ACUERDO No (Versión Octubre 21 de 2014)
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- Trinidad Farías Vera
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1 ACUERDO No (Versión Octubre 21 de 2014) Por el cual se reglamentan los servicios de solidaridad de la Cooperativa Multiactiva del Personal del SENA COOPSENA. EL Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva del Personal del SENA COOPSENA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que la Ley 79 de 1988, en concordancia con los principios y valores del cooperativismo, establece los criterios sobre solidaridad y ayuda mutua. Que en los actuales estatutos de la Cooperativa Multiactiva del Personal del SENA COOPSENA, según se consigna Capitulo VI y en especial en el Artículo 52, es potestad del Consejo de Administración reglamentar los servicios de solidaridad. Que se hace necesario y conveniente establecer las normas y procedimientos básicos para el desarrollo del servicio de solidaridad de la Cooperativa Multiactiva del Personal del SENA COOPSENA y facilitar el desarrollo de los servicios de solidaridad. Que en la Circular Básica Jurídica 007 de 2008, y la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008 contemplan las pautas para la utilización y reglamentación del Fondo de Solidaridad. ACUERDA: ARTÍCULO 1º.- Reglamentar los servicios de solidaridad de COOPSENA, la utilización del FONDO DE SOLIDARIDAD y definir los gastos que pueden ser sufragados con cargo a dicho fondo. ARTÍCULO 2º.- COOPSENA atenderá los servicios de solidaridad y ayuda mutua, acorde a los enunciados en el Capítulo VII de la Circular Básica Contable y Financiera No.004 de ARTÍCULO 3º.- Montos de los auxilios y requisitos. a. Auxilio de solidaridad por muerte del asociado: Se reconocerá un auxilio equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente a sus beneficiarios, de acuerdo con el registro social. Este auxilio opera para los asociados desde el momento de su afiliación y previa presentación del documento que evidencie el hecho y la certeza de los beneficiarios.
2 2 b. Auxilio de solidaridad por muerte de los padres, cónyuge o compañero (a) permanente o hijos del asociado: Se reconocerá al asociado un valor equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, por persona fallecida. c. Auxilio de solidaridad al asociado por enfermedad terminal o tratamiento recurrente: Los asociados que se encuentren en estado de enfermedad terminal o tratamiento recurrente, se le otorgará un auxilio hasta de uno (1) salario mínimo mensual legal vigente, previa presentación de la certificación médica que evidencie el estado de salud. En todos los casos este auxilio se reconocerá una sola vez al año. d. Auxilio de solidaridad por calamidad doméstica: En los casos de afectación grave a los bienes patrimoniales del asociado como consecuencia de fenómenos naturales (un fenómeno natural es un cambio de la naturaleza que sucede por si solo sin intervención directa del hombre como: incendio, terremotos e inundaciones), o a causa de hechos generados por terrorismo, asonada, motines debidamente comprobados, se reconocerá al asociado un valor equivalente a medio (0,5) salario mínimo mensual legal vigente cuando los daños del bien sean superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes y un (1) salario mínimo mensual legal vigente, cuando los daños superen los ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En todo caso, para el otorgamiento de éste auxilio el asociado debe presentar una constancia escrita emitida por autoridad competente. El Comité de Educación y Solidaridad verificará que el auxilio sea invertido para el fin solicitado, en un lapso no mayor a 30 días calendario. En todos los casos este auxilio se reconocerá por una sola vez al año. e. Excedentes del Servicio Médico Asistencial del Sena a cargo del asociado: Como auxilio de solidaridad por excedentes del SMA se reconocerá al asociado un valor equivalente a medio (0,5) salario mínimo legal mensual vigente por excedentes superiores a (2) dos salarios mínimos mensuales vigentes. En todos los casos este auxilio se reconocerá por una sola vez por año, soportado en la legalización de la cuenta ante el SMA, legalización que debe ser presentada junto con la solicitud de auxilio dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la fecha de la notificación de cobro del excedente por parte del SENA. f. Auxilio por gastos de salud para el asociado: por gastos generados por servicios de salud que no cubra la E.P.S., la medicina prepagada se reconocerá un valor equivalente a medio (0,5) salario mínimo mensual legal vigente cuando los gastos sean superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes; y un (1) salario mínimo mensual legal vigente cuando los gastos sean superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Este auxilio se reconocerá por una sola vez al año. Se exceptúan de este auxilio los tratamientos odontológicos, medicina alternativa, dispositivos ópticos en general, audífonos, aparatos y tratamientos ortopédicos y cirugías estéticas.
3 3 ARTICULO 4º.- Requisitos para acceder a los auxilios de solidaridad o calamidad a. AUXILIOS DE SOLIDARIDAD POR MUERTE DEL ASOCIADO 1. Solicitud escrita presentada por el (los) beneficiario (s). 2. Certificado de defunción. 3. Registro social de beneficiarios en la cooperativa (información general del asociado). 4. Presentar fotocopia del documento de identidad de los respectivos solicitantes. 5. Presentar autorización de los demás beneficiarios (en el caso que sea más de uno). 6. La solicitud debe hacerse dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la b. AUXILIO DE SOLIDARIDAD POR MUERTE DE LOS PADRES, CONYUGE, COMPAÑERO PERMANENTE O HIJOS DEL ASOCIADO QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DEL MISMO 2. Certificado de defunción. 3. Acreditación de parentesco. 4. La solicitud debe hacerse dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la c. AUXILIO DE SOLIDARIDAD AL ASOCIADO POR ENFERMEDAD TERMINAL O TRATAMIENTO RECURRENTE 2. Presentación de la certificación médica. 3. La solicitud debe hacerse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la d. AUXILIOS DE SOLIDARIDAD POR CALAMIDAD DOMESTICA 2. Presentación de documentos que evidencien la calamidad (fotos, facturas). 3. Certificación de la autoridad competente e Informe de la visita previa de verificación (realizada por el Comité de Educación y Solidaridad). 4. Acreditación de propiedad del bien o la existencia de un contrato vigente de arrendamiento del bien. 5. Certificado de Libertad y Tradición del bien. 6. La solicitud debe hacerse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la e. AUXILIOS POR PAGOS DE EXCEDENTES DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL DEL SENA A CARGO DEL ASOCIADO
4 4 2. Presentación de la notificación de cobro del excedente por parte del SENA y Libranza o consignación bancaria del valor cancelado. 3. La solicitud debe hacerse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la f. AUXILIOS POR GASTOS DE SALUD 2. Presentación de diagnóstico médico. 3. Certificación de no cubrimiento por la E.P.S, o medicina Prepagada, por gastos relacionados directamente con la salud. 4. Constancia de pagos efectuados. Para todos los casos aquí enumerados se requiere: 1. Para el otorgamiento del auxilio de solidaridad, el asociado deberá estar al corriente de sus obligaciones para con la cooperativa. 2. Todo asociado que haga uso de los servicios de solidaridad deberá allegar la documentación y demás requisitos que certifiquen los hechos que originan la petición de auxilio, así como la correcta utilización de los recursos entregados con cargo al Fondo de Solidaridad. 3. Se tendrá derecho al otorgamiento de los anteriores auxilios siempre y cuando el asociado tenga un periodo de afiliación igual o mayor a tres (3) meses. Excepto el literal a) del artículo 3º del presenta Acuerdo. 4. Para efectos de radicación de la solicitud de auxilios, el asociado debe cumplir con todos los requisitos aquí enunciados. ARTÍCULO 5º.- Los casos de uso indebido de los auxilios otorgados serán estudiados y evaluados por la Junta de Vigilancia, la cual recomendará al Consejo de Administración la sanción correspondiente. ARTÍCULO 6º.- Los gastos de que trata este acuerdo se harán con cargo al Fondo de Solidaridad, hasta el agotamiento del mismo y contarán con la recomendación del Comité de Educación y Solidaridad. ARTÍCULO 7º.- Presupuesto del Fondo de Solidaridad: El Comité de Educación y Solidaridad deberá presentar ante el Consejo de Administración el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Solidaridad para su aprobación.
5 5 ARTICULO 8º.- Los casos no contemplados en el presente acuerdo que estén debidamente comprobados y que ameriten el respectivo apoyo de solidaridad, serán estudiados y aprobados por el Consejo de Administración. ARTICULO 9º.- Este Acuerdo es de obligatorio cumplimiento para todos los asociados y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y fue aprobado en la reunión del Consejo de Administración según Acta del día 21 de Octubre/2014 y rige a partir de la fecha de su aprobación. Original firmado BERCELLY JOSE BERMUDEZ SOSA Presidente Original firmado FABIO ANTONIO REYES CASTAÑEDA Secretario
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