ISIC ASSUR ESPAÑA Póliza A

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1 ISIC ASSUR ESPAÑA Póliza A QUÉ SE DEBE HACER EN CASO DE SOLICITUD DE HOSPITALIZACIÓN, DE REPATRIACIÓN Y DE REGRESO ANTICIPADO? Cuando están en juego las garantías de Asistencia Urgente (hospitalización, repatriación y regreso anticipado, gastos adicionales), debe solicitar obligatoriamente una intervención en la plataforma de Asistencia de l Européenne Assurance, cuyos datos se indican a continuación: Desde el extranjero: tel.: fax: Desde : tel.: fax: Correo electrónico: sinistres@leassur.com Le agradecemos que tenga a bien indicarnos la información siguiente, en la medida de lo posible: Nº de póliza de seguro Tipo de póliza de seguro Apellidos y nombre del asegurado Fecha de cobertura Nº de teléfono en el extranjero Si usted mismo no pudiera llamar al servicio de asistencia, le agradeceríamos que llevara con usted el Nº de la plataforma y su Nº de póliza para que los diferentes servicios de urgencias puedan llevar a cabo estas gestiones en su lugar. En caso de daño corporal grave L Européenne d Assurances Voyages puede, en su caso, a través de su equipo médico: - En caso de enfermedad o herida, facilitar su ingreso en un centro médico especializado lo más cerca posible del lugar del accidente o de la enfermedad. - En caso de que no se le pueda atender in situ, organizar y hacerse cargo de su traslado a un centro médico más adaptado tras acordarlo con el médico de cabecera y el equipo médico de L Européenne d Assurances Voyages. - En caso de necesidad médica constatada por el médico de cabecera y los médicos de la L Européenne d Assurances Voyages, organizar y hacerse cargo de su traslado a un centro hospitalario. Observación: L Européenne d Assurances Voyages y las organizaciones de asistencia urgente declinan toda responsabilidad sobre la calidad o los resultados del tratamiento médico o el hecho de que el Asegurado no reciba atención médica. Los gastos soportados por L Européenne d Assurances Voyages o por las organizaciones de asistencia urgente, derivados de circunstancias no cubiertas por la presente póliza, se cargarán íntegramente al Asegurado. 1/27

2 QUÉ HACER EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO REQUIERA HOSPITALIZACIÓN Acuda al médico que usted elija. El médico debe cumplimentar el formulario de declaración de siniestro en el cual indicará su diagnóstico médico. Adjunte las facturas originales Remita todos los documentos a la siguiente dirección: ISIC ASSUR- Servicio de Siniestros- 38 Cours Blaise Pascal EVRY Si tiene alguna duda sobre la elaboración de su expediente, puede contactarnos de lunes a viernes llamando al o bien enviarnos un a la siguiente dirección: sinistre@isicassur.fr GASTOS DE TRANSPORTE Y ESTANCIA ADICIONALES Todas las solicitudes de asistencia deben ser remitidas a los servicios de L Européenne d Assurances Voyages cuyos datos de contacto se indican a continuación: Desde el extranjero: tel.: fax: Desde Espana: tel.: fax: Se trata de los gastos asociados a una prolongación de la estancia o a un regreso anticipado debidos a una enfermedad o a un accidente. Para que nos hagamos cargo de los gastos de transporte y de estancia adicionales, su médico de cabecera debe expedir una declaración que certifique la necesidad de incurrir en estos gastos y remitir a L Européenne d Assurances Voyages lo antes posible los documentos solicitados. PÉRDIDA, ROBO O DAÑO DEL EQUIPAJE Todas las solicitudes de reembolso deben ser remitidas a los servicios de Isic Assur- Servicio de Siniestros-38 Cours Blaise Pascal EVRY-FRANCIA Tel.: Correo electrónico: sinistre@isicassur.fr 1. Si se trata de un robo, debe denunciarlo de inmediato a la policía local y solicitar una copia de la denuncia. En caso de que se nieguen, tome nota de la comisaría de policía. 2. Si el siniestro tiene lugar durante un transporte aéreo (robo, pérdida o daño), la compañía aérea debe expedir un justificante (Property Irregularity Report o PIR). 3. A continuación, y en todos los casos, siga estas instrucciones: - Adjunte siempre, en la medida de lo posible, las facturas originales de compra o de reparación de los bienes. Se agradece también el envío de certificados de garantía o manuales de uso, al igual que fotos. - Puede añadir una lista detallada de los objetos si no hay espacio en el formulario. - Debe indicar siempre claramente las circunstancias del siniestro, así como el precio original y la fecha de compra de todos los bienes. - Tome nota de los nombres y direcciones de posibles testigos. 2/27

3 - Si un bien dañado no puede repararse, adjunte una declaración de un comerciante que lo certifique. Para evitar las molestias que supone la pérdida de maletas, le aconsejamos que nunca las deje sin vigilancia, en la playa, en el restaurante, en un tren, un autobús o un vehículo. Es preferible viajar con cheques de viaje a hacerlo con dinero en efectivo. RESPONSABILIDAD CIVIL VIDA PRIVADA Le agradeceríamos que, a partir del momento en que cause un daño material o personal de manera no intencionada, se pusiera en contacto con nuestros servicios lo antes posible, como máximo 48 horas después del siniestro. Los datos de contacto de nuestros servicios son los siguientes: Isic Assur- Servicios de Siniestros-38 Cours Blaise Pascal EVRY Tel.: Correo electrónico: sinistre@isicassur.fr Nunca admita su responsabilidad de manera espontánea y nunca haga promesas de indemnización sin el acuerdo expreso del servicio de siniestros, gestor de su perjuicio. NOTA ESPECIAL A LA ATENCIÓN DE LOS MÉDICOS Y/O ADMINISTRACIONES HOSPITALARIAS El titular de una Póliza de Seguros Isic Assur tiene cubiertos los Gastos Médicos y Hospitalarios. Se garantiza el pago de los gastos médicos en la medida en que se aplican las condiciones de seguro y si ninguna exclusión lo impide. La cobertura se evalúa en función de los gastos soportados en accidentes sufridos por el Asegurado durante el período de seguro y/o las enfermedades imprevistas sufridas durante este mismo período. La cobertura médica se aplica a los gastos descritos en el cuadro de garantías. Los gastos médicos soportados por la contracción de enfermedades de transmisión sexual, daños debidos a los efectos del alcohol y de la droga, al suicidio o intentos de suicidio y a la exposición voluntaria e innecesaria a riesgos no están cubiertos. Los gastos médicos derivados de una enfermedad ya declarada antes de la suscripción del seguro no están cubiertos si: - El viaje se ha realizado exclusiva o indirectamente a fin de buscar un tratamiento médico. - Era previsible en el momento de la suscripción que se generarían gastos médicos durante el período de seguro. - El Asegurado ya estaba en tratamiento médico en el momento de la suscripción y el tratamiento debe prolongarse durante el período de validez del seguro. Para evitar cualquier confusión relativa a la protección, le aconsejamos que se ponga en contacto con nosotros lo antes posible en caso de que los gastos médicos sean cuantiosos 3/27

4 CONDICIONES GENERALES PRODUCTO ISIC ASSUR Presentado por el gabinete KINOUSASSUR SARL en lo sucesivo el «Corredor», con un capital de 7.500, con domicilio social en el nº 17 avenue Jeanne d Arc Arcueil, inscrito en el Registro Mercantil de Créteil con el número , n. ORIAS Asegurado por: L Européenne d Assurances Voyages, en lo sucesivo la Aseguradora, Sociedad Anónima con equipo directivo y junta de revisión de , con domicilio social en el nº 41 rue des 3 Fontanot Nanterre cedex. El Registro de Corredores de Seguros (ORIAS), con domicilio social en el nº 1, rue Jules Lefebvre PARÍS. Se puede acceder libremente a este registro en el Sitio Web Artículo 1- DEFINICIONES DEFINICIONES Y CONDICIONES DE SEGURO Accidente: evento repentino e inesperado que provoca de forma indirecta y no intencionada por parte de la víctima, un daño corporal al Asegurado, el cual debe ser certificado por un médico. También se consideran accidentes: Las intoxicaciones agudas debidas a una exposición repentina e involuntaria a cualquier sustancia líquida, sólida o gaseosa, diferentes a las intoxicaciones provocadas por medicamentos o productos alérgenos. Las infecciones microbianas y las reacciones alérgicas, si se deben a una caída involuntaria al agua o cualquier otra sustancia, o si se trata de una consecuencia de un intento de salvar a una persona, animal o bien. La ingesta o la absorción repentina e involuntaria de sustancias u objetos por vía alimentaria, bronquios, ojos, conductos auditivos, que provoquen daños internos, a excepción de los microbios y productos alérgenos. Las rupturas, desgarros y elongaciones de tejidos musculares y de ligamentos provocados por un accidente y cuya naturaleza y ubicación están determinadas por un médico. El ahogamiento, asfixia, congelación, insolaciones e impactos térmicos. El agotamiento, desnutrición, deshidratación y quemaduras resultado de circunstancias imprevisibles. La infección de una herida o la intoxicación de la sangre debido a una infección microbiana resultado de un daño corporal causado por un accidente cubierto por este seguro. Las complicaciones o agravamientos de un daño corporal accidental directamente causado por los primeros auxilios o un tratamiento médico estrictamente necesario. Asegurado: designa a la persona física indicada por la Condiciones Particulares y que responde a las condiciones del seguro. Puede disfrutar de la garantía. Aseguradora: L Européenne d Assurances Voyages Equipaje: efectos personales (contenido y continente) que el Asegurado lleva durante su estancia. Contrato o Póliza: el presente contrato de seguro, que se rige por el Código de Seguros de, las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares. Las Condiciones Particulares prevalecen sobre las Condiciones Generales. 4/27

5 Daños materiales: daños que afectan a la estructura o a la sustancia de la cosa y se deben a un suceso asegurado. Daños corporales: daños que afectan a la integridad física de las personas. Europa: Europa geográfica, incluida Rusia hasta los Urales, las islas y los países limítrofes situados en torno al mar Mediterráneo, así como Madeira, Canarias y Azores. Familia de 1 er grado: cónyuge, de derecho o de hecho (residente en la misma dirección), progenitores, hermanos y hermanas e hijos. Familia de 2º grado: suegros, cuñados, cuñadas, abuelos y nietos. Enfermedad: cualquier alteración del estado de salud constatada por una autoridad médica competente. Enfermedad grave: enfermedad que requiere una hospitalización y que, según el equipo médico de la Aseguradora, impide al Asegurado viajar o continuar su viaje en la fecha prevista. Material osteosintético: piezas o partes de metal (u otro material) utilizadas a fin de ensamblar huesos rotos o de consolidar articulaciones mediante una operación quirúrgica. Material ortopédico u ortesis: partes anatómicas o aparatos utilizados para prevenir, sustituir de manera temporal o permanente deformaciones del cuerpo (muletas, collarines, silla de ruedas, etc.). Personas cercanas: esposo, esposa, pareja, pareja de hecho, hijo, progenitor, abuelos, hermano, hermana, suegros, yerno, nuera, cuñado y cuñada. Mundo: Conjunto de países Objetos de valor: joyas, pieles, relojes, relojes de pulsera, cámaras fotográficas y de vídeo, artículos de oro, plata o metales preciosos, obras de arte, alfombras, seda, instrumentos musicales, magnetófonos y casetes, tocadiscos y discos, reproductor de CD, CD, reproductor de DVD y mp3, DVD y mp3, material eléctrico y electrónico, teléfono móvil y satelital, instrumentos y material científico, instrumentos ópticos como prismáticos y telescopios, equipo deportivo, surfs, herramientas, pieles de animales, artículos de caza, armas y cualquier tipo de munición, monedas, billetes, títulos de cualquier tipo, documentos y billetes de viaje. País de acogida: país en el(los) cual(es) se efectúa la estancia. País de residencia: lugar de residencia habitual del Asegurado. Período de Seguro: el período de validez del presente Contrato de seguro, tal como se define en el artículo 5 de las Condiciones Generales. Prima: Importe que debe pagar el Tomador en contrapartida de las prestaciones en virtud del presente Contrato. Prótesis: Cualquier componente de la naturaleza que fuere que sustituye de manera temporal o permanente todo o parte de un órgano, tejido o sustancia orgánica ausente. Por ejemplo las partes mecánicas o biológicas como las válvulas cardiacas, articulaciones artificiales, piel sintética, cristalino intraocular, material biológico (córnea), sustancias líquidas, geles y sustancias sintéticas o parcialmente sintéticas que sustituyen humores orgánicos o líquidos, sistemas de oxigenoterapia móvil, etc. Siniestro: todas las consecuencias dañinas de un suceso, de una enfermedad o de un accidente, previsto por las presentes Condiciones Generales y que conlleva la aplicación de una de las garantías suscritas. 5/27

6 Deportes de riesgo: CUBIERTOS SI SE HA SUSCRITO ESA OPCIÓN deportes de nieve o de hielo a excepción de los mencionados en los Deportes Peligrosos (en caso de ser fuera de pista, la cobertura solo se aplica si el Asegurado está acompañado de un guía diplomado legalmente autorizado para ejercer en el ámbito esquiable considerado); la escalada en rappel, el alpinismo hasta metros, la espeleología, bicicleta de montaña fuera de pistas y caminos acondicionados, el piragüismo, canoa en aguas vivas, el rafting, el esquí náutico, el kite surf, el fútbol americano, el rugby, la equitación, el submarinismo hasta 40 metros, deportes náuticos de vela. Deportes clásicos: TODOS ESTÁN CUBIERTOS Cualquier deporte no enumerado como Deporte de Riesgo o Deporte Peligroso. Deportes Peligrosos: Actividades NO CUBIERTAS deportes de combate y autodefensa, cualquier deporte que requiera el uso de un arma, de fuego o no; expedición en montaña más allá de los 6500 metros, submarinismo en aguas profundas (+ 40 metros), navegación en solitario o fuera de las aguas territoriales, salto de esquí, escalada sin arnés, todos los deportes que implican un vehículo terrestre de motor, todos los deportes que implican una aeronave (avión, planeador, ala delta, ultraligero motorizado, globo), paracaidismo y caída libre, cualquier actividad deportiva practicada a título profesional o parcialmente profesional, práctica de deportes náuticos de motor y entrenamiento en el ámbito privado a fin de participar en una competición organizada por una instancia deportiva oficial. Tomador: Persona jurídica o física que tiene capacidad jurídica para contratar y asignataria de las Condiciones Particulares. Es responsable del pago de la Prima y puede ser igualmente el asegurado. Suscripción fuera de plazo: la suscripción de las garantías del contrato (excepto garantía gastos de anulación) se acepta en cualquier momento añadiendo un incremento de la prima. Las garantías surtirán efecto tras un plazo de carencia de 8 días posteriores a la fecha de suscripción. Tercero: Cualquier persona física o jurídica, excepto: la persona asegurada, personas cercanas tal como se han definido anteriormente, personas que lo acompañan, personal, asalariado o no, en el ejercicio de sus funciones, los empleados o persona autorizada. Robo: Sustracción fraudulenta del bien ajeno. CONDICIONES DE SEGURO Art. 2 La entrada en vigor del contrato está subordinada al pago de la Prima. Puede tener la calidad de Asegurado cualquier persona física que, en el día de la suscripción, tenga menos de 65 años. Conforme al artículo L113-8 del Código de Seguros de, cualquier reticencia o falsa declaración intencionada supone la nulidad de la póliza de seguro. CUADRO DE GARANTÍAS Art. 3 Para conocer las disposiciones particulares y las limitaciones propias de cada cobertura, lea atentamente el capítulo EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS y el de EXCLUSIONES PARTICULARES A DETERMINADAS GARANTÍAS. 6/27

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8 - GARANTÍAS INDEMNIZACIÓN MÁXIMA EN FÓRMULA MÉDICA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA EN FÓRMULA A TODO RIESGO - A GASTOS MÉDICOS IMPORTES ASEGURADOS POR CASO MÉDICO - EN EL EXTRANJERO enfermedad, accidente, hospitalización Gastos dentales urgentes Gastos dentales accidentales B ASISTENCIA IMPORTE ASEGURADO POR EPISODIO - Repatriación en avión ambulancia GASTOS REALES GASTOS REALES - Gastos de traslado en caso de fallecimiento GASTOS REALES GASTOS REALES - Gastos de traslado del féretro y del miembro de la familia que lo acompaña GASTOS REALES GASTOS REALES - Gastos de traslado en caso de fallecimiento de un miembro cercano de la GASTOS REALES GASTOS REALES familia - Gastos de búsqueda y salvamento Gastos de estancia de un miembro de la familia tras un accidente o enfermedad del Asegurado: indemnización máxima por día durante 10 días - Gastos de traslado de un miembro de la familia tras un accidente o enfermedad del Asegurado - Ampliación de la estancia tras un accidente o enfermedad, indemnización por día durante un máximo de 10 días GASTOS REALES GASTOS REALES Gastos de traslado en caso de ampliación de la estancia tras un accidente o enfermedad GASTOS REALES GASTOS REALES - Entrega de medicamentos EXCLUIDO INCLUIDO - Gastos de traslado de las personas que viajan con el asegurado (máximo GASTOS REALES GASTOS REALES 5 personas) - C ACCIDENTE - Fallecimiento Fallecimiento durante el uso de una moto, motocicleta o ciclomotor Invalidez permanente - D RESPONSABILIDAD CIVIL vida privada Daños corporales Daños materiales Franquicia No cubierto No cubierto E GASTOS JURÍDICOS - Gastos jurídicos y adelanto de la fianza penal (importe por período de seguro) F EQUIPAJE - Continente y contenido Franquicia Bienes comprados in situ Objetos de valor limitados al 40% del capital - Indemnización en caso de retraso en la entrega superior a 24 h G DEPORTES - Deportes de riesgo OPCIONAL OPCIONAL 8/27

9 TERRITORIALIDAD Art.4 Este seguro es válido, a condición de haber recibido el pago efectivo de la prima correspondiente, en las regiones indicadas en las Condiciones Particulares, en concreto: - Bien en el mundo entero. - Bien en Europa, incluida Rusia hasta los Urales, las islas y los países situados en torno al mar Mediterráneo, así como Madeira, Canarias y Azores. Atención: los Asegurados no están cubiertos en su País de Residencia a no ser que residan temporalmente en el extranjero y vayan a su País de Residencia para realizar una estancia inferior a un mes (vacaciones), a condición de que vuelvan a su país de residencia temporal. ENTRADA EN VIGOR DURACIÓN DE LA PÓLIZA - RENUNCIA Art.5 Con reserva del pago de la prima, las garantías son válidas durante el período indicado en las Condiciones Particulares. Las garantías empiezan a aplicarse a partir del momento en que el Asegurado ha abandonado su domicilio para dirigirse al lugar de destino de su viaje y se termina bien cuando regresa a su domicilio, o bien en la fecha de vencimiento de la póliza, según lo que se produzca primero. La fecha de efecto y la duración de las garantías en virtud de la póliza deben corresponder a las fechas reales del viaje del Asegurado. Esta póliza se prolongará automáticamente sin gastos adicionales si el Asegurado no puede terminar su viaje en la fecha prevista debido a una enfermedad o un accidente, o bien en caso de fuerza mayor tal como la definen los tribunales franceses. Esta prolongación cesa a partir del momento en que el Asegurado puede regresar a su domicilio, y tiene una validez máxima de 30 días. Esta prolongación solo es válida si el Asegurado, antes de comenzar su viaje, se había dotado de un billete de vuelta. Nota: Este seguro es válido durante un máximo de 12 meses. Sin embargo, antes de la fecha de vencimiento de la garantía en curso, la Póliza puede prorrogarse, en los mismos términos que la póliza inicial, con reserva del Acuerdo de la Aseguradora y del pago íntegro de la prima correspondiente. El Asegurado que ha suscrito el presente contrato para una duración superior a un mes, mediante una o varias técnicas de comunicación a distancia, puede renunciar a su adhesión: - En caso de suscripción por teléfono, tras el vencimiento del plazo legal de renuncia de 14 días naturales a partir de la fecha de recepción de las Condiciones Generales, considerando que han sido recibidas 7 días naturales después de la fecha de la llamada telefónica durante la cual el Asegurado dio su consentimiento al Contrato. - En caso de suscripción por Internet, tras el vencimiento del plazo legal de renuncia de 14 días naturales a partir de la fecha de suscripción. - En caso de suscripción con firma de una solicitud de adhesión, tras el vencimiento del plazo legal de renuncia de 14 días naturales a partir de la fecha de firma de la solicitud de suscripción y de las condiciones generales. 9/27

10 - Para ello el Asegurado debe enviar a KINOUSASSUR 38 cours Blaise Pascal EVRY una carta certificada con acuse de recibo, redactada por ejemplo conforme al modelo siguiente: «El/la abajo firmante (Sr./Sra. apellidos, nombre, dirección) declara renunciar a su adhesión a la póliza Isic Assur cuyo número de referencia es el (N. de póliza)» Fecha y firma A condición de que el viaje no haya comenzado, se reembolsarán al Asegurado la totalidad de las cuantías que pudiera haber pagado en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de recepción de la carta de renuncia. A partir del envío de esta carta, del cual dará fe el sello de Correos, la póliza y las garantías llegarán a su fin. RIESGOS DE AVIACIÓN, DE MOTO, DE MOTOCICLETA Y DE CICLOMOTOR Art.6 El Asegurado está cubierto durante sus desplazamientos en avión, también en caso de ruta alternativa, siempre que sea un pasajero registrado de un vuelo regular. El fallecimiento durante el uso de motos, motocicletas y ciclomotores, o de cualquier otro vehículo de motor está cubierto por este seguro en el límite del importe indicado en el CUADRO DE GARANTÍAS. Los daños provocados a la moto, motocicletas o ciclomotor que el asegurado ha alquilado, tomado prestado o de los que sea propietario no están cubiertos. PRIMA Art.7 El importe de la Prima efectiva, indicado en las Condiciones Particulares, es exigible por adelantado en el momento de la suscripción. La Prima no se reembolsará si el Asegurado termina su viaje o su estancia antes de lo previsto. SEGURO ACUMULATIVO Art.8 Conforme al artículo L del Código de Seguros de, el Asegurado debe declarar a L Européenne d Assurances Voyages cualquier caso de acumulación de varios seguros para el mismo riesgo. En caso de Siniestro, el Asegurado puede remitir su reclamación a la aseguradora elegida. Esta garantía no puede sustituir en ningún caso la de la seguridad social. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Art.9 a. El Asegurado debe tomar todas las medidas razonables para evitar los accidentes, pérdidas o daños. b. En caso de urgencia médica, hospitalización, repatriación y regreso anticipado el asegurado debe contactar a L Européenne d Assurances Voyages. c. Salvo urgencia médica debidamente justificada, el Asegurado que sufra un Siniestro debe, lo antes posible y pase lo que pase, antes de soportar gastos: - Declarar este Siniestro a los servicios de KINOUSASSUR lo antes posible y pase lo que pase en el plazo de cinco días, y enviar los documentos solicitados, y cuya lista indicativa se facilita a continuación, en relación a cada una de las garantías. - En caso de robo avisar inmediatamente a la policía y tomar todas las medidas convenientes para recuperar los bienes robados. 10/27

11 - Facilitar todas las pruebas o testimonios que se puedan reunir sin gastos. - Si procede, someterse a todos los exámenes médicos solicitados. d. Durante la suscripción el Asegurado y/o tomador no debe prestar declaraciones falsas, cualquier omisión o inexactitud en la declaración del riesgo será sancionada en las condiciones previstas por los artículos L y L del Código de Seguros de : - La mala fe por parte del Asegurado supondrá la nulidad de la póliza. - Si no se establece la mala fe del Asegurado se aplicará un incremento de la prima o, en caso de Siniestro, una reducción de la indemnización proporcional a la prima pagada en relación a la prima que habría sido debida si el riesgo hubiera sido declarado completamente. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES Art.10 Las indemnizaciones debidas tras la entrega de un expediente de declaración de siniestro completo conforme a las condiciones del Contrato se pagarán en un plazo de 15 días a partir del acuerdo celebrado entre las partes o de la decisión judicial ejecutiva. A. GASTOS MÉDICOS OBJETO DE LAS PRESTACIONES Y LAS GARANTÍAS Art.11 Esta garantía cubre, en el límite del importe máximo asegurado indicado en el artículo 1, los gastos médicos estrictamente necesarios. Esta cobertura solo es válida en las regiones elegidas e indicadas en las Condiciones Particulares para gastos soportados durante el período de validez del seguro, y resultado de un accidente o una enfermedad del Asegurado. La garantía no es válida si el tratamiento puede posponerse hasta el regreso del Asegurado a su domicilio, o si puede ser reembolsado por otro organismo como las mutuas y la Seguridad Social. Entendemos por gastos médicos: a. Todos los gastos ocasionados por los tratamientos médicos urgentes y estrictamente necesarios, prodigados por un médico o un cirujano oficial, así como todas sus prescripciones, exámenes radiológicos y todos los gastos similares directamente relacionados con el tratamiento médico. b. Todos los gastos normales ocasionados por un tratamiento médico o quirúrgico urgente a excepción de los suplementos por habitación individual durante tanto tiempo como sea necesario el tratamiento en este hospital. c. Los gastos de transporte para trasladar al asegurado al hospital más cercano en caso de que el Asegurado sea físicamente incapaz de utilizar un medio de transporte público. Lea las exclusiones generales y las exclusiones especiales atentamente puesto que determinan las circunstancias concretas en las que tiene derecho a una indemnización. GASTOS DENTALES: Art.12 En el artículo 3 se indica el importe máximo de la indemnización para los gastos dentales urgentes (dentadura natural). Se excluyen las limpiezas bucales, revisiones y otros tratamientos rutinarios. En caso de tratamiento dental exclusivamente debido a un accidente sufrido durante el período de seguro, y no ocasionado por un deterioro posterior de la dentadura, el importe máximo de la indemnización es el indicado en el artículo 3 en concepto de "gastos dentales en caso de accidente". Se considera un accidente únicamente el caso en el que el Asegurado sufre también otras heridas 11/27

12 corporales para las que se necesita un tratamiento médico u hospitalario. Las coronas, puentes y aparatos dentales no se consideran dentadura natural. Documentos que deben presentarse en relación a los gastos médicos y dentales: - Cualquier documento administrativo (factura de gastos soportados, informe policial o de bomberos...) que justifique el suceso que ha provocado los gastos médicos y hospitalarios. - Formulario de declaración de siniestro debidamente cubierto por el asegurado y el médico. La Aseguradora podrá reclamar en nombre del Asegurado las indemnizaciones a las que el Asegurado tiene derecho en virtud del sistema general de la seguridad social del País de Residencia o, si es aplicable, sistema similar particular o cualquier organización o sistema equivalente. Los importes obtenidos en virtud de esta cobertura se deducirán de aquellos a cargo de la Aseguradora. Al viajar a países de la Unión Europea, el Asegurado debe llevar consigo su tarjeta sanitaria europea o cualquier otro documento similar. Las cuantías asumidas por la Aseguradora, por cualquier régimen de seguridad social o por cualquier otro organismo, no pueden superar el importe de gastos realmente soportados. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS A LA GARANTÍA DE GASTOS MÉDICOS Además de las exclusiones generales recogidas en el artículo 30 y que se aplican también a la presente garantía, se excluyen: - Las enfermedades previas a la fecha de entrada en vigor de la Póliza, es decir, cualquier afección que el Tomador o Asegurado conoce en la fecha de entrada en vigor de las garantías. - Las enfermedades que están siendo tratadas médicamente en el momento de la partida, salvo agravamiento imprevisible que requiera un tratamiento urgente. - Las enfermedades para las cuales el Asegurado ha recibido tratamiento durante los últimos 12 meses, si estas enfermedades no están curadas en la fecha de entrada en vigor de la Póliza, a excepción de las alergias, que están cubiertas en caso de recaída. - Las afecciones - Las vacunas - Los chequeos y visitas médicas que no tienen por objeto la curación o la consolidación de una enfermedad. - Los anticonceptivos. - Las visitas médicas asociadas al embarazo o a la maternidad. - Las enfermedades de transmisión sexual. - Las prescripciones oftalmológicas (gafas, lentillas). - Las enfermedades mentales y nerviosas. - Los tratamientos de quiropraxia, osteopatía y acupuntura. - Los tratamientos de adelgazamiento o rejuvenecimiento, y más en general, cualquier tratamiento de carácter estético. - Los tratamientos en una clínica privada cuando es posible acudir a un hospital público o a una clínica subvencionada. Art REPATRIACIÓN EN AVIÓN AMBULANCIA Un avión ambulancia es un avión fletado especialmente y totalmente equipado de material médico con asistencia médica profesional. Si la repatriación se hace en una línea regular, entonces se aplica la garantía Repatriación Sanitaria. Esta garantía cubre exclusivamente los gastos estrictamente necesarios de repatriación en avión ambulancia al País de Residencia del Asegurado ingresado en un hospital en el extranjero. Los 12/27

13 gastos de transporte de ida y vuelta al aeropuerto, y los gastos de acompañamiento médico también quedan cubiertos. Esta garantía solo se aplica si: - La repatriación no puede hacerse de ninguna otra manera debido al estado de salud del Asegurado. - La repatriación tiene por objeto salvar la vida del Asegurado y/o prevenir el riesgo o disminuir la importancia de una invalidez permanente. - La Aseguradora ha dado su acuerdo previo tras una consulta del médico de cabecera en el extranjero. En caso de negativa por parte del Asegurado, la cobertura se anularía de inmediato. Documentos que se deben entregar en relación a los gastos de repatriación: - Cualquier documento administrativo (dictamen del médico, certificado expedido por las autoridades sanitarias del lugar de residencia...) que justifique la repatriación en avión ambulancia. - Formulario de declaración de siniestro debidamente cumplimentado por el asegurado y el médico. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA GARANTÍA La presente Póliza no cubre los gastos de repatriación si: - El Asegurado se ha ido de viaje únicamente a fin de recibir un tratamiento médico. - Se contrató la póliza cuando el Asegurado ya estaba en tratamiento médico (incluso fuera de Metropolitana o del País de Residencia) causa del siniestro. - La repatriación se hace tras un accidente no cubierto por la presente Póliza de seguros. - El Asegurado está en lista de espera para recibir un tratamiento médico. - El Asegurado había sido diagnosticado, antes de comenzar su viaje, en fase terminal. Art REPATRIACIÓN SANITARIA En caso de accidente o de enfermedad, la Aseguradora organiza el traslado o la repatriación del Asegurado a un centro médico o a su País de Residencia. La Aseguradora, de acuerdo con sus médicos asesores, determina a qué centro médico debe trasladarse al Asegurado o si es necesaria una repatriación a su país de origen. Las decisiones de repatriación o traslado a un centro médico se toman teniendo en cuenta únicamente los intereses del Asegurado. Los médicos asesores de la compañía se ponen de acuerdo con los centros médicos locales y, si es necesario, con el médico de cabecera habitual del Asegurado, a fin de reunir la información que permita tomar las mejores decisiones a favor del Asegurado. En caso de que el Asegurado se niegue a acatar las decisiones del equipo médico, la Aseguradora declina sus obligaciones contractuales. La Aseguradora rechaza toda responsabilidad por cualquier complicación médica. En caso de enfermedad o accidente sufrido durante un viaje temporal (máximo 30 días consecutivos) en el País de Residencia, se organizará el traslado a un centro médico y se correrá con los gastos del mismo. Documentos que deben entregarse: cualquier documento administrativo (factura de gastos soportados, informe policial o de bomberos...) que justifique el suceso que ha provocado los gastos de traslado. 13/27

14 Art TRANSPORTE DEL FÉRETRO Y DE UN ACOMPAÑANTE En caso de fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora organiza y se hace cargo de traslado del cuerpo del lugar de introducción en el ataúd hasta el lugar de inhumación en el País de Residencia. Los gastos de las obsequias, ceremonia, pompas fúnebres e inhumación o incineración corren a cargo de la familia del Asegurado. La Aseguradora se hará cargo de los gastos de traslado de ida y vuelta de un familiar cercano desde el País de Residencia del Asegurado al lugar de fallecimiento del Asegurado. Esta persona disfrutará durante su viaje y su estancia como acompañante del Asegurado, del derecho a la garantía Gastos Médicos y Repatriación en avión ambulancia o Sanitaria previstos en los artículos 12 y 13 del presente Contrato, durante un máximo de 14 días y hasta los límites indicados en el cuadro de garantías del artículo 3 anterior. Esta garantía no incluye los gastos de vida cotidiana de esta persona. Documentos que deben entregarse: - Certificado de fallecimiento - Informe de las autoridades locales (policía, bomberos, etc.). - Documento que permita comprobar en qué calidad actúa el solicitante de la prestación. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS Además de las exclusiones generales del artículo 30, la presente Póliza no cubre los reembolsos de gastos de enfermedades o dolencias previas a la fecha de entrada en vigor de la Póliza si: - El Asegurado se ha ido de viaje a fin de recibir un tratamiento médico. - Se conocía el estado de salud del Asegurado o habría podido conocerse en la fecha de emisión de la Póliza de seguros. - En el momento de la emisión del seguro ya podía preverse que deberían soportarse los gastos durante la vigencia de la Póliza. - El Asegurado ya estaba en tratamiento médico en la fecha de emisión de la Póliza de seguro, el cual debía continuarse durante el Período de Seguro. - El Asegurado viaja desoyendo una recomendación médica. - El Asegurado está en lista de espera para recibir un tratamiento médico. - El Asegurado ha sido diagnosticado en fase terminal. - La solicitud de reembolso se refiere a una condición física para la cual el Asegurado recibía un tratamiento en los 12 meses anteriores a la emisión de la Póliza de seguro. Art REPATRIACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE FALLECIMIENTO O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR CERCANO, O DE UN SUCESO IMPREVISIBLE QUE ATENTE GRAVEMENTE CONTRA LOS BIENES DEL ASEGURADO En caso de fallecimiento de un familiar cercano del Asegurado, la Aseguradora organiza y/o se hace cargo de un billete de transporte ida y vuelta desde el lugar de residencia del Asegurado hasta su país de Residencia. La gravedad del estado de salud depende de la apreciación del equipo médico de la Aseguradora junto con el médico de cabecera del familiar cercano enfermo. 14/27

15 En caso de daños materiales provocados por un robo, efracción, incendio, daño por aguas o un episodio climático que exija la presencia indispensable del Asegurado a fin de tomar medidas preventivas y realizar gestiones administrativas, que afecten a una propiedad inmobiliaria del Asegurado, local o establecimiento comercial o profesional, la Aseguradora se hará cargo de un billete de transporte de ida y vuelta del lugar de estancia del Asegurado hasta su país de Residencia, cubriendo el período estrictamente necesario para llevar a cabo dichas gestiones. Documentos que se deben entregar en relación a los gastos de repatriación: Cualquier certificado médico y cualquier documento administrativo (dictamen del médico, certificado expedido por las autoridades sanitarias del lugar de estancia ) que justifique el suceso que ha provocado la interrupción del viaje. Art VIAJE Y ALOJAMIENTO PARA UN MIEMBRO CERCANO DE LA FAMILIA DEL ASEGURADO. Si el Asegurado es hospitalizado durante más de 5 días consecutivos tras una enfermedad o un accidente cubierto por la Póliza, la Aseguradora se hará cargo de los gastos de transporte de ida y vuelta del Familiar Cercano elegido por el Asegurado, desde el País de Residencia del Asegurado al lugar de hospitalización así como los gastos de alojamiento in situ en los límites indicados en el artículo 3 anterior. Esta persona disfrutará, durante el viaje, de la garantía Gastos Médicos y Repatriación en avión ambulancia o Sanitaria previstos en los artículos 10, 12 y 13 de la presente Póliza. Esta garantía no incluye los gastos de vida cotidiana de esta persona. Documentos que deben entregarse: - cualquier documento administrativo (factura de gastos soportados, informe policial o de bomberos...) que justifique el suceso que ha provocado la hospitalización. Art PROLONGACIÓN DEL PERÍODO DE ESTANCIA DEL ASEGURADO TRAS UNA ENFERMEDAD O UN ACCIDENTE Si el Asegurado se encuentra imposibilitado para viajar en la fecha inicialmente prevista en su documentación de transporte, la Aseguradora de acuerdo con el dictamen de sus médicos, se hará cargo de los gastos de alojamiento y de transporte en el límite estipulado en el cuadro de garantías del artículo 3 anterior. Esta garantía no incluye los gastos de vida cotidiana del Asegurado. Documentos que deben entregarse: - cualquier documento administrativo (factura de gastos soportados, informe policial o de bomberos...) que justifique el suceso que ha provocado la prolongación de la estancia. Art. 19 GASTOS DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO: - La Aseguradora indemnizará hasta el importe máximo indicado en concepto de la garantía "gastos adicionales" los gastos soportados a petición de las autoridades oficiales a efectos de la búsqueda y salvamento del asegurado en caso de accidente o desaparición. Esta garantía también es válida para los deportes de invierno y de riesgo si la prima correspondiente ha sido pagada. Sin embargo, debe entregarse a la Aseguradora una declaración de las autoridades oficiales que justifique las necesidades de las acciones de búsqueda y salvamento para poder solicitar una indemnización. Además, se aplican a este supuesto las exclusiones generales y las exclusiones especiales. 15/27

16 Documentos que deben entregarse: - Cualquier certificado, declaración motivada, documento administrativo (informe policial o de bomberos, etc.) que justifique la desaparición o el accidente. Art. 20 Extensión especial EE.UU. A. Gastos de maternidad Como complemento del producto ISIC, L Européenne d Assurances Voyages garantiza el reembolso de los gastos de maternidad hasta el 90% de los gastos realmente soportados con un máximo de: (impuestos incluidos) por período de seguro para los gastos excepto hospitalización a partir de la semana 14 de embarazo: gastos médicos, farmacéuticos, consultas médicas, ecografías y exámenes de laboratorio (impuestos incluidos) por período de seguro para la hospitalización: reembolso de los gastos de alumbramiento, de habitación privada y de estancia en el límite de 12 días. Justificantes que se deben entregar en caso de siniestro: - Copia de la declaración de embarazo antes de finalizar la semana 14 de embarazo. Esta declaración está avalada por el documento médico que constata la realización del 1 er examen prenatal y su fecha. - Las facturas originales de los tratamientos iniciados. - Los informes de las visitas y exámenes efectuados. Exclusiones específicas a la garantía de reembolso de gastos de maternidad: - Las sesiones de preparación al parto. - Las sesiones de reeducación postnatal. - Los gastos de traslado al hospital - Los gastos asociados a los cuidados del recién nacido y, en general, todos los gastos de la salida del hospital - Las interrupciones voluntarias del embarazo. B. Extensión enfermedades psicológicas Como complemento de producto ISIC, L Européenne d Assurances Voyages garantiza el reembolso de los gastos de consulta excepto hospitalización si el asegurado sufre una enfermedad psicológica hasta el 80% de los gastos realmente soportados con un máximo de (impuestos incluidos) por asegurado y por período de seguro. Se entiende por enfermedad psicológica una enfermedad mental, psíquica, psiquiátrica, las neurosis y depresiones nerviosas. Justificantes que se deben entregar en caso de siniestro: - Las facturas originales de los tratamientos iniciados. Exclusiones específicas a la garantía de reembolso de los gastos en caso de enfermedad psicológica: - Las enfermedades preexistentes Art /27

17 7. SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS La Aseguradora se hará cargo del suministro de medicamentos prescritos de urgencia por un Médico al Asegurado durante el viaje y que no pueden encontrarse o sustituirse por medicamentos de una composición equivalente en el lugar donde se encuentra. La Aseguradora no se hará cargo en ningún caso del coste de los medicamentos. Art TRASLADO O REPATRIACIÓN DE LOS COMPAÑEROS DE VIAJE ASEGURADOS Cuando viajan juntos varios asegurados (pólizas de seguro suscritas para períodos de cobertura idénticas), la Aseguradora organizará el traslado o la repatriación de DOS personas aseguradas acompañantes del Asegurado hasta su País de Residencia, en las condiciones del artículo 3 anterior. Art. 23 D. INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO 1. FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE En caso de fallecimiento del Asegurado tras un Accidente, la Aseguradora pagará a los derechohabientes el importe determinado para este suceso en el cuadro de garantías. Si en el plazo de un año previo al fallecimiento la Aseguradora ya ha pagado una indemnización por invalidez en concepto del Accidente que ha supuesto el fallecimiento, la Aseguradora deducirá del importe previsto en caso de fallecimiento el importe anteriormente pagado en concepto de invalidez. Si el importe así pagado anteriormente es superior al importe pagado en caso de fallecimiento, la Aseguradora no reclamará la diferencia. 2. INVALIDEZ PERMANENTE Se considera que existe invalidez permanente cuando existe una pérdida anatómica permanente o una pérdida de funcionalidad de los miembros o de los órganos tras un accidente. Solo se tendrá en cuenta la invalidez funcional, excluyendo cualquier invalidez profesional. El importe de la indemnización se determina multiplicando el importe máximo asegurado en el cuadro de garantías del artículo 3 por el porcentaje determinado en el Cuadro de Lesiones para la lesión en cuestión y según las modalidades aquí descritas. El Asegurado no puede solicitar la indemnización antes de haberse reconocido definitivamente la invalidez. Si el Asegurado fallece antes de determinar la invalidez permanente y la muerte no se deriva del accidente, se mantiene el derecho a la indemnización. En este caso, la indemnización se determina según el grado previsto de invalidez basado en los informes médicos y según las modalidades aquí matizadas, como si el Asegurado no hubiese fallecido. El importe indicado en el artículo 2 anterior corresponde al importe máximo que se pagará en caso de invalidez permanente total y definitiva del 100%. Cuadro de lesiones Cabeza y sistema nervioso Porcentaje de indemnización Alteración mental total 100 Síntomas máximos de epilepsia 60 Ceguera total /27

18 La pérdida de un ojo o de la vista de un ojo si el otro ojo ya se había perdido anteriormente 70 La pérdida de un ojo conservando el otro o la disminución de la vista binocular hasta el 50% 25 Operación de carácter traumático de ambos ojos 20 Operación de carácter traumático de un ojo 10 Sordera total 50 Sordera total de un oído si ya se había perdido la audición del otro oído 30 Sordera total de un oído 15 Pérdida total del olfato y del gusto 5 Mudez total estando imposibilitado para emitir sonidos coherentes. 70 Amputación de la mandíbula inferior 30 Alteraciones serias de las articulaciones de dos huesos maxilares 15 Columna vertebral Paraplejia 100 Tetraplejia 100 Limitaciones debidas a fracturas en las vértebras, sin complicaciones neurológicas o deformación seria de la columna vertebral: el 3% para cada vértebra afectada con un máximo de 20. Síndrome de Barré-Lieou 10 Tórax y abdomen Pérdida de un pulmón o disminución hasta el 50% de la capacidad pulmonar 20 Nefrectomía 10 Enterostomía 20 Esplenectomía 5 Miembros superiores Amputación de un brazo hasta la articulación del húmero 100 Amputación de un brazo hasta o por debajo del codo 65 Amputación de un brazo bajo el codo 60 Amputación de la mano hasta o por debajo de la muñeca 55 Amputación de 4 dedos de una mano 50 Amputación de un pulgar 20 Amputación completa de un índice o de dos de sus falanges 15 Amputación completa de cualquier otro dedo o de dos de sus falanges 5 Pérdida total del movimiento de un hombro 25 Pérdida total del movimiento de un codo 20 Parálisis total del nervio radial, cubital o medial 25 Pérdida total del movimiento de un pulgar 20 Caderas y miembros inferiores Pérdida total del movimiento de una cadera 20 Amputación de una pierna por encima de la rodilla 60 Amputación de una pierna conservando la rodilla 55 Amputación de un pie 50 Amputación parcial de un pie manteniendo el talón 20 Amputación de un dedo gordo del pie 10 Amputación de otro dedo del pie 5 Acortamiento de una pierna de 5 cm o más 10 Parálisis total del nervio ciático en la fosa poplítea /27

19 Pérdida total del movimiento de un rodilla 20 Pérdida total del movimiento de un tobillo 15 Alteraciones serias del movimiento tras una fractura de uno de los huesos del talón 10 Este Cuadro de Lesiones se aplica en función de los siguientes principios: a. Si la lesión afecta a un miembro superior no dominante, el lado izquierdo de una persona diestra o al contrario, el porcentaje de la indemnización se disminuirá un 15%. b. Para determinar los porcentajes citados, no se tiene en cuenta ni la profesión del Asegurado ni su edad, ni cualquier otro factor no incluido en el Cuadro. c. La suma de todos los porcentajes de invalidez debida a un mismo accidente, no dará lugar a una indemnización superior al 100%. d. La pérdida total del uso de un determinado miembro o de un órgano se considerará una pérdida total de este. e. La suma de los diferentes porcentajes parciales relativos al mismo miembro u órgano no podrá superar el porcentaje establecido para la pérdida total de este. f. Los tipos de invalidez no mencionados expresamente deberán indemnizarse por analogía con los mencionados en el cuadro. g. Las limitaciones parciales y las pérdidas anatómicas deberán indemnizarse de forma proporcional a la pérdida total del miembro o del órgano afectado. h. Si antes del accidente se amputa un miembro o un órgano o sufre limitaciones funcionales, el porcentaje de la indemnización será la diferencia entre la invalidez preexistente y la derivada del accidente. Documentos que deben entregarse: - Certificado de fallecimiento o certificado de invalidez (informe de dictamen médico). - En caso de accidente que pueda implicar una invalidez, someterse a cualquier examen requerido por la Aseguradora. - Informe de las autoridades locales (policía, bomberos, etc.). - Documento que permita comprobar en qué calidad actúa el solicitante de la prestación. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS A LA GARANTÍA DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO: Además de las Exclusiones Generales de aplicación a todas las garantías de esta Póliza descritas en el artículo 30 del presente documento, las indemnizaciones por accidente no estarán garantizadas en los casos siguientes: Accidentes debidos a una acción arriesgada en la cual el Asegurado puso en peligro su vida de forma imprudente, a menos que esta acción arriesgada haya sido necesaria razonablemente para la defensa legítima de su vida o intento de salvarse a sí mismo, a otras personas, animales o mercancías. Accidentes derivados de una afección patológica o alteraciones físicas o mentales del Asegurado a menos que estas circunstancias sean la consecuencia de un accidente para el cual la Aseguradora estaba obligada a pagar una indemnización en virtud de este seguro. Afección física, a raíz de cualquier causa similar, a menos que se determine médicamente que es consecuencia directa de un daño cerebral causado por el accidente. 19/27

20 Hernia inguinal, lumbago, rotura de disco (hernia nuclei pulposi), tendovaginitis crepitans, tirón muscular, periartritis, humeroscapularis codo de tenista (epicondylitis lateralis), codo de golfista (epicondylitis medialis). Las lesiones y enfermedades que son consecuencia de intervenciones quirúrgicas o de tratamientos médicos resultado de un accidente cubierto por la Póliza; y enfermedades de cualquier tipo (incluidas las causadas por contaminación), infarto, afecciones cardiovasculares, ataques epilépticos y pérdida de facultades mentales, a menos que estén causadas por un accidente. Consecuencias de un tratamiento médico seguido por el Asegurado sin que exista vínculo con un accidente cubierto por la Póliza y que exija este tratamiento. Participación activa del Asegurado en actividades criminales o apuestas, retos o combates excepto los casos de legítima defensa o necesidad absoluta. Los accidentes sufridos como consecuencia de un estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas, productos tóxicos o medios anestésicos, a condición de que estas circunstancias hayan desempeñado un papel determinante en el accidente. Existe embriaguez cuando la tasa de alcoholemia es superior a la tasa legal del país en que se ha producido el siniestro. Accidente en el cual el Asegurado conduce un vehículo terrestre de motor Cualquier persona mayor de 65 años en el momento de entrada en vigor de la Póliza. En caso de muerte accidental, cualquier persona menor de 12 años en el momento de entrada en vigor de la Póliza. Si no se ha suscrito la opción, accidente debido a la práctica de deportes de riesgo y a la práctica de deportes peligrosos E. RESPONSABILIDAD CIVIL VIDA PRIVADA Art. 24 La Aseguradora pagará en los límites indicados cualquier importe del cual el Asegurado sea el responsable legal, incluidos los gastos que con el permiso de la Aseguradora serán desembolsados para la defensa contra una solicitud de daños para: a. Lesiones o fallecimiento de otra persona a raíz de un accidente. b. Daño no intencionado causado a las propiedades de un tercero. La Aseguradora pagará también los gastos jurídicos y aquellos que pueden ser reclamados por cada demandante y todos los gastos que la Aseguradora haya aprobado por escrito. La responsabilidad de la Aseguradora en relación a uno o a todos los sucesos de una cadena que se derivan de una misma causa no superará el límite asegurado. En caso de fallecimiento del Asegurado, esta cobertura será aplicable a sus representantes legales personales como si fuesen el Asegurado. Si el Asegurado recibe una comunicación de la persona en relación a un suceso que puede terminar con una demanda a este respecto, el Asegurado debe transmitir esta comunicación a la Aseguradora sin confirmar la comunicación. EL ASEGURADO NUNCA DEBE ADMITIR SU RESPONSABILIDAD, HACER OFERTAS, PROMESAS DE PAGO, NI PAGOS, SIN EL ACUERDO PREVIO Y ESCRITO DE LA ASEGURADORA. 20/27

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