NEWSLETTER 19 / JUNIO 2010

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1 NEWSLETTER 19 / JUNIO 2010 INFORME FUNDACION EXPORTAR FACTORING DE EXPORTACION Fact ELABORACION: AGUSTIN BRUNO BOZZOTTI oring de exportación Al atenerse en los puntos más significativos, los riesgos que implican salir a nuevos mercados son de información, de financiación y de moneda. La información es prioritaria porque es el primer problema que debe enfrentar el exportador. Si bien es factible contar con datos generales sobre el país al cual direccionar la venta, sea esta proporcionada por vía de canales oficiales o de agrupaciones que lo representen, es difícil obtener antecedentes confiables sobre el comprador y sobre las condiciones reales bajo las cuales se opera en ese mercado. Un paso posterior, teniendo datos fiables, es el proceso de interpretación dentro del contexto legislativo y fiscal del país de origen. En lo que respecta a la financiación, contar con una incompleta información crediticia sobre el comprador es ampliar los riesgos, asumiendo bajo determinadas circunstancias la apertura de nuevos frentes de conflicto. Ofertar condiciones financieras distintas a las imperantes en el país del comprador, potencian los fracasos en las negociaciones, así como también concertarlas bajo modalidades especiales que luego impiden obtener financiamiento en la residencia del exportador, repercuten en el capital de trabajo del mismo. Por último, el riesgo de cambio constituye el tercer factor importante, que viene unido a los plazos de financiamiento, dado que el exportador recibirá las divisas en esas oportunidades asumiendo las fluctuaciones que se hubieren producido entre el momento de la venta y de la percepción. Lo ideal para un exportador sería que todos sus clientes estuviesen a un mismo nivel, con igual administración, sin diferencias legislativas, con barreras de entrada iguales para todos, con modalidades e instrumentos de pago similares a los empleados localmente, sin diferencias idiomáticas y sin la necesidad de explorar nuevos mercados con nuevos compradores. Esas condiciones en un mundo globalizado como el que se transita son, en su mayor parte, imposibles de cumplir. Por estos motivos, el objetivo de venta a mercados externos puede ser un acto decisivo para la existencia de la empresa, obligando al vendedor a operar bajo las reglas del importador, que generalmente no cubren las seguridades que garanticen su financiamiento, como el plazo de cobro más largo que los habituales en el mercado local. Para muchas empresas el gran desafío es vender en el mercado internacional. No obstante, el éxito puede traer problemas propios que resolver. Diferentes clientes, sistemas monetarios, leyes e idiomas siguen creando barreras para el comercio en un mundo donde la sofisticada tecnología permite intercambios comerciales en el extranjero en segundos. Sin embargo, uno de los grandes obstáculos que enfrentan los exportadores es el incremento de los importadores que buscan que el pago de sus transacciones comerciales sea flexible, es decir, mediante la aceptación de operaciones crediticias. Esto significa que los pagos serán realizados muchas semanas o tal vez meses después de la entrega, causando serios problemas de liquidez a los vendedores.

2 Asimismo, la tendencia en el comercio internacional es eliminar las restricciones y los costos de transacción, por lo que mecanismos como la carta de crédito y el pago por anticipado, son usados cada vez con menor frecuencia, con el consecuente aumento del riesgo para el exportador. Las Pymes tienen la urgente necesidad de financiar sus ventas, hacer más rápido el recupero de sus créditos, calzar los plazos de pago con los de cobro y contar con un rápido retorno de su capital de trabajo. En este sentido, el Factoring de exportación se presenta como una alternativa de solución de los problemas que presenta el comercio internacional. La empresa Pyme puede recurrir a esta cesión o venta de créditos con el objeto de obtener recursos financieros, cuyo costo estará determinado por la tasa de interés que resulte pactada. Al ser una herramienta utilizada hace más de 40 años en todo el mundo, permite a las empresas exportadoras realizar negocios en el exterior apoyándose en la experiencia de las entidades financieras dedicadas a este tipo de actividades. Las empresas de Factoring internacional suelen estar asociadas a cadenas de Factoring internacionales; en el caso argentino, algunas empresas están asociadas al Factor Chain International (FCI) o al International Factors Group (IFG), contando con corresponsales en distintas partes del mundo. Mediante este instrumento financiero, los exportadores con ventas a plazo vía cobranza en el extranjero, tienen la posibilidad de financiar sus facturas por cobrar, eliminando el riesgo de insolvencia del deudor importador y tercerizando la gestión de cobro. El factoreado cobra inmediatamente el monto de los créditos sin tener que esperar a sus vencimientos y no asume el riesgo de los morosos e insolventes (con financiación y con asunción de riesgo). El factor se verá beneficiado con la diferencia. La empresa de Factoring se encarga de las cobranzas, lo que evita el costo de tener a un encargado en esta materia, pero las condiciones las define cada compañía de Factoring de acuerdo a sus políticas comerciales y de crédito. Son requisitos básicos para operar en el sistema de Factoring que un cliente, haya realizado una transacción de bienes y o servicios debidamente documentada. Esto significa presentar la factura, guía de despacho, boleta de servicios, documentos de embarque u otro tipo de documentos que respalden la transacción que se desea ceder su crédito. Las pequeñas y medianas empresas nacionales, especialmente las que se dedican a exportar sus productos, tienen en el Factoring una valiosa alternativa de autofinanciamiento, distinta a las que ofrece el sistema tradicional de crédito, y un no menos atractivo alivio administrativo, muy necesario en estos tiempos de búsqueda de eficiencia y competitividad. El Factoring permite a las empresas exportadoras dedicarse, con la financiación debida, a su actividad habitual, esto es, la producción de bienes o la prestación de servicios, y despreocuparse de la cobranza, gestión, administración y contabilización de los créditos, que son prestaciones típicas de las empresas de Factoring. Debe tenerse en cuenta que el Factoring internacional, en su versión de exportación, es especialmente ventajoso para las empresas que exportan y carecen de una gran infraestructura, dado que implica una subcontratación de servicios. Con este contrato, la exportación se convierte casi en una compraventa nacional, ya que lo único que tienen que hacer es enviar las mercaderías, y del resto se encargan las empresas de Factoring. Pueden acceder al Factoring todo tipo de empresas. En la actualidad se da el caso de las pequeñas y medianas empresas. Pero también se da la situación de grandes empresas que han visto las bondades del producto y se han acercado a él, para que éste le realice los cobros o para lograr liquidez inmediata. Este negocio se estructura mediante la base de un contrato de Factoring, que establece las normas generales que rigen el comportamiento de ambas partes, sus obligaciones y el plazo del compromiso. Generalmente los contratos son a un año. La idea es tomar al cliente y darle líneas de crédito. Para ello se evalúa su riesgo

3 financiero como empresa, se estudia el sector donde opera, a quién se vende y en qué condiciones, cuál es la frecuencia y cuáles son los plazos en que se realizan las ventas. El Factoring es un contrato por el cual una empresa conviene que una entidad financiera adquiera de ella todos los créditos provenientes de la explotación normal de su giro operativo por un tiempo expresamente convenido (y en algunos casos, hasta una suma determinada), asumiendo los riesgos de su cobro. El financiamiento se logra a través de la compra de los créditos o documentos seleccionados por la entidad financiera, situación que difiere del descuento de documentos, lo que hace que se trate de una modalidad de financiación muy conveniente. Generalmente el factor (la empresa que adquiere los créditos) se reserva el derecho de seleccionar cuales tomará; asimismo se obliga a prestar la asistencia técnica necesaria para un mejor desarrollo del contrato. No se trata de una simple cesión de créditos, este contrato conforma un conjunto de servicios prestados por una institución de créditos para atender financiera y administrativamente la cartera de deudas de la empresa cliente, a cambio de un precio determinado oportunamente. La institución financiera pone a disposición del cliente toda una estructura que va más allá de la simple cobranza de facturas, pues, por ejemplo, también asesora en cuanto a cómo organizar operativa y financieramente tales cobranzas. Este tipo de contrato es una relación jurídica de duración, en la que una de las partes, que puede denominarse empresa de Factoring -factor-, adquiere todos, o tan sólo una porción o una categoría de créditos, que la otra parte empresa cliente o factoreadatiene frente a sus clientes. Y prescindiendo de las modalidades y servicios optativos, se lo ha considerado como un contrato financiero que se celebra entre una entidad financiera (sociedad de Factoring) y una empresa (factoreada), por el cual la primera se obliga a adquirir todos los créditos que se originen a favor de la segunda, en virtud de su actividad comercial, durante un determinado plazo. El contrato de Factoring es calificado como un contrato llamado a cubrir diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario por una sociedad especializada, que se integran por diversas funciones, aún cuando alguna de ellas no venga especialmente pactada, y que se residencian en: la función de gestión, por la cual la entidad de Factoring se encarga de todas las actividades empresariales que conlleva la función de gestionar el cobro de los créditos cedidos por el empresario, liberando a éste de la carga de medios materiales, y humanos que debería arbitrar en orden a obtener el abono de los mismos; la función de garantía, que en este supuesto la entidad de Factoring asume, además, el riesgo de insolvencia del deudor cedido, adoptando una finalidad de carácter aseguratorio; y la función de financiación, que suele ser la más frecuente, en ella la sociedad de Factoring anticipa al empresario el importe de los créditos transmitidos, permitiendo la obtención de una liquidez inmediata, que se configura como un anticipo de parte del nominal de cada crédito cedido, aparte de la recepción por la sociedad de Factoring de un interés en la suya. En cuanto a las distintas clases de este tipo de contrato, se debe estar al tanto de que, celebrado el mismo, el factoreado cede los créditos al factor y a partir de allí el Factoring puede presentar diferentes modalidades: a) Factoring con financiación (o a la vista ). Aquí el factor adelanta al factoreado el monto de los créditos antes que estos venzan. Esta modalidad a la vez puede ser: - con asunción de riesgo (el factor asume el riesgo de que los clientes del factoreado no paguen). Si los deudores resultan insolventes, el factor no puede exigirle la repetición al factoreado. - sin asunción de riesgo (el factor no asume dicho riesgo). Si los deudores resultan insolventes, el factor puede exigirle la repetición al factoreado. b) Factoring sin financiación (o al vencimiento ). En este caso el factor paga al

4 factoreado el monto de los créditos a medida que los mismos van venciendo. En el Factoring sin financiación el factor siempre asumirá el riesgo de la cobranza porque de lo contrario carecería de sentido el contrato, no habría adelanto del dinero y el factor pagaría si logra cobrar. Resulta obvio que si el factor asume el riesgo de la cobranza la comisión que descontará será mayor. Naturaleza jurídica y marco legal aplicable El Factoring no esta regulado en el derecho positivo argentino como una figura jurídica comercial autónoma, sino que surgió de la práctica comercial y bancaria. Por eso es posible afirmar que se trata de un contrato atípico. En algunos casos, se considera que la falta de reglamentación específica del Factoring limita los requisitos de este contrato a las formalidades del de cesión de créditos. En ese contexto sería necesario notificar de la cesión a cada deudor cedido para ser oponible a terceros. La cesión o venta de créditos, regulada por el Código Civil (art.1.197) o por la Ley Cambiaria, constituyen la base normativa de este tipo de operaciones, conforme sea la forma de instrumentación del crédito negociado (contrato o documento negociable). En nuestro país, la ley (en su art. 17) permitió a las entidades financieras otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa, conceptos reiterados posteriormente por los arts. 21 y 24, inc. d, de la ley A su vez, la ley (Cheque de pago diferido) y la ley (Factura de Crédito), regulan dos tipos de crédito idóneos para desarrollar el Factoring. Su límite, por supuesto, estará dado por las disposiciones de orden público. PRINCIPALES CARACTERES Se resumen en los siguientes, a) Bilateral: engendra obligaciones reciprocas. b) Oneroso: las prestaciones de las partes son reciprocas. c) Consensual: Se perfecciona por el solo acuerdo de voluntades de las partes. d) Innominado: no está previsto en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que no tiene una regulación especial. e) Conmutativo: las ventajas emergentes para el cliente y el factor son ciertas y susceptibles de apreciación inmediata, desde el mismo momento en que se formaliza el contrato. f) De tracto sucesivo: las obligaciones asumidas por cada parte se cumplen en forma periódica y continua. Sujetos del contrato Cliente: Es un proveedor de bienes o servicios, por los que ha emitido una factura de crédito o conformada, o ha recibido un cheque de pago diferido, un pagaré o instrumento de crédito, cuyos plazos de cobranza oscilan entre los quince y ciento ochenta días. Estos títulos de créditos, son los que podrá ceder con o sin responsabilidad a una empresa especializada o sociedad de Factoring, la cual le adelantará los fondos y se encargará de cobrarlos a su vencimiento. Deudor: Es aquella empresa que ha recibido los bienes o servicios y está obligada a pagarle a la empresa especializada o sociedad de Factoring, los títulos de crédito a su vencimiento. Factor: Es la empresa especializada o sociedad de Factoring que adelantó los fondos al cliente y que recibirá del deudor, al vencimiento de los títulos de créditos, las sumas nominales de los mismos. El cliente y el factor Antes de vincularse el cliente con el factor, debe haber un acuerdo o entendimiento previo entre el cliente y el deudor cedido, donde el primero expresa su voluntad de

5 venta y entrega de bienes o servicios y el deudor cedido, la de aceptación a la recepción de la cosa en los términos preestablecidos. Este vínculo puede ser independiente de la existencia de un factor, siendo ese el caso en que el cliente asume con sus recursos propios o de terceros no relacionados directamente a la operatoria que está por emprender, las condiciones de pago acordadas entre las partes. Si existiera la presencia de un factor, en el momento previo a la concreción del negocio, dicho factor conociendo la formalización de un posterior contrato de factoreo con el cliente (cedente), puede colaborar con él en el análisis crediticio del deudor cedido conocer la particularidad de la transacción y fijar un límite de riesgo a asumir, en concordancia con las necesidades de su cliente. De ser ese el caso, la relación formal tiene comienzo entre el cliente y el factor con la firma del contrato de Factoring, el cual podrá ser global, individual, o particular. Es global aquel por el cual el cliente otorga al factor la administración total de sus cuentas a cobrar. El individual está referido a un número determinado de deudores cedidos, y el particular a una operación específica. El Factor y el Deudor Cedido Previo al paso de la firma, el factor no puede desconocer a la tercera parte de este negocio, es decir el deudor cedido, de cuyas evaluaciones surgen los aspectos fundamentales de las cláusulas del contrato. Es conveniente recordar que el análisis que deba efectuar el factor estará sujeto al tipo de contrato a suscribir, sin omitir el agregado cierto o eventual de financiamiento. De la evaluación crediticia y comercial, de ambas partes, surgirán los términos contractuales que brinde el factor al cliente. Extinción del contrato El contrato de Factoring termina, como cualquier contrato, con la finalización del plazo convenido por las partes. Aún vigente ese plazo también podrá extinguirse el contrato si el factor alcanza algún monto tope convenido anteriormente o si se produce alguna situación para la cual el contrato disponga la rescisión de puro derecho (p.ej., quiebra, concurso preventivo, modificaciones patrimoniales de terceros, etc.). Por lo general también se pacta la posibilidad de rescindir el contrato en forma unilateral y en cualquier momento dando un breve preaviso. Este pacto tiene como fin permitir a los factores (el contrato no suele dar este derecho al factoreado) liberarse ante cualquier reacción negativa experimentada por el mercado. FACTORING INTERNACIONAL Entre los nuevos contratos creados por la práctica mercantil, no cabe duda, el Factoring es uno de los contratos que mayor desarrollo y utilidad ha mostrado en el campo del comercio internacional en las últimas décadas; al grado que se ha modelado y perfilado un contrato en particular: el Factoring Internacional. El Factoring Internacional, en esencia, es un negocio que presenta las características básicas del Factoring doméstico, aún cuando venga calificado, de un lado, por el espacio y, del otro, por los sujetos participantes en la relación contractual; tanto aquél como éstos determinan, a su vez, un contenido más amplio, pero no esencialmente diverso del Factoring nacional. El Factoring Internacional conserva las características típicas del contrato de Factoring, pero presenta una estructura más compleja, ya sea con relación a las partes involucradas en la operación o con relación a los acuerdos específicos entre ellas existentes Se entiende por contrato de Factoring Internacional a un contrato celebrado entre una parte, el cedente o cliente, y la empresa de Factoring (factor de exportación), conforme al cual: a) El cedente o cliente, podrá o deberá ceder al cesionario los créditos que se originen en contratos de compraventa de mercaderías celebrados entre el proveedor y sus clientes, con excepción de aquellas compradas principalmente para uso personal, familiar o doméstico;

6 b) La empresa de Factoring, por su parte, se obliga a desarrollar al menos dos de las siguientes actividades: financiamiento al proveedor, e inclusive préstamos y/o anticipos de pago, la contabilidad de los créditos, el cobro de los créditos, y la protección contra la falta de pago de los deudores; c) La cesión de los créditos deberá ser notificada a los deudores. Un contrato de Factoring es internacional cuando tiene por objeto la cesión de créditos derivados de contratos internacionales de prestaciones de servicios o de compraventas internacionales. En suma, más importante que la internacionalidad del contrato de Factoring es la internacionalidad de los créditos objeto del contrato para calificar a una operación de Factoring como internacional. Este tipo de contrato es calificado de internacional, no por referencia al contrato mismo, sino en función a su propio objeto: el crédito, que bien puede derivarse de una compraventa o de una prestación de servicios internacionales. El Factoring Internacional se presenta de dos formas en el comercio internacional. Por un lado se encuentra el Factoring de exportación, en el que las empresas de Factoring y la empresa factoreada domicilian en un mismo país, mientras que los deudores cedidos lo hacen en el extranjero. Este mecanismo es muy parecido al del Factoring interno, sólo que los créditos recién podrán ofrecerse cuando la mercadería ya haya sido enviada al comprador foráneo, por lo que debe presentarse el documento demostrativo de su despacho, por ejemplo, la carta de porte, el conocimiento de embarque, etc. En este caso el exportador delega la gestión de cobranza en otra empresa de Factoring con sede en la plaza del importador, que notifica la cesión del crédito y efectúa el cobro a su vencimiento. Esta operatoria de dos factores uno en cada plaza- es la más conocida. Las empresas que realizan Factoring Internacional suelen estar asociadas a cadenas internacionales de Factoring como, por ejemplo, la Factor's Chain International con sede en Amsterdam, que reúne a más de 130 asociados de 70 países, con un volumen de negocios en 2008 de millones en créditos gestionados. Entre ellos rige un acuerdo de funcionamiento y arbitraje en caso de conflictos, llamado Code of International Factoring Customs (IFC). El comprador se encuentra fuera de Argentina, por lo que se debe realizar una investigación del deudor y saber lo confiable que es. Por ello, cuando un cliente quiere realizar una exportación, se llama a uno de los asociados y éstos avalan la compra. Si un deudor no paga, lo hace el corresponsal. Pasada esta etapa, el deudor le paga al corresponsal y éste envía el pago al comprador. Por otro lado se encuentra el Factoring de importación, que se da cuando el cliente o factoreado reside en un país distinto al del factor, por lo que decide transmitirle todos los créditos originados en su actividad empresarial que tiene contra deudores domiciliados en el país del factor. En el caso de la importación, son los Factoring locales los que pasan a ser corresponsales y se hacen cargo de las deudas en caso que las empresas locales no paguen los documentos. Se debe tener en consideración, también, que las transacciones internacionales operan generalmente a plazos de pago hasta 180 días y se instrumentan en su mayoría con cartas de crédito abiertas por parte del importador. Bajo esta modalidad interviene el banco del importador, siempre y cuando cumplan determinadas condiciones previamente establecidas. La apertura de esta documentación está sujeta a normas estrictas, ya que la emisión de un crédito documentario por parte de una entidad bancaria garantiza los pagos cuando la documentación que lo respalde se presente en legal forma. Es decir que el proceso de apertura lleva implícito el riesgo para el exportador de despachar la mercadería y que éste no cuente con la garantía del banco interviniente y poseer un crédito simple contra el importador. Partes intervinientes En cuanto a las partes del contrato, en la figura del Factoring Internacional, intervienen necesariamente dos factores, uno el del país del importador y otro del país del

7 exportador. Cada uno de los factores celebra contratos de Factoring con sus respectivos clientes, acordando en cada caso las modalidades propias de las figuras que le corresponden a importador y exportador respectivamente. Asimismo existe entre los factores acuerdos de cumplimiento de las obligaciones asumidas, donde se especifican tipo de garantía, comisiones que percibirán forma de liquidación de las operaciones y soluciones a los posibles conflictos. El Factoring Internacional es una operación compleja en la que intervienen generalmente tres sujetos o empresas y, eventualmente, cuatro: un exportador, un importador, un factor exportador y un factor importador, lo que no significa que sean tres o cuatro las partes contratantes. Las dos primeras son las partes contractuales de la compraventa internacional, de la cual derivan los créditos que la empresa exportadora cede al factor exportador, que, a su vez, cede a la empresa factora extranjera, es decir, el factor importador. El Factoring Internacional es, en efecto, un contrato celebrado sólo por dos partes: la empresa exportadora (cedente de los créditos) y la empresa factora (factor exportador). Servicios brindados El Factoring Internacional tiene cuatro servicios que son: Protección. Si no paga el deudor, paga el corresponsal. Cuando una empresa de Factoring Internacional compra una factura, la compra con riesgo y todo lo que venga incluido con ella. Por lo tanto, el vendedor del documento sale del negocio y de esta manera logra la protección. Cobranza. A las empresas de Factoring les interesa que el deudor pague. Son ellas las que presionan para que se pague la factura, por lo tanto es el Factoring el que se hace cargo de la cobranza. Financiamiento. En el momento en que se firma el contrato de compra se le ofrece al vendedor pagarle sus documentos, de esta manera el cliente recibe fondos contables que puede reinvertir Estudio de los clientes. Al tener que estudiar a los clientes para realizar una compra de documentos, sabe si su comprador es bueno o no, por lo tanto, además, el Factoring le entrega datos sobre sus compradores, lo que hace más segura su transacción. Modalidades del Factoring Internacional Tal y como sucede en el Factoring nacional, también en el Factoring Internacional cabe diferenciar entre dos modalidades: con recurso y sin recurso. Ahora bien, la forma más frecuente de Factoring de exportación es aquella que se establece sobre una liquidación definitiva al cobro con un límite de 180 días a contar desde el vencimiento, y que sólo es posible en los contratos sin recurso. Esta modalidad admite a su vez ser complementada en diferentes modalidades: Factoring Internacional sin recurso. En el Factoring sin recurso, la entidad factor asume el riesgo en caso de impago del deudor (comprador extranjero), excepto cuando la falta de pago se produzca por incidencias comerciales responsabilidad del exportador como, por ejemplo, mercancía en malas condiciones, errores en cantidad o calidad, según lo establecido en pedido o retraso en la entrega. El factor paga al exportador, que le cede los derechos de cobro, el importe del crédito cedido en las condiciones establecidas, sin depender de que cobre o no del deudor Factoring Internacional con notificación o recurso. Lo habitual es que el contrato de Factoring para ventas internacionales sea con notificación, es decir, que el comprador extranjero (deudor) tenga conocimiento de la cesión de su deuda. Esta notificación se debe realizar de la siguiente forma: Una vez firmado el contrato y antes de entregar los documentos de cobro al factor, el exportador debe enviar a sus compradores

8 extranjeros una carta comunicándoles la firma del contrato de Factoring y la cesión de los créditos comerciales a favor de la entidad factor, con el objeto de que los pagos de los documentos de crédito a su cargo se efectúen directamente al factor. Factoring Internacional con cesión. En cada factura se debe incluir la cláusula de cesión, en el idioma del deudor (comprador extranjero) que es facilitada por el exportador y pegada en la factura. Con esta cláusula, el exportador demuestra por escrito la cesión al factor de sus derechos de cobro mediante el contrato de Factoring. Por otro lado, el exportador, tras el análisis que la empresa factor haga de la misma; sector económico, solvencia de la empresa, historial de ventas, índice de devoluciones de ventas, solvencia de los importadores, etc., debe igualmente saber que la oferta de Factoring que recibe es siempre negociable en cuanto a precios, costes y condiciones. Beneficios e inconvenientes El Factoring resulta conveniente y ventajoso porque permite convertir ventas al crédito como si fueran al contado, evitando que la empresa se enfrente a desbalances por falta de liquidez inmediata, permite además planificar con certeza los flujos financieros al convenir desde el inicio de su ciclo de operaciones el descuento de las deudas futuras; de esta forma, la empresa mejora su gestión financiera y comercial y puede mejorar la relación con los proveedores. En definitiva, se puede considerar que el Factoring Internacional brinda toda una gama de servicios exclusivos para que cada negocio en el exterior sea mucho más seguro y conveniente, brindando distintos tipos de ventajas tales como: Incrementa las exportaciones al ofrecer una forma de pago más competitiva Brinda la posibilidad de extenderse a nuevos mercados Mejora e incrementa la competencia con otros proveedores Se accede al financiamiento en divisas a costos internacionales La empresa realiza toda la operatoria con el Factor de Exportación en su país y en su idioma natural Se dispone de operadores especializados tanto en el país de origen como en el del importador Simplifica la contabilidad, ya que mediante el contrato de Factoring el usuario pasa a tener un solo cliente, que paga al contado Proporciona protección en procesos inflacionarios al contar con el dinero de manera anticipada, con los que no se pierde poder adquisitivo Elimina el riesgo del tipo de cambio (ya que se cobra al contado) Reduce los costos de operación, al ceder las cuentas por cobrar a una empresa que se dedica a la factorización Reduce el tiempo entre las salidas y entradas de dinero en caja, lo que conduce a pagar las materias primas en el momento de la adquisición y, consiguientemente, a obtener un precio más ventajoso Asimismo, para evitar cualquier tipo de dificultades, se deben tener en cuenta y estudiar minuciosamente como puede llegar a afectar a la empresa los inconvenientes que pueden surgir de la utilización de este tipo de contratos, entre los cuales destacamos: Este método de financiación es inconveniente y costoso cuando las facturas son numerosas y relativamente pequeñas en su cuantía, ya que puede incrementar los costos administrativos necesarios Una empresa que este en dificultades financieras temporales puede recibir muy poca ayuda El Factor sólo comprará la cuentas por cobrar que quiera, por lo que la selección dependerá de la calidad

9 de las mismas, es decir, de su plazo, monto y posibilidad de recuperación Las empresas que se dedican al Factoring son impersonales, por lo tanto no toleran que su cliente se deteriore por algún problema, porque es eliminada del mercado De igual modo, es bastante difícil determinar la validez de la creencia de que la factorización de las Cuentas por Cobrar es un signo de debilidad financiera que puede perjudicar los negocios futuros, debido a que cada arreglo de factorización es único, las ventajas y desventajas se deben evaluar a través de las condiciones específicas que se establezcan en cada contrato. Otro aspecto a tener especial reparo son los requerimientos para obtener una cotización, que dependiendo de la empresa que preste el servicio los requisitos a cumplir pueden variar, pero generalmente incluyen: Volumen anual de ventas Rotación del volumen de negocios Cantidad de facturas y notas de crédito Periodicidad de los embarques Moneda de las facturas Clientes en el exterior (nombre, porcentaje de concentración y plazas donde se encuentran ubicados) Promedio de devoluciones Mercadería involucrada Información sobre bonificaciones relacionadas con la mercadería Políticas de descuento Bibliografía y fuentes consultadas - Fiorito Factoring y Negocios Financieros - Banco Supervielle S.A. - Factors Chain International (FCI) - Unión Industrial Argentina - Nueva Guía de instrumentos financieros para PYMES INJEF (

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