BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A."

Transcripción

1 BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE POLITICA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. I.- POLÍTICA La política para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicable a Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A., en adelante ( La Administradora ) se basa en las disposiciones contenidas en la Ley N de 2003 y en la instrucciones de carácter general impartidas por la Unidad de Análisis Financiero ( UAF ) a las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades económicas de aquellas señaladas en el artículo 3 de la Ley ya mencionada. Dicha política tiene por objeto entregar las pautas que se deben observar para impedir verse involucrado en actividades de lavado de activos, las cuales están orientadas principalmente al conocimiento que las instituciones financieras deben tener de sus clientes, para detectar y evitar la facilitación o realización de operaciones de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo dentro de su giro. De esta forma, reconociendo las características particulares y complejidades que significa el negocio de administración de recursos de terceros, especialmente en lo relacionado con la responsabilidad fiduciaria de Bci Asset Management en dicha administración, con el propósito de disminuir la exposición a los riesgos asociados al Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Circular N 049 de 2012 de la UAF y la Circular N de 2008, de la Superintendencia de Valores y Seguros ( SVS ) se ha definido el presente Manual de Procedimientos para el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A., en adelante ( el Manual ). II.- PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES La regulación chilena para las entidades sujetas a las presentes disposiciones está constituida por la Ley de Mercado de Valores y sus leyes complementarias; la Ley N de Fondos de Inversión, el D.L. N de Fondos Mutuos; la Ley Nº de 18 de Diciembre de 2003, sobre prevención del lavado de activos y la reglamentación que le es pertinente, así como la regulación específica emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros ( SVS ) mediante la Circular N de 2008, o la que la modifique o reemplace y la reglamentación que conforme a su competencia pueda emitir la Unidad de Análisis Financiero ( UAF ), entre las cuales revisten especial importancia las instrucciones impartidas mediante la Circular N 049 de 2012 o la que la modifique o reemplace, En atención a ello se establece el siguiente procedimiento: 1

2 A) Procedimiento para Debida Diligencia y Conocimiento de los Clientes (DDC) Es deber de los Sujetos Obligados (SO) identificar y conocer a sus clientes. Lo anterior se basa en el concepto de conozca a su cliente, lo cual consiste en contar con un adecuado marco de debida diligencia que permita conocer las actividades que desarrollan los clientes, las características más relevantes de las operaciones que realizan y de los fundamentes en que éstas se apoyan. Por cliente se entiende toda persona natural o jurídica con la que la entidad sujeto de la presente regulación crea, establece o mantiene una relación de origen contractual a fin de obtener el primero la prestación de un servicio o contratación de un producto, ofrecido dentro del marco propio del giro exclusivo o complementario del segundo, conforme al marco legal y/o reglamentario, ya sea que la relación sea de carácter ocasional, esporádico, único, reiterado, frecuente o permanente. Para obtener y comprobar un buen conocimiento del cliente, se requiere el desarrollo de actividades tendientes a obtener y mantener antecedentes probatorios de la identidad de los clientes, la cual debe estar acreditada mediante los documentos oficiales, tales como, cédulas de identidad; pasaportes; escrituras sociales, entre otras. De igual forma se debe indagar sobre las necesidades del cliente y las razones por las cuales busca los servicios de la Administradora y evaluar si su requerimiento se ajusta al perfil financiero establecido por ésta. A.1) Información y documentación mínima en la creación de clientes y las operaciones que realicen. En el marco de la debida diligencia y conocimiento del cliente, se define la siguiente información mínima que se debe solicitar a clientes: i) Información sobre nombre y apellidos, razón social en el caso de personas jurídicas, RUT, cédula de identidad o pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros, nacionalidad, profesión, giro, ocupación en el caso de personas naturales, domicilio, número telefónico y correo electrónico del inversionista, copia del mandato si opera para un tercero o, en ausencia de tal mandato, constancia de actuar para un tercero y la completa identificación de aquél, con inclusión de los datos suficientes para poder contactarle. Para las personas jurídicas, deberá dejarse copia de sus antecedentes legales y la individualización de sus representantes. ii) iii) Información sobre la naturaleza de la operación y copia de los documentos o antecedentes que la respaldan. Origen inmediato de los recursos con los que se efectúa la transacción, en los casos de clientes nuevos (primera operación), en las situaciones que las transacciones no respondan a las características del cliente y en aquellas operaciones en efectivo que superen los mínimos establecidos por la normativa. 2

3 Documentación de respaldo obligatoria para personas naturales: Fotocopia Cédula de Identidad Verificación de Domicilio Documento que respalde el origen de los fondos (ejemplo: liquidaciones de sueldo, finiquitos laborales, venta de propiedad, herencia, venta de acciones, pago de bonos, etc.) Documentación de respaldo obligatoria para personas jurídicas: Copia simple de Escritura de Constitución Copia de Extracto de Inscripción actualizado para verificar posibles modificaciones. Copia de Escritura de Poderes Fotocopia Cédula de Identidad representante legal Verificación de Domicilio Declaración de Impuesto que justifique las rentas declaradas. Documento que respalde el origen de los fondos (ejemplo: venta de acciones, declaración de impuestos, otros.) Asimismo, en base a la información recabada en el cumplimiento de lo señalado, se deberá generar la documentación que dé cuenta de la misma, la cual deberá ser solicitada en los casos que corresponda a cada caso en particular y mantenerse actualizada. En el evento que el cliente se niegue a entregar todo o parte de la información que se contempla en la documentación, este hecho será considerado como una señal de alerta a objeto de analizar el envío de un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), a saber: A.1.1) Ficha de Cliente, con su Anexo Declaración de vínculo PEP: Documento obligatorio para la creación de clientes, requerido conforme lo dispuesto en la Circular N 049 de fecha 3 de diciembre de 2012 o la que la modifique o remplace, definido según formato del Anexo N 1, del presente manual, debiendo anexar la Declaración de Vínculo señalada en el Anexo N 3, cuando el cliente tenga alguna relación con personas políticamente expuestas, según lo indica la misma declaración. El documento Ficha del Cliente se hace exigible a todos los clientes nuevos (RUT nuevo), que ingresen por las agencias propias de la sociedad administradora y que cumplan con las siguientes condiciones: i) Clientes que no sean cuenta-correntistas del Banco Bci. ii) Clientes que no hubiesen ingresado a través de sucursales o algún canal del banco Bci, ni de Bci Corredor de Bolsa S.A. 3

4 a) Consideraciones Especiales El formulario Ficha de Cliente, contiene información referida, entre otra, a la identificación del cliente; antecedentes de sus estudios y laborales, patrimonio, actividad, nivel de ingresos y antecedentes tributarios El formulario debe ser completado y firmado por el cliente y por el Agente de Inversión respectivo, siendo de responsabilidad de este último verificar que todos los recuadros se encuentren completos o invalidados los que no correspondan. Los agentes de inversión deberán mantener actualizados los antecedentes de los clientes en el curso de su relación comercial, de modo de asegurarse que los datos de identificación y financieros estén siempre al día. Lo anterior, con el objeto que les permita asegurar que las operaciones que realizan esos clientes son coherentes con la actividad, sus negocios y su perfil de riesgo. Asimismo deben informar al cliente de su obligación de mantener actualizados los datos entregados en su ficha La ficha de Cliente sólo debe ser llenada en un ejemplar original y ser remitido a la Unidad de Control de Clientes de la Administradora. b) Responsabilidades y Controles en la Ficha Cliente (Personas Naturales y Jurídicas) i) Agente de inversión Solicitar el llenado y firma del cliente en formulario Ficha Cliente, en los casos que corresponda. Firmar la Ficha Cliente. Entregar la Ficha de Cliente a la Unidad de Control de Clientes (UCC), con la respectiva documentación de respaldo. ii) Unidad de Control de Clientes Recibir y custodiar Ficha de Cliente con la documentación de respaldo, según corresponda.. Controlar la ficha de clientes de aquellos atendidos por agentes de inversión de Bci Asset Management. iii) Gerencia Comercial (empresas y personas naturales) Velar por que los agentes de inversión, cumplan a cabalidad la obtención de la documentación e información indicada. A.1.2) Declaración de Origen de Fondos (DOF): Documento mediante el cual debe obtenerse evidencia o respaldo del origen de los fondos con los cuales el cliente está efectuando el pago del aporte por la inversión solicitada. 4

5 Para efectos de lo anterior, en los casos que corresponda se debe exigir a los clientes la acreditación del pago, mediante una Declaración de Origen de Fondos, conforme al modelo que se entrega en el Anexo N 2, del presente manual y en los siguientes casos: A todos los clientes (sean o no cuentacorrentistas), respecto de todas las operaciones realizadas en efectivo (papel moneda y dinero metálico) por montos iguales o superiores a UF 450. A todos los clientes NUEVOS (sean o no cuentacorrentistas), por la acreditación del pago de la primera operación de inversión que realice. A todos los clientes (sean o no cuentacorrentistas), por aquellas inversiones por montos que escapen al comportamiento normal de sus inversiones, conforme a su perfil. El formulario DOF debe ser remitido a la Unidad de Control de Clientes, Los antecedentes registrados en la Declaración Origen de Fondos deberán ser acompañados con documentación de respaldo, donde se acredite la identidad, domicilio y razonablemente el origen de los fondos. a) Responsabilidades y Controles para "Declaración Origen de los Fondos" i) Agente de Inversión Completar el formulario DOF, y obtener los antecedentes de respaldo, cuando el caso lo amerite. No cursar ninguna operación de cliente ocasional si no ha completado la Declaración de Origen de Fondos, acompañado de los respectivos documentos de respaldo exigidos. Excepcionalmente y en casos calificados, se podrán cursar operaciones sin documentación de respaldo, con la autorización escrita del Gerente Comercial de su área, quien tendrá la total responsabilidad de asegurar en forma posterior la entrega de la documentación por parte del cliente ocasional y en un plazo no superior a 10 días. En este sentido, el ejecutivo tendrá la responsabilidad de obtener la mencionada autorización del Gerente Comercial de su área. ii) Gerente Comercial Proporcionar y firmar la autorización de excepción para la entrega posterior de la documentación de respaldo, registrando su nombre, firma y timbre en el formulario Declaración de Origen de Fondos y dejando de manifiesto dicha autorización. iii) Unidad de Control de Clientes (UCC) Recibir desde los agentes de inversión, los formularios de Declaración de Origen de los Fondos, en los casos que corresponda. 5

6 Custodiar los formularios y hacer seguimiento del cumplimiento de la obligación de remitirlos a dicha Unidad. B) Aprobación de Relación Comercial con Personas Expuestas Políticamente (PEPS): Respecto de estas personas, los Sujetos Obligados deben implementar y ejecutar medidas de debida diligencia y conocimiento del cliente tendientes a tomar medidas razonables para definir la fuente de los fondos con los cuales realizan sus operaciones, debiendo establecer una debida diligencia continua sobre dicha relación, en los casos que corresponda, conforme lo requerido por la Circular N 049 de 2012 de la UAF, o la que la modifique reemplace. En el contexto antes descrito, la sociedad administradora debe contar con la aprobación de la alta gerencia para establecer relaciones comerciales con clientes considerados como Personas Expuestas Políticamente (en adelante PEP) así como también de mantener la relación comercial con un cliente que en el transcurso de ésta adquiera la calidad de PEP. Asimismo mientras dicha relación comercial esté vigente, deberán realizar una supervisión intensificada de la misma. Se considerarán como PEP a los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de la misma. Se incluyen en esta categoría a jefes de estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía (entre ellos, a los miembros de mesas directivas de partidos políticos), funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, así como sus cónyuges, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile. En relación con lo descrito precedentemente, se entiende que en Chile a lo menos deberán estar calificados como PEP los siguientes, sin que este enunciado sea taxativo: Presidente de la República Ministros de Estado Subsecretarios Intendentes Gobernadores Secretarios Regionales Ministeriales Embajadores Jefes Superiores de Servicios tanto centralizados como descentralizados y el Directivo Superior Inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos Alcaldes Senadores Diputados Ministros de la Corte Suprema Ministros de las Cortes de Apelaciones 6

7 Comandantes en Jefe de Las Fuerzas Armadas y sus subrogantes Director General de Carabineros y su subrogante Director General De Investigaciones y el Superior Inmediato que deba subrogarlo Fiscal Nacional del Ministerio Público Fiscales Regionales Contralor General de la República Consejeros del Banco Central De Chile Presidente del Consejo de Defensa del Estado Consejeros del Consejo de Defensa del Estado Ministros del Tribunal Constitucional Ministros del Tribunal de la Libre Competencia Integrantes Titulares y Suplentes del Tribunal de Contratación Pública Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública Directores y Ejecutivos Principales de Empresas Públicas y Directores de Sociedades Anónimas Nombradas por El Estado o sus Organismos Miembros de las Directivas de Partidos Políticos En virtud de lo señalado, dado las exigencia normativas emitidas por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que establece que los sujetos obligados deben contar con mecanismos que permitan determinar si un cliente, posible cliente o el beneficiario final de la operación que se realice es un PEP o corresponde a una persona que tenga el tipo de relación ante señalada con un PEP, entonces, para los eventuales clientes que tengan la calidad de cónyuges de un PEP, o sean parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, abuelo(a), padre, madre, hijo(a), hermano(a) nieto(a), así como, las personas naturales con las que hayan celebrado pacto de actuación conjunta y por el cual tengan el poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile, además de la Ficha de Cliente, se debe considerar la firma de una Declaración de Vínculo con la persona expuesta políticamente, conforme al formulario que entrega la normativa de la UAF y que se contempla en el Anexo N 3, del presente manual. C. C.1) Gestiones adicionales a realizar en la creación de clientes Consulta en Lista OFAC, de Clientes Nuevos Estados Unidos a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros conocida por su sigla OFAC, la cual depende del Departamento del Tesoro y cuya misión es controlar y prevenir el comercio o transacciones con países, entidades o individuos con los que el Presidente de los Estados Unidos determine que representan un riesgo a los intereses nacionales para ese Gobierno, puede aplicar sanciones tanto al cliente como al Banco por donde se efectuaron las operaciones. La OFAC mantiene una lista de personas, empresas, países y gobiernos con las que Estados Unidos prohíbe realizar transacciones comerciales o negocios, la que es conocida como la LISTA OFAC, la que debe ser consultada obligatoriamente para todo cliente de la Corporación, ya sea vigente o sea un referido. Es por ello que en el caso de clientes BAM, se deberá consultar la Lista OFAC ( imprimirla y dejar archivada dicha consulta junto a la 7

8 documentación de Ficha de Cliente y DOF. Para estos fines se deberá efectuar la consulta mediante el ingreso del nombre o razón completa en "Free OFAC Search". C.2) Revisión y/o Cruce de la denominación de clientes con lista de Al-Qaeda: La Unidad de Análisis Financiero en su sitio web mantiene un link denominado Comité de sanciones ONU, que contiene una nómina que individualiza a personas físicas y entidades miembros de los talibanes y de la organización Al-Qaeda o asociados a ellos. La revisión y chequeo permanente de estos listados es de carácter obligatorio para los Sujetos Obligados, dado que debe constituir una señal de alerta en el sistema preventivo, dado que dentro de los delitos contemplados en la ley se determinan las conductas terroristas fijando su penalidad, especialmente lo referido al financiamiento del terrorismo. Por lo anterior la denominación de los clientes que suscriban cuotas de fondos o que contraten la administración de cartera de terceros, deberá ser cotejada con lista establecida y mantenida por el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con respecto a personas, grupos, empresas y entidades señaladas anteriormente. D) Debida diligencia en las transacciones de los clientes Las operaciones en que participe la administradora o algún fondo administrado por ella y por cuenta de sus clientes, así como las efectuadas por cuenta de clientes derivadas de contratos de administración de carteras de terceros, requieren de una adecuada identificación mediante el seguimiento de las mismas para determinar, en la medida de lo posible y conforme a la experiencia detentada, aquellas que correspondan a operaciones inusuales, conforme a la definición que la normativa otorga a dichas operaciones.. La sociedad administradora debe crear y perfeccionar constantemente herramientas que les permita detectar, controlar y dar a conocer, a las autoridades pertinentes, aquellas operaciones que por sus características puedan revestir el carácter de sospechosas, conforme sean definidas aquellas. Conforme lo anterior, es deber de la sociedad de informar a la UAF, de manera rápida y expedita, cualquier operación de carácter sospechoso de la que se tenga conocimiento en razón de su actividad, acompañando todos los antecedentes necesarios para su acertada revisión por parte de dicho organismo. De igual forma será obligación de informar todas las operaciones en efectivo que superen las cuatrocientas cincuenta unidades de fomento o su equivalente en otras monedas. D.1) Operaciones que deben ser objeto de escrutinio para los efectos de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. La normativa establece que se deberá dar especial atención a aquellas operaciones que presenten elementos o características inusuales, irregulares o anormales, en relación con las actividades o giro del cliente o de cualquiera de los que participan en ella, y/o que por su gestación, diseño financiero, estructura, presentación, documentación utilizada, modificación de antecedentes ya registrados, información proporcionada o falta de ésta, por la reiteración o cuantía de las mismas o la intervención inusual de terceros o 8

9 desconocidos. Asimismo, corresponderá adoptar las medidas pertinentes para mantener, ya sea por medios físicos o electrónicos, la información sobre las siguientes operaciones: i) Aquellas que realicen personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza, que involucren el pago a la entidad, de un monto en efectivo, en moneda de curso legal o moneda extranjera, que exceda el equivalente a 450 Unidades de Fomento (cuatrocientos cincuenta Unidades de Fomento). ii) Aquellas que realicen personas naturales o jurídicas que pueden ser calificadas de operaciones sospechosas E) Control sobre Operaciones de los Clientes E.1) Registro y reporte de operaciones en efectivo (ROE) Dentro de las medidas de control que para estos efectos ha señalado la ley, está el que los sujetos obligados deban registrar y enviar a esta Unidad todas las operaciones en efectivo que realicen o tengan conocimiento en materias propias de sus actividades, y que sean superiores a 450 Unidades de Fomento, o su equivalente en otras monedas. Que se debe considerar como efectivo, para estos efectos, solo a aquellas operaciones que se materialicen mediante papel moneda o dinero metálico. Para el cumplimiento de esta obligación normativa la sociedad administradora mantendrá un registro de las operaciones en efectivo que efectúen sus clientes, considerando el envío trimestral de los Registros de Operaciones en Efectivo (ROE), durante los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año a la Unidad de Análisis Financiero (UAF),el ROE con las operaciones en efectivo superiores a cuatrocientas cincuenta unidades de fomento o su equivalente en otras monedas, efectuadas durante el trimestre inmediatamente precedente a cada uno de los meses señalados, mediante el sistema de envío institucional de la UAF, disponible en el sitio web De igual forma, en caso que en el trimestre no se registren operaciones en efectivo, deberá informarse como Reporte Negativo en el link Envío de reportes de Operaciones (ROS-ROE) de la página web antes mencionada. E.2) Registro y reporte de operaciones sospechosas Se entenderá como operación sospechosa, todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación. Lo anterior, en el evento que la operación es comparada con el perfil que del Partícipe se mantiene, es decir, si no hay una respuesta lógica a una operación inusual, fundada ésta en la inconsistencia en el giro ordinario de los negocios, en la frecuencia o volumen de los movimientos que el cliente realiza, o porque sus características particulares se salen de toda lógica sin que exista una explicación que la fundamente. Identificada una operación sospechosa, se genera una obligación de análisis y de reporte 9

10 a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). E.3) Monitoreo de Operaciones Sospechosas La Superintendencia de Valores y Seguros, en la Circular N 1809 de fecha , o la que la modifique o reemplace ha impartido instrucciones relacionadas con la obligación que tiene la Administradora de informar "Operaciones Sospechosas". De igual forma la UAF, instruye sobre la oportunidad y la forma en que deben informarse estas operaciones, para el análisis de las mismas y los antecedentes de los clientes que sean reportados. El análisis de operaciones sospechosas debe ser tratado con el máximo de cuidado y discreción y, bajo ninguna circunstancia, se debe poner en conocimiento de los clientes, el hecho que están siendo objeto de una investigación de esta naturaleza. i) Reporte de Operaciones Sospechosas de clientes de Bci Asset Management Complementariamente a la detección de "Operaciones Sospechosas" por medio de "Alertas" emitidas por el Software de Control conforme el Protocolo de activación y análisis de alertas de operaciones sospechosas, los ejecutivos y agentes de inversión,, cada vez que detecten alguna operación que pueda considerarse inusual o sospechosa de acuerdo a lo definido precedentemente, deberá comunicarlo en forma inmediata, en formulario interno definido para estos efectos, al Oficial de Cumplimiento de Bci Asset Management, debiendo éste, analizar si la transacción reportada guarda relación con la situación global del cliente. Dicha comunicación debe contener la individualización del cliente y el motivo por el cual el empleado que la reporta la considera inusual o sospechosa. Adicionalmente, deberá indicarse la relación e identificación de las personas naturales o jurídicas involucradas en la transacción y motivo de su participación; una relación de las operaciones y fechas a que se refieren, con indicación de su naturaleza, moneda, importe, lugar de ejecución, finalidad e instrumento de pago o de cobro. El reporte de operación sospechosa debe ser el resultado de una valoración cuidadosa y especializada, coordinada por el funcionario designado para ello, en la que se evalúe la información y se resuelva la procedencia de su reporte. El Oficial de Cumplimiento designado en la sociedad administradora deberá reportar las operaciones a la UAF. Toda comunicación sobre esta materia será estrictamente confidencial, quedando así prohibido ponerla en conocimiento del cliente o de terceros, con excepción de las personas u organismos expresamente autorizados 10

11 ii) Roles y Responsabilidades Agentes de Inversión Es responsabilidad del agente de inversión ingresar información veraz y completa en los sistemas computacionales de la administradora. Es responsabilidad de los Agentes de Inversión y sus Supervisores confeccionar y emitir los reportes de transacciones inusuales y sospechosas en las que estén involucrados clientes asignados a su cartera. Deberán remitir al Oficial de Cumplimiento el detalle de las transacciones inusuales y/o sospechosas recibidas o detectadas por gestión propia que de acuerdo a su propio criterio y teniendo en cuenta las señales de alerta que se especifican en el presente Manual, sean consideradas como tales. G. Políticas para Operar con Clientes Riesgosos Casas de Cambio: La sociedad administradora por su cuenta propia o por cuenta de los fondos que administre, no tiene como mercado objetivo operar con Casas de Cambio, motivo por el cual, no se debe tener clientes que registren este giro. Esta política también se debe aplicar a los socios de estas instituciones. Por tanto, no se deberán aceptar nuevos clientes con giro de casas de cambio.. Clientes Riesgosos: a) Sujetos Obligados Regulados (Ley ): Clientes y potenciales clientes que figuren ante la Unidad de Análisis Financiero - UAF como Sujetos Obligados Regulados, es decir, que estén supervisados por alguna Superintendencia. A estos clientes se les deberá solicitar los siguientes antecedentes: Nombre del Oficial de Cumplimiento informado a la UAF Copia del Manual de Prevención de Lavado de Activos En caso que los antecedentes no se consideren adecuados o suficientes, Bci Asset se abstendrá de operar con ellos, en conformidad a las políticas corporativas sobre la materia. Nómina (no taxativa) de sujetos regulados (Regidos por una Superintendencia): Bancos e Instituciones Financieras Factoring 11

12 Leasing Securitizadoras Administradoras Generales de Fondos Administradoras de Fondos de Inversión Administradora de Fondos Mutuos Administradoras de Fondos de Pensiones Compañías de Seguros Casinos Bolsas de Comercio Corredores de Bolsa Agentes de Valores b) Sujetos Obligados No Regulados y clientes que ejercen una Actividad Riesgosa : Todo sujeto obligado no regulado o potencial cliente que ejerza alguna actividad catalogada como riesgosa, y que solicite efectuar suscripción de cuotas deberá ser informado al Oficial de Cumplimiento de BAM para su análisis y posterior determinación que se tome sobre la materia. Para efectos de lo anterior se entrega una nómina (no taxativa) de sujetos no regulados y actividades consideradas riesgosas. Nómina (no taxativa) de sujetos no regulados (No Regidos por una Superintendencia) Notarios Conservadores Hipódromos Agentes de Aduana Casas de Remate y Martillo Corredores de Propiedades Comité de Inversiones Extranjeras Operadores de Mercados Futuro y Opciones Empresas dedicadas a la Gestión Inmobiliaria Emisoras y Operadoras de Tarjetas de Crédito Empresas de Transferencia y Transporte de Valores y Dinero Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales Sociedades Administradoras y Usuarios de Zonas Francas Detalle (no taxativo) de Actividades Riesgosas Clubes de Juego Inversiones Turísticas Agencias de Viaje Giro Construcción Compra Empresas Quebradas Compra Empresas en Cesación de Pagos Compra/Venta Autos Usados 12

13 Compra/Venta Obras de Arte Iglesias Movimientos Religiosos Fundaciones sin Fines de Lucro Organización no Gubernamentales - ONG Joyerías Dealers de Metales Dealers de Piedras Preciosas Empresas Extranjeras ubicadas en Paraísos Tributarios Negocios por Internet Corredores Intermediarios no inscritos en la SBIF o SVS Moteles, Apart hotel o similares Discotecas Estaciones de Servicio Restaurantes Supermercados Estacionamientos III) NORMAS DE ETICA Y CONDUCTA DEL PERSONAL Colaboradores en general Todo colaborador deberá conocer y comprometerse a poner en práctica el Código de Conducta y las normas de buenas prácticas definidas corporativamente para la sociedad administradora, como filial del Banco de Crédito e Inversiones y por tanto asumir su obligación en las responsabilidades y tareas asignadas, conforme a las políticas definidas en relación a la prevención del lavado de activos y por tanto, deberá reportar toda transacción inusual y/o sospechosa que identifique en su ámbito de acción, al Oficial de Cumplimiento designado. IV) ANEXOS Anexo N 1: Ficha de Clientes para personas naturales y jurídicas Anexo N 2: Declaración de Orígen de fondos para personas naturales y jurídicas Anexo N 3: Declaración de vínculo con personas expuestas políticamente (PEP) V) APROBACIÓN Y VIGENCIA: El presente manual fue aprobado por el Directorio de Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A. en su Sesión Ordinaria de fecha 30 de agosto de 2013 y reemplaza al que fuera actualizado, revisado y aprobado en Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 29 de octubre de 2012, en virtud de lo dispuesto en la Circular N de 2008, de la Superintendencia de Valores y Seguros. 13

14 =================== ================== ANEXOS Ficha Cliente Persona Natural.pdf Ficha Cliente Persona Jurídica.pdf DOF PN.pdf DOF_PJuridica].pdf Declaración de Vínculo.pdf 14

15

16

17

18

19

20

Política Conflicto de Interés

Política Conflicto de Interés Política Conflicto de Interés Seguros de Vida Sura S.A. SURA CHILE INDICE INTRODUCCIÓN... 3 I. DEFINICIONES... 4 PERSONA SUJETA... 4 PERSONAS RELACIONADAS... 4 II. ACTIVIDADES PROHIBIDAS... 6 III. OBLIGACIÓN

Más detalles

RESUMEN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Febrero, 2014

RESUMEN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Febrero, 2014 RESUMEN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Febrero, 2014 ÍNDICE 1. ANTECEDENTES 2. NORMATIVA 3. ORGANIZACIÓN INTERNA 3.1. Comité de PBC&FT

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046. (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A.

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046. (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. 1 MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046 (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. ENERO 2010 Aprobado en sesión de Directorio Sociedad

Más detalles

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas PAGI 1 de 10 MANEJO DE INFORMACION FECHA APROBACION 13 TABLA DE CONTENIDOS.1. Objetivo.2. Alcance.3. Responsables.4. Referencias.5. Definiciones.6. Modo de Operación 7. Registros 8. Modificaciones 9. Anexos

Más detalles

MANUAL DE PREVENCION Y CONTROL DE OPERACIONES CON RECURSOS ILICITOS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE PREVENCION Y CONTROL DE OPERACIONES CON RECURSOS ILICITOS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE PREVENCION Y CONTROL DE OPERACIONES CON RECURSOS ILICITOS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. INDICE I.- OBJETIVOS 1 II.- ALCANCE 2 III.- MARCO NORMATIVO

Más detalles

CIRCULAR N 62 INCORPORA NUEVOS MECANISMOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA. MODIFICA CAPITULO VI DE LA CIRCULAR N 3.

CIRCULAR N 62 INCORPORA NUEVOS MECANISMOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA. MODIFICA CAPITULO VI DE LA CIRCULAR N 3. CIRCULAR N 62 VISTOS: Las facultades que la ley confiere a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de Fondos de Pensiones y

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

Capitulo 1-14. Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo

Capitulo 1-14. Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo RECOPILACIÓN N ACTUALIZADA DE NORMAS Capitulo 1-14 Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo Gustavo Rivera Intendente de Bancos Abril 2006 INTRODUCCIÓN (1-3) La Superintendencia

Más detalles

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores Los fondos de inversión abiertos en Chile (fondos mutuos) se definen de acuerdo

Más detalles

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES Santiago, 24 de Noviembre de 2015 INTRODUCCIÓN La Empresa desarrolla sus actividades en un ambiente de negocios en donde

Más detalles

CIRCULAR Nº 0024, Unidad de Análisis Financiero. CIRCULAR Nº 3, Superintendencia de Casinos de Juego

CIRCULAR Nº 0024, Unidad de Análisis Financiero. CIRCULAR Nº 3, Superintendencia de Casinos de Juego GOBIERNO DE CHILE UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO CIRCULAR Nº 0024, Unidad de Análisis Financiero CIRCULAR Nº 3, Superintendencia de Casinos de Juego Santiago, 23 de

Más detalles

SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA DE INVERSION PERSONA JURIDICA. Número de Registro de Identificación Fiscal: Objeto Social de la Sociedad:

SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA DE INVERSION PERSONA JURIDICA. Número de Registro de Identificación Fiscal: Objeto Social de la Sociedad: SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA DE INVERSION PERSONA JURIDICA Nombre o Razón Social de la Persona Jurídica: Fecha de Constitución: Lugar de Constitución: Número de Registro de Identificación Fiscal: Objeto

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

Todos los derechos reservados. Ideas Publishing Solutions. Valores

Todos los derechos reservados. Ideas Publishing Solutions. Valores Señales de alerta en el sector de los valores La industria de valores evoluciona rápidamente y es una industria de una naturaleza global, internacional, transfronteriza, a través de la cual se movilizan

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014) RMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO (ANEO al 31 de diciembre de 2014) Las entidades deberán indicar con una su decisión respecto a la adopción

Más detalles

E. Síntesis comparativa de los reportes de operaciones sospechosas (con otros países)

E. Síntesis comparativa de los reportes de operaciones sospechosas (con otros países) E. Síntesis comparativa de los reportes de operaciones sospechosas (con otros países) A modo de síntesis de lo expuesto precedentemente, resulta conveniente destacar los aspectos más sobresalientes de

Más detalles

AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A. (Registro de Valores N 81)

AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A. (Registro de Valores N 81) INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO, AL 31 DE MARZO DE 2013, SEGÚN NCG N 341 SVS. AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A. (Registro de Valores N 81) Las entidades deberán indicar

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES REGISTRO DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS GRUPO DE EMPRESAS ENAP

SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES REGISTRO DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS GRUPO DE EMPRESAS ENAP SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES REGISTRO DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS GRUPO DE EMPRESAS ENAP I. Inicio proceso de acreditación El proceso se inicia cuando los proveedores completen online

Más detalles

CIRC. : N 1. SANTIAGO, enero 26 de 2006. DE : DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

CIRC. : N 1. SANTIAGO, enero 26 de 2006. DE : DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA CIRC. : N 1 MAT. : Directivas de Uso Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado ChileProveedores. SANTIAGO, enero 26 de 2006. DE : DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA A : JEFES DE SERVICIOS,

Más detalles

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio. 1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.

Más detalles

Política sobre relación con clientes

Política sobre relación con clientes 1. PROPÓSITO Y ALCANCE. La presente política se dispone con el fin de asegurar un trato equitativo y un acceso transparente a la información sobre la entidad, tanto para vinculados como para no vinculados

Más detalles

Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero

Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero PROYECTO NORMATIVO Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero LIBRO III - PROTECCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONTRA ACTIVIDADES ILÍCITAS TÍTULO I - PREVENCIÓN DEL USO DE LAS INSTITUCIONES

Más detalles

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99 Destinatario: ASUNTO: MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES p r Hoja 2-00 t ~.' ' Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Entidades Cooperativas de carácter

Más detalles

Obligaciones Protección de Datos en Materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Obligaciones Protección de Datos en Materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Obligaciones Protección de Datos en Materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Legislación: Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. MORE MONEY TRANSFERS S.A. (Giros Internacionales) GIROS MORE URUGUAY S.A. (Giros desde y hacia Uruguay)

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. MORE MONEY TRANSFERS S.A. (Giros Internacionales) GIROS MORE URUGUAY S.A. (Giros desde y hacia Uruguay) CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MORE MONEY TRANSFERS S.A. (Giros Internacionales) Y GIROS MORE URUGUAY S.A. (Giros desde y hacia Uruguay) 1 DECLARACIÓN DE POLITICA La intención perseguida por More Money

Más detalles

INSTRUYE SOBRE ENVÍO DE INFORMACIÓN DIARIA DE LA GARANTÍA Y DEROGA NORMATIVA RELACIONADA.

INSTRUYE SOBRE ENVÍO DE INFORMACIÓN DIARIA DE LA GARANTÍA Y DEROGA NORMATIVA RELACIONADA. Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales Subdepartamento de Regulación CIRCULAR IF/ N 162 Santiago, 2011 9 de Noviembre de INSTRUYE SOBRE ENVÍO DE INFORMACIÓN DIARIA DE LA GARANTÍA Y DEROGA NORMATIVA

Más detalles

REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES

REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES PREAMBULO Con el fin de asegurar el cumplimiento de preceptos contenidos en la ley N 18.045 sobre Mercado de Valores, el directorio de EMPRESA NACIONAL

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN DEFINICIONES

I. INTRODUCCIÓN DEFINICIONES REF.: INSTRUYE SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN DE RIESGO OPERACIONAL EN LAS ENTIDADES DE DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VALORES Y EN LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN

Más detalles

Política de Inversiones Personales y Conflicto de Intereses Itaú BBA Corredor de Bolsa Limitada

Política de Inversiones Personales y Conflicto de Intereses Itaú BBA Corredor de Bolsa Limitada Política de Inversiones Personales y Conflicto de Intereses Itaú BBA Corredor de Bolsa Limitada Este documento tiene por objeto normar las transacciones personales de los colaboradores de Itaú BBA Corredor

Más detalles

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A.

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. Septiembre/2013 Introducción El Código de Ética y Conducta

Más detalles

C I R C U L A R N 2063

C I R C U L A R N 2063 Montevideo, 17 de agosto de 2010 C I R C U L A R N 2063 Ref: MERCADO DE VALORES - ASESORES DE INVERSIÓN - Prórroga de los plazos establecidos para la presentación y ejecución de los programas de capacitación

Más detalles

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro IV, Título III, Capítulo II Valoración de Instrumentos, Operaciones y Contratos Nacionales y Extranjeros de los Fondos de Pensiones II.2 Valoración

Más detalles

Preguntas Frecuentes sobre Intermediarios

Preguntas Frecuentes sobre Intermediarios Preguntas Frecuentes sobre Intermediarios P.1 Qué es un intermediario en el área de banca privada? P.2 Qué referencias podemos encontrar sobre los intermediarios en los Principios Wolfsberg? P.3 Qué es

Más detalles

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN CORREDORES DE BOLSA SURA S.A.

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN CORREDORES DE BOLSA SURA S.A. CORREDORES DE BOLSA SURA S.A. CORREDORES DE BOLSA SURA S.A. 2 Línea N Documento CB 90 MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN INTRODUCCIÓN En cumplimiento de lo establecido por el artículo 33 de la Ley N 18.045

Más detalles

Cómo se hace para..?

Cómo se hace para..? Cómo se hace para..? INICIAR ACTIVIDADES PERSONAS JURIDICAS Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Guatemala, 2 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

Guía. para el cliente bancario. 600 4646 000 www.sbif.cl Información y Consulta: Bandera 92. Centro de Atención Telefónica

Guía. para el cliente bancario. 600 4646 000 www.sbif.cl Información y Consulta: Bandera 92. Centro de Atención Telefónica Centro de Atención Telefónica 600 4646 000 www.sbif.cl Información y Consulta: Bandera 92 Guía para el cliente bancario Guía para el cliente Cómo enfrentar un problema con una entidad financiera? Superintendencia

Más detalles

A continuación se presenta la lista de actividades vulnerables:

A continuación se presenta la lista de actividades vulnerables: El 17 de octubre de este año se publicó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, denominada también de Lavado de Dinero. La nueva Ley entrará

Más detalles

NORMAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BANCA CORRESPONSAL

NORMAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BANCA CORRESPONSAL TELEFONO (503) 2281-2444. Email: informa@ssf.gob.sv. Web: http://www.ssf.gob.sv NPB4-51 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en uso de la potestad que le confiere el literal

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS 1 INTRODUCCIÓN Y DECLARACION POLÍTICA Con la adopción del presente Código de Buenas Prácticas, Cambilex S.A., pretende establecer un marco de referencia para la relación entre

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CIRCULAR E INSTITUCIONES FINANCIERAS Bancos N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N VISTOS: Las facultades que le confiere a estas Superintendencias, el inciso cuarto

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

POLÍTICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO

POLÍTICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO 1. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos tiene por objeto principal establecer

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN (N.C.G.278 S.V.S.)

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN (N.C.G.278 S.V.S.) MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN (N.C.G.278 S.V.S.) Página 1 de 7 INTRODUCCION Se ha preparado este Manual de Manejo de Información de acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Carácter General Nº 278, de fecha

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

MANUAL DE TRATAMIENTO Y SOLUCIONES DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS NEGOCIO FIDUCIARIO BANCHILE CORREDORES DE BOLSA S.A.

MANUAL DE TRATAMIENTO Y SOLUCIONES DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS NEGOCIO FIDUCIARIO BANCHILE CORREDORES DE BOLSA S.A. MANUAL DE TRATAMIENTO Y SOLUCIONES DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS NEGOCIO FIDUCIARIO BANCHILE CORREDORES DE BOLSA S.A. JULIO 2010 Página 1 de 8 INDICE 1. Introducción 2. Estándares Mínimos para el Negocio

Más detalles

ANEXO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

ANEXO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO ANEO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO Práctica ADOPCION SI NO 1. Del funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca

Más detalles

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY PROYECTO NORMATIVO SOBRE REGLAMENTACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS COMPRENDIDAS EN EL NUMERAL IV) DEL ARTÍCULO 37 (Prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos

Más detalles

Política de Gestión Integral de Riesgos Compañía Sud Americana de Vapores S.A.

Política de Gestión Integral de Riesgos Compañía Sud Americana de Vapores S.A. de Riesgos Compañía Sud Americana de Vapores S.A. Elaborado Por Revisado Por Aprobado por Nombre Cargo Fecha Claudio Salgado Comité de Directores Contralor Comité de Directores Diciembre 2015 21 de diciembre

Más detalles

MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS

MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS CONSORCIO CORREDORES DE BOLSA S.A. ÍNDICE PÁGINA N INTRODUCCIÓN. DEFINICIONES.

Más detalles

Cuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia?

Cuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia? Cuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia? La integración compuesta por la Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa de Valores de Lima y la Bolsa de Comercio de Santiago,

Más detalles

Guía para la implementación de Programas Pro Bono en las Firmas de abogados de Latinoamérica.

Guía para la implementación de Programas Pro Bono en las Firmas de abogados de Latinoamérica. Guía para la implementación de Programas Pro Bono en las Firmas de abogados de Latinoamérica. Dentro del contexto de la expedición de la Declaración Pro Bono en el año 2oo7 y su entrada en vigor paulatina

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL Este documento establece el procedimiento de gestión para Nombres de Dominio y Contactos en.cl, el cual forma parte de la Reglamentación

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles

Código de Buenas Prácticas

Código de Buenas Prácticas Código de Buenas Prácticas Julius Baer Advisory (Uruguay) S.A. Febrero 2015 0 Contenido 1.- Introducción 2.- Ámbito de aplicación 3.- Compromiso con los clientes 4.- Transparencia en la información 5.-

Más detalles

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DCI-PN-EA-01 VERSIÓN 02 Página 2 de 12 TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. ROL... 3 3. PROFESIONALIDAD... 3 4. AUTORIDAD... 4 5. ORGANIZACIÓN... 4 6. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD... 5 7. ALCANCE...

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS INTRODUCCIÓN El presente manual se integra en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

DIRECTIVA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INVERSION DE SEDAM HUANCAYO S.A.

DIRECTIVA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INVERSION DE SEDAM HUANCAYO S.A. SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL DE HUANCAYO S.A. DIRECTIVA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INVERSION DE SEDAM HUANCAYO S.A. Huancayo 2009 DIRECTIVA ADMINISTRACION DE LOS

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE COMERCIO N 397 INTRODUCCIÓN Con

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD CHILENA POR NACIONALIZACION

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD CHILENA POR NACIONALIZACION Página 1 de 4 (D.S. 5142 DE 1960. Modif. Ley 18.005) (Ultima Modificación Ley 20.050 26/08/2005) I. Extranjeros en General 1. Ser extranjero. 2. Haber cumplido 21 años de edad o 18 si es hijo de padre

Más detalles

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341 ANEO NCG No. 341 Práctica Adopción SI NO 1. Del Funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca de los negocios y riesgos de la Sociedad, así como de sus principales

Más detalles

CONTENIDO SECCIÓN II... 4

CONTENIDO SECCIÓN II... 4 CONTENIDO TÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico... 1 Artículo 2 Marco Normativo... 1 Artículo 3 Aprobación del Reglamento Específico... 1 Artículo

Más detalles

Bolsa de Valores de Montevideo

Bolsa de Valores de Montevideo Bolsa de Valores de Montevideo REGLAMENTO OPERATIVO DE FUNCIONAMIENTO DE COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE VALORES A TRAVES DE LA BOLSA DE VALORES DE MONTEVIDEO Última revisión 06/11/2006 pagina

Más detalles

MEMORANDO. Referencia: Resolución UIF N 202/2015 sobre seguros, derogatoria de la Resolución UIF N 230/2011.

MEMORANDO. Referencia: Resolución UIF N 202/2015 sobre seguros, derogatoria de la Resolución UIF N 230/2011. MEMORANDO Destinatario: Exclusivo para clientes de Marteau. Abogados / Attorneys-at-Law. Responsable: MARTEAU. Abogados / Attorneys-at-Law. Lugar y fecha: Buenos Aires, 26 de junio de 2015. Referencia:

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA TOMAS EVANS SALAZAR MAYO DEL 2014

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA TOMAS EVANS SALAZAR MAYO DEL 2014 COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA TOMAS EVANS SALAZAR MAYO DEL 2014 Alcance La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 220, Control de calidad para auditorías de información financiera histórica

Más detalles

LIBRO XII EMPRESAS DE TRANSFERENCIA DE FONDOS

LIBRO XII EMPRESAS DE TRANSFERENCIA DE FONDOS RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO XII EMPRESAS DE TRANSFERENCIA DE FONDOS ARTÍCULO 502. (SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO

Más detalles

PROPICIANDO LA INVERSION EN PROYECTOS EMPRESARIALES

PROPICIANDO LA INVERSION EN PROYECTOS EMPRESARIALES PROPICIANDO LA INVERSION EN PROYECTOS EMPRESARIALES Andrea Catalán División Análisis Impacto Regulatorio Intendencia de Regulación de Mercados de Valores Febrero 2015 MARCO JURIDICO La Ley de Mercado de

Más detalles

Guía sobre los cambios del nuevo sitio Web de Central Directo

Guía sobre los cambios del nuevo sitio Web de Central Directo Guía sobre los cambios del nuevo sitio Web de Central Directo Con el respaldo del La presente guía contiene información sobre los cambios que introduce la puesta en funcionamiento del nuevo sitio Web de

Más detalles

POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES

POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES 1 VERSIONES Seguimiento de versiones: Versión Fecha Modificaciones 1.0 01/03/2015 Actualización 2 Contenido 1.- INTRODUCCIÓN... 4 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN...

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-120-2011

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-120-2011 JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN Inserta en el Punto Cuarto del Acta 39-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 5 de octubre de 2011. PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva

Más detalles

Guía de Calidad de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS)

Guía de Calidad de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) Ministerio de la Presidencia Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo (UAF) Guía de Calidad de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS)

Más detalles

Banco Provincial, S.A. Banco Universal

Banco Provincial, S.A. Banco Universal Señores Banco Provincial, S.. Banco Universal Presente.- Yo / osotros,, de nacionalidad venezolana, mayor(es) de edad, de este domicilio y titular(es) de la(s) Cédula(s) de dentidad º, actuando en mi(nuestro)

Más detalles

Santiago, Noviembre de 2014. Señores. Presente. De nuestra consideración:

Santiago, Noviembre de 2014. Señores. Presente. De nuestra consideración: Santiago, Noviembre de 2014 Señores Presente De nuestra consideración: Desde Julio de 2014, Servicios Equifax Chile Limitada ha implementado un Modelo de Prevención de Delitos ( MPD ), el cual tiene por

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA PARA SOCIEDADES GESTORAS DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA (S.G.I.I.C.)

REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA PARA SOCIEDADES GESTORAS DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA (S.G.I.I.C.) REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA PARA SOCIEDADES GESTORAS DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA (S.G.I.I.C.) I. FINALIDAD DEL REGLAMENTO. l. El presente Reglamento Interno tiene por objeto, en cumplimiento

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

MANUAL DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO EN ZONA FRANCA Ley 19.913

MANUAL DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO EN ZONA FRANCA Ley 19.913 MANUAL DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO EN ZONA FRANCA Ley 19.913 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN... 3 II. OBJETIVO DE ESTE MANUAL... 4 III. ALCANCE... 4 IV. DEFINICIONES... 5

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

Firma: Fecha: Marzo de 2008

Firma: Fecha: Marzo de 2008 Procedimiento General Tratamiento de No Conformidades, Producto no conforme, Acciones Correctivas y Acciones Preventivas (PG 03) Elaborado por: Jaime Larraín Responsable de calidad Revisado por: Felipe

Más detalles

ADQUISICION Y ENAJENACION DE INSTRUMENTOS PARA LOS FONDOS DE PENSIONES,

ADQUISICION Y ENAJENACION DE INSTRUMENTOS PARA LOS FONDOS DE PENSIONES, CIRCULAR N 1347 VISTOS.: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio, para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

TITULO I. Disposiciones generales

TITULO I. Disposiciones generales ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL LEY 24.156 Disposiciones generales. Sistemas presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental

Más detalles

BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO MERCADO EMERGENTE EL PRIMER MERCADO BURSÁTIL EN CHILE PARA VALORES EMERGENTES

BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO MERCADO EMERGENTE EL PRIMER MERCADO BURSÁTIL EN CHILE PARA VALORES EMERGENTES MERCADO EMERGENTE EL PRIMER MERCADO BURSÁTIL EN CHILE PARA VALORES EMERGENTES SANTIAGO, 19 DE DICIEMBRE DE 2001 ÍNDICE I. MERCADO BURSÁTIL PARA EMPRESAS EMERGENTES... 3 II. QUÉ SE ENTIENDE POR EMPRESA

Más detalles

PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO QUITO ECUADOR MAYO 2012 PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO En el siguiente documento se podrá encontrar: 1.

Más detalles

CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Fecha: Hora : Fondos S.A.

CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Fecha: Hora : Fondos S.A. No. FOLIO CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Contrato de aporte para: FONDO MUTUO BCI DE PERSONAS Fecha Hora Razón Social Administradora R.U.T : 96.530.900-4

Más detalles

EQUIPOS QUE OPERAN CON LÍQUIDOS AUTO INFLAMABLES

EQUIPOS QUE OPERAN CON LÍQUIDOS AUTO INFLAMABLES ANTECEDENTES GENERALES Licitación Nº BB31031967 CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DE SISTEMA CONTRA INCENDIO EN EQUIPOS QUE OPERAN CON LÍQUIDOS AUTO INFLAMABLES 1. INTRODUCCIÓN Enap Refinerías S.A., para su establecimiento

Más detalles

DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA N 7 INSTRUCCIONES PARA USO DE GARANTÍAS EN PROCESOS DE COMPRAS

DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA N 7 INSTRUCCIONES PARA USO DE GARANTÍAS EN PROCESOS DE COMPRAS DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA N 7 INSTRUCCIONES PARA USO DE GARANTÍAS EN PROCESOS DE COMPRAS Las Directivas de Contratación son instrucciones para las distintas etapas de los procesos de compras y

Más detalles