CONSTITUCIONALIDAD. El presente Proyecto de Acuerdo cuenta con las siguientes bases jurídicas de Orden Constitucional:
|
|
- Asunción Arroyo Álvarez
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Armenia, 15 de Junio de 2012 Honorable Concejala MARÍA MERCEDES BOTERO BOTERO Primera Vicepresidente Comisión de Presupuesto y demás Concejales miembros de la Comisión Armenia Referencia: Ponencia para primer debate Proyecto de Acuerdo Nº 010 de 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UNA FACULTAD A LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE ARMENIA PARA REALIZAR OPERACIONES DE CRÉDITO, CREAR UN RUBRO PRESUPUESTAL Y ADICIONAR EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE ARMENIA Y DEL FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PARA LA VIGENCIA FISCAL 2012 De conformidad con el sorteo público que se hiciera el día 9 de Junio de 2012 donde me correspondió ser ponente de proyecto de acuerdo en mención, me permito presentar ponencia para primer debate, en los siguientes términos: CONSTITUCIONALIDAD El presente Proyecto de Acuerdo cuenta con las siguientes bases jurídicas de Orden Constitucional: Artículo 313. Corresponde a los Concejos: 3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo.
2 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. Artículo 315. Son atribuciones del Alcalde: 5. Presentar oportunamente al Concejo Municipal los Proyectos de Acuerdo sobre planes y programas de Desarrollo Económico y Social, Obras Públicas, Presupuesto Anual de Rentas y Gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del Municipio. 9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto. ARTICULO 364. El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. La ley regulará la materia. LEGALIDAD El presente proyecto de Acuerdo cuenta con las siguientes bases jurídicas de Orden Legal: 1. Decreto 1333 de 1986 Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal: ARTÍCULO 92º.- Son atribuciones de los Concejos, que ejercerán conforme a la ley, las siguientes: 7ª Autorizar al alcalde para celebrar contratos, negociar, empréstitos, enajenar bienes municipales y ejercer, pro témpore, precisas funciones de las que corresponden a los Concejos, ARTÍCULO 276º.- Los contratos de empréstito que celebren los Municipios y sus entidades descentralizadas, se someten a los requisitos y formalidades que señale la ley, y los que sólo se refieran a créditos internos que se celebren con entidades sometidas a la vigilancia de la
3 Superintendencia Bancaria, no requerirán para su validez la autorización previa o la aprobación posterior de ninguna autoridad intendencial, comisarial, departamental o Nacional. ARTÍCULO 277º.- Son créditos internos los pactados en moneda Nacional o extranjera que se reciban y paguen en pesos colombianos, sin que se afecte la balanza de pagos. ARTÍCULO 278º.- Las operaciones de crédito público interno que proyecten celebrar los Municipios serán tramitados por el Alcalde. Compete al Alcalde Municipal la celebración de los correspondientes contratos. ARTÍCULO 279º.- Las operaciones de crédito a que se refiere el artículo anterior deben estar acompañadas de los siguientes documentos: 2. Autorización de endeudamiento expedida por el Concejo Municipal. 2. Ley 136 de 1994 ARTICULO 91. FUNCIONES: Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: A) En relación con el Concejo: 1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio. 3. Ley 80 de 1993 Articulo 41. Parágrafo 2º Operaciones de Crédito Público. Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales, para efectos de la presente ley se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de
4 proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales. 4. Ley 358 de 1997 Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 de la Constitución Política, el endeudamiento de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. Para efectos de la presente Ley, se entiende por capacidad de pago el flujo mínimo de ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todos los años, dejando un remanente para financiar inversiones. Artículo 2º.- Se presume que existe capacidad de pago cuando los intereses de la deuda al momento de celebrar una nueva operación de crédito, no superan en el cuarenta por ciento (40%) del ahorro operacional. La entidad territorial que registre niveles de endeudamiento inferiores o iguales al límite señalado, en éste artículo, no requerirá autorizaciones de endeudamiento distintas a las dispuestas en las leyes vigentes. Parágrafo.- El ahorro operacional será el resultado de restar los ingresos corrientes, los gastos de funcionamiento y las transferencias pagadas por las entidades territoriales. Se consideran ingresos corrientes los tributarios, no tributarios, las regalías y compensaciones monetarias efectivamente recibidas, la transferencia nacional, las participaciones en la renta de la nación, los recursos del balance y los rendimientos financieros. Para estos efectos, los salarios, honorarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social se considerarán como gastos de funcionamiento aunque se encuentren presupuestados como gastos de inversión. Artículo 6º.- Ninguna entidad territorial podrá, sin autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contratar nuevas operaciones de crédito público cuando su relación intereses/ahorro operacional supere el 60% o su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes superen el 80%. Para estos efectos, las obligaciones contingentes provenientes de las operaciones de crédito público se computarán por
5 un porcentaje de su valor, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y en los reglamentos vigentes. Artículo 7º.- El cálculo el ahorro operacional y los ingresos corrientes de la presente Ley se realizaran con base en las ejecuciones presupuestales soportadas en la contabilidad pública del año inmediatamente anterior, con un ajuste correspondiente a la meta de inflación establecida por el Banco de la República para la vigencia presente. 5. Ley 819 De 2003 Artículo 14. Capacidad de pago de las entidades territoriales. La capacidad de pago de las entidades territoriales se analizará para todo el período de vigencia del crédito que se contrate y si al hacerlo, cualquiera de los dos indicadores consagrados en el artículo 6º de la Ley 358 de 1997 se ubica por encima de los límites allí previstos, la entidad territorial seguirá los procedimientos establecidos en la citada ley. Parágrafo. Para estos efectos, la proyección de los intereses y el saldo de la deuda tendrán en cuenta los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio que serán definidos trimestralmente por la Superintendencia Bancaria. Artículo 16. Calificación de las entidades territoriales como sujetos de crédito. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, y de las disposiciones contenidas en las normas de endeudamiento territorial, para la contratación de nuevos créditos por parte de los departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1 y 2 será requisito la presentación de una evaluación elaborada por una calificadora de riesgos, vigiladas por la Superintendencia en la que se acredita la capacidad de contraer el nuevo endeudamiento. Parágrafo. La aplicación de este artículo será de obligatorio cumplimiento a partir del 1º de enero del año Acuerdo No. 032 de 1996 Articulo 46. En el Presupuesto de Gastos sólo se podrán incluir apropiaciones que correspondan: A créditos judicialmente reconocidos.
6 A gastos decretados conforme a la Ley. Las destinadas a dar cumplimiento a los planes y programas de desarrollo económico y social. Articulo 100. Cuando durante la ejecución del Presupuesto General del Municipio sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficiencias, ampliar los servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o Alcalde, de acuerdo con las siguientes condiciones: 1. El Alcalde presentará al Concejo proyectos de acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento y/o administración, servicio de la deuda pública e inversión 7. Ley 1483 de 2011 Artículo 1. Los montos por vigencia que se comprometan por parte de las entidades territoriales como vigencias futuras ordinarias y excepcionales, se descontarán de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta la inflexibilidad que se genera en la aprobación de los presupuestos de las vigencias afectadas con los gastos aprobados de manera anticipada. CONVENIENCIA El sueño que tenemos los armenios es ver a nuestra ciudad convertida en un punto de referencia a nivel nacional por su desarrollo, su progreso, su hospitalidad, su cultura y su organización, es decir que de verdad sea Un paraíso para invertir, vivir y disfrutar. Desde hace décadas se habla que Armenia por su ubicación geográfica se encuentra en un lugar privilegiado dentro del territorio nacional y esto de nada sirve si no se cuenta con la voluntad política y la gestión de sus dirigentes y es por eso que se nos censura a la clase política como
7 responsables del atraso en que nos vemos con respecto al desarrollo de nuestros vecinos. En una ciudad con excelentes vías de comunicación, con sitios turísticos atractivos, con parques, con unos habitantes que se sientan cómodos por su mejoramiento en la calidad de vida, con una infraestructura en los servicios públicos que le permita a los inversionistas nacionales e internacionales sentirse motivados y seguros de que es aquí donde se encuentra su oportunidad de negocio, es donde nosotros tenemos centrar nuestros esfuerzos y voluntades para alcanzar esta meta. Teniendo en cuenta que las finanzas del municipio no tienen la liquidez inmediata suficiente para comenzar a ejecutar las obras tendientes a cumplir con el plan de desarrollo que acabamos de aprobar, se hace necesario financiar muchos de los programas allí plasmados con recursos propios y así darle a Armenia un giro hacia ese futuro próspero al que hemos hecho referencia anteriormente. Es importante aclarar que si bien no existe el flujo de caja necesario para financiar de manera inmediata estas obras de beneficio social y desarrollo en la infraestructura física, sí tenemos la posibilidad de comprometer los recursos que respalden una obligación financiera a mediano y largo plazo según estudios hechos y certificados por empresas calificadoras de riesgo de amplio reconocimiento a nivel nacional e internacional. El comportamiento histórico de los últimos cinco años tanto en los ingresos como en los gastos nos permite observar como el municipio de Armenia posee unas finanzas estables, habiéndosele dado una calificación Nacional BBB (Col) con perspectiva estable para el último año, por su seriedad y responsabilidad en el manejo de los recursos y la cancelación de sus obligaciones. Una vez analizada toda la parte financiera y presupuestal y seguro que el manejo de los recursos se hará con responsabilidad por parte de la administración y pensando en el desarrollo del municipio de Armenia considero que es de suma importancia acceder a estos recursos del crédito como forma ágil de financiamiento. Por todo lo anterior y por considerar que el proyecto es Constitucional, legal y conveniente, respetuosamente solicito a los honorables concejales de la comisión de presupuesto me acompañen con la siguiente proposición:
8 Désele primer debate al Proyecto de Acuerdo No. 010 de 2012 Por medio del cual se concede una facultad a la Alcaldesa del Municipio de Armenia para realizar operaciones de crédito, crear un rubro presupuestal y adicionar el presupuesto general del municipio de Armenia y del fondo de vivienda de interés social para la vigencia Cordialmente, AUGUSTO GONZALEZ PERALTA Concejal Ponente
RESOLUCION 248 DE 2007. (6 de julio) Diario Oficial 46688 de julio 13 de 2007
RESOLUCION 248 DE 2007 (6 de julio) Diario Oficial 46688 de julio 13 de 2007 Por la cual se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación.
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DEL VALLE DE SAN JOSE CONCEJO MUNICIPAL NIT 890.205.460-5 ACUERDO MUNICIPAL (FEBRERO 26)
PAGINA : 1 POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL SALARIO MENSUAL PARA EL ALCALDE Y EL PERSONERO MUNICIPAL, SE FIJAN LOS VIATICOS PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DEL VALLE DE SAN JOSE SANTANDER,
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S RESOLUCIÓN NÚMERO 0478 DE 2002
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S RESOLUCIÓN NÚMERO 0478 DE 2002 (18 de julio) Por la cual se expide el régimen de tarifas
Más detallesLo que necesito saber de mi crédito de consumo. informativo para administración de créditos
Lo que necesito saber de mi crédito de consumo informativo para administración de créditos Qué es lo primero que debo saber de un crédito de consumo? 1 2 3 Qué es un crédito de consumo? Es un préstamo
Más detallesASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
DECRETO N1 930 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a lo que establece el Capitulo VI, Sección Segunda
Más detallesObjeto de la Ley. Establecer los requisitos que deben satisfacerse para la contratación, registro y control de las obligaciones
8.- LEY REGULADORADE DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MUNICIPAL Objeto de la Ley Establecer los requisitos que deben satisfacerse para la contratación, registro y control de las obligaciones financieras que constituyen
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se modifica el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Más detallesBANCO CENTRAL DE HONDURAS
BANCO CENTRAL DE HONDURAS Subgerencia de Estudios Económicos BOLETÍN ESTADISTICO VOLUMEN LIX Número 7 Julio 2009 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Í N D I C E I. PRINCIPALES RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO
Más detallesRef. Invitación a presentar propuesta prestación de servicios
Ocamonte, Febrero 7 de Señores: POSIBLES OFERENTES La ciudad Ref. Invitación a presentar propuesta prestación de servicios Respetados Señores, El Municipio de OCAMONTE está interesado en llevar a cabo
Más detallesACUERDO No.020 NOVIEMBRE 21 DE 2004. POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 014 DE NOVIEMBRE 20 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
ACUERDO No.020 NOVIEMBRE 21 DE 2004 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 014 DE NOVIEMBRE 20 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL CONCEJO MUNICIPAL DE ENTRERRIOS, ANTIOQUIA, En ejercicio
Más detalles1. Sobre el artículo 63 de la Ley de Protección al Trabajador
6 de julio de 2011 PJD-05-2011 Señora Marjorie Jiménez Varela, Directora Planificación y Normativa Estimado señora: En atención a su solicitud de realizar un análisis jurídico sobre si los contratos de
Más detallesACUERDO No. 073 DE 2014 (27 DE JULIO)
ACUERDO No. 073 DE 2014 (27 DE JULIO) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 57, 58 DEL ACUERDO No.103 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2010, QUE EXPIDIO EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN GIRÒN-SANTANDER
Más detallesTEXTO RESALTADO CON CARACTERES ESPECIALES PARA DESTACAR CAMBIOS POSICION DE LIQUIDEZ B.C.R.A. Sección 1. Políticas y responsables.
TEXTO RESALTADO CON CARACTERES ESPECIALES PARA DESTACAR CAMBIOS B.C.R.A. Sección 1. Políticas y responsables. Los funcionarios y directivos designados serán los responsables del manejo de la política de
Más detallesMETODOLOGIA DE REVISION DE CLASIFICACION DE RIESGO DE
METODOLOGIA DE REVISION DE CLASIFICACION DE RIESGO DE INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA EMITIDOS POR ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y EMPRESAS DE LEASING La metodología de revisión de clasificación
Más detallesHONORABLE PLENO LEGISLATIVO.
DICTAMEN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EJERCICIO FISCAL 2010. HONORABLE PLENO LEGISLATIVO. Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta,
Más detallesGobierno Nacional presenta Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2012
Comunicado de Prensa no. 026 Gobierno Nacional presenta Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2012 El MFMP 2012 presenta una nueva senda de reducción en los niveles de déficit y endeudamiento del sector público
Más detallesINFORME N. 012-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:
INFORME N. 012-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) prevista por la Ley N. 27624, tratándose
Más detallesACTO LEGISLATIVO 01 DE 2001 (julio 30) Diario Oficial No. 44.506, de 1 de agosto de 2001
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2001 (julio 30) Diario Oficial No. 44.506, de 1 de agosto de 2001 por medio del cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
Más detallesCampaña al Consumidor Financiero
Campaña al Consumidor Financiero Modalidades de Negocios Fiduciarios Fiducia Mercantil: Es un contrato de confianza en virtud del cual una persona jurídica o natural, llamada fiduciante o fideicomitente,
Más detallesDocumento. Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación
Documento Conpes 3379 Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación AJUSTES AL RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIÓN DE CAPITAL DEL EXTERIOR: INCLUSIÓN
Más detallesModificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales
Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales L.O.U. 6/2001, 21 diciembre L.O.U. 4/2007.,12 abril Artículo 8. Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias
Más detalles23 (AGOSTO 13 DE 2012) ACUERDO No.
Página 1 de 5 No. 023 (AGOSTO 13 DE 2012) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL MUNICIPAL NO. 047 DEL 2001 Y SE CREAN LOS CORREGIMIENTOS EXISTENTES EN EL MUNICIPIO DEL CARMEN DE CHUCURÍ DE MANERA TRANSITORIA
Más detallesLic. Francisco Nectali Rodas Lemus CONTABILIDAD PUNTUAL
COOPERATIVAS EN GUATEMALA Lic. Francisco Nectali Rodas Lemus CONTABILIDAD PUNTUAL Guatemala, diciembre 2010 Material preparado por: Lic. Francisco Nectali Rodas Lemus COOPERATIVAS NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS
Más detallesTEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2001
REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL EN MATERIA DE REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario
Más detallesFEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS DIRECCIÓN NACIONAL SIMIT
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS DIRECCIÓN NACIONAL SIMIT INFORME DE VERIFICACIÓN DE CRITERIOS DE SELECCIÓN REFERIDOS A CONDICIONES Y CALIDADES DE LOS PROPONENTES - PROCESO DE SELECCIÓN 012 DE 2014
Más detallesBOLETÍN JURÍDICO CCI NOVIEMBRE 30 DE 2015
BOLETÍN JURÍDICO CCI NOVIEMBRE 30 DE 2015 CONTENIDO 1. NOVEDADES NORMATIVAS 1.1. Proyecto de reglamentación para la clasificación de micros, pequeñas y medianas empresas. 1.2. Expedido el calendario tributario
Más detallesORDENANZA FISCAL 3.5.0
ORDENANZA FISCAL 3.5.0 TASA POR TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES Pag. 1/7 CAPITULO I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los arts.
Más detallesCONCEJO MUNICIPAL. ACUERDO No. 010 DE 2008 ( 05 JULIO 2008 )
ACUERDO No. 010 DE 2008 ( 05 JULIO 2008 ) POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE DEL, PARA PARTICIPAR EN LA ESTRATEGIA DENOMINADA PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO, PARA EL MANEJO
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006 (Incluye modificaciones, adiciones y derogaciones, publicadas en el DOF el 5 de septiembre de 2007) REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE
Más detallesACUERDO N 001 27 DE FEBRERO DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA ADICIÓN Y SE CREAN UNOS RUBROS DENTRODEL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO.
ACUERDO N 001 27 DE FEBRERO DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA ADICIÓN Y SE CREAN UNOS RUBROS DENTRODEL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO. EL Honorable Concejo Municipal de Morelia, Departamento
Más detallesInformación Contable
Información Contable Cuenta Pública 214 Estado de Actividades Del 1 de enero al 31 de diciembre de 214 y 213 (Pesos) Ente Público: Concepto INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS Ingresos de la Gestión Impuestos
Más detallesCAPÍTULO IX. Régimen Patrimonial
CAPÍTULO IX Régimen Patrimonial Artículo 80. CAPITAL 1. Modificado por el artículo 1º de la Ley 510 de 1999. Capitales mínimos de las instituciones financieras. Los montos mínimos de capital que deberán
Más detallesCONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, viernes 16 de junio de 1995 Numero 4.920 Extraordinario EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente; LEY DE HOMOLOGACION DE LAS PENSIONES
Más detallesMartes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
LINEAMIENTOS para el seguimiento de la rentabilidad de los programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Más detallesRef. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Riesgos que debe cobijar. Aprobación de la garantía única, como requisito de ejecución del contrato.
80112 2008 EE 3362 Bogotá, D.C., Enero 30 de 2008 Señora DORIS LARROTA Carrera 26i No. 54-72 Cali Valle siempredoris@hotmail.com Ref. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Riesgos que debe cobijar. Aprobación
Más detallesINSTITUCION EDUCATIVA FE Y ALEGRIA JOSE MARIA VELAZ CALLE 121 48-67 TELEFONO: 4627507. ACUERDO Nº 5 del 30 de julio de 2012 CONSIDERANDO
INSTITUCION EDUCATIVA FE Y ALEGRIA JOSE MARIA VELAZ CALLE 121 48-67 TELEFONO: 4627507 ACUERDO Nº 5 del 30 de julio de 2012 Por el cual se aprueba el PROYECTO DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS del Fondo
Más detallesACUERDO N 027 (DICIEMBRE 14 DE 2010)
PAGINA: 1 DE 5 El Concejo Municipal de Restrepo - Valle, En uso de sus atribuciones constitucionales Art. 313, legales Ley 4 a de 1992, Ley 136 de 1994, Ley 617 de 2000, Decreto 4353 de 2004, Decreto 1390
Más detallesPágina 1 de 5 INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARÍA MEDIADORA DEL MUNICIPIO DE SABANETA
Página 1 de 5 DEL MUNICIPIO DE SABANETA ESTUDIO PREVIO DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO No. 02 de 2014, DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA I.E. MARÍA MEDIADORA, EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO
Más detallesProyecto de Acuerdo EXPOSICION DE MOTIVOS
Proyecto de Acuerdo POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE ENAJENAR UN BIEN FISCAL A TÍTULO GRATUITO AL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA EN EL MUNICIPIO
Más detallesRESOLUCION No. 004 25 DE ENERO DE 2010 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONSTITUYE Y REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA MENOR PARA EL AÑO 2010
RESOLUCION No. 004 25 DE ENERO DE 2010 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONSTITUYE Y REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA MENOR PARA EL AÑO 2010 EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SABOYÁ En uso de sus atribuciones
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META MUNICIPIO DE EL CALVARIO CONCEJO MUNICIPAL. ACUERDO No 008
EL CONCEJO DEL META En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la constitución política en el art 313 numeral 4, articulo 32 de la ley 136/94, el artículo 76.8 de la ley 715/2001,
Más detallesMETODOLOGÍA PARA LA ESTIMACIÓN DE EXCEDENTES FINANCIEROS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL
METODOLOGÍA PARA LA ESTIMACIÓN DE EXCEDENTES FINANCIEROS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL I. ANTECEDENTES LEGALES El Decreto 111 de 1996 compila las leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995,
Más detallesTITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
CONTENIDO TITULO I... 1 CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Tesorería... 1 Artículo 2.- Objeto del Reglamento Específico del Sistema de Tesorería y Ámbito
Más detallesSISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
Página 1 de 6 1. OBJETIVO Establecer las actividades para la elaboración, aprobación y ejecución del garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y reglamentarios de conformidad con
Más detallesUNIDAD 6. PRESUPUESTO PÚBLICO COLOMBIANO
UNIDAD 6. PRESUPUESTO PÚBLICO COLOMBIANO Continuación. OBJETIVOS DE LA UNIDAD. Con el desarrollo de la unidad, se espera: 1. Comprender la clasificación de los ingresos y gastos del PGN 2. Analizar las
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA
ESTADO PLURINAC10NAL DE BOLIVIA REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA t l É t REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA Página 1de 7 ÍNDICE REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESO RERÍA...2
Más detallesDECRETO NÚMERO 0574 DE 2007
Hoja 1 de 7 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Marzo 2) Por el cual se definen y adoptan las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Único de Habilitación de Entidades Promotoras de Salud del
Más detallesTEXTO ORDENADO ACTUALIZADO DE LAS NORMAS SOBRE FINANCIAMIENTO AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO. -Índice-
TEXTO ORDENADO ACTUALIZADO DE LAS NORMAS SOBRE -Índice- 1.1. Concepto. 1.2. Exclusiones. 1.3. Otras exclusiones. Sección 2. Asistencia financiera. 2.1. Limitación. 2.2. Responsabilidad. Sección 3. Operaciones
Más detallesDerivados Financieros. Carlos Fradique-Méndez
Derivados Financieros Carlos Fradique-Méndez Autorregulador del Mercado de Valores Bogotá D.C., Noviembre de 2008 Agenda 1. Introducción 1.1. Definición 1.2. Activos Subyacentes 1.3. Funciones económicas
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
COFIDE MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES MOF INDICE MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE... 4 TÍTULO I.- GENERALIDADES... 4 A. EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN
Más detallesAsunto: Solicitud de concepto jurídico. Radicado 2015300006086 de 12 de agosto de 2015.
Doctora MANUELA GARCÉS OSORIO Jefe Oficina Asesora de Planeación Contraloría General de Antioquia Asunto: Solicitud de concepto jurídico. Radicado 2015300006086 de 12 de agosto de 2015. Respetada doctora
Más detallesCIRCULAR 001. (Del 16 de Enero de 2013)
CIRCULAR 001 (Del 16 de Enero de 2013) Mediante el cual se actualizan unas cuantías para los procesos de contratación en el Municipio de Zapatoca y se establecen otras determinaciones CONSIDERANDO: 1.
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Tesorería El Sistema de Tesorería es el conjunto integrado de principios,
Más detallesEVALUACIÓN JURÍDICA ADQUISICION ELEMENTOS PARA CENTRIFUGA, EQUIPOS DE LABORATORIO SALUD PUBLICA
FECHA: Octubre 8 de 2010 EVALUACIÓN JURÍDICA LUGAR: OBJETO: SECRETARIA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO ADQUISICION ELEMENTOS PARA CENTRIFUGA, EQUIPOS DE LABORATORIO SALUD PUBLICA La evaluación jurídica sólo
Más detallesCOMISIÓN DE APLICACIÓN (Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998)
COMISIÓN DE APLICACIÓN (Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998) GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS INDUSTRIALES Y AGROINDUSTRIALES La presente guía se ha preparado para facilitar la tarea de quienes
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA LA PAZ BOLIVIA 2007-8 - - 1 - Para el establecimiento de la
Más detallesCONTRATACION ESTATAL DIEGO VIVAS TAFUR
CONTRATACION ESTATAL DIEGO VIVAS TAFUR 1 FUENTE LEGAL Constitución Política (art. 209) Ley 80/93 Estatuto General de Contratación Ley 527 de 1999 Define y Reglamenta el acceso y uso de los mensajes de
Más detallesINTERMEDIACIÓN DE VALORES, TIPIFICACIÓN - CONTRATO DE MANDATO Concepto 2007037873-001 del 16 de agosto de 2007.
INTERMEDIACIÓN DE VALORES, TIPIFICACIÓN - CONTRATO DE MANDATO Concepto 2007037873-001 del 16 de agosto de 2007. Síntesis: Exigencias para la tipificación de una actividad de intermediación de valores.
Más detalles(1)FONDOS DE APOYO A LA FINANCIACIÓN A EMPRESAS COMERCIALES Y TURÍSTICAS
BOLETÍN INFORMATIVO DE ACIL Nº 1 ENERO 2012 NOTICIAS DE INTERÉS SECTOR COMERCIO y OTROS (1) (1)FONDOS DE APOYO A LA FINANCIACIÓN A EMPRESAS COMERCIALES Y TURÍSTICAS (2) FONDOS CRÉDITO ACCESIBLE FORAN PARA
Más detallesPOLÍTICAS SOBRE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y GENERACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA UNIVERSITARIA O SPIN OFF
POLÍTICAS SOBRE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y GENERACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA UNIVERSITARIA O SPIN OFF POLÍTICAS SOBRE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y GENERACION DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA UNIVERSITARIA
Más detallesRégimen Impositivo Simplificado. Cambios derivados de la aprobación del nuevo reglamento para la aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno.
Régimen Impositivo Simplificado Cambios derivados de la aprobación del nuevo reglamento para la aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno. Tampoco pueden acogerse al Régimen Simplificado:
Más detallesSEMINARIO TALLER NACIONAL
SEMINARIO TALLER NACIONAL ACTUALIZACION CONTABLE Y PRESUPUESTO PUBLICO SISTEMA GENERAL DE REGALIAS SIN FORMULACION ADECUADA DE PROYECTOS, NO HAY REGALIAS, NO HAY INVERSION PLAZA MAYOR - EXPOSICIONES -
Más detalleswww.pongasealdia.com Concepto 109551
1 Ministerio de Salud y Protección Social / 2013-01-31 Asunto: Cotización en contratos de arrendamiento. Señor JHON EDGAR VÁSQUEZ GONZÁLEZ Jevasquez_1@hotmail.com Bogotá D.C. Respetado señor Vasquez: Procedente
Más detallesANALISTA DE PRESUPUESTOS 2
ANALISTA DE PRESUPUESTOS 2 EL INSTITUTO NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES COMUNICA QUE UNA VEZ PUBLICADO EL CONTENIDO DE LA PRUEBA TÉCNICA NO SE UTILIZARÁ PARA POSTERIORES CONVOCATORIAS
Más detallesBASES DE LA CONVOCATORIA DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO La Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) establece en su artículo 25, en la nueva redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de
Más detallesSISTEMA DE CONTROL INTERNO. Subsistema: Control de Gestión Componente: Información
SISTEMA DE CONTROL INTERNO Subsistema: Control de Gestión Componente: Información INFORME DE RELACIÓN CON ENTES EXTERNOS Cumplimiento de los Principios Presupuestales Oficina de Control Interno Bogotá
Más detallesEL I. CONCEJO CANTONAL DE LA TRONCAL CONSIDERANDO:
Pág 1 de 5 EL I. CONCEJO CANTONAL DE LA TRONCAL CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias
Más detalles4. Modos de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria puede extinguirse por:
Gestión Tributaria División Atención y Asistencia. RUT 1. Definición de impuesto. De acuerdo con la definición realizada por el artículo 11 del Código Tributario, impuesto es el tributo cuyo presupuesto
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER CONCEJO MUNICIPAL CHITAGÁ ACUERDO Nº 12
ACUERDO Nº 12 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA ESTAMPILLA PRODESARROLLO ACADEMICO, CIENTIFICO Y TECNICO DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DEL NORTE DE SANTANDER Y SE DICTAN OTRAS DISPOSOCIONES EL DE NORTE DE SANTANDER,
Más detallesEn el Diario Oficial de fecha 20 de junio de 2007 apareció publicada
.SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA..INTRODUCCIÓN. En el Diario Oficial de fecha 20 de junio de 2007 apareció publicada la Ley Nº 20.179 que Establece un marco legal para la constitución y operación de sociedades
Más detallesPROCEDIMIENTO GESTION CONVENIOS BANCARIOS DEL PROCESO ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Página: 1 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Definir las actividades del procedimiento de Gestión Convenios Bancarios, el cual tiene como objetivo garantizar la prestación de los servicios bancarios de
Más detallesPREGUNTA. 1 El objeto del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas es:
BANCO DE PREGUNTAS PARA EVALUACIÓN DE CONOCIMENTOS DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN DIRECCION NACIONAL DEL RESTO DEL SECTOR PUBLICO ANALISTA 1 DEL RESTO DEL SECTOR PUBLICO (SERVIDOR PUBLICO 4) CODIGO
Más detallesReforma Tributaria: Los desafíos que vienen para la Agroindustria
Reforma Tributaria: Los desafíos que vienen para la Agroindustria Victoria Anacona Ortiz. Abogada ARAYA & CÍA. vanacona@araya.cl www.araya.cl. Renta Efectiva. Rentas efectivas sobre contabilidad completa
Más detallesM Ó D U LO I : C o n c e p t o s B á s i c o s d e P r e s u p u e s t o P ú b l i c o
M Ó D U LO I : C o n c e p t o s B á s i c o s d e P r e s u p u e s t o P ú b l i c o MÓDULO I: CONCEPTOS BÁSICOS CONTENIDO: DE PRESUPUESTO PÚBLICO 1. Definición de Presupuesto 2. Normatividad aplicable
Más detallesGOBERNACION SECRETARIA DE PLANEACION Y DESARROLLO DEPARTAMENTAL
D E P A R T A M E N T O D E V A U P É S GOBERNACION SECRETARIA DE PLANEACION Y DESARROLLO DEPARTAMENTAL INFORME SOBRE LA VIABILIDAD FINANCIERA DE LOS MUNICIPIOS DEL VAUPES VIGENCIA 2010 y 2011 MITU, JUNIO
Más detallesC I R C U L A R N 1.968
Montevideo, 8 de marzo de 2007 C I R C U L A R N 1.968 Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA - Modificación a las normas sobre liquidez - Arts. 40 a 53.2, 339, 382, 399.5 y 408 de la R.N.R.C.S.F.
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO. No. 076 Bogotá D.C., mayo 20 de 2015 02. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO
BOLETÍN INFORMATIVO No. 076 Bogotá D.C., mayo 20 de 2015 02. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO Por considerarlo de su interés, les informamos que la Unidad de Proyección Normativa
Más detallesInforme de los Auditores Independientes y Estados Financieros 2010
Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) Informe de los Auditores Independientes y Estados Financieros 2010 Contenido Páginas Informe de los Auditores Independientes 1-2 Estado de situación financiera
Más detallesEMERGENCIA SANITARIA EN VIVIENDA DE LA VEREDA RODRIGO CORREGIMIENTO DE LOS MILAGROS MUNICIPIO DE BOLÍVAR CAUCA.
INVITACION PÚBLICA No. 058-2009 PROCESO 10% DE LA MENOR CUANTIA OBJETO: SUMINISTRAR TASA SANITARIA CON DESTINO A SOLUCIONAR EMERGENCIA SANITARIA EN VIVIENDA DE LA VEREDA RODRIGO CORREGIMIENTO DE LOS MILAGROS
Más detallesCIRCULAR No. 015 07 JUL 2016 LÍNEA MIPYMES COMPETITIVAS PARA ESCALAMIENTO PRODUCTIVO
ESTADO: ACTIVA CIRCULAR No. 015 07 JUL 2016 DESTINATARIOS Presidentes, gerentes, vicepresidentes comerciales, vicepresidentes financieros y funcionarios encargados del crédito de BANCÓLDEX de establecimientos
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ANUNCIO
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ANUNCIO Aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre
Más detallesREGLAMENTO DE EXENCIONES FISCALES Y OTROS BENEFICIOS DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
REGLAMENTO DE EXENCIONES FISCALES Y OTROS BENEFICIOS DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Decreto Ejecutivo Nº-20574-VAH-H del 8 de julio de 1991, publicado en La Gaceta Nº-149 del
Más detallesLey de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones LEY Nº 27791 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley
Más detallesInforme de Compilación de los Auditores Independientes y Estados Financieros Compilados 2011
Informe de Compilación de los Auditores Independientes y Estados Financieros Compilados 2011 Contenido Páginas Informe de Compilación de los Auditores Independientes 1 Balance general 2 Estado de resultados
Más detallesLA NACION S.A. Y SUBSIDIARIAS. Notas sobre Flujo de Caja Proyectado Información no Auditada. Período Fiscal 2009 2010
LA NACION S.A. Y SUBSIDIARIAS Notas sobre Flujo de Caja Proyectado Información no Auditada Período Fiscal 2009 2010 (1) Resumen de consideraciones importantes en el Flujo de Caja de LA NACION S.A. (a)
Más detallesCONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS SIN RECURSOS
CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS SIN RECURSOS Comprador o Aceptante Entre los suscritos, mayor de edad y vecino de, identificado con la cédula de ciudadanía número, expedida en, obrando en su calidad
Más detallesMANUAL DE PRODUCTOS. Ministerio de Economía y Finanzas. COLOMBIA http://www.minhacienda.gov.co/
COLOMBIA http://www.minhacienda.gov.co/ 216 Aspectos es del Sistema de Participaciones En qué consiste el principio de la legalidad del presupuesto? En qué consiste la iniciativa del gasto? Quién puede
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Nota relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) La disposición transitoria
Más detallesMarco Jurídico de Fondos de Inversión en Honduras
Marco Jurídico de Fondos de Inversión en Honduras MARCO NORMATIVO APLICABLE Los y de Inversión así como sus sociedades administradoras están regulados: Art. 82-138 Ley del Mercado de Valores del 20 de
Más detallesEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CALIFORNIA
ACUERDO No 007 (AGOSTO 31 DE 2009) POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL EJECUTIVO PARA INICIAR EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN EMPRESARIAL DE LA ENTIDAD PRESTADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA
Más detallesModificación del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones
Modificación del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones DECRETO SUPREMO Nº 061-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,
Más detalles=================================================================
COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD EL COMITÉ TECNICO NACIONAL DEL FONAES De conformidad a lo establecido en el numeral 8.4.1 del Acuerdo por el que se
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE VOTO Y OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE VOTO Y OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA De conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 521
Más detallesASPECTOS RELEVANTES FRENTE A LA DIFERENCIA ENTRE CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS, CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS Y CONVENIOS DE ASOCIACIÓN
ASPECTOS RELEVANTES FRENTE A LA DIFERENCIA ENTRE CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS, CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS Y CONVENIOS DE ASOCIACIÓN Marco Conceptual En tratándose de convenios interadministrativos,
Más detallesANEXO N 1 CÁLCULO DE LA TCEA PARA OPERACIONES ACTIVAS BAJO EL SISTEMA DE CUOTAS
ANEXO N 1 CÁLCULO DE LA TCEA PARA OPERACIONES ACTIVAS BAJO EL SISTEMA DE CUOTAS Para homogeneizar el cálculo de la tasa de costo efectivo anual se deberá aplicar la siguiente fórmula: i = k ( 1+ ) 1 a
Más detalles2. Dependencia, unidad orgánica y/o área solicitante: DESARROLLO, MANTENIMIENTO E INFRAESTRUCTURA.
PROCESO CAS Nº 022-2016-07.04 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ESPECIALISTA EN ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN PARA LA OFICINA DE DESARROLLO, MANTENIMIENTO E INFRAESTRUCTURA
Más detallesESTATUTOS SOCIALES DE: CARTERA ALHAMAR, SICAV, S.A.
ESTATUTOS SOCIALES DE: CARTERA ALHAMAR, SICAV, S.A. TÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y DURACIÓN Artículo 1.- Denominación social y régimen jurídico. Designación del
Más detallesORDENANZA reguladora de la TASA POR LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS FUNDAMENTO Y NATURALEZA HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO RESPONSABLES
Nº. ORDEN 12 ORDENANZA reguladora de la TASA POR LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Más detallesLIQUIDACIÒN PARCIAL O DEFINITIVA DE CESANTIAS RETROACTIVAS PERSONAL ADMINISTRATIVO
DEFINITIVA DE CESANTIAS PERSONAL ADMINISTRATIVO ELABORACIÓN REVISIÓN APROBACIÓN Elaborado Por: Martha Cecilia Sierra Ramírez Revisado por: Gloria Marín Montealegre Aprobado por: Luis Janil Avendaño Hernández
Más detallesMUNICIPIO DE EL LEIVA MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO. CICERON BOLAÑOS LOPEZ Alcalde Municipal
MUNICIPIO DE EL LEIVA MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO CICERON BOLAÑOS LOPEZ Alcalde Municipal 2008 MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO INTRODUCCION La ley 819 de 2003 Por la cual se dictan normas orgánicas en
Más detalles