresa. El trabajo desarrollado por CEPRIT es arduo, puesto que están internalizando en las empresas una cultura de prevención de riesgos y enfermedades, en sus centros de labor, y de alguna manera controlando o deteniendo el incremento de siniestros y enfermedades. En resumen, los actores que velan por la salud de los trabajadores del país vienen trabajando arduamente según las facultades otorgadas. El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental, como órgano técnico normativo en aspectos de salud ocupacional, está trabajando en el desarrollo de normas que contribuyan a que se prevengan las enfermedades relacionadas con el trabajo para que los trabajadores del país se desarrollen en un entorno saludable. El MTPE hace esfuerzos denodados por exigir a los empleadores formales el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo y las normas complementarias que definan los sectores según la actividad económica que desempeñan. Sin embargo, existe un 74,4% de la PEA que es informal y también es proclive a padecer de alguna enfermedad relacionada al trabajo, y que normalmente es atendida por los establecimientos de salud del MINSA, pero que no gozan de los beneficios otorgados a los trabajadores que laboran en empresas formales. Sin duda esta problemática que no es nueva, y tiene que ser fortalecida con políticas de estado que promuevan e incentiven a las empresas informales a la formalidad. Mientras tanto, se deben identificar los problemas que se presentan en la salud ocupacional de los trabajadores informales, que por el momento representan el mayor porcentaje. No contar con un registro de accidentes de trabajo o enfermedades relacionadas al trabajo, impide tomar decisiones acertadas respecto a las mejoras del marco legal en aspectos relacionados a la salud ocupacional. Por ello se debe trabajar en la implementación de un registro que refleje la situación de la salud ocupacional a nivel nacional, considerando los trabajadores que laboran en empresas formales y los que no. En especial se deben evaluar los altos índices de subregistro, a fin de superar los problemas que los susciten para que se puedan obtener consolidados que refleje la realidad de la salud en los trabajadores. 12

13 2. Marco normativo en salud ocupacional El marco normativo en salud ocupacional tiene como base legal la Constitución Política del Perú del 1993, que establece que el trabajo es objeto de atención prioritaria por el Estado y que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador (Art. 23 ). Al ser el derecho a la salud un derecho de categoría constitucional; no es legalmente permitido que el desempeño del trabajo genere un perjuicio o un riesgo a la salud del trabajador. Desde la década del 60 los sectores han desarrollado normativas para la protección de la salud de los trabajadores según la actividad que desempeñaban, sin embargo era necesario un marco legal que proteja la salud de los trabajadores de todas las actividades que se desarrollaban en el país. Por lo que el año 2001 se conformó una Comisión Multisectorial 8 para la elaboración del proyecto de Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que fue aprobado y publicado el año 2005 mediante el Decreto Supremo Nº TR (29/09/2005). Este Reglamento establece las normas mínimas para la prevención de estos riesgos laborales en el país aplicables a todas las actividades económicas, dando cabida a que los empleadores y trabajadores puedan establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en dicho Reglamento (Art. 1º - 3º). El objeto de la Política Nacional en Seguridad y Salud en el Trabajo que establece el Reglamento señala dos aspectos orientadores: Se debe propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar o prevenir daños a la salud de los trabajadores, como consecuencia de la actividad laboral. (Art. 4º) El Sistema de aseguramiento frente a los riesgos laborales debe garantizar la compensación y/o reparación de los daños sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, y establecer los procedimientos para la rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral por discapacidad temporal o permanente. (Art. 5º) En ese sentido los empleadores deben prever que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo, no generen daños en la salud de los trabajadores (Art. 45º), para ello deben establecer en sus respectivas empresas un Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamento. La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del MINSA es el órgano técnico normativo en aspectos de salud ocupacional 9 y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece las políticas de seguridad y salud en el trabajo en concordancia con las Políticas Nacionales del MINSA 10, en materia de salud en el trabajo, por lo tanto ambas instituciones marcan las directrices legales. Sin embargo, existe el marco legal sectorial que desarrolla normatividad específica para su sector y/o actividad, sin ser limitante, por lo que los empleadores pueden mejorar dicha normatividad en la elaboración de sus respectivos reglamentos internos. En el Anexo 5.1. se muestra un listado que contiene la normatividad legal vigente que hace alusión a la salud ocupacional de manera directa e indirectamente, clasificada por los siguientes sectores: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Energía y Minas, el 8 La Comisión Multisectorial estuvo conformada por: el Ministerio de Trabajo y Promoción Social o su representante, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Pesquería, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Ministerio de Agricultura, el Seguro Social de Salud -EsSalud, dos representantes de los trabajadores, y dos representantes de los empleadores (D.S. Nº TR). 9 Art. 25º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud (29/01/2002). 10 Art. 18º de la Ley Nº29381, Ley de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (16/06/2009). 13

14 Ministerio de la Producción, el Ministerio de Agricultura, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministerio del Ambiente. De la normatividad revisada, existen algunas normas que establecen acciones específicas por factor de riesgo, estas normas se encuentran en la Tabla 3, y posteriormente serán descritas y en el capítulo 3 serán clasificadas por riesgo en la actividad laboral. Tabla 3. Marco legal que establece acciones específicas en Salud Ocupacional por factor de riesgo. Nº Fecha Norma Título MINISTERIO DE SALUD a) 19/03/2004 R.M. Nº /MINSA b) 08/07/2005 R.M. Nº /MINSA c) 06/07/2005 D.S. Nº SA d) 25/08/2005 R.J. Nº J-OPD/INS e) 12/10/2008 R.M. Nº /MINSA Aprueban Norma Técnica Nº 008-MINSA/DGSP-V.01 : "Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios" Aprueban Manual de Salud Ocupacional Reglamento sobre valores límite permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo Bioseguridad en laboratorios de ensayo, biomédicos y clínicos Aprueban "Norma Técnica de Salud que guía el manejo selectivo de residuos sólidos por segregadores" MINISTERIO DEL TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO Generales - Seguridad y salud en el trabajo a) 30/11/2008 R.M. Nº TR Protección a la Mujer Gestante b) 30/11/2008 R.M. Nº TR Cáncer Profesional c) 28/06/1993 D.S. Nº PCM Aprueban la norma básica de ergonomía y de procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico Aprueban el listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia y los períodos en los que afecta el embarazo; el listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equipos o productos de alto riesgo; y, los lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de sus riesgos. Reglamento de prevención y Control de Cáncer Profesional. Estibadores terrestres y transportistas manuales d) 19/06/2007 Ley Nº29088 Ley de seguridad y salud en el trabajo de los estibadores terrestres y transportistas manuales e) 24/04/2009 D.S. Nº TR Reglamento de la ley de seguridad y salud en el trabajo de los estibadores terrestres y transportistas manuales MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 14

15 Nº Fecha Norma Título a) 18/04/2007 R.M. Nº MEM/DM b) 22/08/2007 D.S. Nº EM c) 22/08/2010 D.S. Nº EM Seguridad radiológica d) 29/05/1997 D.S. Nº EM e) 08/07/2009 R.P. Nº IPEN/PRES Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas Aprueban el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos y modifican diversas disposiciones Aprueban el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería Aprueban el Reglamento de seguridad radiológica Aprueban norma "Requisitos de Seguridad Radiológica en Radiografía Industrial" MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Industrias a) 22/05/1964 D.S. Nº42-F Aprueban el Reglamento de Seguridad Industrial b) 08/02/1965 D.S. Nº DGS Pesquería c) 09/07/1973 D.S. Nº PE MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Reglamento para la apertura y control sanitario de plantas industriales Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero a) 23/03/1983 R.S. Nº TR b) 19/09/2001 R.M. Nº MTC/15.04 c) 08/05/2006 D.S. Nº VIVIENDA Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación Aprueban Norma Técnica de Edificación E.120 Seguridad durante la Construcción. Aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones RNE Fuente: Elaboración propia A continuación se describe una breve reseña de cada una de las normas que establecen acciones específicas según factores biológicos, químicos y sustancias peligrosas, físicos, psicosociales, ergonómicos y asbestos, de acuerdo a el sector que emitió la norma Ministerio de Salud (MINSA) En el marco del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, el MINSA es el órgano rector en materia de salud humana y entre las atribuciones que corresponden a este sector en materia de salud ocupacional se pueden mencionar: El establecimiento de normas, en coordinación con el MTPE; el establecimiento de sistemas de vigilancia e información sobre riesgos y daños en salud ocupacional; la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de condiciones de riesgo y de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores; y la elaboración y divulgación de estudios e investigaciones relacionados con la salud de los trabajadores. 15

16 La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) como órgano técnico normativo en aspectos de salud ocupacional, emite documentos técnicos de salud, planes y manuales de carácter general relacionados a la prevención y el riesgo ocupacional, entre ellos tenemos: R.M. Nº /MINSA, Aprueban el Documento Técnico "Rol del Sector Salud en la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el Perú" (31/10/2009) R.M. Nº /MINSA. Plan Nacional de Prevención del VHB, VIH y la TB por riesgo ocupacional en los Trabajadores de Salud (09/10/2010). R.M. Nº /MINSA, Documento Técnico: Protocolo de Exámenes Médico Ocupacionales y guías de diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad. (26/04/2011) R.M. Nº /MINSA, Norma Técnica de Salud que establece los exámenes médicos ocupacionales para los estibadores terrestres y transportistas manuales. (26/04/2011). Además de los documentos mencionados en el párrafo anterior, el MINSA ha emitido normas que establecen acciones específicas a tomar en cuenta por tipo de riesgo, a continuación se describen dichas normas: a) Norma Técnica Nº008-MINSA/DGSP-V.01: Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios. R.M. Nº /MINSA (19/03/2004) Esta Norma Técnica propone mejorar la calidad de los servicios hospitalarios, mediante un sistema eficaz y eficiente de administración de residuos en el ámbito intra nosocomial, que asegure el manejo adecuado de los residuos sólidos generados en los hospitales, a fin de minimizar y controlar los riesgos sanitarios y ocupacionales de la población hospitalaria, así como los impactos en la salud pública y el ambiente. Así mismo, establece el procedimiento de segregación y almacenamiento primario, cuya eficacia minimizará los riesgos a la salud del personal del hospital y deterioro ambiental. b) Manual de Salud Ocupacional. R.M. Nº /MINSA (08/07/2005) El Manual de Salud Ocupacional es un instrumento de gestión que contiene información técnico normativa para realizar las actividades de salud ocupacional, beneficiando a la población trabajadora del país. El capítulo V, Gestión de la prevención de riesgos ocupacionales, establece el proceso de prevención de riesgos en 3 etapas: Reconocimiento, evaluación y control. Así mismo, describe acciones a tener en cuenta en la evaluación de agentes químicos, físicos, ergonómicos y biológicos, así como también el control de los factores de riesgos psicosociales en el trabajo. En el capítulo VI desarrolla ampliamente la Bioseguridad en los establecimientos de Salud. c) Reglamento sobre valores límites permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo. D.S. Nº SA (06/07/2005) Los Valores Límite Permisibles se establecen para proteger la salud de los trabajadores de toda actividad ocupacional y a su descendencia, mediante la evaluación cuantitativa y para el control de riesgos inherentes a la exposición, principalmente por inhalación de agentes químicos presentes en los puestos de trabajo. Entendiéndose como Valor Límite Permisible (VLP) a los valores de referencia para las concentraciones de agentes químicos en el aire, y representan condiciones a las cuales se cree que basándose en los conocimientos actuales, la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos día tras día, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud. Adicionalmente a los VLP para agentes químicos, en el anexo II del Reglamento se presenta una tabla con VLP para Agentes Químicos Cancerígenos en el 16

17 Ambiente de Trabajo, y en el anexo III se presenta un listado con los agentes químicos cancerígenos cuyos contactos deben evitarse. d) Bioseguridad en laboratorios de ensayo, biomédicos y clínicos. R.J. Nº J- OPD/INS (25/08/2005) Esta Resolución tiene por objetivo establecer la normativa para proteger la salud de las personas que puedan estar expuestas a riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, químicos, físicos, ergonómicos y psicosociales, en los laboratorios de ensayo, biomédicos y clínicos. El capítulo 7 del Manual define la contención necesaria para proteger al personal y al medio ambiente, tales como: Equipos de protección personal (protección de manos y brazos, protección ocular y respiratoria, protección auditiva, protección individual con vestuario apropiado), Cabinas de seguridad biológica, Técnicas de laboratorio estándar y normas de higiene personal, Inmunización (vacunación), Esterilización y desinfección de instrumentales y superficies. e) Norma Técnica de Salud que guía el manejo selectivo de residuos sólidos por segregadores. R.M. Nº /MINSA (12/10/2008) El Objetivo General de esta NTS (Nº MINSA/DIGESA-V.01) es establecer las pautas para el desarrollo de las actividades operativas que involucren manipuleo, segregación, embalaje, recolección y transporte de residuos sólidos del ámbito de gestión municipal previo a su aprovechamiento a fin de promover el reaprovechamiento sanitario y ambiental de los residuos sólidos. Esta NTS señala en el numeral 6.3 que para la recolección de los residuos seleccionados, el segregador debe utilizar un uniforme que incluya entre otros implementos: un protector de cabeza para evitar la contaminación de cabello y cuero cabelludo, guantes de seguridad, respiradores para la protección del polvo y agentes microbiológicos. Así también, debe realizarse un examen médico pre-ocupacional y exámenes médicos de control periódico con énfasis en el aparato respiratorio y piel, y obligatoriamente colocarse la vacuna antitetánica. Las mujeres gestantes que participan de esta actividad, deben interrumpirla a partir de los 7 meses de gestación o antes por prescripción médica. Los segregadores deben ser capacitados sobre los tipos, manejo y riesgos de los residuos sólidos que manipulen, aspectos de salud y seguridad ocupacional, y las medidas de emergencia frente a un accidente Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) En el marco del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, el MTPE tiene las facultades para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, que comprenda la prevención de riesgos, accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas al trabajo; así también tiene facultades para realizar estudios especializados, proponer normas, aprobar reglamentos y procedimientos de prevención y control de riesgos ocupacionales para la prevención de los riesgos laborales. Entre las normas aprobadas por este sector que disponen acciones específicas por tipo de riesgo se tienen las siguientes: a) Norma básica de ergonomía y de procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico. R.M. Nº TR (30/11/2008) Esta Norma tiene por objetivo principal establecer los parámetros que permitan la adaptación de las condiciones de trabajo a las características físicas y mentales de los trabajadores con el fin de proporcionarles bienestar, seguridad y mayor eficiencia en su desempeño, tomando en cuenta que la mejora de las condiciones de trabajo contribuye a una mayor eficacia y productividad empresarial. Esta norma contiene las siguientes temáticas: la manipulación de cargas (Título III), posicionamiento postural en los puestos de trabajo (Título IV), equipos y herramientas en los puestos de trabajo de producción (Título V), equipos en los puestos de 17

18 trabajo informático (Título VI), condiciones ambientales de trabajo (Título VII), organización del trabajo (Título VIII), identificación de los factores de riesgo disergonómico (Título IX). b) Listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia y los períodos en los que afecta el embarazo; el listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equipos o productos de alto riesgo; y, los lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de sus riesgos. R.M. Nº TR (30/11/2008). Esta Resolución complementa lo establecido en la Ley Nº 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, y su reglamento Decreto Supremo Nº TR, de modo que los empleadores cuentan con el suficiente detalle para evaluar los riesgos a los que están expuestas las trabajadoras gestantes. c) Reglamento de prevención y control de Cáncer Profesional. D.S. Nº PCM (28/06/1993). Este reglamento tiene por objeto normar la protección de los trabajadores contra riesgos ocupacionales para su seguridad y salud, derivados de la exposición a agentes cancerígenos y/o cocancerígenos durante el trabajo (Art. 1º). Establece las medidas que el empleador aplicará en todos los casos en que se produzcan, almacenen, transporten y/o utilicen agentes cancerígenos y/o cocancerígenos (Art. 10º) y cuando exista riesgo de contaminación (Art. 14º). d) Ley de seguridad y salud en el trabajo de los estibadores terrestres y transportistas manuales. Ley Nº29088 (19/06/2007) Esta Ley regula las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de los estibadores terrestres y transportistas manuales de productos agrícolas. Es aplicable a las actividades de producción, transporte y comercialización de la cadena agro-productiva en el ámbito nacional. Esta Ley señala que los estibadores terrestres y transportistas manuales deben someterse a exámenes médicos ocupacionales periódicos (Capítulo III) y que el MINSA define las normas y estándares de evaluación y calificación de los exámenes ocupacionales para la determinación de incapacidad y menoscabo. Además menciona las condiciones en las que se deben encontrar las instalaciones donde se desarrolla el trabajo (Capítulo IV), la protección del personal: vestimenta (Art. 15º), protección contra lesiones y el polvo (Art. 16º), y protección anatómica (Art. 17º). e) Reglamento de la ley de seguridad y salud en el trabajo de los estibadores terrestres y transportistas manuales. D.S. Nº TR (24/04/2009) Este Reglamento complementa el Capítulo IV de la Ley, con las siguientes medidas de prevención: Se prohíbe cargar con solamente su fuerza física un peso por encima del peso máximo (Art. 26º), debe haber suficiente iluminación para evitar accidentes (Art. 31º), no se permitirá manipulación de carga encima de camiones con el motor en funcionamiento o cuando se produzca vibración (Art. 32º) Ministerio de Energía y Minas (MINEM) En este sector se han enumerado las normas emitidas en las actividades eléctricas, de hidrocarburos y mineras, así como las establecidas por el Instituto Peruano de Energía Nuclear 18

19 (IPEN), Institución Pública Descentralizada del Sector Energía y Minas. Entre las normas emitidas por este sector se tienen las siguientes: a) Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas. R.M. Nº MEM/DM (18/04/2007) Este reglamento es de aplicación a todas las personas que participan en el desarrollo de las actividades eléctricas; estando comprendidas las etapas de construcción, operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas de generación, transmisión y distribución, incluyendo las conexiones para el suministro y comercialización de la energía eléctrica. Establece las previsiones contra contactos con partes con tensión (Art. 19º), el acceso a áreas energizadas (Art. 20º), la aplicación de medidas preventivas para el control de riesgos producidos por la presencia de electricidad estática (Art. 28º). En el Título V, el capítulo I señala las características de los equipos de protección del personal (Arts. 79º - 88º), el capítulo II señalan las características de las instalaciones en el lugar de trabajo (Arts. 89º - 94º), y el capítulo VI las condiciones ambientales en el lugar de trabajo (Arts. 108º - 113º). b) Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos y modifican diversas disposiciones. D.S. Nº EM (22/08/2007) Este Reglamento establece las normas y disposiciones de Seguridad e Higiene para las Actividades de Hidrocarburos, teniendo entre sus objetivos, preservar la integridad y la salud del personal que interviene en las Actividades de Hidrocarburos, así como prevenir accidentes y enfermedades. El reglamento señala los Equipos y sistemas de protección en las actividades de hidrocarburos (Título III), así como las medidas de seguridad en cada una de las operaciones de la actividad; Exploración y explotación (Título V), Refinerías y plantas de procesamiento de hidrocarburos (Título VI), Transporte y almacenamiento de hidrocarburos y otros productos derivados de los procesos de hidrocarburos (Título VII), Comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos (Título VIII), Comercialización de gas licuado de petróleo (Título IX) y Comercialización de Gas Natural (Título X). c) Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería. D.S. Nº EM (22/08/2010) El presente reglamento tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera. Las actividades a las que alcanza el presente reglamento son las que se desarrollan en los emplazamientos en superficie o subterráneos, y trabajos conexos a la actividad minera. Cabe indicar que el presente reglamento establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los titulares mineros y trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma. El título III del Reglamento es dedicado a la Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional, donde el capítulo IX señala aspectos específicos de la Salud Ocupacional según riesgo, tales como: Agentes físicos, agentes químicos, agentes biológicos, ergonomía, y la vigilancia médica ocupacional. d) Reglamento de seguridad radiológica. D.S. Nº EM (29/05/1997) Este Reglamento establece los requisitos fundamentales para la protección contra la exposición a la radiación ionizante y para la seguridad de las fuentes de radiación que causan dicha exposición: La finalidad es garantizar la protección del personal trabajador, el público y del medio ambiente, contra los riesgos indebidos originados por la exposición a radiaciones 19

20 ionizantes. El Capítulo III del Título II (Requisitos de Protección) del Reglamento, establece los requisitos a tomar en cuenta en la Exposición Ocupacional. e) Aprueban norma "Requisitos de Seguridad Radiológica en Radiografía Industrial". R.P. Nº IPEN/PRES (08/07/2009) Los Requisitos de Seguridad Radiológica en Radiografía Industrial (IR ) son requisitos específicos de seguridad y protección para garantizar que las dosis y riesgos se mantengan dentro de un nivel apropiado, en concordancia con las regulaciones legales vigentes. El requisito 7 corresponde a la Exposición ocupacional, donde se dan las pautas para el establecimiento de las áreas de trabajo, la dosimetría personal, la vigilancia radiológica de las áreas de trabajo y la procedencia de la investigación y comunicación. En este sector, es preciso mencionar que a la fecha se encuentra en proceso de aprobación el Requisito para la seguridad radiológica en minería e instalaciones de uranio y torio o material sin procesar Ministerio de la Producción (PRODUCE) Entre las normas de este sector se tienen las que rigen para las actividades económicas que dependen del Viceministerio de Industrias y Viceministerio de Pesquería. Entre ellas tenemos: a) Reglamento de Seguridad Industrial. D.S. Nº42-F (22/05/1964) Este reglamento tiene por objeto garantizar las condiciones de seguridad a los trabajadores (empleados y obreros) en todo lugar en que éstos desarrollen sus actividades, y salvaguardar la vida, salud e integridad física de los trabajadores y terceros, mediante la prevención y eliminación de las causas de accidentes. El Título Segundo. Locales de los Establecimientos Industriales, establece las medidas de iluminación (capítulo II) y ventilación (capítulo III). El título décimo tercero establece las características del Equipo de Protección Personal. b) Reglamento para la apertura y control sanitario de plantas industriales. D.S. Nº DGS (08/02/1965) Este Reglamento tiene como finalidad establecer las Normas, en lo que a Saneamiento concierne y los trámites a que debe sujetarse una industria para conseguir su aprobación sanitaria. El Capítulo II señala las condiciones sanitario-constructivas y del ambiente de trabajo (ventilación, iluminación, ruidos, energía radiante, emisión de humos y gases de combustión). c) Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero. D.S. Nº PE (09/07/1973) Este reglamento tiene como objeto, garantizar la vida, salud e integridad física de los trabajadores y terceros, mediante la prevención y eliminación de las causas de accidentes. El Capítulo X establece el uso del equipo de protección personal y el Capítulo XII la higiene industrial. 20

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